ESTABLECEN REGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

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1 Carlos Torres y Torres Lara Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Miguel Angel Torres Morales José Antonio Hamada Gil ESTABLECEN REGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Por: Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Ángel Torres Morales I. ANTECEDENTES Como es de conocimiento general, con fecha 19 de agosto de 1999, mediante Decreto Supremo Nº , fue aprobado el TUO del Código Tributario, el mismo que dispuso en el artículo 36º 1 y posteriores normas modificatorias y complementarias, la facultad de la Administración Tributaria para conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de las deudas tributarias. Posteriormente, con fecha 28 de agosto de 2004, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº , la misma que aprobó el 1 Artículo 36º del TUO del Código Tributario En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento." El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó el aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago. rú 00 tytl@asesor.com.pe Web:

2 Página 2 de 13-22/07/2005 Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la SUNAT. Recientemente, con la finalidad de facilitar la regularización de las deudas tributarias exigibles al 31 de mayo de 2005, ha sido aprobado un Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento mediante Resolución de Superintendencia Nº , publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de julio de II. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT 2.1 Deuda tributaria que puede ser materia del Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento De conformidad con el Reglamento de Aplazamiento y/o fraccionamiento, podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias, siempre que las mismas sean exigibles al 31 de mayo de 2005 y se encuentren pendientes de pago: a) La deuda tributaria administrada por la SUNAT, así como la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI); b) La deuda tributaria generada por los tributos derogados. c) Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta o del Impuesto Selectivo al Consumo, una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y pago del impuesto respectivo. 2.1 Deuda tributaria que no puede ser materia del Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento El Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento establece que no se podrán acoger las siguientes deudas tributarias: a) Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya regularización no haya vencido. b) El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). c) Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, estando comprendidas:

3 Página 3 de 13-22/07/2005 Las deudas tributarias contenidas en las resoluciones de pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial (RFE); Las cuotas o el saldo pendiente de pago, correspondientes al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT); Las cuotas o el saldo pendiente de pago, correspondientes al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias (SEAP); Las cuotas o el saldo pendiente de pago, correspondientes al Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT); y Las órdenes de pago emitidas por dichos conceptos. d) Los tributos retenidos o percibidos. e) Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme. f) Las multas rebajadas por el acogimiento al Régimen de Incentivos 2 a que se refieren los artículos 179 y 179 -A del Código Tributario. g) Las multas rebajadas por aplicación del Régimen de Gradualidad, cuando debido a dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad. h) Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley General del Sistema Concursal (Ley N 27809), en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia N , así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley N i) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año Plazos para el Aplazamiento y/o Fraccionamiento 2 El Régimen de Incentivos otorga descuentos a las sanciones de multas previstas en los incisos 1, 4 y 5 del Artículo 178 del TUO del Código Tributario.

4 Página 4 de 13-22/07/2005 Las deudas tributarias podrán acogerse a este Régimen Excepcional durante los siguientes plazos máximos: Solicitud referida a: Sólo Fraccionamiento Sólo Aplazamiento Aplazamiento con Fraccionamiento Plazo máximo de acogimiento al Régimen Excepcional Hasta 72 meses Hasta 14 meses - Hasta 14 meses de aplazamiento; y - Hasta 58 meses de fraccionamiento 2.4 Requisitos para acceder al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Para acceder al régimen excepcional de aplazamiento y/o fraccionamiento, el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Al momento de presentar la solicitud: Presentar todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. No tener obligaciones tributarias pendientes de pago ante la SUNAT: o Dos (2) o más cuotas vencidas del REFT o del SEAP; o Tres (3) o más cuotas vencidas del RESIT; u, o Órdenes de pago emitidas por las cuotas indicadas anteriormente. No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación. No tener la condición de domicilio fiscal no habido. Haber cancelado la totalidad de las costas 3 incurridas en el procedimiento de cobranza coactiva correspondientes al expediente coactivo o expediente acumulador, que comprenda las deudas tributarias por las que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. 3 Dichas costas corresponden a las Resoluciones de Ejecución Coactiva o medidas de embargo notificadas al deudor tributario o al tercero, cuyas fechas de notificación se encuentren registradas en los sistemas de la SUNAT al momento de presentar la solicitud.

5 Página 5 de 13-22/07/2005 b) Formalizar todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda. Cabe resaltar que, para solicitar el acogimiento al Régimen Excepcional no será necesario cancelar el íntegro de la deuda tributaria materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior. 2.5 Procedimiento para la presentación de la Solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional de Aplazamiento y Fraccionamiento La solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional podrá presentarse a partir del 18 de julio de 2005 hasta el 10 de octubre de 2005, por el contribuyente, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. Para presentar la solicitud se deben seguir los siguientes pasos: 1. Solicitar el reporte de precalificación. 2. Indicar las deudas de manera independiente, según se trate de la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT. 3. Firmar el documento que emite SUNAT una vez que se encuentra registrada la información del contenido de la petición realizada, documento que constituye la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento. 2.6 Lugar de trámite y presentación de la Solicitud La tramitación y presentación de la solicitud, se efectuará en los siguientes lugares, dependiendo de la clase de contribuyente que solicite: a) Los Principales Contribuyentes Nacionales deberán presentar la solicitud en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, sito en Av. Garcilaso de la Vega N 1472, distrito de Lima. b) Los Principales Contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, deberán presentar la solicitud en las dependencias encargadas de recepcionar sus

6 Página 6 de 13-22/07/2005 Declaraciones Pago o en el Centro de Servicios al Contribuyente, ubicado en la calle Intisuyo N 215, Urb. Maranga, distrito de San Miguel. c) Los Medianos y Pequeños Contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, deberán presentar la solicitud en el Centro de Servicios al Contribuyente, ubicado en la calle Intisuyo N 215, Urb. Maranga, distrito de San Miguel. d) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, deberán presentar la solicitud en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. 2.7 Garantías requeridas La presentación de garantías será necesaria cuando la deuda tributaria, materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, supere las 300 UIT (S/. 990,000), siendo el importe de la deuda a garantizar el exceso de dichas 300 UIT (S/. 990,000). Sin embargo, hay dos supuestos en los cuales se debe garantizar el íntegro de la deuda: Cuando el deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de la solicitud. Cuando el representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el párrafo anterior. En estos casos, la garantía requerida y el valor de la misma dependerán del tipo de solicitud presentada: Solicitud referida a: Clase de garantía Valor de la Garantía Sólo Fraccionamiento Carta Fianza Toda la deuda + el 5% de la misma Aplazamiento o Aplazamiento con fraccionamiento Carta Fianza Fraccionamiento, Aplazamiento Hipoteca de primer grado Toda la deuda + el 15% de la misma Toda la deuda + el

7 Página 7 de 13-22/07/2005 o Aplazamiento con Fraccionamiento Fraccionamiento, Aplazamiento o Aplazamiento con Fraccionamiento 50% de la misma Prenda con entrega jurídica Toda la deuda + el 50% de la misma. 2.8 Desistimiento de la Solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional Para que opere el desistimiento de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional, el contribuyente deberá desistirse antes que la SUNAT le notifique la resolución aprobatoria o denegatoria. El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma del deudor tributario o su representante legal, la misma que debe estar legalizada ante notario o fedatario de la Administración Tributaria. 2.9 Resolución Aprobatoria o Denegatoria de la Solicitud Una vez que el contribuyente presente la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, la SUNAT emitirá resolución expresa, aceptando el desistimiento del solicitante, aprobando o denegando la solicitud presentada. La resolución mediante la cual se aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional deberá indicar lo siguiente: El detalle de la deuda materia del Régimen Excepcional. El período de aplazamiento, el monto del primer pago del aplazamiento, así como del interés del aplazamiento, con indicación de sus fechas de vencimiento, respectivamente. El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento respectivamente. La tasa de interés aplicable. Las garantías que correspondan, debidamente constituidas en favor de la SUNAT.

8 Página 8 de 13-22/07/ Obligaciones del deudor tributario Aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, el deudor tributario debe cumplir con lo siguiente: 1. Durante el período de aplazamiento, debe pagar los intereses mensuales hasta la fecha de su vencimiento. 2. Durante el período de fraccionamiento, debe pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos. 3. Pagar los intereses de aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, así como el íntegro del monto de las cuotas de fraccionamiento en los plazos establecidos, tratándose de aplazamiento con fraccionamiento. 4. Mantener vigentes las garantías otorgadas en favor de la SUNAT. 5. Renovar las garantías dentro de los plazos previstos en el Reglamento Imputación de Pagos Mensuales Los pagos mensuales deben efectuarse hasta el último día hábil de cada mes, a partir del mes siguiente de emitida la resolución que aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento. Cabe resaltar que, los pagos mensuales que efectúe el deudor tributario, se imputarán de la siguiente manera: a) Cuando existen intereses de aplazamiento o cuotas de fraccionamiento vencidos e impagos Tratándose de Aplazamiento, el pago mensual se imputa primero al primer pago del aplazamiento, de ser el caso, y luego, al interés del aplazamiento correspondiente al mes más antiguo pendiente de pago. Tratándose de Fraccionamiento, el pago mensual se imputa primero al interés moratorio de la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuota impaga.

9 Página 9 de 13-22/07/2005 Dicha amortización se realizará en el siguiente orden: En primer lugar, al monto sin garantía; En segundo lugar, al monto garantizado mediante prenda; En tercer lugar, al monto garantizado mediante hipoteca; y En cuarto lugar, al monto garantizado mediante carta fianza. En caso de existir cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago. Tratándose de Aplazamiento con Fraccionamiento, el pago mensual se imputará de la manera descrita (líneas arriba) en los casos de aplazamiento y fraccionamiento. Si luego de realizada dicha imputación, existiera un exceso a favor del deudor tributario, será de aplicación lo dispuesto a continuación (punto b). b) Cuando no existan intereses de aplazamiento o cuotas de fraccionamiento vencidos e impagos Tratándose de Aplazamiento, el pago mensual se imputará al primer pago del aplazamiento o al interés del aplazamiento, que venza en el mes en que se realiza el pago. De efectuarse un pago mayor al que corresponde, el exceso se aplicará contra el saldo de la deuda materia del Régimen Excepcional, reduciendo el monto a pagar por concepto del interés del aplazamiento correspondiente a los meses pendientes de cancelación. Tratándose de Fraccionamiento, el pago mensual se imputará a la cuota que vence en el mes en que se realiza el pago. De efectuarse un pago mayor al que corresponde, el exceso se aplicará contra el saldo de la deuda materia del Régimen Excepcional, reduciendo el número de cuotas de fraccionamiento pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota. Sin embargo, la reducción del número de cuotas, no exime al deudor tributario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago.

10 Página 10 de 13-22/07/2005 Tratándose de Aplazamiento con Fraccionamiento, el pago mensual se imputará de la manera descrita (líneas arriba) en los casos de aplazamiento y fraccionamiento. Como puede advertirse, la novedad introducida por este Régimen Excepcional respecto al Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, vigente en forma permanente, radica en que, a diferencia del primero, el último no hizo ninguna distinción entre Aplazamiento, Fraccionamiento y Aplazamiento con Fraccionamiento, a efectos de la imputación del pago realizado. Es decir, el referido Reglamento establece un único criterio de imputación de pagos para las deudas aplazadas, fraccionadas o aplazadas con fraccionamiento, el mismo que consistió en imputar el pago en el siguiente orden: al interés moratorio de la cuota impaga a su vencimiento, y luego al monto de la cuota impaga Cancelación anticipada de la deuda acogida al Régimen Excepcional Cuando el deudor tributario cancele anticipadamente el total de la deuda acogida al Régimen Excepcional, el cálculo de los intereses se hará hasta la fecha de cancelación, excepto cuando se trate de la última cuota de fraccionamiento o del último mes correspondiente al vencimiento del plazo para el aplazamiento Interés aplicable en el Régimen Excepcional A las deudas acogidas sólo al aplazamiento, sólo al fraccionamiento o al aplazamiento con fraccionamiento, se les aplicará un interés con una tasa equivalente al 80% de la TIM vigente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria del referido Régimen. Esta disposición es una novedad introducida por el Régimen Excepcional bajo comentario pues el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento estableció distintas tasas de interés aplicable, según se tratare de aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento y dependiendo del plazo de duración dicho régimen. Así, a diferencia de la tasa de interés aplicable en el reciente Régimen Excepcional, las tasas de interés establecidas por el Reglamento son las siguientes: Tasa de interés aplicable para el Aplazamiento: 100% de la TIM;

11 Página 11 de 13-22/07/2005 Tasa de interés aplicable para el Fraccionamiento, dependiendo del plazo de duración : Hasta 24 meses: 80% de la TIM, Hasta 48 meses: 90% de la TIM, Hasta 72 meses: 100% de la TIM. Tasa de interés aplicable para el Aplazamiento con Fraccionamiento: 100% de la TIM para el periodo de aplazamiento y 80% de la TIM para el período de fraccionamiento Pérdida del Aplazamiento y/o Fraccionamiento El deudor tributario perderá el fraccionamiento en los siguientes supuestos: Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento. Cuando no se cumpla con mantener las garantías otorgadas o renovarlas cuando corresponda. El deudor tributario perderá el aplazamiento en los siguientes supuestos: Cuando se adeude el íntegro de 3 meses de interés de aplazamiento. Cuando no se pague la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido. Cuando no se cumpla con mantener las garantías otorgadas o renovarlas cuando corresponda. En caso de aplazamiento con fraccionamiento: El deudor tributario perderá ambos cuando se adeude el íntegro de 3 meses de interés de aplazamiento y cuando no se cumpla con mantener las garantías otorgadas o renovarlas cuando corresponda. Si el deudor tributario hubiera cumplido con pagar el íntegro del interés de aplazamiento, perderá el fraccionamiento en los siguientes supuestos: Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuota consecutivas. Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento. Con la pérdida del Régimen Excepcional, se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda tributaria pendiente de pago.

12 Página 12 de 13-22/07/2005 En consecuencia, la SUNAT podrá iniciar la cobranza coactiva de dicha deuda, así como ejecutar inmediatamente las garantías otorgadas. Por último, la pérdida del referido Régimen dará lugar a la aplicación de la TIM sobre el saldo de la deuda pendiente de pago, desde la fecha en que se pierde el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido. III. PRINCIPALES CONCLUSIONES El Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento admite el acogimiento de deudas tributarias que sean exigibles al 31 de mayo de 2005 y que se encuentren pendientes de pago. Dichas deudas tributarias podrán acogerse al referido Régimen Excepcional durante los siguientes plazos máximos: Hasta 72 meses para las deudas acogidas sólo a Fraccionamiento; hasta 14 meses para las deudas acogidas sólo a Aplazamiento; y hasta 14 meses de aplazamiento y hasta 58 meses de fraccionamiento para las deudas acogidas a Aplazamiento con Fraccionamiento. Para acogerse al Régimen bajo comentario, no es necesario que el deudor tributario cancele el íntegro de la deuda acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior que se encuentre vigente. La solicitud de acogimiento al referido Régimen Excepcional podrá presentarse desde el 18 de julio hasta el 10 de octubre de 2005, por el contribuyente, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La presentación de garantías será obligatoria cuando la deuda tributaria, materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, supere las 300 UIT (S/. 990,000), debiendo garantizarse dicho exceso. Los pagos mensuales deben efectuarse hasta el último día hábil de cada mes, a partir del mes siguiente de emitida la resolución que aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. Cuando el deudor tributario cancele de manera anticipada el total de la deuda

13 Página 13 de 13-22/07/2005 acogida al Régimen Excepcional, el cálculo de los intereses se hará hasta la fecha de cancelación de la deuda. La tasa de interés aplicable a las deudas acogidas a aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento es equivalente al 80% de la TIM vigente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria del referido Régimen. Si el deudor tributario pierde el aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda, se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda tributaria pendiente de pago. En este caso, la SUNAT podrá iniciar la cobranza coactiva de dicha deuda y la ejecución de las garantías otorgadas.

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