ESTABLECEN REGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
|
|
- Esteban de la Cruz Revuelta
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Carlos Torres y Torres Lara Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Miguel Angel Torres Morales José Antonio Hamada Gil ESTABLECEN REGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Por: Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Ángel Torres Morales I. ANTECEDENTES Como es de conocimiento general, con fecha 19 de agosto de 1999, mediante Decreto Supremo Nº , fue aprobado el TUO del Código Tributario, el mismo que dispuso en el artículo 36º 1 y posteriores normas modificatorias y complementarias, la facultad de la Administración Tributaria para conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de las deudas tributarias. Posteriormente, con fecha 28 de agosto de 2004, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº , la misma que aprobó el 1 Artículo 36º del TUO del Código Tributario En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento." El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó el aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago. rú 00 tytl@asesor.com.pe Web:
2 Página 2 de 13-22/07/2005 Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la SUNAT. Recientemente, con la finalidad de facilitar la regularización de las deudas tributarias exigibles al 31 de mayo de 2005, ha sido aprobado un Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento mediante Resolución de Superintendencia Nº , publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de julio de II. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT 2.1 Deuda tributaria que puede ser materia del Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento De conformidad con el Reglamento de Aplazamiento y/o fraccionamiento, podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias, siempre que las mismas sean exigibles al 31 de mayo de 2005 y se encuentren pendientes de pago: a) La deuda tributaria administrada por la SUNAT, así como la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI); b) La deuda tributaria generada por los tributos derogados. c) Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta o del Impuesto Selectivo al Consumo, una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y pago del impuesto respectivo. 2.1 Deuda tributaria que no puede ser materia del Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento El Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento establece que no se podrán acoger las siguientes deudas tributarias: a) Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya regularización no haya vencido. b) El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). c) Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, estando comprendidas:
3 Página 3 de 13-22/07/2005 Las deudas tributarias contenidas en las resoluciones de pérdida del Régimen de Fraccionamiento Especial (RFE); Las cuotas o el saldo pendiente de pago, correspondientes al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT); Las cuotas o el saldo pendiente de pago, correspondientes al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias (SEAP); Las cuotas o el saldo pendiente de pago, correspondientes al Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT); y Las órdenes de pago emitidas por dichos conceptos. d) Los tributos retenidos o percibidos. e) Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme. f) Las multas rebajadas por el acogimiento al Régimen de Incentivos 2 a que se refieren los artículos 179 y 179 -A del Código Tributario. g) Las multas rebajadas por aplicación del Régimen de Gradualidad, cuando debido a dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad. h) Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley General del Sistema Concursal (Ley N 27809), en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia N , así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley N i) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año Plazos para el Aplazamiento y/o Fraccionamiento 2 El Régimen de Incentivos otorga descuentos a las sanciones de multas previstas en los incisos 1, 4 y 5 del Artículo 178 del TUO del Código Tributario.
4 Página 4 de 13-22/07/2005 Las deudas tributarias podrán acogerse a este Régimen Excepcional durante los siguientes plazos máximos: Solicitud referida a: Sólo Fraccionamiento Sólo Aplazamiento Aplazamiento con Fraccionamiento Plazo máximo de acogimiento al Régimen Excepcional Hasta 72 meses Hasta 14 meses - Hasta 14 meses de aplazamiento; y - Hasta 58 meses de fraccionamiento 2.4 Requisitos para acceder al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Para acceder al régimen excepcional de aplazamiento y/o fraccionamiento, el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Al momento de presentar la solicitud: Presentar todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. No tener obligaciones tributarias pendientes de pago ante la SUNAT: o Dos (2) o más cuotas vencidas del REFT o del SEAP; o Tres (3) o más cuotas vencidas del RESIT; u, o Órdenes de pago emitidas por las cuotas indicadas anteriormente. No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación. No tener la condición de domicilio fiscal no habido. Haber cancelado la totalidad de las costas 3 incurridas en el procedimiento de cobranza coactiva correspondientes al expediente coactivo o expediente acumulador, que comprenda las deudas tributarias por las que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. 3 Dichas costas corresponden a las Resoluciones de Ejecución Coactiva o medidas de embargo notificadas al deudor tributario o al tercero, cuyas fechas de notificación se encuentren registradas en los sistemas de la SUNAT al momento de presentar la solicitud.
5 Página 5 de 13-22/07/2005 b) Formalizar todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda. Cabe resaltar que, para solicitar el acogimiento al Régimen Excepcional no será necesario cancelar el íntegro de la deuda tributaria materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior. 2.5 Procedimiento para la presentación de la Solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional de Aplazamiento y Fraccionamiento La solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional podrá presentarse a partir del 18 de julio de 2005 hasta el 10 de octubre de 2005, por el contribuyente, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. Para presentar la solicitud se deben seguir los siguientes pasos: 1. Solicitar el reporte de precalificación. 2. Indicar las deudas de manera independiente, según se trate de la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT. 3. Firmar el documento que emite SUNAT una vez que se encuentra registrada la información del contenido de la petición realizada, documento que constituye la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento. 2.6 Lugar de trámite y presentación de la Solicitud La tramitación y presentación de la solicitud, se efectuará en los siguientes lugares, dependiendo de la clase de contribuyente que solicite: a) Los Principales Contribuyentes Nacionales deberán presentar la solicitud en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, sito en Av. Garcilaso de la Vega N 1472, distrito de Lima. b) Los Principales Contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, deberán presentar la solicitud en las dependencias encargadas de recepcionar sus
6 Página 6 de 13-22/07/2005 Declaraciones Pago o en el Centro de Servicios al Contribuyente, ubicado en la calle Intisuyo N 215, Urb. Maranga, distrito de San Miguel. c) Los Medianos y Pequeños Contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, deberán presentar la solicitud en el Centro de Servicios al Contribuyente, ubicado en la calle Intisuyo N 215, Urb. Maranga, distrito de San Miguel. d) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, deberán presentar la solicitud en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. 2.7 Garantías requeridas La presentación de garantías será necesaria cuando la deuda tributaria, materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, supere las 300 UIT (S/. 990,000), siendo el importe de la deuda a garantizar el exceso de dichas 300 UIT (S/. 990,000). Sin embargo, hay dos supuestos en los cuales se debe garantizar el íntegro de la deuda: Cuando el deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de la solicitud. Cuando el representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el párrafo anterior. En estos casos, la garantía requerida y el valor de la misma dependerán del tipo de solicitud presentada: Solicitud referida a: Clase de garantía Valor de la Garantía Sólo Fraccionamiento Carta Fianza Toda la deuda + el 5% de la misma Aplazamiento o Aplazamiento con fraccionamiento Carta Fianza Fraccionamiento, Aplazamiento Hipoteca de primer grado Toda la deuda + el 15% de la misma Toda la deuda + el
7 Página 7 de 13-22/07/2005 o Aplazamiento con Fraccionamiento Fraccionamiento, Aplazamiento o Aplazamiento con Fraccionamiento 50% de la misma Prenda con entrega jurídica Toda la deuda + el 50% de la misma. 2.8 Desistimiento de la Solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional Para que opere el desistimiento de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional, el contribuyente deberá desistirse antes que la SUNAT le notifique la resolución aprobatoria o denegatoria. El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma del deudor tributario o su representante legal, la misma que debe estar legalizada ante notario o fedatario de la Administración Tributaria. 2.9 Resolución Aprobatoria o Denegatoria de la Solicitud Una vez que el contribuyente presente la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, la SUNAT emitirá resolución expresa, aceptando el desistimiento del solicitante, aprobando o denegando la solicitud presentada. La resolución mediante la cual se aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional deberá indicar lo siguiente: El detalle de la deuda materia del Régimen Excepcional. El período de aplazamiento, el monto del primer pago del aplazamiento, así como del interés del aplazamiento, con indicación de sus fechas de vencimiento, respectivamente. El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento respectivamente. La tasa de interés aplicable. Las garantías que correspondan, debidamente constituidas en favor de la SUNAT.
8 Página 8 de 13-22/07/ Obligaciones del deudor tributario Aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, el deudor tributario debe cumplir con lo siguiente: 1. Durante el período de aplazamiento, debe pagar los intereses mensuales hasta la fecha de su vencimiento. 2. Durante el período de fraccionamiento, debe pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos. 3. Pagar los intereses de aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, así como el íntegro del monto de las cuotas de fraccionamiento en los plazos establecidos, tratándose de aplazamiento con fraccionamiento. 4. Mantener vigentes las garantías otorgadas en favor de la SUNAT. 5. Renovar las garantías dentro de los plazos previstos en el Reglamento Imputación de Pagos Mensuales Los pagos mensuales deben efectuarse hasta el último día hábil de cada mes, a partir del mes siguiente de emitida la resolución que aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento. Cabe resaltar que, los pagos mensuales que efectúe el deudor tributario, se imputarán de la siguiente manera: a) Cuando existen intereses de aplazamiento o cuotas de fraccionamiento vencidos e impagos Tratándose de Aplazamiento, el pago mensual se imputa primero al primer pago del aplazamiento, de ser el caso, y luego, al interés del aplazamiento correspondiente al mes más antiguo pendiente de pago. Tratándose de Fraccionamiento, el pago mensual se imputa primero al interés moratorio de la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuota impaga.
9 Página 9 de 13-22/07/2005 Dicha amortización se realizará en el siguiente orden: En primer lugar, al monto sin garantía; En segundo lugar, al monto garantizado mediante prenda; En tercer lugar, al monto garantizado mediante hipoteca; y En cuarto lugar, al monto garantizado mediante carta fianza. En caso de existir cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago. Tratándose de Aplazamiento con Fraccionamiento, el pago mensual se imputará de la manera descrita (líneas arriba) en los casos de aplazamiento y fraccionamiento. Si luego de realizada dicha imputación, existiera un exceso a favor del deudor tributario, será de aplicación lo dispuesto a continuación (punto b). b) Cuando no existan intereses de aplazamiento o cuotas de fraccionamiento vencidos e impagos Tratándose de Aplazamiento, el pago mensual se imputará al primer pago del aplazamiento o al interés del aplazamiento, que venza en el mes en que se realiza el pago. De efectuarse un pago mayor al que corresponde, el exceso se aplicará contra el saldo de la deuda materia del Régimen Excepcional, reduciendo el monto a pagar por concepto del interés del aplazamiento correspondiente a los meses pendientes de cancelación. Tratándose de Fraccionamiento, el pago mensual se imputará a la cuota que vence en el mes en que se realiza el pago. De efectuarse un pago mayor al que corresponde, el exceso se aplicará contra el saldo de la deuda materia del Régimen Excepcional, reduciendo el número de cuotas de fraccionamiento pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota. Sin embargo, la reducción del número de cuotas, no exime al deudor tributario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago.
10 Página 10 de 13-22/07/2005 Tratándose de Aplazamiento con Fraccionamiento, el pago mensual se imputará de la manera descrita (líneas arriba) en los casos de aplazamiento y fraccionamiento. Como puede advertirse, la novedad introducida por este Régimen Excepcional respecto al Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, vigente en forma permanente, radica en que, a diferencia del primero, el último no hizo ninguna distinción entre Aplazamiento, Fraccionamiento y Aplazamiento con Fraccionamiento, a efectos de la imputación del pago realizado. Es decir, el referido Reglamento establece un único criterio de imputación de pagos para las deudas aplazadas, fraccionadas o aplazadas con fraccionamiento, el mismo que consistió en imputar el pago en el siguiente orden: al interés moratorio de la cuota impaga a su vencimiento, y luego al monto de la cuota impaga Cancelación anticipada de la deuda acogida al Régimen Excepcional Cuando el deudor tributario cancele anticipadamente el total de la deuda acogida al Régimen Excepcional, el cálculo de los intereses se hará hasta la fecha de cancelación, excepto cuando se trate de la última cuota de fraccionamiento o del último mes correspondiente al vencimiento del plazo para el aplazamiento Interés aplicable en el Régimen Excepcional A las deudas acogidas sólo al aplazamiento, sólo al fraccionamiento o al aplazamiento con fraccionamiento, se les aplicará un interés con una tasa equivalente al 80% de la TIM vigente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria del referido Régimen. Esta disposición es una novedad introducida por el Régimen Excepcional bajo comentario pues el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento estableció distintas tasas de interés aplicable, según se tratare de aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento y dependiendo del plazo de duración dicho régimen. Así, a diferencia de la tasa de interés aplicable en el reciente Régimen Excepcional, las tasas de interés establecidas por el Reglamento son las siguientes: Tasa de interés aplicable para el Aplazamiento: 100% de la TIM;
11 Página 11 de 13-22/07/2005 Tasa de interés aplicable para el Fraccionamiento, dependiendo del plazo de duración : Hasta 24 meses: 80% de la TIM, Hasta 48 meses: 90% de la TIM, Hasta 72 meses: 100% de la TIM. Tasa de interés aplicable para el Aplazamiento con Fraccionamiento: 100% de la TIM para el periodo de aplazamiento y 80% de la TIM para el período de fraccionamiento Pérdida del Aplazamiento y/o Fraccionamiento El deudor tributario perderá el fraccionamiento en los siguientes supuestos: Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento. Cuando no se cumpla con mantener las garantías otorgadas o renovarlas cuando corresponda. El deudor tributario perderá el aplazamiento en los siguientes supuestos: Cuando se adeude el íntegro de 3 meses de interés de aplazamiento. Cuando no se pague la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido. Cuando no se cumpla con mantener las garantías otorgadas o renovarlas cuando corresponda. En caso de aplazamiento con fraccionamiento: El deudor tributario perderá ambos cuando se adeude el íntegro de 3 meses de interés de aplazamiento y cuando no se cumpla con mantener las garantías otorgadas o renovarlas cuando corresponda. Si el deudor tributario hubiera cumplido con pagar el íntegro del interés de aplazamiento, perderá el fraccionamiento en los siguientes supuestos: Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuota consecutivas. Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento. Con la pérdida del Régimen Excepcional, se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda tributaria pendiente de pago.
12 Página 12 de 13-22/07/2005 En consecuencia, la SUNAT podrá iniciar la cobranza coactiva de dicha deuda, así como ejecutar inmediatamente las garantías otorgadas. Por último, la pérdida del referido Régimen dará lugar a la aplicación de la TIM sobre el saldo de la deuda pendiente de pago, desde la fecha en que se pierde el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido. III. PRINCIPALES CONCLUSIONES El Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento admite el acogimiento de deudas tributarias que sean exigibles al 31 de mayo de 2005 y que se encuentren pendientes de pago. Dichas deudas tributarias podrán acogerse al referido Régimen Excepcional durante los siguientes plazos máximos: Hasta 72 meses para las deudas acogidas sólo a Fraccionamiento; hasta 14 meses para las deudas acogidas sólo a Aplazamiento; y hasta 14 meses de aplazamiento y hasta 58 meses de fraccionamiento para las deudas acogidas a Aplazamiento con Fraccionamiento. Para acogerse al Régimen bajo comentario, no es necesario que el deudor tributario cancele el íntegro de la deuda acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior que se encuentre vigente. La solicitud de acogimiento al referido Régimen Excepcional podrá presentarse desde el 18 de julio hasta el 10 de octubre de 2005, por el contribuyente, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La presentación de garantías será obligatoria cuando la deuda tributaria, materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, supere las 300 UIT (S/. 990,000), debiendo garantizarse dicho exceso. Los pagos mensuales deben efectuarse hasta el último día hábil de cada mes, a partir del mes siguiente de emitida la resolución que aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. Cuando el deudor tributario cancele de manera anticipada el total de la deuda
13 Página 13 de 13-22/07/2005 acogida al Régimen Excepcional, el cálculo de los intereses se hará hasta la fecha de cancelación de la deuda. La tasa de interés aplicable a las deudas acogidas a aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento es equivalente al 80% de la TIM vigente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria del referido Régimen. Si el deudor tributario pierde el aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda, se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda tributaria pendiente de pago. En este caso, la SUNAT podrá iniciar la cobranza coactiva de dicha deuda y la ejecución de las garantías otorgadas.
(RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT)
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Sylvia Torres de Ferreyros Britta Olsen
Más detallesPor: Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Ángel Torres Morales I. ANTECEDENTES
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo
Más detallesAPLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ARTICULO 36 C.T.
APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ARTICULO 36 C.T. BASE LEGAL Resolución de Superintendencia N 161-2015/SUNAT Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria
Más detallesLXXXV SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO El Nuevo Reglamento de Fraccionamiento aprobado por SUNAT
LXXXV SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO El Nuevo Reglamento de Fraccionamiento aprobado por SUNAT 23/09/2015 María del Pilar Guerra Salvatierra BASE LEGAL Decreto Supremo Nº 135 99 EF, articulo 36 Resolución
Más detallesEl Fraccionamiento regulado en el Código Tributario. Marisabel Jiménez Becerra Dr. Arturo Fernández Ventosilla
El Fraccionamiento regulado en el Código Tributario Marisabel Jiménez Becerra Dr. Arturo Fernández Ventosilla BASE LEGAL Decreto Supremo Nº 133 2013 EF, artículo 36. Resolución de Superintendencia Nº 161
Más detallesNuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento tributario de deudas tributarias por tributos internos
Nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento tributario de deudas tributarias por tributos internos Voces: Aplazamiento y fraccionamiento tributario Fraccionamiento de la deuda tributaria Fraccionamiento
Más detallesINFORMACION PARA EL FRACCIONAMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL
INFORMACION PARA EL FRACCIONAMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Por qué deudas puedo solicitar el aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario? Por las siguientes deudas: Las deudas Tributarias cuya cobranza se
Más detallesDICTAN NORMAS RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS EXTRANJEROS QUE SALEN DEL PAIS
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo
Más detallesFraccionamiento Tributario. Índice 1. Introducción... 2
Fraccionamiento Tributario Índice 1. Introducción... 2 2. Base legal... 2 3. Fraccionamiento artículo 36 del código tributario... 2 4. Deuda tributaria que puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento...
Más detallesFraccionamiento tributario: SEAP. RRAF. Índice 1. Introducción... 2
Fraccionamiento tributario: SEAP. RRAF Índice 1. Introducción... 2 2. Base legal... 2 3. Fraccionamiento artículo 36 del código tributario... 2 4. Deuda tributaria que puede ser materia de aplazamiento
Más detallesNORMAS LEGALES PUBLICADAS EL VIERNES 17 DE JULIO DEL 2015
1 NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL VIERNES 17 DE JULIO DEL 2015 Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº EF. Dictan norma que reglamenta el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley Nº 29504
DECRETO SUPREMO Nº 168-2010-EF Dictan norma que reglamenta el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley Nº 29504 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Segunda Disposición
Más detallesDictan norma que reglamenta el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley N DECRETO SUPREMO N EF
Dictan norma que reglamenta el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley N 29504 DECRETO SUPREMO N 168-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Segunda Disposición
Más detallesINFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:
INFORME N. 127-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas sobre el procedimiento para la actualización excepcional de la deuda tributaria (AEDT) regulada en el Capítulo I del Título
Más detallesALERTA TRIBUTARIA! DECRETO SUPREMO QUE REGLAMENTA EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT
ALERTA TRIBUTARIA! DECRETO SUPREMO QUE REGLAMENTA EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT Decreto Supremo N 049-2017-EF Con fecha 10 de marzo de 2017,
Más detallesFRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS
FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Base Legal Decreto Legislativo N 1257, establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT. Publicado
Más detallesMODIFICAN EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS Y LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N
N.º 042-2016/SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS Y LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 190-2015/SUNAT Lima, 11 de febrero de
Más detallesReglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos
Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos Resolución de Superintendencia N 161-2015/SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Más detallesNORMAS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo
Más detallesRESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N. 164-2017/SUNAT APRUEBAN NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR APORTACIONES AL ESSALUD Y A LA ONP ESTABLECIDO
Más detallesTanto la Ley como la ley 27681, permiten acogerse a un régimen especial de fraccionamiento.
AYUDAMEMORIA Respecto del Dictamen de la Comisión de Economía que propone facultar a SUNAT a regularizar la situación de los beneficiarios de los regímenes especiales de fraccionamiento y sinceramiento
Más detallesMediante la presente circular, les indicamos las principales modificaciones:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS Y LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 190-2015/SUNAT Que con fecha 15 de febrero de 2016, se ha
Más detallesLEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesMODIFICACIONES DE LA VIGENCIA Y TASA APLICABLE AL ITAN Y AL ITF. Por: Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Angel Torres Morales
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detalles(TEXTO ACTUALIZADO AL , FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT)
(TEXTO ACTUALIZADO AL 12.2.2017, FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 036-2017/SUNAT) APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN QUE PERMITE A LA SUNAT OTORGAR APLAZAMIENTO
Más detallesINFORME ESPECIAL SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA. (Resolución de Superintendencia N /SUNAT)
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
Aprueban Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP establecido por el Decreto Legislativo N 1275 así como para
Más detallesDECRETOS LEGISLATIVOS. Decreto Legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT
DECRETOS LEGISLATIVOS Decreto Legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: DECRETO LEGISLATIVO
Más detallesSistema especial de actualización y pago de deudas tributarias exigibles al
DECRETO LEGISLATIVO Sistema especial de actualización y pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000 DECRETO LEGISLATIVO Nº 914 CONCORDANCIAS: D.S. Nº 101-2001-EF (REGLAMENTO) R. Nº 064-2001-SUNAT
Más detallesRESOLUCIÓN DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL N
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesDICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA CONDICIÓN DE NO HALLADO Y DE NO HABIDO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS (Resolución de Superintendencia N /SUNAT)
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesFACILITAN LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesBOLETÍN ESPECIAL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS
BOLETÍN ESPECIAL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS DECRETO LEGISLATIVO N 1257 DECRETO SUPREMO N 049-2017-EF Mediante el Decreto Legislativo N 1257 (publicado el 08.12.2016) se estableció el
Más detallesMODIFICAN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO (Resolución de Superintendencia N /SUNAT)
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesINTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N
INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N 0230171387260 MIRAFLORES, 28 de Agosto del 2017 VISTA, la solicitud de acogimiento a Fraccionamiento N 0230320858560 de fecha 11/08/2017 presentada por RODRIGUEZ
Más detallesFraccionamiento de IGV
Fraccionamiento de IGV Concepto de Fraccionamiento En caso no cuentes con suficientes recursos para pagar tu deuda, la SUNAT te ofrece la opción de acogerte al aplazamiento y/o fraccionamiento tributario,
Más detallesEl artículo 57 del Reglamento de la LIR al tratar el tema de la recuperación del capital invertido establece lo siguiente:
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesModifican Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el D.Leg. Nº 912 DECRETO SUPREMO Nº EF
Modifican Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el D.Leg. Nº 912 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 105-2003-EF Que, el artículo 1 del
Más detallesRESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03
Formalizan aprobación de la Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2014-MTC-03 Lima,
Más detallesSUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA (D.S. Nº EF)
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesINFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:
INFORME N. 004-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas sobre el procedimiento para la actualización excepcional de la deuda tributaria (AEDT) regulada en el Capítulo I del Título
Más detallesINFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:
INFORME N. 039-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el Régimen de Gradualidad aplicable a la sanción de multa por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código
Más detallesNORMA ANTERIOR NORMA MODIFICADA COMENTARIO Artículo 6.- Acogimiento. Artículo 6º.- Acogimiento
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesORDENANZA BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACION PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
ORDENANZA N 336 -MSB San Borja, 22.04.2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA. POR CUANTO: Visto; en la IX-2005 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22.04.2005, el Dictamen Nº 018-2005-MSB-CER
Más detallesAprueban Reglamento de la Ley N "Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP)"
Aprueban Reglamento de la Ley N 27130 "Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP)" DECRETO SUPREMO Nº 089-99-EF CONCORDANCIAS: R.Nº 222-99-EF-SAFP R.Nº
Más detallesORGANISMOS TECNICOS ESPECI ALI ZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Normas Legales del 03.04.2013 45 ORGANISMOS TECNICOS ESPECI ALI ZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Normas para el acogimiento de las Cooperativas Agrarias
Más detallesComisión de Economía e Inteligencia Financieria
Comisión de Economía e Inteligencia Financieria Proyecto de Ley 10716 que propone una Ley que faculta a la SUNAT a regularizar situación de los beneficiarios de los regímenes especiales de fraccionamiento
Más detallesReglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos
Actualidad Tributaria Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT (14.07.15) (...) Artículo 1º.- Apruébese
Más detallesSe formulan las siguientes consultas referidas a la actualización excepcional de deudas tributarias a que se refiere la Ley N.
INFORME N. 043-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas referidas a la actualización excepcional de deudas tributarias a que se refiere la Ley N. 3023 0: 1. Corresponde a la SUNAT
Más detallesFraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT
Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT 1. Norma: Dispositivo Legal: Decreto Legislativo N 1257 Fecha de publicación: 08.12.2016 Fecha de vigencia: 09.12.2016
Más detallesMODIFICAN NORMAS DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE BIENES
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo
Más detallesCUMPLIMIENTO FISCAL. Innovaciones en la regularización de la deuda tributaria
Segunda etapa Año 10 Martes 18 de agosto de 2015 Nº 563 CUMPLIMIENTO FISCAL Innovaciones en la regularización de la deuda tributaria ESPECIAL Págs. 2-3 Nuevo reglamento de y/o aplazamiento de estas deudas.
Más detallesØ Como es de conocimiento general, las personas naturales sin negocio pueden obtener las siguientes rentas:
Carlos Torres y Torres Lara 1942 2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Ángel Torres Morales Sylvia Torres de Ferreyros Indira Navarro
Más detallesAprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA N 179-MDSM
Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA N 179-MDSM San Miguel, 25 de junio de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en
Más detallesBOLETIN LEGAL TRIBUTARIO
Página 1 de 6 BOLETIN LEGAL TRIBUTARIO Raúl Bonilla * Como es de conocimiento público, mediante Ley N 30506, el Congreso delegó al Poder Ejecutivo facultades para legislar entre otras materias en temas
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 100-2017/SUNAT ESTABLECEN FACILIDADES EXCEPCIONALES PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LAS ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR LOS DESASTRES NATURALES OCURRIDOS
Más detallesInformes de la Administración Tributaria. Informe No SUNAT/5D0000 Comprobante de información registrada.
Informes de la Administración Tributaria Informe No. 084-2017-SUNAT/5D0000 Comprobante de información registrada. La información consignada en el Comprobante de Información Registrada no solo comprende
Más detallesAMPLÍAN EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (Resolución de Superintendencia Nº SUNAT)
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesTÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE LOS REGÍMENES DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS Y DE GRADUALIDAD DE SANCIONES DERIVADAS DEL APORTE POR REGULACIÓN DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA TÍTULO
Más detallesDECRETO DE ALCALDÍA N MDJM
DECRETO DE ALCALDÍA N 018-2013-MDJM Jesús María, 26 de junio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO; el Memorando N 421-2013-MDJM-GR remitido por la Gerencia de Rentas
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 275-2016/SUNAT PERMITEN APLAZAR Y/O FRACCIONAR EN MENOR PLAZO LA DEUDA POR IGV E IPM DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS CUYAS VENTAS ANUALES NO SUPEREN LAS CIENTO CINCUENTA
Más detallesXLVI SEMINARIO DE DERECHO ADUANERO
XLVI SEMINARIO DE DERECHO ADUANERO RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Y DE INCENTIVOS EN MATERIA ADUANERA 15/07/2015 Richard Chumbiauca Tasayco TEMARIO REGIMEN DE GRADUALIDAD 1.Criterios de Gradualidad 2.Porcentajes
Más detallesTRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES Inafectación de las donaciones al Impuesto a la Renta
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo
Más detallesAmplían excepciones para la presentación de las Declaraciones Mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta
Amplían excepciones para la presentación de las Declaraciones Mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta Lima, 26 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 272-2016/SUNAT Que
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 005-2019/SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS Y LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 190-2015/SUNAT
Más detallesReglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 161-2015/SUNAT
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 098-2017/SUNAT APRUEBAN NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N. 1257 ASÍ COMO
Más detallesNuevo Panorama de Infracciones. D. Leg. N 1110, 1113 y 1117 RS N /SUNAT y /SUNAT
Nuevo Panorama de Infracciones D. Leg. N 1110, 1113 y 1117 RS N 180-2012/SUNAT y 195-2012/SUNAT Vigentes desde el 06.08.2012 Régimen de Gradualidad (artículo 166 ) La gradualidad de las sanciones sólo
Más detallesECONOMIA Y FINANZAS. Modifican el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP NORMAS LEGALES
El Peruano / Miércoles 25 de octubre de 2017 NORMAS LEGALES 19 establecido en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo N 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia
Más detallesAprueban disposiciones aplicables al Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el D. Leg. Nº 912 DECRETO SUPREMO Nº EF
Aprueban disposiciones aplicables al Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el D. Leg. Nº 912 DECRETO SUPREMO Nº 104-2002-EF DEROGADO por el Artículo 10 del Decreto Supremo N 105-2003-EF, publicado
Más detallesRégimen de sinceramiento de deudas con EsSalud y ONP. Decreto Legislativo N 1275
Régimen de sinceramiento de deudas con EsSalud y ONP Decreto Legislativo N 1275 A cuanto asciende actualmente la deuda exigible de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales? Deuda Exigible de Gobiernos
Más detallesSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
El Peruano / Domingo 14 de febrero de 2016 de la presente resolución en el Portal Web institucional (www.ingemmet.gob.pe). SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo 1344391-1 SUPERINTENDENCIA
Más detallesN /SUNAT. Lima, 20 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO:
N. 301-2017/SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 164-2017/SUNAT QUE APRUEBA NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR APORTACIONES
Más detallesBASE LEGAL Y CASOS PRÁCTICOS
BASE LEGAL Y CASOS PRÁCTICOS Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF Artículo 27.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se extingue
Más detallesMODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT (RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT)
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen Torres Sylvia Torres Ferreyros
Más detalles26 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2017 / El Peruano DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
26 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2017 / El Peruano Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N 1257 que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados
Más detallesSISTEMA DE REFRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS : ALCANCES DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 176-2007/SUNAT
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesMODIFICACION Y SUSPENSION DE LOS PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA
Carlos Torres y Torres Lara 1942 2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Sylvia Torres de Ferreyros Indira Navarro
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT
(Este texto no ha sido publicado en el diario oficial El Peruano, a solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha sido enviado por la Oficina de Trámite Documentario del Congreso de la República,
Más detallesSOFIA FIGUEROA SUAREZ
SOFIA FIGUEROA SUAREZ 3 Ilícitos Tributarios Infracciones Tributarias Delitos Tributarios Código Tributario (Libro IV CT) Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo Nº 813) Objetivo Dolo 4 Infracción Tributaria
Más detallesMARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
Aprueban Procedimiento IFGRA-PE.ll Autoliquidación de Deuda Aduanera (Versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N 367-2008/SUNAT/A Lima, 4 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que
Más detallesqué deudas se pueden acoger y cuáles no?
Contenido El fraccionamiento tributario ante la Sunat: qué deudas se pueden acoger I - 1 y cuáles no? Implicancia tributaria de la distribución de utilidades I - 7 Algunas consideraciones a tener en cuenta
Más detallesPor: Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Ángel Torres Morales
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesArtículo 1. Aprobación del Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP
DECRETO SUPREMO Nº 167-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprobó el marco de la responsabilidad y transparencia
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL Nº MPP
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2013-MPP EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE PACASMAYO. San Pedro de Lloc, 07 de octubre del 2013. POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo,
Más detallesPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Requisitos de Admisibilidad para interponer los Recursos Impugnativos
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Requisitos de Admisibilidad para interponer los Recursos Impugnativos BASE LEGAL Decreto Supremo N 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Más detallesAprueban saneamiento de deudas tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 369-MSI
San Isidro, 21 de agosto de 2014 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO POR CUANTO Aprueban saneamiento de deudas tributarias en el distrito EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO En Sesión Ordinaria Nº 27 de la fecha;
Más detallesAprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA N MDSJM
Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA N 00189-2011-MDSJM San Juan de Miraflores, 15 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN
Más detallesAprueban el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP
Aprueban el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 167-2017-EF Que, el Subcapítulo I del
Más detallesAprueban "Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina" ORDENANZA N 218
Aprueban "Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina" ORDENANZA N 218 La Molina, 23 de agosto de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria
Más detallesLIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS. (Resolución de Superintendencia No /SUNAT)
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesFacilidades tributarias para los contribuyentes de las zonas afectadas por los huaicos e inundaciones
Facilidades tributarias para los contribuyentes de las zonas afectadas por los huaicos e inundaciones Ficha Técnica Autora : Dra. Liz Vanessa Luque Livón Título : Facilidades tributarias para los contribuyentes
Más detallesPor: Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Ángel Torres Morales
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo
Más detallesANEXO 1 LEY QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO
ANEXO 1 Ley Nº 27344 Ley que establece un Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (07/09/2000) Reglamentado por el D.S. Nº 110-2000-EF, publicado el 11/10/2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR
Más detallesAprueban Reglamento de la Ley Nº que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional DECRETO SUPREMO Nº EF
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28046 que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 053-2004-EF Que, mediante
Más detallesINFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:
INFORME N. 110-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si la subsanación parcial a que se refiere el último párrafo del numeral 1 del artículo 13 -A del Reglamento del Rég imen de Gradualidad, está prevista
Más detallesAprueban el Reglamento de la Ley Nº Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT)
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27681 - Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT) DECRETO SUPREMO Nº 064-2002-EF CONCORDANCIAS: R. Superint. N 038-2002-SUNAT
Más detallesGENERACIÓN DE NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y NUEVA CLAVE SOL A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL (R.S. Nº /SUNAT)
GENERACIÓN DE NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y NUEVA CLAVE SOL A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL (R.S. Nº 350-2014/SUNAT) 1 BASE LEGAL NORMATIVA Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT (Publicada el 03.11.2000)
Más detallesAprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros
26 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2017 / El Peruano Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Más detallesDecreto Legislativo N 1275
Decreto Legislativo N 1275 REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Régimen de Sinceramiento de deudas por aportaciones al ESSALUD y ONP - Fraccionamiento SIDEA Junio 2017 Contexto
Más detalles