Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos
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- Margarita Márquez Rojo
- hace 6 años
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1 Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos Resolución de Superintendencia N /SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
2 Mejores condiciones para los Fraccionamientos Facilidades para los Buenos Contribuyentes A los Buenos Contribuyentes (BUC) no se le exigirá cuota de acogimiento ni garantía. Facilidades a los Pequeños Deudores A los pequeños deudores (menos de 3 UIT) no se exigirá cuota de acogimiento por deudas que se acojan hasta 12 meses. Posibilidad de solicitar más de un fraccionamiento Siempre y cuando los fraccionamientos vigentes no tengan resolución de pérdida pendientes de pago. Con el procedimiento anterior esto no era posible.
3 Mejores condiciones para los Fraccionamientos A partir de la Regularización de Renta 2015: Podrán solicitarlo al momento de presentar su DJ Anual de Renta a través de un enlace en SUNAT Virtual. Las personas naturales sin negocio, NO garantizarán la deuda a fraccionar en ningún caso. PERSONAS NATURALES (Rentas de 1ra, 2da, 4ta y 5ta) Podrán solicitar por la deuda generada en su DJ desde el 1er día hábil de mayo. Sólo se les exigirá garantía por deudas mayores a 100 UIT. EMPRESAS (Renta 3era categoría)
4 Procedimiento para la presentación de la solicitud Elaborado por la División de Gestión de Orientación
5 Nuevos fraccionamientos y garantías Por entidad Nuevo reglamento Reglamento anterior MÁS DE UN FRACCIONAMIENTO: Se permiten nuevos fraccionamientos (máximo 10), aún cuando se tenga otros vigentes, siempre y cuando no exista una resolución de pérdida pendiente de pago del Fraccionamiento Art. 36 C.T. o del Refinanciamiento. Para el cómputo sólo se consideran las resoluciones cuyas solicitudes fueron presentadas con el nuevo reglamento. GARANTÍAS: Delito tributario. Contrato de colaboración empresarial (Consorcios). Se garantizará el íntegro de la deuda de la solicitud si producto de la misma supera las 100 UIT. MÁS DE UN FRACCIONAMIENTO: No se permiten nuevos fraccionamientos mientras se tenga uno vigente. GARANTÍAS: Delito tributario. Por el exceso de 300 UIT.
6 Requisitos Nuevo reglamento Presentar la DDJJ por la deuda a fraccionar. Pago de la cuota de acogimiento (Fracc.). No contar con saldo en la cuenta de detracciones ni por ingreso como recaudación. Municipalidades, no contar con más de 3 cuotas impagas (Sinceramiento Municipal). No estar como como No Habido. No encontrarse en liquidación judicial o proceso concursal. Formalizar las garantías ofrecidas. Reglamento anterior Presentar la DDJJ por la deuda a fraccionar. Municipalidades, no contar con más de 3 cuotas impagas (Sinceramiento Municipal). No estar como como No Habido. No encontrarse en liquidación judicial o proceso concursal. Formalizar las garantías ofrecidas.
7 Resolución aprobatoria Nuevo reglamento Reglamento anterior Aprobación del fraccionamiento al día siguiente de presentada la solicitud de confirmarse el cumplimiento de requisitos para deudas hasta 3 UIT y plazo hasta 12 meses, siempre que no se modifique deuda del archivo personalizado ni requiera garantías. De no cumplirse con los requisitos se emitirá la resolución denegatoria. Emisión de resolución, previa validación del usuario para casos de deudas mayores a 3 UIT, que se requiera garantía o modifique el archivo personalizado. Notificación al Buzón Electrónico Emisión de resolución, previa validación del usuario para todos los casos, independiente del plazo y del monto de la solicitud. Notificación al Buzón Electrónico
8 Obligaciones Nuevo reglamento Reglamento anterior Fraccionamiento: Pagar las cuotas de fraccionamiento en plazo Aplazamiento con fraccionamiento: Pagar el integro del interés de aplazamiento. Pagar el íntegro de la cuota de acogimiento al vencimiento del plazo de aplazamiento. Pagar las cuotas de fraccionamiento en plazo. Aplazamiento(*): Pagar la deuda aplazada y los intereses de aplazamiento. Mantener vigentes las garantías otorgadas. Fraccionamiento: Pagar las cuotas de fraccionamiento en plazo Aplazamiento con fraccionamiento: Pagar el integro del interés de aplazamiento. Pagar las cuotas de fraccionamiento en plazo. Aplazamiento: Pagar la deuda aplazada y los intereses de aplazamiento. Mantener vigentes las garantías otorgadas. (*) A partir del Versión 1.6 del PDT 687
9 Fraccionamiento: Nuevo reglamento Adeudar el íntegro de 2 cuotas de fraccionamiento. Aplazamiento con fraccionamiento: Ambos cuando no se pague el integro del interés de aplazamiento. El fraccionamiento, cuando no se cancele la cuota de acogimiento, o si habiéndola cancelado se adeude el íntegro de 2 cuotas de fraccionamiento. Aplazamiento(*): Cuando no se pague el íntegro de la deuda aplazada y su interés a su vencimiento. Cuando no se cumpla con mantener vigentes las garantías otorgadas. (*) A partir del Versión 1.6 del PDT 687 Causales de pérdida Reglamento anterior Fraccionamiento: Adeudar el íntegro de 2 cuotas de fraccionamiento. Aplazamiento con fraccionamiento: Ambos cuando no se pague el integro del interés de aplazamiento. Adeudar el íntegro de 2 cuotas de fraccionamiento. Aplazamiento: Cuando no se pague el íntegro de la deuda aplazada y su interés a su vencimiento. Cuando no se cumpla con mantener vigentes las garantías otorgadas.
10 NUEVO ESQUEMA DE FRACCIONAMIENTO Plazos y cuota de acogimiento Monto de Acogimiento Hasta 3UIT Monto de Acogimiento Mayor a 3 UIT Plazo - rango meses % Cuota acogimiento hasta 12 0% % % % % % Plazo - rango meses % Cuota acogimiento hasta 24 6% % % % % La cuota de acogimiento se debe cancelar en la fecha de presentación de la solicitud. Pérdida de fraccionamiento 1. Por el incumplimiento del íntegro de 2 cuotas. 2. No renovar las garantías.
11 APLAZAMIENTO CON FRACCIONAMIENTO: Monto de Acogimiento Hasta 3UIT Monto de Acogimiento Mayor a 3 UIT Plazos y cuota de acogimiento Plazo - rango meses Máximo de Aplazamiento Máximo de Fraccionamiento Cuota acogimiento al inicio del fracciomaniento hasta % % % % % % Plazo - rango meses Máximo de Aplazamiento Máximo de Fraccionamiento Cuota acogimiento al inicio del fracciomaniento hasta % % % % % La cuota de acogimiento se debe cancelar al inicio de la cuota de fraccionamiento, junto con los intereses del aplazamiento. Pérdida del aplazamiento con fraccionamiento 1.Por el incumplimiento del pago de: Intereses del aplazamiento al final del mismo La cuota de acogimiento al fraccionamiento. Dos (2) cuotas de fraccionamiento. 2. No renovar las garantías.
12 SOLO APLAZAMIENTO Hasta 6 meses Pérdida Por el incumplimiento del pago de los intereses del aplazamiento y del íntegro de la deuda aplazada al término del plazo. Sin cuota de acogimiento
13 Pasos a seguir para el pago de la cuota de acogimiento Envío de la solicitud - PDT Ingreso a la opción de Declaració y pago. Seleccionar Pago de fraccio a ie to, se mostrará la solicitud y otros fraccionamientos, en caso éstos existan. Seleccionar la solicitud, y confirmar el monto de la Cuota de Acogimiento, o incrementar el monto de la misma. Confirmar y agregar a la bandeja, En la bandeja seleccionar Prese tar / Pagar / NP. Se mostrará la pasarela de pagos: Cuenta en el Banco Tarjeta de crédito VISA NPS Generar la constancia o reporte de NPS
14 Garantías Cómputo de las 100 UIT Se garantizará el íntegro de la deuda de la solicitud si producto de la misma supera las 100 UIT. Para el cómputo de las 100 UIT se tendrá en cuenta lo siguiente: Se considerará la deuda incluida en la solicitud; si es de sólo fraccionamiento, se descontara la cuota de acogimiento. Se considerará los saldos pendientes de pago de las resoluciones aprobatorias o de pérdida del Fraccionamiento Art. 36 C.T. o de Refinanciamiento. No se considerarán los saldos del Fraccionamiento Art. 36 C.T. o de Refinanciamiento aprobados que cuenten con garantías. Sólo se consideran las solicitudes presentadas con el nuevo reglamento. El monto a garantizar es el comprendido en la solicitud con que se supera las 100 UIT, monto que se adicionará el porcentaje que corresponda según el tipo de garantía (5% carta fianza o 40 % hipoteca).
15 Solicitudes presentadas antes de la vigencia del nuevo reglamento Las solicitudes presentadas hasta el 14 de julio se resuelven considerando las reglas del reglamento anterior, el RSIRAT contempla lo indicado para efecto de la emisión de las resoluciones correspondientes.
16 Ejemplos de deudas menores a 100 UIT: (No requieren garantías) Ejemplo 1: Deuda a acoger menor a tres (3) UIT y plazo a 12 cuotas mensuales. No hay pago de cuota de acogimiento. Ejemplo 2: Deuda a acoger mayor a tres (3) UIT y plazo hasta 24 cuotas mensuales. Pago de cuota de acogimiento del 6%. Ejemplo 3: Deuda a acoger mayor a tres (3) UIT y plazo hasta 40 cuotas mensuales. Pago de cuota de acogimiento del 10%. Ejemplos Deuda Plazo % de cuota de acogimiento Cuota de acogimiento Cuota mensual Ejemplo 1 10, Ejemplo 2 15, % Ejemplo 3 50, % 5,000 1,360
17 Ejemplo de una Deuda mayor a 100 UIT (requiere garantía) Ejemplo 4: Generador de renta empresarial. Deuda mayor a 100 UIT y plazo a 72 cuotas mensuales. Pago de cuota de acogimiento del 14%. Garantías: Carta Fianza se debe emitir por el 105% de la deuda a fraccionar (importe que NO considera la Cuota de Acogimiento) Hipoteca se debe emitir por el 140% de la deuda a fraccionar (importe que NO considera la Cuota de Acogimiento). Ejemplos Deuda Plazo % de cuota de acogimiento Cuota de acogimiento Deuda a fraccionar Monto de la garantía (Carta fianza) Cuotas mensuales Ejemplo 4 500, % 70, , ,500 8,300
18 RÉGIMEN DE REFINANCIAMIENTO Resolución de Superintendencia N /SUNAT
19 Refinanciamiento - Fraccionamiento Plazos y cuota de acogimiento Monto del saldo de la deuda tributaria Hasta 3 UIT Mayor a 3 UIT Plazo (meses) Cuota de acogimiento Hasta 12 0% De 13 a 24 8% De 25 a 36 10% De 37 a 48 12% De 49 a 60 14% De 61 a 72 16% Hasta 24 8% De 25 a 36 10% De 37 a 48 12% De 49 a 60 14% De 61 a 72 16% La cuota de acogimiento se debe cancelar en la fecha de presentación de la solicitud. Pérdida de fraccionamiento 1. Por el incumplimiento del íntegro de 2 cuotas. 2. No renovar las garantías.
20 Refinanciamiento Aplazamiento con fraccionamiento Plazos y cuota de acogimiento Monto del saldo de la deuda tributaria Hasta 3 UIT Mayor a 3 UIT Plazo total (meses) Plazo máximo de aplazamie nto (meses) Plazo máximo de fraccionamiento (meses) Cuota de acogimiento Hasta % De 13 a % De 25 a % De 37 a % De 49 a % De 61 a % Hasta % De 25 a % De 37 a % De 49 a % De 61 a % Pérdida del aplazamiento con fraccionamiento 1.Por el incumplimiento del pago de: Intereses del aplazamiento al final del mismo La cuota de acogimiento al fraccionamiento. Dos (2) cuotas de fraccionamiento. 2. No renovar las garantías.
21 Refinanciamiento - Aplazamiento Hasta 6 meses Pérdida Por el incumplimiento del pago de los intereses del aplazamiento y del íntegro de la deuda aplazada al término del plazo. Sin cuota de acogimiento
22 Refinanciamiento - Nuevos fraccionamientos y garantías Por entidad Nuevo reglamento Reglamento anterior MÁS DE UN FRACCIONAMIENTO: Se permiten nuevos fraccionamientos (máximo 10), aún cuando se tenga otro vigente, o exista una resolución de pérdida pendiente de pago del Fraccionamiento Art. 36 C.T. o Refinanciamiento pendiente de pago. Para el cómputo sólo se consideran las resoluciones cuyas solicitudes fueron presentadas con el nuevo reglamento. GARANTÍAS: Delito tributario. Contrato de colaboración empresarial (Consorcios). Se garantizará el íntegro de la deuda de la solicitud si producto de la misma supera las 100 UIT. MÁS DE UN FRACCIONAMIENTO: No se permiten nuevos fraccionamientos mientras se tenga uno vigente. GARANTÍAS: Delito tributario. Por el exceso de 300 UIT. Nota: El cómputo de las 100 UIT es el mismo al Fraccionamiento Art. 36 C.T.
23 Refinanciamiento - Solicitudes presentadas antes de la vigencia del nuevo reglamento Las solicitudes presentadas hasta antes de la vigencia del nuevo reglamento se resuelven considerando las reglas del reglamento anterior, el RSIRAT contempla lo indicado para efecto de la emisión de las resoluciones correspondientes.
24 Gracias
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