INFORME ESPECIAL NUEVO CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR: APLICACIÓN A LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
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- María Dolores Lozano Naranjo
- hace 5 años
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1 Carlos Torres y Torres Lara Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Ángel Torres Morales Sylvia Torres de Ferreyros Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras Britta Olsen de Torres Maribel Castillo Wong Juan Ricardo Lay Ferrato Alejandro Bueno Tizón Ibarra Carlos Amorin Sepúlveda Llanet Gáslac Sánchez Javier Mercado Barbieri Luis Miguel Guillen Aoki Helmuth Quezada Bolzmann Ximena Villanueva Moreno Eduardo Borda Diaz Cynthia Conde Lopez INFORME ESPECIAL NUEVO CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR: APLICACIÓN A LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ I. INTRODUCCIÓN El 02 de septiembre del 2010, se publicó en el diario oficial el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº La finalidad del presente informe es resaltar los aspectos normativos novedosos más importantes que inciden en el quehacer comercial de la industria automotriz, ya sea en el rubro de venta de vehículos como en el de prestaciones de servicios afines. II. DESARROLLO El Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante El Código) ha desarrollado los siguientes aspectos como pilares fundamentales de todo el Sistema de tutela de los usuarios y consumidores. Pilares del Sistema de Protección al Consumidor a. Existencia de una relación de consumo: Cuando se da la presencia de un producto o servicio materia de una transacción comercial.
2 Página 2 de 5 Alcances de la relación de consumo Están comprendidos en la relación de consumo, la etapa previa a la operación de compra, (Relación Pre Contractual) las operaciones gratuitas que motivan la compra y el Servicio Post Venta. b. El derecho a la información: Los proveedores tienen la obligación de poner a disposición de los consumidores toda la información relevante respecto de los términos y condiciones de los productos o servicios ofrecidos. Características La Información en pocas palabras debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna en idioma castellano. Información de Precios La Información sobre los precios deben consignarse en moneda nacional. Si se exhiben en moneda extranjera deberá informase sobre su equivalente en soles, con el tipo de cambio aplicable. El precio debe incluir impuestos, comisiones, y cualquier otro cargo, sino no serán exigibles. Productos de manufactura extranjera Tratándose de productos fabricados en el extranjero deberá otorgarse información en idioma castellano. En el caso de la industria automotora deberá entregarse el respectivo Manual de Uso. Debe informarse al Consumidor sobre las limitaciones en repuestos, partes, y servicios de mantenimiento o reparación en forma CLARA E INEQUÍVOCA. c. La idoneidad del producto o servicio:
3 Página 3 de 5 Los productos deben responder a la finalidad para lo cual han sido fabricados o ideados. Todo bien o servicio ofertado es idóneo para los fines y usos previsibles, según lo esperaría un consumidor razonable. Servicio de Reparaciones Al recibir el bien debe dejarse constancia del Estado del Vehículo en la recepción, y debe informarse de su estado en la devolución. La Constancia debe ser POR ESCRITO. El Consumidor puede hacer observación o comentario al Acta, debiendo entregarse copia del documento. Sobre la Garantía del producto o servicio El Código ha reconocido expresamente los tipos de garantías existentes: Garantía Legal: La que establece la norma. No se puede contratar en contra de ella. Garantía Explícita: Se deriva del contrato, la oferta, la publicidad, entre otros. Garantía Implícita: Ante el silencio de los anteriores, se aplican los usos y costumbres, en función al uso previsible. Cuando se consigne la Leyenda GARANTIZADO, es necesario informar, el alcance de la garantía: duración, condiciones, persona que la extiende y establecimiento donde hacerla efectivo. La indicación de exclusiones no puede desnaturalizar la garantía. Se reconoce expresamente que: El tiempo de reparación está fuera del plazo de garantía, y en la reposición del producto se renueva la garantía Atención de Reclamos Deben atenderse los reclamos en un plazo de 30 días CALENDARIO. Puede ampliarse por 30 días si existe justificación. Debe informarse al Consumidor antes del vencimiento del primer plazo.
4 Página 4 de 5 No se puede condicionar la atención del reclamo al pago del bien o servicio. Libro de Reclamaciones Es obligación del proveedor mostrarlo en un lugar visible y accesible. Indicar la existencia del libro y el derecho de solicitarlo. Entregar el libro ante la solicitud del Consumidor para presentar su reclamo. Debe remitir copia del reclamo ante una denuncia presentada en su contra. Cabe precisar que este aspecto del Código está pendiente de reglamentación, por tanto aún no es de obligatorio cumplimiento. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Poner a disposición del cliente, el precio total de los bienes o servicios que ofrece. Seguridad en las transacciones vía tarjeta de crédito (Ej. Copia DNI) Idoneidad y calidad de los vehículos y servicios que ofrece al mercado. Veracidad de la propaganda comercial. Proporcionar información sobre el suministro de partes y accesorios, así como de los servicios de reparación y mantenimiento (Ej. Constancia de recepción detallado del vehículo). Utilizar repuestos nuevos en el servicio de reparación de los vehículos. Consignar en forma veraz, suficiente y apropiada, la información sobre los productos y servicios que oferta. Que la oferta, promoción y publicidad de sus productos y servicios, se ajuste a la naturaleza, características y finalidad de los mismos. Proporcionar información detallada de todas las condiciones en las operaciones comerciales en que se conceda crédito. Reparar o cambiar el vehículo, o reponer el precio. Prohibición de realizar actos discriminatorios. Prohibición de realizar ventas agresivas (llamadas por teléfono) Garantía en el suministro de repuestos. En caso de constantes internamientos de un vehículo, el Tribunal del INDECOPI ha dispuesto la reposición del vehículo o la devolución del precio pagado. El proveedor del servicio de reparación y mantenimiento es responsable de informar al consumidor sobre las recomendaciones en el uso del vehículo. Para acreditar ello, se recomienda dejar por escrito las
5 Página 5 de 5 recomendaciones, y entregárselas al consumidor guardando un cargo de recepción. El proveedor es responsable por la existencia de desperfectos que no son propios de un vehículo nuevo. El proveedor de automóviles es responsable por la existencia de los repuestos que permitan la reparación y mantenimiento del vehículo comercializado. Los vehículos de segunda, en principio, no responden al nivel de garantía de los vehículos nuevos, sin embargo, el deber de idoneidad impone en el proveedor garantizar que los mismos puedan ser usados para los fines normalmente esperables en un vehículo, salvo que ello sea advertido al consumidor, y pueda ser acreditado. ENTRADA EN VIGENCIA El 02 de octubre del 2010, entró en vigencia el Código de Consumo. Sin embargo quedan muchos aspectos que por su falta de reglamentación se encontrarán pendientes hasta el 01 de marzo de 2011 fecha en que debe entrar en vigencia la reglamentación. Estos aspectos son los siguientes: El Sistema de Arbitraje de Consumo. Registro de Infracciones y Sanciones. Fondo la difusión de los derechos de los consumidores. Procedimientos judiciales por intereses colectivos. Libro de reclamaciones. Las condiciones del destino del monto para las asociaciones de consumidores.
Ø Como es de conocimiento general, las personas naturales sin negocio pueden obtener las siguientes rentas:
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