INFORME ESPECIAL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO D.S. Nº TR
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- Fernando Reyes Giménez
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1 Carlos Torres y Torres Lara Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita INFORME ESPECIAL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO D.S. Nº TR Por: Dr. Juan Carlos Benavente T. Estudio Torres y Torres Lara & Asociados Con fecha 29 de setiembre de 2005 se publicó el Decreto Supremo Nº TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (que en copia adjuntamos al presente informe), el cual tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales estableciendo normas mínimas para la prevención de los riesgos referidos. En tal sentido, hemos preparado el informe legal que presentamos a continuación que en forma resumida resalta las disposiciones más importantes del referido dispositivo legal. 1.- Ámbito de Aplicación de la Norma: Involucra a todos los sectores económicos y comprende a todos los trabajadores y empleadores del régimen laboral de la actividad privada. 2.- Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: La gestión de seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de dichas actividades, delegando las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. rú 0 pe
2 Página 2 de 9-13/01/2006 Entre las actividades principales que deberá desarrollar el empleador, se encuentran las de definir los requisitos de competencia para cada puesto de trabajo y adoptar disposiciones para que todo trabajador esté capacitado para asumir deberes y obligaciones en materia de seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento para que se logre y mantenga las competencias establecidas. 3.- Obligación de implementar Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador debe implementar registros y documentos del sistema de gestión, los mismos que deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad respectiva. Los registros que deberán ser implementados son: a) Registro de accidentes y enfermedades ocupacionales. b) Registro de exámenes médicos. c) Registro de las investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada caso. d) Registro del monitoreo de agentes físicos químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos. e) Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad. f) Registro de Estadísticas de seguridad y salud. g) Registro de incidentes y sucesos peligrosos. h) Registro de equipos de seguridad o emergencia. i) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. 4.- Obligación de crear un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (Para empresas con 25 o más trabajadores): Una de las normas más resaltantes que contiene el Reglamento es la obligación de crear un Comité de Seguridad y Salud para empresas que cuenten con 25 o más trabajadores. Dicho Comité deberá estar conformado por igual número de representantes de los trabajadores (elegidos por ellos mismos) y del empleador. En las empresas con menos de 25 trabajadores se deben capacitar y nombrar, entre los trabajadores de las áreas productivas, a cuando menos un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3 Página 3 de 9-13/01/2006 Las Funciones del Comité y del Supervisor referido en el párrafo precedente son las siguientes: Hacer cumplir la norma que motiva el presente informe, las normas sectoriales y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la empresa Aprobar programa anual de seguridad y salud Realizar inspecciones periódicas en las instalaciones de la empresa Aprobar reglamento interno de seguridad y salud Reunirse mensualmente de manera ordinaria para analizar y evaluar el avance de objetivos y de manera extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan Analizar causas y estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades, emitiendo recomendaciones. Las funciones de los representantes de seguridad y salud en el trabajo se encuentran señaladas en el Artículo 22 del Reglamento. 5.- Obligación de elaborar un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (Para empresas con 25 o más trabajadores): Otra particularidad de la norma es haber establecido la obligación de elaborar un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo para las empresas que tengan 25 o más trabajadores. El contenido del Reglamento referido se encuentra precisado en el Artículo 25º de la norma en comentario. Como obligaciones adicionales, el empleador deberá proporcionar a cada trabajador una copia del referido reglamento y elaborar un mapa de riesgos del centro de trabajo, que deberá ser exhibido en lugar visible. 6.- Evaluación del Sistema: Debe existir un sistema de vigilancia y control de la seguridad y salud que permita evaluar regularmente los resultados logrados en materia de seguridad y salud. Para tal efecto, la norma considera necesaria la realización de auditorías periódicas a fin de comprobar la eficacia del sistema. Las referidas auditorías deberán ser realizadas por auditores independientes con participación de trabajadores o sus representantes durante la etapa de elección, ejecución de la auditoría y análisis de resultados.
4 Página 4 de 9-13/01/ Derechos y Obligaciones del empleador: 7.1. Garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores La empresa deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el centro de trabajo, para lo cual tendrá que desarrollar acciones con el fin de perfeccionar niveles de protección existentes, adoptar de medidas de prevención de riesgos y cuando sea necesario practicar exámenes médicos acorde con los riesgos laborales Evaluación previa del trabajador antes de asignarle sus labores Se debe considerar las capacidades y competencias de los trabajadores antes de la delegación de obligaciones. Para ello se debe diseñar previamente los puestos de trabajo los que deberán garantizar la seguridad del trabajador Obligación de informar a los trabajadores La empresa debe transmitir toda la información relacionada con los riesgos que se puedan presentar en el centro de trabajo, así como toda aquella que tenga relación con el puesto o las labores que vaya a desempeñar el trabajador, así como las medidas de prevención y protección aplicables a tales riesgos Obligación de capacitar a los trabajadores Al momento de su contratación, durante el desempeño de sus labores y cuando se produzcan cambios de función y/o de puesto de trabajo y/o de tecnología, el empleador debe capacitar y entrenar a los trabajadores en materia de seguridad y salud. La referida capacitación podrá llevarse a cabo fuera de la jornada de trabajo previo acuerdo con los trabajadores Obligación de mantener el control y registro de accesos Existen lugares dentro del centro de trabajo que son considerados zona de riesgo, y por lo tanto necesitan un mayor nivel de protección. En dichos lugares, la empresa tiene la obligación de controlar y registrar que sólo los trabajadores que se encuentren capacitados y protegidos puedan acceder a los ambientes considerados de riesgo o peligro.
5 Página 5 de 9-13/01/ Prevención de daños producto de la exposición a agentes físicos, químicos y otros. El empleador debe garantizar que la exposición que tengan los trabajadores a agentes peligrosos, producto del desempeño de sus labores no generen ningún tipo de daño Obligación de evaluar riesgos El empleador debe actualizar su evaluación de riesgos una vez al año como mínimo Obligación de proporcionar equipos de protección adecuados sin costos para el trabajador Para la realización de labores el empleador deberá proporcionar equipos de protección personal adecuados Medidas e instrucciones en caso de peligro inminente En caso de peligro inminente, si fuera necesario se deberá abandonar el centro de labores, no pudiéndose reanudar las actividades mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. El empleador debe informar al Ministerio de Trabajo los daños a la salud de sus trabajadores y los hechos acontecidos Obligación de adoptar precauciones especiales Se deben adoptar medidas especiales para evitar la exposición a labores peligrosas de aquellas trabajadoras que se encuentren en periodo de embarazo o lactancia, asimismo, se encuentra prohibido emplear a niños y adolescentes para que realicen actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental. 8.- Derechos de los Trabajadores: El Reglamento de Seguridad otorga a los trabajadores una participación activa en la protección de su seguridad, debiendo ser éstos consultados antes de efectuar un cambio en la organización que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud en el trabajo.
6 Página 6 de 9-13/01/ Derecho a ser informados A título grupal, de las razones para los exámenes de salud e investigaciones sobre riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo. A título personal sobre los resultados de los informes médicos. Dichos resultados, al ser confidenciales, no son pasibles de uso para discriminación contra los trabajadores en ninguna circunstancia Protección contra actos de hostilidad La protección abarca a los trabajadores, sus representantes y miembros de los Comités o Comisiones e impide que se practiquen contra cualquiera de ellos medidas coercitivas que sean producto del ejercicio regular de las funciones asignadas en materia de prevención de la seguridad y salud en el trabajo Derecho a revisar programas de capacitación Cualquier trabajador puede solicitar la revisión de los programas adoptados por la Empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo, también lo pueden realizar a través de sus representantes y formular las recomendaciones que consideren necesarias Derecho a ser transferidos en caso de accidentes o enfermedades Si un trabajador sufre un accidente de trabajo o padece alguna enfermedad ocupacional, tendrán derecho a ser transferido a otro puesto de trabajo que implique un menor riesgo, siempre y cuando exista. 9.- Obligaciones de los Trabajadores: Los trabajadores también cumplen un rol muy importante en la prevención de riesgos laborales, para lo cual deberán: 1. Cumplir con normas y reglamentos 2. Usar adecuadamente instrumentos de trabajo. 3. No operar equipos para los que no se encuentran autorizados y en su caso capacitados. 4. Someterse a exámenes médicos. 5. Reportar la ocurrencia de incidentes o accidentes de trabajo a los
7 Página 7 de 9-13/01/2006 representantes o delegados de seguridad. 6. Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud. 7. Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamiento sobre seguridad y salud en el trabajo Obligación del Empleador de informar los Accidentes de Trabajo: El empleador tiene la obligación de informar ante el Ministerio de Trabajo la ocurrencia de accidentes de trabajo mortales, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho. Los accidentes de trabajo sin resultados mortales deben ser informados al Centro Médico Asistencial donde el trabajador es atendido. En caso de incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores y/o la población, se deberá notificar al Ministerio de Trabajo dentro de las 24 horas de producido el incidente. Los incidentes laborales diferentes a los referidos deberán serán notificados al Ministerio de Trabajo dentro de los 10 días naturales del mes siguiente. Para todos estos supuestos la norma en comentario contiene un formato que debe ser utilizado para efectos de la información que ha de proporcionarse. Asimismo, la norma establece que para el caso de entidades empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra, proveniente de Cooperativas de Trabajadores, empresas de servicios, de contratistas o de subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, en caso ocurra un accidente o incidente, serán notificados al Ministerio de Trabajo por la empresa para quien prestaba servicios los trabajadores accidentados o involucrados en el evento Obligación del Empleador de contar con un Registro de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Ocupacionales e Incidentes: Se establece la obligación, para todas las empresas, de contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes ocurridos a los trabajadores. También debe existir un registro para los accidentes o incidentes en que se encuentren involucrados trabajadores de intermediación laboral, así como los que prestan servicios de manera independien te o bajo convenios de modalidades formativas.
8 Página 8 de 9-13/01/2006 Estos registros pueden ser requeridos en los procedimientos de inspección para cuyo efecto la empresa debe proceder con la exhibición respectiva, debiendo consignarse los eventos ocurridos en los 12 últimos meses y mantener archivado los mismos por espacio de 5 años posteriores al suceso. Adjunto a ellos, deberá mantenerse las copias de las notificaciones de accidentes de trabajo Proceso de Investigación de Accidentes, Enfermedades e Incidentes: La norma establece que los empleadores tienen la obligación de efectuar investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la Autoridad Competente, indicando las medidas de prevención adoptadas Paralización de Trabajos: El Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo podrá ordenar la parlización de labores que a su juicio implican un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. Ello será comunicado al empleador en la propia diligencia de inspección. En ese contexto, la norma establece las demás facultades del inspector vinculadas a la referida precedentemente, así como la facultad del empleador de impugnar el acta de inspección correspondiente en caso haya dejado constancia de su disconformidad con el Acta Infracciones: Se prevé un régimen de infracciones y sanciones. Para tal efecto se señala que son infracciones a la normatividad de Seguridad y Salud en el trabajo las faltas u omisiones del empleador o de terceros referidos en la norma. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves y generan la aplicación de sanciones mediante multas, aplicándose los criterios del Artículo 106 de la norma. Las infracciones se encuentran reguladas en los Artículos 103, 104 y 105 de la norma Entrada en Vigencia de la Norma y Período a favor del Empleador para la Adecuación:
9 Página 9 de 9-13/01/2006 La norma comentada ha entrado en vigencia desde el 30 de Setiembre de 2005, sin embargo se ha otorgado a los empleadores un plazo de 18 meses para implementar las medidas de seguridad señaladas en el presente informe.
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