LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI EN MATERIA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y RESTAURANTES
|
|
- Francisco José Villalba San Martín
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Carlos Torres y Torres Lara Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras Jorge Patrick García Huaroto Sylvia Morales de Torres María del Pilar Torres Morales LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI EN MATERIA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y RESTAURANTES Por: Dr. Mauricio Paredes Contreras La Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI (en adelante CPC) ha establecido algunos Lineamientos que revelan los criterios que dicha Comisión viene aplicando al resolver los casos que con mayor frecuencia se presentan, ya sea con ocasión de denuncias de parte o procedimientos de oficio. A continuación presentamos los Lineamientos relacionados en materia de Alimentos, bebidas y restaurantes, aprobados por INDECOPI. A. EN MATERIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.- 1. Presencia de cuerpos extraños Cuando un producto destinado al consumo humano presenta un cuerpo extraño adherido a él, resulta no siendo idóneo para los fines que fue adquirido. La carga de la prueba de acreditar la existencia de un cuerpo extraño en el producto destinado a consumo, corresponde al consumidor; sin embargo, si el producto al cual se le atribuye el defecto es presentado una vez abierto no es posible acreditar dicho defecto, ya que queda abierta la posibilidad que el cuerpo extraño no haya estado en el producto antes de ser abierto. Como ejemplo podemos citar el caso de un consumidor que señaló que en el interior de la gaseosa que adquirió en un tienda se encontraba un cuerpo extraño; siendo que en dicha oportunidad, la Secretaría Técnica de la Comisión envió el producto presentado Registrada en la P.E. N del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX Sede Lima
2 Página 2 de 8-30/05/2007 por el denunciante a la Dirección Criminalística Forense de la Policía Nacional del Perú con la finalidad de determinar si la tapa presentaba algún tipo de deformación y/o melladura que pudiera evidenciar que había sido abierta y nuevamente tapada o que había sido manipulada y/o adulterada. Es así que se determinó que el envase no presentaba cierre hermético de fábrica y que la tapa presentaba evidencias de haber sido abierta, siendo que el volumen de CO2 estaba por debajo del rango normal. En ese sentido la CPC declaró infundada la denuncia. Asimismo, es preciso tener en cuenta en el presente caso, que la definición de proveedor no solo alcanza a quien finalmente vende el bien o servicio, sino también a todas aquellas personas que intervienen en la cadena producción-consumo, es decir, el conjunto de personas, ya sean naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que facilitan el traslado de un producto o servicio desde el fabricante hasta el consumidor final, en el territorio nacional. Si bien los integrantes de la cadena de producciónconsumo cumplen roles distintos la responsabilidad por infracción a la Ley dependerá del fabricante, del importador, del distribuidor, del prestador y de todos aquellos intervinientes en dicha cadena, según sea el caso. 1 Como ejemplo podemos mencionar el caso de una persona que presentó una denuncia porque una galleta presentaba restos de una mosca adheridos al baño de chocolate de ésta, no resultando un producto idóneo. En el presente caso la denuncia fue a un fabricante de productos alimenticios por haber encontrado una mosca en uno de los tipos de galleta que éste comercializaba, por lo que la Sala confirmó el pronunciamiento de la CPC declarando fundada la denuncia. Asimismo, podemos citar una denuncia de una consumidora contra un supermercado y una fábrica de gaseosas, donde se declaró fundada la denuncia, en tanto que se verificó la presencia de un cuerpo extraño dentro de una botella de gaseosa. 2. Responsabilidad del Fabricante en caso de acreditarse un Defecto en el producto Si se acreditara el defecto del producto, el fabricante es responsable por la idoneidad del mismo frente a quienes puedan verse afectados al consumirlo; y entonces deberá responder administrativamente, puesto que puso al mercado un producto defectuoso que pone en riesgo la salud de los consumidores. Por otro lado, resulta importante señalar lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Protección al Consumidor (LPC): El proveedor es responsable de los daños causados a la integridad física de los consumidores o a sus bienes por los defectos de sus productos. Se 1 Dentro de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Protección al Consumidor, se define como proveedores a las personas naturales o jurídicas que fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasas, almacenan, preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los consumidores. ( )
3 Página 3 de 8-30/05/2007 considera que un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad a que las personas tiene derecho, tomando en consideración todas las circunstancias, tales como: a) El diseño del producto b) La manera en la cual el producto ha sido puesto en el mercado, incluyendo su apariencia, el uso de cualquier marca, la publicidad referida al mismo empleo de instrucciones o advertencia; c) El uso previsible del producto; y, d) Los materiales, el contenido y la condición del producto. La indemnización comprende todas las consecuencias causadas por el defecto, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral. La responsabilidad de los diversos proveedores de un producto conforme a este es solidaria. Sin perjuicio de ello, cada proveedor tiene derecho a repetir contra el que suministró el producto defectuoso u originó el defecto. Para citar un ejemplo, tenemos el caso en el que se acreditó que una gaseosa contenía un cuerpo extraño, determinando la CPC que tanto el fabricante como la comercializadora eran responsables por la calidad del producto que ofrecían frente a las personas que pudieran verse afectadas; y por tanto, debían responder administrativamente por haber puesto en el mercado un producto defectuoso. 3. Responsabilidad del Proveedor que vendió el producto al Consumidor Del mismo modo, el proveedor que vendió el producto al consumidor tendrá responsabilidad, en tanto y en cuanto, debe seguir un comportamiento determinado, debido a su propia condición de proveedor y distribuidor habitual del producto; a pesar de no ser él quien lo fabrica, empaqueta o embotella. Esto es así puesto que, un consumidor razonable, esperaría que el encargado o dueño de la tienda donde adquirió el producto que presenta un defecto que lo hace riesgoso para la salud, se lo cambie por uno que no presente defectos o, de no ser ello posible, le devuelva el dinero que pagó por él. Esta conducta responde al deber de diligencia que se le debe exigir a un proveedor en las circunstancias descritas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º y 31º inciso 5 de la LPC. Artículo 8 de la LPC: Los proveedores son responsables por la calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben en sus productos; por la veracidad de la propaganda
4 Página 4 de 8-30/05/2007 comercial de los productos; y por el contenido y la vida útil del producto indicados en el envase en lo que corresponde. Artículo 31 inciso 5) de la LPC: Los consumidores tendrán derecho a la reparación gratuita del producto; y cuando ello no sea posible a su reposición; o, de no ser ello posible, a la devolución de la cantidad pagada en los casos siguientes: ( ) v) Cuando cualquier producto, por sus deficiencias de fabricación, elaboración, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea apto para el uso al cual está destinado; ( ) Al respecto es pertinente comentar el caso de una persona que denunció a un restaurante por haber tenido que ser internado en una Clínica como consecuencia de la ingesta de mariscos en mal estado. En dicho procedimiento, la CPC declaró infundada la denuncia en tanto no había quedado acreditado que la intoxicación sufrida por el denunciante haya sido producto de la ingesta de alimentos no aptos para el consumo humano en el establecimiento denunciado. No obstante ello, la Sala revocó la mencionada resolución señalando que había quedado demostrado que poco después de consumir alimentos y bebidas en el restaurante, el denunciante tuvo que acudir a un centro de salud para ser atendido por malestar estomacal y vómitos, ambos síntomas de intoxicación alimentaria. Estos indicios, sumados al riesgo para la salud que supone la elaboración y comercialización de alimentos al público, resultaban suficientes para crear convicción respecto a la presentación de un servicio falto de idoneidad por el denunciado. B. EN MATERIA DE RESTAURANTES.- 1. Servicio de Valet Parking Los servicios de valet parking pueden ser de dos tipos: los que se prestan de manera exclusiva y los que se brindan como un servicio adicional. En el caso de los restaurantes, el servicio de estacionamiento ofrecido, es accesorio al servicio principal de expendio de comida. No obstante ello, se debe precisar que dentro de la relación de consumo existen servicios adicionales, cuya idoneidad es también responsabilidad del proveedor. 2 En el caso específico del servicio adicional del valet parking, no siempre es responsabilidad del proveedor garantizar la vigilancia del vehículo. Esto dependerá o de la información brindada al consumidor; o de lo que él esperaría de acuerdo a las 2 Es común que los supermercados y discotecas destinen un espacio para el cuidado de los objetos personales de sus clientes. Este servicio no es el principal; sin embargo ya que forma parte del servicio integral que ofrece a los consumidores, es obligación del proveedor garantizar que dicho servicio se realice de manera satisfactoria, según lo que esperaría un consumidor razonable.
5 Página 5 de 8-30/05/2007 circunstancias que rodeen la prestación del servicio. Es así que, dependiendo del caso, el deber de cuidado del bien se trasladaría al proveedor, el cual resultaría responsable por la pérdida del vehículo o de los bienes que se encuentren en él, salvo pacto en contrario. Es así que un consumidor razonable que acude a un restaurante y que entrega las llaves de su vehículo a un empleado del local, esperará que además de estacionamiento vehicular, se brinde servicio de vigilancia. En ese sentido, dicho proveedor resultaría responsable por la pérdida de los vehículos y sus accesorios que se encuentran bajo su esfera de custodia en el servicio de valet parking. De acuerdo a lo anteriormente expuesto la CPC declaró fundada una denuncia contra un restaurante por la pérdida del automóvil del denunciante en el servicio de valet parking. 2. Supuestos de pérdida o robo de pertenencias Estando en el supuesto que el proceso de consumo involucra diversas etapas, tales como la búsqueda de información, comparación de alternativas, elección y servicio postventa, y pese a no haber realizado ninguna transacción comercial, el consumidor se encuentra protegido en tanto y en cuanto se halla en el interior del restaurante. El empleo de dicho mecanismo no obliga a los proveedores a responder por cualquier hecho que acontezca dentro de su establecimiento, sino únicamente de aquellos eventos en los que pueda generar una responsabilidad por la posibilidad objetiva de control que recaiga en el proveedor sobre determinados bienes objeto de custodia; como el caso de los supermercados en los que se cuenta con un espacio destinado a guardar las pertenencias de sus clientes, a quienes se les entrega a cambio una ficha, con la que en un momento posterior podrán reclamar sus objetos personales. Sin embargo, un restaurante no sería responsable por la pérdida o robo de pertenencias de sus consumidores, ya que dichos bienes se encuentran bajo la custodia de los propios consumidores, no pudiendo trasladar la responsabilidad por la pérdida o robo del mismo. Es así que se dio el caso de una señora que asistió a almorzar a un restaurante, donde fue víctima del hurto de su cartera. Sobre el particular, la CPC declaró infundada la denuncia toda vez que la actuación del proveedor no podía extenderse al cuidado de los objetos personales de sus clientes, siendo que éstos se encuentren en la esfera de dominio de sus propietarios. 3. Obligación de tener Lista de Precios De acuerdo al artículo 17º de la LPC, constituye una obligación de los establecimientos comerciales contar con una lista de precios en la que consten los productos y servicios ofertados. Asimismo, el artículo 18 de la LPC, señala que aquellos establecimientos que expenden alimentos y bebidas deben colocar en el exterior de los mismos, sus listas de precios. Todo esto sin perjuicio de la información que se pueda brindar al interior del
6 Página 6 de 8-30/05/2007 local comercial a través de listas individuales que pueden ser entregadas a cada cliente; las mismas que deberán consignar el precio total, es decir, deberán incluir el impuesto general a las ventas y cualquier recargo adicional. Como ejemplo podemos mencionar el caso de una denuncia interpuesta por una asociación de consumidores contra un restaurante, el cual no cumplía con colocar su lista de precios en el exterior de su establecimiento comercial. Dicha infracción quedó acreditada, procediendo la CPC a declarar fundado el procedimiento y sanción a dicha empresa. No obstante lo mencionado, en el caso de servicios de restauración, existen situaciones en las que, por la naturaleza del establecimiento, no están obligados a tener una lista de precios en el exterior del local, tal es el caso de los restaurantes que expenden comida rápida, ya que dichos establecimientos consignan sus precios en paneles y pizarras a vista del público; cumpliendo de esta forma, con la finalidad del artículo 18º de la LPC: proporcionar a los consumidores la información sobre los precios de alimentos y bebidas, sin necesidad de consultarlos con el personal del establecimiento. C. EN MATERIA DE ALIMENTOS (PESO Y ETIQUETADO) 1. Peso de los Productos alimenticios Los consumidores esperan que los productos alimenticios contengan toda la información necesaria respecto al peso. En efecto, si bien uno de los factores que determina la decisión de compra del consumidor es el precio del producto, dicha variable opera en función al contenido del mismo. Así, el problema para el consumidor surge cuando el precio pagado no justifica el contenido del producto recibido, pues en dicho caso apreciará que el rendimiento del mismo es menor que el esperado. Lo mencionado anteriormente resulta de suma importancia para el consumidor y determina la calidad del producto en función a la marca que la identifica. En este supuesto, el consumidor optará por la marca del producto que le genera un mayor rendimiento. Es así que en un caso, la CPC consideró que si bien las normas sobre rotulado no obligan a consignar el contenido escurrido de los productos que comercializan, es relevante que el consumidor cuente con información verdadera respecto de las afirmaciones objetivas difundidas por los proveedores. Así si el proveedor informa que sus conservas de pescado contienen un contenido escurrido determinado, entonces, deberá tomar las medidas pertinentes que le permitan garantizar que no se produzcan mermas en contra del consumidor menores a las permitidas, pues en caso contrario se producirá una afectación a sus expectativas de consumo.
7 Página 7 de 8-30/05/ Doble Etiquetado en lo productos alimenticios Es necesario recalcar la importancia que conlleva el rotulado de los productos que se ponen a disposición de los consumidores en el mercado, toda vez que éste será el principal medio por el cual se informe a los consumidores respecto de las características y cualidades de determinados productos. El hecho que se presente un doble etiquetado en un producto es un supuesto que per se no es sancionable, en la medida en que existen supuestos en los cuales el re-etiquetado puede ser razonable e incluso necesario, como en los casos en los que se comercializa productos cuyas etiquetas originales contienen información referente a las condiciones de garantía, advertencias y riesgos previsibles en idioma distinto al castellano, en dicho supuesto el doble etiquetado sería beneficioso para el consumidor y no vulneraría su derecho a la información sobre las características y cualidades del producto que se desea adquirir. No obstante lo mencionado, cuando el doble etiquetado se presenta, respecto a la fecha de envasado y vencimiento del producto, éste puede generar una confusión en el consumidor, puesto que no le proporciona una información clara, en la medida en que, no se tendría certeza acerca de cual es la fecha de envasado y/o vencimiento válida, configurándose así, una vulneración a la obligación de informar que establece el artículo 15 de la LPC. Artículo 15 LPC: El proveedor está obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada muy fácilmente accesible al consumidor o usuario, la información sobre los productos y servicios ofertados. Tratándose de productos destinados a la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes. Está prohibida toda información o presentación que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos. En una denuncia interpuesta por una asociación de consumidores contra un supermercado, la CPC determinó que el proveedor expendía productos alimenticios con un doble etiquetado, en el cual el plazo de vigencia de los productos materia de denuncia era mayor al consignado en ambas etiquetas de la denunciada. Así se señaló que un consumidor razonable esperaría que todo proveedor, antes comercializar un producto alimenticio, cumpla con verificar que el mismo contiene todos los datos referidos a los posibles riesgos que su ingesta puede ocasionar, siendo, que, de existir
8 Página 8 de 8-30/05/2007 alguna advertencia sobre el mismo, ésta debe ser proporcional al riesgo peligro que conlleva. En otro caso la CPC señaló que la racionalidad de la norma exige que el proveedor consigne en el rotulado de los productos envasados, de manera clara, precisa y veraz la información mínima requerida del producto a comercializar, pues existe la necesidad de proteger al consumidor de los eventuales riesgos que los productos comercializados pudieran generar. Del mismo modo, corresponde al consumidor actuar con diligencia a fin de informarse cuáles son los riesgos que, sobre la base de la información proporcionada, puedan presentarse para su salud o seguridad física.
LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS. (Resolución de Superintendencia No /SUNAT)
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesLEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesCATEGORIZACIÓN DE LAS RENTAS PERCIBIDAS POR UN GERENTE GENERAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesRESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos
RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30 literal b) del Acuerdo de
Más detallesTELECOMUNICACIONES: NUEVO REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesTRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES Inafectación de las donaciones al Impuesto a la Renta
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo
Más detallesLA GARANTÍA COMERCIAL ADICIONAL Y SU OBLIGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. LA REPARACIÓN Y EL SERVICIO POSVENTA.
LA GARANTÍA LEGAL LA GARANTÍA COMERCIAL ADICIONAL Y SU OBLIGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. LA REPARACIÓN Y EL SERVICIO POSVENTA. Sarah Culebras López. Página 1 de 8 LA GARANTÍA LEGAL El vendedor está obligado
Más detallesEn caso que se realicen los pagos parciales, existe la obligación de que el tenedor del título emita el recibo correspondiente.
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesÍndice del documento. 0. Introducción. 1. Información obligatoria
Índice del documento 0. Introducción 4 1. Información obligatoria 4 1.1. Listado de alérgenos de declaración obligatoria 5 1.2. Cómo debe facilitarse la información al consumidor 5 1.3. Requisitos relativos
Más detallesPROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO BOTELLAS DE POLIETILENO TEREFTALATO POST CONSUMO GRADO ALIMENTARIO (PET-PCR)
PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO BOTELLAS DE POLIETILENO TEREFTALATO POST CONSUMO GRADO ALIMENTARIO (PET-PCR) CAPÍTULO I OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN, AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE, DEFINICIONES, SIGLAS Y
Más detallesNúmero: Informe: Aplicación del Real Decreto 126/2015 Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada consumidor sector
Informe: Número: Inf16035 Aplicación del Real Decreto 126/2015 y Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor en el sector del comercio minorista y restauración 30/03/16
Más detallesMODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO. (Resolución de Superintendencia No /SUNAT)
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesC O M U N I C A Nº 17 RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE ANTE LA MODIFICACIÓN DE LUMINARIAS
C O M U N I C A Nº 17 RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE ANTE LA MODIFICACIÓN DE LUMINARIAS MADRID 2015 1 En los últimos tiempos se está llevando a cabo una modificación en las luminarias de alumbrado exterior,
Más detallesAPRUEBAN REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS (Resolución Jefatural Nº 001-004-00000749)
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo
Más detallesEn función del tipo de producto elaborado pueden ser aplicables, de forma adicional, otras normas.
1/5 Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS COMISION NACIONAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN ANIMAL ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL EN MATERIA DE ALIMENTACIÓN
Más detallesDECRETO SUPREMO PRODUCE (Publicado en El Diario Oficial El Peruano el )
DECRETO SUPREMO 020-2005-PRODUCE (Publicado en El Diario Oficial El Peruano el 26.05.2005) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28405 estableció de manera obligatoria
Más detallesNORMAS DE ETIQUETADO Y DE CALIDAD DE PRODUCTOS DE CONSUMO
NORMAS DE ETIQUETADO Y DE CALIDAD DE PRODUCTOS DE CONSUMO MINISTERIO DE INDUSTRIAS Objetivo estratégico e) Promover la producción de bienes y servicios con alto valor agregado, en concordancia con normas
Más detallesPREVENIR CURAR REHABILITAR REEDUCAR INDEMNIZAR
OBJETIVOS DE LA LEY PREVENIR CURAR REHABILITAR REEDUCAR INDEMNIZAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LOS INFORTUNIOS LABORALES RIESGOS CUBIERTOS 1. ACCIDENTES DEL TRABAJO A CAUSA CON OCASIÓN ACCIDENTES DE
Más detallesLA INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ALIMENTOS NO ENVASADOS
LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ALIMENTOS NO ENVASADOS Jornada sobre Información alimentaria facilitada al consumidor Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid 25 de marzo de 2015 Sustancias que causan alergias
Más detallesLINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.
LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del
Más detallesREGLAMENTO CRT: 1997 REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS
REGLAMENTO CRT: 1997 Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPI Calle la Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE PROTOTIPO O LOTE DE PRODUCTOS
Más detalles1. DISPOSITIVOS MÉDICOS
REQUISITOS PARA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN PARA DONACIONES DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO IN-VITRO, MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS 1. DISPOSITIVOS MÉDICOS a) Descripción
Más detallesDeberes y derechos de los pacientes. Ley
Deberes y derechos de los pacientes Ley 20.584 LEY N 20.584 Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud I. ASPECTOS GENERALES DE LA
Más detallesBASES TÉCNICAS DE LICITACIÓN ADQUISICIÓN REGALOS DE NAVIDAD PARA HIJOS DE TRABAJADORAS/ES INTEGRA Junio 2016
BASES TÉCNICAS DE LICITACIÓN ADQUISICIÓN REGALOS DE NAVIDAD PARA HIJOS DE TRABAJADORAS/ES INTEGRA 2016 Junio 2016 1 1. Introducción Fundación Integra, como parte de los beneficios que entrega a todos quienes
Más detallesCONDICIONES DE USO DEL LOGO DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PRODUCCIÓN LIMPIA
CONDICIONES DE USO DEL LOGO DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PRODUCCIÓN LIMPIA 1. OBJETIVO El objetivo de este documento es establecer las condiciones que regulen la calidad, integridad
Más detallesSISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV
BASE LEGAL SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV Ley N 28053 que establece Disposiciones con relación a percepciones y retenciones, publicada el 08.08.2003. Resolución de Superintendencia N 128-2002/SUNAT, que
Más detallesSISTEMA DE REFRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS : ALCANCES DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 176-2007/SUNAT
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesLa Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 3.1, que los medios y actuaciones del sistema sanitario
DECRETO 10/2001, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS RELATIVAS A LA FORMACIÓN DE LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS, AUTORIZACIÓN, CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN
Más detallesREPORTE TÉCNICO EVALUACIÓN DE ROTULADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES. Café Instantáneo. Sin cafeína
REPORTE TÉCNICO EVALUACIÓN DE ROTULADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES Nombre del alimento Marca: Café Instantáneo. Sin cafeína Café Madrid Contenido neto: 100 g - C.P.E: 11006102 Ingredientes:
Más detallesTERMINOS Y CONDICIONES DE USO
TERMINOS Y CONDICIONES DE USO Todos los usuarios del Sistema Antirrobo Satelital SAS_GPS aceptan expresamente, por el solo hecho de hacer uso de dicho sistema, a someterse y ajustarse a los términos y
Más detallesLEY 22/1994, DE 6 DE JULIO, DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS. Don Juan Carlos I, Rey de España.
LEY 22/1994, DE 6 DE JULIO, DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS. Don Juan Carlos I, Rey de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las
Más detallesRepública de Panamá Superintendencia de Bancos
República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2015 (de 11 de mayo de 2015) Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador LA
Más detallesCÓDIGO DE ÉTICA COLOMBIA vive feliz. vive naow!
CÓDIGO DE ÉTICA COLOMBIA 2016 Código de Ética CÓDIGO DE ÉTICA NAOW! NAOW es una excelente PLATAFORMA INTEGRAL para iniciar un NEGOCIO PROPIO, con una mínima inversión, pero con grandes posibilidades de
Más detallesVIGILANCIA SANITARIA INTENSIFICADA SEMANA SANTA AÑO 2016
VIGILANCIA SANITARIA INTENSIFICADA SEMANA SANTA AÑO 2016 En el período de la Semana Santa, tradicionalmente se aumenta la venta y consumo de algunos alimentos, especialmente productos de la pesca y derivados,
Más detallesA.- ACTUACIONES INSPECTORAS: RESULTADOS GLOBALES DEL CONTROL DE LA INFORMACION OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO.
CAMPAÑAS NACIONALES AÑO: 2015 OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de la normativa vigente. DENOMINACIÓN: Film transparente de uso alimentario. ASPECTOS SIGNIFICATIVOS ACTIVIDADES INSPECTORAS CONTROL ANALÍTICO
Más detallesPROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL
2014 PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL 1. Control de Identidad a. Concepto: Esta diligencia de control consiste en el requerimiento de identificación
Más detallesREGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO Aprobado por Resolución del Fiscal Nacional Nº 291 de 10 de octubre de 2002 Revisión 0 Vigencia: 18 de octubre
Más detallesResolución ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS INTEGRALES
Resolución Nº 052-2008/CCD-INDECOPI Lima, 26 de marzo de 2008 EXPEDIENTE Nº 004-2008/CCD DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - ASPEC (ASPEC) DENUNCIADA : CORPORACIÓN E. WONG S.A.C.
Más detallesINSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación
Más detallesCOMUNICADO DE PRENSA
Bogotá, 14, 12, 2015 EL INVIMA HACE PREVENCIÓN A LA COMUNIDAD SOBRE EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ESPECIALMENTE EN LA TEMPORADA DECEMBRINA Con motivo de las celebraciones navideñas y la llegada del
Más detalles22/01/2009 NOM-050-SCFI-2004 INFORMACION COMERCIAL- ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS BSL. Todos los Derechos reservados
1 15 de abril de 2004, Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio. EMPRESAS E INSTITUCIONES: - ALMACENADORA ACCEL, S.A. - ASOCIACION
Más detallesPRINCIPIOS GENERALES PARA LA ADICION DE NUTRIENTES ESENCIALES A LOS ALIMENTOS CAC/GL Adoptado en Enmiendas: 1989 y Revisión: 2015.
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ADICION DE NUTRIENTES ESENCIALES A LOS ALIMENTOS CAC/GL 9-1987 Adoptado en 1987. Enmiendas: 1989 y 1991. Revisión: 2015. CAC/GL 9-1987 2 INTRODUCCIÓN Los Principios para la
Más detallesENFERMERAS UN COMPROMISO SAS
1. INTRODUCCIÓN La Ley 1581 de 2012 desarrolló el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de
Más detallesPRECIO Todo proveedor esta obligado a informar y respetar los precios y debe exhibir de manera visible el monto total a pagar, por los bienes
Proveedores Consumidores PRECIO Todo proveedor esta obligado a informar y respetar los precios y debe exhibir de manera visible el monto total a pagar, por los bienes productos o servicios que ofrezca
Más detallesTRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES
1. Antecedentes TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES ADRA del Perú con la finalidad de proporcionar información a sus donantes, nos consulta cual es el tratamiento tributario de las donaciones en el
Más detallesAGENCIA NACIONAL DE MEDICAMENTOS INSTRUCTIVO SOBRE CONTENIDO DEL RÓTULO DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
INSTRUCTIVO SOBRE CONTENIDO DEL RÓTULO DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS 1.- ASPECTOS LEGALES El rotulado de los productos farmacéuticos debe cumplir con lo señalado en el título II (De Los Envases y El Rotulado)
Más detallesNORMA OFICIAL MEXICANA NOM-160-SCFI-2003, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DE VEHICULOS NUEVOS PREFACIO
NORMA Oficial Mexicana NOM-160-SCFI-2003, Prácticas comerciales-elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Más detallesRESOLUCIÓN NO. 02- AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES. A LAS DOCE HORAS TREINTA Y TRES MINUTOS DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
Expediente No. 048-08-2016-DEN RESOLUCIÓN NO. 02- AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES. A LAS DOCE HORAS TREINTA Y TRES MINUTOS DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. Conoce la Agencia de
Más detallesProtocolo para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral
Protocolo para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral Adaptación Protocolo para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo Diputación Provincial de
Más detallesReglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)
Reglamento Particular para la Verificación de los Informes y Datos de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) Reglamento aprobado por la Comisión Permanente de AENOR el 2010-09-27 ÍNDICE 0 Introducción
Más detallesRECEPCIÓN TECNICA Y VERIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS MEDICOS
RECEPCIÓN TECNICA Y VERIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS MEDICOS POR: DIANA P. LONDOÑO RIVERA QUIMICA FARMACEUTICA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Su Apoyo Farmacéutico Integral Es responsabilidad de todos los funcionarios
Más detallesPROMOCIÓN PREMIATÓN 2016 BANCO CAJA SOCIAL TÉRMINOS Y CONDICIONES
PROMOCIÓN PREMIATÓN 2016 BANCO CAJA SOCIAL TÉRMINOS Y CONDICIONES Objetivo Premiar a los clientes del Banco, como reconocimiento al esfuerzo extraordinario de incrementar sus saldos y mantener el incremento
Más detallesINFORME SOBRE TASAS DE INTERES
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesDepartamento de Compilación
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN A QUE SE SUJETARÁN LOS IMPORTADORES DE MERCANCÍAS QUE OPTEN POR CUMPLIR CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-050- SCFI-1994 Y NOM-051-SCFI-1994
Más detallesNovedades Tributarias
NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés Es exequible que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago
Más detallesSMV. Superintendencia del Mercado de Valores
NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades
Más detallesCLÁUSULAS 1.- OBJETO DEL CONTRATO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO ( CURSOS
Más detallesCARTA COMPROMISO OBLIGACIONES:
CARTA COMPROMISO Que suscribe el C. con domicilio en la calle número, me comprometo a entregar las instalaciones de la palapa número que utilizo hoy día del mes de de, para (Tipo de evento) en las mismas
Más detallesSI NO SE SOLICITA EL SERVICIO DE PAN EN UN RESTAURANTE ESTAMOS OBLIGADOS A PAGARLO? 1
SI NO SE SOLICITA EL SERVICIO DE PAN EN UN RESTAURANTE ESTAMOS OBLIGADOS A PAGARLO? 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha Se plantea consulta al CESCO
Más detallesselecciona bien tu compra Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo Servicio de Consumo
El Consumo en Navidad selecciona bien tu compra Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo Servicio de Consumo Tanto los turrones como los mazapanes deberán expenderse al consumidor debidamente envasados o
Más detallesAyuntamiento de Yecla Normativa Municipal
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA, SUMINISTRO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPACIOS Y VÍAS PÚBLICAS. PREÁMBULO.- La Constitución española consagra en su artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos
Más detallesOrganización n Administrativa
Organización n Administrativa Ministerio de Economía a y Finanzas Dirección n General de Comercio (Unidad Ejecutora del MEF) Área Defensa del Consumidor (Dependencia de la D.G.C.)..). Marco Normativo Ley
Más detallesUNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MARCO LEGAL Decreto Ley 825 contenido en el artículo 1 del Decreto Ley N 1.606 de 1976 y sus modificaciones porsteriores Decreto Supremo N 55 de 1977, que contiene
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES
INTRODUCCIÓN El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 14 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y en
Más detallesPROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013
PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 Estimados clientes y amigos: El 18 de Febrero de 2013, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los lineamientos para
Más detallesDirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES Disposición 41/2008 Requisitos mínimos a suministrar
Más detallesGuía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios
Guía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios Lista de requisitos y criterios de aceptación para el trámite: COFEPRIS-01-007-A Solicitud de Certificado para Apoyo a la Exportación Modalidad A.-
Más detallesCódigo de Buenas Prácticas en Seguros de Transporte
Código de Buenas Prácticas en Seguros de Transporte Documento GG 01/08 Revisión 0 Fecha Abril 2008 Documento GG 01/08 Revisión 1 Fecha Junio 2014 Página 1 1. Introducción Con la adopción del presente Código
Más detallesS E N C I C O Reemplaza a : Ninguna
S E N C I C O Reemplaza a : Ninguna DIRECTIVA PE/GG/OAF N 004-2004 TITULO: "RESPONSABILIDAD EN EL CONTROL Y PERDIDA DE LOS BIENES INSTITUCIONALES" Aprobado por : Presidencia Ejecutiva Fecha de Aprobación:
Más detallesOBLIGACIONES OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS PARA TALLERES DE CONVERSIÓN A GNV
OBLIGACIONES OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS PARA TALLERES DE CONVERSIÓN A GNV I) OBJETIVO: La finalidad de este procedimiento es informar a los Talleres de Conversión a GNV autorizados sobre las diversas
Más detallesSISTEMA DE GESTION DE INOCUIDAD ANALISIS DE PELIGROS Y CONTROL DE PUNTOS CRITICOS (SISTEMA HACCP)
SISTEMA DE GESTION DE INOCUIDAD ANALISIS DE PELIGROS Y CONTROL DE PUNTOS CRITICOS (SISTEMA HACCP) El Sistema de Gestión de Inocuidad de los Alimentos a través del HACCP tienen como objetivo brindar a los
Más detallesCompraventa de bienes de equipo con reserva de dominio
Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Compraventa de bienes de equipo con reserva de dominio Enero 2012 2 Objetivos Una de las
Más detallesPOLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION INDEA INGENIERIA DE APLICACIONES S.L
POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION INDEA INGENIERIA DE APLICACIONES S.L POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN INDEA En INDEA, consideramos que la información es un activo fundamental para la prestación
Más detallesREGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD.
REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD. BOLETÍN N 4304-14 I. ANTECEDENTES. a) Los cambios experimentados por el país han
Más detalles1.1.1 El Sistema Nº 5 basado en el ensayo de tipo, seguido de auditorias anuales del sistema de control del calidad utilizado por el fabricante.
Página 1 de 5 1 OBJETO y ALCANCE 1.1 Este Reglamento de Contratación y Uso establece la metodología para el otorgamiento y seguimiento de la Certificación de productos según el Sistema Nº 5 del D.S. Nº
Más detallesCÓDIGO DE ÉTICA. Proceso de inversiones AFORE PROFUTUROCÓDIGO DE ÉTICA AFORE PROFUTURO
Proceso de inversiones 1 ÍNDICE 1. OBJETIVO.... 2. DIRIGIDO A.... 03 03 3. DIRECTRICES GENERALES.... 03-04 4. DOCUMENTOS RELACIONADOS.... 5. GLOSARIO.... 6. ANEXOS.... 2 INTRODUCCIÓN. El Consejo de Administración
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Pago del Impuesto al Valor Agregado Originado por el Autoconsumo de Bienes y Auto prestación
Más detallesI Mercadillo de Segunda Mano Bases de Participación 2016
Plaza de la Constitución, 8 41806 Umbrete (Sevilla) C.I.F. P-4109400-D Teléfono 955 715 300 Fax 955 715 721 www.umbrete.es umbrete@dipusevilla.es I Mercadillo de Segunda Mano Bases de Participación 2016
Más detallesESTUDIO DE MERCADO Y ANÁLISIS ECONOMICO DEL SECTOR (CAPITULO VI Artículo 15 del Decreto 1510 de 2013)
ESTUDIO DE MERCADO Y ANÁLISIS ECONOMICO DEL SECTOR (CAPITULO VI Artículo 15 del Decreto 1510 de 2013) El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de conformidad con los principios de transparencia para la
Más detallesDECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES
PROPUESTA DE COPAL PARA LA REGULACIÓN DE DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES HEALTH CLAIMS. ANCEFN ILSI 18 de junio de 2009 Ing. Agr. Analía Castellani INTRODUCCIÓN Los Alimentos Funcionales vienen
Más detallesEntidades de distribución Entidades de intermediación
Entidades de distribución Entidades de intermediación M Luisa Tarno DICM AEMPS 17/12/2013 Índice Requisitos Funciones Obligaciones Marco legal anterior Ley 29/2006,de 26 de julio, de garantías y uso racional
Más detallesMARCA DE IDENTIFICACIÓN EN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
MARCA DE IDENTIFICACIÓN EN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Rev. 1 1º. Clarificación de los casos en los que una nueva marca de identificación (MI) debe ser colocada al desembalar un producto. 2º. Clarificación
Más detallesNOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.
DECRETO 73/2002, de 19 de febrero, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 3628, pág. 782, de
Más detallesRESUMEN ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY
H. Senado de la Nación Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable Aportes para la discusión de una ley de envases en Argentina RESUMEN ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY Senadores: Graciela di Perna -
Más detallesDerechos del consumidor
SEXTO GRADO - UNIDAD 6 - SESIÓN 33 Derechos del consumidor Todos somos consumidores en mayor o menor medida. Por eso es importante reconocer que como tales tenemos derechos que exigir e identificar cuáles
Más detallesDecreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización
Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE VENTA
CONDICIONES GENERALES DE VENTA Versión: Diciembre 2012 1. GENERALIDADES 2. PLAZOS DE ENTREGA 3. ENVIO 4. ENVASES Y EMBALAJES 5. ANULACIONES DE PEDIDO 6. DEVOLUCIONES DE MATERIAL 7. RECLAMACIONES 8. PRECIOS
Más detallesREGLAMENTO INTERNO POR EL QUE SE REGULA EL PRÉSTAMO DE IPADS Y LA NORMATIVA DE BUENAS PRÁCTICAS SOBRE SU UTILIZACIÓN
REGLAMENTO INTERNO POR EL QUE SE REGULA EL PRÉSTAMO DE IPADS Y LA NORMATIVA DE BUENAS PRÁCTICAS SOBRE SU UTILIZACIÓN Artículo 1. Objeto Por el presente Reglamento se regula el procedimiento de préstamo
Más detallesPLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) DECRETO: Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4
Más detallesComisión asesora de productos naturales: comisión integrada por expertos en el área, nombrada por el Ministerio de Salud y cuyos miembros no devengan
N 29317-S El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28, párrafo segundo inciso b)
Más detallesEL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) REGLAMENTO PARA EL USO DE SELLOS, EMBLEMAS Y DENOMINACION SINAES
EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) Con fundamento en el inciso a) del artículo 12 de la Ley 8256 de 2 de mayo de 2002, ante la necesidad de establecer las
Más detallesGACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, 14 de septiembre de 1998 Número EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETA
la siguiente, GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, 14 de septiembre de 1998 Número 36.538 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
Más detallesESTUDIO Y ANÁLISIS DEL ESTÍMULO FISCAL DEL IEPS POR CONSUMO DEL DIÉSEL PARA TRANSPORTISTAS
ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL ESTÍMULO FISCAL DEL IEPS POR CONSUMO DEL DIÉSEL PARA TRANSPORTISTAS La Ley de Ingresos de la Federación para 2015 (LIF) en su artículo 16, Apartado A, fracción IV, otorga un estímulo
Más detallesInstrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI
Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas Fecha de aplicación 01/06/2009 Versión 2 1 de 6 1. Propósito Describir los aspectos que una persona
Más detallesMinisterio de Economía y Producción
RESOLUCION GENERAL Nº 475 FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN S/ MECANICA PROCESO REESTRUCTURACIÓN DEUDA PÚBLICA DISPUESTO POR DECRETO Nº 1735/04 BUENOS AIRES, 29 de diciembre de 2004. DE VALORES, y VISTO el expediente
Más detallesHURTO CALIFICADO DE DINEROS RETIRADOS DE CAJEROS ELECTRONICOS
HURTO CALIFICADO DE DINEROS RETIRADOS DE CAJEROS ELECTRONICOS CONDICIONES GENERALES. ACE SEGUROS S.A., QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ "LA COMPAÑÍA" O ACE, CON SUJECIÓN A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA
Más detallesGACETA OFICIAL 14/12/ SUMARIO
GACETA OFICIAL 14/12/2001 1.36 Año XXVII - Número 1848 Lima, 2 de julio de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1333.- Adiciones a la Resolución 797 Criterios de homologación
Más detallesCOMBUSTIBLES DE COLOMBIA S.A. - COMBUSCOL S.A.. POLITICA DE PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES
COMBUSTIBLES DE COLOMBIA S.A. - COMBUSCOL S.A.. POLITICA DE PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES En Combuscol S.A. nuestro compromiso es el adecuado manejo de los datos personales e informa al público en general
Más detallesDESARROLLO DE ACTIVIDAD: CELIAQUÍA (2ºCICLO)
DESARROLLO DE ACTIVIDAD: CELIAQUÍA (2ºCICLO) De qué trata la actividad? Cuando vamos a comprar al mercado nos encontramos estantes repletos de alimentos. Cada uno de ellos tiene una composición diferente,
Más detallesREGLAMENTO PARA EL USO DE LA CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL CIP-
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL CIP- Reglamento para el uso de Credencial de Identificación MAGA- 1 INTRODUCCION A continuación se presenta el Reglamento para uso de
Más detalles