PROGRAMA OPERATIVO EMPLEO JUVENIL

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1 PROGRAMA OPERATIVO EMPLEO JUVENIL

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3 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2014) 9891 final DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo "Empleo Juvenil", para el que se solicitan ayudas del Fondo Social Europeo y la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a España CCI 2014ES05M9OP001 (EL TEXTO EN LENGUA ESPAÑOLA ES EL ÚNICO AUTÉNTICO) ES ES

4 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo "Empleo Juvenil", para el que se solicitan ayudas del Fondo Social Europeo y la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a España CCI 2014ES05M9OP001 (EL TEXTO EN LENGUA ESPAÑOLA ES EL ÚNICO AUTÉNTICO) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo 1, y, en particular, su artículo 4, apartado 10, Previa consulta al Comité del FSE, Previa consulta al Banco Europeo de Inversiones, Considerando lo siguiente: (1) El 13 de junio de 2014, España presentó, a través del sistema de intercambio electrónico de datos de la Comisión ( SFC2014 ), el programa operativo Empleo Juvenil para recibir ayuda del Fondo Social Europeo (FSE) y la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) en el marco del objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo en España. (2) El programa operativo cumple con las condiciones establecidas en las letras (a) (b) (c) del primer párrafo del artículo 90, apartado 2 del Reglamento (UE) n 1303/2013 y es elegible para la asignación específica para la IEJ a tenor del artículo 16, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 2. (3) España ha elaborado el programa operativo en cooperación con los socios a los que hace referencia en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n 1303/2013 y con la Comisión. 1 2 DO L 347 de , p Reglamento (UE) n 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n 1081/2006 (DO L 347 de , p.470). ES 2 ES

5 (4) De conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) n 1303/2013, la Comisión evaluó el programa operativo el 3 de octubre de 2014 y ha hecho observaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de ese mismo artículo. España proporcionó información adicional el 24 de noviembre de 2014 y presentó su programa operativo revisado el 5 de diciembre de (5) La Comisión ha llegado a la conclusión de que el programa operativo contribuye a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y a la cohesión económica, social y territorial, y es coherente con el Reglamento (UE) n 1303/2013, el Reglamento (UE) n 1304/2013 y el contenido del acuerdo de asociación con España aprobado mediante la Decisión C(2014) 8076 de la Comisión, del 30 de octubre. (6) El programa operativo contiene todos los elementos contemplados en el artículo 27, apartados 1 a 6, cumple con lo dispuesto en el artículo 96, apartados 1 a 7, del Reglamento (UE) n 1303/2013 y ha sido elaborado en conformidad con el modelo que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n 288/2014 de la Comisión 3. (7) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n 1303/2013, la presente Decisión constituye una decisión de financiación a tenor del artículo 84 del Reglamento (EU, Euratom) n 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 4. No obstante, es necesario especificar los elementos necesarios para contraer los compromisos presupuestarios relativos al programa operativo. (8) El Reglamento (UE) nº 1303/2013 establece en su artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra d), que, para cada año, debe indicarse el importe del crédito financiero total previsto para la ayuda del FSE, así como identificar los importes relativos a la reserva de rendimiento. También habrá de determinarse el importe de la dotación financiera total de la ayuda del FSE y la cofinanciación nacional en relación con el programa operativo, e identificar los importes relativos a la reserva de rendimiento para todo el periodo de programación y por cada eje prioritario. (9) De conformidad con el artículo 120, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n 1303/2013, hay que fijar para cada eje prioritario el porcentaje de cofinanciación e indicar si tal porcentaje ha de aplicarse al gasto total subvencionable, tanto público como privado, o sólo al gasto público subvencionable. (10) De conformidad con el artículo 22, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) nº 1304/2013, hay que fijar el importe máximo de la financiación de la asignación 3 4 Reglamento de Ejecución (UE) nº 288/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que establece normas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en relación con el modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y con arreglo al Reglamento (UE) nº 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, en relación con el modelo para los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (DO L 87 de , p. 1). Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de , p. 1). ES 3 ES

6 específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil y la ayuda correspondiente del FSE, en términos globales y también por categoría de regiones, para cada eje prioritario, así como el porcentaje correspondiente a las categorías de regiones para la financiación del FSE por cada eje prioritario. (11) De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) n 1304/2013, el programa operativo debe concentrar en las regiones más desarrolladas, al menos, el 80% de la dotación del FSE asignada, en las regiones en transición, al menos, el 70% de la dotación del FSE asignada y en las regiones menos desarrolladas, al menos, el 60% de la dotación del FSE asignada en un máximo de cinco de las prioridades de inversión mencionadas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento. (12) De conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1304/2013, el programa operativo establece asimismo la contribución de las actuaciones planificadas subvencionadas por el FSE a los objetivos temáticos mencionados en el artículo 9, párrafo primero, puntos 1 a 7, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y a la innovación social y la cooperación transnacional. (13) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la posición de la Comisión en cuanto a la conformidad de las operaciones financiadas en el marco del programa operativo respecto a las normas sobre ayudas estatales aplicables en el momento en que se concede la ayuda. (14) De conformidad con el artículo 96, apartado 10, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, procede aprobar los elementos del programa operativo a que se refieren el apartado 2, párrafo primero, letra a), letra b), incisos i) a v) e inciso vii), letra c), incisos i) a iv), y letra d), el apartado 3 y el apartado 6, letra b), de dicho artículo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se aprueban los siguientes elementos del programa operativo Empleo Juvenil para el que se solicitan ayudas del FSE y la asignación específica de la IEJ en el marco de objetivo de inversión en crecimiento y empleo en España para el período del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, cuya versión final se presentó el 5 de diciembre de 2014: (a) la justificación de la elección de los objetivos temáticos, las prioridades de inversión correspondientes y las asignaciones financieras, según lo dispuesto en los puntos y 1.2 del programa operativo; (b) los elementos exigidos para cada eje prioritario por el artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b) y c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, según lo dispuesto en la sección 2 del programa operativo, con excepción de las secciones 2.A.9 y 2.B.7; (c) los elementos del plan de financiación exigidos por el artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) nº 1303/2013, según lo dispuesto en las tablas 17, 18a, 18b y 18c de la sección 3 del programa operativo; (d) el enfoque integrado del desarrollo territorial que muestre cómo el programa operativo contribuye al logro de sus objetivos y resultados esperados, que figuran en el apartado 4 del programa operativo; (e) para cada condición ex ante que resulte aplicable, una evaluación de si se cumplió en la fecha de presentación del Acuerdo de Asociación y del programa operativo y, en los casos en que no se cumplieran las condiciones ex ante, una descripción de las ES 4 ES

7 medidas que deberán tomarse, el calendario de ejecución y los organismos responsables, de conformidad con el resumen presentado en el Acuerdo de Asociación, tal y como se establece en la sección 9 del programa operativo. Artículo 2 El programa operativo apoyará los ejes prioritarios siguientes: (a) eje prioritario "1A - FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL - regiones más desarrolladas - 50%"del FSE; (b) eje prioritario "1B - FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL - regiones más desarrolladas - 80%"del FSE; (c) eje prioritario "1C - FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL - región en transición - 85%"del FSE; (d) eje prioritario "1D - FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL - regiones en transición - 80%" del ESF; (e) eje prioritario "1E - FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL - región menos desarrollada - 80%" del FSE; (f) eje prioritario "5 - INTEGRACIÓN SOSTENIBLE EN EL MERCADO DE TRABAJO DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE NO SE ENCUENTRAN EMPLEADAS, NI PARTICIPAN EN LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN NI FORMACIÓN, EN PARTICULAR EN EL CONTEXTO DE LA GARANTÍA JUVENIL" de la asignación específica para la IEJ y del FSE; (g) eje prioritario "8A - ASISTENCIA TÉCNICA - regiones más desarrolladas - 50%" del FSE; (h) eje prioritario "8B - ASISTENCIA TÉCNICA - regiones más desarrolladas - 80%" del FSE; (i) eje prioritario "8C - ASISTENCIA TÉCNICA - región en transición - 85%" del FSE; (j) eje prioritario "8D - ASISTENCIA TÉCNICA - regiones en transición - 80%" del FSE; (k) eje prioritario "8E - ASISTENCIA TÉCNICA - región menos desarrollada - 80%" del FSE. Artículo 3 Los gastos se financiarán a partir del 1 de enero de 2014, salvo los de la IEJ, que se financiarán a partir del 1 de septiembre de Artículo 4 1. El importe máximo del crédito financiero total previsto para la ayuda del FSE y de la asignación específica para la IEJ y los importes de la reserva de rendimiento se establecen en el anexo I. 2. El importe total del crédito financiero del programa operativo se establece en EUR, y se financiará a partir de las siguientes líneas presupuestarias específicas del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a 2014: ES 5 ES

8 (a) : EUR (FSE regiones menos desarrolladas); (b) : EUR (FSE regiones en transición); (c) : EUR (FSE regiones más desarrolladas); (d) : EUR (asignación específica para la IEJ). 3. El porcentaje máximo de cofinanciación para cada eje prioritario se establece en el Anexo II. El porcentaje de cofinanciación para cada eje prioritario se aplicará al gasto total subvencionable, incluyendo el gasto privado y público. 4. El importe máximo de la financiación de la asignación específica de la IEJ y la correspondiente financiación del FSE, en términos globales y por categoría de regiones, para cada eje prioritario, así como el porcentaje de la financiación del FSE por categoría de regiones y para cada eje prioritario, quedan establecidos en los anexos II y III. Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el Por la Comisión Marianne THYSSEN Miembro de la Comisión ES 6 ES

9 ES ANEXO I Crédito financiero total para la ayuda del FSE y de la asignación específica para la IEJ e importes de la reserva de rendimiento, por año (en EUR) Fondo Categoría de región Total Asignación Reserva de principal 1 rendimiento Asignación principal Reserva de rendimiento Asignación principal Reserva de rendimiento Asignación principal Reserva de rendimiento Asignación principal Reserva de rendimiento Asignación principal Reserva de rendimiento Asignación principal Reserva de rendimiento Asignación principal Reserva de rendimiento FSE 2 Menos desarrolladas , , , , , , , , , , , , , , , ,00 FSE Transición , , , , , , , , , , , , , , , ,00 FSE Más desarrolladas , , , , , , , , , , , , , , , ,00 Total FSE , , , , , , , , , , , , , , , ,00 IEJ ,00 0, ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 0,00 Total , , , , , , , , , , , , , , , , Asignación total (ayuda de la Unión) menos asignación para la reserva de rendimiento. Asignación total del FSE, incluido su apoyo a la asignación específica para la IEJ. Las columnas relativas a la reserva de rendimiento no incluyen el apoyo del FSE a la asignación específica para la IEJ, que está excluida de la reserva de rendimiento. 1

10 ES ANEXO II Asignación financiera total para la ayuda del FSE y de la IEJ, cofinanciación nacional del programa operativo y cada eje prioritario e importes de la reserva de rendimiento Eje priorita rio Fondo Categoría de región Base de cálculo de la ayuda de la Unión (coste total subvenciona ble o coste público subvenciona ble) Ayuda de la Unión (a) Contrapa rtida nacional (b) = (c) + (d) Desglose indicativo de la contrapartida nacional Financiació n total (e) = (a) + (b) Tasa de cofinanciaci ón (f) = (a) / (e) (2) Contribucio nes del BEI (g) Asignación principal Reserva de rendimiento Importe de la reserva de rendimien to como porcentaj e del total de la ayuda de la Unión Financiación pública nacional: (c ) Financiación privada nacional (d) (1) Ayuda de la Unión (h) = (a) - (j) Contraparti da nacional (i) = (b) (k) Ayuda de la Unión (j) Contrapa rtida nacional 1 (k) = (b) * ((j) / (a) (l) = (j) / (a) * 100 1A FSE Más desarrolladas Total , , ,00 0, ,00 50, % , , , ,00 6,32% 1B FSE Más desarrolladas Total , , ,00 0, ,00 79, % , , , ,00 6,32% 1C FSE Transición Total , , ,00 0, ,00 84, % , , , ,00 6,30% 1D FSE Transición Total , , ,00 0, ,00 80, % , , , ,00 6,30% 1E FSE Menos desarrolladas Total , , ,00 0, ,00 79, % , , , ,00 6,18% 1 La contrapartida nacional se divide proporcionalmente entre la asignación principal y la reserva de rendimiento. 1

11 Eje priorita rio Fondo Categoría de región Base de cálculo de la ayuda de la Unión (coste total subvenciona ble o coste público subvenciona ble) Ayuda de la Unión (a) Contrapa rtida nacional (b) = (c) + (d) Desglose indicativo de la contrapartida nacional Financiació n total (e) = (a) + (b) Tasa de cofinanciaci ón (f) = (a) / (e) (2) Contribucio nes del BEI (g) Asignación principal Reserva de rendimiento Importe de la reserva de rendimien to como porcentaj e del total de la ayuda de la Unión Financiación pública nacional: (c ) Financiación privada nacional (d) (1) Ayuda de la Unión (h) = (a) - (j) Contraparti da nacional (i) = (b) (k) Ayuda de la Unión (j) Contrapa rtida nacional 1 (k) = (b) * ((j) / (a) (l) = (j) / (a) * IEJ 2 Total , , , , ,00 91, % , ,00 8A FSE Más desarrolladas Total , , ,00 0, ,00 50, % 0, , ,00 8B FSE Más desarrolladas Total , , ,00 0, ,00 79, % 0, , ,00 8C FSE Transición Total , , ,00 0, ,00 84, % 0, , ,00 8D FSE Transición Total , , ,00 0, ,00 80, % , ,00 8E FSE Menos desarrolladas Total , , ,00 0, ,00 79, % , ,00 Total FSE Más desarrolladas , , ,00 0, ,00 56, % , , , ,00 6,00% Total FSE Transición , , ,00 0, ,00 80, % , , , ,00 6,00% Total FSE Menos , , ,00 0, ,00 79, % , , , ,00 6,00% 2 Este eje prioritario comprende la asignación específica para la IEJ y la ayuda correspondiente del FSE. 2

12 Eje priorita rio Fondo Categoría de región Base de cálculo de la ayuda de la Unión (coste total subvenciona ble o coste público subvenciona ble) Ayuda de la Unión (a) Contrapa rtida nacional (b) = (c) + (d) Desglose indicativo de la contrapartida nacional Financiació n total (e) = (a) + (b) Tasa de cofinanciaci ón (f) = (a) / (e) (2) Contribucio nes del BEI (g) Asignación principal Reserva de rendimiento Importe de la reserva de rendimien to como porcentaj e del total de la ayuda de la Unión Financiación pública nacional: (c ) Financiación privada nacional (d) (1) Ayuda de la Unión (h) = (a) - (j) Contraparti da nacional (i) = (b) (k) Ayuda de la Unión (j) Contrapa rtida nacional 1 (k) = (b) * ((j) / (a) (l) = (j) / (a) * 100 desarrolladas Total IEJ , , , , ,00 91, % , ,00 0,00 Total general , , , , ,00 84, % , , , ,00 (1) Debe cumplimentarse únicamente cuando los ejes prioritarios se expresen en costes totales. (2) Este porcentaje puede redondearse al número entero más próximo de la tabla. El porcentaje exacto utilizado para el reembolso de los pagos es la proporción (f). 3

13 ES ANEXO III Importe máximo de la financiación de la asignación específica de la IEJ y la ayuda correspondiente del FSE por categoría de región y proporción entre las categorías de regiones del apoyo del FSE, para cada eje prioritario Eje prioritario Fondo 1 Categoría de región Base de cálculo de la ayuda de la Unión (coste total subvencionable o coste público subvencionable) Ayuda de la Unión (a) Contrapartida nacional (b) = (c) + (d) Desglose indicativo de la contrapartida nacional Financiación pública nacional: (c ) Financiación privada nacional (d) (1) Financiación total (e) = (a) + (b) Tasa de cofinanciación (f) = (a)/(e) (2) 5 FSE Menos desarrolladas Total , , , , ,00 85,00% 5 FSE Transición Total , , , , ,00 85,00% 5 FSE Más desarrolladas Total , , , , ,00 85,00% 5 IEJ Total , ,00 100,00% 5 Total , , , , ,00 91,89% Total , , , , ,00 91,89% Ratio % Ratio del FSE para las regiones menos desarrolladas 3,15% Ratio del FSE para las regiones en transición 39,38% Ratio del FSE para las regiones más desarrolladas 57,46% (1) Complétese únicamente cuando los ejes prioritarios se expresen en gastos totales. (2) Este porcentaje podrá redondearse al número entero más próximo del cuadro. El porcentaje exacto utilizado para el reembolso de los pagos es la ratio (f). 1 La IEJ (asignación específica y ayuda correspondiente del FSE) se considera un Fondo y figura en una línea separada, incluso si es parte de un eje prioritario. 1

14 ÍNDICE SECCIÓN 1. ESTRATEGIA DE LA CONTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO A LA ESTRATEGIA DE LA UNIÓN PARA UN CRECIMIENTO INTELIGENTE, SOSTENIBLE E INTEGRADOR Y AL LOGRO DE LA COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL ESTRATEGIA DE LA CONTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO A LA ESTRATEGIA DE LA UNIÓN PARA UN CRECIMIENTO INTELIGENTE, SOSTENIBLE E INTEGRADOR Y AL LOGRO DE LA COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL Descripción de la estrategia del programa para contribuir al desarrollo de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial Justificación de la selección de los objetivos temáticos y las correspondientes prioridades de inversión, basada en la identificación de las necesidades nacionales y regionales citadas anteriormente, incluidas las señaladas en las recomendaciones del Consejo, teniendo en cuenta la evaluación ex ante, y haciendo referencia al Acuerdo de Asociación, las estrategias nacionales o regionales existentes y coherentes con la Estrategia Europa 2020, e incluso el Programa Nacional de Reformas, cuando corresponda (tabla) JUSTIFICACIÓN DE LA ASIGNACIÓN FINANCIERA SECCIÓN 2. EJES PRIORITARIOS A. DESCRIPCIÓN DE LOS EJES PRIORITARIOS DISTINTOS DE LA ASISTENCIA TÉCNICA A.1.A 1A FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL regiones más desarrolladas-50% A.2.A Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) A.3.A Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión A.4.A Prioridad de inversión A.4.A.I. Prioridad de inversión A.4.A.II. Prioridad de inversión A.5.A. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados A.5.A.I. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados (PI 8.2) 35 2.A.5.A.II. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados (PI 8.7) 40 2.A.6.A. Acción que se va a financiar en el marco de la prioridad de inversión A.6.1.A.I. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios A.6.1.A.II. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios La modernización de las instituciones del mercado de trabajo, como los servicios de empleo públicos y privados, y la mejora de la respuesta a las necesidades del mercado laboral, también a través de medidas que aumenten la movilidad laboral transnacional A.6.2.A. Principios rectores para la selección de operaciones La modernización de las instituciones del mercado de trabajo, como los servicios de empleo públicos y privados, y la mejora de la respuesta a las necesidades del mercado laboral, también a través de medidas que aumenten la movilidad laboral transnacional A.6.4.A. Uso previsto de grandes proyectos (cuando proceda) A.6.5.A Indicadores de ejecución por prioridad de inversión y, cuando proceda, por categoría de región A.7.A. Innovación social, cooperación transnacional y contribución a los objetivos temáticos 1 a A.8.A. Marco de rendimiento A.9.A. Categorías de intervención A.10.A. Resumen del uso previsto de la asistencia técnica, incluidas, en su caso, las acciones destinadas a reforzar la capacidad administrativa de las autoridades que participan en la gestión y el control de los programas y beneficiarios (cuando proceda) A.1.B. 1B FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL REGIONES MÁS DESARROLLADAS-80%... 80

15 2.A.2.B. Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) A.3.B. Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión A.4.B. Prioridad de inversión A.4.B.I. Prioridad de inversión A.4.B.II. Prioridad de inversión A.5.B. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados A.5.B.I. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados (PI 8.2) 81 2.A.5.A.II. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados (PI 8.7) 86 2.A.6.B. Acción que se va a financiar en el marco de la prioridad de inversión A.6.1.B.I. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios A.6.1.A.II. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios La modernización de las instituciones del mercado de trabajo, como los servicios de empleo públicos y privados, y la mejora de la respuesta a las necesidades del mercado laboral, también a través de medidas que aumenten la movilidad laboral transnacional A.6.2.B. Principios rectores para la selección de operaciones La modernización de las instituciones del mercado de trabajo, como los servicios de empleo públicos y privados, y la mejora de la respuesta a las necesidades del mercado laboral, también a través de medidas que aumenten la movilidad laboral transnacional A.6.3.B Uso previsto de instrumentos financieros (cuando proceda) A.6.4.B Uso previsto de grandes proyectos (cuando proceda) A.6.5.B Indicadores de ejecución por prioridad de inversión y, cuando proceda, por categoría de región A.7.B. Innovación social, cooperación transnacional y contribución a los objetivos temáticos 1 a A.8.B. Marco de rendimiento A.9.B. Categorías de intervención A.10.A. Resumen del uso previsto de la asistencia técnica, incluidas, en su caso, las acciones destinadas a reforzar la capacidad administrativa de las autoridades que participan en la gestión y el control de los programas y beneficiarios (cuando proceda) A.1.C. 1C FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL -FSEregión en transición-85% A.2.C. Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) A.3.C. Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión A.4.C Prioridad de inversión A.4.C.I. Prioridad de inversión A.4.C.II. Prioridad de inversión A.5.C. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados A.5.C.I. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados (PI 8.2) A.5.A.II. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados (PI 8.7) A.6.C. Acción que se va a financiar en el marco de la prioridad de inversión (8.2) A.6.1.C.I. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios A.6.1.A.II. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios La modernización de las instituciones del mercado de trabajo, como los servicios de empleo públicos y privados, y la mejora de la respuesta a las necesidades del mercado laboral, también a través de medidas que aumenten la movilidad laboral transnacional A.6.2.C. Principios rectores para la selección de operaciones La modernización de las instituciones del mercado de trabajo, como los servicios de empleo públicos y privados, y la mejora de la respuesta a las necesidades del mercado laboral, también a través de medidas que aumenten la movilidad laboral transnacional

16 2.A.6.3.C Uso previsto de instrumentos financieros (cuando proceda) A.6.4.C Uso previsto de grandes proyectos (cuando proceda) A.6.5.C Indicadores de ejecución por prioridad de inversión y, cuando proceda, por categoría de región A.7.C. Innovación social, cooperación transnacional y contribución a los objetivos temáticos 1 a A.8.C. Marco de rendimiento A.9.C. Categorías de intervención A.10.C. Resumen del uso previsto de la asistencia técnica, incluidas, en su caso, las acciones destinadas a reforzar la capacidad administrativa de las autoridades que participan en la gestión y el control de los programas y beneficiarios (cuando proceda) A.1.D 1D FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL regiones en transición-80% A.2.D Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) A.3.D Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión A.4.D Prioridad de inversión A.4.D.I. Prioridad de inversión A.4.D.II. Prioridad de inversión A.5.D. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados A.5.D.I. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados (PI 8.2) A.5.A.II. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados (PI 8.7) A.6.D. Acción que se va a financiar en el marco de la prioridad de inversión A.6.1.D.I. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios A.6.1.A.II. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios La modernización de las instituciones del mercado de trabajo, como los servicios de empleo públicos y privados, y la mejora de la respuesta a las necesidades del mercado laboral, también a través de medidas que aumenten la movilidad laboral transnacional A.6.2.D. Principios rectores para la selección de operaciones La modernización de las instituciones del mercado de trabajo, como los servicios de empleo públicos y privados, y la mejora de la respuesta a las necesidades del mercado laboral, también a través de medidas que aumenten la movilidad laboral transnacional A.6.4.D Uso previsto de grandes proyectos (cuando proceda) A.6.5.D Indicadores de ejecución por prioridad de inversión y, cuando proceda, por categoría de región A.7.D. Innovación social, cooperación transnacional y contribución a los objetivos temáticos 1 a A.8.D. Marco de rendimiento A.9.D. Categorías de intervención A.10.D. Resumen del uso previsto de la asistencia técnica, incluidas, en su caso, las acciones destinadas a reforzar la capacidad administrativa de las autoridades que participan en la gestión y el control de los programas y beneficiarios (cuando proceda) A.1.E 1E FOMENTO DEL EMPLEO SOSTENIBLE Y DE CALIDAD Y DE LA MOVILIDAD LABORAL región menos desarrollada-80% A.2.E Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) A.3.E Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión A.4.E. Prioridad de inversión A.4.E.I. Prioridad de inversión A.4.E.II. Prioridad de inversión A.5.E. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados A.5.A.II. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados (PI 8.7) A.6.E. Acción que se va a financiar en el marco de la prioridad de inversión A.6.1.E.I. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios

17 2.A.6.1.A.II. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios La modernización de las instituciones del mercado de trabajo, como los servicios de empleo públicos y privados, y la mejora de la respuesta a las necesidades del mercado laboral, también a través de medidas que aumenten la movilidad laboral transnacional A.6.2.E. Principios rectores para la selección de operaciones La modernización de las instituciones del mercado de trabajo, como los servicios de empleo públicos y privados, y la mejora de la respuesta a las necesidades del mercado laboral, también a través de medidas que aumenten la movilidad laboral transnacional A.6.4.E Uso previsto de grandes proyectos (cuando proceda) A.6.5.E Indicadores de ejecución por prioridad de inversión y, cuando proceda, por categoría de región A.7.E. Innovación social, cooperación transnacional y contribución a los objetivos temáticos 1 a A.8.E. Marco de rendimiento A.9.E. Categorías de intervención A.10.E. Resumen del uso previsto de la asistencia técnica, incluidas, en su caso, las acciones destinadas a reforzar la capacidad administrativa de las autoridades que participan en la gestión y el control de los programas y beneficiarios (cuando proceda) A.1.F. 5 INTEGRACIÓN SOSTENIBLE EN EL MERCADO DE TRABAJO DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE NO SE ENCUENTRAN EMPLEADAS, NI PARTICIPAN EN LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN NI FORMACIÓN, EN PARTICULAR EN EL CONTEXTO DE LA GARANTÍA JUVENIL -IEJ/FSE A.2.F. Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) A.3.F. Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión A.4.F. Prioridad de inversión A.4.F.I. Prioridad de inversión A.5.F. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados (PI 8.2) A.6.F. Acción que se va a financiar en el marco de la prioridad de inversión A.6.1.F.. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios A.6.2.F. Principios rectores para la selección de operaciones A.6.3.F Uso previsto de instrumentos financieros (cuando proceda) A.6.4.F Uso previsto de grandes proyectos (cuando proceda) A.6.5.F Indicadores de ejecución por prioridad de inversión y, cuando proceda, por categoría de región A.7.F. Innovación social, cooperación transnacional y contribución a los objetivos temáticos 1 a A.8.F. Marco de rendimiento A.9.F. Categorías de intervención B. DESCRIPCIÓN DE LOS EJES PRIORITARIOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA TÉCNICA B.1.A. 8A ASISTENCIA TÉCNICA -FSE- regiones más desarrolladas-50% B.2.A. Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) B.3.A. Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión B.4.A. Objetivos específicos y resultados esperados B.5.A. Indicadores de resultados B.6.A. Acciones que van a ser objeto de ayuda y su contribución esperada a los objetivos específicos B.1.B. 8B ASISTENCIA TÉCNICA -FSE- regiones más desarrolladas-80% B.2.B. Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) B.3.B. Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión B.4.B. Objetivos específicos y resultados esperados B.5.B. Indicadores de resultados B.6.B. Acciones que van a ser objeto de ayuda y su contribución esperada a los objetivos específicos B.1.C. 8C ASISTENCIA TÉCNICA -FSE- región en transición-85% B.2.C. Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) B.3.C. Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión B.4.C. Objetivos específicos y resultados esperados

18 2.B.5.C. Indicadores de resultados B.6.C. Acciones que van a ser objeto de ayuda y su contribución esperada a los objetivos específicos B.1.D. 8D ASISTENCIA TÉCNICA -FSE- regiones en transición-80% B.2.D. Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) B.3.D. Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión B.4.D. Objetivos específicos y resultados esperados B.5.D. Indicadores de resultados B.6.D. Acciones que van a ser objeto de ayuda y su contribución esperada a los objetivos específicos B.1.E. 8E ASISTENCIA TÉCNICA -FSE- región menos desarrollada-80% B.2.E. Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda) B.3.E. Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión B.4.E. Objetivos específicos y resultados esperados B.5.E. Indicadores de resultados B.6.E. Acciones que van a ser objeto de ayuda y su contribución esperada a los objetivos específicos 316 SECCIÓN 3. PLAN DE FINANCIACIÓN CRÉDITO FINANCIERO PROCEDENTE DE CADA UNO DE LOS FONDOS E IMPORTES PARA LA RESERVA DE RENDIMIENTO CRÉDITO FINANCIERO TOTAL POR FONDO Y COFINANCIACIÓN NACIONAL (EN EUR) SECCIÓN 4. ENFOQUE INTEGRADO DEL DESARROLLO TERRITORIAL DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO (CUANDO PROCEDA) ACCIONES INTEGRADAS PARA EL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE (CUANDO PROCEDA) INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA (ITI) (CUANDO PROCEDA) MEDIDAS EN FAVOR DE ACCIONES INTERREGIONALES Y TRANSNACIONALES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO, CON BENEFICIARIOS SITUADOS EN, POR LO MENOS, OTRO ESTADO MIEMBRO (CUANDO PROCEDA) CONTRIBUCIÓN DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA A LAS ESTRATEGIAS MACRORREGIONALES Y DE CUENCAS MARÍTIMAS, SUJETAS A LAS NECESIDADES DE LA ZONA DEL PROGRAMA IDENTIFICADAS POR EL ESTADO MIEMBRO (CUANDO PROCEDA) SECCIÓN 5. NECESIDADES ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS GEOGRÁFICAS MÁS AFECTADAS POR LA POBREZA O DE LOS GRUPOS DESTINATARIOS QUE CORREN MAYOR RIESGO DE DISCRIMINACIÓN O EXCLUSIÓN SOCIAL ZONAS GEOGRÁFICAS MÁS AFECTADAS POR LA POBREZA O GRUPOS DESTINATARIOS QUE CORREN MAYOR RIESGO DE DISCRIMINACIÓN O EXCLUSIÓN SOCIAL ESTRATEGIA PARA ABORDAR LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS GEOGRÁFICAS MÁS AFECTADAS POR LA POBREZA O DE LOS GRUPOS DESTINATARIOS QUE CORREN MAYOR RIESGO DE DISCRIMINACIÓN O EXCLUSIÓN SOCIAL Y, EN SU CASO, CONTRIBUCIÓN AL ENFOQUE INTEGRADO RECOGIDO EN EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN SECCIÓN 6. NECESIDADES ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS GEOGRÁFICAS QUE PADECEN DESVENTAJAS NATURALES O DEMOGRÁFICAS GRAVES Y PERMANENTES SECCIÓN 7. AUTORIDADES Y ORGANISMOS RESPONSABLES DE LA GESTIÓN, EL CONTROL Y LA AUDITORÍA Y PAPEL DE LOS SOCIOS PERTINENTES AUTORIDADES Y ORGANISMOS PERTINENTES PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS PERTINENTES Sistemas de gestión y control y organismos intermedios Acciones emprendidas para que los socios pertinentes participen en la preparación del programa operativo, y su papel en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del mismo Subvenciones globales Asignación de una cantidad para el desarrollo de capacidades SECCIÓN 8. COORDINACIÓN ENTRE LOS FONDOS, EL FEADER, EL FEMP Y OTROS INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN DE LA UNIÓN Y NACIONALES, ASÍ COMO CON EL BEI SECCIÓN 9. CONDICIONES EX ANTE CONDICIONES EX ANTE

19 9.2. DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA CUMPLIR LAS CONDICIONES EX ANTE, ORGANISMOS RESPONSABLES Y PLAZOS376 SECCIÓN 10. REDUCCIÓN DE LA CARGA ADMINISTRATIVA PARA LOS BENEFICIARIOS SECCIÓN 11. PRINCIPIOS HORIZONTALES DESARROLLO SOSTENIBLE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES SECCIÓN 12. ELEMENTOS INDEPENDIENTES GRANDES PROYECTOS QUE SE VAN A EJECUTAR DURANTE EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN MARCO DE RENDIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO SOCIOS PERTINENTES QUE PARTICIPAN EN LA PREPARACIÓN DEL PROGRAMA

20 SECCIÓN 1. ESTRATEGIA DE LA CONTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO A LA ESTRATEGIA DE LA UNIÓN PARA UN CRECIMIENTO INTELIGENTE, SOSTENIBLE E INTEGRADOR Y AL LOGRO DE LA COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL 1.1. Estrategia de la contribución del programa operativo a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial Descripción de la estrategia del programa para contribuir al desarrollo de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial. La reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes para el periodo de programación y debe afrontarse tanto desde las instituciones públicas nacionales y comunitarias, como desde la propia ciudadanía de la Unión Europea. El éxito en la resolución de este problema dependerá, en gran parte, del apoyo y coordinación de todas las organizaciones y sectores implicados y de la participación de la iniciativa privada en el diseño, la adopción y puesta en marcha de las medidas oportunas. Como respuesta a la Recomendación del Consejo relativa a la implantación de la Garantía Juvenil, el 19 de diciembre de 2013 el Gobierno de España presentó a la CE el Plan Nacional de Garantía Juvenil. Este Plan, que se encuentra alineado con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, recoge un catálogo común de actuaciones que serán desarrolladas por los organismos intermedios del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) y tendrán como objetivo la reducción del desempleo juvenil. La Iniciativa de Empleo Juvenil representa uno de los instrumentos financieros más importantes para el desarrollo de la Garantía Juvenil en España y se instrumentará a través de este Programa Operativo. Como parte del desarrollo del Plan Nacional de Garantía Juvenil, el 5 de julio de 2014 se publicó el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que recoge en el Capítulo I del Título IV la regulación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Este Real Decreo-Ley fue convalidado posteriormente a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. El proceso de destrucción de empleo que se inició en España en 2007 ha incidido de forma especialmente negativa en la tasa de desempleo juvenil. Este último representa un problema estructural en España, que se ha agravado con la crisis y que afecta a la situación de la población más joven y al crecimiento potencial de la economía española en el largo plazo. Dentro del colectivo de jóvenes, los menores de 25 años representan uno de los grupos de población que más se ha visto afectado por la situación de crisis económica. Tanto es así que, según la Encuesta de Población Activa, en 2013, de un total de jóvenes de 16 a 24 años que había en España, se encontraban en situación de desempleo y jóvenes se encontraban no ocupados y no estaban recibiendo educación ni formación, es decir, podían incluirse en la categoría de finida a nivel europeo de jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación. En el análisis efectuado en el marco del presente Programa Operativo, se han empleado los datos estadísticos oficiales desagregados por sexo que se encuentran disponibles, lo que ha permitido 7

21 visibilizar la situación diferenciada de las mujeres y los hombres dentro de la población sobre la que se quiere intervenir y determinar así nítidamente las desigualdades y brechas de género que puedan existir. Asimismo, en el desarrollo de este Programa Operativo se contemplan acciones que facilitarán la generación de información y estadísticas desagregadas por sexo, lo que permitirá avanzar en la redución de las brechas de género detectadas de forma efectiva. Según la información facilitada por el INE a partir de la explotación de la EPA del año 2013, el reparto por sexos de la población no en empleo, educación o formación es el siguiente: el 53% son hombres y el 47% mujeres. En cuanto a la desagregación por sexo se observan importantes diferencias entre el 61% de hombres del País Vasco, hasta porcentajes inferiores al 45% del peso de la población masculina no en empleo, educación o formación en Baleares o Aragón. No obstante, en la mayoría de las comunidades autónomas el porcentaje de hombres jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación es superior al de mujeres. Las cifras señaladas anteriormente ponen de manifiesto la grave situación laboral en la que se encuentra la población joven en España, que puede tener como consecuencia una fuerte desconexión del mercado de trabajo y de exclusión social a largo plazo. Respecto a este colectivo, si bien es cierto que la crisis ha afectado más negativamente a sectores masculinizados, las mujeres tienen aún una posición más vulnerable, pues son ellas quienes sufren mayor temporalidad y acceden en mayor medida a trabajos a tiempo parcial. Así, el nivel de retorno 1 es en España particularmente alto en el caso de las mujeres (en torno a un 57%) sólo por detrás de Finlandia y Reino Unido. España presenta una de las tasas de jóvenes menores de 25 años que no estudian ni trabajan (la tasa NEET Not in employment, education or training)2 más altas de la Unión Europea, casi seis puntos por encima de la media comunitaria y sólo por detrás de Bulgaria, Italia y Grecia, según los datos medios de Eurostat de En términos generales, todos los países de la Unión Europea han visto aumentar sus cifras, salvo algunos casos aislados como Alemania o Austria, en los que la tasa ha disminuido en el último año. El aumento de esta población joven ha sido en España más marcado (según Eurostat pasa del 12% en 2007 al 18,6% en 2013) que en Europa, donde sólo aumenta en dos puntos porcentuales. En términos absolutos3, se pasa de unos jóvenes que se encuentran en esta situación en 2007, hasta los casi en Su número creció un 45% entre 2007 y 2009, cuando alcanzó su máximo ( personas). Desde entonces, ha caído en un 5%. En el año 2013, el número descendió casi un 3% respecto a 2012, quedando la cifra en personas. Las características básicas de este colectivo de jóvenes, con los datos de 2013, son las siguientes: Problema del desempleo. La falta de oportunidades de empleo constituye el principal problema respecto a la población no en empleo, educación o formación, pues casi el 71% son personas 1 El índice de retorno considera el porcentaje de quienes habiendo dejado el estatus de nini vuelven a éste en algún momento durante los 3 ó 4 años siguientes 2 La tasa NEET, según metodología Eurostat, se calcula en proporción a todos los jóvenes que se encuentran en una franja de edad y no sólo teniendo en cuenta a los activos (como ocurre en la tasa de desempleo juvenil EPA). Además, para que un joven sea considerado NEET deben confluir simultáneamente los dos requisitos: que no estudie, ni trabaje. 3 El INE sólo ofrece información del número de jóvenes de entre 16 a 24 años que no estudian ni se forman en términos absolutos, por lo que para analizar la tasa de jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y compararla a nivel europeo, hay que acudir a Eurostat y la tasa NEET, que incluye a jóvenes de 15 a 24 años. 8

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