RENTA MÍNIMA MENSUAL Y PORCENTAJE SOBRE NGRESOS BRUTOS O VENTAS (US $)

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1 Acta 2822 VERSIÓN PÚBLICA 6 de diciembre de 2016 GERENCIA GENERAL GERENCIA AEROPUERTO 2 GERENCIA LEGAL GERENCIA POLOS DE DESARROLLO ADMINISTRACION AEROPUERTO Solicítase autorización para prorrogar los Contratos de Explotación de Negocios del rubro relacionado al servicio de transporte prestado en el Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, por el período comprendido del 1 de enero al 30 de junio de ============================================================= SEGUNDO: I. ANTECEDENTES A través del Punto Cuarto del Acta número 2575, de fecha 4 de diciembre de 2013, Junta Directiva autorizó suscribir nuevos Contratos de Explotación de Negocios, Arrendamiento de Terrenos, locales y espacios comerciales del Aeropuerto Internacional de El Salvador, con diferentes usuarios, entre ellos, para el rubro Servicio de Transporte, por el plazo comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015, bajo las siguientes condiciones comerciales: NOMBRE DEL USUARIO N LOCAL AREA (M2) TARIFA RENTA MÍNIMA MENSUAL Y PORCENTAJE SOBRE NGRESOS BRUTOS O VENTAS (US $) USO VALOR DE LA GARANTÍA (US $) VALOR DE LA PÓLIZA (US $) ACACYA DE R.L N/A 1, O EL 13.2% S.I.B. SERVICIO DE TAXIS 14, , ACACYA DE R.L. EN-01 N/A N/A O EL 13.2% S.I.B. ACOBAM, DE R.L. EN-02 N/A N/A O EL 13.2% S.I.B. TRANSPORTE COLECTIVO TERRESTRE TRANSPORTE ESPECIAL DE MICROBUS 1, , , , ACOBAM, DE R.L N/A O EL 13.2% S.I.B. TRANSPORTE DE CARGA 5, , INVERSIONES ACOPACIFIC, S.A. DE C.V. CORPOR. HOTELERA INTERN., S.A. DE C.V. CIA. HOTELERA SALVADOREÑA, S.A. HOTELES E INVERSIONES, S.A. DE C.V. (H. PRINCESS) HOTELES Y DESARROLLOS, S.A. DE C.V. (H. MARRIOT) N/A O EL 13.2% S.I.B. EV EV EV EV HOTELES, S.A. DE C.V. EV SERVICIOS INDUSTRIALES Y AGRÍCOLAS, S.A. DE C.V./HOTEL HOLIDAY INN EV O EL 13.2% S.I.B. DEL PRODUCTO DE LOS PASAJEROS MOVILIZADOS POR US $10.00 O EL 13.2% S.I.B. DEL PRODUCTO DE LOS PASAJEROS MOVILIZADOS POR US $25.00 O EL 13.2% S.I.B. DEL PRODUCTO DE LOS PASAJEROS MOVILIZADOS POR US $25.00 O EL 13.2% S.I.B. DEL PRODUCTO DE LOS PASAJEROS MOVILIZADOS POR US $25.00 O EL 13.2% S.I.B. DEL PRODUCTO DE LOS PASAJEROS MOVILIZADOS POR US $25.00 O EL 13.2% S.I.B. DEL PRODUCTO DE LOS PASAJEROS MOVILIZADOS POR US $25.00 TRANSPORTE SELECT. EN MICROBUS TRANSPORTE EXCLUSIVO DE PASAJEROS A HOTELES TRANSPORTE EXCLUSIVO DE PASAJEROS A HOTELES TRANSPORTE EXCLUSIVO DE PASAJEROS A HOTELES TRANSPORTE EXCLUSIVO DE PASAJEROS A HOTELES TRANSPORTE EXCLUSIVO DE PASAJEROS A HOTELES TRANSPORTE EXCLUSIVO DE PASAJEROS A HOTELES 4, , , , , , , ,430.00

2 Continuación Punto II 2a NOMBRE DEL USUARIO N LOCAL AREA (M2) TARIFA RENTA MÍNIMA MENSUAL Y PORCENTAJE SOBRE NGRESOS BRUTOS O VENTAS (US $) USO VALOR DE LA GARANTÍA (US $) VALOR DE LA PÓLIZA (US $) ACACYA DE R.L N/A 1, O EL 13.2% S.I.B. SERVICIO DE TAXIS 14, , ACACYA DE R.L. EN-01 N/A N/A O EL 13.2% S.I.B. ACOBAM, DE R.L. EN-02 N/A N/A O EL 13.2% S.I.B. TRANSPORTE COLECTIVO TERRESTRE TRANSPORTE ESPECIAL DE MICROBUS 1, , , , ACOBAM, DE R.L N/A O EL 13.2% S.I.B. TRANSPORTE DE CARGA 5, , INVERSIONES ACOPACIFIC, S.A. DE C.V. CORPOR. HOTELERA INTERN., S.A. DE C.V. CIA. HOTELERA SALVADOREÑA, S.A. HOTELES E INVERSIONES, S.A. DE C.V. (H. PRINCESS) HOTELES E INVERSIONES, S.A. DE C.V. (H. MARRIOT) N/A O EL 13.2% S.I.B. EV EV EV EV HOTELES, S.A. DE C.V. EV SERVICIOS INDUSTRIALES Y AGRÍCOLAS, S.A. DE C.V./HOTEL HOLIDAY INN EV O EL 13.2% S.I.B. DEL PRODUCTO DE LOS PASAJEROS MOVILIZADOS POR US $10.00 O EL 13.2% S.I.B. DEL PRODUCTO DE LOS PASAJEROS MOVILIZADOS POR US $25.00 O EL 13.2% S.I.B. DEL PRODUCTO DE LOS PASAJEROS MOVILIZADOS POR US $25.00 O EL 13.2% S.I.B. DEL PRODUCTO DE LOS PASAJEROS MOVILIZADOS POR US $25.00 O EL 13.2% S.I.B. DEL PRODUCTO DE LOS PASAJEROS MOVILIZADOS POR US $25.00 O EL 13.2% S.I.B. DEL PRODUCTO DE LOS PASAJEROS MOVILIZADOS POR US $25.00 TRANSPORTE SELECT. EN MICROBUS TRANSPORTE EXCLUSIVO DE PASAJEROS A HOTELES TRANSPORTE EXCLUSIVO DE PASAJEROS A HOTELES TRANSPORTE EXCLUSIVO DE PASAJEROS A HOTELES TRANSPORTE EXCLUSIVO DE PASAJEROS A HOTELES TRANSPORTE EXCLUSIVO DE PASAJEROS A HOTELES TRANSPORTE EXCLUSIVO DE PASAJEROS A HOTELES 4, , , , , , , , Mediante el Punto Octavo del Acta número 2585, de fecha 16 de diciembre de 2013, Junta Directiva autorizó establecer que el plazo contractual de los nuevos Contratos de Explotación de Negocios, Arrendamiento de locales, terrenos y espacios comerciales del Aeropuerto Internacional de El Salvador, que CEPA suscribiría con diferentes usuarios, sería por un período de hasta tres (3) años, comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de II. OBJETIVO Autorizar prorrogar los Contratos de Explotación de Negocios del rubro relacionado al servicio de transporte prestado en el Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, por el período comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2017.

3 Continuación Punto II 2b III. CONTENIDO DEL PUNTO Actualmente, y como parte del proceso de modernización del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, la Administración de CEPA, ha analizado la conveniencia de realizar una competencia pública para el rubro relacionado al servicio de transporte, con el objeto de brindar un mejor servicio a los usuarios del Aeropuerto, así como optimizar la operatividad, generando como parte de la política comercial el incremento de los ingresos aeroportuarios. Por lo antes expuesto, y tomando en consideración que los Contratos de Explotación de Negocios del rubro relacionado al servicio de transporte vencen el próximo 31 de diciembre de 2016, así como la importancia de mantener dicha facilidad para beneficio de los pasajeros y usuarios de las instalaciones aeroportuarias, durante la realización de la referida competencia pública, la Gerencia de Polos de Desarrollo considera conveniente prorrogar por un plazo de seis meses los referidos contratos, para el período comprendido del 1 de enero al 30 de junio de Esta Junta Directiva, considera atendibles las razones expuestas, por lo cual, con base en los antecedentes y razones citadas, ACUERDA: 1 Autorizar prorrogar los Contratos de Explotación de Negocios del rubro relacionado al servicio de transporte, prestado en el Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, por el período comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2017, según el siguiente detalle: NOMBRE DEL USUARIO N LOCAL AREA (M2) TARIFA RENTA MÍNIMA MENSUAL Y PORCENTAJE SOBRE NGRESOS BRUTOS O VENTAS (US $) USO VALOR DE LA GARANTÍA (US $) VALOR DE LA PÓLIZA (US $) ACACYA DE R.L N/A 1, O EL 13.2% S.I.B. SERVICIO DE TAXIS 14, , ACACYA DE R.L. EN-01 N/A N/A O EL 13.2% S.I.B. ACOBAM, DE R.L. EN-02 N/A N/A O EL 13.2% S.I.B. ACOBAM, DE R.L N/A O EL 13.2% S.I.B. TRANSPORTE COLECTIVO TERRESTRE TRANSPORTE ESPECIAL DE MICROBUS TRANSPORTE DE CARGA 1, , , , , , INVERSIONES ACOPACIFIC, S.A. DE C.V N/A O EL 13.2% S.I.B. TRANSPORTE SELECT. EN MICROBUS 4, , CORPOR. HOTELERA INTERN., S.A. DE C.V. EV O EL 13.2% S.I.B. DEL PRODUCTO DE LOS PASAJEROS MOVILIZADOS POR US $10.00 O EL 13.2% S.I.B. DEL PRODUCTO DE LOS PASAJEROS MOVILIZADOS POR US $25.00 TRANSPORTE EXCLUSIVO DE PASAJEROS A HOTELES , HOTELES E INVERSIONES, S.A. DE C.V. (H. PRINCESS) EV TRANSPORTE EXCLUSIVO DE PASAJEROS A HOTELES ,430.00

4 Continuación Punto II 2c NOMBRE DEL USUARIO HOTELES Y DESARROLLOS, S.A. DE C.V. (H. MARRIOT) N LOCAL AREA (M2) TARIFA EV HOTELES, S.A. DE C.V. EV RENTA MÍNIMA MENSUAL Y PORCENTAJE SOBRE NGRESOS BRUTOS O VENTAS (US $) O EL 13.2% S.I.B. DEL PRODUCTO DE LOS PASAJEROS MOVILIZADOS POR US $25.00 O EL 13.2% S.I.B. DEL PRODUCTO DE LOS PASAJEROS MOVILIZADOS POR US $25.00 USO TRANSPORTE EXCLUSIVO DE PASAJEROS A HOTELES TRANSPORTE EXCLUSIVO DE PASAJEROS A HOTELES VALOR DE LA GARANTÍA (US $) VALOR DE LA PÓLIZA (US $) , , Autorizar al Presidente o al Gerente General, en su calidad de Apoderado General Administrativo, para firmar la prórroga de los contratos correspondientes. 3 Autorizar la aplicación inmediata del presente acuerdo.

5 3 GERENCIA GENERAL GERENCIA AEROPUERTO GERENCIA LEGAL GERENCIA POLOS DE DESARROLLO ADMINISTRACION AEROPUERTO Solicítase autorización para suscribir contrato de arrendamiento con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), por el local identificado como L-17 del centro comercial AEROCENTRO, ubicado en el estacionamiento público frente al Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, para establecer una oficina de campo, por el período comprendido del 1 enero al 31 de octubre de ============================================================= TERCERO: I. ANTECEDENTES Considerando que la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), es el recurso central del Sistema de Naciones Unidas en materia de gestión de adquisiciones, gestión de proyectos y desarrollo de la infraestructura física, CEPA solicitó los servicios de asistencia técnica de UNOPS, para la supervisión de obras y proyectos estratégicos que serán implementados por la Comisión. En virtud de lo anterior, en el mes de junio de 2016, CEPA suscribió un Acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), para contar con el acompañamiento en la supervisión de nuevas obras que corresponden a la primera fase de la ampliación del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez. II. OBJETIVO Autorizar suscribir un contrato de Arrendamiento con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), por el local identificado como L-17 del centro comercial AEROCENTRO, ubicado en el Estacionamiento Público frente al Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, para establecer una oficina de campo, por el período comprendido del 1 enero al 31 de octubre de III. CONTENIDO DEL PUNTO A través de nota de fecha 7 de julio de 2016, la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), solicitó las condiciones comerciales para el arrendamiento del local identificado como L-17, ubicado en el Centro Comercial AEROCENTRO, con la finalidad de establecer una oficina de campo en el marco del Proyecto de Asistencia Técnica a CEPA, para la Supervisión de Proyectos Estratégicos del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez. Mediante nota GG-481/2016, de fecha 21 de julio de 2016, la Gerencia General, remitió a la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), las siguientes condiciones comerciales:

6 Continuación Punto III 3a Local Ubicación Área (M²) Canon de Arrendamiento Mensual (M 2 ás IVA) US $ Canon Comercial Mensual más IVA US $ Garantía de Cumplimiento de Contrato US $ Póliza Responsabilidad Civil US $ Plazo (Meses) 17 Centro Comercial AEROCENTRO , , Mediante nota de fecha 28 de julio de 2016, la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), manifestó estar de acuerdo con las condiciones planteadas en la nota GG- 481/2016, solicitando se reconsidere: El canon de arrendamiento mensual deberá ser sin IVA, dado que UNOPS, como órgano subsidiario de Naciones Unidas y en su calidad de Organismo Internacional, opera en El Salvador bajo régimen jurídico de derecho internacional público, con base en los tratados firmados y ratificados por el Gobierno Salvadoreño y aplicables a UNOPS (Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, de fecha 08 de febrero de 2007); por tal razón son exentos de impuestos. Considerando que el local será utilizado para dar alcance a las actividades relacionadas a la asistencia técnica para la supervisión de las obras, que se desarrollarán en el marco del acuerdo suscrito entre CEPA y UNOPS, en el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, solicitaron que las garantías de cumplimiento de contrato y pólizas de Responsabilidad Civil sean omitidas o sustituidas por otra herramienta, dado que por su calidad de Organismo Internacional, se ven imposibilitados a emitir los documentos requeridos. Al respecto, y posterior al análisis correspondiente, a través de nota GG-762/2016, de fecha 26 de octubre de 2016, se le comunicó a la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), que la solicitud planteada es atendible, sugiriendo que deberá suscribir una Orden Irrevocable de Descuento, que tenga por finalidad garantizar cualesquier evento que se suscite durante el plazo de vigencia del arrendamiento, será cubierto mediante descuento a los montos que CEPA esté en pagarles en concepto de comisión por el servicio que dicha entidad presta, lo cual podrá deducirse o descontarse al momento de realizar dichos pagos. A través de nota de fecha 3 de noviembre de 2016, la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), aceptó las condiciones comerciales planteadas a través de la nota GG- 762/2016, donde manifestaron pagar por adelantado la totalidad de 10 meses de arrendamiento más los 2 meses en concepto de garantía (12 meses que ascienden a un total de US $8,469.00). El monto en concepto de garantía será devuelto al momento de firmar el finiquito, salvo existiese una contingencia y los fondos deban ser utilizados. Considerando la importancia que representa que la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), cuente con el espacio adecuado para cumplir con la asistencia técnica para la supervisión, la Gerencia de Polos de Desarrollo, recomienda autorizar celebrar un contrato de arrendamiento con dicha Agencia de Naciones Unidas, según las condiciones comerciales antes establecidas.

7 Continuación Punto III 3b Entre las condiciones del contrato se establecerá que, si durante la vigencia del contrato la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), decidiera no continuar con el mismo, se le cobrará 90 días de canon adicionales, contados a partir de la fecha de no utilización del espacio; no obstante, si el tiempo faltante para la terminación del contrato fuere menor se cobrará el tiempo restante hasta la finalización del mismo. Independientemente del canon contractual, la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), será responsable de pagar los costos de adecuación del espacio y equipamiento, suministro de energía eléctrica y uso de red, agua potable, aguas negras y disposición final de los desechos sólidos, instalación de telefonía interna, externa e Internet, en caso de ser suministrada por el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez. La Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), deberá presentar el diseño del local para la autorización de CEPA, respetando la integración y estética de locales y espacios comerciales del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez. Se incorporará al contrato la cláusula Desarrollo de Proyectos Constructivos o Implementación de Políticas Comerciales, la cual establece: la CEPA podrá dar por terminado unilateralmente o modificar el Contrato en cualesquiera que sean los siguientes casos: en caso que el Aeropuerto, durante la vigencia del presente contrato, desarrolle proyectos constructivos que mejoren su operatividad o por la implementación de políticas comerciales autorizadas por la Junta Directiva de CEPA, o cualquier otro proyecto que afecte el área o espacio objeto del presente. Para tales efectos, CEPA notificará por escrito con treinta días de anticipación sobre la terminación del contrato, o la decisión de reubicar su espacio con la misma área; el cual será aprobado por CEPA. Esta Junta Directiva, considera atendibles las razones expuestas, por lo cual, con base en los antecedentes, razones y las normas citadas, en el apartado IV, ACUERDA: 1 Autorizar suscribir contrato de arrendamiento con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), por el local identificado como L-17 del centro comercial AEROCENTRO, ubicado en el Estacionamiento Público frente al Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, para establecer una oficina de campo, por el período comprendido del 1 enero al 31 de octubre de 2017, bajo las siguientes condiciones comerciales: Local Ubicación Área (M²) Canon de Arrendamiento Mensual (M 2 ) US $ Canon Comercial Mensual US $ Plazo (Meses) 17 Centro Comercial AEROCENTRO

8 Continuación Punto III 3c 2 Si en el lapso de 30 días, contados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo que Junta Directiva emita al respecto, la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), no ha formalizado el contrato respectivo, éste quedará sin efecto automáticamente. 3 Autorizar al Presidente o al Gerente General, en su calidad de Apoderado General Administrativo, para firmar el contrato correspondiente. 4 Autorizar la aplicación inmediata del presente acuerdo.

9 4 GERENCIA GENERAL GERENCIA AEROPUERTO GERENCIA LEGAL GERENCIA POLOS DE DESARROLLO ADMINISTRACION AEROPUERTO Solicítase autorización para suscribir un contrato de arrendamiento con la sociedad CORPAV, S.A. de C.V., por el local identificado como L-8, con un área de sesenta y uno punto cero cinco metros cuadrados (61.05 m²), que será utilizado para el funcionamiento de una oficina, ubicado en el segundo nivel del Edificio Terminal de Carga del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, por el plazo de tres (3) años, durante el período comprendido del 1 de febrero de 2017 al 31 de diciembre de ============================================================= CUARTO: I. ANTECEDENTES La sociedad AIRLINE SUPPORT SERVICES OF EL SALVADOR, S.A. de C.V., a través de visita técnica al Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, manifestó el interés de arrendar un espacio para el funcionamiento de oficina en el segundo nivel del Edificio Terminal de Carga. La solicitud fue atendida por la Gerencia General, a través de nota Ref.: GG-884/2016, de fecha 3 de noviembre de 2016, donde se remitieron las siguientes condiciones comerciales: Local L-7 L-8 Ubicación Segundo Nivel, Edificio Terminal de Carga Segundo Nivel, Edificio Terminal de Carga Área (m 2 ) Canon de Arrendamiento Mensual (m 2 ) US $ más IVA más IVA Canon Comercial Mensual US $ 1, más IVA 1, más IVA Garantía de Cumplimiento de Contrato US $ Póliza de Responsabilida d Civil US $ 5, , , , Plazo de Arrendamiento Tres (3) años Tres (3) años Mediante nota de fecha 14 de noviembre de 2016, la sociedad AIRLINE SUPPORT SERVICES OF EL SALVADOR, S.A. de C.V., aceptó las condiciones correspondientes al local identificado como L-8, solicitando adicionalmente que el contrato de arrendamiento de dicho local, sea realizado a nombre de otra de las sociedades de su grupo económico, es decir CORPAV, S.A. de C.V. II. OBJETIVO Autorizar suscribir contrato de arrendamiento con la sociedad CORPAV, S.A. de C.V., por el local identificado como L-8, con un área de sesenta y uno punto cero cinco metros cuadrados (61.05 m²), que será utilizado para el funcionamiento de una oficina, ubicado en el segundo nivel del Edificio Terminal de Carga, del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero

10 Continuación Punto IV 4a y Galdámez, por el plazo de tres (3) años, durante el período comprendido del 1 de febrero de 2017 al 31 de diciembre de III. CONTENIDO DEL PUNTO En vista que otorgar dicho espacio para oficina, brindará mejores condiciones para el personal operativo de dicha sociedad, como también favorecerá la prestación de servicios a las operaciones en la Terminal de Carga; la Gerencia de Polos de Desarrollo considera atendible la solicitud, por lo que es de la opinión que se le conceda en arrendamiento el local antes referido a la sociedad CORPAV, S.A. de C.V., según las condiciones comerciales antes establecidas. Dentro del contrato que se suscriba deberán incluirse las siguientes condiciones: Si durante la vigencia del contrato la sociedad CORPAV, S.A. de C.V., decidiera no continuar con su ejecución, se le cobrará una penalización equivalente a 90 días del canon contractual contados a partir de la fecha de la finalización de los servicios; no obstante, si el tiempo faltante para la terminación del contrato fuere menor se cobrará el tiempo restante hasta la finalización del mismo. En caso de mora en los pagos, se aplicará el 2% de interés mensual y si la mora persistiere por más de 30 días, CEPA se reserva el derecho de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento del Contrato. Independientemente del canon de arrendamiento, la sociedad CORPAV, S.A. de C.V., será responsable de pagar los costos de adecuación del espacio y equipamiento, suministro de energía eléctrica y uso de red, agua potable, aguas negras y disposición final de los desechos sólidos, instalación de telefonía interna, externa e Internet, en caso de ser suministrada por el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez. La sociedad CORPAV, S.A. de C.V., deberá presentar el diseño del local para la autorización de CEPA, respetando la integración y estética de locales y espacios comerciales del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez. Se incorporará al contrato la cláusula Desarrollo de Proyectos Constructivos o Implementación de Políticas Comerciales, la cual establece: la CEPA podrá dar por terminado unilateralmente o modificar el Contrato en cualesquiera que sean los siguientes casos: en caso que el Aeropuerto, durante la vigencia del presente contrato, desarrolle proyectos constructivos que mejoren su operatividad o por la implementación de políticas comerciales autorizadas por la Junta Directiva de CEPA, o cualquier otro proyecto que afecte el área o espacio objeto del presente. Para tales efectos, CEPA notificará por escrito con treinta días de anticipación sobre la terminación del contrato, o la decisión de reubicar su espacio con la misma área; el cual será aprobado por CEPA. IV. MARCO NORMATIVO Artículo 3 literal d) del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de CEPA, relacionado a la atribución de la Junta Directiva de autorizar la celebración de contratos y formalizar todos los instrumentos que fueren necesarios en el ejercicio de sus funciones.

11 Continuación Punto IV 4b V. RECOMENDACIÓN Por lo anterior, la Gerencia de Polos de Desarrollo, recomienda a Junta Directiva autorizar suscribir un contrato de arrendamiento con la sociedad CORPAV, S.A. de C.V., por el local identificado como L-8, con un área de metros cuadrados, ubicado en el segundo nivel del Edificio Terminal de Carga, del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, por el plazo de tres (3) años, durante el período comprendido del 1 de febrero de 2017 al 31 de diciembre de 2019, bajo las condiciones antes mencionadas. Esta Junta Directiva, considera atendibles las razones expuestas, por lo cual, con base en los antecedentes, razones y las normas citadas, en el apartado IV, ACUERDA: 1 Autorizar suscribir un contrato de arrendamiento con la sociedad CORPAV, S.A. de C.V., por el local identificado como L-8, que será utilizado para el funcionamiento de una oficina, ubicado en el segundo nivel del Edificio Terminal de Carga, del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, por el plazo de tres (3) años, durante el período comprendido del 1 de febrero de 2017 al 31 de diciembre de 2019, bajo las siguientes condiciones comerciales: Local L-8 Ubicación Segundo Nivel, Edificio Terminal de Carga Área (m 2 ) Canon de Arrendamiento Mensual (m 2 ) US $ más IVA Canon Comercial Mensual US $ 1, más IVA 2 CORPAV, S.A. de C.V., deberá presentar de forma independiente a la firma del contrato de arrendamiento, a entera satisfacción de CEPA, Garantía de Cumplimiento de Contrato, por el monto de US $4,500.00, o en su defecto un cheque certificado a nombre de CEPA por igual valor, para responder por todas y cada una de las obligaciones emanadas del contrato que suscriba, así como Póliza de Responsabilidad Civil a satisfacción de CEPA, por lesiones a personas, incluyendo muerte y daño a las propiedades causados a CEPA y/o a terceros, por un monto límite único y combinado para bienes y personas de hasta US $5,715.00, ambos documentos deberán estar vigentes por el plazo contractual, es decir del 1 de febrero de 2017 al 31 de diciembre de Si en el lapso de 30 días, contados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo que Junta Directiva emita al respecto, la sociedad CORPAV S.A. de C.V., no ha formalizado el contrato respectivo, éste quedará sin efecto automáticamente. 4 Autorizar al Presidente o al Gerente General, en su calidad de Apoderado General Administrativo, para firmar el contrato correspondiente. 5 Autorizar la aplicación inmediata del presente acuerdo.

12 5 GERENCIA GENERAL UACI GERENCIA LEGAL LP - ADMINISTRACION AEROPUERTO Solicítase autorización para promover la Licitación Pública CEPA LP-13/2017, Suministro de Maquinaria y Equipo de Limpieza para el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, y aprobar las respectivas Bases de Licitación. ============================================================= QUINTO: I. ANTECEDENTES La contratación de los servicios de limpieza y desodorización para el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, se ha realizado de forma recurrente todos los años bajo la modalidad de outsourcing. La sociedad O&M Mantenimiento y Servicios, S.A. de C.V., actualmente tiene suscrito un contrato con CEPA, para proporcionar el servicio de limpieza, el cual vence el 31 de diciembre del presente año. Para el año 2017, el servicio de la limpieza y desodorización, estará bajo la responsabilidad del Departamento de Mantenimiento del Aeropuerto, para lo cual CEPA, contratará al personal adecuado, y adquirirá los materiales, y el equipamiento y maquinaria. Considerando lo anterior, el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, incluyó la compra del equipamiento y maquinaria dentro de la Programación Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) 2017, por lo que cuenta con la asignación presupuestaria a correspondiente. II. OBJETIVO Autorizar la promoción de la Licitación Pública CEPA LP-13/2017, Suministro de Maquinaria y Equipo de Limpieza para el Aeropuerto Internacional de El Salvador Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, y aprobar las respectivas Bases de Licitación. III. CONTENIDO DEL PUNTO Con la implementación del nuevo manejo de los servicios de limpieza, se pretende mejorar el servicio que se brinda a empleados, pasajeros y visitantes. En ese sentido, el Gerente del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, mediante Memorando GAES-416/2016, de fecha 18 de noviembre del presente año y Requisición 38/2017, solicitó a la UACI, gestionar la adquisición del suministro de Maquinaria y Equipo de Limpieza para el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, que por el monto de la asignación presupuestaria, debe realizarse mediante una Licitación Pública, según el literal a) del Art. 40 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

13 Continuación Punto V 5a La asignación presupuestaria correspondiente, fue verificada por la Gerencia Financiera, mediante Memorando GF-255/2016, de fecha 30 de noviembre de 2016, de conformidad con el Art.11 de la LACAP. IV. MARCO NORMATIVO De acuerdo a los Artículos 17, 18, 40 literal a) y 59 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). V. RECOMENDACIÓN Por lo anterior, el Gerente del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez y la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), recomiendan a Junta Directiva autorizar la promoción de la Licitación Pública CEPA LP-13/2017, Suministro de Maquinaria y Equipo de Limpieza para el Aeropuerto Internacional de El Salvador Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, y aprobar las respectivas Bases de Licitación. Esta Junta Directiva, considera atendibles las razones expuestas, por lo cual, con base en los antecedentes, razones y las normas citadas, en el apartado IV, ACUERDA: 1 Autorizar promover la Licitación Pública CEPA LP-13/2017, Suministro de Maquinaria y Equipo de Limpieza para el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, y aprobar las respectivas Bases de Licitación. 2 Autorizar al Presidente o al Gerente General, para nombrar la Comisión de Evaluación de Ofertas. 3 Autorizar la aplicación inmediata del presente acuerdo.

14 6 GERENCIA GENERAL GERENCIA PUERTO DE LA UNIÓN GERENCIA LEGAL ADMINISTRACION CEPA Solicítase autorización para suscribir contrato de arrendamiento con la señora Aurora Marina González Arteaga, representante de Restaurante Casa Jardín, por un área de metros cuadrados, ubicado en el primer nivel del Edificio Administrativo del Puerto de La Unión, con un canon mensual de US $75.00 más IVA, destinado para brindar servicio de alimentación a empleados del Puerto de La Unión, para el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de ============================================================= SEXTO: I. ANTECEDENTES Mediante el Punto Quinto del Acta número 2763, de fecha 15 de diciembre de 2015, Junta Directiva acordó lo siguiente: 1. Autorizar prorrogar el contrato de arrendamiento con la señora Aurora Esther Fuentes de Díaz, de un local con un área total de metros cuadrados, ubicado en el primer nivel del Edificio Administrativo, destinado para la alimentación de empleados del Puerto de La Unión, con un canon mensual de US $75.00 más el IVA, para el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Autorizar que CEPA cubra los costos de agua potable y energía eléctrica, para el funcionamiento de la cafetería de los empleados, a fin de mantener un precio accesible de los alimentos. Considerando que está por finalizar la vigencia del referido contrato, se procedió a elaborar las Bases y llevar a cabo un nuevo Concurso denominado Arrendamiento de local en el Área del Edificio Administrativo del Puerto de La Unión, destinado para brindar servicio de alimentación a empleados de CEPA, trabajadores del Puerto y visitantes, para el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Por lo tanto, mediante notas Ref. PLU-SRH-NT-026/2016, de fecha 10 de noviembre de 2016, se invitó a las siguientes personas para participar en el Concurso antes referido: 1. Aurora Marina González Arteaga (Restaurante Casa Jardín) 2. Aurora Esther Fuentes de Díaz (Restaurante y Cafetería Golden Coral) 3. Edwin Fernández (Posada Doña Vilma) 4. Verónica Avelar (Cafetería La Bendición) 5. Sarahi Reyes (Cafetería Sarita) 6. Ruth de Macay (Multiservicios del Golfo, S.A. de C.V.)

15 Continuación Punto VI 6a II. OBJETIVO Autorizar suscribir contrato de arrendamiento con la señora Aurora Marina González Arteaga, por un local con un área de metros cuadrados, ubicado en el primer nivel del Edificio Administrativo, con un canon mensual de US $75.00 más IVA, destinado para proporcionar servicio de alimentación a los empleados del Puerto de La Unión, para el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de III. CONTENIDO DEL PUNTO A la degustación de alimentos, que se programó para el 18 de noviembre de 2016, a las 12:00, solamente se presentó la señora Aurora Marina González Arteaga (Restaurante Casa Jardín). El comité evaluador integrado por 3 empleados de diferentes Departamentos, analizó las respectivas Ofertas Técnica y Económica, con base en lo establecido en las referidas Bases del Concurso, se determinó que la oferta presentada por la señora Aurora Marina González Arteaga, representante del Restaurante Casa Jardín, cumple con los requisitos técnicos y económicos, obteniendo un excelente puntaje con la preparación y sabor de la comida. IV. MARCO NORMATIVO El Art. 6, de la Ley Orgánica de CEPA, permite a esta Comisión, enajenar bienes muebles e inmuebles, y arrendar o dar en comodato parte de sus instalaciones o de sus equipos. El literal g) del Art. 3 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, señala entre las atribuciones de la Junta Directiva, lo siguiente: enajenar, retener, conservar, explotar, dar en arrendamiento los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la Comisión, de acuerdo con el presente artículo, según convenga a los intereses de la Institución. V. RECOMENDACIÓN Por lo anterior, la Gerencia del Puerto de La Unión, recomienda a Junta Directiva suscribir un contrato de arrendamiento con la señora Aurora Marina González Arteaga, representante de Restaurante Casa Jardín, por un área de metros cuadrados, ubicado en el primer nivel del Edificio Administrativo del Puerto de La Unión, con un canon mensual de US $75.00 más IVA, para el plazo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017; por ser la única persona natural que ofertó el servicio de alimentación, y la oferta cumple con los aspectos técnicos y económicos exigidos en las Bases del Concurso, y en consideración a que dicho servicio es importante para los empleados del Puerto. Esta Junta Directiva, considera atendibles las razones expuestas, por lo cual, con base en los antecedentes, razones y las normas citadas, en el apartado IV, ACUERDA:

16 Continuación Punto VI 6b 1º Autorizar suscribir contrato de arrendamiento con la señora Aurora Marina González Arteaga, representante de Restaurante Casa jardín, por un área de metros cuadrados, ubicado en el primer nivel del Edificio Administrativo del Puerto de La Unión, con un canon mensual de US $75.00 más IVA, destinado para brindar servicio de alimentación a los empleados del Puerto de La Unión, para el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Autorizar que CEPA cubra los costos de agua potable y energía eléctrica, para el funcionamiento de la cafetería de los empleados, a fin de mantener un precio accesible de los alimentos. 3 Autorizar al Presidente o al Gerente General, en su calidad de Apoderado General Administrativo, para suscribir el contrato respectivo. 4 Autorizar la aplicación inmediata del presente acuerdo.

17 7 GERENCIA GENERAL UACI GERENCIA LEGAL LG - ADMINISTRACION CEPA Solicítase autorización para promover por segunda vez, la Libre Gestión CEPA LG-05/2017, Suministro de Gases Industriales para el Puerto de Acajutla, para el Año 2017, aprobar las respectivas Bases de Libre Gestión y la lista corta de personas jurídicas a invitar. ============================================================= SEPTIMO: I. ANTECEDENTES El contrato suscrito con la sociedad INFRA de El Salvador, S.A. de C.V., para suministrar gases industriales al Puerto de Acajutla vence el 31 de diciembre del presente año, y en vista que es un suministro de uso recurrente se hace necesario promover su contratación, por lo que se incluyó dentro de la Programación Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) Mediante el Punto Decimotercero del Acta número 2815, del 1 de noviembre de 2016, Junta Directiva autorizó promover la Libre Gestión CEPA LG-01/2017, Suministro de Gases Industriales para el Puerto de Acajutla, para el Año 2017, y aprobó las respectivas Bases de Libre Gestión y la lista corta de personas jurídicas a invitar. Mediante el Punto Decimoquinto del Acta número 2821, del 29 de noviembre de 2016, Junta Directiva autorizó declarar desierta la Libre Gestión CEPA LG-01/2017, Suministro de Gases Industriales para el Puerto de Acajutla, para el Año 2017, debido a que al acto de recepción de ofertas no concurrió ofertante alguno. Así mismo, autorizó a la UACI promover un nuevo proceso, de conformidad con la LACAP. II. OBJETIVO Autorizar la promoción por segunda vez, de la Libre Gestión CEPA LG-01/2017, Suministro de Gases Industriales para el Puerto de Acajutla, para el Año 2017, aprobar las respectivas Bases de Libre Gestión y la lista corta de personas jurídicas a invitar. III. CONTENIDO DEL PUNTO El Puerto de Acajutla ejecuta las actividades de conservación de las instalaciones, maquinarias, equipos industriales y estructuras construidas de metal, dentro de los cuales se encuentran los remolcadores, el sistema de transportadores de bandas, la Unidad de Carga, portones de acceso al recinto, cercados perimetrales, grúas, almejas, spreaders, básculas pesa camiones, defensas de los muelles, etc., para los cuales se requieren gases industriales para realizar los trabajos de mantenimiento con soldadura eléctrica y para actividades de protección de las instalaciones en casos de incendios. Todas las instalaciones, equipos y estructuras mencionadas anteriormente, son vitales para el normal desarrollo de las actividades operativas del Puerto, las cuales debido al tiempo de servicio, ambiente y uso constante, requieren de mantenimiento frecuente; por lo que las Secciones Alto

18 Continuación Punto VII 7a Rendimiento, Taller Mecánico, Obras Civiles y Unidad de Atraque y Desatraque, a través de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo, requieren de gases industriales (Oxígeno y Acetileno) para los mantenimientos mencionados, además es indispensable disponer de gas nitrógeno en la Unidad de Bomberos, para apagar conatos de incendios forestales y otros casos en los que se requiera el uso de este gas. En vista que el primer proceso para la contratación de este suministro se declaró desierto por ausencia de participantes, la Gerencia del Puerto de Acajutla, mediante Memorando GOC- 541/2016, de fecha 1 de diciembre de 2016 y Requisición de Compra N 43/2017, solicitó nuevamente a la UACI gestionar la adquisición del suministro de gases industriales, que por el monto presupuestado debe realizarse mediante un proceso de Libre Gestión, de acuerdo al literal b) del Artículo 40, de la ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). La asignación presupuestaria para este proceso, fue verificada por la Gerencia Financiera, mediante Memorando GF-264/2016, de fecha 5 de diciembre del presente año, de conformidad con el artículo 11 de la LACAP. Así mismo, de acuerdo al Art. 40 literal b) y Art. 68 de la LACAP, la convocatoria para esta modalidad de contratación y sus resultados deberán publicarse en el Registro del Sistema Electrónico de Compras Públicas (COMPRASAL), así como también solicitar al menos tres cotizaciones, proponiendo conformar una lista corta para invitar a participar en este proceso, a las siguientes personas jurídicas, las cuales han sido seleccionadas del Banco de Proveedores de la UACI: 1. Fabrigas El Salvador, S.A. de C.V. 2. OXGASA, S.A. de C.V. 3. INFRA de El Salvador, S.A. de C.V. IV. MARCO NORMATIVO De acuerdo a los Artículos 17, 18, 40 literal b) y 68 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y artículo 61 de su Reglamento. V. RECOMENDACIÓN Por lo antes expuesto, la Gerencia del Puerto de Acajutla y la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), solicitan a Junta Directiva autorizar la promoción por segunda vez, de la Libre Gestión CEPA LG-05/2017, Suministro de Gases Industriales para el Puerto de Acajutla, para el Año 2017, aprobar las respectivas Bases de Libre Gestión y la lista corta de personas jurídicas a invitar. Esta Junta Directiva, considera atendibles las razones expuestas, por lo cual, con base en los antecedentes, razones y las normas citadas, en el apartado IV, ACUERDA:

19 Continuación Punto VII 7b 1 Autorizar promover por segunda vez, la Libre Gestión CEPA LG-05/2017, Suministro de Gases Industriales para el Puerto de Acajutla, para el Año 2017, aprobar las respectivas Bases de Libre Gestión. 2 Autorizar la lista corta para invitar a participar en este proceso, conformada por las siguientes personas jurídicas: 1. Fabrigas El Salvador, S.A. de C.V. 2. OXGASA, S.A. de C.V. 3. INFRA de El Salvador, S.A. de C.V. 3º Autorizar la aplicación inmediata del presente acuerdo.

20 8 PRESIDENCIA GERENCIA LEGAL GERENCIA GENERAL ADMINISTRACION CEPA Solicítase autorización para dar en comodato al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, por el plazo de 50 años, a partir de la firma del contrato, una porción de terreno propiedad de CEPA, ubicada en el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, departamento de San Luís Talpa, departamento de La Paz. ============================================================= OCTAVO: I. ANTECEDENTES Para el cumplimiento de sus funciones legales, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), tiene personal destacado de forma permanente en el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, personal que tiene la necesidad de permanecer en los dormitorios que se encuentran dentro del mismo Aeropuerto. Actualmente, la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA, está en proceso de remodelación del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, situación que implica reubicar los dormitorios del personal de la DGME. Mediante nota de fecha 30 de noviembre de 2016, la subdirectora General de Migración, doctora Marta Gloria Granados, expuso que junto al personal de CEPA, se ha identificado un terreno que cumple con las características de espacio y acceso para la construcción de instalaciones que sirvan como dormitorio al personal de la DGME asignado en el Aeropuerto, el cual consta de 7,000 m². II. OBJETIVO Dar en comodato al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, una porción de terreno de 3,500 m², propiedad de CEPA, ubicada en el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, municipio de San Luís Talpa, departamento de la Paz, por el plazo de 50 años, contados a partir de la firma del respectivo contrato, la cual será utilizada para la construcción de un conjunto arquitectónico que comprende dormitorios para el personal de la DGME. III. JUSTIFICACIÓN 1. Según la Ley de Migración, corresponde a la DGME el control migratorio, que incluye la organización y coordinación de los servicios relativos a la entrada y salida de los nacionales y extranjeros del territorio de la República, mediante el examen y calificación de sus documentos; el estudio de los problemas que este movimiento origine y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales respecto a la permanencia y actividades de los extranjeros en el país; por lo que necesariamente debe tener personal de forma permanente en el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez.

21 Continuación Punto VIII 8a 2. La Ley para la construcción, administración y operación del nuevo Aeropuerto Internacional de El Salvador, establece que corresponde a la CEPA disponer lo necesario para que las autoridades migratorias puedan desempeñar todas las funciones que les confieren las leyes de la República. 3. El 15 de octubre de 2015, se suscribió un Convenio de cooperación entre el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y CEPA, en el que por un lado la DGME, dependencia de dicho Ministerio, se comprometió a asignar al personal migratorio y administrativo necesario para el buen funcionamiento y operatividad de los puntos migratorios que funcionan en los puertos y aeropuertos; y por otro lado CEPA se comprometió a proporcionar infraestructura adecuada para el funcionamiento de los puntos migratorios existentes en los puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias administradas por esta autónoma, espacios que deben incluir dormitorios y baños separados para personal masculino y femenino. 4. La DGME solicitó una porción de terreno con una extensión de 7,000 m², ubicado al norte del Archivo del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez; sin embargo, para la construcción de los dormitorios son suficientes 3,500 m²; por lo que el comodato debe autorizarse por esta última extensión mencionada. 5. La porción de terreno objeto del comodato pertenece a uno de mayor extensión, según escritura pública de reunión de inmuebles, otorgada a las nueve horas del 07 de agosto de 1985, ante los oficios notariales de Juan Francisco Merino Ayala e inscrita el 23 de octubre de 1985 a favor de CEPA en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro al número 22 del libro La porción de terreno solicitada por la DGME no está siendo utilizada para el cumplimiento de los fines institucionales; por lo que es factible darlo en comodato bajo las siguientes condiciones: a. El inmueble entregado en comodato será destinado exclusivamente para la construcción de instalaciones que servirán como dormitorios para el personal de la DGME; por lo que si fuere utilizado de forma diferente, el contrato quedará sin efecto, debiendo el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública entregarlo de inmediato, sin responsabilidad para CEPA. b. El plazo del comodato será por cincuenta años, contados a partir de la firma del respectivo contrato; c. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, será responsable de pagar los servicios que se presten en el inmueble; d. El pago de derechos, impuestos, cualquier otro costo que cause el contrato de comodato y su inscripción en el Registro competente, será por cuenta del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

22 Continuación Punto VIII 8b e. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, deberá comprometerse a devolver el inmueble a CEPA cuando proyectos de desarrollo del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, lo requieran, previa notificación por parte de CEPA. IV. MARCO NORMATIVO La facultad de CEPA para entregar en comodato sus bienes se encuentra reconocida en el artículo 6, inciso quinto, de la Ley orgánica de la institución, el cual dispone que «La Comisión queda autorizada para enajenar los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y arrendar o dar en comodato parte de sus instalaciones o de sus equipos». El comodato es un contrato de naturaleza civil, por lo que deberá regirse por tal legislación, y para el caso el artículo 1932 del Código civil dispone que «El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso». Esta Junta Directiva, considera atendibles las razones expuestas, por lo cual, con base en los antecedentes, razones y las normas citadas, en el apartado IV, ACUERDA: 1 Autorizar otorgar en comodato a favor del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, por el plazo de cincuenta años, una porción de terreno con una extensión de 3,500 m², propiedad de CEPA, ubicada en el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, para la construcción de instalaciones que servirán como dormitorios al personal de la Dirección General de Migración y Extranjería, que desempeña sus funciones en el Aeropuerto. 2 Incorporar en el contrato respectivo las condiciones señaladas en la parte III, de la presente solicitud. 3 Autorizar al Presidente o al Gerente General, en su calidad de Apoderado General Administrativo, para firmar el contrato correspondiente. 4 Autorizar la aplicación inmediata del presente acuerdo.

23 9 GERENCIA GENERAL UACI GERENCIA LEGAL LG - ADMINISTRACION ACAJUTLA Solicítase autorización para adjudicar la Libre Gestión CEPA LG-62/2016, Fortalecimiento del Control de Acceso del Personal de las Empresas Contratistas para el Puerto de Acajutla, a la sociedad General Security, S.A. de C.V., representada legalmente por Jessyca María Villeda Herrera, por un monto de US $40, más IVA, para un plazo contractual de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha establecida como Orden de Inicio. ============================================================= NOVENO: I. ANTECEDENTES Mediante el Punto Octavo del Acta número 2814, de fecha 25 de octubre de 2016, Junta Directiva autorizó promover la Libre Gestión CEPA LG-62/2016, Fortalecimiento del Control de Acceso del Personal de las Empresas Contratistas para el Puerto de Acajutla, y aprobó las Bases de Libre Gestión correspondientes y la lista corta de personas jurídicas a invitar. Mediante notas UACI-1631/2016, de fecha 31 de octubre de 2016, se efectuaron las invitaciones para participar en el referido proceso y se realizó la publicación de convocatoria por medio del sitio Web de COMPRASAL. Los invitados a participar por CEPA, fueron las sociedades siguientes: 1. ITR de El Salvador, S.A. de C.V. 2. TAS El Salvador, S.A. de C.V. 3. General Security, S.A. de C.V. 4. Global Communications El Salvador, S.A. de C.V. La asignación presupuestaria para este proceso, es de US $40,791.17, sin incluir IVA. La fecha para la recepción de ofertas, fue el día 16 de noviembre de 2016, recibiéndose únicamente oferta de la sociedad General Security, S.A. de C.V., por un monto de US $40,203.96, sin incluir IVA. II. OBJETIVO Autorizar la adjudicación de la Libre Gestión CEPA LG-62/2016, Fortalecimiento del Control de Acceso del Personal de las Empresas Contratistas para el Puerto de Acajutla, a la sociedad General Security, S.A. de C.V., por un monto de US $40, más IVA, para un plazo contractual de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha establecida como Orden de Inicio. III. CONTENIDO DEL PUNTO El solicitante del suministro, conocedor de los deberes impuestos por la ley para el desarrollo de esta función, y de acuerdo a lo establecido en los numerales: 8 VISITA TÉCNICA OBLIGATORIA, de la Sección I y 1.1, de la Sección II, de las Bases de Libre Gestión, procedió a

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