GERENCIA AEROPUERTO SEGUNDO: I. ANTECEDENTES
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- Julián Flores Arroyo
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1 GERENCIA GENERAL GERENCIA AEROPUERTO GERENCIA LEGAL Solicítase autorizar al Tribunal Supremo Electoral, el arrendamiento temporal de un espacio identificado como ETM-1-01 de 1.00 M², ubicado en el Lobby Público Oriente del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, para instalar un kiosco de atención, para proporcionar a la ciudadanía la información necesaria para la emisión del sufragio, durante el período del 1 de febrero al 1 de marzo de ============================================================= SEGUNDO: I. ANTECEDENTES Mediante el Punto Segundo del Acta número 2524, de fecha 16 de julio de 2013, Junta Directiva autorizó al Tribunal Supremo Electoral, el arrendamiento con carácter temporal de un espacio, en la segunda planta del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, para instalar un Stand de Atención, para proporcionar información electoral a compatriotas salvadoreños que necesitaban conocer su estado en el Registro Electoral, para el período comprendido del 17 de julio al 5 de agosto de 2013, mediante el pago único de DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $10.00), más el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que incluía los servicios básicos que utilizaría el stand y el personal que lo atendería, así como el costo de la capacitación del Curso de Seguridad de la Aviación (AVSEC), u otros requeridos para el ingreso del personal en el área de ubicación del Stand. Mediante nota de fecha 26 de enero de 2015, la Directora del Registro Electoral del Tribunal Supremo Electoral, comunicó que ejecutarán el Programa de Atención y Consulta Ciudadana del Proceso Electoral 2015, del 29 de enero al 1 de marzo del presente año, cuyo propósito es proporcionarle al electorado la información necesaria para la emisión del sufragio, solicitando para tales efectos autorización para instalar un kiosco informativo, en el Lobby Público Oriente del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, comprometiéndose a cancelar el costo del valor simbólico que representa la estadía en las instalaciones aeroportuarias y a identificar con el uniforme respectivo al delegado que atenderá el kiosco en mención. II. OBJETIVO Autorizar al Tribunal Supremo Electoral, el arrendamiento con carácter temporal de un espacio identificado como ETM-1-01 de 1.00 M², ubicado específicamente en el Lobby Público Oriente del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, para instalar un Kiosco de Atención; cuyo objetivo es proporcionar información necesaria para la emisión del sufragio a pasajeros que transitan por este Aeropuerto, durante el período del 1 de febrero al 1 de marzo de 2015, mediante el pago único de DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $10.00), más el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que incluye los servicios básicos que utilizará el kiosco y el personal que lo atenderá, así como el costo de la capacitación del Curso de Seguridad de la Aviación (AVSEC), u otros que se requiera para el ingreso del personal en el área de ubicación del kiosco.
2 Continuación Punto II 2a III. CONTENIDO DEL PUNTO Desde la autorización emitida mediante el Punto Séptimo, del Acta número 2191, de fecha 29 de julio de 2008, la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma considera un esfuerzo de país, la ejecución del Programa de Atención y Consulta Ciudadana, que lleva a cabo el Tribunal Supremo Electoral, estableciendo para tales efectos la respectiva tarifa preferencial de un pago único de DIEZ 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $10.00), más el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA). Lo anterior beneficia a los pasajeros que utilizan las instalaciones del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, ya que les permitirá conocer su estatus en el Registro Electoral, que se utilizará para las elecciones del año 2015, y les proporcionará la identificación del Centro de Votación, el número de Junta Receptora de Votos (JRV), donde le corresponde votar, y el número correlativo que lo identifica, facilitándoles el ejercicio de su derecho y deber político del sufragio, contemplado en los Artículos 72 y 73 de la Constitución de la República de El Salvador. En ese sentido, y en vista que el Artículo 4 del Código Electoral, requiere de la facilidad de ejercicio del sufragio por parte de las autoridades correspondientes y que el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, cuenta con la disponibilidad del espacio requerido, y que la solicitud realizada por el Tribunal Supremo Electoral, no afecta ni obstruye el flujo normal de pasajeros, ni la operatividad de las compañías aéreas, ni demás arrendatarios y contratistas, resulta factible la autorización de la misma, debiendo someterse el personal del mencionado Tribunal a la correspondiente capacitación sobre normas de seguridad y a los estándares de funcionamiento del Aeropuerto, así como gestionar la respectiva autorización para el ingreso del equipo informático y el mobiliario a utilizar para el montaje del kiosco. IV. MARCO NORMATIVO Tarifas del Aeropuerto Internacional El Salvador y su Reglamentación, Acuerdo Ejecutivo Número 343, publicado en el Diario Oficial N 127, Tomo 320, del 7 de julio de Literal d) del Artículo 3 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, relacionado a la atribución de la Junta Directiva de autorizar la celebración de contratos y formalizar todos los instrumentos que fueren necesarios en el ejercicio de sus funciones. Artículo 4 del Código Electoral, por medio del cual se requiere la facilidad para el ejercicio del sufragio por parte de las autoridades competentes. Punto Séptimo del Acta número 2191, de fecha 29 de julio de 2008, en el cual se establece la tarifa preferencial al Tribunal Supremo Electoral.
3 Continuación Punto II 2b V. RECOMENDACIÓN Tomando en cuenta lo anterior, la Gerencia del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, recomienda a Junta Directiva atender la solicitud del Tribunal Supremo Electoral, en el sentido de autorizar el arrendamiento con carácter temporal del espacio requerido mediante el pago único de DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $10.00), más el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA). Esta Junta Directiva, considera atendibles las razones expuestas, por lo cual, con base en los antecedentes, razones y las normas citadas, en el apartado IV, ACUERDA: 1 Autorizar al Tribunal Supremo Electoral, el arrendamiento con carácter temporal, del espacio identificado como ETM-1-01 con un área de 1.00 M², ubicado en el Lobby Público Oriente del Edificio Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, para instalar un Kiosco de Atención; cuyo objetivo es proporcionar a la ciudadanía la información necesaria para la emisión del sufragio, durante el período del 1 de febrero al 1 de marzo de Dicho espacio será arrendado mediante el pago único de DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $10.00), más el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que incluye los servicios básicos que utilizará el kiosco y el personal que lo atenderá, así como el costo de la capacitación del Curso de Seguridad de la Aviación (AVSEC) u otros que se requiera para el ingreso del personal en el área de ubicación del kiosco. 2 Autorizar al Presidente o al Gerente General, en su carácter de Apoderado General Administrativo, para firmar el contrato correspondiente. 3 Autorizar la aplicación inmediata del acuerdo que se emita.
4 3 GERENCIA GENERAL UACI GERENCIA LEGAL LP - ADMINISTRACION AEROPUERTO Solicítase autorización para promover por segunda vez la Licitación Pública CEPA LP-11/2015, Servicios de Alimentación para Personal de Tropa del Ministerio de la Defensa Nacional, que brinda apoyo de Seguridad a las Operaciones del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, y aprobar las respectivas Bases de Licitación. ============================================================= TERCERO: I. ANTECEDENTES El 30 de septiembre de 2010, se suscribió Convenio de Cooperación Interinstitucional entre CEPA y el Ministerio de la Defensa Nacional (MDN), el cual en la Cláusula Tercera, numeral 3, establece que el MDN proveerá a CEPA, personal de la Fuerza Armada, debidamente equipado para la ejecución de actividades de seguridad en el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, según requerimiento de la Comisión y previo acuerdo entre ambas instituciones. Además, establece que CEPA proveerá la alimentación para el personal militar, que corresponde a 31 elementos de la 2ª Brigada Aérea, quienes resguardan el perímetro externo del Aeropuerto. Mediante el Punto Quinto del Acta número 2683, de fecha 11 de noviembre de 2014, Junta Directiva declaró desierta la Licitación Pública CEPA LP-01/2015, Servicios de Alimentación para Personal de Tropa del Ministerio de la Defensa Nacional, que brinda apoyo de Seguridad a las Operaciones del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, debido a que la única oferta recibida no cumplió con el Índice Financiero Capital de Trabajo. Así mismo, mediante el Punto Sexto del Acta número 2698, de fecha 30 de diciembre de 2014, Junta Directiva autorizó la prórroga del contrato derivado de la Libre Gestión CEPA LG-31/2014, Servicio de Alimentación para personal de Tropa del Ministerio de la Defensa Nacional que brinda apoyo a las operaciones del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, suscrito entre CEPA y el señor José Mauricio Tobar Vásquez, hasta por un monto de US $10, IVA incluido, y para un plazo contado a partir del 1 de enero al 28 de febrero de 2015, manteniendo las mismas condiciones contractuales. II. OBJETIVO Autorizar promover por segunda vez la Licitación Pública CEPA LP-11/2015, Servicios de Alimentación para Personal de Tropa del Ministerio de la Defensa Nacional que brinda apoyo de Seguridad a las Operaciones del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, y aprobar las respectivas Bases de Licitación.
5 Continuación Punto III 3a III. CONTENIDO DEL PUNTO Tomando en cuenta el compromiso de CEPA, derivado del Convenio suscrito con el Ministerio de la Defensa Nacional (MDN), de brindar los servicios de alimentación en forma continua al personal de tropa y que la prórroga del contrato finaliza el 28 de febrero de 2015, la Gerencia del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, considera necesario que dichos servicios sean contratados y continúen en forma ininterrumpida, por el período comprendido del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2015, o a partir de la fecha en que se establezca la Orden de Inicio. La Gerencia del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, mediante memorando GAES-005/2015 y Requisición de Compra N 73/2015, solicitó a la UACI, gestionar dicha contratación, que por su monto deberá adquirirse a través de un proceso de Licitación Pública, de conformidad con el Artículo 40 literal a) de la LACAP. IV. MARCO NORMATIVO De conformidad a lo establecido en los artículos 17, 18, 40 literal a) y 59, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). V. RECOMENDACIÓN La Gerencia del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez y la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), recomiendan a Junta Directiva autorizar la promoción por segunda vez de la Licitación Pública CEPA LP-11/2015, Servicios de Alimentación para Personal de Tropa del Ministerio de la Defensa Nacional que brinda apoyo de Seguridad a las Operaciones del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, y aprobar las respectivas Bases de Licitación. Esta Junta Directiva, considera atendibles las razones expuestas, por lo cual, con base en los antecedentes, razones y las normas citadas, en el apartado IV, ACUERDA: 1 Autorizar promover por segunda vez la Licitación Pública CEPA LP-11/2015, Servicios de Alimentación para Personal de Tropa del Ministerio de la Defensa Nacional, que brinda apoyo de Seguridad a las Operaciones del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, y aprobar las respectivas Bases de Licitación. 2º Autorizar al Presidente o al Gerente General, para nombrar la Comisión de Evaluación de Ofertas. 3 Autorizar la aplicación inmediata del presente acuerdo.
6 4 GERENCIA GENERAL UACI GERENCIA LEGAL ADMINISTRACION AEROPUERTO Solicítase autorizar el acuerdo razonado para la Contratación Directa con Calificativo de Urgencia CEPA CD-01/2015, Servicio de Limpieza y Desodorización para el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, entre CEPA y la sociedad SERVINTEGRA, S.A. DE C.V., para el período comprendido del 1 al 15 de febrero de 2015, y por un monto de US $45,660.30, sin incluir IVA. ============================================================= CUARTO: I. ANTECEDENTES Mediante el Punto Tercero del Acta número 2685, de fecha 18 de noviembre de 2014, Junta Directiva declaró desierta la Licitación Abierta CEPA LA-02/2015, Servicio de Limpieza y Desodorización para el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, para el Año 2015, por no cumplir ninguno de los ofertantes con los requerimientos técnicos solicitados en las Bases de Licitación Abierta. Mediante el Punto Cuarto del Acta número 2691, de fecha 9 de diciembre de 2014, Junta Directiva autorizó promover la Licitación Abierta CEPA LA-07/2015, Servicio de Limpieza y Desodorización para el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, para el Año 2015, y aprobó las Bases de Licitación correspondientes. Mediante el Punto Quinto del Acta número 2691, de fecha 9 de diciembre de 2014, Junta Directiva autorizó la prórroga del contrato derivado de la Licitación Abierta DR-CAFTA CEPA LA-03/2014, Servicio de Limpieza y Desodorización para el Aeropuerto Internacional de El Salvador, para el Año 2014, suscrito entre CEPA y SERVINTEGRA, S.A. DE C.V., para un período de un mes comprendido del 1 de enero al 31 de enero de 2015, hasta por un monto de US $70, sin incluir el IVA, y manteniendo los mismos términos y condiciones contractuales pactadas inicialmente. Mediante el Punto Cuarto del Acta número 2702, de fecha 20 de enero de 2015, Junta Directiva adjudicó la Licitación Abierta CEPA LA-07/2015, Servicio de Limpieza y Desodorización para el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, para el Año 2015, a la Sociedad OEK de Centroamérica, S.A. de C.V., por un monto de US $883, más IVA, y para un plazo contractual a partir de la fecha establecida como Orden de Inicio al 31 de diciembre de Mediante notas referencias UACI 124/2015, de fecha 22 de enero de 2015, se notificó la adjudicación de la Licitación Abierta CEPA LA-07/2015, Servicio de Limpieza y Desodorización para el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, para el Año 2015, a todos los participantes. Por tratarse de un proceso regulado por el DR. CAFTA, el plazo para que quede en firme la resolución vence el próximo lunes 2 de febrero de 2015, salvo que se interponga un recurso contra la misma.
7 Continuación Punto IV 4a II. OBJETIVO Autorizar el acuerdo razonado, para adjudicar la Contratación Directa con Calificativo de Urgencia CEPA CD-01/2015, Servicio de Limpieza y Desodorización para el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, entre CEPA y la sociedad SERVINTEGRA, S.A. DE C.V., para el período comprendido del 1 al 15 de febrero de 2015, y por un monto de US $45,660.30, sin incluir IVA. III. CONTENIDO DEL PUNTO (ACUERDO RAZONADO) Mediante Memorando SGAES-004/2015, de fecha 29 de enero de 2015, la Subgerente del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, solicitó la autorización para realizar la Contratación Directa con Calificativo de Urgencia, entre CEPA y la sociedad SERVINTEGRA, S.A. DE C.V., para el Servicio de Limpieza y Desodorización para el Aeropuerto Internacional de El Salvador Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, para el período comprendido del 1 al 15 de febrero de 2015, por un monto de US $45,660.30, sin incluir IVA; estableciendo la justificación a la promoción y adjudicación de la Contratación Directa con Calificativo de Urgencia, según lo siguiente: 1. Que el literal a) del Artículo 9.15 del Convenio DR-CAFTA, establece: el plazo otorgado para la interposición de impugnaciones no podrá ser menor a 10 días, a partir del momento en que el fundamento de la reclamación fue conocido por el proveedor, es decir, dicha resolución quedará en firme hasta el día 31 de enero de 2015; no obstante, por ser día no hábil para la CEPA, se habilita el siguiente día hábil que es el 2 de febrero de 2015, plazo que podría incrementarse en el caso de que se interponga un recurso. 2. Que el servicio de Limpieza y Desodorización para el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, es de vital importancia, ya que el no efectuarse provocaría serios efectos en el recinto aeroportuario, por lo que es necesario que se atiendan en forma continua los servicios de limpieza de las diferentes áreas y zonas del recinto aeroportuario. 3. Que en vista de la urgencia de contar con los servicios de limpieza, los cuales por su naturaleza requieren de continuidad, la Subgerente del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, establece que es necesario tramitar con calificativo de urgencia una contratación directa, para que se proporcione sin interrupción el servicio de limpieza y desodorización, cuya postergación o diferendo impondrá un grave riesgo a las operaciones de la Terminal Aeroportuaria y por ende el interés general. 4. Que lo señalado en los numerales precedentes, establece la necesidad de tomar medidas de acción al más corto plazo posible, que permita a la CEPA contar con el servicio continuo e ininterrumpido de las actividades de limpieza y desodorización, servicio que es esencial y de vital importancia para sus operaciones, con repercusión en el interés general, y dada la finalización de la prórroga del contrato vigente, es necesario que se acuerde emitir la presente resolución razonada con Calificación de Urgencia, para la contratación de los servicios antes referidos, ya que postergar o diferir tal contratación provocaría riesgo al interés general y de los usuarios de la Terminal Aeroportuaria.
8 Continuación Punto IV 4b 5. Que el Artículo 71 de la LACAP, establece Para efectos de esta Ley, se entenderá por Contratación Directa la forma que una institución contrata con una o más personas naturales o jurídicas, manteniendo los criterios de competencia cuando aplique, salvo en los casos que no fuere posible debido a la causal que motiva la contratación, tomando en cuenta las condiciones y especificaciones técnicas previamente definidas. Esta decisión debe consignarse mediante resolución razonada emitida por el titular de la institución, junta directiva, consejo directivo o concejo municipal, según sea el caso, debiendo además publicarla en el Sistema Electrónico de Compras Públicas, invocando la causal correspondiente que la sustenta. 6. Que el Artículo 72 de la LACAP, establece que La Contratación Directa sólo podrá acordarse al concurrir alguna de las situaciones siguientes: Literal e) Si se emitiere acuerdo de calificativo de urgencia, de conformidad a los criterios establecidos en esta Ley; 7. Que el Artículo 73 de la LACAP, establece Con el conocimiento del Consejo de Ministros, el titular de la institución será el competente para emitir la declaración de urgencia debidamente razonada. La Calificación de Urgencia procederá ante una situación por la que se hace necesaria la adquisición o contratación de obras, bienes o servicios, cuya postergación o diferimiento impusiere un grave riesgo al interés general. También procederá cuando habiéndose contratado, previa una licitación, el contrato se extinguiere por causas imputables al contratista. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cuando proceda la calificación de urgencia, la institución podrá solicitar ofertas a personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos. 8. Que el Artículo 41 del Reglamento de la LACAP, establece que El proceso de la adquisición o contratación dará inicio con la solicitud o requerimiento de la unidad solicitante. La solicitud deberá contener, por lo menos, los requisitos establecidos en este Reglamento. El proceso estará fundamentado en la Programación Anual de Adquisiciones y Contrataciones, salvo que se trate de contrataciones no previstas a la fecha de elaborar el mencionado Programa. Cuando se tratare de adquisición por contratación directa, la autorización de la solicitud o requerimiento deberá constar en la resolución razonada que emitirá el titular de la Institución, Junta Directiva, Consejo Directivo o Concejo Municipal, por medio de la cual opta por esta forma de contratar, en la que se hará referencia a las razones que la motivan, tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley. Posteriormente, se emitirá resolución razonada de adjudicación. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratase de estados de emergencia o calificativos de urgencia y cuando las condiciones de la adquisición así lo exijan, la autorización de la solicitud y la justificación de optar por esta forma de contratación, podrán consignarse en la misma resolución que adjudica la contratación de la obra, bien o servicio.
9 Continuación Punto IV 4c 9. Que el Artículo 67 del Reglamento de la LACAP, establece que El titular de la Institución, Junta Directiva, Consejo Directivo o Concejo Municipal, emitirá resolución razonada en la que se justifique la procedencia de la causal correspondiente que habilita esta modalidad de contratación, haciendo relación de las situaciones fácticas y las razones legales o técnicas que la sustentan. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a la naturaleza de la causal y cuando las condiciones de la adquisición o contratación así lo exijan, la justificación de optar por esta forma de contratación, podrá consignarse en la misma resolución que adjudica la contratación de la obra, bien o servicio, en la cual, además, se justificará por qué el Oferente cumple las condiciones para ser adjudicado y su oferta se enmarque en las condiciones de mercado. Esta resolución se publicará en el Sistema Electrónico de Compras Públicas. Considerando lo anterior, en este caso, la postergación o diferimiento en la contratación de los servicios de limpieza y desodorización, originada por causas no imputables a la Institución, generaría un riesgo al interés general, por lo cual se considera que la contratación de la sociedad Servintegra S.A. de C.V., cumple con las condiciones para prestar los servicios, en los términos dispuestos en el artículo 67 antes citado. La Subgerencia de la terminal aeroportuaria, ha generado la requisición número 124/2015, para llevar a cabo la Contratación Directa con Calificativo de Urgencia CEPA CD-01/2015, Servicio de Limpieza y Desodorización para el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez. En el presente caso, concurren todas las circunstancias enunciadas para la Contratación Directa con Calificativo de Urgencia. La referida contratación se llevará a cabo para el período comprendido del 1 al 15 de febrero de 2015, y por un monto de US $45,660.30, sin incluir IVA. IV. MARCO NORMATIVO Artículos 17, 18, 40 literal c), 71, 72 literal e) y 73, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y Artículos 41 y 67 de su Reglamento. V. RECOMENDACIÓN Por lo anterior, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UACI), en atención a lo solicitado por la Subgerencia del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, en su calidad de Unidad Solicitante, recomienda a Junta Directiva autorizar el acuerdo razonado para la Contratación Directa con Calificativo de Urgencia CEPA CD-01/2015, Servicio de Limpieza y Desodorización para el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, para el Año 2015, entre CEPA y la sociedad SERVINTEGRA, S.A. DE C.V., para el período comprendido del 1 al 15 de febrero de 2015, por un monto de US $45,660.30, sin incluir IVA.
10 Continuación Punto IV 4d Esta Junta Directiva, considera atendibles las razones expuestas, por lo cual, con base en los antecedentes, razones y las normas citadas, en el apartado IV, ACUERDA: 1 Autorizar el acuerdo razonado de calificativo de urgencia para la Contratación Directa CEPA CD-01/2015, Servicio de Limpieza y Desodorización para el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez. 2 Autorizar la Contratación Directa por calificativo de urgencia entre CEPA y la sociedad SERVINTEGRA, S.A. DE C.V., para el período comprendido del 1 al 15 de febrero de 2015, y por un monto de US $45,660.30, sin incluir IVA. 3 Autorizar al Presidente de la Junta Directiva, para hacer del conocimiento del Consejo de Ministros, el presente acuerdo. 4 Nombrar como Administrador de Contrato, al señor Carlos Colocho, Supervisor de Obras Civiles del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez. 5 Autorizar al Presidente o Gerente General, para firmar el contrato correspondiente. 6 Autorizar la aplicación inmediata del presente acuerdo.
11 5 GERENCIA GENERAL UACI GERENCIA LEGAL ADMINISTRACION CEPA Solicitase autorización para admitir el Recurso de Revisión interpuesto por la Sociedad Servicios Integrados, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse SERVINTEGRA, S.A. DE C.V., por medio de su Apoderado Mauricio Ernesto Flamenco Massis, derivado del Proceso de Licitación Abierta DR-CAFTA LA-07/2015, Servicio de Limpieza y Desodorización para el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, para el año ============================================================= QUINTO: Mediante el punto Cuarto del Acta número 2702, de fecha 20 de enero de 2015, Junta Directiva adjudicó la Licitación Abierta CEPA LA-07/2015, Servicio de limpieza y desodorización para el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, a la Sociedad OEK de Centroamérica, S.A. de C.V., por un monto de US $883, más IVA, y para un plazo contractual a partir de la fecha establecida como Orden de Inicio al 31 de diciembre de Dicho acto administrativo fue notificado a los ofertantes O&M Mantenimiento y Servicios, S.A. de C.V., SERVINTEGRA, S.A. de C.V.; y, OEK de Centroamérica, S.A. de C.V., el día 22 de enero de 2015, otorgándoles la oportunidad de ejercer su derecho de recurrir, según lo establecido en los Artículos 76 y siguientes, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), y Artículos 71 y siguientes de su Reglamento, y los Tratados Internacionales aplicables. Con fecha 29 de enero de 2015, la Sociedad SERVINTEGRA, S.A. DE C.V., por medio de su apoderado, presentó Recurso de Revisión en contra de la Resolución Aprobativa de Procesos de Adjudicaciones Ref. UACI-48/2015, de fecha 22 de enero de 2015, correspondiente a la Licitación antes relacionada. Los motivos de hecho que fundamentan el recurso son, que el recurrente argumenta que se descalificó su oferta, en vista que la oferta económica presentada por la Sociedad adjudicada fue más baja y por lo tanto más favorable para los intereses de CEPA, sin tomar en cuenta aspectos como: la calidad del servicio y la calidad del material que exige la Base de Licitación; asimismo, argumenta violación al principio de igualdad en vista que se le otorgó a la Sociedad OEK de Centroamérica, S.A. de C.V., la oportunidad de subsanar en dos ocasiones una carta de referencia que no detallaba la calidad del servicio, existiendo además un error en el encabezado de la misma, relativo al nombre de la licitación y no se tomó en consideración que al subsanar el error, la carta fue firmada por persona distinta al de la carta inicial. Que en vista que después de haber realizado el análisis correspondiente del recurso presentado por la Sociedad SERVINTEGRA, S.A. de C.V., verificándose que el mismo cumple con lo requerido en los artículos 76 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), y 56 del Reglamento de la misma, resulta procedente su admisión, mandando a oír
12 Continuación Punto V 5a dentro del plazo de tres días a la Sociedad OEK de Centroamérica, S.A. de C.V., en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 57 del mencionado Reglamento, y nombrando para tales efectos a la Comisión Especial de Alto Nivel para emitir la recomendación que legalmente corresponda. Esta Junta Directiva, considera atendibles las razones expuestas, por lo cual, con base en los antecedentes y razones citadas, ACUERDA: 1 Admitir el Recurso de Revisión interpuesto por el señor Mauricio Ernesto Flamenco Massis, en su calidad de apoderado de la Sociedad SERVINTEGRA, S.A. DE C.V., en contra de la adjudicación de la Licitación Abierta CEPA LA-07/2015, Servicio de limpieza y desodorización para el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, a favor de la Sociedad OEK de Centroamérica, S.A. de C.V. 2 Mandar a oír dentro del plazo de tres días, a la Sociedad OEK de Centroamérica, S.A. de C.V. 3 Nombrar a la Comisión Especial de Alto Nivel, para emitir la recomendación que legalmente corresponda. 4 Instruir a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, para que notifique la admisión del Recurso, con las formalidades y en el término de ley. 5 Autorizar la aplicación inmediata del presente acuerdo.
13 6 GERENCIA GENERAL UACI GERENCIA LEGAL ADMINISTRACION CEPA Nómbrase a la Comisión Especial de Alto Nivel, para emitir la recomendación que legalmente corresponda, derivada de la admisión del Recurso de Revisión interpuesto por la Sociedad Servicios Integrados, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse SERVINTEGRA, S.A. DE C.V., por medio de su Apoderado Mauricio Ernesto Flamenco Massis, en contra de la adjudicación del proceso de Licitación Abierta LA-07/2015, Servicio de Limpieza y Desodorización para el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, para el año ============================================================= SEXTO: Mediante el punto Quinto, del Acta número 2704, de fecha 30 de enero de 2015, Junta Directiva acordó admitir el Recurso de Revisión interpuesto por la Sociedad SERVINTEGRA, S.A. de C.V., por medio de su Apoderado Mauricio Ernesto Flamenco Massis, en contra de la adjudicación de la Licitación Abierta CEPA LA-07/2015, Servicio de Limpieza y Desodorización para el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, a favor de la Sociedad OEK de Centroamérica, S.A. de C.V., así como nombrar a la Comisión Especial de Alto Nivel, para emitir la recomendación que legalmente corresponda. Por lo tanto, habiéndose admitido el mencionado recurso resulta procedente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, designar a los miembros que conformarán la Comisión Especial de Alto Nivel, siendo los siguientes profesionales: Licenciado Neftalí Ramírez, Gerente del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez; licenciado Cristóbal Cuéllar, Gerente Legal; e, ingeniero Edwin Arturo Molina, Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI). Esta Junta Directiva, considera atendibles las razones expuestas, por lo cual, con base en los antecedentes y razones citadas, ACUERDA: 1 Nombrar a la Comisión Especial de Alto Nivel para emitir la recomendación que legalmente corresponda, la cual estará integrada por los siguientes profesionales: Licenciado Neftalí Ramírez, Gerente del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez; licenciado Cristóbal Cuéllar, Gerente Legal; e, ingeniero Edwin Arturo Molina, Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI). 2 Instruir a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, para que notifique a los miembros de la Comisión Especial de Alto Nivel. 5 Autorizar la aplicación inmediata del presente acuerdo.
14 7 SÉPTIMO: Información Confidencial, contenido de acuerdo al numeral 4, del Índice. Art. 24 lit. a) LAIP, Art. 11 lit. a) Ley CEPA, Art. 3 lit. a) Reg. Ley CEPA. No habiendo nada más que hacer constar, se da por terminada la sesión a las nueve horas de este mismo día, firmando el acta el Presidente y los Directores Propietarios y Suplentes que asistieron; cuyo contenido ha sido revisado por el Secretario de la Junta Directiva y la Asesora Jurídica de la Junta Directiva.
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