Buenos Aires, 9 de mayo de Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:
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- Marta Peña Farías
- hace 5 años
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Transcripción
1 Expte. nº 8368/11 López Rossi, Maximiliano Gastón s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ López Rossi, Maximiliano Gastón s/ ejecución fiscal Buenos Aires, 9 de mayo de 2012 Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta: 1. El Dr. Marcos Gabriel Gutman, expresando actuar por Maximiliano Gastón López Rossi, interpuso recurso de queja por denegación del recurso de apelación en los autos caratulados GCBA c/ LÓPEZ ROSSI, MAXIMILIANO GASTÓN s/ ejecución fiscal (fs. 20; la letra mayúscula, el resaltado y el subrayado pertenecen al texto original). Ello así, pues la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario (fs. 2/2 vuelta) decidió no conceder el recurso de inconstitucionalidad" que con fundamento en la causal de arbitrariedad dedujo el ejecutado contra la sentencia (fs. 11) que declaró desierto el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia que, a su vez, mandó seguir adelante la ejecución contra su parte que iniciara el GCBA (fs. 18/19 vuelta). En el recurso de hecho que ahora presenta, el ejecutado se queja de que su parte no debe la deuda y de que ella es inexistente (fs. 20/25 vuelta). 2. Mediante la providencia de fs. 27 se requirió al Dr. Gutman que acreditase la personería invocada, que integrase el depósito y que presentase determinadas copias del expediente principal. Para dar cumplimiento a lo solicitado se presentó el Sr. Maximiliano López Rossi a ratificar la gestión realizada en las presentes actuaciones por el Dr. Marcos Gabriel Gutman, y, en particular, ratificar en todos sus términos la presentación efectuada en fecha 29/09/11 ( Interpone Recurso de Queja ) (fs. 28). A su vez, acompañó constancia de haber efectuado el depósito previsto por el artículo 34 de la ley nº 402 y las copias que le fueron requeridas (fs. 31/43 vuelta). A fs. 30, punto I, se tuvo a Maximiliano Gastón López Rossi por presentado por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. Marcos Gabriel Gutman y por ratificado lo actuado a fs. 20/25 vuelta Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina. Ley 4051 C.A.B.A. 1
2 3. En el caso, el GCBA promovió ejecución fiscal contra Maximiliano Gastón López Rossi en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anticipos 12, año 2005 y 1 a 7 del año 2006) por la suma de pesos veintiocho mil ciento cincuenta con treinta y dos centavos ($ ,32), con más intereses y costas a la fecha del efectivo pago (fs. 32/34). El ejecutado opuso las excepciones de inhabilidad de título y de prescripción (fs. 35/38 vuelta) mediante un escrito que fue desglosado por extemporáneo (ver considerando ll del pronunciamiento de fs. 18/19 vuelta). El Sr. López Rossi efectuó una nueva presentación a fin de formular manifestaciones respecto del procedimiento que fuera seguido por el GCBA en relación con la intimación que dispone el artículo 154 del Código Fiscal, t.o (fs. 39/41 vuelta). El GCBA, frente al traslado que se le confiriera, solicitó el dictado de la sentencia respectiva, en atención a que el ejecutado había realizado su presentación en forma manifiestamente extemporánea (ver relato efectuado en el decisorio de fs. 18/19 vuelta). La jueza de grado dictó sentencia [m]andando seguir adelante la ejecución, por la suma reclamada, más sus intereses, costas y tasa judicial. Para así decidir, señaló que más allá de ser extemporánea la oposición del ejecutado, lo cierto era que se le había cursado una intimación dándose cumplimiento así al procedimiento previsto en el artículo 154 del Código Fiscal (t.o 2007). A lo que agregó que de considerar que el importe que se ha determinado resulta inexacto, el demandado deberá reclamar por vía de repetición, conforme lo establece el artículo 154 (t.o. 2007) (fs. 18/19 vuelta) El ejecutado apeló la sentencia (fs. 13/16). El GCBA contestó el traslado de la expresión de agravios (fs. 45/53 vuelta), y la Sala resolvió declarar desierto el recurso de apelación incoado por la accionada y, en consecuencia, confirmar la resolución recurrida, con costas de la Alzada a la demandada vencida (art. 62 CCAyT) por compartir el dictamen la Sra. Fiscal de Cámara en cuanto a que el ejecutado no había logrado desarrollar argumentos que criticasen los vertidos por la sentenciante para mandar llevar adelante la ejecución (fs. 11 y fs. 54/55). 4. Disconforme, el ejecutado planteó recurso de inconstitucionalidad (fs. 4/9). Calificó la sentencia de arbitraria por considerar que la alzada no había tratado su agravio relativo a que la jueza de grado no había ponderado debidamente la prueba documental acompañada al expediente, ni había resuelto nada de lo que su parte planteara en el proceso. Contestado por el GCBA el traslado del recurso de inconstitucionalidad articulado por el ejecutado (fs. 56/63 vuelta), la Cámara decidió no concederlo, en tanto no se configuraba un supuesto 2
3 de sentencia arbitraria (fs. 2 y vuelta). Ello motivó la queja de la que se da cuenta en el punto l de esta reseña. 5. Requerido su dictamen, el Sr. Fiscal General Adjunto entendió, con sustento en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la queja de fs. 20/25 vuelta constituía un acto jurídico inexistente y ajeno, como tal, a cualquier convalidación posterior, en razón de carecer de la firma de su presentante. Sostuvo que se trata de un requisito insusceptible de ser suplido por el letrado, quien no invocó un poder para representar al recurrente ni razones de urgencia que hicieran aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 42 del CCAyT. Señaló, además, que de igual defecto adolecía entre otros el escrito en el que se había deducido el recurso de inconstitucionalidad y aquel en el que se habían expresado agravios (fs. 67/68). Fundamentos: La jueza Alicia E.C. Ruiz dijo: 1. La pieza recursiva que luce a fs. 20/25 vuelta fue recibida en el Tribunal dentro del plazo que fija el artículo 33 de la ley nº 402 para la interposición de un recurso de queja. Sin embargo, debe ser rechazada. 2. Como lo expliqué al votar en Technology Bureau S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en GCBA c/ Technology Bureau S.A. s/ ejecución fiscal, expediente nº 4426/05, resolución del 21/06/06, entre otros antecedentes, e s requisito necesario de la queja que ella contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad (cf. TSJ in re Fantuzzi, José Roberto y otro s/ art. 57 bis causa nº 665-CC/2000- s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad, expte. nº 865, resolución del 09/04/01). En su presentación directa el ejecutado no dedica una sola línea a fundar la habilitación de la instancia recursiva que persigue. El escrito de fs. 20/25 vuelta no contiene ninguna crítica del auto denegatorio de fs. 2 y vuelta. El demandado se limita a reproducir las manifestaciones y argumentos expuestos en instancias anteriores, sin expresar agravio concreto alguno contra la resolución que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad. Por lo tanto, el accionado no ha cumplido siquiera mínimamente con la carga de demostrar el error en el cual a su juicio habría incurrido la Sala I de la CCAyT al cerrar su acceso al Tribunal Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina. Ley 4051 C.A.B.A. 3
4 En síntesis, la pieza obrante a fs. 20/25 vuelta no constituye, técnicamente, un recurso de queja y, tal como sostuve en otras oportunidades, ese es el único medio que habilita al Tribunal a evaluar la procedencia del recurso de inconstitucionalidad denegado porque como es sabido- no está procesalmente prevista su interposición directa ante los jueces con competencia para tratarlo. En consecuencia, las deficiencias de la presentación en examen definen su rechazo e impiden avanzar en el análisis más allá de lo expuesto. 3. En virtud de lo expresado, voto por rechazar el recurso de queja planteado a fs. 20/25 vuelta y dar por perdido el depósito de fs. 42. El juez José Osvaldo Casás dijo: 1. Coincido con la solución propuesta por mi colega la jueza de trámite Alicia E. Ruiz, y hago propios los fundamentos expuestos en su voto en el sentido de que el recurso directo intentado debe rechazarse dándose por perdido el depósito de fs. 42. Ello así, en consonancia con el temperamento que he adoptado al votar en la causa Roitman, Ricardo s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en : GCBA c/ Roitman Ricardo s/ ejecución fiscal, Expte. nº 8302/11, sentencia del 22 de marzo de 2012 que, en lo atinente, guarda analogía con la plataforma fáctica de este caso. Así lo voto. La jueza Ana María Conde dijo: 1. El recurso de queja planteado por el Dr. Marcos Gabriel Gutman presenta un defecto esencial que impide su tratamiento en esta instancia, consistente en que el presentante no acreditó debidamente la personería necesaria para actuar en representación del Sr. Maximiliano Gastón López Rossi. El letrado actuante interpuso el presente recurso de hecho sin la firma de la parte ejecutada, y no especificó en ningún momento en qué calidad actuaba, solamente manifestó actuar por Maximiliano Gastón López Rossi (ver fs. 20) pero sin acompañar ningún poder que lo habilite a hacerlo, incumpliendo en consecuencia los requerimientos del art. 41 CCAyT. Tampoco acompañó un eventual poder luego de la intimación de fs
5 Por otro lado, tampoco acreditó, ni siquiera invocó razones de urgencia que impidan la presentación de la parte ejecutada y que justifiquen su intervención en carácter de gestor. De tal manera, incumplió la exigencia prevista en el art. 42, segundo párrafo, CCAyT, que expresamente se refiere a la carga de detallar las razones que justifiquen la seriedad del pedido. Cabe recordar que el instituto del gestor, al constituir una excepción al principio general del art. 41 CCAyT, debe interpretarse en forma restrictiva, máxime cuando el presentante pretende acceder a una instancia recursiva de carácter extraordinario como la presente. Y por último, al no cumplirse los requisitos previstos en la normativa procesal para que el Dr. Gutman intervenga en carácter de gestor, la ratificación obrante a fs. 28 (realizada por el Sr. López Rossi) carece de eficacia para subsanar los defectos de la presentación. 2. A mayor abundamiento, cabe agregar que aún cuando se le reconocieran efectos jurídicos a la ratificación de fs. 28, lo cierto es que como destaca la Dra. Ruiz en su voto la presente queja carece de una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, lo cual la torna inviable. 3. En virtud de las consideraciones expuestas, y concordantemente con lo dictaminado a fs. 67/68 por el Sr. Fiscal General Adjunto, voto por rechazar el recurso de queja planteado. El juez Luis Francisco Lozano dijo: 1. La presente queja, tramitada acorde con lo dispuesto a fs. 30, defiende el recurso de inconstitucionalidad planteado por quien fue tenido por el a quo a fs. 1/2 como habilitado a peticionar por la parte demandada, resolución que en ese punto no viene cuestionada. 2. Ahora bien, conforme tengo dicho, las decisiones que declaran desierto un recurso presentado ante la Cámara no son revisables mediante la vía intentada, en tanto no resuelven el pleito y remiten al examen de cuestiones procesales ajenas al ámbito propio del art. 27 de la ley nº 402. A su vez, aunque tales pronunciamientos resultan equiparables a definitivos cuando se demuestra que ellos constituyen un obstáculo que frustra arbitrariamente la revisión que a este Estrado le asigna el art. 113, inc. 3, de la CCBA, por la vía de eludir el superior de la causa la emisión del pronunciamiento requerido, la situación de excepción mencionada no se verifica en el asunto de autos [v. mis votos en GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Ocharán Márquez, Olimpia Zoila c/ Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina. Ley 4051 C.A.B.A. 5
6 GCBA s/ amparo (art. 14 CCBA), expte. nº 6024/08, sentencia del 17 de diciembre de 2008; y en GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Cornejo, María Laura c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA), expte. nº 6610/09, sentencia del 16 de septiembre de 2009; mutatis mutandi Fallos 35:302 y doctrina Fallos 311:2478]. En efecto, el recurrente no explica por qué el pronunciamiento que resiste fundado en que los agravios esgrimidos contra la sentencia de primera instancia no guardan relación con la situación del expediente por aludir a un supuesto de caducidad de instancia no verificado en autos, y en que no se había criticado los argumentos utilizados para dar por cumplidos los presupuestos requeridos por el art. 154 del Código Fiscal (t.o 2007), invocado como antecedentes de la boleta de deuda (fs. 11 y 54/5) resultaría arbitraria ni, menos aún, acredita por qué esa decisión dejaría un punto constitucional o federal exento de la revisión asignada a este estrado (art. 113 inc. 3 de la CCBA, art. 27 de la LPT y doctrina Fallos 311:2478). Antes bien, las objeciones formuladas remiten a analizar aspectos de hecho resueltos por la sentencia de fs. 18/19 (vgr. existencia de la intimación exigida para los supuestos de pago a cuenta ) y a la interpretación brindada al art. 154 del Código Fiscal, que habilita el reclamo de pago por la vía resistida, cuya inconstitucionalidad no fue planteada por el recurrente. En consecuencia, habiendo emitido dictamen el Sr. Fiscal General Adjunto, voto por rechazar la queja de fs. 20/25 y por perdido el depósito de fs. 42. Por ello, oído lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Adjunto, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Rechazar el recurso de queja de fojas 20/ Dar por perdido el depósito de fs Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remita a la Sala interviniente para que sea agregada a los autos principales. 6
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S u p r e m a C o r t e : - I - Contra la sentencia de la Sala II, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que revocó el decisorio del Juez de Grado, el accionante interpuso recurso extraordinario
"2014. Ana de las letras argentinas"
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Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011 Vistos los autos: Kang, Yoong Soo s/ rec. extraordinario. 1 ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, al tomar intervención en la presente causa a raíz
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o00ca De pe, 04: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N. 00040-2014-Q/TC PEDRO FERNANDO JESÚS MONTANI RAZÓN DE RELATORÍA Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo I 1
s U P r e m a DEFENSOR DEL PUEBLO Y OTRO CI PODER EJECUTIVO NACIONAL - DE LA NACION y OTRO si amparo Ley FRE /2013/3/RH3.
FRE 11002690/2013/3/RH3. s U P r e m a C o r t e -1- A fs. 191/197 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó la sentencia
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Causa N : 43115/2014 - NUÑEZ EDUARDO DANIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO SA s/accidente - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018. se procede a votar en el siguiente orden:
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