TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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- Alejandro Sevilla Aguilera
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1 DIRECTIVA NORMAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE EXPLOTAN JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular la actuación de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas, en su calidad de sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva es de aplicación a las empresas que se dedican a la explotación de salas de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, reguladas por la Ley N y normas modificatorias, las mismas que se encuentran bajo el control, supervisión y régimen de sanciones, a cargo de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. Artículo 3º.- BASE LEGAL 3.1 Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 3.2 Ley N 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, modificada por las Leyes Nº y Nº Ley N 27153, Ley que regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas y sus normas modificatorias. 3.4 Decreto Supremo N MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley N y normas modificatorias - Ley que regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas. 3.5 Decreto Supremo N JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF - Perú. Artículo 4º.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 4.1. CLIENTE: Persona que participa, interviene o es sujeto activo de los juegos de casino y /o máquinas de tragamonedas CONOCIMIENTO DEL CLIENTE: Adecuada identificación y registro de los clientes que realizan operaciones por importes a partir de US $ 2, (Dos mil quinientos y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; o que realizan operaciones, en una o varias salas de juego durante un mes, los que en su conjunto igualan o superan la suma de US $ 10, (Diez mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, las cuales se registrarán como una sola operación DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, autoridad competente para autorizar, fiscalizar, supervisar, evaluar y sancionar la actividad de explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas; de conformidad con la Ley Nº y normas modificatorias y, el artículo 4 de la Ley Nº FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: Modalidad de colaboración con el delito de terrorismo, de conformidad con el literal f) del artículo 4 del Decreto Ley N 25475, Ley que establece penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para investigación, la instrucción y el juicio, y sus modificatorias. Página 1 de 22
2 4.5. JUEGOS DE CASINO: Todo juego de mesa en el que se utilice naipes, dados o ruletas y que admita apuestas del público, cuyo resultado dependa del azar, así como otros juegos a los que se les otorgue esta calificación de conformidad con la Ley Nº y normas modificatorias GRUPO ECONÓMICO: Conjunto de personas jurídicas que explotan salas de juego de casino y/o máquinas tragamonedas, que actúan como una unidad de decisión LAVADO DE ACTIVOS: Delito tipificado en la Ley Nº Ley Penal contra el Lavado de Activos y sus modificatorias LEY GENERAL: Ley Nº Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, y sus modificatorias LEY: Ley Nº Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, y sus modificatorias LISTA OFAC: Lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC), en la cual se incluyen países, personas y/o entidades que a criterio de este país, colaboran con el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas MÁQUINAS TRAGAMONEDAS: Todas las máquinas de juego, electrónicas, electromecánicas o análogas, que permiten al jugador un tiempo de uso a cambio del pago de la jugada en función al azar y, eventualmente, a cambio de la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego, conforme a la disposición establecida en el artículo 3º de la Ley General MANUAL INTERNO: Manual Interno para la Prevención de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo OFICIAL DE CUMPLIMIENTO: Trabajador de la empresa que se dedica a la explotación juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, designado por el Directorio u órgano equivalente, que tiene la denominación, atribuciones y tratamiento de Gerente, encargado de vigilar el sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo OPERACIONES INUSUALES: Aquellas operaciones realizadas o que se pretendan realizar cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente OPERACIONES SOSPECHOSAS: Aquellas operaciones económicas inusuales que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente OPERACIÓN SUJETA A REGISTRO: Toda operación que realicen los clientes, por o en beneficio de un mismo cliente, en la caja de la empresa, por un importe igual o superior a US $ 2, o su equivalente en moneda nacional, en un solo día; o que realicen operaciones, en uno o varios locales del sujeto obligado durante un mes calendario, que en su conjunto igualen o superen los US $ 10,000 o su equivalente en moneda nacional; los mismos que se registrarán como una sola operación ORGANISMO SUPERVISOR.- El MINCETUR, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEPs): Las personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones públicas de notorio conocimiento en los últimos dos (2) años, sea en el territorio nacional o en el extranjero y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público, para tal fin se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N 28175, Ley Marco del Empleado Público. Esta Página 2 de 22
3 definición incluye a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y al cónyuge o conviviente o concubino REGLAMENTO: Reglamento de la Ley Nº Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS SALA DE JUEGO: Área especificada dentro de un establecimiento autorizado donde se encuentran todas las instalaciones requeridas para la explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas SEÑALES DE ALERTA: Situaciones especiales, hechos y conductas que involucran a los clientes o trabajadores que podrían dar indicios razonables de la comisión de operaciones sospechosas SUJETO OBLIGADO: Empresa que explota juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, bajo la supervisión y control del MINCETUR, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, y que está obligado a proporcionar, a la UIF Perú, la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley TRABAJADOR: Toda aquella persona natural, que mantiene vínculo laboral vigente de cualquier naturaleza con el sujeto obligado UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. TITULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE EJECUCION DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO CAPITULO I DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL MERCADO Artículo 5º.- SISTEMA DE PREVENCIÓN 5.1 Los sujetos obligados deberán implementar: i) el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, ii) el sistema para detectar operaciones sospechosas y iii) el sistema de control interno en sus salas de juegos; a efectos de prevenir que los servicios que ofrecen al público sean utilizados con fines ilícitos. 5.2 Para tal efecto, el Directorio, Gerentes y el Oficial de Cumplimiento de los sujetos obligados, son responsables del cumplimiento de las normas y demás disposiciones que se dictan con dicha finalidad. Artículo 6º.- MANUAL INTERNO PARA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 6.1 Los sujetos obligados deberán elaborar y ejecutar un Manual Interno, el cual incluirá todas las políticas, mecanismos, controles, registros y procedimientos para prevenir y detectar el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo en las operaciones que puedan realizarse en sus salas de juegos. 6.2 El personal que en el cumplimiento de sus labores tenga contacto con los clientes de los sujetos obligados, cualquiera fuere su relación contractual, deberán cumplir con el Manual Interno. 6.3 El Manual Interno será aprobado por el Directorio del sujeto obligado u órgano equivalente, y deberá estar a plena disposición del organismo supervisor. 6.4 Para la elaboración del Manual Interno, el sujeto obligado deberá tener en cuenta el Anexo IV, Aspectos que deben considerarse en el Manual Interno para la Prevención del Lavado de Página 3 de 22
4 Activos y Financiamiento del Terrorismo aplicable a empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, que forma parte de la presente Directiva. Artículo 7º.- CODIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 7.1 Los Directores, Gerentes, apoderados, oficial de cumplimiento, mandatarios y demás trabajadores del sujeto obligado, cualquiera sea el cargo y su relación laboral, deberán conocer y cumplir el Código de Conducta para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el cual contendrá los principios, deberes y normas técnicas que guiarán su actuación al respecto. 7.2 El Código de Conducta será aprobado por el Directorio del sujeto obligado u órgano equivalente; para su elaboración se tendrá en cuenta el Modelo de Código de Conducta que aparece en el Anexo V de la presente Directiva. 7.3 Los trabajadores del sujeto obligado, conjuntamente con la suscripción de su contrato de trabajo, suscribirán el Anexo V-A, Declaración Jurada de recepción y conocimiento del Código de Conducta para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el que formará parte de su expediente personal, junto con la información respecto a sus antecedentes laborales y patrimoniales. 7.4 El sujeto obligado podrá implementar otros mecanismos de control interno a fin de identificar a sus trabajadores y asegurar razonablemente la integridad de los mismos. Artículo 8º.- PROGRAMA DE CAPACITACIÓN 8.1 Los sujetos obligados formularán y ejecutarán programas de capacitación, previa aprobación de su Directorio u órgano equivalente, los mismos que deberán encontrarse permanentemente a disposición del organismo supervisor. 8.2 Los programas de capacitación serán permanentes y tendrán como finalidad, instruir a los trabajadores del sujeto obligado sobre las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y/o financiamiento de terrorismo. Dichos programas deben ser revisados y actualizados constantemente por el Oficial de Cumplimiento con el fin de evaluar su efectividad y proponer las mejoras que resulten necesarias. 8.3 El personal que ingresa a laborar en una sala de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, recibirá su primera capacitación dentro de los treinta (30) días calendario de haber ingresado a la empresa. Artículo 9º.- CONOCIMIENTO DEL CLIENTE 9.1 Los sujetos obligados diseñarán y pondrán en práctica mecanismos de control que les permitan alcanzar un conocimiento adecuado y actualizado de los clientes, cuyas operaciones se encuentren sujetas a registro. 9.2 Dichos mecanismos de control contendrán como mínimo: a) Medidas razonables para obtener y conservar información que determine la identidad de los clientes que hagan uso de sus servicios y, si ésta es un PEPs, b) Medidas razonables dentro del marco jurídico para obtener referencias sobre los clientes y su actividad, a través de centrales de riesgos públicas o privadas, c) Medidas razonables que permitan identificar y evaluar el perfil de los clientes y los patrones de las operaciones que realiza en las salas de juego, d) Mecanismos razonables que permitan la actualización de la información de los clientes. e) Otras que permitan un mejor conocimiento del cliente. Artículo 10º.- CONOCIMIENTO DEL MERCADO Los sujetos obligados deben contar con un adecuado conocimiento de las características usuales de las operaciones que se realizan en las salas de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, a fin de detectar aquellas operaciones que salen de los parámetros de normalidad Página 4 de 22
5 vigentes en el mercado. El conocimiento del mercado complementa el conocimiento del cliente a fin de contrastar los rangos de normalidad de la actividad con el perfil del cliente y/o con la actividad económica del cliente. Artículo 11º.- SEÑALES DE ALERTA Los sujetos obligados deberán incluir las señales de alerta detalladas en el Anexo I - Guía de Señales de Alerta, dentro de sus mecanismos de prevención, pudiendo ampliarlas, lo cual deberá ser comunicado al organismo supervisor. Artículo 12º.- REGISTRO DE OPERACIONES CAPITULO II DEL REGISTRO DE OPERACIONES 12.1 Los sujetos obligados deberán registrar las operaciones realizadas en las cajas de las salas de juego, mediante sistemas manuales o informáticos, en los siguientes casos: a) A partir de dos mil quinientos dólares americanos (US $ 2,500.00) o su equivalente en moneda nacional. b) Cuando se trate de múltiples operaciones efectuadas por el mismo cliente, en el transcurso de un (01) mes calendario, cuyo monto total sea igual o superior a los diez mil dólares americanos (US $ 10,000.00) o su equivalente en moneda nacional, que sean realizadas en las cajas de una o más salas de juego pertenecientes a un mismo sujeto obligado o a una o más personas jurídicas conformantes de un mismo grupo económico Tales operaciones consisten en el canje de fichas que se realizan en la ventanilla de caja de las salas de juego con dinero en efectivo o con tarjeta de crédito o débito, cheque, cheque de viajero o travel check, entre otros instrumentos financieros permitidos por la Autoridad Competente. Para realizar la operación, el sujeto obligado deberá requerir al cliente, como mínimo la siguiente: a) Nombres y apellidos, b) Nacionalidad, c) Documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte), d) Profesión/actividad, con indicación si es o ha sido funcionario público, e) Domicilio, f) Número de teléfono, g) Correo electrónico, h) Tipo de operación realizada (monto, en efectivo, tarjeta de débito, cheques de viajero, cheques, entre otros.), i) Fecha y lugar de la operación, j) Tipo de cambio del día. Para llevar el registro de las operaciones antes señaladas, los sujetos obligados harán uso del Anexo II, Formato para el Registro de Operaciones En la actividad de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas no se podrán excluir del Registro ninguna operación que se encuentre sujeta al mismo. Artículo 13º.- REGISTRO DE GANADORES 13.1 Los sujetos obligados llevarán un Registro de Ganadores, en el que registrarán todos aquellos pagos que se realicen por sorteos, rifas u otras promociones comerciales, en sus salas de juego En el Registro de Ganadores, además de la información mínima a que se refiere el artículo anterior, se registrará la siguiente información: a) El valor del premio, b) La moneda en la cual se paga el premio, c) Descripción del premio, d) La fecha de entrega o pago del premio Página 5 de 22
6 Este Registro estará a disposición del organismo supervisor y de la UIF - Perú. Artículo 14º.- CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN 14.1 Los sujetos obligados conservarán y actualizarán permanentemente la información y documentación que utilizan para el Conocimiento del Cliente y de sus trabajadores. Asimismo, están obligados a conservar, por un plazo de cinco (05) años a partir de la fecha en que se efectuó la operación en la caja de la sala de juegos, la información relativa a aquellas operaciones sujetas a inscripción en los Registros de Operaciones y de Ganadores, utilizando para tal fin medios informáticos o microfilmación, y proveyéndose de una copia de seguridad de la misma La información y documentación referida en el párrafo anterior, debe estar a disposición del organismo supervisor. Asimismo, las copias de seguridad serán entregadas a la UIF - Perú o Ministerio Público, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ser requeridos por los mismos. CAPITULO III DE LA COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Artículo 15º.- REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS 15.1 Los sujetos obligados, reportarán a la UIF-Perú, a través del Oficial de Cumplimiento, y en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, computados desde la fecha en que hayan sido detectadas, aquellas operaciones inusuales que debido a elementos tales como montos, frecuencia de las operaciones, conducta del cliente, entre otros, sean consideradas como operaciones sospechosas. Asimismo, para la detección de operaciones sospechosas se deberá tener en cuenta la relación de las señales de alerta establecidas en el Anexo I, Guía de Señales de Alerta Los sujetos obligados deberán poner en práctica mecanismos de control que les permitan detectar operaciones sospechosas a partir del conocimiento adecuado de sus clientes, conocimiento adecuado del mercado, entre otros mecanismos que debido a la complejidad de la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, la magnitud de sus negocios y la cobertura de su clientela, sirvan para la detección de las mismas Los sujetos obligados remitirán a la UIF-Perú el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), el cual se hará utilizando el formato contenido en el Anexo III. El ROS será remitido a la UIF-Perú, mediante el medio electrónico que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones La comunicación de operaciones sospechosas tiene carácter confidencial y privado entre el sujeto obligado y la UIF-Perú de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones En el ROS no debe figurar la identidad del Oficial de Cumplimiento ni del sujeto obligado, ni ningún otro elemento que pudiera contribuir a identificarlos. Tanto en el ROS como en todas las comunicaciones dirigidas a la UIF-Perú por el Oficial de Cumplimiento, sólo deberá utilizarse la referencia de los códigos secretos que les hubiera asignado la UIF- Perú. CAPITULO IV DE LA SUPERVISION DEL SISTEMA DE PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Artículo 16º.- OFICIAL DE CUMPLIMIENTO 16.1 Es la persona natural responsable de velar por la observancia e implementación de los controles y mecanismos necesarios dentro del marco de sistema de prevención de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Página 6 de 22
7 16.2 Le corresponde al Directorio del sujeto obligado u órgano equivalente, designar al Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva o a dedicación no exclusiva, responsabilidad que debe recaer en una persona que reúna las condiciones para tal cargo, de acuerdo a las exigencias previstas en la Ley, su Reglamento y la presente Directiva. Dicho nombramiento será comunicado al Organismo Supervisor y a la UIF-Perú, para su aprobación El Oficial de Cumplimiento, debe tener rango de Gerente del sujeto obligado, y depender jerárquicamente del Directorio u órgano equivalente. Asimismo, ejercerá las funciones que le señala la ley, con absoluta independencia En el caso que el Oficial de Cumplimiento a designar, sea un nuevo gerente, deberá seguirse el procedimiento señalado para el cambio de directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o facultades de decisión, dispuesto en el artículo 13 del Reglamento para la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MINCETUR. Artículo 17.- OFICIAL DE CUMPLIMIENTO CORPORATIVO 17.1 Los sujetos obligados que formen parte de un grupo económico podrán nombrar un sólo Oficial de Cumplimiento, el cual se denominará Oficial de Cumplimiento Corporativo ; para tal efecto, solicitarán la aprobación expresa por parte del organismo supervisor y de la UIF- Perú A efectos de obtener la aprobación expresa referida en el párrafo precedente, el sujeto obligado deberá presentar una solicitud ante la DGJCMT, adjuntando, además de la información exigida en el artículo 19º de la presente Directiva, la siguiente información: a) La relación de empresas que conforman el grupo económico. b) Informe técnico que sustente la viabilidad del grupo económico de tener un Oficial de Cumplimiento Corporativo, siempre que no perjudique o ponga en peligro el cumplimiento de la normativa vigente y la correcta aplicación de los sistemas de prevención de los sujetos obligados que conforman dicho grupo económico. c) Declaración Jurada que indique que el nombramiento del Oficial de Cumplimiento Corporativo cuenta con la aprobación del Directorio o Gerente General según corresponda, de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico. d) Relación de los trabajadores de cada sujeto obligado que conforma el grupo económico, responsables de coordinar directamente con el Oficial de Cumplimiento Corporativo, los temas relativos al sistema de prevención La DGJCMT se pronunciará mediante Resolución, para lo cual deberá tener en cuenta la conformidad o no conformidad de la UIF-Perú En el caso de reemplazo del Oficial de Cumplimiento Corporativo o variación en la conformación del grupo empresarial, se seguirá el procedimiento señalado en el presente artículo, para el nombramiento o ratificación del Oficial de Cumplimiento. Artículo 18.- OFICIAL DE CUMPLIMIENTO A DEDICACIÓN NO EXCLUSIVA 18.1 Los sujetos obligados que debido al tamaño de su organización, volumen y complejidad de las operaciones que se realicen en sus salas de juego, no requieran la designación de un Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva; solicitaran autorización para nombrar a un Oficial de Cumplimiento a Dedicación No Exclusiva Para efectos de obtener tal autorización, el sujeto obligado deberá presentar una solicitud ante la DGJCMT, adjuntando, además de la información exigida en el artículo 19º de la presente Directiva, la siguiente información: a) Informe técnico que sustente la viabilidad de contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicación no exclusiva, siempre que no perjudique o ponga en peligro el Página 7 de 22
8 cumplimiento de la normativa vigente y la correcta aplicación del sistema de prevención del sujeto obligado. b) Declaración Jurada que indique que el nombramiento del Oficial de Cumplimiento a dedicación no exclusiva cuenta con la aprobación del Directorio del sujeto obligado u órgano equivalente La DGJCMT se pronunciará mediante Resolución, para lo cual deber tener en cuenta la conformidad o no conformidad de la UIF-Perú En caso el organismo supervisor autorice que el sujeto obligado cuente con un Oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva, se deberá designar a un funcionario con nivel de gerente. Artículo 19º.- REQUISITOS DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO 19.1 El Oficial de Cumplimiento deberá cumplir con los requisitos señalados en el literal h. del numeral del artículo 10 de la Ley y el numeral 20.6 del artículo 20 del Reglamento El sujeto obligado informará al MINCETUR y a la UIF-Perú, la designación de su Oficial de Cumplimiento en un plazo no mayor de diez (10) días calendario de producida, indicando como mínimo: nombres y apellidos completos, número de documento de identidad, nacionalidad, domicilio, teléfonos (fijo y móvil) de contacto, correo electrónico, dirección laboral (del local en el que labora); además, la siguiente documentación e información: a) Copia del acta de la sesión de Directorio en la que conste la designación del Oficial de Cumplimiento, indicando si desempeñará el cargo a dedicación exclusiva o no. Tratándose de un Oficial de Cumplimiento Corporativo, se acreditará su designación con copia de las actas de las sesiones de Directorio u órgano equivalente, de cada una de las empresas que conforman el Grupo Económico. b) Hoja de vida con carácter de declaración jurada, que acredite experiencia de un año en la actividad de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas. c) No ser ni haber sido el auditor interno del sujeto obligado durante los seis meses anteriores a su nombramiento. d) No haber sido declarado en quiebra. e) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. f) No haber sido destituido de cargo público o cesado del mismo por falta grave. g) No tener deudas vencidas por más de ciento ochenta (180) días, registradas en las centrales de riesgo. Para la acreditación de la información a que se refieren los literales c) a g), bastará la presentación de declaración jurada La obligación de informar al organismo supervisor y a la UIF-Perú, señalado en el numeral 19.2, deberá observarse igualmente en caso que se cambie o reemplace al Oficial de Cumplimiento, y tratándose de la remoción en el cargo, deberá presentarse el acta de Directorio del sujeto obligado u órgano equivalente, en el cual se señale las razones que justifica tal medida La situación de vacancia del cargo de Oficial de Cumplimiento no podrá durar más de treinta (30) días calendario. Artículo 20º.- RESPONSABILIDADES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO El Oficial de Cumplimiento es responsable de: a) Verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para el Conocimiento del Cliente y Conocimiento del Mercado. b) Verificar la adecuada conservación y custodia de los documentos e información necesarios para el registro de las operaciones, y la evaluación de operaciones sospechosas, para la prevención del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Página 8 de 22
9 c) Dictar, disponer y realizar las acciones necesarias, con el apoyo del área de recursos humanos o la que haga sus veces, para asegurar que el personal del sujeto obligado cuente con el nivel de capacitación apropiado que le permita detectar operaciones inusuales o sospechosas, y para la adecuada difusión del Manual Interno y del Código de Conducta. d) Llevar el control de las operaciones reportadas por el personal como inusuales, analizarlas y determinar cuales podrían ser calificadas como sospechosas. e) Elaborar los Reportes de Operaciones Sospechosas, que serán remitidos a la UIF-Perú. f) Ser interlocutor sobre la materia entre el Organismo Supervisor, la UIF-Perú y el sujeto obligado. g) Elaborar y remitir los informes requeridos de acuerdo con la normativa vigente. h) Revisar periódicamente en la página web del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), la Lista de Países y Territorios No Cooperantes, así como la Lista OFAC, consideradas como herramientas de consulta para el conocimiento de los clientes. i) Las demás que contemple la normatividad sobre la materia. Artículo 21º.- AUDITORIA INTERNA 21.1 Los sujetos obligados contarán con un sistema de Auditoría Interna, para realizar el Plan Anual de Auditoría a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Manual Interno, de conformidad con la Ley y el Reglamento. La función del Auditor será ejercida por un contador público colegiado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº Ley de actualización de la Ley Nº 13253, de profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos, debiendo el profesional encontrarse inscrito en el Registro de Auditores Independientes del Colegio profesional respectivo. El examen anual que realice el Auditor Interno deberá incluirse como anexo del Informe del Oficial de Cumplimiento En caso de no contar con Auditor Interno, el Directorio del sujeto obligado u órgano equivalente, encargará dicha labor a un Gerente, distinto al Oficial de Cumplimiento. Artículo 22º.- AUDITORIA EXTERNA 22.1 Los sujetos obligados no tienen la obligación de contar con un Auditor Externo La implementación de la auditoría externa dependerá de las decisiones administrativas, operativas y comerciales del sujeto obligado, para lo cual deberán tener en cuenta el numeral del artículo 10 de la Ley. Artículo 23.- AUTORIDAD COMPETENTE Y LAS LABORES DE INSPECCIÓN Corresponde al MINCETUR, a través de la DGJCMT, realizar las visitas de inspección necesarias a fin de implementar la presente Directiva en las salas de juego de casino y/o máquinas tragamonedas. Artículo 24º.- ANEXOS Forman parte integrante de la presente Directiva los siguientes anexos: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V Guía de Señales de Alerta para empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas Formato para el Registro de Operaciones Formato de Reporte de Operaciones Sospechosas Aspectos que deben considerarse en el Manual Interno para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas. Modelo de Código de Conducta para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Anexo V-A Anexo al Código de Conducta: Declaración Jurada de recepción y conocimiento del Código de Conducta para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Página 9 de 22
10 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Plazos de adecuación a las presentes normas reglamentarias Los sujetos obligados deberán adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Directiva, en un plazo que no excederá noventa (90) días calendario, computado a partir del día siguiente de su entrada en vigencia; a excepción de la designación del Oficial de Cumplimiento, la cual deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computados desde la entrada en vigencia de la presente Directiva. Segunda.- Visitas de Supervisión Coordinada Vencido el plazo de noventa (90) días, señalado en la Disposición precedente, el MINCETUR, a través de la DGJCMT, en coordinación con la UIF-Perú, podrá efectuar visitas coordinadas de inspección selectivas a las empresas que explotan juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, a nivel nacional, para verificar la implementación de las disposiciones de la presente Directiva. La diligencia se entenderá con el Oficial de Cumplimiento del sujeto obligado. ************ Página 10 de 22
11 ANEXO I GUIA DE SEÑALES DE ALERTA PARA EMPRESAS QUE EXPLOTAN JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS La presente Guía de Señales de Alerta, constituye para los sujetos obligados, sus trabajadores y oficiales de Cumplimiento, una herramienta de apoyo en la detección de operaciones inusuales y sospechosas relacionadas al lavado de activos y financiamiento del terrorismo En caso se identifique alguna de las operaciones o situaciones que a continuación se indican, corresponderá al Oficial de Cumplimiento su análisis y evaluación, con la finalidad de determinar si constituyen operaciones sospechosas y, en este último caso, comunicarla(s) a la UIF-Perú, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). La relación de operaciones a que se refiere esta Guía, no es taxativa, correspondiendo a los sujetos obligados considerar otras situaciones que escapen a la normalidad o que constituyan operaciones inusuales. OPERACIONES O CONDUCTAS INUSUALES: 1. Del cliente del sujeto obligado: a) Clientes que de manera continúa solicitan canjear cheques en efectivo o fichas, b) Clientes que adquieren un volumen considerable de fichas de juego con billetes de baja denominación, c) Clientes que realizan continuamente la apuesta máxima permitida en la mesa, no guardando relación con su perfil económico financiero, d) Cliente cuyas apuestas son desproporcionadas con relación a la expectativa de premio, e) Cliente que obtiene premios con una frecuencia inusual, f) Personas que muestran interés por entablar contacto con los ganadores de los juegos de azar, premios o sorteos, g) Cliente que solicita ser excluido del registro de operaciones sin causa aparente o justificada, h) Cliente que se niega a proporcionar la información solicitada, ésta es inconsistente o de difícil verificación, i) Cliente que intenta reducir la información requerida, j) Cliente ofrece información engañosa. 2. DEL TRABAJADOR DEL SUJETO OBLIGADO: a) Estilo de vida no corresponde con sus ingresos y/o patrimonio familiar, b) Mejora notable en su situación económica sin justificación aparente, c) Acumular injustificadamente periodos vacacionales, d) Permanecer en las instalaciones de la empresa fuera del horario del trabajo, e) Mantener familiaridad con clientes, f) Renuentes a aceptar traslados que impliquen perder contacto con clientes, g) Impedir, injustificadamente, que otros trabajadores atiendan a sus clientes, h) Se comprueba que el trabajador no ha comunicado o ha ocultado al Oficial de Cumplimiento información relativa al cambio en el comportamiento de algún cliente. Página 11 de 22
12 ANEXO II FORMATO PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES DE SUJETOS OBLIGADOS QUE PERTENECEN AL SECTOR DE CASINOS Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS (Ley Nº y sus modificatorias) SECCION I 1) Nº del Registro: INFORMACIÓN DEL REGISTRO 2) Fecha de registro: dd / mm /aaaa 3) Sujeto Obligado: 4) Oficial de Cumplimiento: SECCION II (Código o clave secreta) INFORMACIÓN DE LA OPERACIÓN (Código o clave secreta) 5) Monto de la Operación / Transacción: Nuevos Soles USD $ Euros Otra moneda (Indicar): Tipo de Cambio: 7) Tipo de operación (Marcar la(s) que corresponda(n) 1. Canje de dinero por fichas en caja. 2. Canje de dinero por fichas en mesa. 3. Canje de fichas por dinero en caja. 4. Canje de tickets (créditos de maquinas tragamonedas) por dinero en caja. 6) Forma / Modalidad de transacción: Efectivo Cheque Tarjeta de crédito Tarjeta de débito Otros (Indicar): 5. Canje de ticket de sorteos por fichas en caja. 6. Cobro de premio (Jackpot) en caja SECCION III DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE 1) Nombres: 2) Apellidos: 3) Tipo de documento de identidad: DNI Pasaporte Carné de Extranjería 4) Nº de documento de Identidad País: (sólo en caso de extranjero) 5) Nacionalidad : 6) Profesión u ocupación : 7) Estado civil: Soltero Viudo Conviviente Casado Divorciado 8) Nombre del cónyuge (de ser aplicable) 9) Dirección: 10) Nº: 12) Distrito: Jr. / Av. / Calle / Pasaje 13) Urb. / Complejo / Zona / Grupo: 11) Dpto. / Int.: 14) Provincia: 15) Departamento: Página 12 de 22
13 16) Actividad o giro del negocio que realiza: NOTA: Los datos 1 al 16 de la Sección III se consignarán por cada persona natural que participe en la operación o transacción SECCION IV DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE - PERSONA JURÍDICA 1) Denominación social y abreviatura: 2) Nº de R. U. C.: 3) Domicilio fiscal: Jr. / Av. / Calle / Pasaje 7) Urb. / Complejo / Zona / Grupo: 4) Nº: 6) Distrito: 5) Oficina/ Int.: 8) Provincia: 9) Departamento: 10) Datos de inscripción Registral: Partida Electrónica Nº: Zona Registral Nº, Sede 11) Actividad o giro del negocio que realiza: 12) Persona natural que comparece o interviene representando a la persona jurídica: Nombres: Apellidos: 13) Tipo de documento de identidad: DNI Pasaporte Carné de Extranjería 14) Nº de documento de Identidad País: (sólo en caso de extranjero) 15) Nacionalidad : 16) Profesión u ocupación: 17) Cargo: 18) Inscripción registral: Rubro Asiento NOTA: Los datos 1 al 18 de la Sección IV se consignarán por cada persona jurídica que participe de la operación o transacción Página 13 de 22
14 ANEXO III FORMATO DE REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE SUJETOS OBLIGADOS QUE PERTENECEN AL SECTOR DE CASINOS Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS (Ley Nº y sus modificatorias) SECCIÓN I. INFORMACIÓN DEL REPORTE 1. Nº de Reporte: 2. Fecha del reporte dd / mm /aaaa 3. Clase de reporte: a) Inicial b) Ampliación de reporte anterior c) Corrección de reporte anterior 4. En caso de ampliación o corrección, indique el Nº del reporte anterior: SECCIÓN II. INFORMACIÓN DEL REPORTANTE 1. Sujeto Obligado a informar: (Código o clave secreta) SECCIÓN III. 2. Oficial de Cumplimiento: (Código o clave secreta) INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS RELACIONADAS CON LA OPERACIÓN SOSPECHOSA 7. Nombres: 8. Apellidos: 9. Tipo de documento de identidad: a) DNI b) Pasaporte c) Carné de Extranjería 10. Nº documento de Identidad País: (sólo en caso de extranjero) 11. Nacionalidad : 12. Profesión u ocupación: 13. Estado civil: 14. Nombre del cónyuge/conviviente (de aplicar): Soltero(a) Viudo(a) Conviviente Casado(a) Divorciado(a) 15. Dirección: Jr. / Av. / Calle / Pasaje: Nº: Dpto./Int./Of. Nº: Urb. / Complejo / Zona / Grupo: Distrito: Provincia: Departamento: País: 16. Relación de la persona(s) reportada(s) con el sujeto obligado que comunica la operación sospechosa: a. Cliente c. Director e. Socio b. Trabajador d. Accionista f. Otro (Especifique) NOTA: Los datos 7 al 19 de la Sección IV se consignarán por cada persona natural que comparezca o intervenga en el instrumento público notarial protocolar SECCIÓN IV. INFORMACIÓN DE LA OPERACIÓN SOSPECHOSA 17. Monto total involucrado en la operación: 21. Fecha de la operación: / / dd mm aaaa 18. Lugar donde se llevó a cabo la operación: Distrito: Provincia: Departamento: 19. Monto de la Operación / Transacción: Nuevos Soles USD $ Euros Otra moneda (Indicar): Tipo de Cambio: 24. Forma / Modalidad de pago: Efectivo Cheque Tarjeta de crédito Fichas.. Otros (Indicar): Página 14 de 22
15 SECCIÓN V. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN SOSPECHOSA Describa los hechos en forma detallada, clara y cronológica. Indicar como se relacionan las personas que realizan la operación o transacción con terceros u otros agentes de la operación Indique las características de la operación, indicios, o información complementaria que lo llevaron a calificarla como sospechosa. Identifique la(s) señal(es) de alerta aplicada(s). Indique si la operación sospechosa que se reporta guarda relación con algún reporte anterior. Mencione cualquier dato u hecho adicional que pudiera contribuir al análisis de la operación sospechosa que se reporta, vinculado a alguna actividad ilícita, al reportado o a las que celebraron el acto o contrato antes indicado. 27. Descripción de la operación sospechosa: 28. Ha comunicado esta operación a otra autoridad? NO SI De ser afirmativa la respuesta: Nombre de la autoridad: Fecha de la comunicación: / / dd mm aaaa Ley Nº 27693, modificada por las Leyes Nº y Nº Artículo 12.- Deber de Reserva, numeral Los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú sobre las operaciones descritas en la presente Ley, así como sus accionistas, directores, funcionarios, empleados, trabajadores o terceros con vínculo profesional con los sujetos obligados, bajo responsabilidad, están prohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, de acuerdo a la presente Ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a ley o lo dispuesto por la presente Ley. Ley Nº 27693, modificada por las Leyes Nº y Nº Artículo 13.- De la exención de responsabilidad de funcionarios. Numeral Los sujetos obligados por la presente Ley, sus trabajadores, directores y otros representantes autorizados por la legislación, están exentos de responsabilidad penal, civil o administrativa, según corresponda, por el cumplimiento de esta Ley o por la revelación de información cuya restricción está establecida por contrato o emane de cualquier otra disposición legislativa, reglamentaria o administrativa, cualquiera sea el resultado de la comunicación. Esta disposición es extensiva a los funcionarios de la UIF-Perú, que actúen en el cumplimiento de sus funciones y a los funcionarios de otras instituciones públicas nacionales competentes para detectar y denunciar la comisión de ilícitos penales que tienen la característica de delito precedente del delito de lavado de activos, con las que la UIF-Perú realice investigaciones conjuntas, así como, a los Oficiales de Enlace designados por otras instituciones públicas que proporcionen información a la UIF-Perú para el cumplimiento de sus funciones. Página 15 de 22
16 ANEXO IV ASPECTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN EL MANUAL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A EMPRESAS QUE EXPLOTAN JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS El Manual para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo tiene como finalidad que el sujeto obligado disponga de las políticas y procedimientos que deben ser observados y que debe contener, por lo menos, la siguiente información: 1. Políticas Los lineamientos generales establecidos en el Código de Conducta del sujeto obligado, con el objetivo de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas, el mismo que debe ser distribuido bajo cargo de recepción por todos los trabajadores, para su conocimiento y debido cumplimiento. 2. Mecanismos de prevención con relación al cliente y los trabajadores de la empresa a) Criterios para establecer el conocimiento del cliente y del mercado conforme a las presentes normas. b) Descripción de la metodología y procedimientos de obtención, verificación y actualización de información de los clientes. c) Sistema para evaluar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales del personal. d) Señales de alerta para determinar conductas inusuales por parte del personal. e) Señales de alerta para la detección de operaciones inusuales o sospechosas. f) Controles internos implementados por LA EMPRESA para prevenir o detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, así como actos o contratos de mayor riesgo, conforme a las presentes normas. g) Programas de capacitación y los mecanismos implementados para promover dicha capacitación del personal en las últimas técnicas de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo y la prevención de éstas. h) Sanciones internas por incumplimientos del Código de Conducta, el Manual, el sistema de prevención en su conjunto o las disposiciones legales vigentes. 3. Procedimientos de registro y comunicación de operaciones a) Procedimientos de registro y conservación de la información y documentación requerida, conforme a la regulación vigente. b) Elementos que determinan el buen criterio del sujeto obligado. c) Formularios para el registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas. d) Procedimientos internos de consulta y comunicación de operaciones inusuales y/o sospechosas. e) Procedimientos para el reporte de operaciones sospechosas a la UIF-Perú dentro del plazo legal. f) Procedimientos para atender los requerimientos de información o de información adicional solicitada por las autoridades competentes. 4. Revisión del sistema de prevención a) Funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento y del personal a su cargo, de ser el caso. Asimismo, se deberá especificar si el Oficial es a dedicación exclusiva o no, así como indicar si es Corporativo. b) En caso el Oficial de Cumplimiento sea Corporativo, los mecanismos de consulta con los coordinadores de los restantes integrantes del grupo notarial. Página 16 de 22
17 5. Legislación sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo 1. Decreto Ley Nº Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio y normas modificatorias 2. Ley Nº Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú [Modificada por las Leyes Nº y Nº 28306] 3. Ley Nº Ley Penal contra el Lavado de Activos [y sus normas modificatorias] 4. D. S. Nº JUS Aprueba Reglamento de la Ley Nº Ley Nº Ley que incorpora a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 6. Otras normas sobre la materia Página 17 de 22
18 ANEXO V MODELO DE CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Artículo 1.- OBJETIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES El Código de Conducta tiene por objetivo establecer las bases mínimas de comportamiento responsable así como los principios, deberes y normas éticas que LA EMPRESA, como sujeto obligado bajo supervisión del MINCETUR, debe conocer y cumplir, a fin de propender al adecuado funcionamiento del sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Artículo 2.- ALCANCE El Código de Conducta es aplicable a LA EMPRESA, y como tal, sujeto obligado a informar a MINCETUR, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N Asimismo, es aplicable a sus trabajadores conforme a la definición del presente Código. Artículo 3.- DIFUSIÓN El sujeto obligado difundirá las leyes, normas, disposiciones internas, manuales y demás información que considere relevante en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre sus trabajadores, según corresponda al tipo de labor específica de cada quien. Asimismo, entregará a sus trabajadores un ejemplar del Código de Conducta que elabore en cumplimiento de las normas sobre la materia, a fin de facilitar el cumplimiento de las mismas a sus trabajadores. La adecuada difusión del Código de Conducta se acreditará con la suscripción de la Declaración Jurada de recepción y conocimiento del mencionado documento, de acuerdo al Anexo V-A del presente modelo. Artículo 4.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de la aplicación del presente Código de Conducta, se entenderá por: 4.1 FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.- Modalidad de colaboración con el delito de terrorismo, de conformidad con el literal f) del artículo 4 del Decreto Ley N 25475, Ley que establece penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para investigación, la instrucción y el juicio, y sus modificatorias. 4.2 LAVADO DE ACTIVOS.- Delitos tipificados en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos y sus normas modificatorias. 4.3 LEY.- Ley Nº Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus normas modificatorias. 4.4 LAFIT.- Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 4.5 SUJETO OBLIGADO.- Empresa que explota juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, bajo la supervisión y control del MINCETUR, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. 4.6 TRABAJADOR.- Toda aquella persona que presta labores o brinda servicios, bajo cualquier modalidad con el sujeto obligado. 4.7 UIF-Perú.- Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Superintendencia Adjunta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Página 18 de 22
19 Artículo 5.- PRINCIPIOS ÉTICOS CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS 5.1 Los sujetos obligados y sus trabajadores, deberán actuar en el ejercicio de sus actividades, bajo los siguientes principios: Respeto y adecuación a las normas Cumpliendo las normas que regulan el ejercicio de sus actividades, adecuando su conducta hacia el respeto a la Constitución Política del Estado, a las Leyes y a la normativa vigente en materia de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como al presente Código de Conducta y al Manual para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo Probidad Ejerciendo sus funciones con responsabilidad, actuando con rectitud, honradez y honestidad y procurando que el sujeto obligado no se vea involucrado en actividades de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo Confidencialidad Garantizando la estricta confidencialidad y reserva de identidad del Oficial de Cumplimiento, tanto respecto de las responsabilidades que la Ley le asigna, como en lo relativo a los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que comunica a la UIF- Perú y a la investigación y procesos jurisdiccionales que en su momento se lleven a cabo en base a ellos Equidad Actuar con justicia y respeto mutuo en sus relaciones internas y con sus clientes, con las entidades públicas y privadas, así como con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través del MINCETUR y la UIF-Perú Idoneidad Garantizando la aptitud técnica y moral, en el desarrollo de sus actividades, aprovechando las oportunidades de capacitación para el debido cumplimiento de sus funciones y, en especial, en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo Imparcialidad Evaluar con objetividad la información a su cargo para la detección de operaciones inusuales y sospechosas y, en su caso, emitir los informes que correspondan, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas e instituciones Veracidad Expresándose con la verdad, en el ejercicio de sus actividades y cumplimiento de sus funciones, así como con los clientes y terceros. Artículo 6.- DEBERES ESENCIALES 6.1 Los sujetos obligados y sus trabajadores deben cumplir con los deberes establecidos en la Ley, su reglamento y las normas reglamentarias para la prevención del LAFIT, poniendo especial diligencia en: Deber de Informar Prestar especial atención para detectar operaciones inusuales o sospechosas, informando a la UIF-Perú a través del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), Página 19 de 22
20 de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables sobre la materia Deber de Registro Registrar las operaciones individuales y múltiples que realicen sus clientes -sin exclusión alguna- en forma precisa, completa y cronológica, de acuerdo a los montos que correspondan a la actividad que desarrolla, conservándolos por el plazo legal, poniéndolo a disposición de la UIF-Perú en la forma y plazo que ésta determine Deber de Reserva Bajo responsabilidad, están prohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, inclusive el organismo supervisor, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, de acuerdo a la Ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a la normativa vigente. Los sujetos obligados deberán adoptar medidas destinadas a respaldar a sus trabajadores en el desarrollo de las actividades que realicen para el efectivo cumplimiento de las normas vigentes. En ningún caso, el sujeto obligado o sus trabajadores podrán adoptar represalias o ejercer coacción alguna contra otros trabajadores, sus clientes u otras personas integrantes del Sistema Nacional de Prevención y Detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 6.2 Para el cumplimiento de los deberes que emanan de las normas vigentes, corresponde a los sujetos obligados adoptar medidas en relación a los siguientes aspectos: Respecto a la debida diligencia de conocimiento del cliente a. Identificar plenamente a los clientes o usuarios que requieran de los servicios del sujeto obligado, sean estas personas naturales o jurídicas, requiriendo la exhibición del documento de identidad que corresponda. b. Establecer los requerimientos de documentación para la identificación adecuada del cliente, verificándola de ser el caso. c. Estar atento a los cambios en el comportamiento habitual de los clientes, que permitan detectar alejamientos significativos en la operativa normal, a fin de efectuar el análisis y evaluación de acuerdo a la normativa legal vigente. d. Si como consecuencia de lo señalado en el literal anterior, se identifica dicha operación como sospechosa, se deberá remitir el correspondiente Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) Respecto al conocimiento del trabajador a. Asegurarse que sus trabajadores permanentes tengan un alto nivel de integridad. b. Recabar información sobre los antecedentes personales, laborales y patrimoniales del trabajador, la que constará en su legajo personal, con información actualizada en garantía de la transparencia de la información proporcionada, debiendo ser actualizados anualmente en lo que corresponda Respecto a políticas preventivas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a. Designar un Oficial de Cumplimiento que reúna los requisitos previstos en la normativa vigente, y, en su caso, designar oportunamente al nuevo Oficial de Cumplimiento. b. Identificar tipologías de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y difundirlas entre los trabajadores y personal directivo del sujeto obligado, manteniéndose así informados y conscientes de los riesgos que las conductas permisivas pueden acarrear. c. Cumplir con la capacitación en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Página 20 de 22
21 d. Conocer el marco legal vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, difundiendo entre sus trabajadores las actualizaciones respectivas. CAPÍTULO III INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 7.- INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA El incumplimiento de las disposiciones del Código de Conducta es sancionable por el MINCETUR en la vía administrativa conforme a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones emitido para tal fin. Sin perjuicio de ello, constituyen infracciones sancionables por el sujeto obligado las que cometan sus trabajadores según se indica a continuación: a) No formular Declaración Jurada de recepción y conocimiento del Código de Conducta que le sea entregada por el sujeto obligado. b) Revelar la identidad del Oficial de Cumplimiento. c) Incumplir los procedimientos de los Manuales Internos establecidos por el sujeto obligado en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. d) Incumplir y/o trasgredir los procedimientos, guías y/o directrices internas establecidos por el sujeto obligado para la identificación del cliente. e) No elaborar los informes, reportes o registros que se encuentren entre sus funciones. f) Inasistencia injustificada a las capacitaciones programadas en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. g) Obstaculizar o pretender impedir la labor del órgano supervisor en las visitas de inspección. h) Excluir a algún cliente del registro de operaciones. i) Transgredir el deber de reserva, poniendo en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada por la UIF-Perú o proporcionada a ésta. j) No comunicar al Oficial de Cumplimiento sobre determinada operación sospechosa de algún cliente. El sujeto obligado deberá calificar estas infracciones, en su normatividad interna, según su gravedad, ya sea se trate de infracciones leves, graves o muy graves, a efectos de imponer la sanción que corresponda, pudiendo adicionar otras tipificaciones. El incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado, no constituye infracción. Página 21 de 22
22 Página 22 de 22 ANEXO V-A
RESOLUCION SBS Nº 486-2008
Aprueban la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores RESOLUCION SBS
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