AYUDAS PÚBLICAS AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA IDAE GENERCAN 2010

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1 BASES DE LAS AYUDAS PÚBLICAS AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA IDAE GENERCAN 2010 ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA PLAN DE ACCIÓN (PAE4+) SECTORES: INDUSTRIA TRANSPORTE EDIFICACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS TRANSFORMACIÓN DE LA ENERGÍA INDICE: 1.- Objeto y presupuesto. 2.- Beneficiarios. 3.- Carácter de las ayudas y cuantía máxima. 4.- Instaladores y consultores adheridos. 5.- Presentación de solicitudes. 6.- Finalización de las actuaciones. 7.- Resolución y comunicación. 8.- Obligaciones de los beneficiarios. 9.- Incumplimientos y reintegros Disposiciones finales. ANEXOS Descripción de las medidas. Factores de conversión de energía a aplicar en el cálculo de los ahorros energéticos. Anexo I: Solicitud de ayuda. Anexo II: Comunicación de finalización de actuación. Justificante de cobro por parte de instalador/consultor/vendedor.

2 AYUDAS PÚBLICAS A AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA IDAE GENERCAN OBJETO Y PRESUPUESTO ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA PLAN DE ACCIÓN (PAE4+) Fruto del Convenio de colaboración suscrito el 23 de abril de 2008 entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y el Gobierno de Cantabria a través de la Sociedad de Gestión Energética de Cantabria (GENERCAN), esta convocatoria de ayudas tiene por objeto promover actuaciones de ahorro y eficiencia energética en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los sectores, medidas y presupuesto, previsto son: Sector Cód. Definición medida Presupuesto 1 Industria 1.1 Programa de ayudas públicas Auditorías energéticas. 2 Transporte 3 Edificación 4 Servicios Públicos 7 Transformación 2.2 Gestión de flotas de transporte por carretera. 2.4.A Renovación del parque automovilístico de turismos. 2.4.B Renovación de flotas de transporte. 2.4.C Estaciones de recarga o llenado. 3.1 Rehabilitación de envolvente térmica de edificios existentes. 3.2 Mejora de eficiencia energética de instalaciones térmicas de edificios existentes. 3.3 Mejora de eficiencia energética de iluminación interior de edificios existentes. 3.4 Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética. 3.7 Auditorías energéticas en edificios. 4.1 Renovación de instalaciones de alumbrado público exterior existentes. 4.2 Estudios, análisis de viabilidad y auditorias de instalaciones de alumbrado público exterior. 7.1 Ayudas públicas a cogeneraciones no industriales. 7.2 Estudios de viabilidad de cogeneraciones. 7.3 Auditorias energéticas de cogeneraciones. 7.4 Fomento de plantas de cogeneraciones de pequeña potencia TOTAL: Se proporciona información más detallada de las medidas objeto de ayuda en la descripción de las medidas. No se podrán acoger a las presentes ayudas las actuaciones cuyas facturas justificativas sean anteriores al 1 de enero de BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar o personas jurídicas, empadronados o con residencia fiscal en Cantabria. Las personas - 1 -

3 jurídicas sin residencia fiscal en Cantabria, deberán al menos tener un centro de actividad en la Comunidad Autónoma. Las actuaciones objeto de ayuda deberán localizarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Para adquirir la condición de beneficiarios, los solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria. No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 3.- CARÁCTER DE LAS AYUDAS Y CUANTÍA MÁXIMA Las ayudas consistirán en aportaciones directas de capital a fondo perdido, con las cuantías máximas establecidas en la descripción detallada de las medidas. Las ayudas deben cumplir con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente en vigor. Las ayudas son compatibles con otras, aunque su acumulación no podrá exceder los límites máximos establecidos en la descripción detallada de las medidas y en las Directrices de la Comisión Europea. Se considera coste elegible de una actuación al coste de equipamientos y/o instalaciones imprescindibles para la obtención de ahorros energéticos en los términos establecidos. Se excluyen del coste elegible el IVA, impuestos, tasas, permisos, gastos financieros, gastos de gestión y otros de similar naturaleza. También se excluyen los gastos de personal propio y los de adquisición de terrenos. Para la determinación del coste elegible de las actuaciones GENERCAN podrá no admitir precios de equipamientos y/o instalaciones que, según su criterio, sean superiores a los de mercado. En este sentido, GENERCAN podrá adaptar el coste elegible según su criterio técnico. Los límites máximos de ayuda se indican en la descripción de las medidas y se refieren a cuantías máximas de por cada actuación y por cada beneficiario. Dos sociedades serán consideradas como un mismo beneficiario, bien cuando estén participadas en una cantidad igual o superior al 25% del capital por una misma persona física o jurídica, o bien cuando una participe en la otra en una cantidad igual o superior al 25% del capital. Además de los límites de ayuda establecidos para cada medida, se establece un límite genérico de , que, no obstante, podrá ser superado en el caso de actuaciones que GENERCAN considere estratégicas o de que las solicitudes no agoten la partida presupuestaria correspondiente. 4.- INSTALADORES Y CONSULTORES ADHERIDOS Para la mayor parte de las medidas de esta convocatoria de ayudas, se requiere que la tramitación de las solicitudes de ayuda sea realizada por instaladores/consultores adheridos. Éstos serán responsables de todos los trámites necesarios con GENERCAN (presentación de solicitudes de ayuda, subsanación/complemento de documentación, comunicación de finalización de las actuaciones, comunicación de renuncias y solicitud de prórrogas). Asimismo, deberán facilitar a GENERCAN cuanta - 2 -

4 documentación sea requerida para la verificación de las actuaciones, así como su presencia durante las comprobaciones en caso de que GENERCAN lo solicite. Los instaladores/consultores que lo soliciten podrán adherirse a esta convocatoria de ayudas, previamente a la presentación de solicitudes de ayuda. Para ello, deberán presentar, DE MANERA TELEMÁTICA A TRAVÉS DE LA WEB Y EN FORMATO ELECTRÓNICO la documentación que se indica más adelante dependiendo del caso. Los instaladores adheridos en anteriores convocatorias, deberán actualizar su adhesión para la presente convocatoria. Para aquellas solicitudes de ayuda que sean tramitadas por consultores, pero que requieran de la participación de uno o varios instaladores, será necesario que tales instaladores estén adheridos a GENERCAN. En todas las referencias, presentaciones o publicidad relacionadas con las presentes ayudas, los instaladores/consultores adheridos, deberán hacer referencia a que forman parte del "Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+)", en cooperación entre el IDAE y la C.A. de Cantabria a través de GENERCAN. Las instalaciones objeto de ayuda en esta convocatoria se realizarán cumpliendo los Reglamentos y Normativas que les sean de aplicación, y los componentes empleados deberán tener marcado CE y las correspondientes homologaciones. Las instalaciones que lo requieran, deberán cumplir ante la Dirección General Industria con los trámites de Documentación y Puesta en servicio previstos en los correspondientes Reglamentos. De igual modo, aquellas actuaciones que requieran de licencia de obra municipal, deberán cumplir con los trámites correspondientes ante el Ayuntamiento competente. El incumplimiento de alguno de los anteriores o de los siguientes requisitos podrá conducir a GENERCAN a la retirada de la condición de instalador/consultor adherido y/o a la desestimación de las solicitudes por ellos tramitadas Instaladores Adheridos Instalaciones que requieren de carnés profesionales reglamentarios. Los instaladores eléctricos o térmicos en el ámbito de aplicación del REBT o RITE, respectivamente, que deseen adherirse deberán presentar DE MANERA TELEMÁTICA A TRAVÉS DE LA WEB EN FORMATO ELECTRÓNICO formulario de solicitud de Instalador Adherido, debidamente cumplimentado y firmado/sellado, acompañado por uno de los siguientes documentos: - Carné/s profesional/es (según RITE - RD 1027/2007 ó según REBT - RD 842/2002) en vigencia. o bien - Certificado actualizado de inscripción/renovación de empresa instaladora eléctrica en baja tensión, expedido por la Consejería de Industria

5 Instalaciones que no requieren de carnés profesionales. Los instaladores de equipos, maquinaria, estaciones de recarga/llenado, aislamientos y construcción, cogeneración, etc., que deseen adherirse deberán presentar DE MANERA TELEMÁTICA A TRAVÉS DE LA WEB EN FORMATO ELECTRÓNICO: - Formulario de solicitud de Instalador Adherido debidamente cumplimentado y firmado/sellado. - Acreditación de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales (REI) del Gobierno de Cantabria (obligatoriedad según Ley 21/1992 de Industria), con códigos CNAE que incluyan las instalaciones objeto de las ayudas Consultores adheridos Las empresas consultoras o profesionales que realicen auditorías, estudios o coordinación de actuaciones de ahorro y eficiencia energética que deseen adherirse deberán presentar DE MANERA TELEMÁTICA A TRAVÉS DE LA WEB EN FORMATO ELECTRÓNICO formulario de solicitud de Consultor Adherido, según modelo de GENERCAN, debidamente cumplimentado y firmado/sellado. 5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo para presentar solicitudes de ayuda se iniciará el 17 de enero de 2011 a las 9 h y finalizará el 15 de abril de 2011 a las 14 h. La presentación de solicitudes de ayuda se realizará de manera TELEMÁTICA A TRAVÉS DE LA WEB siguiendo el resumen de procedimiento que se indica en la propia web, PREVIO REGISTRO COMO USUARIO de quien tramite la ayuda. En la descripción detallada de las medidas se indica quién debe tramitar la solicitud. La presentación de una solicitud supondrá el consentimiento para que todas las comunicaciones se hagan a la dirección electrónica indicada en dicha solicitud, en el caso del solicitante, y a la dirección electrónica indicada en el formulario de adhesión, en el caso del instalador/consultor. Cada solicitud constará de la siguiente documentación, en FORMATO ELECTRÓNICO: - "Anexo I: Solicitud de Ayuda" debidamente cumplimentado, firmado por el solicitante y sellado por instalador/consultor. Además de los datos administrativos de la solicitud, incluye una declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias, y una declaración de ayudas solicitadas/recibidas de otras entidades. - Copia del DNI del solicitante, que deberá estar vigente. - Justificante de cuenta bancaria (20 dígitos) a nombre del solicitante, en la que se abonará, si procede, la ayuda. - Presupuesto desglosado. Entre otros aspectos, deberá indicar de manera expresa: Nombre/Razón social del cliente, que deberá coincidir con el solicitante. Dirección donde se realiza la actuación. Denominación, marca, serie, modelo, etc. de los equipamientos, instalaciones, vehículos, etc. adquiridos. Precio de la mano de obra de instalación/colocación por separado

6 Si el solicitante es persona jurídica, se deberá añadir a la anterior documentación: - Copia cotejada de la escritura de constitución de la Sociedad. - Copia cotejada del CIF. - Copia cotejada de la escritura de apoderamiento del firmante. Algunas medidas requieren documentación adicional, que se indica en la descripción detallada de las medidas. Una vez recibida una solicitud, GENERCAN comprobará en el menor plazo posible que la documentación recibida es completa y suficiente para su evaluación administrativa, técnica y económica, pudiendo, en otro caso, solicitar la subsanación/complemento de documentación que estime necesaria a la dirección electrónica de quien la tramitó. Para la subsanación/complemento, también por vía telemática, se concederán 10 días hábiles. A partir de la recepción de una solicitud completa, o de que se complete una solicitud incompleta, GENERCAN asignará un número a la solicitud y confirmará este hecho a la dirección electrónica de quien tramitó la solicitud. NO SE CONSIDERARÁN COMO PRESENTADAS aquellas solicitudes recibidas que cuenten con una documentación que, según el criterio de GENERCAN, sea incompleta y/o insuficiente. Aquellas actuaciones que se encuentren finalizadas en el momento de la solicitud, deberán presentar junto a la solicitud de ayuda, la finalización de la actuación, según se describe en el apartado 6 de estas bases, todo ello de manera TELEMÁTICA A TRAVÉS DE LA WEB Las solicitudes de ayuda serán atendidas según el orden de asignación de las solicitudes y hasta que se agote el presupuesto disponible. 6.- FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES Salvo que se hubiese presentado junto a la solicitud de ayuda, los solicitantes que hayan recibido comunicación de concesión provisional de ayuda podrán presentar la finalización de las actuaciones correspondientes, con fecha límite el 30 de septiembre de Para ello, deberán presentar de manera TELEMÁTICA A TRAVÉS DE LA WEB la siguiente documentación en FORMATO ELECTRÓNICO: - "Anexo II: Finalización de Actuación" debidamente cumplimentado, firmado por el solicitante y sellado/firmado por instalador/consultor. - Factura/s justificativa/s de la actuación. - Justificante de cobro por parte del instalador, según modelo de GENERCAN, debidamente cumplimentado y sellado/firmado por instalador/consultor. Si el beneficiario es persona jurídica, deberá añadir a la anterior documentación una certificación actualizada que justifique estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social. Algunas medidas requieren documentación adicional, que se indica en la descripción detallada de las medidas

7 Junto a la anterior documentación, se deberán presentar, si las hubiera, copias de resolución o comunicación de concesión de ayuda por otros organismos a una parte o a la totalidad de la actuación apoyada por esta convocatoria. Igualmente, se deberá indicar si se han solicitado ayudas a otros organismos, con el compromiso de comunicar las concesiones que se pudieran obtener a partir de la finalización de la actuación. En caso de no acreditarse la finalización de la actuación con anterioridad a la fecha límite indicada, no se tendrá derecho a percibir cantidad alguna con cargo a esta convocatoria. Previamente al abono de las ayudas, los Técnicos de GENERCAN podrán comprobar presencialmente los equipamientos y/o instalaciones objeto de ayuda, en cualquier momento durante la tramitación de los expedientes. El abono de la ayuda estará condicionado a la disposición de los fondos por parte de GENERCAN. 7.- RESOLUCIÓN Y COMUNICACIÓN Con fecha límite 30 de junio de 2011, el Director General de GENERCAN resolverá sobre las solicitudes de ayuda. Si una vez transcurrido el plazo indicado no hubiera sido comunicada al solicitante resolución alguna, la solicitud se entenderá desestimada. Igualmente, transcurridos los plazos para subsanar/complementar documentación sin que hubiera respuesta, la solicitud se entenderá desestimada. Toda alteración de las condiciones entre la solicitud de la ayuda y la finalización de la actuación, así como la obtención de ayudas por otras entidades públicas y/o privadas, podrán dar lugar a la modificación de la resolución sobre la ayuda. En este sentido, GENERCAN podrá solicitar documentación complementaria y/o aclaratoria. GENERCAN establece los compromisos de gasto a partir de las solicitudes de ayuda recibidas, acompañadas generalmente con presupuestos asociados a actuaciones aún no finalizadas en el momento de la solicitud. En aquellos casos cuyas facturas justificativas de finalización sean superiores al presupuesto que acompañó la solicitud, la ayuda inicialmente concedida no será incrementada. En el caso contrario, si las facturas son inferiores al presupuesto, la ayuda se reducirá en consecuencia. La concesión provisional de ayuda no da derecho alguno a favor del beneficiario frente a GENERCAN hasta que dicha entidad notifique resolución definitiva y, además, los técnicos de GENERCAN den el visto bueno a la/s comprobación/es de finalización de la actuación. En caso de discrepancia en la resolución provisional y/o definitiva de las ayudas, los solicitantes podrán presentar reclamación por escrito en la oficina de GENERCAN, dirigida a su Director General, en el plazo de un mes a partir de la resolución. 8.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS - 6 -

8 Para adquirir la condición de beneficiarios, los solicitantes de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones: - Autorizar al instalador la retirada de los equipamientos y/o instalaciones sustituidos, para su reciclaje/envío a gestor autorizado según la normativa aplicable. En el supuesto de negativa por parte del beneficiario, se denegará la ayuda concedida. - Utilizar la ayuda para el destino concreto para el que ha sido concedida. - Facilitar a la Administración Autonómica o al IDAE la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas con cargo a esta convocatoria. - Autorizar a los técnicos de GENERCAN a realizar las comprobaciones que sean necesarias dentro del proceso de tramitación de las ayudas. - Mantener los equipamientos y/o instalaciones en propiedad y en correcto estado de funcionamiento durante un mínimo de 5 años. En casos excepcionales en que, no habiéndose cumplido el plazo reseñado anteriormente, el beneficiario enajene equipamientos y/o instalaciones objeto de ayuda, deberá constar expresamente en el documento contractual de la venta que dicha inversión ha sido objeto del apoyo del "Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+)", y que el adquirente asume el compromiso de destinar los bienes al fin concreto por el que se concedió la ayuda, al menos, hasta el cumplimiento del plazo reseñado. En su caso, dicha enajenación deberá ser informada a GENERCAN. - Velar por el cumplimiento de la normativa vigente aplicable, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, de las actuaciones objeto de ayuda. En este sentido, GENERCAN queda eximido de responsabilidad de incumplimientos por parte del beneficiario y/o del instalador/consultor. - Que no concurra ninguna de las circunstancias siguientes: Haber sido condenado o sancionado mediante sentencia o resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal. Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas. 9.- INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada. En caso de el incumplimiento se produzca posteriormente a que GENERCAN haya efectuado el abono de la ayuda, el solicitante deberá reintegrar el importe recibido más los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan DISPOSICIONES FINALES - 7 -

9 Los solicitantes y/o los instaladores/consultores adheridos se comprometerán a informar, a petición de GENERCAN, de la evolución de las solicitudes por ellos tramitadas. La documentación recibida como consecuencia de esta convocatoria de ayudas quedará en propiedad de GENERCAN, sin que el solicitante o el instalador/consultor que la presentó puedan retirarla. En el caso de que alguno de los anteriores desee disponer de una copia, se solicitará por escrito a GENERCAN. Sólo en el caso de haber entregado a GENERCAN algún documento original que se necesite de manera justificada (facturas, certificados, etc.; en ningún caso impresos de solicitud o similares), se podrá solicitar la devolución. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos correspondientes a las ayudas serán incorporados a un fichero titularidad de GENERCAN, para su correcta tramitación. Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, los solicitantes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a GENERCAN. Queda bajo responsabilidad de los solicitantes ser ciertos todos los datos y la documentación facilitada para la tramitación de las ayudas. Los datos serán cedidos a aquellas entidades y/o organizaciones que GENERCAN precise para poder llevar a cabo la tramitación de las ayudas. En particular, tanto GENERCAN como el IDAE se reservan el derecho de uso de los datos y las imágenes obtenidas de los equipamientos y/o instalaciones objeto de ayuda proveniente de la presente convocatoria. Estas bases se encuentran a disposición pública en GENERCAN y en su web dentro del plazo de vigencia de las ayudas. En todo lo no previsto en las presentes bases, regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia o el criterio de GENERCAN en caso de que las normativas no regulen al respecto. En Santander a 30 de diciembre de 2010 El Director General, Raúl Pelayo Pardo

10 Medida 1.1:Programa de Ayudas Públicas. ACTUACIONES OBJETO DE AYUDA: sustitución de equipos, instalaciones y sistemas en el sector industria que reduzcan el consumo de energía. Se incluyen equipos auxiliares (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos). Queda excluida la industria extractiva energética, la agrupación de actividad Refino de petróleo y Tratamiento de combustibles nucleares, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. TRAMITACIÓN: las instalaciones eléctricas, térmicas y otras que requieran de carnés profesionales deberán realizarse por el instalador, que previamente se adherirá a GENERCAN. Éste deberá tramitar la solicitud. Para otro tipo de trabajos, consultar a GENERCAN si el instalador/suministrador debe adherirse y quién debe tramitar la solicitud. COSTE ELEGIBLE: nuevos equipos, instalaciones y/o sistemas que justifican el ahorro energético. Obra civil de implantación, montaje y puesta en marcha. CUANTÍA DE LA AYUDA: la menor de las siguientes cantidades: Instalaciones de proceso y equipos en general: 22% del coste elegible. Equipos auxiliares de alto rendimiento (se debe justificar) e incluyan sistemas de control y gestión con función principal ahorro de energía (se debe justificar): 30% del coste elegible. 178 por tep/año ahorrado (energía final). apartado 5 de las bases, se deberá adjuntar: Justificante del código CNAE (Clasificación Nacional de Actividad Económica). La lista completa de CNAE se encuentra a disposición pública en la web del Instituto Nacional de Estadística (INE) > Buscar: CNAE. Memoria Técnica que incluya: Breve descripción de la actividad industrial desarrollada. Denominación y descripción de las áreas afectadas por la actuación, incluyendo planos/esquemas que indiquen su situación en el establecimiento. Descripción técnica de la actuación. Si procede, incluirá esquemas de instalación o de principio, resumen de cálculos, etc. Justificación del ahorro energético, desglosando energía térmica y eléctrica, comparando los consumos energéticos en las situaciones de partida y final. Justificación de que el año de construcción de establecimiento industrial es 2007 ó anterior. Ficha técnica 11 debidamente cumplimentada

11 Medida 1.2: Auditorias energéticas. ACTUACIONES OBJETO DE AYUDA: auditorias energéticas a líneas de producción, procesos productivos o sistemas auxiliares de empresas del sector industria. No es imprescindible realizar auditoria del sistema global. Las auditorías deberán incluir lo indicado en el documento "contenido minimo auditorias industria.pdf" (disponible en No serán objeto de ayuda auditorías que no supongan de manera prioritaria ahorro energético. Queda excluida la industria extractiva energética, la agrupación de actividad Refino de petróleo y Tratamiento de combustibles nucleares, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. TRAMITACIÓN: la auditoría deberá realizarse por consultor adherido a GENERCAN. Éste deberá tramitar la solicitud de ayuda. COSTE ELEGIBLE: coste de la auditoría energética. CUANTÍA DE LA AYUDA: la menor cantidad entre el 75% del coste de la auditoría y el valor que corresponda según la tabla: Consumo energía final objeto de auditoría (tep/año) Valor máximo de ayuda ( ) > > > > > > < apartado 5 de las bases, se deberá adjuntar: Memoria Técnica que incluya: Descripción de la experiencia del consultor en auditorías energéticas en industria. Descripción del alcance de la auditoría que se va a desarrollar. En caso de que el resultado final no responda a la descripción inicial del alcance, la ayuda podrá modificarse o incluso denegarse, aunque hubiera concesión provisional previa. Justificación del consumo de energía final anual objeto de auditoría, en MWh eléctricos, litros de gasóleo C, Nm 3 de GN, litros de GLP, etc. Justificación de que el año de construcción de establecimiento industrial es 2007 ó anterior. Junto a la comunicación de finalización de la actuación (Anexo II), además de la documentación indicada en el apartado 6 de las bases, se deberá adjuntar: Informe de auditoria energética. Deberá incluir un resumen de las mejoras propuestas, junto con el ahorro de energía detectado en cada una de ellas, calculado mediante la comparación del consumo energético en la situación actual y en la situación mejorada

12 Medida 2.2.A: Gestión de flotas de transporte por carretera - Auditorías. ACTUACIONES OBJETO DE AYUDA: auditorías en flotas de transporte (industrial, pasajeros y mercancías) realizadas por empresas especializadas en la gestión de flotas de transporte por carretera, que supongan de manera prioritaria mejora de la eficiencia energética. Se exigirá que las auditorías estén realizadas por consultores adheridos a GENERCAN, y que aborden, como mínimo: gestión de rutas, gestión de cargas, gestión de combustible, nuevas tecnologías telemáticas, adecuación de la flota a los servicios, formación de conductores y gestores. Se encuentra disponible documento "indice sugerido auditorias transporte.pdf" en la web TRAMITACIÓN: a través de consultor adherido a GENERCAN. COSTE ELEGIBLE: coste de la auditoría energética. CUANTÍA DE LA AYUDA: la menor cantidad entre el 75% del coste de la auditoría y apartado 5 de las bases, se deberá adjuntar: Memoria Técnica que incluya: Nombre del consultor y descripción de su experiencia en auditorías de flotas de transporte por carretera. Descripción del alcance de la auditoría que se va a desarrollar. En caso de que el resultado final no responda a la descripción inicial del alcance, la ayuda podrá modificarse o incluso denegarse, aunque hubiera concesión provisional previa. Junto a la comunicación de finalización de la actuación (Anexo II), además de la documentación indicada en el apartado 6 de las bases, se deberá adjuntar: Informe de auditoría energética. Entre otros aspectos, el informe debe indicar: Denominación y volumen de la flota de transporte. Sector de actividad de la flota de transporte. Justificación del consumo de energía en la situación inicial, en unidades tep/año (enegía final). Justificación del consumo de energía en la situación final tras la puesta en marcha de las actuaciones propuestas por la auditoría, en unidades tep/año (enegía final). Ahorro energético previsto, por comparación de los anteriores consumos

13 Medida 2.2.B: Gestión de flotas de transporte por carretera - Sistemas tecnológicos y aplicaciones. ACTUACIONES OBJETO DE AYUDA: sistemas tecnológicos y aplicaciones que supongan de manera prioritaria mejora de la eficiencia energética de las flotas. Se incluyen sistemas telemáticos de gestión de flotas de transporte, software/hardware de planificación y control de rutas, itinerarios y parámetros de conducción, sistemas tecnológicos de mejora de gestión de combustible, sistemas tecnológicos de gestión de carga y descarga. TRAMITACIÓN: a través de instalador/consultor adherido a GENERCAN. COSTE ELEGIBLE: coste de los equipos y software/hardware que justifican el ahorro energético. CUANTÍA DE LA AYUDA: la menor cantidad entre el 40% del coste elegible y apartado 5 de las bases, se deberá adjuntar: Memoria Técnica que incluya: Denominación y volumen de la flota de transporte. Sector de actividad de la flota de transporte. Descripción técnica del sistema tecnológico/aplicación (documentación técnica o folletos de información). Empresa fabricante del sistema tecnológico/aplicación. Descripción de la solución propuesta, aplicada a la flota de transporte solicitante. Justificación del ahorro energético anual calculado mediante la comparación del consumo energético en la situación actual y en la situación prevista después de la actuación, expresado en unidades tep/año

14 Medida 2.4.A: Renovación del parque automovilístico de turismos. ACTUACIONES OBJETO DE AYUDA: adquisición de vehículos nuevos (primera matriculación) turismos, comerciales de menos de kg de MMA (tipo M1 o N1) y motocicletas, de las siguientes tecnologías: Eléctricos puros (se admite tipo L7e), hidrógeno, pilas de combustible. Híbridos enchufables, con tracción eléctrica al 100% mediante baterías, autonomía mínima eléctrica 20 km, y emisiones inferiores a 120 g de CO 2 /km. Híbridos, con tracción eléctrica al 100% mediante baterías, y emisiones inferiores a 120 g de CO 2 /km. Gas Natural o GLP, con emisiones inferiores a 150 g de CO 2 /km. Transformación de vehículos a GLP. Motocicletas eléctricas, puras ó híbridas con tracción eléctrica al 100%, y potencia mayor de 4 kw, de hidrógeno o pila de combustible. En todos los casos, con matrícula ordinaria blanca (como turismos). Cuando el mecanismo de financiación impida vincular el uso del vehículo con la propiedad (renting, leasing u otro arrendamiento financiero), la ayuda se destinará a la entidad propietaria, que deberá justificar un descuento en el servicio financiero de valor igual o superior a la ayuda. El descuento deberá aplicarse durante toda la vida del servicio financiero (mínimo 3 años), así como en una posible opción a compra por el usuario. TRAMITACIÓN: por persona física o jurídica solicitante (usuario del vehículo). COSTE ELEGIBLE: precio del vehículo, IVA incluido para personas físicas, sin IVA para jurídicas. CUANTÍA DE LA AYUDA: la menor cantidad entre el 15% del precio del vehículo y: Eléctricos puros, hidrógeno, pilas de combust. e híbridos enchufables: Híbridos tipo Full Hybrid: Híbridos tipo Mild Hybrid: Gas Natural o GLP: Transformación de vehículos a GLP: 450. Motocicletas: 750. apartado 5 de las bases, se deberá adjuntar: Memoria Técnica que indique: tecnología del vehículo, tipo de combustible, marca, modelo, emisiones de CO 2 (g/km), consumos (l/km) y estimación de km/año a recorrer por solicitante. Junto a la comunicación de finalización de la actuación (Anexo II), además de la documentación indicada en el apartado 6 de las bases, se deberá adjuntar: Copia de la ficha técnica del vehículo. Copia del permiso de circulación (donde figura fecha de matriculación). Para transformación a GLP, además de lo anterior: La ficha técnica deberá incluir el equipo de GLP Adjuntar certificado de emisiones del vehículo transformado. Adjuntar fotocopia de certificado del taller de instalación

15 Medida 2.4.B: Renovación flotas de transporte. ACTUACIONES OBJETO DE AYUDA: adquisición de vehículos y material móvil vinculados a tareas de transporte por carretera (autobuses y camiones), así como tareas de transporte en aeropuertos, puertos, actividades mineras, industriales y de servicios. Los vehículos/material móvil deberán ser nuevos, y de tecnología eléctrica, híbrida con tracción eléctrica al 100%, pila de combustible, gas natural, GLP o hidrógeno. Cuando el mecanismo de financiación impida vincular el uso del vehículo/material móvil con la propiedad (renting, leasing u otro arrendamiento financiero), la ayuda se destinará a la entidad propietaria, que deberá justificar un descuento en el servicio financiero de valor igual o superior a la ayuda. El descuento deberá aplicarse durante toda la vida del servicio financiero (mínimo 3 años), así como en una posible opción a compra por la empresa usuaria. TRAMITACIÓN: por persona jurídica solicitante (empresa usuaria del vehículo/material móvil). COSTE ELEGIBLE: precio del vehículo/material móvil. CUANTÍA DE LA AYUDA: la menor cantidad entre el 15% del precio del vehículo y: Eléctricos, hidrógeno, pilas de combustible e híbridos con acumulación de energía en baterías: Gas Natural o GLP: apartado 5 de las bases, se deberá adjuntar: Memoria Técnica que indique: tecnología del vehículo, tipo de combustible, marca, modelo, emisiones de CO 2 (g/km), consumos (l/km) y estimación de km/año a recorrer

16 Medida 2.4.C: Estaciones de recarga o llenado. ACTUACIONES OBJETO DE AYUDA: nuevas estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP, hidrógeno o eléctricas. TRAMITACIÓN: por persona jurídica solicitante. COSTE ELEGIBLE: coste de instalación de la estación. CUANTÍA DE LA AYUDA: como máximo, el 30% del coste elegible. Para estaciones privadas (es decir, que no estén completamente abiertas al público) se establece un límite adicional de apartado 5 de las bases, se deberá adjuntar: Memoria Técnica que incluya descripción de la estación de carga/llenado. Entre los datos técnicos aportados se detallarán los tiempos de recarga y el número de vehículos que se pueden recargar simultáneamente. NOTA: para el caso de puntos de recarga de vehículos eléctricos, consultar a GENERCAN las cifras de coste elegible y las cuantías de ayuda

17 Medida 3.1: Rehabilitación de envolvente térmica de edificios existentes. ACTUACIONES OBJETO DE AYUDA: en edificios construidos en 2007 ó antes: Incorporación a la envolvente de aislamientos con conductividad térmica máxima 0,05 W/mºK (poliestireno, lana mineral, poliuretano, etc.). Soluciones constructivas que consigan un ahorro mínimo del 10% en el consumo energético anual de calefacción y refrigeración. Los cerramientos resultantes deben cumplir los siguientes máximos de transmitancia térmica: fachadas U lim = 0,73 W/m 2 ºK; cubiertas U lim = 0,41 W/m 2 ºK. TRAMITACIÓN: por instalador o consultor adherido a GENERCAN. En todo caso, el instalador deberá estar adherido. COSTE ELEGIBLE: coste de la parte de la rehabilitación cuya función principal es el ahorro energético. Para los aislamientos, el coste elegible máximo es 15 /m 2. CUANTÍA DE LA AYUDA: como máximo, el 22% del coste elegible. Si se consiguen calificaciones energéticas A o B, los máximos se amplían al 35% ó 27%, respectivamente. En el caso de viviendas, se establece un límite adicional de por propietario. apartado 5 de las bases, se deberá adjuntar: Memoria Técnica que incluya: Descripción del edificio (uso del edificio, número de plantas, número de propietarios) y de la actuación. Superficie en planta afectada por la rehabilitación (m 2 en planta totales afectados; en caso de existir varias plantas, se deben sumar las superficies). Superficie rehabilitada (m 2 de aislamientos o de otras soluciones constructivas instaladas). Justificación de los valores de conductividad de los aislamientos. Para otras soluciones constructivas, memoria descriptiva y justificación del ahorro energético. Justificación de cumplimiento de los límites de transmitancia de fachadas y/o cubiertas. Justificación de que el año de construcción del edificio es 2007 ó anterior. En caso de calificaciones energéticas A ó B, se deberá añadir informe generado por CALENER y los archivos de entrada

18 Medida 3.2: Mejora de eficiencia energética de instalaciones térmicas de edificios existentes. ACTUACIONES OBJETO DE AYUDA: sustitución de equipos de calefacción, climatización y ACS de edificios construidos en 2007 ó antes, obteniendo un ahorro mínimo del 20% en el consumo anual de energía. Las instalaciones resultantes deberán cumplir el RITE. Podrán ser objeto de ayuda: Calderas de combustible de más de 50 kw incluidas en la base de datos de IDAE, con rendimientos no inferiores a: Potencia nominal (P N ) y temperatura media del agua 70ºC: log P N Carga parcial (0,3 P N ) y temperatura media del agua 50ºC: log P N Equipos de frío (aire acondicionado, bombas de calor, climatizadores). Hasta 12 kw, sólo los incluidos en la base de datos de IDAE. Sistemas de control y regulación de equipos que ahorren energía (y se justifique documentalmente). Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y/o de recuperación de calor del aire de extracción. Los equipos de partida deben ser retirados a gestor autorizado según la normativa aplicable. TRAMITACIÓN: por instalador o consultor adherido a GENERCAN. En todo caso, el instalador deberá estar adherido. COSTE ELEGIBLE: coste de los equipos térmicos que justifican el ahorro energético, y su instalación, excluyendo elementos como tuberías y depósitos para combustible, acumuladores eléctricos, radiadores y suelo radiante, etc. CUANTÍA DE LA AYUDA: como máximo, el 22% del coste elegible. Si se consiguen calificaciones energéticas A o B, los máximos se amplían al 35% ó 27%, respectivamente. apartado 5 de las bases, se deberá adjuntar la siguiente: Memoria Técnica que incluya: Descripción básica del edificio y uso. Descripción de las instalaciones térmicas de partida y final. Relación de equipos consumidores de energía de partida y final, junto con sus valores de potencia en kw. Horarios de funcionamiento. Relación de consumos de los equipos en las situaciones de partida y final en kwh. Justificación del ahorro energético, en base a la anterior relación de consumos. Justificación de que el año de construcción del edificio es 2007 ó anterior. Ficha técnica 32, debidamente cumplimentada. En caso de calificaciones energéticas A ó B, se deberá añadir informe generado por CALENER y los archivos de entrada

19 Medida 3.3: Mejora de eficiencia energética de iluminación interior de edificios existentes. ACTUACIONES OBJETO DE AYUDA: sustitución de equipos (luminarias, lámparas, reactancias) e incorporación de equipos de control y regulación de la iluminación, en edificios del sector terciario y/o zonas comunes de bloques de viviendas construidos en 2007 ó antes. Se debe obtener un ahorro mínimo del 25% en el consumo anual de energía. Como resultado de las actuaciones, se deberá cumplir el CTE-HE3: "Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación". TRAMITACIÓN: por instalador o consultor adherido a GENERCAN. En todo caso, el instalador deberá estar adherido. COSTE ELEGIBLE: coste de los equipos que justifican el ahorro energético, y su instalación. CUANTÍA DE LA AYUDA: la menor cantidad entre las siguientes: 22% del coste elegible. Si se consiguen calificaciones energéticas A o B, se establecen el 35% ó el 27%, respectivamente por edificio terciario y por bloque de viviendas. apartado 5 de las bases, se deberá adjuntar la siguiente: Memoria técnica que incluya: Descripción básica del edificio y uso. Descripción de las instalaciones de iluminación de partida y final. Relación de luminarias/lámparas en las situaciones de partida y final, indicando su marca, modelo y potencia eléctrica (W). Horarios de funcionamiento de las zonas de alumbrado/salas/etc. Relación de consumos en las situaciones de partida y final, indicando consumos por luminaria/lámpara, o bien por zonas de alumbrado/salas/etc. en kwh. Justificación del ahorro energético, en base a la anterior relación de consumos. Planos/esquemas en planta que reflejen la posición aproximada y el tipo de cada uno de los equipos sustituidos, en las situaciones de partida y final. Justificación de cumplimiento de las exigencias mínimas del documento HE3. Justificación de que el año de construcción del edificio es 2007 ó anterior. Ficha técnica 33 debidamente cumplimentada. En caso de calificaciones energéticas A ó B, se deberá añadir informe generado por CALENER y los archivos de entrada

20 Medida 3.4: Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética. ACTUACIONES OBJETO DE AYUDA: construcción de edificios con calificación energética A o B, que será preciso acreditar mediante programa informático CALENER. En el caso de nueva construcción de edificios de viviendas, no podrán ser solicitantes ayuda propietarios individuales, sino el promotor o la comunidad de propietarios. TRAMITACIÓN: por consultor adherido a GENERCAN, que responda de la calificación CALENER. COSTE ELEGIBLE: extracoste de materiales, equipos, instalaciones y sistemas necesarios para pasar del cumplimiento del CTE a una calificación energética A o B. CUANTÍA DE LA AYUDA: la menor cantidad entre las siguientes: El extracoste de materiales, equipos, instalaciones y sistemas. Viviendas unifamiliares: 30 /m 2 para calificación B y 50 /m 2 para calificación A. Edificios de viviendas en bloque: 20 /m 2 para calificación B y 35 /m 2 para calificación A. Edificios destinados a otros usos, no vivienda: 15 /m 2 para calificación B y 30 /m 2 para calificación A. La superficie a considerar para el cálculo de la ayuda será la calificada con CALENER. apartado 5 de las bases, se deberá adjuntar la siguiente: Memoria técnica o proyecto del edificio y sus sistemas de climatización y ACS, incluyendo al menos: Descripción del edificio: usos del edificio, dimensiones de las zonas a climatizar, horarios de funcionamiento, previsiones de ocupación, etc. Relación de cerramientos (suelos, muros, cubierta, huecos), con desglose de cada una de las capas que los componen. Cargas térmicas necesarias de las zonas a climatizar. Descripción del sistema de climatización elegido (unidades de frío, calor, ventilación, red hidráulica, conductos de aire, difusión, extracción, etc.). Relación de equipos consumidores de energía, junto con sus valores de potencia en kw y consumo en kwh. Justificación del extracoste en materiales, equipos, instalaciones y sistemas para pasar del cumplimiento del CTE a una calificación energética A o B. Archivos CALENER de definición arquitectónica y de sistemas de climatización. Ficha técnica 34 debidamente cumplimentada

21 Medida 3.7: Auditorías energéticas en edificios. ACTUACIONES OBJETO DE AYUDA: auditorías energéticas completas (instalación eléctrica, alumbrado interior, instalaciones térmicas, envolvente térmica, etc.) en los sectores vivienda y terciario (hoteles, casas rurales, oficinas, edificios municipales, etc.). Las auditorías deberán incluir lo indicado en el documento "contenido minimo auditorias edificacion.pdf" (disponible en No serán objeto de ayuda auditorías que no supongan de manera prioritaria ahorro energético. TRAMITACIÓN: por consultor adherido a GENERCAN. COSTE ELEGIBLE: coste de la auditoría energética. CUANTÍA DE LA AYUDA: el 75% del coste de la auditoría, con las siguientes limitaciones: Tipo de edificación. Superficie planta (m 2 Coste máximo unitario ). reconocido ( /m 2 ). S 100 6,00 Uso principal vivienda. Uso principal terciario. 100 < S , < S , < S , < S 0,20 S 100 6, < S , < S , < S , < S 0,40 apartado 5 de las bases, se deberá adjuntar la siguiente: Memoria Técnica que incluya: Descripción de la experiencia del consultor en auditorías en edificios. Descripción del alcance de la auditoría que se va a desarrollar. En caso de que el resultado final no responda a la descripción inicial del alcance, la ayuda podrá modificarse o incluso denegarse, aunque hubiera concesión provisional previa. Justificación del tipo de edificio (vivienda o terciario) y su superficie en m 2. Justificación de que el año de construcción del edificio es 2007 ó anterior. Junto a la comunicación de finalización de la actuación (Anexo II), además de la documentación indicada en el apartado 6 de las bases, se deberá adjuntar: Informe de auditoría energética. Deberá incluir un resumen de las mejoras propuestas, junto con el ahorro de energía detectado en cada una de ellas, calculado mediante la comparación del consumo energético en la situación actual y en la situación mejorada

22 Medida 4.1: Renovación de instalaciones de alumbrado público exterior existentes. ACTUACIONES OBJETO DE AYUDA: sustitución de lámparas y equipos auxiliares, luminarias, sistemas de regulación del nivel luminoso, relojes astronómicos e incorporación de LED en semáforos. Se deberá disponer previamente de una auditoría energética que cumpla el "Protocolo de Auditoría Energética de las Instalaciones de Alumbrado Exterior" promovido por el IDAE (solicitar a GENERCAN si no se dispone). Se considera objeto de ayuda la sustitución de anuncios luminosos por tecnología LED equipada con reductor de luminancia nocturna. TRAMITACIÓN: por instalador o consultor adherido a GENERCAN. En todo caso, el instalador deberá estar adherido. COSTE ELEGIBLE: coste de equipos, de reforma de tendidos e instalaciones eléctricas y proyectos de ingeniería. CUANTÍA DE LA AYUDA: la menor cantidad entre las siguientes: 40% del coste elegible. Sustitución de lámparas: 78,18 por MWh ahorrado (energía final). Sustitución de luminarias: 430 por MWh ahorrado (energía final). Instalación de reguladores de flujo: 172 por MWh ahorrado (energía final). Instalación de reloj astronómico: 86 por MWh ahorrado (energía final). Sustitución a LED: 286,67 por MWh ahorrado (energía final). apartado 5 de las bases, se deberá adjuntar la siguiente: Auditoría energética tomada como referencia para la renovación. Memoria técnica que incluya, de la parte del alumbrado que se renueva: Descripción de las líneas, cuadros y equipos, horarios de funcionamiento, etc., en las situaciones de partida y final. Relación de equipos en las situaciones de partida y final, indicando su marca, modelo y potencia eléctrica (W). Consumos en las situaciones de partida y final, indicando los consumos por equipo, o bien por zonas de alumbrado, cuadro, línea, etc. Planos/esquemas en planta que reflejen la posición aproximada y el tipo de cada uno de los equipos sustituidos, en las situaciones de partida y final. Ficha técnica 4 debidamente cumplimentada

23 Medida 4.2: Estudios, análisis de viabilidad y auditorias de alumbrado público exterior. ACTUACIONES OBJETO DE AYUDA: estudios, análisis de viabilidad y auditorías sobre instalaciones del alumbrado público exterior existentes. Se tomará como referencia el "Protocolo de Auditoría Energética de las Instalaciones de Alumbrado Exterior" promovido por el IDAE (solicitar a GENERCAN si no se dispone). No serán objeto de ayuda los estudios, análisis y trabajos que no supongan de manera prioritaria ahorro energético. TRAMITACIÓN: por consultor adherido a GENERCAN. COSTE ELEGIBLE: coste del estudio, análisis de viabilidad o auditoría. CUANTÍA DE LA AYUDA: la menor cantidad entre el 50% del coste elegible y apartado 5 de las bases, se deberá adjuntar la siguiente: Mamoria Técnica que incluya: Descripción de la experiencia del consultor en estudios, análisis de viabilidad y auditorías de alumbrado público. Descripción del alcance del estudio, análisis o auditoría que se va a desarrollar. En caso de que el resultado final no responda a la descripción inicial del alcance, la ayuda podrá modificarse o incluso denegarse, aunque hubiera concesión provisional previa. Junto a la comunicación de finalización de la actuación (Anexo II), además de la documentación indicada en el apartado 6 de las bases, se deberá adjuntar: Informe del estudio, análisis de viabilidad o auditoría. Deberá incluir un resumen de las mejoras propuestas, junto con el ahorro de energía detectado en cada una de ellas, calculado mediante la comparación del consumo energético en la situación actual y en la situación mejorada. Ficha técnica 4 debidamente cumplimentada

24 Medida 7.1: Ayudas públicas a cogeneraciones no industriales. ACTUACIONES OBJETO DE AYUDA: nuevos equipos de plantas de cogeneración de potencia eléctrica superior a 150 kw, en sectores no industriales. No se incluyen instalaciones que aporten energía térmica para el tratamiento y reducción de residuos de los sectores agrícola, ganadero y servicios. TRAMITACIÓN: a través de instalador/consultor adherido a GENERCAN. COSTE ELEGIBLE: coste de equipos y sistemas, obra civil asociada con un máximo del 10% y realización de proyectos de ingeniería. CUANTÍA DE LA AYUDA: la menor cantidad entre las siguientes: 10% del coste elegible. 354,61 por tep de ahorro de energía primaria (AEP). Para el cálculo de AEP, se utilizará la siguiente fórmula: AEP = Pot nºhoras 0, ,965 ηref REECog Donde: AEP:... Ahorro de energía primaria, en tep. η Ref :... Rendimiento sistema convencional de referencia (central de ciclo combinado: 52,5%). REE Cog :... Rendimiento eléctrico equivalente de cogeneración, función de las mejores técnicas disponibles del sector que englobe el proyecto de cogeneración en estudio. Pot:... Potencia de la cogeneración aplicable al proyecto, en kw. nºhoras:. Número de horas de operación de la cogeneración. apartado 5 de las bases, se deberá adjuntar la siguiente: Justificante del código CNAE de la empresa solicitante. Memoria Técnica que incluya: Experiencia del instalador/consultor en plantas de cogeneración. Descripción técnica de la actuación. Si procede, incluirá esquemas de instalación o de principio, resumen de cálculos, etc. Deberá incluir justificación del cálculo del AEP. Ficha técnica 7 debidamente cumplimentada

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