Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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1 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Administradoras de Fondos para el Retiro Qué AFORE es la que más conviene elegir? Desde que se expidió la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro existe mucha publicidad sobre las AFORE y me confunde un poco porque hay demasiadas opciones para escoger, por ello quiero saber Cuáles son los conocimientos básicos a considerar para elegir una AFORE? y Cómo puedo saber qué AFORE es la que más me conviene? Lo primero que hay que saber es que las siglas AFORE significan Administradoras de Fondos para el Retiro y son instituciones especializadas dedicadas exclusivamente a administrar las cuentas individuales de los trabajadores. La cuenta individual se integra por cuatro subcuentas: Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), Subcuenta de Aportaciones Voluntarias, Subcuenta de Vivienda y Subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro. Una manera muy práctica de identificar la AFORE que más le conviene a cada usuario, es accesando a la calculadora de proyección de saldos disponible en la página de Internet de la CONSAR, la cual le informa al usuario cuál es la AFORE que de acuerdo a sus características personales, maximizaría su saldo a cierto plazo. Además puede consultarse el formato de comisiones o el formato de traspasos en la misma página para conocer el porcentaje de comisiones que cobra cada AFORE, y en base a ello tomar una decisión. LSAR 18-I y 74, RLSAR 35, CCR 07-12, 09-1, 10-5, 11-1 y 60-1 Cobro de comisiones por parte de las AFORES Es impresionante el nivel de comisiones que aparece en mi estado de cuenta y creo que este hecho no es coherente con la finalidad que debe tener un sistema de ahorro para el retiro Por qué las AFORE cobran comisiones por guardar el dinero de los futuros pensionados? Cómo me puedo quejar por esta irregularidad? Las AFORE cobran una comisión porque administran las cuentas individuales; es decir, llevan el registro puntual de las aportaciones que ingresan a la cuenta; procuran la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en la inversión de tus ahorros; al momento del retiro, se encargan de entregar los recursos de la cuenta individual a la institución de seguros que el asegurado o sus beneficiarios hayan elegido para contratar la pensión; y porque envían los estados de cuenta en forma periódica y atienden las consultas de los usuarios. Por tanto, no es ninguna irregularidad que las AFORE cobren una comisión ya que así está previsto en la normatividad que regula los sistemas de ahorro para el retiro; no obstante, como el cobro de comisiones está sujeto a dicha normatividad, ante cualquier irregularidad que observen los usuarios pueden acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), como instancia encargada de atender y resolver las consultas que le sean planteadas, así como las reclamaciones que le sean presentadas. Dicha instancia es la encargada de llevar los procedimientos conciliatorios correspondientes y se encargará de orientar y asesorar jurídicamente a los usuarios en las controversias que entablen ante los tribunales, en contra de las entidades financieras.

2 LSAR 37, RLSAR 8, CCR 04-5 Localización de la AFORE a la cual asignaron los recursos De 1991 a abril de 1997 trabajé en la iniciativa privada. Cuando empezó el proceso de elección de AFORE me ofrecieron un puesto en el Gobierno, por lo que no elegí ninguna Administradora. En junio pasado renuncié a dicho puesto e inicié hace 15 días labores como gerente en una comercializadora, pero no sé a qué AFORE canalizaron mis recursos en virtud de que yo no elegí ninguna y nunca me interesó investigar sobre ello. Cómo puedo saber a qué AFORE canalizaron mis recursos para ver cuánto ha producido ese dinero y si me conviene seguir ahí ahora que regresé al sector privado? Si en aquél momento no se registró ninguna elección de AFORE, la CONSAR debió haberlo asignado a una de las Administradoras que cobran las comisiones más bajas y en esa medida el dinero aportado debió generar intereses de acuerdo con la AFORE en la que esté depositado. Para saber a qué AFORE se canalizaron los recursos se recomienda llamar al teléfono SAR-TEL de la CONSAR. Respecto a la conveniencia de seguir ahí o no, se tendría que revisar en concreto el estado de cuenta emitido por la AFORE para ver cuánto han producido los ahorros en la cuenta individual del trabajador, así como el régimen de comisiones que maneja esa AFORE. LSAR 76, RSAR 29, CCR Cómo elegir AFORE Nunca antes había trabajado en la iniciativa privada, acabo de entrar a una empresa en donde tengo seguro social pero no me han informado nada acerca de las AFORE y creo que en algún momento tengo que elegir una para que me vayan depositando lo correspondiente al SAR Tengo que elegir yo mi propia AFORE o la elige la empresa en donde trabajo? Una vez hecho esto, cómo abro mi cuenta individual? El usuario es el que elige la AFORE que más le convenga a sus intereses. Si no hay registrada ninguna elección de AFORE, la CONSAR, tomando en cuenta las comisiones más bajas, le asignará una AFORE. Esto es, la CONSAR determinará las AFORE que cobran las comisiones más bajas utilizando las comisiones equivalentes sobre saldo a 25 años, así como los salarios y saldos de un grupo representativo de trabajadores cuyos recursos sean asignados cada bimestre. Si ocurriera este supuesto, se podrán traspasar los recursos a la AFORE que elija el usuario, sin que tenga que transcurrir un año de permanencia. LSAR 37 y 76, CCR 07-12, 07-13, y Cambio de AFORE Durante el último año, la AFORE que escogí para que administrara mi cuenta individual, no ha cumplido con mis expectativas en cuanto al servicio y cobro de comisiones. Me podrían indicar cómo podría cambiarme de AFORE?

3 El trabajador puede cambiarse de AFORE en el momento que lo decida siempre que ocurra alguno de los siguientes supuestos: Tenga un año de permanencia en la AFORE en la que se encuentra actualmente o haya pasado un año de la última ocasión en que haya ejercitado su derecho a traspaso. Cuando se modifique el régimen de inversión o de comisiones. La administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra administradora. Se elija una administradora que cobre comisiones más bajas. El trámite de traspaso se tiene que realizar con la AFORE a la cual se pretenda cambiar el trabajador, para lo cual se llenará la solicitud de registro que proporcione la citada AFORE y deberá anexar acta de nacimiento, hoja rosa del IMSS, un estado de cuenta de la AFORE anterior y una identificación oficial con fotografía. Por su parte, la AFORE proporcionará un formato (cuya vigencia es de 30 días) en donde aparecen las comisiones que cobran todas las Administradoras, el cual debe entregarse firmado. Si la solicitud fue aceptada, la nueva AFORE enviará al domicilio del trabajador la constancia de traspaso en un plazo de 26 días hábiles. Si la solicitud no fue aceptada, la nueva AFORE enviará al domicilio un documento explicando las causas del rechazo. LSAR 74, 5 Tr. 2005, RSAR 49, 49 Bis y LSS 178 AFORE para trabajadores independientes Soy dentista y la mayor parte de mi vida profesional he trabajado por mi cuenta. Escuché que a partir del 3 de agosto de 2005 los trabajadores independientes como yo ya pueden abrir una cuenta individual en una AFORE y así ahorrar para su retiro. Cuál es el procedimiento para que los profesionistas independientes abran una cuenta individual en alguna AFORE? Primero habría que accesar a la Calculadora del SAR para trabajadores independientes disponible en la página de Internet de la CONSAR y llenar los datos que ahí se solicitan, como la edad actual del profesionista independiente, a qué edad desea retirarse, con qué periodicidad planearía hacer depósitos en alguna AFORE y cuánto estaría pensando ahorrar en el período indicado; todo esto con la finalidad de que el profesionista independiente determine qué AFORE es la que le conviene elegir. Una vez que el profesionista independiente eligió la AFORE en la que desea registrarse, tiene que realizar una solicitud de registro a través de un promotor de la AFORE que lo visitaría en su domicilio, o bien, directamente en las oficinas de la AFORE. Junto con la solicitud de registro, el trabajador independiente entregará al promotor original y copia de los siguientes documentos: CURP, acta de nacimiento y copia de identificación oficial. Al momento del registro, el representante de la AFORE le proporcionará al profesionista el contrato correspondiente para su firma, así como el documento de comisiones, y en 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, éste recibirá su constancia de registro. LSAR 74 TER, CCR 60-1 y 60-2 ACDO DOF 2-VIII-2005.

4 Ventajas de abrir una cuenta individual para trabajadores independientes Soy abogado y trabajo por mi cuenta desde hace muchos años, mis ahorros los tengo depositados en una cuenta bancaria. En los últimos días he escuchado mucho sobre la apertura de las AFORE para los trabajadores independientes Qué ventajas tendría como profesionista independiente al inscribirme a alguna AFORE? Ahorrar en una AFORE tiene los siguientes beneficios: Se pueden aprovechar los altos rendimientos que ofrecen las AFORE, que comparados con otras alternativas de inversión, han resultado superiores y a un menor costo. Comparado con otras alternativas de inversión, las AFORE exigen menores montos mínimos de apertura. Para el caso de aportaciones voluntarias, gozarás de flexibilidad en el retiro de tu dinero. Tendrás alternativas de ahorro de largo plazo, con el propósito de crear un patrimonio para tu futuro. Recibirás en tu domicilio o por correo electrónico un estado de cuenta sencillo de entender y con información útil. Tienes libertad de elegir entre varias AFORE. El ahorro que administra tu AFORE es supervisado por la CONSAR. LSAR 74-TER, CCR 60-1 y 60-2 ACDO DOF 2-VIII Posibilidad de retirar recursos de la cuenta individual del trabajador independiente Soy Contador Público y me dedico a prestar servicios profesionales independientes. Ultimamente he escuchado mucho de las AFORE para trabajadores independientes y creo que es una buena opción para que las personas que pertenecemos a este grupo ahorremos para nuestro retiro. Es posible realizar retiros parciales de la cuenta individual del trabajador independiente y en qué casos? Sí, es posible realizar retiros de la cuenta individual del trabajador independiente en alguna de las dos modalidades de ahorro que ofrece la AFORE. Para el caso de la subcuenta de aportaciones de ahorro a largo plazo, el retiro se efectúa al cumplir con los plazos convenidos al momento de hacer los depósitos. Para el caso de las aportaciones voluntarias, los recursos podrán ser retirados después de haber transcurrido entre dos y seis meses, dependiendo de la AFORE en la que se encuentre el trabajador independiente. LSAR 74 TER, 79, CCR 60-1, ACDO DOF 2-VIII Traspaso de AFORE por Internet No estoy conforme con la AFORE en la que me encuentro porque los datos que arroja la calculadora del SAR me indican que podría obtener mayores rendimientos con menor

5 cobro de comisión en otras AFORE, pero no he tenido tiempo de acudir a la Administradora a la que pretendo cambiar mi cuenta individual, podría realizar el trámite por Internet y cuál sería la forma de hacerlo? Así es, el traspaso de AFORE se puede realizar por Internet de manera sencilla, segura y ágil, las 24 horas del día y los 365 días del año a través del portal e-sar, en el cual deberá solicitar su CLIP (Clave de Identificación Personal). De igual forma, se podrá realizar la solicitud de traspaso en el mismo portal de la AFORE que seleccione. LSAR 74, CCR 28-13, y Conflictos entre los usuarios y las AFORE ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje Soy beneficiaria de un trabajador fallecido que tenía su cuenta individual en una conocida AFORE. Fui a solicitar el pago del saldo acumulado a nombre de dicho trabajador más los intereses acumulados, pero la AFORE en cuestión me negó el pago sin justificación alguna. Ante qué instancia jurisdiccional podría acudir para demandar lo que por derecho me corresponde? Recientemente se acaba de integrar Jurisprudencia por los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia del Trabajo que permite que los usuarios de las AFORE o sus beneficiarios ventilen sus controversias ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pues como una prestación más del régimen de seguridad social, se encuentran en juego derechos laborales consagrados en la Constitución. CPM 123-A-XX y XXIX, LSS 2, Competencia para conocer de los conflictos suscitados entre un usuario o sus beneficiarios con las Administradoras de Fondos para el Retiro. Corresponde a las Juntas de Conciliación y Arbitraje por tratarse de derechos laborales consagrados en el Apartado A del Artículo 123 de la Carta Magna. Jurisprudencia TCC. SEJUFE, 9a. Epoca, Tomo XXII, Jul. 2005, p Comisiones y rendimientos En la publicidad sobre las AFORES siempre se dice que la mejor AFORE es aquella que ofrezca mejores rendimientos a menores comisiones, pero qué diferencia hay entre comisiones y rendimientos? Las comisiones son las cuotas que cobran las AFORES por ofrecer el servicio de administrar e invertir tus ahorros para el retiro. Los rendimientos son los intereses que producen tus ahorros al ser administrados e invertidos por alguna AFORE. LSAR 18-III, IV, 37, CCR 4-5, CCR Efecto conjunto de comisiones y rendimientos Actualmente he pensado la posibilidad de cambiarme a una AFORE distinta a la que escogí en un principio y para ello ya revisé las comisiones y rendimientos de cada

6 Administradora; no obstante, me podrían indicar cómo puedo realizar un análisis para ver el efecto conjunto de comisiones y rendimientos? Existen dos formas de conocer el efecto conjunto de comisiones y rendimientos: La primera es conociendo al día de hoy el porcentaje de rendimiento anual neto de comisiones que en los próximos 25 años ganarían los ahorros de un trabajador promedio en el sistema, en cada una de las 21 AFORES. Para ello, la CONSAR diseñó el Indicador de Rendimiento Neto (IRN, que puede ser consultado en su página de Internet. Cabe añadir que a mayor IRN, mayor será la pensión cuando se jubile. La segunda es conociendo al día de hoy el saldo que podría acumular en la cuenta individual por concepto de retiro, de acuerdo con los años que tenga decidido trabajar hasta que se retire. Para ello la CONSAR diseñó la Calculadora de Proyección de Saldos, que también puede ser consultada en su página de Internet. LSAR 37, RLSAR 3, CCR 4-5, CCR Formas de cobrar comisiones He visto el cuadro comparativo de comisiones y no entiendo bien por qué algunas AFORE cobran una comisión radicalmente más baja con respecto de otras que aparentemente ofrecen mejores servicios, hay algún parámetro en el cual se basan para cobrar comisiones? Las AFORES cobran comisiones de tres formas: Sobre flujo: La AFORE cobra un porcentaje sobre el monto de cada una de las aportaciones que el trabajador y el patrón van realizando a la cuenta individual por concepto de retiro. Sobre saldo: La AFORE cobra un porcentaje sobre el monto total que el trabajador va acumulando en su cuenta individual por concepto de retiro. Sobre flujo y sobre saldo: Es una combinación de las dos anteriores; es decir, un porcentaje sobre flujo más un porcentaje sobre saldo. LSAR 37, RLSAR 7, 8, CCR 4-5, CCR Estado de cuenta de AFORE Cuando llevé a cabo mi registro en la AFORE pedí que me mandaran mi estado de cuenta a mi domicilio particular; no obstante, no me ha llegado, dónde podría solicitarlo? La AFORE debe enviar el estado de cuenta al trabajador al domicilio que éste señale, por lo menos dos veces al año. En caso de que el trabajador no reciba su estado de cuenta, puede solicitarlo en las oficinas de su AFORE, la cual debe tenerlo a su disposición por un año a partir de que lo solicite. Si la AFORE no cumple con esta

7 obligación, tendría que pagar una multa de 100 a 1000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal por cada cuenta individual. LSAR 18-IV y 100-II, RSAR 28-IX y 48, CCR y LSS 181 Efecto de las comisiones sobre el ahorro He escuchado que un factor importante para elegir AFORE es el cobro de comisiones, por ello me gustaría saber, qué efectos tienen las comisiones sobre flujo en el ahorro de los trabajadores? Las comisiones sobre flujo se deducen de la aportación y la afectan según el salario del trabajador. Por un lado, a mayor salario mayor monto de comisión sobre flujo y, por otro, al ser la cuota social un monto fijo sobre el que no se cobra esta comisión, los trabajadores de menor salario pagan menos. Como las comisiones sobre flujo disminuyen el monto de la aportación, debe transcurrir un cierto plazo para que el trabajador acumule en su cuenta un saldo igual al monto de las aportaciones realizadas, y un plazo mayor para registrar una rentabilidad positiva en términos reales. Esto es así por dos razones: Las aportaciones bimestrales a nivel individual son pequeñas en relación con los costos inherentes a su recaudación e inversión. La aportación neta de comisiones sobre flujo se invierte durante la vida laboral remanente del trabajador. De esta forma, aun cuando la aportación se ve disminuida por la comisión de flujo, el ahorro se capitaliza a las tasas de rendimiento más altas que se pueden obtener en el mercado financiero durante plazos suficientemente largos, que permiten que el saldo crezca con una rentabilidad real positiva relativamente alta. LSAR 37, RSAR 7, 8 y CCR 04-5 Comisiones equivalentes Mi promotor de AFORE me habló de un término de comisiones equivalentes que supuestamente me ayuda a evaluar qué AFORE me cobra una menor comisión, pero, qué es una comisión equivalente? Las comisiones equivalentes presentan las comisiones de las AFORE sobre una misma base de referencia: en términos de flujo o en términos de saldo, lo que permite saber cuál AFORE cobra más y cuál menos a un cierto plazo. LSAR 18-I, 37, RSAR 7, 8 y CCR 04-5 Calculadora de proyección de saldos

8 Sin duda una herramienta importante es la Calculadora de Proyección de Saldos que se puede consultar a través de la página de la CONSAR, pero qué es y para qué sirve dicha herramienta? Es un programa que proyecta el saldo de la cuenta individual de un trabajador afiliado a alguna AFORE, en un plazo determinado. No considera las aportaciones de vivienda y bajo ciertos supuestos de tasas de interés y comisiones, la calculadora de proyección de saldos determina la combinación de administradoras que le permitiría obtener al afiliado el mayor saldo acumulado en su cuenta individual en el periodo de proyección. Para estimar el saldo acumulado mediante la calculadora de proyección de saldos el usuario debe proporcionar algunos datos. La calculadora de proyección de saldos, permite estimar el ahorro para diferentes niveles de ingreso, tasas de incremento salarial, saldo inicial, rendimientos y periodos de cotización. Permite elegir entre el rendimiento de gestión histórico que ha obtenido la AFORE en que está afiliado el trabajador o elegir el rendimiento que el usuario crea conveniente para estimar su saldo. LSAR 18-III, 37, RSAR 3 Promotores de AFORE Prácticamente estoy empezando mi vida laboral en una empresa privada. Nunca antes había trabajado y hace poco recibí la llamada de un promotor de AFORE pidiéndome una cita para convencerme de las razones por las que me debo inscribir en su AFORE. Cómo puedo tener la seguridad de que el agente promotor efectivamente trabaje en la AFORE que está promoviendo, y que en caso de decidirme por esa Administradora, efectivamente se va a abrir una cuenta individual a mi nombre? Los Promotores de AFORE deben identificarse ante los trabajadores con una credencial que es expedida por la CONSAR, y en ese documento es donde consta su calidad de promotor de la AFORE correspondiente. Adicionalmente, en las páginas de la CONSAR y e-sar se puede consultar en el link de agentes promotores, los nombres de todos los agentes promotores autorizados ya sea por AFORE, Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombre, CURP, RFC, Número de Agente y Fecha de Autorización o Revalidación, lo cual brinda una mayor seguridad al usuario sobre la calidad del promotor que lo está atendiendo. Para cerciorarse de que la apertura de la cuenta individual fue realizada correctamente puede acudir a las oficinas de la AFORE para verificar que aparece registrado en la AFORE que usted seleccionó. LSAR 36, CCR 05-7 Requisitos para autorizar la operación de una AFORE

9 Me llama la atención que no todas las entidades del sistema financiero mexicano están autorizadas para ser AFORE, cuáles son los requisitos que deben cubrir las instituciones financieras para que puedan operar como tal? Para operar como AFORE se requiere autorización de la CONSAR, quien decidirá discrecionalmente si otorga o no dicha autorización, oyendo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los requisitos para tramitar la autorización son los siguientes: Presentar solicitud y proyecto de estatutos sociales. Programa general de operación, situación patrimonial de los accionistas. Tipo de sociedad, capital mínimo pagado, comprobar que cuenta con mínimo 5 administradores constituidos en el Consejo de Administración. Informar a la CONSAR de los nombramientos de los miembros del Consejo de Administración, Director General, funcionarios, comisarios. Someter a la aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia los nombramientos de los consejeros independientes y del contralor normativo. LSAR 19, 20 y CCR 01-4 Es necesario mantener ciertos niveles de capitalización de las AFORE? Los intermediarios financieros tienen que mantener un nivel de capital mínimo fijo especial para operar como AFORE? Sí, las AFORE deben de contar permanentemente con un capital mínimo fijo que es determinado por la CONSAR mediante Circular. Si el capital se reduce por debajo del mínimo, la AFORE tendrá que reconstituirlo dentro del plazo que determine la CONSAR, que no podrá exceder de 45 días naturales. LSAR 24, 90-VI y CCR 02-6 Existen reglas de inversión para las AFORE con cargo al capital mínimo pagado y cuáles son? La inversión de las AFORE con cargo al capital mínimo pagado debe sujetarse a reglas especiales y cuáles serían éstas? Sí, la inversión máxima que se haga en mobiliario y equipo, inmuebles, derechos reales que no se sean de garantía o en gastos de instalación, más el importe de las inversiones en el capital de las empresas que les presten servicios complementarios y auxiliares no excederá del 40% del capital mínimo pagado. El importe restante del capital mínimo pagado exigido deberá invertirse en acciones de las sociedades de inversión de fondos para retiro (SIEFORES) que administren.

10 LSAR 27 y CCR 02-6 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Naturaleza jurídica de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) Me llama la atención el gran número de facultades que tiene la CONSAR en materia de sistemas de ahorro para el retiro, lo que ocasiona que el organismo tenga una gran cantidad de trabajo para tan poca estructura. Por qué la CONSAR es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y no un organismo descentralizado como lo son el IMSS y el INFONAVIT? La CONSAR es un órgano desconcentrado de la SHCP porque ese carácter le da la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en virtud de que su función es la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro. Como órgano administrativo desconcentrado tiene autonomía técnica y funcional, así como facultades ejecutivas, mas no cuenta con autonomía presupuestaria, pues su presupuesto y patrimonio dependen de la Secretaría de Hacienda como órgano coordinador del sector financiero. Por otra parte, el IMSS y el INFONAVIT son organismos descentralizados por servicio, porque así fueron creados en sus propias leyes en virtud de que el servicio que prestan tiene carácter de servicio público, además de que cuentan con el carácter de organismos fiscales autónomos. No obstante, la CONSAR cuenta hoy con facultades de decisión y de responsabilidad sobre las empresas operadoras de los sistemas de ahorro para el retiro, lo cual ha provocado que se cuestione sobre su naturaleza jurídica; sin embargo, el diseño institucional de la Comisión como órgano regulador pertenece al grupo de desconcentrados de la SHCP, que son encargados de la regulación financiera, como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. LSAR 2, 5, 6, y 8 Imposición de sanciones por parte de la CONSAR Un promotor de AFORE me engañó sobre las características de ésta, y por ello obtuvo mi consentimiento para que me inscribiera en esa AFORE. Ahora que he descubierto el engaño quisiera saber, cómo puedo denunciarlo para que lo sancionen? Usted tiene derecho a denunciar la irregularidad ante la CONSAR, la que impondrá una sanción administrativa consistente en una multa de 100 a 1000 días de salario mínimo general diario del DF para este caso en concreto. La CONSAR lleva a cabo el procedimiento oyendo previamente al interesado, valorando las pruebas que se hayan aportado al respecto, y tomará en cuenta los preceptos legales aplicables al caso, así como la gravedad del acto u omisión que dio origen a la imposición de la multa. Si la AFORE es sancionada, deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados al trabajador indebidamente registrado, mediante: la devolución de todas las comisiones

11 cobradas al trabajador y el pago de la cantidad que resulte como diferencia entre los rendimientos obtenidos por dicha cuenta individual durante el tiempo que fue administrada por la AFORE y el monto de los rendimientos que hubiera obtenido si sus recursos se hubieran invertido en las SIEFORE que tuviera los rendimientos más altos de acuerdo a la información publicada por la CONSAR. El monto del resarcimiento lo determinará la CONSAR en cantidad líquida y lo ordenará en la misma resolución de imposición de multa. LSAR 5-IX, 36, 99, 100-I bis, 100-A, RSAR 51 Cuenta individual Ahorros en aportaciones voluntarias Soy una persona de 55 años y mi intención es pensionarme dentro de 5 años, he trabajado durante 35 años en la iniciativa privada pero no quiero vivir solamente de mi pensión ni de la ayuda que da el Gobierno del Distrito Federal, quiero ahorrar para poner un negocio propio de comida casera y veo que en mi estado de cuenta individual que me da mi AFORE hay un rubro que dice aportaciones voluntarias Qué es más conveniente, apartar mi dinero en este rubro de aportaciones voluntarias para que cuando me retire pueda poner mi negocio, o abrir una cuenta de ahorro en un banco? En la subcuenta de aportaciones voluntarias, como su nombre lo indica, el trabajador realiza aportaciones a su cuenta individual de manera voluntaria, puede ahorrar la cantidad de dinero que desee, ya sea para obtener una mejor pensión o para otros proyectos personales, que en este caso sería emprender un negocio propio. La subcuenta de aportaciones voluntarias genera intereses de mercado competitivos y se pueden realizar retiros totales o parciales cada dos y hasta seis meses contados a partir de la fecha en que se realizó el primer depósito o el último retiro, dependiendo de la AFORE en que se encuentre el usuario. Por lo tanto, no sería necesario abrir una cuenta adicional en un banco porque teóricamente se pueden obtener las mismas ganancias si se ahorra en la subcuenta de aportaciones voluntarias. LSAR 79 y 80, RSAR 45, 46, 47 Retiro parcial por gastos de matrimonio Estoy a punto de casarme y tengo entendido que la Ley del Seguro Social habla de una ayuda para gastos de matrimonio. Qué requisitos tengo que cubrir para que me otorguen dicha ayuda y cómo podría hacerlo? Efectivamente, la Ley del Seguro Social establece el otorgamiento de una ayuda para gastos de matrimonio. Esta ayuda proviene de la cuota social aportada por el Gobierno Federal a la cuenta individual del trabajador y equivale a 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la fecha del matrimonio. Para tramitar este retiro, se deben acreditar ante el IMSS un mínimo de 150 semanas de cotización en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) a la fecha

12 del matrimonio. Dicho retiro se podrá ejercer por una sola vez y no se tendrá derecho a él por posteriores matrimonios. LSS 165 y LSAR 18-VIII Disposición del total de los recursos de la cuenta individual por no tener derecho a pensión Tengo 55 años y me acaban de despedir de mi trabajo por recorte de personal de la empresa. Por mi edad veo muy difícil que pueda conseguir otro trabajo, pero he cotizado en el Seguro Social durante 35 años y tengo mi cuenta individual en una AFORE; sin embargo, por mi edad no tengo derecho a pensionarme. Me podrían decir si es posible retirar el dinero de mi cuenta individual o necesariamente tendría que pensionarme para lograr este fin? Por causa de desempleo podría retirar de la subcuenta de RCV a partir del día 46, contado desde la fecha en que deje de estar sujeto a una relación laboral, la cantidad que resulte menor entre 75 días del salario base de cotización de las últimas 250 semanas o el 10% del saldo de la subcuenta de RCV de la cuenta individual. El retiro por desempleo sólo se podrá realizar una sola vez cada cinco años. En caso de que consiga otro empleo, podrá continuar cotizando en el IMSS y así alcanzar las condiciones que prevé la LSS para el Otorgamiento de la Pensión, ya sea por Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez. En el supuesto que no consiguiera empleo no podrá disponer de la totalidad de los recursos de la subcuenta de RCV y Vivienda en una sola exhibición sino hasta que cumpla los 65 años de edad. LSS 154, 191 y 198, LSAR 18-III, 74, así como, CCR 31-5, 31-6, 31-7 y 31-8 Cuenta integral del Sistema de Ahorro para el Retiro Ultimamente se ha hecho mucha publicidad al hecho de que las AFORE ya son accesibles para todos los mexicanos y que con la ampliación del Sistema de Ahorro para el Retiro y el aprovechamiento de los estímulos fiscales se da pie a la creación de la Cuenta Integral de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Qué características tiene dicha Cuenta Integral? En la cuenta integral del SAR se acumulan todas las aportaciones individualizadas que realiza o recibe el trabajador durante toda su vida laboral, son éstas: Las obligatorias, al cotizar a alguno de los esquemas de seguridad social existentes en el país. Voluntarias realizadas en los periodos de cotización. Voluntarias realizadas en periodos de no cotización. A través de un plan complementario de pensión.

13 Todo esto sin importar con qué sector laboral se encuentren, con un solo intermediario especializado y en una sola cuenta, con ello se ofrece una cobertura para toda la vida laboral de los mexicanos, sin necesidad de tener que cotizar en alguno de los institutos de seguridad social y con ello se universaliza el sistema de pensiones. LSAR 74 Bis, 74 Ter, CCR Disposición de Fondos de la Cuenta Individual Posibilidad de retirar el fondo de la Cuenta Individual por desempleo Me quedé sin trabajo desde hace 8 meses porque renuncié debido a que no me sentía bien en el lugar donde estaba laborando, pero me estoy acabando mis ahorros y está muy difícil que consiga otro empleo porque tengo casi cuarenta años de edad, no obstante, he trabajado durante 20 años para la iniciativa privada y tengo una cuenta individual en una AFORE Puedo retirar el dinero que tengo en esta cuenta para poder sobrevivir o de plano necesito conseguir otro trabajo? A partir del día 46, contado desde la fecha en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a retirar de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), la cantidad que resulte menor entre 75 días de su salario base de cotización de las últimas 250 semanas o el 10% del saldo de dicha subcuenta, de su cuenta individual. El retiro por desempleo se podrá realizar por una sola vez cada cinco años. LSS 191 y 198, LSAR 74, CCR Procedimiento de Conciliación ante la CONDUSEF Escrito de reclamación ante la CONDUSEF Voy a presentar una reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) por irregularidades cometidas en la AFORE en la que estoy inscrito, cuáles son los requisitos que debe contener el escrito de reclamación? Los siguientes requisitos: Nombre y domicilio del reclamante. Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución. Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación. Nombre de la AFORE contra la que se formula la reclamación. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación. LPDUSF 63 Reclamaciones presentadas de manera conjunta

14 Sé que varios usuarios de la AFORE en la que estoy inscrito están inconformes con las irregularidades que se están cometiendo en dicha administradora, podríamos presentar de manera conjunta una reclamación ante la CONDUSEF? Efectivamente, las reclamaciones pueden presentarse de manera conjunta por todos los usuarios que tengan problemas comunes con una o varias instituciones financieras (AFORE), debiendo elegir para tal efecto uno o más representantes comunes. LPDUSF 63 Audiencia de Conciliación ante la CONDUSEF Presenté una reclamación por actos irregulares cometidos por una AFORE o SIEFORE ante CONDUSEF. Recientemente me notificaron la fecha de la audiencia de conciliación, cuál es la mecánica de dicha audiencia? La AFORE o SIEFORE, por conducto de un representante, rinde un informe por escrito en el que responderá a los hechos referidos en la reclamación, el cual puede presentarse antes o hasta el momento de la celebración de la audiencia. La falta de presentación del informe origina que se tenga por cierto lo manifestado por el usuario. En la audiencia se exhorta a las partes a conciliar sus intereses y si esto no es posible, la CONDUSEF las invitará a que la designen como árbitro para resolver su controversia o bien, a alguno de los árbitros que ésta les proponga, quedando a elección de las partes que el juicio arbitral sea en amigable composición o en estricto derecho; el compromiso correspondiente se hará constar en acta. En caso de no someterse al arbitraje quedan a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes. En caso de que la AFORE o SIEFORE rechazara el arbitraje o no asistiera a la audiencia y si del escrito de reclamación del usuario o del informe de la institución financiera se desprendieran elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado; el usuario podrá solicitar por escrito a la CONDUSEF un dictamen técnico que contenga su opinión. Si se llega a un acuerdo en la audiencia de conciliación, se hará constar en acta circunstanciada y la CONDUSEF deberá explicar al usuario los alcances de dicho acuerdo y si éste lo acepta se firmará por ambas partes y por la CONDUSEF, fijando un término para acreditar su cumplimiento. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la institución financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda. LPDUSF 68 Sistema de pensiones SAR Y SAR-ISSSTE

15 Unificación de cuentas SAR y SAR-ISSSTE Durante 10 años de mi vida laboral fui trabajador al servicio del Estado y tenía una cuenta de SAR-ISSSTE. Actualmente trabajo para la iniciativa privada y tengo una cuenta individual puedo unificar mis cuentas de ahorro para el retiro? Para el caso de los trabajadores al servicio del Estado se maneja una modalidad especial de los Sistemas de Ahorro para el Retiro conocida como SAR-ISSSTE, esto es, lo correspondiente a ahorro para el retiro (2% del salario base de cotización) se deposita en una AFORE; no obstante, los sistemas de ahorro para el retiro de los afiliados al IMSS y al ISSSTE son distintos. La cuenta individual en el caso de los trabajadores burócratas tiene solamente tres subcuentas: la de ahorro para el retiro, la del Fondo de la Vivienda y la de aportaciones voluntarias, a diferencia del sistema de ahorro para el retiro de la iniciativa privada, en donde se tienen cuatro subcuentas dentro de la cuenta individual. No obstante, la Ley del ISSSTE prevé que ningún trabajador deberá tener más de una cuenta de sistema de ahorro para el retiro, independientemente de que se encuentre sujeto al régimen previsto en la Ley del ISSSTE o en la Ley del Seguro Social y por ello, el trabajador podrá retirar el saldo de la subcuenta de ahorro para el retiro siempre y cuando por razones de una nueva relación laboral deje de ser sujeto de aseguramiento obligatorio del ISSSTE. Por lo tanto, los trabajadores que hubieren cotizado al ISSSTE y en virtud de una nueva relación laboral se encuentren inscritos en el IMSS tendrán derecho a solicitar que los recursos acumulados en su cuenta de SAR-ISSSTE sean traspasados a la AFORE que lleve su cuenta individual y se inviertan en las sociedades de inversión que opere aquélla. LISSSTE 141 a 148, LSAR 18-I bis, I ter y 74-Bis, CCR 28-13, 42-2 y 60-1 Elección libre de AFORE por parte de los trabajadores al servicio del Estado Soy trabajador al servicio del estado afiliado al ISSSTE y tengo entendido que desde diciembre de 2002 se reformó la Ley del SAR a fin de que los trabajadores al servicio del estado pudieran elegir su AFORE libremente. Me podrían decir si ya puedo elegir libremente la AFORE en la que quiero invertir mis recursos y cómo puedo hacerlo? Efectivamente a partir del 3 de agosto de 2005, los trabajadores afiliados al ISSSTE ya pueden solicitar su registro en la AFORE de su elección, para lo cual deberán presentar su solicitud con un promotor de AFORE y entregarle original y copia de la CURP, acta de nacimiento o carta de naturalización y los documentos necesarios para el traspaso de la cuenta SAR ISSSTE a la cuenta individual abierta en la AFORE, así como el documento de comisiones firmado. El promotor de la AFORE deberá validar que la solicitud se encuentre debidamente llenada, que las copias simples correspondan a los documentos originales y que la firma del trabajador asentada en la solicitud, en el contrato y en el documento de comisiones corresponda a la firma de la identificación oficial presentada. Si la solicitud es aceptada, la AFORE, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro, deberá emitir y enviar al trabajador su constancia de registro, ya sea por correo certificado o correo electrónico. LSAR 74-Bis, CCR 60-1, ACDO DOF 2-VIII-2005.

16 Sistema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 y 1997 Diferencia entre los sistemas de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 y de la Ley del Seguro Social de 1997 He cotizado al IMSS durante los últimos 34 años, por lo que tengo un total de 1768 semanas cotizadas, tengo 60 años de edad y quiero solicitar mi pensión por cesantía en edad avanzada. He escuchado que puedo acogerme al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 o al régimen de la Ley de En este sentido: Cuál es la diferencia entre el régimen de pensiones del IMSS anterior y el actual? y Cómo puedo saber qué sistema me conviene más para pensionarme? La diferencia básica y fundamental entre el régimen de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 y la de 1997, es que en la primera se utilizaba el sistema de capitalización colectiva o de reparto; esto es, con el pago de cuotas se hace una capitalización global para afrontar los riesgos. En cambio, la Ley de 1997 utiliza el sistema de capitalización individual en el cual cada trabajador tiene su provisión de fondos para cubrir su pensión. La Ley del Seguro Social de 1997 da la opción a los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley de optar por acogerse al sistema de la Ley de 1973 o al sistema actual. El Instituto Mexicano del Seguro Social está obligado, a solicitud del trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes mediante un estudio actuarial para que así pueda elegir lo que más le convenga, pero intuitivamente para este caso convendría más que se acogiera al régimen de la Ley de LSS 3, 4 y 5 Tr dic Beneficios de pensionarse en el sistema de la ley de 1973 o en el de la ley de 1997 He cotizado para el IMSS durante los últimos 34 años, por lo que cuento con un total de 1768 semanas cotizadas, tengo 60 años de edad y quiero solicitar mi pensión por cesantía en edad avanzada. He escuchado que puedo acogerme al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 o al régimen de la Ley de Qué beneficios puedo obtener si me pensiono bajo un régimen o en el otro? Si opta por el régimen previsto en la Ley del Seguro Social de 1973, el beneficio será el otorgamiento de una pensión que le pagará el Gobierno Federal conforme al porcentaje que corresponda por ley; se le entregarán en una sola exhibición los siguientes recursos de su cuenta individual: Retiro IMSS (SAR 92), Vivienda SAR 92- INFONAVIT y el Ramo de Retiro correspondiente al régimen de 1997; el resto de los recursos acumulados en el ramo de cesantía y vejez, cuota social y vivienda 1997 serán transferidos al Gobierno Federal, a través del IMSS, para financiar el pago de las pensiones que se otorguen por el régimen de la Ley de En cambio, si opta por el régimen de la Ley de 1997 se le otorgará una pensión mensual que dependerá del monto de los recursos acumulados en su cuenta individual de

17 AFORE, y en caso de que su saldo no sea suficiente, el Gobierno Federal le pagará una pensión mínima garantizada; se le entregarán en una sola exhibición los siguientes recursos de su cuenta individual: Retiro IMSS (SAR 92) y Vivienda SAR 92-INFONAVIT. LSS 3 Tr y 13 Tr. 1995, LINF 8 Tr. 1997, LSAR 6 Tr y 9 Tr Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Naturaleza y funciones de las SIEFORES Según me he informado, una AFORE siempre tiene que invertir los recursos de los trabajadores en una SIEFORE, cuál es la naturaleza de esta institución y cómo invierten los recursos de los usuarios de las AFORE? Las SIEFORES reciben los recursos de las cuentas individuales para que, junto con los de los otros trabajadores registrados en la misma AFORE, se inviertan y se obtengan atractivos rendimientos en la cuenta individual. El rendimiento de la SIEFORE muestra la ganancia que ha obtenido el trabajador durante un periodo determinado, por cada peso de aportación invertido. LSAR 39, 43, RSAR 9, CCR 01-4 y Rendimiento de gestión y rendimiento de SIEFORE Tengo entendido que los indicadores para evaluar el desempeño de las AFORE en términos de rendimiento son: el rendimiento de gestión que otorga la SIEFORE y el rendimiento de SIEFORE, me podrían explicar la diferencia entre estos dos rendimientos? El rendimiento de gestión, es la rentabilidad que otorgan las SIEFORE antes del cobro de comisiones. Al no considerar las comisiones que aplican las administradoras, este indicador permite comparar el desempeño financiero de las SIEFORES y, por tanto, evaluarlas. A mayor rendimiento de gestión, suponiendo los mismos riesgos, mejor manejo financiero de las aportaciones. El rendimiento de SIEFORE mide la rentabilidad obtenida por los recursos invertidos en la SIEFORE durante un cierto periodo. Asimismo, mide la rentabilidad neta de comisiones de las aportaciones voluntarias y de los recursos del SAR 92 invertidos en las SIEFORE. Cabe indicar que estos indicadores son publicados mensualmente por la CONSAR. LSAR 43 y RSAR 14

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