RÉGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA CAPÍTULO MANUAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN - TLC S III

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1 RÉGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA CAPÍTULO MANUAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN - TLC S

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3 3 CAPÍTULO RÉGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA 1. BASE LEGAL NORMA LEGAL FECHA DE PUBLICACIÓN CONTENIDO Decreto Legislativo Nº Ley General de Aduanas Decreto Supremo Nº EF Reglamento de la Ley General de Aduanas Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº / SUNAT/A y modificatorias. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº SUNAT-A Procedimiento General INTA-PG.02 (Versión 6) Exportación Definitiva Procedimiento Específico INTA- PE (Versión 3) "Despacho Simplificado de Exportación. 2. GENERALIDADES La exportación de bienes y servicios es un generador de divisas para el país. En tal sentido, nuestra actual legislación se ha cuidado de no gravar con tributos aduaneros esta operación de comercio exterior, tema que veremos más adelante. El artículo 60 de la Ley General de Aduanas define este régimen diciendo que: Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo. Veamos a continuación qué características de este régimen podemos extraer de la definición legal arriba transcrita: 1. Las mercancías deben salir del territorio aduanero (Ver INFORME N SUNAT/2B0000 e INFORME N SUNAT/2B0000). Cuál es el territorio aduanero? Según el artículo 2 de la Ley General de Aduanas es la: Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. RÉGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA 153

4 RICARDO ROSAS BUENDÍA 2. Régimen aplicable a las mercancías nacionales 1 o nacionalizadas 2. Debemos entender, tal cual lo decía la anterior Ley General de Aduanas 3, que las mercancías a destinar a este régimen aduanero son mercancías en libre circulación. 3. El uso y consumo 4 definitivo de la mercancía en el exterior (Ver INFORME N SUNAT/2B0000, INFORME N SUNAT/2B0000 y RTF: A-2006) es la característica esencial que diferencia a este régimen del régimen aduanero de exportación temporal para reimportación en el mismo (tema que no trataremos en este libro), toda vez que este último establece que la permanencia de la mercancía nacional o nacionalizada en el exterior será por un plazo de doce (12) meses prorrogables excepcionalmente, en cambio, la exportación definitiva no condiciona a plazo alguno la permanencia de dicha mercancía en el exterior. 4. Respecto al tema tributario aduanero ver el siguiente ítem. 3. ASPECTO TRIBUTARIO ADUANERO Principio de imposición en el país de destino: En razón a este principio se desgravan las exportaciones de bienes y, aun cuando parcialmente, las de servicios, gravándose en el país en el cual se efectuarán los consumos 5. El efecto de este principio es neutralizar la llamada doble tributación o imposición a la exportación de bienes y servicios. Principio de la no exportación de tributos: Pienso que es un principio más amplio que el anterior, toda vez que en teoría: 1 Mercancía Nacional.- La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas. (Ver artículo 2 de la LGA). 2 Considero que, en el marco del régimen aduanero de importación para el consumo, es aquella que se le ha concedido el levante previo cumplimiento de las respectivas formalidades aduaneras y pago o garantía de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago. Una mercancía nacionalizada es de libre disposición del dueño o consignatario. 3 Me refiero al Decreto Legislativo Nº 809, su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, y sus normas modificatorias. 4 Veamos cuando, según la RTF: A-2005, existe una exportación definitiva de mercancías: Que de acuerdo a lo señalado, existe una exportación de mercancías cuando éstas, siendo de libre circulación dentro del territorio aduanero, salen de dicho territorio para su uso o consumo en el exterior, debiendo precisarse que tal uso o consumo en el exterior únicamente es el propósito o fin con el que el exportador solicita la salida las mercancías, y como tal debe considerarse verificado al culminarse el despacho aduanero del régimen de exportación definitiva según la legislación peruana; Que en ese sentido, no procede que se exija al exportador que pruebe el desaduanamiento de las mercancías exportadas en el país de destino y menos aún el consumo final de las mismas para dar por configurado el régimen de exportación definitiva, ya que ello implicaría que el despacho aduanero de dicho régimen culmine con formalidades que debe cumplir una persona distinta del exportador (el importador extranjero en el país de destino) y en consecuencia, en un territorio en donde las autoridades peruanas no tienen jurisdicción (territorio aduanero de destino), lo cual contradice abiertamente el concepto de despacho aduanero previsto en el Glosario de Términos Aduaneros de la citada Ley General de aduanas (se refiere al Decreto Legislativo Nº 809 y modificatorias), debiendo precisarse más bien que el desaduanamiento de las mercancías exportadas en el país de destino depende de la voluntad del consignatario de la misma y no del exportador que ya no tiene injerencia sobre ella; Paréntesis en negritas agregado. 5 BRAVO CUCCI, Jorge: La imposición al consumo en el Perú algunos comentarios en torno a los efectos del IVA en el caso de servicios en Derecho & Sociedad Nº 24, p ASESOR EMPRESARIAL

5 MANUAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN - TLC'S - Involucra que la exportación de bienes y servicios no esté gravada en el país de exportación (origen) con tributos aduaneros. - Sustenta, por ejemplo, la restitución de los derechos arancelarios en el marco del régimen aduanero (pro-exportador) de drawback. El segundo párrafo del artículo 60 de la LGA dice: La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo. Dos aspectos puntuales: La referencia a la exportación definitiva involucra a las mercancías nacionales y nacionalizadas y, segundo, el término tributo sólo puede entenderse aplicado al ámbito de la tributación aduanera. En tal sentido, podemos afirmar que: La exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas no está afecta a ningún tributo aduanero 7 (Ver RTF: A-2007 y RTF: A-2008). Derechos arancelarios: Tal como vimos en el punto anterior, la exportación definitiva no está afecta a ningún tributo (aduanero), lo cual incluye a los derechos arancelarios. IGV e IPM: Para este caso, el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante TUO de la Ley del IGV e ISC ), Decreto Supremo Nº EF y modificatorias, señala en el primer párrafo del artículo 33 que la exportación de bienes y servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al IGV, en consecuencia, y de acuerdo al artículo 76 de la Ley Nº 776 (Ley de Tributación Municipal) el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) tampoco grava la exportación de bienes y servicios. Con respecto a la exportación de servicios (Ver INFORME N SUNAT/2B0000, INFORME Nº SUNAT/2B0000, CARTA N SUNAT/2B0000, RTF-JOO: y RTF: ), el TUO de la Ley del IGV e ISC ha precisado en su Anexo V qué servicios de exportación estarían inafectos del pago de IGV y, por ende, del IPM, es decir, los servicios no consignados en este Anexo estarían afectos a dichos impuestos, lo cual contraviene los principios arriba comentados. Cabe precisar que el Reglamento de la Ley del IGV e ISC, Decreto Supremo Nº EF y modificatorias, señala en su artículo 9 qué requisitos concurrentes debe cumplir la exportación de servicios para efectos de la inafectación mencionada. Asimismo, cabe agregar que el artículo 33 de dicho TUO ha enumerado qué otro tipo de operaciones están consideradas como exportación, así tenemos, por ejemplo, las operaciones swap, la prestación de servicios de hospedaje (Ver RTF: ), la venta de mercancías nacionales o nacionalizadas a los Duty Free, entre otros (Ver INFORME N SUNAT/2B0000 y CARTA N SUNAT/2B0000). Cuando se trate de los CETICOS y la ZOFRATACNA, cabe anotar que el Reglamento de la Ley del IGV e ISC señala en su artículo 9 qué requisitos concurrentes debe cumplir la exportación de bienes y servicios hacia los CETICOS y la ZOFRATACNA para efectos de las inafectaciones mencionadas (Ver INFORME N SUNAT/2B0000). 7 Son Tributos Aduaneros: Los Derechos Arancelarios (Derecho Ad Valorem CIF y el Derecho Variable Adicional), Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y, en rigor al término tributo, las Tasas Aduaneras. RÉGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA 155

6 RICARDO ROSAS BUENDÍA ISC: El artículo 50 del TUO de la Ley del IGV e ISC no ha establecido como operación gravada a la exportación de bienes y servicios, toda vez que la única operación de comercio exterior gravada con este impuesto es la importación de bienes especificados en los Anexos y IV de dicho TUO. Beneficios tributarios: La tributación interna nos ofrece el llamado Saldo a Favor del Exportador (Ver INFORME N SUNAT/2B0000, RTF-JOO: , RTF: y RTF: ) que tiene como beneficio la deducción, compensación o devolución del IGV que ha gravado las adquisiciones del exportador, así tenemos a los artículos 34 y 35 del TUO de la Ley del IGV e ISC que establecen el contenido esencial de este beneficio. Por su parte, la legislación aduanera ha establecido como mecanismos de promoción a la exportación a los regímenes aduaneros de admisión temporal para perfeccionamiento activo, drawback y reposición de mercancías con franquicia arancelaria. Asimismo, los CETICOS y las Zonas Francas están considerados como plataformas de exportación al establecer un marco tributario preferencial. 4. PLAZOS La exportación definitiva de mercancías se solicita mediante la presentación de la Declaración Única de Aduana (DUA) 8 o Declaración Simplificada (DS) 9 cuando corresponda, las cuales, de ser conformes, serán numeradas. La mercancía debe ser embarcada dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de dichas Declaraciones. Concluido el embarque de las mercancías, el exportador debe regularizar el régimen, con la presentación de la documentación correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque (Ver GRÁFICO 1). 5. DESPACHO ADUANERO Lo siguiente es el detalle de un despacho aduanero 10 de exportación definitiva en donde no se han presentado incidencias, se emplea un DUA, el Valor FOB (Ver RTF:1934-A- 2005, RTF: A-2007 y RTF: A-2008) en cuestión es superior a los dos mil dólares americanos ($ 2,000) y ha participado un Agente de Aduana (Ver GRÁFICO 1) (Ver Memorándum N SUNAT/2B4000): 1. El trámite se inicia cuando el despachador de aduana transmite por vía electrónica a la Intendencia de Aduana de despacho, la información contenida en la DUA-Exportación Definitiva Provisional (DUA-EDP) (DUA-40) (Antes ORDEN DE EMBARQUE) (Ver Memorándum N SUNAT/2B4000, Memorándum N SUNAT/2B4000, Memorándum N SUNAT/2B4000, RTF-JOO: A-2004 y RTF: A-2006). 8 La DUA es una Declaración Aduanera de Mercancías (Ver artículo 2 de la LGA). Ver ANEXO GENERAL Nº 1. 9 La DS es una Declaración Aduanera de Mercancías (Ver artículo 2 de la LGA). Ver ANEXO GENERAL Nº Despacho Aduanero.- Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero. (Ver artículo 2 de la LGA). 156 ASESOR EMPRESARIAL

7 MANUAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN - TLC'S 2. De ser conforme la información transmitida, el SIGAD genera automáticamente el número correspondiente de la DUA-EDP (numeración). 3. El despachador de aduana imprime la DUA-EDP numerada y se presenta con las mercancías en zona primaria (Depósito temporal, almacenes de las compañías aéreas, zona adyacente a la Aduana, entre otras) como requisito previo a la selección del canal de control (Ver RTF: ). 4. Por su parte, el almacenista transmite vía electrónica a la intendencia de aduana respectiva, la información relacionada a la recepción de la mercancía. Dicha información es validada por el SIGAD y, de ser conforme, se le asigna el canal de control respectivo (canal naranja 11 o rojo 12 ) (éste es un sistema aleatorio). 5. Diligenciado los canales de control, y de ser conformes, se procede a embarcar las mercancías. 6. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la DUA-EDP (Ver RTF: A-2007). En tal sentido, el almacén aduanero es responsable del traslado y entrega de la mercancía al transportista, quien finalmente verificará el embarque y anota en la DUA-EDP la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, fecha y hora en que termina el embarque 13, y la firma y sello correspondiente. 7. Paso seguido el despachador de aduana dispone de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque para regularizar el régimen. Según el primer párrafo del artículo 83 del Reglamento de la LGA: La regularización del régimen la realiza el declarante con la transmisión electrónica de la información complementaria de la declaración y de los documentos digitalizados que sustentaron la exportación, y en aquellos casos que la Administración Aduanera lo determine, con la presentación física de la declaración y de los documentos que sustentaron la exportación, a satisfacción de la autoridad aduanera. (Ver INFORME N SUNAT/2B0000, RTF: , RTF: A-2005, RTF: A-2006, RTF: A-2006 y RTF: A-2007). 11 Con este canal, la mercancía queda expedita para su embarque. 12 Este canal requiere de revisión documentaria y reconocimiento físico. 13 Fecha del Término del Embarque: Es aquella en la que se embarca el último bulto al medio de transporte. (Ver Ítem XI DEFINICIONES Y ABREVIATURAS del Procedimiento General INTA-PG.02 -Versión 6- Exportación Definitiva aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº /SUNAT/A). RÉGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA 157

8 RICARDO ROSAS BUENDÍA GRÁFICO 1 Transmisión vía electrónica de la DUA-EDP DUA-40 Numeración de la DUA-EDP Ingreso de la mercancía a zona primaria Selección aleatoria y diligencia de los canales de control Embarque de las mercancías Regularización del Régimen Treinta (30) días calendario Treinta (30) días calendario 6. DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN La exportación definitiva de mercancía sin valor comercial o cuando lo tenga no es significativo para la economía del país se efectúa mediante despacho simplificado utilizando para tal efecto el formato denominado Declaración Simplificada. Las mercancías nacionales o nacionalizadas que se pueden acoger al despacho simplificado de exportación son las siguientes: 1. Mercancías cuyo valor FOB no exceda los US$ 2,000 dólares americanos. 2. Obsequios hasta los US$ 1,000 dólares americanos. 3. Muestras sin valor comercial. 4. Donaciones cuyo valor FOB no exceda los US$ 2,000 dólares americanos. 5. Equipaje y menaje de casa. 6. Mensajería internacional, hasta por US$ 2,000 dólares americanos. 7. Servicio postal, hasta US$ 2,000 dólares americanos. 8. Tráfico fronterizo de mercancías. Asimismo, las personas que pueden solicitar el despacho simplificado de exportación son: 1. El exportador de la mercancía. En este caso, el usuario está obligado a llenar sólo los rubros en fondo blanco de la declaración simplificada y suscribirla, siendo responsabilidad del personal designado por la Administración Aduanera el llenado de los demás rubros. 2. Los despachadores de aduana y concesionarios postales con mandato de representación del exportador, quienes transmiten vía electrónica los datos para la numeración de la declaración simplificada. 158 ASESOR EMPRESARIAL

9 MANUAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN - TLC'S 7. EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES VÍA SERVICIO POSTAL (EXPORTA FÁCIL) Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº / SUNAT/A, publicada el 13 de junio de 2007, y Fe de Erratas, publicada el 18 de junio de 2007, se aprobó el Procedimiento Específico de Exportación con Fines Comerciales Vía Servicio Postal (Exporta Fácil) INTA-PE (Versión 1). El objetivo de este novedoso sistema es simplificar el despacho aduanero de exportación a ser usado por el sector mype, en tal sentido, la participación de SERPOST (Servicio Postal) es gravitante a fin de alcanzar dicha simplificación. Veamos a continuación los principales parámetros que presenta el Exporta Fácil : Cualquier persona con RUC, salvo excepción, puede exportar a través de Exporta Fácil. Se limita a la exportación de mercancías (nacionales o nacionalizadas) con fines comerciales a través de SERPOST. Este tipo de exportación funciona en el marco de una exportación definitiva y no de una exportación temporal. El valor por envío y por exportación no podrá exceder de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 5,000) ni de cincuenta (50) kilogramos de peso por envío. No se ha establecido expresamente limitaciones al peso de la mercancía a exportar. Entendemos que esta modalidad de exportación podrá estar amparada por la factura o boleta de venta emitida por el beneficiario del nuevo RUS. El despacho aduanero se inicia con la numeración, vía el Portal de la SUNAT (www. sunat.gob.pe), del formato denominado Declaración Exporta Fácil (DEF) (Anexo 1), el cual será impreso y suscrito por el exportador mismo, luego éste presentará la mercancía y la respectiva DEF ante cualquier oficina de SERPOST para que esta entidad concluya con el despacho aduanero. Cabe mencionar que este despacho aduanero es distinto al que presenta el despacho simplificado de exportación que vimos brevemente en el ítem 6. de este capítulo. 8. CASOS ESPECIALES 1. Mercancías prohibidas y restringidas: a. Exportación restringida 14 : Esta exportación está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos. (Anexo 2) b. Exportación prohibida. (Anexo 3) 2. Excepción de ingreso a un depósito temporal (antes reconocimiento físico en los locales del exportador): Para solicitar esta excepción, el despachador de aduana, con posterioridad a la numeración de la DUA-EDP, debe transmitir la solicitud de embarque directo del almacén escogido por el exportador. Esta solicitud debe ser sustentada y queda pendiente de respuesta de autorización o rechazo. 14 En la siguiente dirección WEB podrá encontrar la relación de mercancías restringidas: AICONSMrestri. Use esta lista sólo de manera referencial. Por otro lado, cabe señalar que mediante D.S. Nº EF ( ) se ha creado la Ventanilla Única de Comercio Exterior para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que se exigen ante las entidades del Estado para la realización de operaciones de exportación. Dicha ventanilla será administrada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. La VUCE no se encontraba operativa al momento de imprimir este libro. RÉGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA 159

10 RICARDO ROSAS BUENDÍA Las mercancías que pueden acogerse a esta excepción son: a) Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial; b) Peligrosas tales como: - Explosivos - Inflamables - Tóxicas - Infecciosas - Radioactivas - Corrosivas c) Animales vivos; d) Maquinarias de gran peso y volumen; e) A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes); f) Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen. 3. Exportación de vehículos de propiedad de particulares: Para este caso, se exige la presentación de la documentación que acredite la propiedad de esta mercancía, tales como: - Tarjeta de propiedad, contrato de compraventa con firma legalizada notarialmente o acta notarial de transferencia de vehículo; - Certificado de gravamen emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP; - Gravamen vehicular emitido por la Policía Nacional. 4. Exportación a través de intermediarios comerciales (comisionistas): En términos comerciales participan dos partes: a) Comisionista b) Productor-Exportador. El Comisionista es quien recibe una comisión de venta por colocar en el exterior las mercancías de los Productores-Exportadores, estos últimos por si solos no podrían vender al exterior debido a su baja producción, es entonces que la función principal del Comisionista es concentrar la reducida producción de estos Productores-Exportadores en una sola de mayor volumen comercial y colocarla en el mercado internacional. Luego, en términos aduaneros, será el Comisionista quien solicite el régimen de exportación mediante la presentación de una sola DUA-Exportación Definitiva. El Agente de Aduana interviene en el despacho aduanero como mandatario encargado de tramitar este régimen ante la Aduana respectiva. Por su parte, el Productor-Exportador también participa en el despacho aduanero, toda vez que es consignado como tal en la DUA-Exportación Definitiva en concordancia con el formato Relación Consolidada de Productores (Anexo 4), esta condición de Productor-Exportador sumada a la manifestación de voluntad, la cual se concreta con la consignación del código respectivo en la DUA mencionada, le permitirá, por ejemplo, acogerse al Drawback. 160 ASESOR EMPRESARIAL

11 MANUAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN - TLC'S 5. Exportación hacia CETICOS y ZONAS FRANCAS: Estos son espacios físicos delimitados cuya naturaleza jurídica común es la de ser zonas especiales de tributación y la de generar que el ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a los mismos se pueda considerar, cumpliendo ciertos requisitos legales, una exportación definitiva, en cuyo caso el exportador queda expedito para solicitar los beneficios tributarios que correspondan (Ver INFORME N SUNAT/2B0000). 6. Exportación bajo contratos de colaboración empresarial: En este supuesto, la exportación la realiza el operador de las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad en forma independiente. En efecto, dicho operador se constituye como exportador y efectúa los despachos de exportación con una sola DUA-Exportación Definitiva, la cual debe estar acompañada, entre otros documentos, por el formato Relación Consolidada del Porcentaje de Participación (Anexo 5). 7. Exportación de joyas de oro con operaciones swap: Qué es un swap de oro? Es una operación de canje de oro local por oro extranjero equivalente, mediante la cual un Banco del Sistema Financiero Nacional recibe oro en custodia para transferirlo posteriormente (mediante una operación swap) a un fabricante nacional de joyas, el cual realiza una transformación del producto para su posterior exportación. Las operaciones swap están reguladas por el artículo 63 de la LGA y por el numeral 2 del artículo 33 del TUO de la Ley del IGV e ISC. Esta exportación de joyas con operaciones swap comprende (Ver GRÁFICO 2): - Una vez efectuado el canje de oro local por oro extranjero equivalente, el Banco del Sistema Financiero Nacional entrega el oro custodiado al fabricante de joyas. Dicha entrega no configura una transferencia de propiedad. En efecto, se entiende que el propietario del oro es el cliente del exterior y que dicho bien tiene la condición de una mercancía nacional. - El fabricante de joyas incorpora valor agregado al oro entregado. - El fabricante exporta el producto terminado al cliente del exterior. Al ser una exportación de mercancías, está inafecta de cualquier tributo aduanero. - Entre la operación swap y la exportación del producto terminado no debe mediar un plazo superior a los sesenta (60) días útiles contados a partir de la fecha de la operación consignada en la Constancia de la Ejecución Swap, emitida por el banco local interviniente. Este plazo puede ser prorrogado hasta por sesenta (60) días hábiles adicionales debido a causas de fuerza mayor. En caso que la exportación se realice fuera del plazo o prorroga antes señalados, el pago de los impuestos internos corresponderá al sujeto responsable de la exportación del producto terminado. - Ahora bien, además de los documentos requeridos normalmente para este régimen, el exportador debe presentar lo siguiente: 1. Constancia de Ejecución del Swap. 2. Copia de la resolución de prórroga del plazo inicial, de corresponder. RÉGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA 161

12 RICARDO ROSAS BUENDÍA 3. Factura de la empresa de joyería, donde se indica que el único valor que se declara es el agregado; esto es, la mano de obra, y que el oro es de propiedad del cliente del exterior a quién se exporta, en mérito a la operación Swap efectuada. 4. Copias de las facturas de los productores locales de oro. En este caso, el exportador debe adjuntar a la DUA una lista consolidada con el nombre de los productores locales de oro, la que debe coincidir con el detalle consignado en el acta de entrega al fabricante de joyas. 5. Cuadro de Insumo-Producto, en el cual se detalla las características del producto terminado que se exporte, así como el control de salidas de la cantidad utilizada de la operación Swap (Anexo 6). Cuando la DUA contenga varias operaciones Swap corresponderá presentar un Cuadro de Insumo-Producto por cada operación. 6. Declaración Jurada indicando el número de la Constancia de Ejecución del Swap y los despachos de exportación efectuados hasta la fecha por cada Swap, así como el número de la DUA de exportación, fecha, cantidad exportada, cantidad utilizada y el saldo de la Constancia de Ejecución del Swap. GRÁFICO 2 Canje de oro local por oro extranjero equivalente Fecha de la operación consignada en la Constancia de la Ejecución Swap Transformación del oro (mano de obra del fabricante valor agregado) Exportación del producto terminado Sesenta (60) días hábiles, prorrogables por otros sesenta (60) días hábiles 162 ASESOR EMPRESARIAL

13 MANUAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN - TLC'S ANEXOS ANEXO 1 DECLARACIÓN EXPORTA FÁCIL Guía Postal; CP-72, EM-1, CN-22, CN-23 (A) DSE N Aforo: Fecha : Código de Barras Número de Guía Postal 1 Exportador (remitente) R.U.C. del Exportador D E 2 P A R A Dirección País Ciudad Código Postal Persona de Contacto Tel/ Fax Importador (destinatario) Dirección País Ciudad Código Postal Persona de Contacto Tel/Fax 3 DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍA SERIE Valor venta / Subpartida Nacional Descripción de la Mercancía N de bulto 1 Cant./TUF N y Fec. C. de pago Regimen Pres. y/o Apli Diligencia de Aduanas Total V. Venta. Total. Bulto 4 Moneda de V. Tipo de Cambio Fecha Hora Total Serie Firma y Sello N Certificado de Origen Otros Doc. Adj. 5 Instrucciones del Exportador en caso de no efectuarse la entrega Controles sanitarios, fitosanitarios u otras restricciones Devolver Abandonar Si No 6 Oficina de Origen de SERPOST 7 Entrega en Destino Fecha: Hora: Nombre: Código del Expendedor: Fecha: Hora Nombre: Documento de Identidad: Firma Peso Bruto (tarifado) 8 Persona que Entrega el Envio a SERPOST 9 Nombre: Valor Total Flete N DNI Firma 10 Certifico que la información contenida en la presente declaracion es exacta, es decir, que las mercancías declaradas no constituyen objeto peligroso y/ o prohibido por las normas de la Unión Postal Universal ni por la legislación interna; sometiéndome en todo caso, a la responsabilidad administrativa, civil, tributaria y/o penal que ubiere lugar, eximiendo de dichas responsabilidades a SERPOST S.A. Asimismo, acepto pagar los gastos resultantes de la ejecución de las instrucciones impartidas aquí para el caso en que el envío no pueda ser entregado. De otro lado, como dueño o remitente de la mercancía descrita en esta declaración, autorizo a SERPOST S.A. para que en mi representación, participe en el reconocimiento físico de las mercancías, toda vez que como Administración Postal del Estado Peruano está facultada a someter los envíos postales a control aduanero. Fecha : Firma Firma del Exportador RÉGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA 163

14 RICARDO ROSAS BUENDÍA DECLARACIÓN EXPORTA FÁCIL Guía Postal; CP-72, EM-1, CN-22, CN-23 (A1) DSE N Aforo: Fecha : 3 DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍA SERIE Subpartida Nacional Descripción de la Mercancía 6 Código de Barras Número de Guía Postal V. venta /N de bulto Cant./TUF N y Fec de C. de pago Regimen Pres. y/o Apli Fecha : Firma del Exportador 164 ASESOR EMPRESARIAL

15 MANUAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN - TLC'S ANEXO 2 TABLA DE RELACIÓN DE CÓDIGOS DE ENTIDADES Y DOCUMENTOS DE CONTROL MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN REFERENCIALES QUE CONTROLAN LAS ENTIDADES (*) Cód. Entidad Entidad Viceministerio de Pesquería DIQPF Dir. de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados SENASA Servicio Nacional de Sanidad Agraria INRENA Instituto Nacional de Recursos Naturales PROABONOS Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos provenientes de Aves Marinas DICSCAMEC - Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil Cód. Doc. Control Tipo de documento de autorización Ministerio de la Producción PRODUCE Certificado de Procedencia del Ministerio de Pesquería o Direcciones Regionales Autorización del Ministerio de Pesquería Autorización de Exportación del Ministerio de la Producción Ministerio de Agricultura MINAG Documento de rechazo de la organización nacional de protección fitosanitaria del país u otro organismo oficial competente 09 Permiso de exportación de INRENA Factura comercial con sello de PROABONOS con la indicación venta para exportación adjudicación por subasta pública D. S. Nº AG para presentar en regularización del despacho Constancia de autorización emitida por PROABONOS a presentar en despacho Ministerio del Interior MININTER Resolución Directoral de Autorización de Exportación Mercancías controladas de referencia Recursos hidrobiológicos destinados para fines ornamentales Recursos hidrobiológicos para investigación, recreación o difusión cultural Productos e insumos químicos que directa o indirectamente pudieran ser destinados a la elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada, clorhidrato de cocaína, morfina base bruta, morfina base y heroína Productos vegetales Flora y fauna silvestres (que incluye todo animal o planta vivo o muerto y toda parte o derivado de estos fácilmente identificable) Para todas las especies de los Apéndices de la Convención CITES, incluyendo partes y derivados Guano de las islas tipo premium, tipo agro y tipo natural Guano de islas tipo premium y tipo agro Armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil X/R X X R X X X RÉGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA 165

16 RICARDO ROSAS BUENDÍA 03 DIGEMID 07 Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Salud MINSA Resolución Directoral de Exportación de DIGEMID Certificado Oficial de Exportación de DIGEMID Ministerio de Relaciones Exteriores MRREE 02 Resolución Directoral emitida por el MRREE 01 Autorización provisional del MRREE Psicotrópicos, precursores de uso médico u otras sustancias fiscalizadas o de los medicamentos que los contienen Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores, o medicamentos que los contienen, de uso médico Libros, revistas, mapas, cuadernos, diskettes, CDs, videocasetes, planos o cualquier otro material en que se represente o se haga referencia a los límites del Perú X X X Ministerio de Educación MINED 12 I.N.C; Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación Resolución Directoral de la Dirección General de Conservación del Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura, de la Biblioteca Nacional o del Archivo General de la República Resolución Suprema del Ministerio de Educación Autorización de exportación expedida por la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble (DCNRPCM) o de la Dirección de Registro Nacional de Patrimonio Mueble (DRNPM) del INC. Obras de arte, réplicas o libros con antigüedad de más de 100 años: Asumiendo que todos los bienes culturales muebles prehispánicos, virreinales y algunos del período republicano son patrimonio cultural de la nación (bienes no exportables) Bienes muebles del patrimonio cultural de la nación Objetos réplicas de bienes culturales arqueológicos y obras artísticas que no pertenecen al patrimonio cultural de la nación X Ministerio de Energía y Minas MEM 24 Otras dependencias pertenecientes al MEM 01 Autorización e inscripción en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas. Gas licuado de petróleo (GLP), combustible líquido y otros derivados de los hidrocarburos X Véanse en todos los casos, las normas correspondientes para la mejor aplicación de control. Ciertas mercancías pueden exigírseles requisitos especiales. No se consignan en este cuadro todas las situaciones sino las más generales. Leyenda: X: Exportación o salida de mercancías del país; R: Reingreso al país de mercancías exportadas Notas: Transmítanse por teledespacho todas las autorizaciones o códigos correspondientes para la validación de documentos, conforme lo indica el Procedimiento INTA-PE Este cuadro se encuentra en permanente actualización, por lo que cualquier observación, háganosla saber a la División de Nomenclatura Arancelaria Telf Anexo 2317 (*) FUENTE: (Ultimas actualizaciones: Mayo 2004 y Noviembre 2005) Esta lista se copió e incorporó a este libro el lunes 6 de julio de ASESOR EMPRESARIAL

17 MANUAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN - TLC'S ANEXO 3 LISTA DE MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA (*) NUEVO TEXTO ÚNICO DE PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA DECRETO SUPREMO Nº EF, LEY Nº Y SU REGLAMENTO DS Nº AG, DS AG, DS AG, DS AG Y RM Nº AG D.S EF (Anterior Arancel de Aduanas) PRODUCTO Los demás animales vivos de la fauna silvestre, para parques zoológicos Lobos marinos EXCEPCIÓN Exportaciones de lobos marinos destinados para fines de investigación y/o exhibición en jardines zoológicos, previa autorización del Ministerio de Agricultura Especies vivas de vicuña, chinchillas y guanacos EXCEPCIÓN Especies vivas de vicuñas, chinchillas y guanacos no aptos para la reproducción y que se destinen a fines científicos y de difusión cultural, previa o autorización del Ministerio de Agricultura. Especies vivas de vicuñas, chinchillas y guanacos que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio. Los demás animales vivos de la fauna silvestre, para otros fines EXCEPCIÓN Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio Que se exporten para fines de investigación y/o de difusión cultural previa autorización del Ministerio de Agricultura. Aves marinas, previa autorización del Ministerio de Agricultura. Híbridos de vicuña, guanaco, vivos EXCEPCIÓN Salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural previa autorización mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura. Alpacas y llamas, vivas, que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad RÉGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA 167

18 RICARDO ROSAS BUENDÍA Carnes y despojos provenientes de especies en veda de la fauna silvestre EXCEPCIÓN Que se exporten al estado natural con fines de investigación tecnológica y/o científica, sin valor comercial y previa autorización del Ministerio de Agricultura Peces ornamentales pertenecientes a las especies: Baquichico, Acarahuazú, Palometa Cetáceos menores: Delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), delfín común (Delphinus delphis y Delphinus capensis), delfín rosado o bufeo colorado (Inia geoffresis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis) EXCEPCIÓN Salvo aquellos que son mantenidos en cautiverio para lo cual requerirán de la opinión favorable del Ministerio de Pesquería Plumas de las utilizadas para relleno, de aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura Pieles y otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas y partes de plumas, de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura Semen de vicuña, guanaco y sus híbridos EXCEPCIÓN Salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural, previa autorización mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura / Productos de las aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura Otro material de reproducción (por ejemplo: embriones) de vicuñas, guanaco y sus híbridos, excepto el semen EXCEPCIÓN Salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural, previa autorización mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura Orquídeas de todas las especies silvestres EXCEPCIONES Exportación con fines científicos y de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura Exportación con el fin de mejorar o ampliar el plantel genético de un vivero o asegurar la supervivencia de una especie, previa autorización del Ministerio de Agricultura Exportación de orquídeas que provengan de viveros o invernaderos que estén autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio Esquejes sin enraizar e injertos de uña de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis) Esquejes sin enraizar e injertos de camu camu (Myrciaria dubia) EXCEPCIÓN Los demás esquejes sin enraizar e injertos Arbustos incluso injertados de camu camu (Myrciaria dubia) EXCEPCIÓN Los demás arbustos incluso injetados 168 ASESOR EMPRESARIAL

19 MANUAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN - TLC'S Plantas vivas, esquejes enraizados e injertos de uña de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis) EXCEPCIÓN Las demás plantas vivas, esquejes enraizados e injertos Camu camu (Myrciaria dubia) fresco EXCEPCIÓN Las demás frutas u otros frutos, frescos Camu camu (Myrciaria dubia) sin cocer o cocido en agua o en vapor, congelado, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. EXCEPCIÓN Las demás frutas u otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Camu camu (Myrciaria dubia) conservado provisionalmente, pero todavía impropio para consumo inmediato. EXCEPCIÓN Las demás frutas u otros frutos conservados provisionalmente, pero todavía impropios para consumo inmediato. Uña de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis) en forma fresca o seca, incluso cortada, trozada, viruteada, quebrantada, triturada, molida y pulverizada EXCEPCIÓN Salvo las que provengan de áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura Plantas y partes de plantas de la flora silvestre al estado natural: Tallos o sogas de curare o ampihuasca. Ratania en raíces. Corteza de chuchuhuasi Berberis en raíces y tallos EXCEPCIÓN Plantas y partes de plantas de la flora silvestre al estado natural que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica previa autorización del Ministerio de Agricultura Pieles de reptiles en bruto (frescas, saladas, secas, encaladas o piqueladas) EXCEPCIONES Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura, previa autorización de dicha Ministerio Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura Pieles en bruto (frescas, secas, saladas, encaladas o piqueladas) de las especies de animales de la fauna silvestre que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura EXCEPCIONES Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura, previa autorización de dicho Ministerio Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura RÉGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA 169

20 RICARDO ROSAS BUENDÍA Pieles preparadas de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura EXCEPCIÓN Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio Cueros y pieles apergaminadas de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura EXCEPCIÓN Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio Cueros y pieles agamuzados de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura EXCEPCIÓN Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio / / Recortes de demás desperdicios de cuero natural de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura EXCEPCIÓN Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio Peletería en bruto de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura EXCEPCIÓN Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio Peletería curtida o adobada, incluso ensamblada, en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones análogas, sus desperdicios y retales sin coser de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura EXCEPCIÓN Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio 170 ASESOR EMPRESARIAL

21 MANUAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN - TLC'S / / / / / Peletería manufacturada o confeccionada de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura EXCEPCIÓN Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada EXCEPCIÓN Maderas que provengan de bosques cultivados calificados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio Madera sin aserrar longitudinalmente, o simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo EXCEPCIÓN Maderas que provengan de bosques cultivados calificados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio Traviesa de cedro y caoba para vías férreas o similares Madera aserrada de caoba, con un espesor superior a 5 pulgadas.sólo: Swietenia Macrophyla. Madera aserrada de cedro, con un espesor superior a 5 pulgadas.sólo: Cedrela Odorata. Pelos finos de vicuña, guanaco y chinchilla EXCEPCIÓN Pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura Desperdicios de pelos finos de vicuña, chinchilla y guanaco EXCEPCIÓN Desperdicios de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura Hilachas de pelos finos de vicuña, chinchilla y guanaco EXCEPCIÓN Hilachas de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura Pelos finos cardados de vicuña, guanaco y chinchilla EXCEPCIÓN Pelos finos cardados de vicuña, chinchilla y huanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura Pelos finos peinados incluidos los tops de vicuña, guanaco y chinchilla EXCEPCIÓN Pelos finos peinados incluidos los tops de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura Hilados de pelos finos de vicuña, guanaco y chinchilla, cardados o peinados, sin acondicionar para la venta al por menor EXCEPCIÓN Hilados de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco, cardados o peinados, sin acondicionar para la venta al por menor, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura RÉGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA 171

22 RICARDO ROSAS BUENDÍA / Hilados de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco, acondicionados para la venta al por menor EXCEPCIÓN Hilados de pelo finos de vicuña, chinchilla y guanaco acondicionados para la venta al por menor, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura Tejidos de pelo fino de vicuña cardado o peinado EXCEPCIÓN Tejidos de pelos finos de vicuña, cardado o peinado, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura Tejidos de pelos finos de chinchilla y guanaco, cardados o peinados EXCEPCIÓN Tejidos de pelos finos de chinchilla y guanaco, cardado o peinado, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura Pieles y otras partes de aves con las plumas o el plumón; plumas y partes de plumas de las especies que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura Objetos, fragmentos y/o restos arqueológicos históricos y artísticos, sean de propiedad del Estado o de propiedad privada, aún con carácter provisional EXCEPCIÓN Cuando sean destinados a exhibiciones en el extranjero que se realicen directamente con la intervención del Gobierno Peruano y cuya salida provisional será autorizada mediante Resolución Suprema (*) Fuente: Aduanas Notas del Autor: Use esta lista sólo de manera referencial. Téngase en cuenta que las subpartidas nacionales de arriba corresponden al anterior Arancel de Aduanas, por ende, deben ser adecuadas a las consignadas por el nuevo Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº EF publicado el 18 de febrero de Esta lista se copió e incorporó a este libro el lunes 6 de Julio de ASESOR EMPRESARIAL

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