Berninzon, Benavides, Vargas & Fernández

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1 Memorandum DE: PARA : REF.: Berninzon, Benavides, Vargas & Fernández Sra. Silvia Seperack Embajada de Perú en Chile Constitución de Sociedad FECHA: Lima, 02 de Febrero de 2012 I. ESTRUCTURA CORPORATIVA.- Para constituir una sociedad, las formas más utilizadas son la Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL). Ambas protegen a sus accionistas o socios con responsabilidad limitada sobre las contribuciones que hayan aportado a las sociedades. 1. Sociedad Anónima (S.A.) a) Denominación La Sociedad Anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero junto a ésta debe figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima o las iniciales S.A.. b) Tipos Existen tres tipos de sociedad anónima: - Sociedad Anónima (Ordinaria) (SA). Av. Camino Real 390, Torre Central, Oficina 801 Centro Camino Real, San Isidro, Lima 27 - Perú Tel. (511) Fax (511) postmaster@berlegal.com Sociedad Inscrita en la Partida Nº del Registro de Personas Jurídicas de Lima

2 - Sociedad Anónima Cerrada (SAC): La sociedad anónima puede sujetarse a este régimen cuando tiene no más de veinte accionistas. La elección de un Directorio es opcional. - Sociedad Anónima Abierta (SAA): La Sociedad Anónima Abierta deberá inscribir sus acciones en el Registro Público de Mercado de Valores. La sociedad anónima es abierta cuando se cumple una o más de las siguientes condiciones: Se constituye como tal. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas. Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital. c) Capital En la Sociedad Anónima el capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente por las deudas sociales. d) Accionistas El número de accionistas no puede ser menor a dos personas, naturales o jurídicas. e) Aportes Los aportes pueden efectuarse en moneda nacional o extranjera, en bienes físicos o intangibles, derechos, obligaciones, contribuciones tecnológicas, etc. f) Órganos de la Sociedad 2

3 - Junta General de Accionistas: Es la reunión de los accionistas, debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su competencia. - Directorio: Es elegido por la Junta General de Accionistas, debiendo ser inscrita dicha designación en el Registro de Personas Jurídicas. - Gerencia: El Gerente es nombrado por el Directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la Junta General. Pueden existir varios gerentes, si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General, debiendo indicarse cuál es el Gerente General, en caso de existir varios gerentes. 2. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) La principal diferencia con la sociedad anónima radica en que el capital social no está representado en acciones expresadas en títulos sino en participaciones sociales que no constan en títulos. La identidad de los socios es incluida en el Pacto Social, el mismo que será inscrito en los Registros Públicos junto con el estatuto social. II. ESTRUCTURA TRIBUTARIA 1.- a) Impuesto a la Renta De acuerdo a la legislación tributaria, todas las sociedades domiciliadas en el país están sujetas al Impuesto a la Renta, el cual grava con la tasa del 30% la renta neta correspondiente al año fiscal. La renta neta se determina deduciendo de la renta bruta, los costos y gastos admitidos por Ley. Asimismo, se aplica un 4.1% adicional sobre aquellos gastos que no sean susceptibles de control tributario por parte de la Administración Tributaria. Por otra parte, la distribución de dividendos también está gravada con la tasa del 4.1% aplicable sobre el monto total a ser distribuido. Dicho impuesto no resulta de aplicación a la distribución de dividendos efectuada a favor de sociedades domiciliadas en el Perú. b) Impuesto General a las Ventas (IGV) 1 Régimen general aplicable indistintamente, en principio, a todo tipo de persona jurídica (incluyendo las indicadas en los numerales I.1 y I.2 del presente). 3

4 El IGV se aplica sobre: la venta de bienes en el Perú y servicios prestados o utilizados en el mismo; la importación de bienes; los servicios prestados a razón de contratos de construcción; y la primera venta de propiedades inmuebles. El IGV es equivalente al 17% más el 2% del Impuesto de Promoción Municipal. Esto significa que se aplica un gravamen total de 19%. En el caso de la importación de bienes, el gravamen se aplica sobre el valor CIF (costo, seguro y flete), incluyendo el pago por concepto de arancel aduanero. Los servicios utilizados en el Perú y prestados por contribuyentes no domiciliados están gravados con el IGV en cabeza del contribuyente domiciliado. c) Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) El ITF es un impuesto que grava con un 0.07% todas las operaciones bancarias en moneda nacional y extranjera (tanto de débito como de crédito). Por el año 2009 la tasa será de 0.06%; y, a partir del año 2010, la tasa será del 0.05%. Es deducible para efectos del Impuesto a la Renta. III. RÉGIMEN LABORAL.- El personal necesario para iniciar las operaciones de la sociedad puede ser contratado a plazo indefinido o a plazo determinado siendo el inicio o incremento de actividades una razón legal para contratar temporalmente hasta por tres años. Los beneficios laborales son básicamente los mismos para todos los trabajadores, con algunas variaciones dependiendo del número de horas que laboren diaria o semanalmente. Se permite la contratación de trabajadores extranjeros bajo ciertas limitaciones. IV. PROPIEDAD INTELECTUAL.- El registro de una marca otorga un derecho de uso exclusivo durante un periodo diez años pudiendo ser renovado indefinidamente. Para registrar las marcas en Perú, se requiere lo siguiente: - Nombre y dirección del solicitante. - Descripción de la marca. Si tiene logo se debe presentar un ejemplar del mismo. - Identificación de los productos y/o servicios que se pretende distinguir. 4

5 - Poder de representación debidamente firmado por el representante legal de su empresa ante Notario Público y legalizado ante Consulado Peruano, en caso de solicitarla una persona no domiciliada. - Copia certificada de la solicitud extranjera, en caso se reivindique prioridad, de ser el caso. V. INVERSIÓN EXTRANJERA.- Las contribuciones de capital efectuadas en las sociedades anónimas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada, subsidiarias o sucursales, pueden ser registradas como inversión extranjera ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION. El registro se concede automáticamente al momento de presentación de la solicitud. VI. TRANSFERENCIAS DE FONDOS Y FINANCIAMIENTO DEL EXTERIOR.- Existe libre acceso a todas las operaciones o transacciones financieras y de moneda internacionales, y cualquier persona natural o jurídica puede transferir fondos hacia o desde el país. No existen restricciones para las empresas de propiedad de extranjeros para recibir financiamiento local y/o préstamos del exterior. VII. ESTABILIDAD JURÍDICA.- Los inversionistas extranjeros pueden celebrar Convenios de Estabilidad Jurídica (CEJ) con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, quien actúa en representación del Estado Peruano, para garantizar que el régimen legal vigente al momento de la celebración del convenio se mantendrá vigente para la empresa que lo firme por un plazo de diez años. A efectos de acceder al régimen de estabilidad jurídica los inversionistas deberán comprometerse a efectuar aportes dinerarios canalizados a través del Sistema Financiero Nacional al capital de una empresa establecida o por establecerse, o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros, por un monto que no sea inferior a US$ , para los sectores de minería e hidrocarburos, y no menor a US$ 5`000, para los demás sectores. Dicha inversión debe ser efectuada en el plazo máximo de dos años. 5

6 Por medio del CEJ, el Estado garantizará que las disposiciones legales vigentes al momento de la firma del convenio, relativas al régimen del impuesto a la renta, disposición de moneda extranjera, remesa de divisas al exterior, y uso del tipo de cambio más ventajoso vigente, entre otras, se mantendrán vigentes con respecto a la empresa que firme el convenio. VIII. APORTE DE CAPITAL.- Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y pagado por lo menos en un 25%. No existe un monto mínimo o máximo de Capital, salvo para algunas actividades reguladas. El capital debe ser expresado en moneda nacional. El banco recibirá los aportes de los socios y abrirá una cuenta a nombre de la sociedad anónima, sociedad comercial de responsabilidad limitada, subsidiaria o sucursal, emitiendo asimismo un certificado sobre los fondos recibidos. Los fondos estarán disponibles al momento que la sociedad sea constituida e inscrita, y que el poder de representación correspondiente sea expedido para la disposición de los fondos. IX. FORMALIDADES.- La documentación, etapas registros, autorizaciones y procedimiento a seguir para el inicio de operaciones de una sociedad pueden ser resumidos de la siguiente manera: 9.1. Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada (S.A. / S.R.L.): (a) Poderes de Representación: Si los accionistas (S.A.) o los socios (S.R.L.) no están domiciliados en el Perú, cada uno de los accionistas o socios debe extender un poder de representación, el mismo que debe ser firmado ante un Notario Público y legalizado por el Consulado Peruano más cercano al domicilio del firmante. Una vez que el poder de representación sea recibido en Lima, debe ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores peruano, traducido por traductora oficial en caso no esté redactado en español y ser inscrito en los Registros Públicos previo a la constitución de la sociedad. 6

7 Para simplificar la expedición de varios poderes de representación, representantes locales pueden completar la pluralidad de accionistas/socios requerida, subscribiendo una acción o participación. Estas acciones o participaciones suscritas pueden ser posteriormente transferidas a sus representantes en el extranjero. Los miembros de nuestro Estudio pueden actuar como representantes para estos efectos, si ustedes así lo consideran pertinente. (b) La siguiente información será necesaria: a) Nombre de la sociedad. b) Nombre de los accionistas/socios fundadores, nacionalidades, documentos de identidad, direcciones. c) Objeto social de la sociedad. d) Monto del capital social, número de acciones/participaciones, distribución de las mismas entre los accionistas/socios. e) Composición del Directorio, Gerente General, Apoderados de la sociedad 9.2 Sucursales: (a) Poderes de Representación: Se debe extender un poder de representación a favor del representante legal domiciliado en el Perú autorizándolo a establecer la sucursal. El representante legal puede tener un poder más amplio que incluya los requeridos para la representación comercial y la administración inicial de la sucursal, con la facultad de delegar total o parcialmente los poderes otorgados, designar al gerente general o a algún otro apoderado, así como revocar dichas delegaciones de facultades. Alternativamente, la total representación puede ser establecida en un documento separado. El documento expedido en el exterior deberá ser firmado ante un Notario Público y legalizado ante el Consulado Peruano más cercano al domicilio del firmante. Una vez que el documento sea recibido en Lima, debe ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores peruano, traducido por traductora oficial en caso no esté redactado en español y ser inscrito en los Registros Públicos. 7

8 (b) Extracto del Pacto Social y Estatutos de la Empresa Matriz: Puede consistir en una copia certificada del Pacto Social de la empresa matriz de la sucursal peruana, debidamente expedida por la autoridad competente, legalizada y posteriormente certificada por el Consulado Peruano. El extracto debe contener un resumen de los principales artículos del estatuto social referidos al nombre, duración, objeto social y la facultad para establecer sucursales en el exterior. Adicionalmente, un certificado de incorporación es necesario. Un certificado notarial o declaración jurada por una entidad como la Cámara de Comercio o la entidad a cargo de registro de las sociedades en el país de la empresa matriz será suficiente. Deberá evidenciar que la empresa matriz está debidamente constituida y vigente de acuerdo con las leyes del lugar donde se constituyó, y contener además el resumen antes mencionado. Este instrumento también deberá ser legalizado ante el Consulado Peruano. (c) Resolución del Directorio: El Directorio de la empresa matriz deberá expedir una resolución en la que se indique la autorización para establecer una sucursal en el Perú, se defina su objeto social y ramo comercial, se asigne su capital social y se designe a su representante legal en el Perú. Adicionalmente se deberá designar el Gerente General de ser necesario. Si un apoderado de la empresa matriz está autorizado para expedir este tipo de resoluciones, su poder de representación deberá ser legalizado e incluido. X. CONSTITUCIÓN.- La Escritura Pública que formaliza la constitución de la sociedad anónima o la sociedad comercial de responsabilidad limitada o el establecimiento de la sucursal, será extendida una vez que todas las formalidades sean completadas y el certificado bancario sea obtenido. Los pasos para establecer la sociedad anónima o la sociedad comercial de responsabilidad limitada o para establecer una sucursal en el país, son los siguientes: 1. Etapa Notarial: 8

9 Preparación, firma y envío de la minuta de constitución al Notario Público, la misma que incluye el Pacto Social y estatutos de la sociedad y que debe ser firmada por los accionistas/socios de la misma. Depósito del capital social en una cuenta bancaria. Firma de la Escritura Pública de Constitución ante Notario Público por los accionistas/socios de la sociedad. 2. Etapa Registral: La Escritura Pública de constitución es presentada ante el Registro Público para su inscripción. El proceso de inscripción depende del Registro Público y suele tomar de una a tres semanas, en promedio. 3. Registro Único de Contribuyente (R.U.C.): El RUC es obtenido presentando una copia de la minuta o Escritura Pública de constitución ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT. 4. Licencia Municipal: La sociedad deberá solicitar una Licencia de Funcionamiento ante la Municipalidad del distrito donde desee establecer sus oficinas, almacenes, fábricas, puntos de venta, etc. 5. Registro ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la entidad encargada de la seguridad social (Essalud): Este registro deberá efectuarse una vez que la sociedad tenga empleados registrados en su planilla. 6. Libros Societarios y Contables Necesarios: Dependiendo de la forma societaria que se desee establecer, será necesario llevar algunos o todos los siguientes libros: Libro de Junta General de Accionistas/Socios; Libro de Sesiones de Directorio; Libro de Matrícula de Acciones; Certificados de Acciones; Planilla de Trabajadores; Registro de Ventas; Libro Diario; Libro Mayor; Libro Caja; 9

10 Inventarios y Libro de Balance. Los libros societarios y contables deberán ser legalizados ante Notario Público. 7. Registro de Inversión Extranjera: La inversión extranjera es autorizada automáticamente y debe ser registrada ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION. XI. TIEMPO.- Una vez recibidos todos los documentos y que los mismos se encuentren debidamente legalizados, el proceso de constitución puede tomar entre tres y seis semanas aproximadamente. Los gastos a ser considerados incluyen los gastos notariales de la constitución, los gastos registrales, las legalizaciones y traducciones oficiales de documentos emitidos en el exterior los gastos correspondientes a la obtención del Registro Único de Contribuyente (RUC) y a la apertura y legalización notarial de Libros Societarios, de Libros Contables, Libro de Planillas, Autorización de Libro de Planillas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y los gastos de tramitación de licencias municipales. En caso tuvieran cualquier consulta sobre el contenido del presente por favor no duden en comunicarse con nosotros. Av. Camino Real 390, Torre Central, Oficina 801 Centro Camino Real, San Isidro, Lima 27 - Perú Tel. (511) Fax (511) postmaster@berlegal.com Sociedad Inscrita en la Partida Nº del Registro de Personas Jurídicas de Lima 10

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