QUIEN ES EL DUEÑO DE LA BASURA? ASPECTOS DE LA PROPIEDAD Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS R.S.U.
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- Trinidad Cárdenas Giménez
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1 QUIEN ES EL DUEÑO DE LA BASURA? ASPECTOS DE LA PROPIEDAD Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS R.S.U. Gastón R. Villanova Concejal Vice Pte. 1 H.C.D. Colón, Pcia. de Entre Ríos, Arg.
2 MARCO JURIDICO ARGENTINO Las principales leyes que regulan los residuos a nivel nacional son las Siguientes: Ley Convenio de Basilea sobre Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos peligrosos y su Eliminación. Ley de Residuos Peligrosos. Ley Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos. Ley Convenio de Rotterdam sobre Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Ley Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión de Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, adoptada en Viena. Ley Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios. Ley Prohibición de Importación de Neumáticos usados. Ley Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de PCBs. Ley Ley General del Ambiente. Ley Gestión de Residuos Domiciliarios. Ley Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Código Civil.
3 RESIDUOS PELIGROSOS e INDUSTRIALES LEY (Residuos Peligrosos) GENERADOR Art. 22. Todo generador de residuos peligrosos es responsable, en calidad de dueño de los mismos, de todo daño producido por éstos,. LEY (Residuos industriales y de Actividades de Servicios) GENERADOR Art. 16. Todo generador de residuos industriales, en calidad de dueño de los mismos, es responsable de todo daño producido por éstos,...
4 RESIDUOS PELIGROSOS e INDUSTRIALES LEY (Residuos Peligrosos) TRANSPORTISTA Art. 31. Todo transportista de residuos peligrosos es responsable, en calidad de guardián de los mismos, de todo daño producido por éstos. LEY (Residuos industriales y de Actividades de Servicios) TRANSPORTISTA Art. 28. Todo transportista de residuos es responsable, en calidad de guardián de los mismos,...
5 LEY (GESTION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS) Art. 3º a) Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios. b) Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos. NOTA: No se hace referencia en forma directa a la propiedad de los residuos.
6 INTERPRETACIONES DEPOSITAR R.A.E.: 1. tr. Poner bienes u objetos de valor bajo la custodia o guarda de persona física o jurídica que quede en la obligación de responder de ellos cuando se le pidan 7. tr. Colocar algo en un sitio determinado y por tiempo indefinido.
7 DEPOSITO SEGÚN EL DERECHO CIVIL Cód. Civil Art. 2182: cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa. Nuevo Cód. C. y C. Art. 1356:. Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos.
8 INTERPRETACIONES ABANDONAR R.A.E.: 1. tr. Dejar, desamparar a alguien o algo. 6. tr. Entregar, confiar algo a una persona o cosa.
9 ABANDONAR SEGÚN EL DERECHO CIVIL Cód. Civil: Art Son cosas abandonadas por el dueño aquellas de cuya posesión se desprende materialmente, con la mira de no continuar en el dominio de ellas. Nuevo Cód. C. y C. Art. 236: Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales: d) las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas, excepto los tesoros; Nuevo Cód. C. y C. Art. 1947:. El dominio de las cosas muebles no registrables sin dueño, se adquiere por apropiación. a)son susceptibles de apropiación: i) las cosas abandonadas;
10 CONSECUENCIAS: DEPOSITO : El generador no pierde la propiedad. Obligación de restituir. ABANDONO : El generador pierde la propiedad. No hay obligación de restituir. Cualquier personas se puede apropiar.
11 REGULACIONES PROVINCIALES LEY C.A.B.A. Art. 6º.- Propiedad de los residuos. El depósito de los residuos en contenedores o en la vía pública y su posterior recolección por parte de los gestores de residuos habilitados,., genera la presunción iuris et de iure del abandono de su dominio a favor de la C.A.B.A., en los términos del art del Código Civil, sin perjuicio del mantenimiento de la responsabilidad de su generador o poseedor por los efectos nocivos de ese abandono sin dar aviso fehaciente. El Gobierno de la C.A.B.A. conserva la propiedad; disposición y aprovechamiento económico de todos los residuos sólidos urbanos cualquiera sea su tipo y procedencia. (Art C.C.: Se pierde también (la propiedad) desde que se abandone la cosa, aunque otro aún no se la hubiese apropiado )
12 REGULACIONES PROVINCIALES LEY SAN JUAN-: Art. 13º.- inc. b) Los generadores de residuos sólidos urbanos y asimilables, deberán presentar los residuos en condiciones adecuadas los que quedarán a disposición del municipio que corresponda, quien adquirirá la responsabilidad y la propiedad de éstos desde el momento de la entrega, durante la recolección y transporte y hasta efectuarse el almacenamiento, tratamiento y/o disposición final en sitio autorizado. Art. 18: Los R.S.U. y Asimilables son de propiedad y responsabilidad del Estado Provincial y Municipal según corresponda..
13 SUGERENCIAS: DEPOSITAR COLOCAR DISPONER DISPONER. R.A.E.: 1.tr. Colocar, poner algo en orden y situación conveniente. 4. intr. Ejercitar en algo facultades de dominio, enajenarlo o gravarlo, en vez de atenerse a la posesión y disfrute.
14 SUGERENCIAS - ORDENANZAS Art. º: Los residuos domiciliarios dispuestos por los particulares en contenedores o en la vía pública para su tratamiento o disposición final en las condiciones establecidas en la presente, adquirirán el carácter de propiedad municipal, de acuerdo con lo establecido por las leyes de fondo.- (Art C.C.. Si las cosas abandonadas por sus dueños lo fueren para ciertas personas, esas personas únicamente tendrán derecho para apropiárselas..) Regulación de la forma en que deben ser dispuestos.
15 SUGERENCIAS - ORDENANZAS Art. 6º - Ord. 95/2014: La disposición de los residuos en contenedores o en la vía pública para su posterior recolección por parte del Servicio de recolección de Residuos Sólidos domiciliarios genera la presunción del abandono de su dominio a favor de la Municipalidad de Colón, sin perjuicio del mantenimiento de la responsabilidad de su generador o poseedor por los efectos nocivos de esa disposición. La Municipalidad de Colón, conserva la propiedad, disposición y aprovechamiento económico de todos los residuos sólidos domiciliarios cualquiera sea su tipo y procedencia.-
16 GRACIAS!
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