LA ACCIÓN REIVINDICATORIA
|
|
- Francisco Acosta San Martín
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Miércoles 12 de noviembre LA ACCIÓN REIVINDICATORIA Está regulada en el artículo 889 y siguientes del Título XII del Libro II CC. Está definida en el artículo 889, que señala que: La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. Este concepto señala los requisitos necesarios para que la acción prospere: 1. Que el actor sea dueño. 2. Que el dueño haya perdido la posesión. 3. Que la cosa cuya posesión se ha perdido y se reivindica, sea singular y reivindicable. CARACTERÍSTICAS DE LA AR 1. Es una acción real. Protege un derecho real y, en principio, el dominio. 2. Está destinada a proteger el derecho de dominio y también los demás derechos reales, salvo el derecho real de herencia. Así lo señala el 891. La herencia es una universalidad, por lo que tiene una acción especial, la acción de petición de herencia (1264 a 1269). 3. Es una acción patrimonial y, por tanto, prescriptible. Es prescriptible de acuerdo a la regla especial de las acciones propietarias, es decir, en los términos del artículo 2517; el derecho al cual se refiere el artículo es siempre un derecho real, porque siempre se pueden adquirir prescriptivamente los derechos reales. Puede extinguirse por la prescripción que ha operado a favor de un tercero, pero no por el mero transcurso del tiempo. 4. El objeto de esta acción, lo que persigue quien la interpone, es que el tribunal, reconociéndole su derecho al dueño condene al actual poseedor a destituirle la cosa. Para ello es menester que haya un reconocimiento del tribunal de la condición de dueño del reivindicante, lo cual se hace a través de un juicio ordinario. COSAS REIVINDICABLES Por regla general, todas las cosas corporales, raíces o muebles, pueden reivindicarse (890). Sin embargo, respecto de las cosas muebles hay una situación de excepción (890 inciso 2); aquí hay una situación especial, por ejemplo, un computador que es de Pedro es comprado por Juan, por lo que Pedro no puede iniciar AR contra Juan, salvo que pague el valor de la cosa que pagó Juan. Además, respecto a este tema, las cosas corporales deben ser singulares y perfectamente determinadas, como lo dice la misma definición del 889. También se puede reivindicar una cuota determinada pro indiviso de una cosa singular (892). Por ejemplo, el tercio de dominio de Pedro del Fundo que se tiene en comunidad. Se ha discutido sobre este punto. Qué pasa si la cosa que cuya cuota se reivindica forma parte de una universalidad, como una herencia? Ha habido dos posiciones: 1
2 a.) Según algunos, cuando la cosa pertenece a una universalidad, no se podría usar la AR, porque esta acción exige que se trate de cosas singulares, lo que no ocurre en las universalidades jurídicas. b.) La otra posición sostiene en que no habría inconveniente en reivindicar, porque el 882 no es un obstáculo para reivindicar una cuota de una cosa singular que forma parte de una universalidad, porque la norma no distingue. Habrá que ver en concreto qué es lo que ocurre para finalmente optar por una posición. Fundándonos en el 881, son también reivindicables los demás derechos reales, con excepción del derecho real de herencia. Este asunto procesal, pero que está tratada como una manera de proteger DDRR. TITULARES DE LA AR El párrafo 2 del artículo respectivo se refiere al tema. El gran titular es el dueño (893). Ahora, uno puede tener propiedad plena sobre un bien (dominio), pero también se puede ser dueño de la nuda propiedad (la propiedad separada del uso y goce de la cosa, cuando hay un usufructo), donde también se puede ejercer la AR. Además, el dueño puede ser dueño de manera absoluta, es decir, no sujeto su dominio a ninguna condición, quien también es legitimado activo. También puede ejercer la AR el propietario fiduciario. Por eso es importante tener presente que está legitimado el dueño pleno y el de la nuda propiedad, el que tiene la propiedad absoluta y el que tiene la propiedad fiduciaria. PRESUPUESTOS PARA QUE EL DUEÑO PUEDA EJERCER LA ACCIÓN 1. Debe haber perdido la posesión. Esto es claro respecto de muebles e inmuebles no inscritos; el problema es determinar qué pasa en el caso de bienes raíces inscritos. Puede el dueño cuyo título aún está inscrito ejercer AR? Para que cese la posición inscrita es necesario que la inscripción se cancele (728), por lo que mientras exista inscripción tiene la posesión y no puede ejercerse AR. La inscripción es un elemento que solemniza la herencia, sin embargo, si esta solemnización no da cuenta de una realidad, el profesor piensa que el dueño cuyo título aún está inscrito puede ejercer la acción, sino el Derecho sería una ficción o entelequia, que no se transforma en la realidad misma (ya que otro es quien se dice dueño). 2. Debe acreditar el dominio. Para esto debe probarle al tribunal cómo adquirió ese dominio, es decir, debe hacerse cargo del modo mediante el cual adquirió el dominio. Aquí surge el problema de los modos de adquirir originarios y derivativos. Si es originario, deberá probar los requisitos necesarios para adquirir el dominio que nace ex novo; si es derivativo, en principio, el que se considera dueño e inicia la acción debe acreditar cómo llegó a él el dominio por sus antecesores jurídicos. Así, nos podemos enfrentar con el tema de la llamada prueba diabólica ; para evitar recurrir a ella, el dueño puede invocar la prescripción adquisitiva. No se invocará la prescripción como modo de adquirir el dominio, sino para acreditar el dominio. Por ejemplo, si adquirí un bien raíz hace 6 años por la tradición que me hizo un vendedor y alguien me hace dudar si en realidad el vendedor era el dueño, no tendré cómo probar 2
3 que eso era efectivo; si no era dueño, yo me hice dueña porque he tenido posesión regular por un plazo no interrumpido por 6 años. Como una forma de probar el dominio es que se recurre a la prescripción para dejar asentado que soy dueña. El dominio se adquiere por un modo, por lo que finalmente siempre el modo de adquirir para probar el dominio en caso de discusión es la prescripción adquisitiva. SUJETO PASIVO DE LA AR Se puede reivindicar contra el actual poseedor que no es dueño; el 895 lo señala. A propósito de esto, hay dos disposiciones que se refieren al mero tenedor: El 896 estima que se puede obligar al mero tenedor a declarar quién es el poseedor. Por ejemplo, según el 897, si el mero tenedor se las da de poseedor (está de mala fe), deberá indemnizar daños porque hizo iniciar un juicio inútil; además puede hacer que el verdadero poseedor adquiera el dominio por prescripción adquisitiva, con lo que el daño que se le ocasiona al dueño (que perderá su dominio porque prescribió su reivindicatoria). Hay situaciones especiales en que se puede iniciar acciones contra quienes han dejado de poseer. Según el 898, la acción de dominio tendrá también lugar contra el que enajenó la cosa. Por ejemplo, si un poseedor enajena la cosa, haciendo muy difícil perseguir la cosa, se puede iniciar la AR contra el que la enajenó para que le restituya de lo que haya recibido por ella; si sabía que la cosa era ajena, además tendrá que pagar cualquier perjuicio que haya ocasionado al dueño. Cabe hacer presente que si el reivindicador recibe del poseedor que enajenó el valor de la cosa, confirma esa enajenación. Contra el que poseía de mala fe señala el artículo 900 inciso primero. Otro caso de sujeto pasivo es el de los herederos del poseedor (899). En el fondo, se señala que para el caso que el poseedor fallezca, la acción para obtener la entrega de la cosa es indivisible (no es posible cumplirla por partes), es decir, el o los que tengan la cosa están obligados a restituir; en cambio, las indemnizaciones, se dividen a prorrata de las cuotas que tienen los herederos. Por último, el artículo 915 señala: Las reglas de este título se aplicarán contra el que poseyendo a nombre ajeno retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de señor. Así, esto es perfectamente aplicable a quien detenta la cosa como mero tenedor. Esta disposición consagra lo que alguna doctrina ha denominado el injusto detentador, lo que ha llevado a plantearse una pregunta: implica esta disposición que también procede la AR contra el mero tenedor? Ha surgido una importante controversia. Por una parte, se ha estimado la AR excepcionalmente se permite contra el mero tenedor. Otros, en cambio, han considerado a esta acción como una acción distinta, meramente restitutoria contra el mero tenedor, a la cual el Código hace aplicables las reglas de la reivindicatoria, en especial en materia de prestaciones mutuas. Además, hay fallos se inclinan por llamarla reivindicatoria contra el mero tenedor, lo que es complicado, ya que por definición la AR es contra el poseedor de la cosa, de manera que podría resultar ilógico sostener que procede contra el mero 3
4 tenedor. El supuesto básico es la existencia de un conflicto dominical que, esencialmente, se produce entre el dueño y el que se da por dueño sin serlo. Contra el mero tenedor no se está disputando el dominio, sino que el conflicto es de otra naturaleza. Muchos han dicho que el 915 debe entenderse referido no a todas las normas de la reivindicación, sino exclusivamente a las disposiciones sobre prestaciones mutuas, las cuales deben aplicarse cuando se ordena a un mero tenedor a restituir la cosa. Dejando de lado esta discusión, hay situaciones en las cuales es posible, por parte del dueño, ejercer esta acción. Por ejemplo, se produce un juicio en que una persona entrega en garantía un bien raíz al banco; no paga y el inmueble sale a remate, siendo adjudicado a un tercero. El ejecutado es representado, en el juicio ejecutivo, por el juez. El inmueble es inscrito a nombre del tercero, se produce la tradición y se hace poseedor. No se puede iniciar la reivindicación contra quien detentaba la cosa e hizo, aunque en contra de su voluntad la tradición (porque después de eso el poseedor es otro); aquí se puede iniciar la acción del 915, quien sería un mero tenedor injusto. JUICIO DE REIVINDICACIÓN En el COT existen reglas sobre la competencia. En esta materia hay que distinguir entre muebles e inmuebles. Para los muebles, por regla general el tribunal competente es el del domicilio del demandado; en materia de bienes raíces, el tribunal competente es el del lugar donde se sitúa el inmueble. El procedimiento es el establecido por el CPC para el juicio ordinario. Los artículos 901 y 902 establecen algún tipo de medidas precautorias (que aseguran el resultado de la acción) posibles de interponer en un juicio reivindicatorio. PRESTACIONES MUTUAS EN LA REIVINDICACIÓN Jueves 13 de noviembre El supuesto básico para la aplicación de las normas sobre PM es que el poseedor haya sido vencido en el juicio reivindicatorio, es decir, desde el punto de vista procesal, el que reivindica ganó el juicio. Concepto doctrinario: las PM son las indemnizaciones y cargas a que quedan sujetas las partes como consecuencia de la reivindicación. La característica principal es que son mutuas, es decir, se deben recíprocamente. Detrás de ellas siempre está presente el principio del enriquecimiento sin causa: nadie tiene derecho a un enriquecimiento injustificado. Están reguladas en los artículos 904 y siguientes, que cierran el título referido a la AC. Estas normas, si bien están publicadas dentro del tema de la reivindicación, tienen importancia porque no sólo se aplican en el juicio reivindicatorio, sino también en otras hipótesis, como por ejemplo, cuando se acoge la acción de nulidad; la resolución de los contratos. Son normas, por tanto, de carácter general. PRESTACIONES QUE DEBE PAGAR EL POSEEDOR VENCIDO AL DUEÑO 4
5 1. Debe restituir la cosa (904); si esta fue secuestrada, el actor debe pagar al secuestre; si el poseedor vencido estaba de mala fe, debe reembolsar al dueño como una medida precautoria. El 905 señala qué cosas se entienden comprendidas cuando lo que hay que restituir es una heredad (un fundo, un inmueble), junto con la restitución del fundo. 2. Indemnización del poseedor vencido al dueño por los deterioros en que haya incurrido la cosa. La disposición del 906 se centra en la distinción entre un poseedor de buena fe y uno de mala fe; al primero se le obliga a indemnizar para que no exista un enriquecimiento sin causa. 3. Con respecto a los frutos es clave el 907. el poseedor de mala fe debe restituir los frutos naturales y civiles percibidos además de aquellos que el dueño hubiese podido percibir con mediana inteligencia; si no existen los frutos, debe devolver el valor que tenían o hubieren tenido al tiempo de la percepción. Este poseedor, por tanto, debe devolver todos los frutos. En cambio, el poseedor de buena fe no es obligado a la restitución de los frutos percibidos antes de la contestación de la demanda (allí lo que él pretendía de buena fe, como por ejemplo su derecho de dominio, está en duda). El límite de la buena fe se produce, por tanto, en de demanda. Son frutos naturales los frutos que produce la naturaleza, como las manzanas de un árbol; frutos civiles son, por ejemplo, las rentas de arrendamiento de un bien que se arrienda. Básicamente, el poseedor vencido debe restituir la cosa, indemnizar los daños y restituir los frutos. PRESTACIONES QUE EL DUEÑO DEBE REALIZARLE AL POSEEDOR VENCIDO 1. Debe abonarle los gastos que haya hecho el poseedor vencido para producir los frutos (907 inciso final). A propósito de esto el CC se plantea el tema de las mejoras o inversiones que se pueden hacer en la cosa que se debe restituir. Las mejoras son toda clase de obras que se ejecutan sobre una cosa ya sea para conservarla (expensas necesarias), aumentar su valor (expensas útiles) u obras que simplemente se hacen en la cosa en razón del ornato (expensas voluptuarias). Las expensas necesarias (908) en la cosa que se va a restituir se tienen que abonar. En el fondo, la regla general es que el poseedor vencido tiene derecho a que se le abonen las expensas necesarias invertidas en la conservación de la cosa. Estas mejoras se pagan siempre, porque si no habría un enriquecimiento injustificado para el dueño; aquí no importa si el poseedor vencido estaba de buena o mala fe, porque la disposición no distingue. Las expensas útiles son aquellas mejoras que hayan aumentado el valor económico de la cosa (902 inciso segundo). Hay que distinguir entre buena y mala fe. El poseedor de buena fe vencido tiene derecho a que se le abonen las mejoras útiles hechas antes de la contestación de la demanda; después de contestada la demanda, tendrá los mismos derechos que tiene el poseedor de mala fe. En cambio, el poseedor de mala fe no tiene derecho a que se le abonen las mejoras útiles que se hayan realizado; el único derecho que se le da (y que también tiene el de buena fe a partir de la contestación) 5
6 es llevarse los materiales de dichas mejoras, siempre que pueda separarlos sin detrimento de la cosa que se ha reivindicado y el dueño no le pague el precio que tendrían los materiales (910). Las expensas voluptuarias son aquellas que adornan la cosa, tienen que ver con su ornamentación. El 911 dice que el propietario no será obligado a pagar al poseedor ni de mala ni buena fe. Respecto de aquéllas, el único derecho que tiene el poseedor es a retirar la cosa de estas mejoras (separación de los materiales). De acuerdo con el 913, la buena o mala fe del poseedor, se refiere a las expensas y mejoras al tiempo en que fueron hechas. 2. El 914 establece un derecho legal de retención a favor del poseedor vencido, que le permite retener la cosa mientras el dueño no le pague las expensas y mejoras o asegure la satisfacción de ese pago. ACCIÓN PUBLICIANA En el Párrafo II del Título XII de la Reivindicación, la llamada acción publiciana. Esta acción está consagrada dentro del párrafo de la legitimación activa de la AR, en el 899. Nuestro Código no llama a esta acción como acción publiciana. No obstante que el legislador al referirse a ella dice que el la misma que la reivindicatoria, ambas son diferentes porque el objetivo de la AR es proteger el dominio y, por tanto, puede ser ejercida por el dueño, en cambio, la AP protege no protege al dominio, sino que directamente al poseedor regular. Indirectamente se puede sostenes que se protege el dominio, ya que no se impide que el dueño use la AP, porque es más fácil probar la posesión que el dominio. REQUISITOS PARA QUE OPERA LA AP 1. Quien la ejerce debe ser poseedor regular de la cosa (adquirió de buena fe, con justo título e hizo la tradición si el título es traslaticio). 2. Debe haber perdido la posesión. 3. Se hallare en el caso de poder adquirir la cosa por prescripción. Aquí se ha suscitado una discusión: qué cumple el requisito de poder ganar la cosa por prescripción? LIMITACIÓN DE LA AP a.) Según algunos este requisito se cumple solo cuando el poseedor, al tiempo de perder la posesión, había completado el plazo de posesión que lo habilitaba para adquirir por prescripción adquisitiva, de tal manera que lo único que le faltaba era alegar la prescripción. b.) Una segunda posición señala que no es necesario haber completado el plazo de prescripción, ya que si el legislador hubiera exigido eso, lo hubiera dicho expresamente en la disposición y, además, lo que se pidiera al estar completo el plazo de prescripción, en el fondo no sería prueba de posesión regular, sino prácticamente de dominio. No puede interponerse contra el verdadero dueño ni contra quien posea con igual o mejor derecho. 6
Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio
Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el
Más detallesProtección de la propiedad
Protección de la propiedad Lección 18 1 Protección Acciones para la protección del derecho de propiedad: Reivindicatoria (recuperar). Declarativa (declaración de propiedad sin condena a restitución). Negatoria
Más detallesContrato de arrendamiento de industria o empresa
Contrato de arrendamiento de industria o empresa Contenido 1. Características y objeto del contrato 2. Fuentes de regulación 3. Elementos configuradores 4. Obligaciones de las partes 5. Extinción 6. Casos
Más detallesNotas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013
Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces Diciembre 2013 Enajenación de bienes raíces Régimen General Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces Régimen Tributario
Más detallesRECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.
RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. La obligación de cada copropietario de contribuir al sostenimiento de los
Más detallesTEMA 13. FONDOS DE INVERSIÓN
FICHERO MUESTRA Pág. 1 Fichero muestra que comprende parte del Tema 13 del libro Productos y Servicios Financieros,, y algunas de sus actividades y ejercicios propuestos. TEMA 13. FONDOS DE INVERSIÓN 13.6.
Más detallesGaceta Parlamentaria de la ALDF 03 de noviembre de 2011. Núm. 181-01. Año 03 DIP. JOSÉ MANUEL RENDÓN OBERHAUSER
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL México D.F. a 3 de noviembre de 2011 DIP. EMILIANO AGUILAR ESQUIVEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA
Más detallesDOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES
DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES El término negociación, entendido en su sentido natural
Más detallesACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero
Más detallesCONTRATO DE HIPOTECA
CONTRATO DE HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un crédito o préstamo)
Más detallesLa concesión minera es un derecho real e inmueble
TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE LA ENAJENACIÓN DE CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Para comenzar a clarificar cuál es la situación tributaria que afecta a las concesiones mineras tanto de exploración
Más detallesUNIDAD 1. LOS NÚMEROS ENTEROS.
UNIDAD 1. LOS NÚMEROS ENTEROS. Al final deberás haber aprendido... Interpretar y expresar números enteros. Representar números enteros en la recta numérica. Comparar y ordenar números enteros. Realizar
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesLA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE COMO MODO DE ADQUIRIR
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE COMO MODO DE ADQUIRIR Definición: La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir derechos, bienes y obligaciones transmisibles por la muerte del titular del patrimonio.
Más detallesTÍTULO XVIII Obligaciones derivadas de actos lícitos no contractuales
TÍTULO XVIII Obligaciones derivadas de actos lícitos no contractuales CAPÍTULO I La gestión oficiosa de asuntos ajenos Sección 1.ª Obligaciones del gestor Artículo 5181-1. Obligación de continuar la gestión.
Más detallesLA CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO MATERIAL EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
LA CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO MATERIAL EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD AUTORIA MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CASTRO TEMÁTICA CONTABILIDAD ETAPA FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR RESUMEN:
Más detallesEl contrato de compraventa
El contrato de compraventa 1) Definición. Factores para que exista. 2) Efectos de los contratos. 3) Contrato mercantil. a) Diferencia entre compraventa civil o mercantil. b) Elementos del contrato de compraventa.
Más detallesD E R E C H O D E R E T E N C I O N SUMARIO.
D E R E C H O D E R E T E N C I O N SUMARIO. I. Introducción. II. Regulación del Derecho de Retención: II.1. La Tipificación o caracterización del Derecho de Retención. II.2. Derecho de Retención y Privilegio.
Más detallesSociedades civiles y otros tipos de sociedades: Extracto
Sociedades civiles y otros tipos de sociedades: Extracto 1. Conocer los fundamentos de las sociedades civiles, colectivas, comanditarias, profesionales, agrarias de transformación, de garantía recíproca
Más detallesCONFISCACIÓN DE UN VEHÍCULO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ. (Diciembre de 2006)
CONFISCACIÓN DE UN VEHÍCULO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ PREGUNTAS QUE SE HACEN CON FRECUENCIA (Diciembre de 2006) 1 *** Esta información no reemplaza la asesoría de un abogado. Si usted tiene
Más detallesMOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detallesTRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015
TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza
Más detallesMUTUO ( Préstamo de consumo) Unilateral o bilateral (1248 C.C) Un sector de la doctrina entiende que siempre es unilateral.
Autor: Esc. Jorge Machado CUADRO COMPARATIVO 1)- Categorización del contrato. 2) Objeto en sentido material. MUTUO ( Préstamo de consumo) Principal 1251 C.C. Gratuito u oneroso Art. 1249 y 2205 C.C. Unilateral
Más detallesNorma Internacional de Información Financiera nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas
Norma Internacional de Información Financiera nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas Objetivo 1 El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento
Más detallesReposición de títulos valores
Revista Judicial, Costa Rica, Nº 113, Setiembre 2014 Reposición de títulos valores Lic. Pablo Solano Borbón* El ordenamiento jurídico costarricense establece un método de reposición de título dependiendo
Más detallesNORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES
Más detallesUN GRAVE Y LAMENTABLE ERROR EN UNA MUY BUENA LEY Por el Esc. Jorge Machado
UN GRAVE Y LAMENTABLE ERROR EN UNA MUY BUENA LEY Por el Esc. Jorge Machado Sancionada la Ley Nº 18.407, nace una nueva era en materia de Derecho Cooperativo: los avances son extraordinarios. Pero a pesar
Más detallesMartha Bonett Socia y Jefe Dpto. de Negocios
Martha Bonett Socia y Jefe Dpto. de Negocios FUSION De acuerdo con lo establecido en el art. 172 del Co.Co., Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por
Más detallesAnálisis e interpretación de estados financieros INTERPRETACIÓN DEL ANÁLISIS FINANCIERO
INTERPRETACIÓN DEL ANÁLISIS FINANCIERO Método de razones simples, cálculo e interpretación de los indicadores 1 Liquidez 1. Capital neto de trabajo (CNT)=Activo circulante - Pasivo circulante. Se define
Más detallesANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.
ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones
Más detallesESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO SOCIEDAD LIMITADA
V0, 09/07/08, AUTONOMOS VS SOCIEDAD LIMITADA.DOC Página 1 de 15 ESTUDIO COMPARATIVO AUTONOMO VS SOCIEDAD LIMITADA V0, 09/07/08, AUTONOMOS VS SOCIEDAD LIMITADA.DOC Página 2 de 15 OBJETIVOS: Con este Análisis
Más detallesMASTER EN GESTIÓN URBANÍSTICA RESUMEN TESINA VALORACIÓN DE LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES
MASTER EN GESTIÓN URBANÍSTICA RESUMEN TESINA VALORACIÓN DE LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES Alumno: Francisco MUÑOZ IBAÑEZ Barcelona, 7 de noviembre de 2.001-1 - 1. OBJETO DE LA TESINA El objetivo de
Más detallesRespecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente:
INFORME N. 021-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente: Una persona jurídica
Más detalles4años. para torrejoneros
70 70 71 71 La cifra total supone multiplicar por cinco lo que anteriores gobiernos hicieron durante 30 años. Es, sin lugar a dudas, la muestra más palpable de la apuesta de este Gobierno por la vivienda
Más detallesCONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE USUFRUCTO SUS DIFERENCIAS Y EL MANEJO TRIBUTARIO DE AMBOS. Por: CIRO CASTILLA AMELL BEATRIZ ELENA LONDOÑO URIBE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE USUFRUCTO SUS DIFERENCIAS Y EL MANEJO TRIBUTARIO DE AMBOS Por: CIRO CASTILLA AMELL BEATRIZ ELENA LONDOÑO URIBE DIANA RESTREPO URIBE Docente LILLIANA ARBELAEZ JARAMILLO
Más detallesLa Propiedad en Derecho Civil
La Propiedad en Derecho Civil 1 Sesión No. 6 Nombre: Formas de adquisición Contextualización Hasta ahora hemos estudiado y valorado a la persona como ente jurídica, a los bienes y su clasificación, tenemos
Más detalles2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos
(164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones
Más detallesCONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:
CONCLUSIONES De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: 1º. Ha habido un incremento en el número total de consultas y reclamaciones ante las asociaciones
Más detallesCAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES
CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de
Más detallesDel beneficio de inventario y del dº de deliberar
Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Quién tiene derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario? Todo heredero, aunque el testador se lo haya prohibido. Puede pedir la formación de
Más detallesDIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA
Copyright Todos los Derechos Reservados 1 DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA Tengo que permanecer en copropiedad de una casa heredada si no quiero? Puedo obligar a otro heredero a vender la casa? Cómo puedo
Más detallesINSTRUCTIVO MERCADO FUTURO. Proyecto de Comercialización de Granos y Cobertura de Precios. Proyecto FIA código PYT-2010-0177
Proyecto de Comercialización de Granos y Cobertura de Precios. 2012 Contenido Introducción... 3 I. Para qué sirve... 4 II. Cómo funciona... 4 a. Contratos de futuros... 5 Ejemplos... 6 Contrato de Venta...
Más detallesHan acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0290/2008
Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
Más detallesJubilación en la Ley del IMSS
Jubilación en la Ley del IMSS Ley del Seguro Social Ley del Seguro Social 1973 Ley Vigente del Seguro Social (1997) Artículo Tercero Transitorio. Los asegurados inscritos con anterioridad a la entrada
Más detallesEjercicios página 179 y siguientes
Ejercicios página 179 y siguientes Nota: El valor del derecho de suscripción procede de VDS = VC - Vtpost = VC - [(VC*a + VN*n) / a + n]. Una fórmula derivada de la anterior y que se usa en la solución
Más detallesNORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:. CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario Art. 5.4 b) Ley 20/1991. Art. 9.1º.a) Ley 20/1991 Art.
Más detallesMÓDULO 2. LEYES FINANCIERAS DE CAPITALIZACIÓN Y DESCUENTO SIMPLE
MÓDULO 2. LEYES FINANCIERAS DE CAPITALIZACIÓN Y DESCUENTO SIMPLE Índice de contenidos: 1. Ley Financiera de capitalización a interés vencido. 1.1. Equivalencia de capitales. 1.2. Tipos de interés equivalentes.
Más detalles3 UNIDAD: REGISTROS CONTABLES. Todo comerciante, esta obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia:
1 Instituto Comercial Blas Cañas Inst.blascanas@gmail.com Virtud y Trabajo Objetivos: 1.- Las alumnas conocen los estados financieros más importantes del mundo comercial 2.- Conocen la forma de registrar
Más detallesCampoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com
1. LA FINALIDAD DEL DERECHO DE DELIBERAR La aceptación de la herencia era definida en el capítulo correspondiente como aquel negocio jurídico, voluntario y libre, incondicionado e indivisible, irrevocable,
Más detallesPARTICIÓN CON SOULTE TOTAL
PARTICIÓN CON SOULTE TOTAL UN CASO QUE INVITA A LA REFLEXIÓN Por el Escribano Jorge Machado I) SITUACIÓN PLANTEADA El caso refiere a dos actos particionarios que ponen fin a la indivisión quedada a la
Más detallesFORMAS Y RIESGOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD EN MÉXICO
FORMAS Y RIESGOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD EN MÉXICO Por: Gerardo Trejo Cantú Una de las actividades reguladas por el derecho mexicano y de mayor importancia, no solo por su suma necesidad, sino porque
Más detalles2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas.
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 6.2.4º Ley 20/1991 Art. 7.2.6º Ley 20/1991 Art. 27.1.4º Ley
Más detallesP: VOLVEMOS A HABLAR CON EL ABOGADO JOSÉ RAMÓN ZURDO, DIRECTOR DE LA AGENCIA NEGOCIADORA DEL ALQUILER ÚNICA EMPRESA DEL MERCADO QUE PAGA
P: VOLVEMOS A HABLAR CON EL ABOGADO JOSÉ RAMÓN ZURDO, DIRECTOR DE LA AGENCIA NEGOCIADORA DEL ALQUILER ÚNICA EMPRESA DEL MERCADO QUE PAGA DIRECTAMENTE Y SIN RETRASOS LAS RENTAS A SUS PROPIETARIOS ANTES
Más detallesSERRANO & ACOSTA Abogados
REFLEXIONES SOBRE EL CANON DE CONTROL DE VERTIDOS EN LOS MUNICIPIOS PERTENECIENTES A UNA COMUNIDAD DE USUARIOS DE VERTIDOS. María Jesús Acosta Pina. Las entidades públicas, corporaciones o particulares
Más detallesTal como Dios se entrega a él, sin reservas, el creyente se entrega a Dios con todo su corazón.
TF 55 de 94 FE, ENCUENTRO CON DIOS, 1 Por la Revelación, Dios sale al encuentro de los hombres, les habla y los invita a participar de su naturaleza divina y a ser amigos e hijos suyos. Por la fe, el hombre
Más detalles"Color vs blanco y negro"
por Pedro Meyer Pedro Meyer 2002 Cuando se le pide a alguien que haga una predicción del futuro, y la pregunta se formula de modo tal que requiera una respuesta precisa, las más de las veces, la única
Más detallesAranco&Asociados. Abogacía Notariado Economía y Finanzas
Montevideo, 19 de marzo de 2012 DE: Aranco & Asociados PARA: ASUNTO: Esbozo de algunas controversias sobre titularidad y legitimidad de registro de nombres de dominio y relacionadas a servicios de hosting.
Más detalles«El RECOBRO toca suelo y obliga a soluciones novedosas» Recuperación de Bienes Muebles con Garantía Crediticia. Soluciones Outsourcing 1
«El RECOBRO toca suelo y obliga a soluciones novedosas» Recuperación de Bienes Muebles con Garantía Crediticia. Madrid, 09 de junio del de 2.011 Soluciones Outsourcing 1 Contratos de venta a plazos de
Más detallesCapitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo
Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo EN QUE CONSISTE Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono
Más detallesCONTRATO DE ARRAS O SEÑAL
CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL En, a. REUNIDOS Parte Vendedora Los cónyuges casados en régimen de gananciales DON * y DOÑA *, mayores de edad, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle *, número
Más detallesSupongamos que un trabajador solicita su jubilación el 31 de enero de 2012, teniendo acreditadas unas determinadas bases de cotización.
GUÍA PRÁCTICA DE JUBILACIÓN Cálculos para la pensión de jubilación REFORMA DE LA JUBILACIÓN SEGÚN PROYECTO GOBIERNO 2011 NUESTRO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ES CONTRIBUTIVO, NO DE CAPITALIZACIÓN, POR CONSIGUIENTE
Más detallesArt.2673.- El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.
Libro Tercero De los derechos reales Título VIII Del condominio Art.2673.- El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o
Más detallesModificación de los plazos
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 91 ABRIL DE 2015 CARPETA Nº 1794 DE 2012 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Modificación de los plazos - 1 - PROYECTO DE LEY Artículo
Más detallesPolítica uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio
Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio Política aprobada el 26 de agosto de 1999 Documentos de ejecución aprobados el 24 de octubre de 1999 Traducción al español
Más detallesUnidad 18. Clasificación según el momento en que se determinan los costos.
Unidad 18 Clasificación según el momento en que se determinan los costos. Desde este punto de vista, los costos de producción pueden determinarse con posterioridad a la conclusión del periodo de costos,
Más detallesBreve investigación sobre la función social. Nicolás Zorrilla Filosofía Pontificia Universidad Javeriana Bogotá zorrillanicolas@gmail.
1 Breve investigación sobre la función social Nicolás Zorrilla Filosofía Pontificia Universidad Javeriana Bogotá zorrillanicolas@gmail.com Antes de iniciar la reflexión sobre la función social de la filosofía
Más detallesINFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P
INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P III JORNADAS ACHIPI- LUNES 30 DE AGOSTO 2010 Marcelo Correa Morales MARCA COMERCIAL Bajo la denominación
Más detallesI. Indemnizaciones derivadas del despido del trabajador
LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE COMO RENTA EXENTA Lejos de ser una cuestión resuelta, la indemnización por expiración del tiempo convenido, en los contratos de duración determinada, sigue suscitando
Más detallesRevisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras
Revisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras Nos encontramos entonces que el debate se encuentra centrado en dos cuestiones. Por un lado, si la Oficina Española de patentes
Más detallesFAQ PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
FAQ PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Qué diferencias existen entre una patente, un modelo de utilidad y un diseño industrial? Las Patentes y Modelos de Utilidad son Títulos otorgados por el Estado al
Más detallesCAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE
CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que
Más detallesPREGUNTAS MÁS FRECUENTES DEL PLAN DE PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DEL PLAN DE PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO QUIÉN ES EL PROMOTOR DEL PLAN DE PENSIONES? El Promotor en nuestro caso es el Ministerio del Interior, que es quien
Más detallesDerecho civil II. Semana 10. Sociedad civil
Derecho civil II. Semana 10 Sociedad civil Sociedad civil Existen diversas formas de organizar la concurrencia y colaboración de una pluralidad de personas para obtener una finalidad común. Algunas se
Más detallesMESA 4. TEMA: Ejecución, Remate y Adjudicación de bienes: implicaciones y problemática. Ponente: Graciela escaramuza López. Juzgado Tercero menor Civil de Celaya, Gto., Titulo: Avaluos, remate y adjudicación,
Más detallesCOMPRANDO MIS COMPAÑÍAS. Bienvenido al mundo de las acciones Indicadores
COMPRANDO MIS COMPAÑÍAS Bienvenido al mundo de las acciones Indicadores Esto es lo que aprenderás en este video: - Mercado primario y secundario de las acciones. - Tipos de acciones. - Derechos de los
Más detallesTema 3. Medidas de tendencia central. 3.1. Introducción. Contenido
Tema 3 Medidas de tendencia central Contenido 31 Introducción 1 32 Media aritmética 2 33 Media ponderada 3 34 Media geométrica 4 35 Mediana 5 351 Cálculo de la mediana para datos agrupados 5 36 Moda 6
Más detallesQUÉ ES LA RENTABILIDAD Y CÓMO MEDIRLA. La rentabilidad mide la eficiencia con la cual una empresa utiliza sus recursos financieros.
QUÉ ES LA RENTABILIDAD Y CÓMO MEDIRLA La rentabilidad mide la eficiencia con la cual una empresa utiliza sus recursos financieros. Qué significa esto? Decir que una empresa es eficiente es decir que no
Más detallesLOS MERCADOS FINANCIEROS Y LOS ACTIVOS FINANCIEROS
LOS MERCADOS FINANCIEROS Y LOS ACTIVOS FINANCIEROS Definiciones y características generales Un mercado financiero es el lugar, físico o electrónico, donde se intercambian los activos financieros como acciones,
Más detallesa. Propiedad por departamentos b. Propiedad de casas por pisos c. División horizontal de la propiedad edificada d. Dominio horizontal
1. REGIMEN LEGAL TUO de la Ley 27157, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035 2006 VIVIENDA, publicado en El Peruano el 08 de noviembre de 2006. Objeto: Saneamiento de la titulación y la declaratoria de
Más detallesBIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES
Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,
Más detallesAntecedentes. 1. Un ciudadano sometió a la consideración del Ararteko la actuación seguida por la Escuela de Artes y Oficios de Vitoria-Gasteiz.
Resolución 2014R-2408-13 del Ararteko, de 17 de noviembre de 2014, por la que se recomienda a la Escuela de Artes y Oficios de Vitoria-Gasteiz que reintegre al afectado las cantidades abonadas en concepto
Más detallesLA ANTICRESIS. 1.- Concepto.
LA ANTICRESIS 1.- Concepto. El artículo 2435 del Código Civil, la define en los siguientes términos: La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz para que se pague con sus
Más detallesLicencia. Todos los derechos reservados. Este reporte puede ser distribuido libremente pero queda
Licencia copyright www.segurodevidaparapadres.com Todos los derechos reservados. Este reporte puede ser distribuido libremente pero queda estrictamente prohibida cualquier modificación del mismo. El contenido
Más detallesMercados de divisas a plazo
Mercados de divisas a plazo Índice 1. Introducción y generalidades 2. Características de los mercados de divisas a plazo 3. Funcionamiento de la contratación en los mercados de divisas a plazo 4. Funcionamiento
Más detallesCuándo se considera que un bien está entregado conforme al contrato?
GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO Qué es la garantía en la venta de bienes de consumo? A qué bienes se aplica esta garantía? Cuándo se considera que un bien está entregado conforme al contrato?
Más detallesResumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Más detallesLa normativa aplicable a este contrato se encuentra recogida en los siguientes artículos:
Texto- resumen. Contrato de fianza (Puede ampliarse a través de cualquier manual. En sucesivas clases se explicarán los conceptos aquí recogidos y se comentarán sentencias de las reseñadas en la página
Más detallesCódigo Civil TÍTULO VIII. DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1665. Código Civil TÍTULO VIII. DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o
Más detallespor despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------
ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Más detallesLa Revelación de la Unidad y la Benevolencia: Fundamento de la Creación Entradas 1-4
La Revelación de la Unidad y la Benevolencia: Fundamento de la Creación Entradas 1-4 Entrada 1 Unicidad: Existencia de Dios, Su voluntad y control La unicidad del Ein Sof Aquel que es "Sin Fin", bendito
Más detallesANEXO 34 NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF N 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DESCONTINUADAS
ANEXO 34 NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF N 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DESCONTINUADAS (Modificada en 2008) (IV Difusión) ÍNDICE Párrafos Norma Internacional
Más detallesARTICULO 2433. <INDIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA>. La hipoteca es indivisible.
ARTICULO 2432. . La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. Código Civil; Art. 28; Art. 65; Art. 665;
Más detallesPREGUNTAS AL FORO IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE FECHA: 8 DE ABRIL DE 2014 MURO
PREGUNTAS AL FORO IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE FECHA: 8 DE ABRIL DE 2014 MURO 1. Los intereses presuntivos se toman como ingreso base para calcular el CREE? No, los intereses presuntivos
Más detallesLa Sucesión n de Empresas.
La Sucesión n de Empresas. Su regulación n y aplicación n en la práctica jurídica uruguaya; un análisis armónico a la luz de la normativa actual. Dr. Leonardo Costa Franco Concepto de empresa de acuerdo
Más detallesTipos de sociedades Qué es una sociedad? contrato Características de las sociedades persona jurídica capital de los socios patrimonio propio
Tipos de sociedades Qué es una sociedad? La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de
Más detallesPACTO COMISORIO Y PACTO DE RESERVA DE DOMINIO
PACTO COMISORIO Y PACTO DE RESERVA DE DOMINIO CONCEPTO DE PACTO COMISORIO Se trata de una estipulación n introducida en el contrato de c/v por la que se establece que si el comprador no paga el precio
Más detallesDicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).
Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación
Más detallesAFECTACION TRIBUTARIA DE LOS SERVICIOS POR EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y LA INFORMATICA
AFECTACION TRIBUTARIA DE LOS SERVICIOS POR EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y LA INFORMATICA JULIO NÚÑEZ PONCE * INTRODUCCION Uno de los principales problemas relacionados con el Impuesto al Valor Agregado
Más detalles