Los principales hitos jurisprudenciales recientes en materia de patentes y datos de prueba en el sector farmacéutico en España
|
|
- Virginia María del Carmen Soler Bustamante
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Los principales hitos jurisprudenciales recientes en materia de patentes y datos de prueba en el sector farmacéutico en España 1. Distinción entre la exclusividad de datos de los medicamentos y las patentes farmacéuticas Los principales tribunales españoles que conocen asuntos relacionados con la propiedad intelectual y el derecho farmacéutico han tenido ocasión de incidir en la independencia y distinta naturaleza del derecho de patentes y la protección otorgada a los datos de prueba presentados al registro sanitario. Diversas sentencias han reconocido la distinta naturaleza de las normas referidas a uno y otro tipo de protección, la más reciente de julio de De las mismas se desprende que mientras las normas relacionadas con el registro cumplen una función pública, sanitaria, las relacionadas con las patentes tutelan intereses privados. Como señala la Audiencia Nacional en relación con el registro farmacéutico: La Administración en dicho procedimiento, se limita a asegurar que en el caso de que el producto llegue a comercializarse no presentará riesgos para la salud de los usuarios ni supondrá un fraude sobre sus efectos terapéuticos. 2 Así, las normas que establecen la exclusividad de datos farmacéuticos se insieren en el Derecho Administrativo, su infracción es de tipo administrativo y la puede cometer la propia Administración. Por el contrario, las normas sobre patentes se adscriben al Derecho Mercantil, tutelan derechos privados y las mismas pueden llegar a infringirse tanto por parte de la Administración como por parte de sujetos privados. De esta distinta naturaleza y del hecho de que se trata de instituciones diferentes se deriva la conocida independencia entre datos de prueba y patentes. Así han tenido ocasión de señalarlo -entre otros- el Tribunal Superior de Justicia de Madrid La actividad administrativa en el procedimiento que nos ocupa se limita a asegurar que en el supuesto de que el producto llegue a comercializarse no presentará riesgo para la salud de los usuarios ni fraude sobre su eficacia terapéutica, sin que prejuzgue en modo alguno los derechos de propiedad intelectual de terceros ni suponga otorgar derecho de fabricación y/o comercialización del producto en cuestión. 3 1 Sentencia de 30 de junio de 2004 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo); Auto de 8 de enero de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el recurso de apelación nº 1307/2001; Sentencia de 29 de octubre de 2003 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo); Sentencia de 1 de octubre de 2003 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo); Sentencia de 25 de junio de 2003 de la Audiencia Nacional (Sa la de lo Contencioso Administrativo); Sentencia de 25 de junio de 2003 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo); Sentencia de 3 de julio de 2009 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo). 2 Sentencia de 30 de junio de 2004 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo). 3 Auto de 8 de enero de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el recurso de aleación nº 1307/2001 1
2 la Audiencia Nacional Aunque la autorización por la Administración e inscripción en un registro público sanitario de las especialidades farmacéuticas, es un requisito previo para su comercialización, es independiente de la decisión del fabricante sobre aquélla. 4 La actividad procedente de la Agencia Española del Medicamento en el procedimiento administrativo que está en la base del presente recurso es totalmente ajena al derecho de patentes. 5 y la Audiencia Provincial de Barcelona: ( ) el ofrecimiento de SANDOZ a la Agencia Española del Medicamento, en el marco de dos expedientes de autorización de venta de productos farmacéuticos, de aportar muestras no supone por sí una infracción del titular de la patentes afectada por dicho producto 6 2. Cláusula Bolar La Directiva 2001/83 importó al Derecho comunitario europeo la excepción Bolar. En dicha figura ahondó la Directiva 2004/27 que, en términos sucintos, estableció que los actos relacionados con la solicitud de autorización de comercialización de medicamentos genéricos no se consideran infractores ni de patente ni de certificado complementario de protección. A pesar de que el artículo 10.6 de la Directiva es de una claridad meridiana, a pesar de que también lo era el artículo 7.4 del Real Decreto 767/93 al afirmar que las muestras proporcionadas a la autoridad sanitaria sirven para la realización de un control completo, y a pesar de que el artículo 52.1 de la Ley de Patentes española señala que los derechos de patente no se extienden a los actos realizados con fines experimentales, no ha sido hasta recientemente que la jurisprudencia española ha reconocido de forma pacífica la facultad de realizar actividades para la obtención de licencia de comercialización. Para ilustrar la apuntada evolución jurisprudencial española cabe contraponer un auto de 2004 de la Audiencia Provincial de Barcelona con dos sentencias más recientes, una de la misma audiencia provincial y otra de la Audiencia Provincial de Madrid. Así, en diciembre de 2004 la Audiencia Provincial de Barcelona señaló que: las mercantiles Pfizer Corporation y Pfizer, SA ( ) afirmaron en su escrito inicial que las demandadas, a diferencia de lo que han hecho el resto de las pertenecientes al sector farmacéutico, lejos de esperar que se produzca la claudicación de sus derechos de propiedad industrial, obtuvieron de la Agencia Española del Medicamento una autorización de comercialización ( ) Sostuvieron que los hechos que se ajustan a tal relato son susceptibles de conformar actos de violación de su patente, por cuanto para obtener la autorización fue preciso ofrecer la entrega de muestras del producto, y actos de competencia desleal. A ello el mismo Tribunal respondió que: Basta, pues, analizar en este ámbito si la conducta denunciada ( ) puede ser susceptible de infringir los repetidos derechos de propiedad industrial ( ) la facultad que corresponde al titular de la patente de un procedimiento de fabricación de un medicamento de oponerse a que un 4 Sentencia de 29 de octubre de 2003 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo) 5 Sentencia de 25 de junio de 2003 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo) 6 Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 21 de julio de 2005 ante el recurso de apelación 401/05. 2
3 tercero utilice, para obtener una autorización de comercialización, muestras de un procedimiento fabricadas según dicho procedimiento forma parte del objeto específico del derecho de patente. 7 Por el contrario, en congruencia con la normativa europea y nacional aplicables, en 2007 la Audiencia Provincial de Madrid dispuso que: los actos que se realicen ante la Agencia Española del Medicamento con el fin de la obtención de una autorización de comercialización de una especialidad farmacéutica, cuando exista un medicamento similar o de referencia, no suponen infracción del derecho de patente relacionado con éste, ni siquiera en el supuesto de que se hubiesen aportado muestras, en la medida en que ello no conlleva introducir el producto ni ponerlo en el mercado español para su venta. 8 En congruencia, la Audiencia Provincial de Barcelona apuntaba en 2008 que El legislador ha pretendido aclarar que dentro de la anterior excepción de actos realizados con fines experimentales, debían incluirse todos aquellos realizados para la autorización de medicamentos genéricos. De este modo, la realización de actos con fines experimentales, entre los que se encuentran los estudios y ensayos para la autorización de medicamentos genéricos y los consiguientes requisitos prácticos, incluidos la preparación, obtención y utilización del principio activo objeto de P1 y/o P2 para estos fines, no constituye ninguna infracción legal que permita encajar esta conducta en el art. 15 LCD Motivo por el cual procede desestimar todas las acciones de competencia desleal ejercitadas, tanto declarativas y como de condena La cuestión de la aplicación directa del ADPIC e implicaciones del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC En el ámbito de las patentes, una cuestión que en los últimos años ha atraído enormemente la atención del sector farmacéutico es la pretensión de las compañías farmacéuticas innovadoras de convertir en patentes de producto las que se solicitaron y obtuvieron como patentes de procedimiento en una época en la que en España no era posible obtener las primeras. Para ello se ha articulado un argumentación a través de controvertidas interpretaciones de los artículos 27.1, 70.2 y 70.7 del ADPIC, y se ha seguido una contundente estrategia mediática y procesal. Una cuestión que dilucidó en 2007 el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona es que aquellos productos que bajo el régimen de exclusión no podían ser patentados habían pasado al dominio público. Esto es importante a los efectos de determinar el alcance del 70.2 del ADPIC, que señala que el Acuerdo genera obligaciones relativas a toda la materia existente en la fecha de aplicación del presente Acuerdo para el Miembro de que se trate y que esté protegida en ese Miembro en dicha fecha, o que cumpla entonces o posteriormente los criterios de protección. Por ello, el hecho de que se intente proteger materia que no cumplía los criterios de protección, o cambiar la protección a materia que nunca debería haberse patentado, fue objeto de conocimiento por parte del tribunal, que afirmó que: 7 Auto de 13 de diciembre de 2004 de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona ante el recurso de apelación 682/ Auto de 18 de octubre de 2007 de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, auto núm. 223/ Audiencia Provincial de Barcelona, Sentencia núm. 165/2008 de 9 mayo. En el mismo sentido, vid., Sentencia de 17 de marzo de 2008 (RA 184/2007). 3
4 Las mencionadas obligaciones del ADPIC han de aplicarse a patentes en vigor que hubieran sido válidamente concedidas ya que, como he dicho, si la patente es nula se entiende que nunca ha estado en vigor Lo que en este caso sucede es que la patente fue solicitada sin respetar aquellas disposiciones [de la ley española] y por tanto se trata de una patente inválida, que debe ser tratada como si nunca hubiera sido válida. Por ese motivo, no debe de estar incluida en la materia vigente a los efectos de artículo 70 ADPIC. Sin perjuicio de analizar con más detalle los alcances del párrafo 7 del artículo 70 del ADPIC, de la naturaleza misma de los regímenes de exclusión de la patentabilidad se desprende que un producto farmacéutico divulgado durante la vigencia de un régimen de exclusión no podría, por vía de la conversión de solicitudes, devenir patentable bajo ninguna de las disposiciones del ADPIC. 10 Entre las numerosas cuestiones surgidas a raíz del intento de convertir las patentes de procedimiento en patentes de producto y que han abordado los tribunales españoles en los últimos años, cabe destacar las relativas a, i) La competencia de los tribunales españoles para conocer las controversias suscitadas a raíz del Acuerdo sobre los ADPIC; ii) La posibilidad de que los particulares invoquen ante los tribunales españoles de forma directa derechos supuestamente reconocidos por el ADPIC; iii) El significado de los términos actos realizados y materia existente recogidos en los artículos 70.1 y 70.2 del ADPIC; iv) La afirmación de que el respeto de toda patente depende de su registro; v) La afirmación de que entre patentes de procedimiento y patentes de producto existe una relación de menor a mayor y, en consecuencia y salvando otros obstáculos, es aplicable a las patentes de procedimiento el artículo 70.7 del ADPIC. 11 En términos sucintos, el resultado es que si bien la conversión de las patentes de procedimiento en patentes de producto ha sido ocasionalmente rechazada por los juzgados de lo mercantil, la misma ha sido aceptada en dos de las tres audiencias provinciales en las que han llegado los recursos relacionados con esta temática. 4. Certificados complementarios de protección El certificado complementario de protección es una forma de propiedad intelectual que puede otorgarse a ciertos productos regulados, fundamentalmente fármacos y agroquímicos. En principio, según el Reglamento europeo 1768/1992 -en vigor para España desde 1998-, el mismo es necesario porque el período que transcurre entre la presentación de una solicitud de patente para un nuevo medicamento y la autorización de comercialización de dicho medicamento reduce la protección efectiva que confiere la patente a un período insuficiente para amortizar las inversiones. Por ello se añade a la patente un período igual al transcurrido entre la fecha de presentación de la solicitud de la patente de base y fecha de la primera autorización de comercialización en la Comunidad, menos un período de cinco años. El Reglamento europeo es de aplicación a todo producto protegido por patente que haya estado sujeto, como medicamento, a un procedimiento de autorización administrativa. Para ello, i) el producto estará protegido por una patente de base en vigor; ii) habrá obtenido una autorización de comercialización vigente; iii) no habrá sido ya objeto de un certificado. 10 Sentencia del 29 de enero de 2007 del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona. 11 Vid., entre otras, Sentencia Audiencia Provincial Madrid núm. 147/2006 (Sección 28), de 26 octubre de 2006; Sentencia Audiencia Provincial Barcelona num. 08/2008, (Sección 15), de 17 de enero de 2008; Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, Sentencia num. 588/2007, de 19 de octubre de 2007; Sentencia del 29 de enero de 2007 del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona 4
5 La protección adicional conferida está indisociablemente vinculada a la patente de base y confiere los mismos derechos que la patente de base. En el año 2007 el Tribunal Supremo de España conoció un recurso de casación que abordó por primera vez diversas cuestiones relacionadas con un certificado complementario de protección. Se trataba de un recurso a una decisión del Tribunal Superior de Justicia Cataluña que revocaba la concesión de un certificado complementario por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Para muchos el interés de la sentencia del Tribunal Supremo se encontraba en una cuestión de orden procesal español, a saber, cuáles son los tribunales con competencia para conocer los recursos que se plantean ante las decisiones de la Oficina Española de Patentes y Marcas con respecto a los certificados complementarios. A este respecto el Reglamento europeo establece que el régimen de recursos contra la concesión o denegación de los certificados será el mismo que cada Estado tenga en materia de patentes, y, como señala el Tribunal Supremo: El recurso previsto por la legislación nacional contra decisiones análogas en materia de patentes nacionales, al que se refiere el artículo 17 del Reglamento 1768/92, es precisamente el recurso Contencioso-Administrativo contemplado en el artículo 47 de la Ley 11/1986 para la concesión de las patentes tramitadas con examen previo (según la interpretación antes examinada). El ámbito de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa se podía y debía extender, pues, en el presente caso y por aplicación de los criterios que hemos analizado en el fundamento jurídico precedente, a verificar la conformidad a derecho de la decisión administrativa en cuanto al fondo, esto es, a enjuiciar si la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que accedió a expedir el CCPM solicitado, por entender cumplidas las condiciones del Reglamento 1768/92, se ajustaba a la norma aplicable. 12 Fuera del ámbito estrictamente referido a la competencia de los tribunales españoles, más interesantes es el motivo de la revocación del certificado complementario, que era que el mismo excedía el ámbito de protección de la patente de base. Así, el señalado tribunal catalán apuntó que: "la parte actora alega en cuanto al punto a) del artículo 3, que la patente base en vigor protege el fosinopril sódico, pero no la preparación del producto autorizado por el CCP, fosinopril sódico más hidroclorotiazida, y que el certificado no puede conceder una protección mayor que la patente base, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento comunitario Y ante ello afirmó que: "cabe razonablemente concluir que el certificado concedido por la Resolución impugnada excede el ámbito de protección de la patente base, por lo que será nulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento constantemente referido y la jurisprudencia citada, lo que debe conducir a estimar la alegación efectuada por la parte actora y a anular, por no resultar conformes a Derecho, las Resoluciones impugnadas Sentencia de 4 julio 2007de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, RJ 2007\ Sentencia de 17 de mayo de 2007 de la Sección 5ª de Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 5
ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero
Más detallesIII.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)
III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detallesINFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P
INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P III JORNADAS ACHIPI- LUNES 30 DE AGOSTO 2010 Marcelo Correa Morales MARCA COMERCIAL Bajo la denominación
Más detallesANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES
ANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES 1. En relación al literal i, que mantiene las declaraciones de Australia, en el numeral 17 manifestamos que
Más detallesRevisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras
Revisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras Nos encontramos entonces que el debate se encuentra centrado en dos cuestiones. Por un lado, si la Oficina Española de patentes
Más detallesFAQ PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
FAQ PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Qué diferencias existen entre una patente, un modelo de utilidad y un diseño industrial? Las Patentes y Modelos de Utilidad son Títulos otorgados por el Estado al
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso
Más detallesSu relación con el ADPIC y la protección de la salud a la luz de la jurisprudencia española
La conversión de patentes de procedimiento en patentes de producto Su relación con el ADPIC y la protección de la salud a la luz de la jurisprudencia española Xavier Seuba, UPF, octubre 2009 Seminario
Más detallesSOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima
SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO CLARA MERCEDES CAHUA GUTIERREZ Fiscal Provincial Titular de Lima Cada vez es mas importante el mercado electrónico desarrollado mediante Internet,
Más detalles(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2
18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los
Más detallesCOLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico
1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería
Más detallesFinalidad de la legislación farmacéutica
Experiencia judicial en relación con la invocación de derechos de exclusiva en procedimientos judiciales en los que se impugna la concesión por parte de la AEM de autorizaciones de comercialización de
Más detallesDirectiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)
Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Más detallesRESUMEN Seguridad industrial-organismos de control
RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control
Más detallesADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo
ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Folleto Informativo ASPECTOS GENERALES Dónde está regulado el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos La Ley 50/1999, de 22 de diciembre,
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0147/2013
Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,
Más detallesen materia de Seguros
en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesPrecisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada.
Informe Jurídico 0308/2008 La consulta se refiere a la reclamación planteada ante la Institución consultante, referida a la queja de un ciudadano que manifiesta que su hija menor de edad recibe SMS en
Más detallesCAPITULO I OBJETIVO Y DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE PRUEBA O INFORMACIÓN NO DIVULGADA RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS O QUÍMICOS AGRICOLAS
Más detallessanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesLa concesión minera es un derecho real e inmueble
TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE LA ENAJENACIÓN DE CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Para comenzar a clarificar cuál es la situación tributaria que afecta a las concesiones mineras tanto de exploración
Más detallesEl TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad
El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (asunto
Más detallesRESEÑA JURISPRUDENCIAL: Nueva interpretación jurisprudencial del intrusismo en las especialidades médicas. STS de 1 abril de 2003.
RESEÑA JURISPRUDENCIAL: Nueva interpretación jurisprudencial del intrusismo en las especialidades médicas. STS de 1 abril de 2003. Paz Lloria García Profesora Titular de Derecho penal de la Universitat
Más detallesA) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas
Más detallesESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA
Jornada FONCICYT Tratamiento de los Derechos de Propiedad Intelectual en el marco de consorcios de investigación, desarrollo tecnológico e innovación entre México y la Unión Europea México, 10 de julio
Más detallesPues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:
VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El
Más detallesResolución. Cuestión Q238. Reivindicaciones de Segundo uso médico y otra segunda indicación
Congreso Toronto Resolución adoptada 17 septiembre 2014 Resolución Cuestión Q238 Reivindicaciones de Segundo uso médico y otra segunda indicación AIPPI Teniendo en cuenta que: 1) El ámbito de esta resolución
Más detalles1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesMODIFICACIONES EN MATERIA DE RECURSOS EN EL ÁMBITO DE LO CONTENCIOSO INTRODUCIDOS POR LA LEY DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL.
MODIFICACIONES EN MATERIA DE RECURSOS EN EL ÁMBITO DE LO CONTENCIOSO INTRODUCIDOS POR LA LEY DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL. M. Montserrat Cunillera Busquets. Profesora de la Escuela de Práctica Jurídica
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesde Patentes en la República Dominicana, a la luz de los compromisos asumidos en el
El Régimen R de Patentes en la República Dominicana, a la luz de los compromisos asumidos en el DR-CAFTA Ayalivis García Encargada Asuntos Internacionales Oficina Nacional de la Propiedad Industrial Santo
Más detallesId. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia
Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014
Más detallesLas 10 cosas que se deben saber sobre Propiedad industrial
Las 10 cosas que se deben saber sobre Propiedad industrial Qué es la Propiedad Industrial? Se entiende por Propiedad Industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora
Más detallesCondiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes
Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante
Más detallesTratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos. Novedades en el Área de la Propiedad Intelectual
Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos Novedades en el Área de la Propiedad Intelectual INTRODUCCIÓN El Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y Estados Unidos incorpora una serie
Más detallesEL DISEÑO INDUSTRIAL EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPEA
EL DISEÑO INDUSTRIAL EL DISEÑO INDUSTRIAL EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPEA Se denomina diseño a la apariencia externa que presenta un producto como consecuencia de las características originales de línea,
Más detallesIII REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesRESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal
RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa
Más detalleswww.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.
Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado
Más detallesPRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE
PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
Más detallesLos recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:
GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o
Más detallesDIRECTRICES PARA ADAPTAR LA GUÍA DE MARCAS EL SECRETO ESTÁ EN LA MARCA. UNA INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS DIRIGIDA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
DIRECTRICES PARA ADAPTAR LA GUÍA DE MARCAS EL SECRETO ESTÁ EN LA MARCA. UNA INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS DIRIGIDA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Objetivo general El principal objetivo que persigue la
Más detallesDICTAMEN 271/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 271/2010 (Pleno) La Laguna, a 27 de abril de 2010. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica, para
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0290/2008
Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
Más detallesANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.
ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesExpte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes
Expte. DI-90/2012-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 29 de noviembre de 2012. I.- Antecedentes Primero.- En su día tuvo
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesGuía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil
Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil
Más detallesLA INFRACCIÓN DE UNA PATENTE POR EQUIVALENTES
LA INFRACCIÓN DE UNA PATENTE POR EQUIVALENTES Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela Consejero académico de Gómez-Acebo & Pombo Preliminar
Más detallesLatina y del Caribe sobre la implementacíon materia de patentes
Superintendencia de Industria y Comercio Seminario Regional de la OMPI para algunos países de América Latina y del Caribe sobre la implementacíon y el uso de ciertas flexibilidades en materia de patentes
Más detallesInforme Jurídico 0494/2008
Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo
Más detallesADOPCIÓN INTERNACIONAL
ADOPCIÓN INTERNACIONAL En principio, de conformidad con el art. 29 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, "cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes
Más detallesExpte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA
Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0317/2009
Informe 0317/2009 La consulta plantea si la Cátedra de Accesibilidad, Arquitectura y Diseño de la Universidad consultante puede solicitar a Universidades Públicas Españolas los datos de estudiantes con
Más detallesDe este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado
Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detallesCONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL
CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de
Más detallesLey de Información No Divulgada
Ley de Información No Divulgada No. 7975 LEY DE INFORMACIÓN NO DIVULGADA ARTÍCULO 1.- Objetivos. Son objetivos de la presente ley: a) Proteger la información no divulgada relacionada con los secretos comerciales
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso 82/2015 Resolución 155/2015 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Sevilla, 28 de abril de 2015
Más detalles1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento
Más detallesNORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN
Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades
Más detallesCONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.
CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,
Más detallesConvención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958
Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Artículo I 1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la
Más detallesJDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA SENTENCIA: XXXX/2011 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 ZAMORA S E N T E N C I A NÚM.: XXX En ZAMORA, a 16 de noviembre de 2011.- ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE RED.ES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE ACCESO A LA REUTILIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE DOMINIOS.ES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con
Más detallesPÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral
Actualidad Jurídico Laboral Número 6/2015 Febrero 2015 REFORMA LABORAL DOCTRINA JUDICIAL Sentencia del Tribunal Supremo, Social, Pleno de 29 Septiembre 2014, RCUD 3065/2013 REFORMA LABORAL: CÁLCULO DEL
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detallesA U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don
Más detallesVHIR - Innovación. Vall d Hebron Institut de Recerca (VHIR) Institut d Investigació Sanitària acreditat per l Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)
Vall d Hebron Institut de Recerca (VHIR) Institut d Investigació Sanitària acreditat per l Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) La importància de la Protecció del Coneixement: L inici de la Transferència
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0361/2010
Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación
Más detallesReclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial.
ASUNTO: PERSONAL Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial. 111/12 FC ************ INFORME ANTECEDENTES DE
Más detallesLA REVISIÓN DE LAS TRADUCCIONES DE LAS PATENTES EUROPEAS
MADRID Castellana, 216 28046 Madrid Tel.: (34) 91 582 91 00 BARCELONA Diagonal, 640 bis 08017 Barcelona Tel.: (34) 93 415 74 00 BILBAO Alameda Recalde, 36 48009 Bilbao Tel.: (34) 94 415 70 15 MÁLAGA Marqués
Más detallesD. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA
Arbitraje 30/99 D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art. 76.3 de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, denominada Estatuto de los Trabajadores,
Más detallesVoto Parcialmente Disidente del Juez Manuel E. Ventura Robles
1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Voto Parcialmente Disidente del Juez Manuel E. Ventura Robles Mi disidencia parcial sobre el punto resolutivo 15 de la presente Sentencia sobre el Caso Manuel
Más detallesCONTRATACIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL MÁS RELEVANTES, INNOVADORAS Y DE MAYOR IMPACTO EN EL TERRITORIO ANDALUZ
CONTRATACIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL MÁS RELEVANTES, INNOVADORAS Y DE MAYOR IMPACTO EN EL TERRITORIO ANDALUZ 1. Introducción Este proyecto se contempla como una
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación
Más detallesCONCLUSIONES FORO LABORAL
CONCLUSIONES FORO LABORAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL ACOSO EN EL TRABAJO Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ILUSTRE COLEGIO DE
Más detallesCOMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros
Más detallesRESOLUCIÓN (Expte. R 177/96, Placas Matrícula)
RESOLUCIÓN (Expte. R 177/96, Placas Matrícula) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Alonso Soto, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Fernández López, Vocal Hernández Delgado, Vocal Rubí Navarrete,
Más detallesPendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos
Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar
Más detallesAcceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006
Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente
Más detallesPublicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.
PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015
Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades
Más detallesProteccion internacional de una marca (Guía práctica)
Proteccion internacional de una marca (Guía práctica) info@camberoabogados.com 1 Protección internacional: El Registro Internacional de una Marca El registro de una marca en México es válido en un plan
Más detalles