Resolución. Cuestión Q238. Reivindicaciones de Segundo uso médico y otra segunda indicación

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Resolución. Cuestión Q238. Reivindicaciones de Segundo uso médico y otra segunda indicación"

Transcripción

1 Congreso Toronto Resolución adoptada 17 septiembre 2014 Resolución Cuestión Q238 Reivindicaciones de Segundo uso médico y otra segunda indicación AIPPI Teniendo en cuenta que: 1) El ámbito de esta resolución es la admisibilidad de la protección por patente de nuevos usos terapéuticos de compuestos y sustancias ya conocidos, la protección conferida por esas patentes, y su interacción con el marco regulatorio que regula la comercialización de producto farmacéuticos. 2) Si bien los requisitos de patentabilidad particularmente los requisitos de novedad y actividad inventiva- pueden ser relevantes para la permisibilidad de la protección por patente de las nuevas indicaciones terapéuticas de compuestos y sustancias conocidos, esta resolución no aborda específicamente tales requisitos. Cuestiones como la duración de la patente, licencias obligatorias, legitimación o certificados complementarios de protección quedan fuera también del alcance de esta resolución. 3) La AIPPI ha estudiado previamente el impacto de las cuestiones de salud pública sobre los derechos de exclusiva que se derivan de la patente (Q202). Esa resolución se centró en las excepciones al derecho de exclusiva aplicables a medicinas y otros productos médicos. 4) La AIPPI ha estudiado además cuestiones relativas a la responsabilidad por infracción indirecta de derechos de propiedad intelectual y en particular de patentes (Q204 y Q204P), la viabilidad de medidas cautelares en casos de infracción de derechos de propiedad intelectual (Q219) y otros remedios en procedimientos de propiedad intelectual distintos a medidas cautelares o daños y perjuicios (Q236). 1

2 5) Ninguna de las resoluciones arriba mencionadas queda afectada por la presente resolución. Considerando que: 1) En esta resolución, la expresión "segundo uso/s médico/s" se refiere a nuevo/s uso/s terapéutico/s de compuestos y sustancias conocidos. Un "segundo uso médico" puede ser el segundo o cualquier subsiguiente nuevo uso terapéutico de un compuesto o sustancia conocido. 2) Los segundos usos médicos pueden proporcionar soluciones a las necesidades médicas no satisfechas y proporcionar beneficios significativos a los pacientes. Pueden requerir una importante inversión en investigación y desarrollo y representan valiosas innovaciones desde el punto de vista social, médico y económico. 3) De conformidad con el artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC, las patentes podrán obtenerse para cualquier invención en todos los campos de la tecnología. 4) De conformidad con el artículo 41 del Acuerdo sobre los ADPIC, los Estados Miembros se asegurarán de que los procedimientos de observancia permitan una acción efectiva contra cualquier acto de infracción. 5) Los segundos usos médicos están calificados como materia patentable en muchas, pero no todas, las jurisdicciones. 6) De entre las jurisdicciones que permiten la protección por patente para los segundos usos médicos, hay variaciones con respecto al tipo de segundos usos médicos que pueden ser protegidos y al formato permisible de las reivindicaciones. Por lo general, uno o más de los siguientes formatos de reivindicación son permisibles: reivindicaciones de método o tratamiento; reivindicaciones en la forma "uso de la sustancia X en la fabricación de un producto farmacéutico para el tratamiento de la enfermedad Y" (reivindicación tipo suizo); reivindicaciones de uso en la forma de "uso de la sustancia X para el tratamiento de la enfermedad Y"; y reivindicaciones de producto limitadas en su finalidad en la forma "sustancia X para su uso en el tratamiento de la enfermedad Y". 7) A pesar de que el formato de reivindicación admisible es coherente entre las jurisdicciones, la protección real que confiere una patente concedida para un segundo uso médico puede variar, por ejemplo, debido a las diferentes construcciones de la reivindicación; diferentes requisitos para la infracción directa o indirecta (por contribución); y cualquier excepción a la infracción o a la responsabilidad por infracción. 8) En algunas jurisdicciones que permiten la protección por patentes para los segundos usos médicos, los marcos regulatorios permiten al laboratorio genérico solicitante de una autorización de comercialización excluir de la información del producto 2

3 (etiquetado, informaciones en el envoltorio, etc., colectivamente instrucciones en el etiquetado ) referencias a los segundos usos médicos patentados. Estos supuestos son a menudo conocidos como skinny labelling o carving-out. 9) En muchas jurisdicciones, el marco regulatorio proporciona incentivos para la sustitución de un producto farmacéutico con marca por un genérico sin impedir dicha sustitución si el producto farmacéutico genérico no ha sido autorizado para el segundo uso médico patentado y prescrito. 10) La falta de leyes armonizadas relativas a la protección de patentes para segundos usos médicos y marcos regulatorios asociados, crean incertidumbre a todas las partes interesadas, y en particular, tanto a la compañía farmacéutica del producto farmacéutico original como a la del genérico. 11) La presente resolución promueve la patentabilidad de segundos usos médicos y su protección independientemente de cualquier formato específico de la reivindicación. Resuelve que: 1) Como una cuestión de principio que se refleja claramente en el Acuerdo sobre los ADPIC, las patentes deben concederse sin discriminación para todas las invenciones en todos los campos de la tecnología, incluidas las invenciones relativas a segundos usos médicos. 2) Un segundo uso médico debería ser patentable si cumple los requisitos de novedad, actividad inventiva (no obviedad) y utilidad o aplicación industrial. 3) Las excepciones a la patentabilidad de métodos para el tratamiento del cuerpo humano o animal no deberían prejuzgar la patentabilidad de las invenciones de segundo uso médico. Cuando existan tales excepciones, los formatos de reivindicación para la protección de los segundos usos médicos que sean compatibles con las excepciones deberán estar disponibles. 4) Las exclusiones a la patentabilidad no deberían depender del tipo de segundo uso médico. Los segundos usos médicos patentables pueden incluir, de forma no limitativa, el uso de un compuesto o sustancia conocido para el tratamiento de una enfermedad o afección no tratada previamente por tal compuesto; el uso de un compuesto o sustancia conocido para el tratamiento de un nuevo tipo de paciente; un modo diferente de administración de un compuesto o sustancia conocido; el uso de un compuesto o sustancia conocido en un nuevo régimen de dosificación; y una nueva aplicación terapéutica de un compuesto o sustancia conocido basada en un efecto técnico diferente. 5) Los segundos usos médicos que sean susceptibles de protección por patente no deberán limitarse a usos para tratamiento de enfermedades sino que deben incluirse usos dirigidos a aliviar o prevenir la enfermedad o de otra manera mejorar la salud. 3

4 6) Cada jurisdicción debería reconocer al menos un formato de reivindicación que proporcione protección por patente para segundos usos médicos, en consonancia con la presente resolución. 7) En principio, todo acto no autorizado que constituya una explotación comercial de un segundo uso médico patentado y cada acto que contribuya a la misma debe constituir un acto de infracción y dar lugar a responsabilidad por infracción. 8) La fabricación, almacenamiento, ofrecimiento, promoción, comercialización, distribución, dispensación, venta, importación y exportación no autorizados de un fármaco con instrucciones en el etiquetado especificando el segundo uso médico patentado deben constituir actos de infracción. 9) El hecho que un producto farmacéutico no contenga instrucciones en el etiquetado especificando el segundo uso médico patentado no excluirá per se la declaración de infracción de la patente para el segundo uso médico. En particular: a) El ofrecimiento, la venta o la promoción de un producto farmacéutico para un segundo uso médico patentado, pero sin indicaciones en el etiquetado para tal uso, así como la colocación de estos fármacos en el mercado con referencias concomitantes a dicho segundo uso médico por otros medios que no sean las indicaciones en el etiquetado, deberían constituir infracciones; b) Si otros actos dirigidos a poner en el mercado un producto farmacéutico para un segundo uso médico patentado sin indicaciones en el etiquetado, debe ser o no constitutivo de infracción, deberá ser evaluado caso por caso, teniendo en cuenta factores tales como: i. la intención del presunto infractor; ii. El conocimiento de los usos del producto farmacéutico por el presunto infractor o si son obvios atendidas las circunstancias; iii. la capacidad para identificar los usos que se hacen del producto farmacéutico; iv. el etiquetado del producto farmacéutico, incluyendo si el etiquetado debe incluir cualquier referencia a las indicaciones carved out; v. cualquier actividad de marketing o de promoción llevada a cabo por el presunto infractor; vi. las medidas adoptadas por el presunto infractor para alentar / desalentar el uso infractor; vii. condiciones económicas del mercado relevante, incluyendo los tamaños correspondientes de los mercados de los diferentes usos y el volumen del producto farmacéutico presuntamente infractor; viii. las prácticas de prescripción de los profesionales pertinentes, incluyendo si el uso prescrito es trasladado a la persona que elige los particulares productos farmacéuticos a administrar; y 4

5 ix. prácticas de dispensación, incluidas las disposiciones regulatorias encaminadas a la sustitución por genéricos. 10) En caso de apreciarse infracción de una reivindicación de patente para segundo uso médico, la responsabilidad deberá determinarse de la misma manera que la responsabilidad por infracción de cualquier otro tipo de reivindicación de patente y deberán disponerse los mismos remedios que para la infracción de cualquier otro tipo de reivindicación de patente. 11) Sin embargo, los actos privados con fines no comerciales, incluyendo el uso por los pacientes, no deben dar lugar a responsabilidad por infracción de una reivindicación de segundo uso médico, siempre que tal exención no se extienda a cualquier parte que contribuya a dicho uso de una forma no privada o a fines comerciales. 12) Las medidas cautelares en caso de infracción de un segundo uso médico patentado no deberían ser denegadas sólo porque esas medidas podrían impedir que un producto farmacéutico sea comercializado para usos no patentados. Se deben considerar todas las circunstancias del caso, incluyendo los intereses de las partes involucradas. 13) Los marcos regulatorios que rigen la importación y comercialización de productos farmacéuticos, su etiquetado, comercialización, prescripción, distribución, dispensación y el reembolso deberían facilitar transparencia sobre si el producto está siendo dispensado para usos médicos patentados y, sin impedir la legítima comercialización de productos farmacéuticos para usos médicos no patentados, facilitar el ejercicio de los derechos de patente de segundos usos médicos. 14) AIPPI urge a las autoridades competentes a implementar las necesarias medidas para que la efectiva protección de las patentes de segundo uso médico no sea puesta en peligro por el marco regulatorio. 5

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

CAPÍTULO DIEZ COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios significa suministrar un servicio:

CAPÍTULO DIEZ COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios significa suministrar un servicio: CAPÍTULO DIEZ COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 10.01: Definiciones Para efectos de este Capítulo: comercio transfronterizo de servicios significa suministrar un servicio: del territorio de

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009 Informe 0183/2009 La consulta plantea como debe actuarse para, en casos concretos, mantener en secreto el dato del domicilio de las victimas de violencia de género o restringir su acceso a determinados

Más detalles

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO. que acompaña al documento

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO. que acompaña al documento COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 10.9.2014 SWD(2014) 274 final DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Reglamento del Parlamento

Más detalles

El análisis económico del derecho de las patentes biotecnológicas e informáticas. La Directiva europea sobre patentes biotecnológicas

El análisis económico del derecho de las patentes biotecnológicas e informáticas. La Directiva europea sobre patentes biotecnológicas El análisis económico del derecho de las patentes biotecnológicas e informáticas La Directiva europea sobre patentes biotecnológicas En 1998, tras un duro y largo debate político y técnico, la UE adoptó

Más detalles

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor 22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 20 de diciembre de 1996 Fecha de entrada en vigor

Más detalles

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PARRAFOS DE ÉNFASIS EN EL ASUNTO Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los

Más detalles

PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL DESARROLLO

PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL DESARROLLO PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL DESARROLLO ENERO -2014 www.iepi.gob.ec Quito Republica del Ecuador Capital Largest city Area (75th) Population 2011 15,007,343[2] (65th) Quito Guayaquil 272,046 (with Galapagos)

Más detalles

INFORMACIÓN INVESTIGADORES/PERSONAL HOSPITAL. Contenidos nueva página Web

INFORMACIÓN INVESTIGADORES/PERSONAL HOSPITAL. Contenidos nueva página Web INFORMACIÓN INVESTIGADORES/PERSONAL HOSPITAL Contenidos nueva página Web GENERAL La OTRI IIS La Fe se creó para acercar las capacidades científicas y los logros tecnológicos desde los centros generadores

Más detalles

PROTECCIÓN A LOS SISTEMAS DE TRAZADOS DE LOS CIRCUITOS INTEGRADOS LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CAPÍTULO I

PROTECCIÓN A LOS SISTEMAS DE TRAZADOS DE LOS CIRCUITOS INTEGRADOS LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CAPÍTULO I 7961 PROTECCIÓN A LOS SISTEMAS DE TRAZADOS DE LOS CIRCUITOS INTEGRADOS LA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CAPÍTULO I DEFINICIONES ARTÍCULO 1.- Términos utilizados Para los efectos de esta ley, se

Más detalles

Protagonistas de la Propiedad Industrial

Protagonistas de la Propiedad Industrial Protagonistas de la Propiedad Industrial PROPIEDAD INDUSTRIAL PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas Patentes Diseños y modelos Derechos de autor www.inapi.cl www.dibam.cl MARCAS COMERCIALES Las 3 marcas mejor valoradas

Más detalles

Evaluación de la capacidad óptima de medida y alcance de la acreditación de un laboratorio de calibración

Evaluación de la capacidad óptima de medida y alcance de la acreditación de un laboratorio de calibración Evaluación de la capacidad óptima de medida y alcance de la acreditación de un laboratorio de calibración Fernández Pareja, Mª Teresa te_fer@topografia.upm.es Departamento de Ingeniería Topográfica y Cartografía

Más detalles

INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD

INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD El Congreso ha aprobado una reforma de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD) que incluye modificaciones en lo relativo a la calificación

Más detalles

Norma Internacional ISO 9001:2008: Sistemas de Gestión de la Calidad- Requisitos. 4. Sistema de Gestión de la Calidad

Norma Internacional ISO 9001:2008: Sistemas de Gestión de la Calidad- Requisitos. 4. Sistema de Gestión de la Calidad Norma Internacional ISO 9001:2008: Sistemas de Gestión de la Calidad- Requisitos 4. Sistema de Gestión de la Calidad Figura N 1. Estructura del capítulo 4, Norma ISO 9001:2008. La Norma ISO 9001: 2008

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015 Operación 8Claves para la ISO 9001-2015 BLOQUE 8: Operación A grandes rasgos, se puede decir que este bloque se corresponde con el capítulo 7 de la antigua norma ISO 9001:2008 de Realización del Producto,

Más detalles

Capítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio

Capítulo Cinco. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Capítulo Cinco Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Artículo 5.1: Publicación 1. Cada Parte publicará, incluyendo en el Internet, su legislación, regulaciones y procedimientos administrativos

Más detalles

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Ginebra CRNR/DC/94 Rev. ORIGINAL: Inglés FECHA: 15 de abril de 1997 CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS

Más detalles

ANEXO XVII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.19 EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

ANEXO XVII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.19 EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ANEXO XVII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.19 EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ANEXO XVII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.19 EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo 1 Ámbito

Más detalles

Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11

Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11 Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11 Introducción Propósito. Mantener y alcanzar una apropiada protección de los activos del Ministerio del Interior, en donde

Más detalles

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Este Contrato de Confidencialidad, en adelante denominado como el CONTRATO, se celebra entre, Universidad de los Andes, RUT71.614.000-8, con domicilio en San Carlos de Apoquindo

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

Módulo 7: PATENTES Qué es una patente?

Módulo 7: PATENTES Qué es una patente? Módulo 7: PATENTES Qué es una patente? La patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención, es decir, sobre un producto o un proceso, que ofrece una nueva manera de hacer algo o una solución

Más detalles

Adicionalmente, se eliminan disposiciones del Código de IFAC no aplicables:

Adicionalmente, se eliminan disposiciones del Código de IFAC no aplicables: COMISIÓN DE DICTAMEN FISCAL CAMBIOS AL CÓDIGO DE ÉTICA Autor: CPC José Manuel Alejandre Escanes ANTECEDENTES Con motivo de la adopción de las Normas de Auditoría Internacionales, en 2012 se modificó el

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009 Informe 0669/2009 La consulta plantea la posibilidad de creación de un fichero de datos de contactos de los diferentes socios que conforman la asociación consultante, Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales,

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

Diario Oficial n L 276 de 21/10/2005 p. 0054-0057. Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211,

Diario Oficial n L 276 de 21/10/2005 p. 0054-0057. Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211, Recomendación de la Comisión, de 18 de octubre de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea

Más detalles

NOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS A LA PRIVACIDAD

NOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS A LA PRIVACIDAD NOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS A LA PRIVACIDAD ESTA NOTIFICACIÓN DESCRIBE COMO LA INFORMACIÓN MÉDICA (INCLUYENDO INFORMACIÓN DE SALUD MENTAL), PUEDE SER UTILIZADA O REVELADA Y CÓMO USTED PUEDE TENER ACCESO

Más detalles

ANEXO XVII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.21 SERVICIOS FINANCIEROS

ANEXO XVII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.21 SERVICIOS FINANCIEROS ANEXO XVII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.21 SERVICIOS FINANCIEROS ANEXO XVII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.21 SERVICIOS FINANCIEROS Artículo 1 Ámbito de Aplicación y Definiciones 1. Este Anexo aplica a las medidas

Más detalles

Juan Bataller, Catedrático de Derecho mercantil, CEGEA, UPV

Juan Bataller, Catedrático de Derecho mercantil, CEGEA, UPV Tema 6 Patente biotecnológica Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil CEGEA Universidad Politécnica de Valencia http://derechoeconomico.wordpress.com/ Juan Bataller, Catedrático de Derecho

Más detalles

SUNEDISON, INC. Septiembre 2013 POLÍTICA DE ANTICORRUPCIÓN EN EL EXTRANJERO

SUNEDISON, INC. Septiembre 2013 POLÍTICA DE ANTICORRUPCIÓN EN EL EXTRANJERO SUNEDISON, INC. Septiembre 2013 POLÍTICA DE ANTICORRUPCIÓN EN EL EXTRANJERO Declaración de la política. Es política de la empresa que la empresa, todas sus subsidiarias y afiliados, así como todos sus

Más detalles

POLITICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO DE LA PAGINA WEB.

POLITICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO DE LA PAGINA WEB. MAPA TOURS S.A. POLITICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO DE LA PAGINA WEB. El presente documento establece las Condiciones Generales de Uso de los servicios prestados por medio del web de MAPA TOURS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 312 Viernes 26 de diciembre de 2014 Sec. I. Pág. 105457 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 13469 Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno

Más detalles

Concurso Nacional de Innovación - InnovaTIC

Concurso Nacional de Innovación - InnovaTIC Concurso Nacional de Innovación - InnovaTIC Descripción del concurso... 2 Convocatoria... 2 Objetivos... 2 Objetivo general... 2 Objetivos específicos... 2 Participantes... 3 Condiciones de Participación...

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa

Más detalles

de riesgos ambientales

de riesgos ambientales MF1974_3: Prevención de riesgos TEMA 1. Análisis y evaluación de riesgos TEMA 2. Diseño de planes de emergencia TEMA 3. Elaboración de simulacros de emergencias TEMA 4. Simulación del plan de emergencia

Más detalles

A. Compromiso de Ecolab con la Protección de la Privacidad de Datos

A. Compromiso de Ecolab con la Protección de la Privacidad de Datos DECLARACIÓN DE POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE ECOLAB INC. A. Compromiso de Ecolab con la Protección de la Privacidad de Datos La Declaración siguiente precisa los Datos Personales que Ecolab puede recolectar,

Más detalles

http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content=

http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content= http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content= 389 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO INTERNO REFERIDO A PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD

Más detalles

Directrices sobre una definición estadística de empleo en el sector del medio ambiente

Directrices sobre una definición estadística de empleo en el sector del medio ambiente Directrices sobre una definición estadística de empleo en el sector del medio ambiente La Decimonovena Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET), Reconociendo que la Declaración Río+20

Más detalles

2. LOS SISTEMAS DE COSTOS

2. LOS SISTEMAS DE COSTOS 2. LOS SISTEMAS DE COSTOS En el actual desarrollo de las técnicas y sistemas de costos se persiguen tres importantes objetivos: La medición de los costos, la más correcta y precisa asignación de costos

Más detalles

Convenio no. 183 Convenio relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el

Más detalles

Firma: Normativa Dominicana: Gaceta Oficial:

Firma: Normativa Dominicana: Gaceta Oficial: CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN Firma: 4 de Octubre, 1972 Normativa Dominicana:

Más detalles

Polí tica de la OIE sobre Conflictos de Intere s

Polí tica de la OIE sobre Conflictos de Intere s Polí tica de la OIE sobre Conflictos de Intere s Introducción La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) es un organismo intergubernamental comprometido en promover la sanidad y el bienestar animal,

Más detalles

Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos. Novedades en el Área de la Propiedad Intelectual

Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos. Novedades en el Área de la Propiedad Intelectual Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos Novedades en el Área de la Propiedad Intelectual INTRODUCCIÓN El Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y Estados Unidos incorpora una serie

Más detalles

Guía Sudoe - Para la elaboración y gestión de proyectos Versión Española Ficha 7.0 Ayudas de Estado

Guía Sudoe - Para la elaboración y gestión de proyectos Versión Española Ficha 7.0 Ayudas de Estado Guía Sudoe - Para la elaboración y gestión de proyectos Versión Española Ficha 7.0 Ayudas de Estado 2 Ficha 7.0 Ayudas de Estado Índice 1 Principios... 5 2 Definición del concepto de ayuda de Estado...

Más detalles

ACUERDO DE SUB-LICENCIA Y CERTIFICACIÓN

ACUERDO DE SUB-LICENCIA Y CERTIFICACIÓN 1 ACUERDO DE SUB-LICENCIA Y CERTIFICACIÓN para la participación, como Participante de Mercado Interesado, en el Sistema GLOBALGAP (EUREPGAP) para un sistema de Buenas Prácticas Agrícolas, suscrito entre

Más detalles

CAPITULO 11: COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación de un servicio:

CAPITULO 11: COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación de un servicio: CAPITULO 11: COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 11.01 Definiciones Para los propósitos de este Capítulo, se entenderá por: comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo:

Más detalles

Curso: Arquitectura Empresarial basado en TOGAF

Curso: Arquitectura Empresarial basado en TOGAF Metodología para desarrollo de Arquitecturas (ADM) El ADM TOGAF es el resultado de las contribuciones continuas de un gran número de practicantes de arquitectura. Este describe un método para el desarrollo

Más detalles

PROPIEDAD INDUSTRIAL. Qué podemos proteger?

PROPIEDAD INDUSTRIAL. Qué podemos proteger? PROPIEDAD INDUSTRIAL Existen dos formas de proveer de derechos exclusivos de explotación a las distintas creaciones de la mente humana, dependiendo del campo en el que se haya desarrollado la creación:

Más detalles

Naciones Unidas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Naciones Unidas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Naciones Unidas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Distr.: general 15 de junio de 2011 Original: español CRPD/C/5/2 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Más detalles

CAPÍTULO 14 COMERCIO ELECTRÓNICO

CAPÍTULO 14 COMERCIO ELECTRÓNICO CAPÍTULO 14 COMERCIO ELECTRÓNICO Artículo 14.1: Definiciones Para los efectos del presente Capítulo: autenticación electrónica significa el proceso o acción de verificar la identidad de una parte en una

Más detalles

CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA

CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA Artículo 25.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: medida regulatoria cubierta significa la medida regulatoria determinada por cada Parte que estará sujeta

Más detalles

DIRECTRIZ DE ICC/ESOMAR SOBRE MANTENIMIENTO DE LAS DISTINCIONES ENTRE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y EL MARKETING DIRECTO

DIRECTRIZ DE ICC/ESOMAR SOBRE MANTENIMIENTO DE LAS DISTINCIONES ENTRE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y EL MARKETING DIRECTO DIRECTRIZ DE ICC/ESOMAR SOBRE MANTENIMIENTO DE LAS DISTINCIONES ENTRE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y EL MARKETING DIRECTO Copyright ICC/ESOMAR, 1997 Introducción El Código Internacional ICC/ESOMAR sobre

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE USO DEL PORTAL WEB AUTORIZACIÓN

CONDICIONES GENERALES DE USO DEL PORTAL WEB AUTORIZACIÓN CONDICIONES GENERALES DE USO DEL PORTAL WEB Las condiciones generales contenidas en el presente aviso legal regulan el acceso y utilización de la página Web que JESÚS ESCUDERO PÉREZ en principio, pone

Más detalles

Ayuda estatal nº N 415/2006 España. Ayuda estatal para la producción de cortometrajes - Madrid - Ampliación de la ayuda estatal N 449/05

Ayuda estatal nº N 415/2006 España. Ayuda estatal para la producción de cortometrajes - Madrid - Ampliación de la ayuda estatal N 449/05 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 26-VII-2006 C (2006) 3457 Asunto: Ayuda estatal nº N 415/2006 España. Ayuda estatal para la producción de cortometrajes - Madrid - Ampliación de la ayuda estatal N 449/05 Excmo.

Más detalles

Documento 1 METODOLOGÍA DEL ÁRBOL DE PROBLEMAS

Documento 1 METODOLOGÍA DEL ÁRBOL DE PROBLEMAS Documento 1 METODOLOGÍA DEL ÁRBOL DE PROBLEMAS Los problemas representan un estado de situación no deseable, necesidades no satisfechas u oportunidades por aprovechar, que pueden ser abordadas mediante

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD

INFORMACIÓN SOBRE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD INFORMACIÓN SOBRE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD Información básica sobre patentes y modelos de utilidad ÍNDICE 1. Qué es una patente? 2. Qué se puede patentar? 3. Qué no se puede patentar? 4. Qué es un

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

AUDITORIA DE RECURSOS HUMANOS

AUDITORIA DE RECURSOS HUMANOS AUDITORIA DE RECURSOS HUMANOS INTRODUCCION En la administración de recursos humanos es necesario un equilibrio entre los objetivos de la compañía, las necesidades sociales y las de los empleados. Las evaluaciones

Más detalles

CAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación de un servicio:

CAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación de un servicio: CAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 11.01 Definiciones Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación

Más detalles

Lista de la Verificación de la Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional 1

Lista de la Verificación de la Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional 1 Lista de la Verificación de la Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional 1 Sección Punto de Control Cumplimiento 4. Requisitos del Sistema de gestión de la seguridad y salud ocupacional 4.1 Requisitos

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen

Más detalles

Códigos y Directrices de Investigación Mundial GUÍA ESOMAR PARA LOS ESTUDIOS MYSTERY SHOPPING

Códigos y Directrices de Investigación Mundial GUÍA ESOMAR PARA LOS ESTUDIOS MYSTERY SHOPPING Códigos y Directrices de Investigación Mundial GUÍA ESOMAR PARA LOS ESTUDIOS MYSTERY SHOPPING 1 ESOMAR, la Asociación Mundial para la Investigación de Mercados, Social y de la Opinión, reúne alrededor

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2012/060

INFORME UCSP Nº: 2012/060 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2012/060 FECHA 06.09.2012 ASUNTO Medidas de seguridad de los cajeros automáticos desplazados, ubicados dentro del perímetro interior

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA COMITÉ DE DESARROLLO Y PROPIEDAD INTELECTUAL (CDIP)

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA COMITÉ DE DESARROLLO Y PROPIEDAD INTELECTUAL (CDIP) S OMPI CDIP/4/3 Rev. ORIGINAL: Inglés FECHA: 1 de diciembre de 2009 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA COMITÉ DE DESARROLLO Y PROPIEDAD INTELECTUAL (CDIP) Cuarta sesión Ginebra, 16

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea 8.8.2015 L 211/9 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1368 DE LA COMISIÓN de 6 de agosto de 2015 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre Propiedad Industrial La Universitat de València genera de forma continua resultados de investigación de mayor o menor

Preguntas frecuentes sobre Propiedad Industrial La Universitat de València genera de forma continua resultados de investigación de mayor o menor Preguntas frecuentes sobre Propiedad Industrial La Universitat de València genera de forma continua resultados de investigación de mayor o menor aplicación en el mercado, que deben ser protegidos por su

Más detalles

Sin cambios significativos.

Sin cambios significativos. 0. Introducción 0. Introducción 0.1 Generalidades 0.1 Generalidades 0.2 Principios de la gestión de la calidad Estas cláusulas se mantienen casi iguales; en la nueva versión se explica el contexto de la

Más detalles

S OMPI ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA

S OMPI ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA S OMPI OMPI/GRTKF/IC/2/10 ORIGINAL: Inglés FECHA: 3 de diciembre de 2001 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECURSOS GENÉTICOS,

Más detalles

Entrada en Vigor: 9 de Junio de 2014. Fecha de Aplicación: 1 de Enero de 2015

Entrada en Vigor: 9 de Junio de 2014. Fecha de Aplicación: 1 de Enero de 2015 Resumen del Reglamento UE nº 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 842/2006

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

1 Organizaciones no gubernamentales

1 Organizaciones no gubernamentales CAPÍTULO I CAPÍTULO I 1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.1. TÍTULO DESCRIPTIVO DEL PROBLEMA DISEÑO DE UN SISTEMA CONTABLE EN BASE A NORMAS DE CONTABILIDAD FINANCIERA DE EL SALVADOR Y DE CONTROL INTERNO PARA

Más detalles

CONVENIO Europeo sobre la protección del Patrimonio Arqueológico (Revisado), hecho en La Valetta el 16 de enero de 1992 (1).

CONVENIO Europeo sobre la protección del Patrimonio Arqueológico (Revisado), hecho en La Valetta el 16 de enero de 1992 (1). CONVENIO Europeo sobre la protección del Patrimonio Arqueológico (Revisado), hecho en La Valetta el 16 de enero de 1992 (1). PREÁMBULO Los Estados miembros del Consejo de Europa y los otros Estados intervinientes

Más detalles

CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución

Más detalles

ISO14001:2015. - disponer de un certificado bajo la versión de 2008 en vigor - superar una auditoria bajo los requisitos de la nueva versión

ISO14001:2015. - disponer de un certificado bajo la versión de 2008 en vigor - superar una auditoria bajo los requisitos de la nueva versión ISO14001:2015 PLAN DE TRANSICIÓN Tras la publicación de la nueva versión de la norma ISO14001 el pasado mes de septiembre se inicia un periodo de convivencia entre las dos versiones de la norma. Este periodo

Más detalles

Extensión y Límites del derecho de patentes. Marco Mergoni 18.03.2014

Extensión y Límites del derecho de patentes. Marco Mergoni 18.03.2014 Extensión y Límites del derecho de patentes Marco Mergoni 18.03.2014 La Patente y el Sistema Internacional de Patentes Extensión y límites del derecho de patentes 2/24 Un producto varios derechos de propiedad

Más detalles

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo

Más detalles

Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández.

Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández. Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández. Con el fin de regular el uso de los recursos informáticos y telemáticos del servicio de correo en

Más detalles

CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD CONVENIO Nº 183 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 1 A los efectos del presente Convenio, el término «mujer» se aplica a toda persona de sexo femenino,

Más detalles

BASES CONVOCATORIA EMPRENDIMIENTOS SOCIALES INNOVADORES EN LA REGION DEL BIOBÍO

BASES CONVOCATORIA EMPRENDIMIENTOS SOCIALES INNOVADORES EN LA REGION DEL BIOBÍO BASES CONVOCATORIA EMPRENDIMIENTOS SOCIALES INNOVADORES EN LA REGION DEL BIOBÍO 1.- ANTECEDENTES Y OBJETIVOS Fundación Trabajo para un Hermano de Concepción (TPH) nació en 1988 para colaborar en el desarrollo

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el proceso de Atención

Más detalles

FAQ PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

FAQ PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL FAQ PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Qué diferencias existen entre una patente, un modelo de utilidad y un diseño industrial? Las Patentes y Modelos de Utilidad son Títulos otorgados por el Estado al

Más detalles

EL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL

EL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL EL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL Manuel Kindelan Gerente del Consejo Constituyente de SIGRAUTO Miembro de ASEPA La protección del medioambiente es desde hace unos años una de las

Más detalles

OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA

OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 200 OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y CONDUCCIÓN DE UNA AUDITORÍA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA (En vigor para auditorías de estados

Más detalles

OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS

OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS LEY 10/2002, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, para la incorporación al derecho español de la directiva 98/44/CE,

Más detalles

1. OBJETO Y RÉGIMEN NORMATIVO

1. OBJETO Y RÉGIMEN NORMATIVO 14-2013 Diciembre, 2013 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2003, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SU INCLUSIÓN SOCIAL

Más detalles

Tema 1:La empresa y el sistema económico

Tema 1:La empresa y el sistema económico Tema 1:La empresa y el sistema económico 1.Concepto de economía 2. Algunos conceptos básicos de economía 3.La curva de transformación 4.Problemas económicos fundamentales 5.Los sistemas económicos 6.Los

Más detalles

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 18/96 del Consejo del Mercado Común.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 18/96 del Consejo del Mercado Común. MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/04 ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA APLICACIÓN DE SUS LEYES NACIONALES DE COMPETENCIA

Más detalles

Las 10 cosas que se deben saber sobre Propiedad industrial

Las 10 cosas que se deben saber sobre Propiedad industrial Las 10 cosas que se deben saber sobre Propiedad industrial Qué es la Propiedad Industrial? Se entiende por Propiedad Industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 26643 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros

Más detalles

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS URBANAS

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS URBANAS ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS URBANAS ALEGACIONES QUE FORMULA LA ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS (ANECPLA) A LA PROPUESTA DE DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY

Más detalles

PREAMBULO. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

PREAMBULO. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: CONVENIO OIT 148 Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 Convenio sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos

Más detalles

Bases del Llamado a Aspirantes Interesados para

Bases del Llamado a Aspirantes Interesados para Bases del Llamado a Aspirantes Interesados para CONSULTORÍA PARA EL DISEÑO DE UN PROGRAMA DE DESARROLLO DE NUEVOS EXPORTADORES PARA URUGUAY Programa Apoyo a la Gestión del Comercio Exterior Préstamo BID

Más detalles