INSTITUTO MADRILEÑO DE MEDIACIÓN HIPOTECARIA REGLAMENTO

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1 INSTITUTO MADRILEÑO DE MEDIACIÓN HIPOTECARIA REGLAMENTO PREÁMBULO: ANTECEDENTES FÁCTICOS Como consecuencia de la actual crisis económica, el acceso a la vivienda y su conservación, se ha convertido en un problema socialmente relevante, la coyuntura económica actual marcada por un elevado número de personas en situación de paro (con los efectos que comporta sobre los ingresos de los hogares) sumado al elevado coste de la vivienda en la última década, ha provocado que cada vez se observe un mayor volumen de población en riesgo de exclusión residencial. Como consecuencia de la citada problemática, el Instituto Madrileño de Mediación Hipotecaria pone a disposición de las partes implicadas en el proceso de ejecución hipotecaria (Personas físicas y Entidades financieras) una serie de servicios tendentes a la solución de controversias en materia de ejecución hipotecaria. Desde el Instituto Madrileño de Mediación Hipotecaria, facilitamos la información necesaria el asesoramiento dirigido a las personas y familiares que tienen dificultades para hacer frente a los pagos de los préstamos hipotecarios y puede encontrarse por esta causa en riesgo de perder su domicilio habitual. La mediación residencial, es un procedimiento que facilita el encuentro entre la parte deudora y la entidad financiera, en aras de encontrar una solución, antes de una demanda de ejecución hipotecaria, y/o durante el proceso de ésta. Se facilita por tanto información y asesoramiento desde una perspectiva legal, a la vez que se media con la otra parte interesada. Objetivos de mediación.- Plantear medidas correctoras que permitan mantener el pago de las cuotas hipotecarias y eviten la iniciación de procesos de ejecución hipotecaria. Negociar medidas alternativas a las dificultades derivadas del impago y facilitar la conservación de las viviendas por parte de la persona o grupo familiar. Evitar siempre que sea posible, los lanzamientos derivados de la falta de pago de los créditos hipotecarios. Descripción de objetivos.-

2 Estudiar cada caso en concreto sobre la posibilidad de abordar las dificultades de pago de la hipoteca de su vivienda. Asesorar en forma personalizada los procedimientos que hay que realizar antes de o al inicio de la situación de impago de la hipoteca. Encontrar soluciones entre el deudor y la entidad bancaria, para aquellas situaciones que tienen perspectiva de mejora, o que con determinados cambios en la relación puedan conseguir soluciones efectivas que no deriven en una ejecución hipotecaria. Utilizar los mecanismos de mediación residencial para aquellas situaciones vinculadas a posibles ejecuciones hipotecarias. Destinatarios.- Personas, familias o unidades de convivencia empadronadas en la Comunidad de Madrid, que sean Propietarias de una vivienda que constituya su domicilio habitual, que puedan verse afectadas por situaciones de riesgo residencial, que puedan derivar en ejecuciones hipotecarias, o que se encuentren inmersas en procedimiento de ejecución hipotecaria. Perfiles de las necesidades posibles.- Situaciones en las cuales, aunque no se haya dejado de pagar, se necesita información de las consecuencias derivadas de un posible impago. Situaciones en las cuales no se ha dejado de pagar pero se busca una solución con la entidad financiera, dado que se prevé que no se podrá pagar las cuotas. Se requiere mediación para conseguir mejores condiciones para poder seguir pagando. Situaciones en las cuales se ha dejado de pagar pero aún no se ha presentado la demanda. Se solicita orientación y mediación, con la entidad financiera para evitar la interposición de la demanda. Situaciones en las que se ha dejado de pagar, se ha interpuesto la demanda y el ciudadano se encuentra en cualquiera de las fases procesales, incluso en el lanzamiento. El Instituto Madrileño de Mediación Hipotecaria, en adelante " IMMH" es un destacado proveedor de servicios de solución de controversias hipotecarias y ejecutivas dentro del ámbito de la CCAA. La solución de conflictos está regulada, por el presente reglamento, y por el estatuto de mediador, que ha sido desarrollado por expertos en la materia, con una dilatada experiencia en el ámbito de la ejecución hipotecaria, además de ofrecer otros servicios y funciones necesarios para asegurar el procedimiento de mediación se lleve a cabo con eficacia y rapidez. El Instituto cuenta con su centro de formación propio donde se forma a los mediadores, y se hacen curso de reciclaje.

3 REGULACIÓN LEGAL: El presente estatuto, se fundamenta, en el Real Decreto Ley 5/2012 de mediación de asuntos civiles y mercantiles. La mediación como fórmula de auto-composición, es un instrumento eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos de carácter disponible. Como institución ordenada de la paz jurídica, contribuye a concebir a los tribunales de justicia en este sector del ordenamiento jurídico como último remedio, en caso de que no sea posible componer la situación por la mera voluntad de las partes y puede ser un hábil coadyuvante para la reducción de la carga de trabajo de los Tribunales de Justicia, reduciendo su intervención a aquellos casos en que las partes no hayan sido capaces de poner fin, desde el acuerdo a la situación de controversia. En el Real Decreto Ley 5/2012 se regula la facultad de las partes de poder disponer del objeto del juicio y someterse a mediación, así como la posibilidad de que sea el Juez el que invite a las partes a llegar a un acuerdo y, a tal fin se informen de la posibilidad de recurrir a la mediación. Expresiones abreviadas Artículo 1 A los efectos del presente reglamento: Se entenderá por "acuerdo de mediación" todo pacto, convenio o transacción, concluido por las partes sobre los conflictos hipotecarios que se hayan podido producir entre las mismas (ciudadanos y entidades financieras). Un acuerdo de mediación puede adoptar la forma de una cláusula de mediación en un contrato o la de un contrato independiente. El término mediador incluye a un solo mediador o a todos los mediadores cuando sea nombrado más de uno. Ámbito de aplicación del reglamento Artículo 2 El presente reglamento es de aplicación en las mediaciones entre entidades Bancarias y los deudores con problemas para afrontar el pago pendiente. Cuando un acuerdo de mediación se produzca, el presente reglamento se considera parte del acuerdo. A menos de que las partes acuerden expresamente lo contrario, el presente reglamento será de aplicación desde el comienzo de la mediación. Comienzo de la mediación

4 Artículo 3 a) Cuando una de las partes desea promover una mediación presentará por escrito una solicitud de mediación al instituto, a nuestra dirección de correo electrónico. Al mismo tiempo enviará dicha comunicación a la otra parte. b) La solicitud de mediación irá acompañada de: 1) Breve descripción de la actual situación en la que se encuentra 2) Datos personales de las partes en conflicto (nombre y direcciones, nº de teléfono, fax, correo electrónico). 3) Documentación a presentar: Escritura de compraventa de la vivienda. Escritura de la hipoteca correspondiente. Situación actualizada de la hipoteca en el momento de la demanda (en su caso). Último recibo pagado. Si la situación es de copropiedad y no se convive, por tratarse de una separación o divorcio: Sentencia de separación o divorcio donde se concreten las condiciones de uso y pago del piso. Convenio de separación o divorcio en los cuales se concreten las condiciones de uso y pago del piso. Si se trata de más de un propietario, los datos y autorización de todos ellos para poder realizar la mediación. Documentación que hay que presentar: Escritura de compraventa de la vivienda. Escritura de la hipoteca correspondiente. Situación actualizada de la hipoteca en el momento de la demanda. Cantidad inicial de la hipoteca. Último recibo pagado. Si se trata de más de un propietario, los datos y autorización de todos ellos para poder realizar la mediación. D.N.I. o libro de familia Situación laboral: Certificado de la oficina de los trabajadores de la Comunidad de Madrid. Situación de paro en el supuesto que este. Situación económica: Ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.

5 Concreción de la fuente de ingresos por trabajo prestación temporal del RMI, pensionistas, pensiones compensatorias, pensiones alimenticias, otras. Entidad financiera: oficina dirección teléfono En caso de que esté presentada una demanda por la entidad financiera, fotocopia de la misma. Si se ha tramitado la solicitud de justicia gratuita nombre y teléfono del letrado designado. Si se tiene abogado particular interviniendo datos de contacto del letrado. D.N.I. o libro de familia Situación laboral: Certificado de la oficina de los trabajadores de la Comunidad de Madrid. Situación de paro en su caso. Situación económica: Ingresos de todos los miembros de la unidad familia Entidad financiera oficina dirección teléfono Artículo 4 La fecha de comienzo de la mediación será aquella en el que el Instituto reciba la solicitud de mediación. Artículo 5 El Instituto informará sin demora a las partes a través de correo electrónico que ha recibido la solicitud de mediación y les comunicará las fecha y hora donde se llevará a cabo la mediación. Nombramiento del mediador Artículo 6 El Instituto nombrará al mediador después de consultadas a las partes sobre la designación. La designación se efectuará con absoluta trasparencia.

6 Se considera que al aceptar su nombramiento, el futuro mediador se compromete a dedicar el tiempo suficiente para que la mediación se produzca con prontitud y eficacia. Artículo 7 El mediador será neutral, imparcial e independiente. En el proceso de mediación se garantiza que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas. Representación de las partes y participación en las reuniones Artículo 8 Las partes podrán estar representadas o asistidas en las reuniones que se celebren con el mediador. Inmediatamente después del nombramiento del mediador, cada una de las partes comunicará a la otra, al mediador y al instituto nombres direcciones y datos personales de las personas autorizadas para representarlas así como, los nombres de las personas que asistirán acompañando, a las reuniones con el mediador. Procedimiento de mediación Artículo 9 Las partes acordarán la forma de llevar a cabo la mediación Si las partes no lo hicieran o no se pusiesen de acuerdo, él y el mediador de conformidad con el presente reglamento establecerá la forma en que se ha de llevar a cabo la mediación. Artículo 10 Cada parte cooperará de buena fe con el mediador para que esta se realice con prontitud y eficacia en beneficio de todos. Artículo 11 El mediador tendrá libertad para reunirse y comunicarse separadamente con una de las partes implicadas en el proceso (siempre con autorización expresa de la otra) de mediación, quedando entendido que la información facilitada en las reuniones y comunicaciones no será divulgada a la otra parte, al menos de que exista autorización expresa por escrito de la parte que facilita la información. Artículo 12

7 Tan pronto como sea posible después de su nombramiento, el mediador fijará en consultas con las partes intervinientes, las fechas en que cada parte deba presentar al mediador un escrito por correo electrónico en el que figure un resumen de los antecedentes en conflicto y la situación actual de la misma acompañando la documentación necesaria a los efectos de la mediación y en particular para poder identificar las cuestiones controvertidas. En cualquier momento el mediador podrá solicitar a cualquiera de las partes intervinientes los documentos o información que considere necesaria, dicha información o documentación es confidencial y el mediador se compromete expresamente a no divulgar la misma, al menos de que exista autorización expresa de quien facilitó ésta. Funciones del mediador Articulo 13 El mediador promoverá la solución de las cuestiones en controversia entre las partes en el modo que considere apropiado, ajustándose el mismo a la legalidad vigente en cada momento, teniendo en cuenta la situación social. Cuando el mediador considere que el conflicto surgido entre las partes, no se puede resolver a través de la mediación, podrá proponer a las partes otros procedimientos o medios, para resolver tales cuestiones, teniendo en cuenta la controversia surgida y la relación existente entre las partes. Requisitos para intervenir como mediador hipotecario Artículo 14 El mediador deberá ser abogado o Procurador en ejercicio, con al menos 15 años de experiencia, y vinculado profesionalmente a entidades financieras, experto en procedimientos ejecutivos e hipotecarios, debiendo inexorablemente cumplir con la experiencia profesional en este ámbito. Carácter confidencial Artículo 15 El procedimiento de mediación, y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador y a las partes intervinientes. No podrán revelar la información que hubieran podido obtener en el seno de la mediación, no pudiéndose registrar de manera alguna las reuniones que las partes, celebren con el mediador.

8 Artículo 16 Toda persona que participe en la mediación, incluidos el mediador, las partes y sus representantes y asesores, todo experto independiente, y cualquier otra persona presente en las reuniones, deberá respetar el carácter confidencial de la mediación, y al menos que las partes y el mediador lleguen a un acuerdo en contrario, no podrá utilizar ni divulgar a ninguna persona ajena a la mediación, ninguna información relativa a ésta. Antes de participar en la mediación cada una de estas personas firmará un compromiso de confidencialidad apropiado. Artículo 17 Salvo acuerdo en contrario de las partes, toda persona que participe en la mediación, devolverá al final de la misma, a la parte que lo haya proporcionado, todo escrito documento o material proporcionado por esa parte, sin conservar copia alguna de los mismos después de la mediación, se destruirán los apuntes que se hayan tomado como consecuencia de la mediación. Artículo 18 Salvo acuerdo en contrario de las partes, el mediador y las partes no presentarán como prueba, ni invocarán por ningún otro concepto, en un procedimiento judicial o de arbitraje: a) las opiniones expresadas o las sugerencias hechas por una de las partes respecto a una posible solución de la controversia. b) todo reconocimiento efectuado por una de las partes respecto de la mediación. c) cualquier propuesta formulada u opinión expresada por el mediador. d) el hecho de que una parte haya indicado o no su voluntad de aceptar una propuesta de solución formulada por el mediador o por la otra parte. Conclusión de la mediación Artículo 19 La mediación concluirá: a) Cuando las partes firmen un acuerdo de solución que se refiera a todas o algunas de las cuestiones de controversia entre las partes. b) Por decisión del mediador si a juicio de éste, considera poco probable que la prolongación de la mediación permita solucionar el conflicto.

9 c) Por decisión escrita de una de las partes, en cualquier momento después de asistir a la primera reunión de las partes con el mediador y antes de la firma de cualquier acuerdo de solución. Artículo 20 Una vez concluida la mediación, el mediador notificará al centro por escrito y sin demora que la mediación ha concluido, e indicará la fecha de conclusión. Así mismo indicará si la mediación tuvo como resultado la solución del conflicto, y en tal caso si la solución fue total o parcial. El mediador notificará a las partes un ejemplar de la notificación enviada al centro. El instituto mantendrá la confidencialidad de la notificación del mediador y no divulgará, sin la autorización escrita de las partes, la existencia ni el resultado de la mediación. No obstante, podrá incluir información relativa a la mediación en las estadísticas globales que publica acerca de sus actividades, a condición de que tal información no permita que se revele la identidad de las partes, ni las circunstancias particulares de la controversia. Artículo 21 A menos que un Tribunal Judicial lo exija, o que las partes lo autoricen por escrito, el mediador no podrá intervenir, en procedimientos existentes o futuros, judiciales o arbitrales, en relación con el objeto de la controversia. Protección de datos y secreto profesional Artículo 22 De acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la ley orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal, el Instituto Madrileño de Mediación Hipotecaria deja constancia de lo siguiente: Los datos de carácter personal de las partes intervinientes en un proceso de mediación hipotecaria, están incorporados en un fichero informático del que es responsable el Instituto Madrileño de Mediación Hipotecaria, y serán tratados con el fin de cumplimentar el encargo de las partes intervinientes en dicho proceso, pudiendo ejercitar estas, los derechos de rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos en el domicilio de instituto (C/ Gaztambide nº 47 de Madrid). El Instituto Madrileño de Mediación Hipotecaria, conscientes de la importancia que para las partes tiene el tratamiento de sus datos, garantiza el mayor nivel de confidencialidad y reserva, además de cumplir de forma taxativa por el mediador designado, con su obligación de guardar secreto profesional, incluso después de finalizar el proceso de mediación.

10 Este centro cuenta con las medidas necesarias, para garantizar su seguridad evitando así, su alteración, pérdida y tratamiento de acceso no autorizado. Artículo 23 Las partes intervinientes, convienen, que en la medida que permita la ley aplicable se suspenderá el cómputo del plazo de prescripción, previsto en la legislación aplicable, a la controversia que sea objeto de la mediación, desde la fecha de comienzo de ésta. Tasas del Servicio de mediación y gestión de conflictos Artículo 24 El cobro de honorarios será establecido por el Instituto, dentro del precio se incluirán los siguientes conceptos: Recepción de la solicitud. Análisis del caso para valorar si es susceptible de mediación. Asignación del mediador especializado en la materia. Primera cita de las partes con el mediador, donde se les explicará los principios de la medición y el funcionamiento del Proceso, firmando el compromiso de mediación si las partes lo acordaran. Sesiones de mediación: El número de sesiones será un máximo de 4 de una hora de duración por cada una de ellas. Redacción de acuerdos, si las partes llegan a pactarlos en un documento. Evaluación del proceso mediación. Si una vez agotadas las cuatro sesiones previstas inicialmente, el mediador y las partes considerasen necesarias, continuar con el proceso en vistas a generar un acuerdo, se podrán celebrar sesiones extraordinarias. cuyo precio será establecido por el Instituto. Consideración final Artículo 26 El Instituto Madrileño de Mediación Hipotecaria considera que la mediación debe ser un método económico para resolver disputas, pero no por ello, debe incidir en la calidad del servicio. Hemos de tener en cuenta, que todos los mediadores que pertenecen al Instituto Madrileño de Mediación Hipotecaria, son profesionales del derecho (Abogados y Procuradores) con más de 15 años de experiencia profesional en el sector de los procedimientos ejecutivos e hipotecarios. Esta dilatada experiencia y especialización, va a garantizar a las partes, una gran solvencia a la hora de enfocar las posibles soluciones de los conflictos que en esta materia se plantean.

11 Somos un equipo de especialistas, que nos dedicamos a la mediación de este tipo de conflictos, rechazando los conflictos que abordan otras materias. Artículo 27 El 5% de los beneficios obtenidos por el Instituto Madrileño de Mediación Hipotecaria, irán destinados a obra social.

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