DIAGNOSTICO DE LA SITUACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y COMUNIDADES ETNICAS E INSTALACION DE LA PROCURADURIA ESPECIAL

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1 1 PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS (PDDH) DIAGNOSTICO DE LA SITUACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y COMUNIDADES ETNICAS E INSTALACION DE LA PROCURADURIA ESPECIAL

2 2 INDICE Pag. Presentación Introducción 6 1. Marco jurídico de la lucha de los pueblos indígenas y comunidades étnicas Aspecto internacional Aspecto nacional del marco jurídico Caracterización de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en Nicaragua Las etnias antiguas en Nicaragua Las etnias de Nicaragua en la actualidad Qué son las comunidades indígenas? Pueblos indígenas y comunidades étnicas del Pacífico, Centro y Norte Nicaragua Marco jurídico de las comunidades indígenas del Pacífico, Centro y Norte de Nicaragua. 2.6 Pueblos indígenas y comunidades étnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua Distribución étnica de la población de la Costa Caribe de Nicaragua (Costa Atlántica) Marco jurídico de las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua Problemas planteados en este marco jurídico con los pueblos y comunidades: demandas pendientes Demarcación y titulación de tierras indígenas: Demarcación de las tierras en los pueblos indígenas y comunidades 30 étnicas de Nicaragua Lotificación y legalización de terrenos en los pueblos indígenas y comu- 31 nidades étnicas de Nicaragua. 3.2 Autonomía y la legislación indígena Elaboración de ley de comunidades indígenas del Pacífico, Centro y 36 Norte de Nicaragua y la reglamentación de la ley de autonomía (caso de la Costa Atlántica) Política nacional especial de gobierno en función de un programa in- 38 tegral de desarrollo sostenido para estas comunidades indígenas En Educación Salud Con respecto a la infraestructura Apoyo a la producción El Desempleo El registro de la comunidad 41

3 Reforma a la Ley que regula las elecciones de sus Juntas 42 Directivas (1952) y su reforma de 1968, en aquellos aspectos obsoletos) Falta de reconocimiento del gobierno, a las autoridades 42 históricas de los pueblos indígenas y comunidades étnicas Incorporación al sistema legal nicaragüense de los instru- 43 mentos jurídicos internacionales elaborados en materia de derechos humanos indígenas, con la pronta ratificación del Convenio 169, sobre pueblos indígenas para garantía de sus derechos. 3.3 Identidad y cultura Ausencia de créditos bancarios para trabajar la tierra Culminación del proceso de cedulación Retardación de justicia Aspectos sociales Defensa del medio ambiente y sus recursos naturales Comunicación e información Registro de las personas Problema de la gobernabilidad Demandas concernientes al trabajo de promoción de los Derechos Humanos Sobre la estructura organizativa de la Procuraduría Especial de las Pueblos indígenas y Comunidades Étnicas: Nombramiento del procurador, requisitos o criterios para la elección Características generales que debe tener la Procuraduría Especial de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas Ubicación geográfica de las principales oficinas, criterios para la elección de la localidad Estructura organizativa Mecanismos de coordinación Líneas de acción para plan de trabajo de la Procuraduría Especial de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas Conclusiones Recomendaciones 64 Anexo 1 (Metodología de la investigación) 72 Anexo 2 Cuadros 82 Anexo 3 Qué elementos contiene la demarcación y titulación 96 Anexo 4 Figura 1 y 2 98 Anexo 5 Principales leyes promulgadas con la caída del Gobierno de José Santos Zelaya Bibliografía 105

4 4 PRESENTACIÓN La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, PDDH, ha venido trabajando en el ordenamiento, fortalecimiento y establecimiento de su estructura básica, a fin de que ésta funcione como instrumento que coadyuve a la obtención del logro de un mejor desempeño institucional que responda a lo establecido en nuestra Constitución Política, la Ley 212 y las expectativas de las y los nicaragüenses. Para el cumplimiento de este propósito, se asumió el nombramiento de los Procuradores o Procuradoras Especiales contemplados (as) en la Ley 212. Con el nombramiento del Procurador Especial de la Niñez y Adolescencia y la Procuradora Especial de la Mujer, sólo quedaba pendiente el o la de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas. El proceso previsto para el último caso, fue simplificado al surgir la posibilidad de designar para el ejercicio de esa función al Reverendo Norman Bent quien, por el merecido y generalizado respeto que ha conquistado entre la población del caribe nicaragüense y el reconocimiento general a su trabajo resultó, como persona notable, confirmado en ese caso por el Señor Procurador, doctor Benjamín Pérez Fonseca. Para que la persona designada dispusiera del apoyo necesario y fundamental, se previó anticipadamente la ejecución de un estudio que bajo mi dirección como Subprocurador, permitiera identificar los temas principales de la problemática de la Costa Caribe, norte, centro y pacífico de Nicaragua desde la perspectiva de las etnias y pueblos indígenas y que además, sustentara las acciones de planificación; ofreciera la debida información para organizar los procesos de nombramiento de los delegados o delegadas del Procurador Especial y orientara el inicio del funcionamiento de la estructura técnico administrativa responsable de comenzar e impulsar el trabajo en materia de derechos humanos, con visión de integralidad, en el sector de la costa caribe, sin perjuicio del norte, centro y pacífico nicaragüenses. Como Subprocurador, partí de dos acciones esenciales: 1ª. La búsqueda y contratación de una asesoría que con conocimiento del caribe, norte centro y pacífico efectuara el diagnóstico y 2ª. La gestión del financiamiento para cubrir económicamente el costo de la investigación. En el primer caso, resultó la Fundación de Profesionales para el Desarrollo de la Costa Caribe en Nicaragua, FIDECC y, en el segundo, se obtuvo el apoyo de KEPA-Finlandia y de ASDI (Agencia Sueca para el Desarrollo Internacinal), por medio de los funcionarios Marco Letto y Svante Person, respectivamente quienes en nombre de sus instituciones, con gran interés en el tema y como respaldo a la PDDH asumieron con profundo espíritu de colaboración el costo del estudio y su publicación. Me correspondió orientar y evaluar periódicamente las fases del proyecto investigativo así como revisar y corregir los borradores que se vinieron presentando como resultados. El primer borrador ha quedado prácticamente como un banco de datos, con mucha información para la PDDH y otros (as) que podrían interesarse sobre sus contenidos. La presente versión, ya depurada, se presenta para el

5 conocimiento y aplicación, en función de sus objetivos y contenidos, de quienes se interesan y laboramos por el desarrollo de la Costa Caribe en particular, y de las etnias y pueblos indígenas en general. En el ámbito de los derechos humanos, de la historia nacional y de la difícil situación que viven en el país los pobladores del Caribe y pueblos indígenas, este documento de la PDDH ofrece un singular aporte al conocimiento de nuestra realidad y se convierte en un instrumento singular para contribuir progresivamente a la búsqueda de las respuestas sociales que colectivamente podemos encontrar y debemos aplicar. Finalmente, la PDDH se complace en reconocer y agradecer la postura solidaria recibida por parte de KEPA-Finlandia y de ASDI, ya que sin su apoyo moral y económico la investigación efectuada y esta publicación de su contenido, no habrían sido posibles. Para ellos, muchas gracias. 5 JULIÁN CORRALES MUNGUÍA SUBPROCURADOR

6 6 INTRODUCCIÓN Luego de haber sido creada por la Ley, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua y nombrados por la Asamblea Nacional el Dr. Isidro Benjamín Pérez Fonseca y el profesor Julián Corrales Munguía Procurador y Sub- Procurador respectivamente, inicia operaciones el 17 de Junio de 1999 esta institución, organizando un plan de trabajo interno y la recopilación y estudio de las necesidades inmediatas de la población que podían ser satisfechas con los pocos recursos económicos con los que se contaba. Paralelo a este proceso de estudio de la realidad nacional, de organización interna y obtención de recursos económicos; la Procuraduría se propuso como meta nombrar a los Procuradores Especiales de "la Niñez y la Adolescencia", de "la Mujer" y de los "Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas". En este proceso se tomó en consideración la experiencia de las personas que laboraban en cada una de las áreas de interés, las observaciones de los Organismos No Gubernamentales involucrados en el trabajo con cada sector de la Niñez y la Adolescencia, la Mujer e Indígenas de la población nicaragüense. De manera alterna, junto al inicio del proceso de selección de la Procuradora de la Mujer, se inicio la discusión entre el Lic. Julián Corrales Munguía, Sub-Procurador y el Sr. Benigno Tórrez Christian, Presidente de la Fundación de Profesionales para la Investigación y Desarrollo de la Costa Caribe, FIDECC, en torno al rol de la Procuraduría Especial de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, su visión y misión así como el proceso de nombramiento del Procurador o Procuradora Especial, lo que quedó plasmado en un primer documento de trabajo que tuvo como resultado final los términos de referencia para la realización del "Diagnóstico de la situación de los pueblos indígenas y comunidades étnicas e instalación de la Procuraduría Especial". Este documento fue presentado a los Señores Marco Letto de KEPA Finlandia y Svante Person de la Agencia para el Desarrollo de Suecia (ASDI), quienes se mostraron interesados desde el primer momento en financiar el Diagnóstico y apoyar el establecimiento de la Oficina de la Procuraduría Especial de los Pueblos Indígenas y Comunidades Etnicas durante su primer año. Entre las principales consideraciones que se tomaron en cuenta para realizar el Diagnóstico podemos señalar: Que el origen de la nacionalidad nicaragüense es multiétnico y pluricultural, tanto en la Macroregión del Pacífico, Centro y Norte, como en la Macroregión del Atlántico o Caribe Nacional, lo que ha sido consignado en la Constitución y en varias leyes y decretos nacionales y/o internacionales. Que al constituirse Nicaragua como nación, el Estado y sus leyes, tradicionalmente han considerado a todos los ciudadanos por igual,

7 promoviendo en consecuencia los intereses de una mayoría mestiza, con tradiciones y costumbres impuestas por una oligarquía criolla proveniente fundamentalmente de España. 7 Que los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas del Pacífico, Centro y Norte tienen sus propias expresiones organizativas, territorios, cultura y costumbres. Que los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas del Caribe Nicaragüense, tienen su propia cultura, lengua, territorio, expresiones organizativas y actividad económica, pero comparten con el Pacífico y Centro y Norte múltiples aspiraciones y objetivos desde una misma nacionalidad. Que en todo el territorio nacional existen grupos indígenas, por tanto el Procurador Especial de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas debe estar dispuesto a atender a todos los grupos indígenas de Nicaragua. Que los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas han sido históricamente relegados; por tanto, el diagnóstico debe ser participativo y deberá contribuir a generar confianza hacia las instituciones, esperanza, sinergia en el uso de los recursos humanos y materiales, promoción humana para el desarrollo local y el rescate de sus valores, tradiciones y costumbres, como un importante aporte para la nacionalidad nicaragüense. Que el equipo sería multidisciplinario, profesional e integrado con profesionales vinculados a los pueblos indígenas y comunidades étnicas. Que en todas la zonas en donde existen pueblos y comunidades hay presencia de ONGs que han venido trabajando el tema de los derechos humanos de estos pueblos indígenas y comunidades étnicas. Y que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos respetaría los resultados del Diagnóstico, particularmente en lo que se refiere a las aspiraciones, expectativas y esperanzas de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, el nombramiento del Procurador (a) Especial y el plan de trabajo por realizar en los primeros años, tomando en cuenta la opinión de los actores locales (En las comunidades y ONGs) en la estructura y coordinación institucional, como Procuraduría Especial. En el contexto actual de desconfianza política y acusaciones de corrupción en diferentes niveles del Estado, los pueblos indígenas y comunidades étnicas demandan respeto, transparencia y descentralización para impulsar su propio desarrollo, en una actitud plural, multi-partidista y consensuada, donde la participación de esa población cada vez más consciente, responsable e informada, los lleve a contribuir activamente en la reducción de los niveles de vulnerabilidad de sus pueblos y comunidades, así como en el fortalecimiento de la gobernabilidad a

8 8 partir de sus autoridades tradicionales con la participación sistemática y coherente de la sociedad civil en general. El reto es constituir una Procuraduría Especial de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, como instancia de atención a los Derechos Humanos en coordinación con la sociedad civil y los gobiernos regionales, con la participación de los comunitarios indígenas, con derechos y obligaciones claras y seguras, identificando los aspectos claves y más relevantes que ayuden a enlazar el desarrollo económico y la promoción humana integral. Por tanto, los resultados de este trabajo de investigación están dirigidos a presentar un Diagnóstico que plantee la actual situación de las comunidades étnicas y pueblos indígenas en lo que respecta al cumplimiento de sus derechos humanos; formular una estructura organizativa y proveer contenidos o líneas de un plan de trabajo para la creación de una instancia de la Procuraduría Especial de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, con elementos técnicos para establecer y orientar el trabajo institucional de la Procuraduría Especial de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, enmarcados en el decreto de su creación, la Constitución, la Ley 28, la ley 40 sobre la autonomía municipal y el derecho consuetudinario que rige el accionar y costumbre de los pueblos indígenas y comunidades étnicas. De acuerdo con esta información, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos podrá tomar decisiones que estime convenientes sobre este ámbito de trabajo. La consultoría por realizarse trazó como objetivos : 1º. Autoevaluar la percepción de las comunidades de sus derechos y de su habilidad para obtener protección legal en la defensa de ellos. 2º. Proveer insumos o identificar las actividades o tareas para la elaboración de un plan que deba impulsar la procuraduría para el cumplimiento de los derechos de la comunidad 3º. Determinar los mecanismos y procesos de participación de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en la organización de la Procuraduría Especial de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, que deban ser emprendidos para impulsar el plan de trabajo que se elabore con las tareas urgentes por realizar. 4º. Describir las organizaciones existentes en la RAAS y RAAN que han desarrollado trabajo de apoyo en el restablecimiento o impulso de los derechos de las pueblos indígenas y comunidades étnicas. 5º. Describir el papel percibido por las poblaciones (Síndicos, Consejo de Ancianos, etc.), de estas organizaciones que apoyan en la zona.

9 6º. Describir el avance de los esfuerzos locales y nacionales para impulsar el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas y describir al mismo tiempo las demandas pendientes en las cuales no se ha avanzado y qué hacer. La metodología utilizada en este trabajo es de tipo participativo (anexo No.1), para ello se utilizan instrumentos como la entrevista semi- estructurada, realizada a grupos de discusión y de manera individual en los talleres y consultas realizadas en toda Nicaragua. También se aplicaron entrevistas individuales en alguna de las zonas donde hay presencia de comunidades étnicas y pueblos indígenas, con el propósito de ampliar aún más la participación en este proceso de consulta. Los pueblos indígenas y comunidades étnicas a las cuales se llega a través de los talleres y consulta son: Taller de la RAAS : - Hauluver - Bluefields - Tasba-Paunie - Laguna de Perlas - Monkey Point - La Aurora - Raítipura Consulta - Matagalpa- Jinotega : - Nahualt - Jinotega - Sébaco(Cihua Coatl) - Esquirín Muy Muy - Comarca Maizama- Muy Muy - San Pedro- Muy Muy - Patastule Matiguás - Compasagua Muy Muy - Uluse Muy Muy - El Bosque- Muy Muy - Fila Grande Muy Muy - Tapasle Muy Muy Consulta a las comunidades de Madriz- Nueva Segovia: - Mozonte - Las Cruces - Agua Blanca - Santa Barbara - Telpaneca : El Pericón, San Ignacio, Zapote, Los Ranchos, Santa Rosa, San Francisco, El Achote, El Carbonal, Casilí Arriba, San José Arrucayen, El Limón, El Carrizal, El Tamarindo, El Vijagual y Playa Hermosa. - Los Llanitos 9

10 10 - La Fuente - El Apante - El Lajero - Gavilán - San José de Cusmapa - San Lucas - San Antonio de Padua. Consulta- Rivas (4 consultas en Rivas) : - San Juan de Oriente - Nancimí: Realización de las consultas de las Comunidades de El Caimito, Sánchez No. 2, y Nancimí mismo. - San Jorge - Las Salinas. Consulta a Masaya (fueron 2 consultas): - Movimiento Indígena, Monimbó y un Consejo de Ancianos - Artesanos, Cultural y un Consejo de Ancianos. Consulta - León : - Las Peñitas - San Carlos - Los Mangos - Las Playas - Carlos Canales - Abangasca Sur - Subtiava. Taller de la RAAN. - Siuna Sukawala - Santomas Umbra - Musawa - Bilwi - Waslala Rio Coco - San Jerónimo - Sublider - Rosta Sukawala - Sumuvila - Sindicato de Marinos Los Pardos - Sisin Río Wawa - AMICA (Asociación de Mujeres Indígenas de Costas Atlántica) - Finlandia - Waspan Río Coco - Triángulo Minero - Conagat por YATAMA - Wisconsin

11 11 Para hacer el levantamiento de la información en las propias comunidades, se realizó un taller en el cual se capacitó a líderes de las comunidades étnicas y pueblos indígenas. Dentro de las limitaciones de este trabajo, se puede valorar la imposibilidad de realizar en tiempo y forma todos los talleres y consultas; debido básicamente, a la supeditación de los tiempos disponibles que tenían los pueblos y comunidades. Con la consultoría se inicia, por tanto, un proceso de diagnóstico, evaluación, y planificación participativa con grupos beneficiarios del proyecto denominado: Diagnóstico de la situación de los pueblos y comunidades indígenas e instalación de la procuraduría especial de los pueblos indígenas y comunidades étnicas. 1. Marco jurídico de la lucha de los pueblos indígenas y comunidades étnicas. 1.1 Aspecto internacional. Internacionalmente existe un alto porcentaje de población calificada como indígena, término usado frecuentemente en las legislaciones que tienen su origen en la colonia, al ocurrir el descubrimiento de América por Cristóbal Colón, cuando creyó haber llegado a la India, nombre que dio a los aborígenes que son realmente autóctonos de América. En Centro América se tiene población multi- étnica y en la actualidad cuando se vive el decenio internacional de los pueblos indígenas, proclamado por la Organización de las Naciones Unidas el diez de Diciembre de 1992, se puede evaluar que a ocho años de este acontecimiento, se ha logrado muy poco por no decir nada, pues está pendiente aún: El significado y magnitud de la integración política y económica, con sus costumbres y convenios celebrados entre los pueblos indígenas y los diferentes gobiernos, los cuales no se han cumplido porque los primeros más bien son vistos como ciudadan@s de segunda categoría, aún cuando la ley establece la igualdad de derechos entre todos los hombres, principio contemplado en la Carta Magna. El irrespeto y falta de promoción, defensa e instrucción sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, por parte del Estado. El desconocimiento general de la problemática indígena, en todos los niveles.

12 12 Los pueblos indígenas y comunidades étnicas no se sienten representados por los organismos integracionistas oficiales debido a las múltiples promesas incumplidas a la fecha (en el caso de Nicaragua, estos organismos son: el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales con sus respectivos Consejos y las Alcaldías). El derecho internacional sigue priorizando los temas del mercado y los derechos individuales, pero no tocan el tema de los derechos indígenas. Los gobiernos usan las tierras indígenas y las declaran de utilidad pública con un supuesto fin social, violentando derechos de propiedad comunal, establecidos por la ley. Los pueblos indígenas no son tomados en cuenta, cuando se discuten las leyes ambientales. En la otra parte de la balanza, se tiene la existencia de varios Organismos Internacionales que apoyan las reinvindicaciones indígenas mundiales. Para 1982 la ONU crea el Grupo de Trabajo sobre Población Indígena (GTPI), un foro sin mandato decisivo que prepara recomendaciones que introduce ante la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Cabe señalar que este grupo no funciona en Nicaragua. Después de 15 años, durante los cuales la ONU ha discutido la posible Declaración Internacional de Derechos de los Pueblos Indígenas, ésta aún es incierta en su aceptación. Dentro de los documentos internacionales que respaldan los derechos indígenas tenemos el convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Es curioso, pero este documento fue ratificado solamente por tres de los siete países de la Región: Guatemala, Honduras y Costa Rica lo que evidencia la falta de voluntad gubernamental. No obstante, la ratificación no cambia en mucho las cosas. En el caso de Nicaragua, fue ventilado ante la Asamblea Nacional en el año 1997, pero el poder Ejecutivo lo retiró del parlamento y a la fecha no ha sido ratificado. Es importante apuntar que los derechos políticos de l@s indígenas se contemplan en las constituciones de: Guatemala, Nicaragua, Panamá y en el caso de Costa Rica se ha interpretado el rango del Derecho Internacional adoptado por el estado como equivalente a la Constitución. En el mes de Julio del 97, en Costa Rica, se llevó a efecto el Seminario los pueblos indigenas ante el derecho internacional: alcances y limitaciones, donde se expresó que, en Nicaragua, tiene lugar la fuerte injerencia del Estado en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, especialmente en las concesiones de explotación de recursos naturales que éste celebra con empresas internacionales y la

13 baja retribución de los ingresos captados por el Gobierno Regional, a partir de la comercialización de dicha riqueza. A los pueblos indígenas no se les toma en cuenta, cuando se discuten las leyes ambientales, estas son acordadas en el ámbito internacional o nacional. Además, existe una entidad denominada Consejo Mundial de Pueblos Indígenas (CMPI), integrado al Comité Consultivo del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). Desde los años 70 l@s Indígenas Centroamericanos han efectuado esfuerzos que conlleven a la creación de un Organismo Regional con arraigo en las bases y fue hasta en el mes de julio de 1995, veinticinco años después, que se instala formalmente el Consejo Indígena de Centroamérica (CICA), conformado por siete consejos regionales de los países de la Región con una agenda común, integrada por siete ejes de trabajo: 1º. Territorio indígena 2º. Legislación indígena 3º. Identidad y cultura 4º. Capacitación y formación de recursos humanos indígenas 5º. Comunicación e información 6º. Aspecto social 7º. Aspecto organizativo A raíz del II Congreso de la Asamblea General del Consejo (Consejo Indígena de Centroamerica CICA), en Octubre del 98, los pueblos mandataron al Consejo Directivo integrarse en el Comité Consultivo del Sistema de Integración Centroamericana SICA. En esta oportunidad se dispuso abolir la participación del Consejo Mundial de Pueblos Indígenas, ya que el CMPI no ha tenido incidencia alguna a nivel Centroamericano; además, no surgió como iniciativa de los pueblos indígenas, sino más bien de profesionales y personalidades indígenas, quienes en algún momento jugaron un papel importante. Dentro de los objetivos principales del Comité Consultivo del CICA figuran: lograr que los pueblos indígenas estén en la agenda de los Gobiernos Locales y de la Sociedad Civil y ratificación y reglamentación del convenio 169 para que sea respetado y tenga rango de ley en los países suscriptores. El CICA coordina sus actividades con otras instituciones regionales dentro de las cuales tenemos: Comisión de los Derechos Humanos de Centroamérica CODEHUCA y Foro de Mujeres para la Integración Centroamericana, pero aún estos vínculos son débiles y falta visibilidad y fluidez. Su meta actual es formar un frente común con diversas fuerzas sociales para defender sus derechos, dentro de esta situación, se cuenta con el Movimiento Indígenas de Nicaragua MIN. 13

14 14 Integrantes del Consejo Indígena de Centro América: Coordinadora nacional de Pueblos Indígenas de Panamá, COONPIP. Mesa Nacional Indígena de Costa Rica, MNICR. Movimiento Indígena de Nicaragua, MIN. Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras, CONPAH. Consejo Coordinador Nacional Indígena de El Salvador, CCNIS. Mesa Nacional Maya de Guatemala, MENMAGUA. Consejo Indígena Nacional de Belice, BENIC. integrantes del CICA identifican la globalización como una amenaza por conducir al deterioro inevitable del medio ambiente, lo que es contrario a la cosmovisión de los pueblos indígenas. En este mismo contexto analizan la Integración Centroamericana como una alternativa. Reconocen haber avanzado en su propia integración y están dispuestos a colaborar para que esta sea integral a nivel de Centroamérica y no sólo partir de los intereses económicos y políticos de los Gobiernos, sino también de los intereses indígenas, lo que se desea, es que se les tome en cuenta. Se puede evidenciar claramente el lugar que ha ocupado el tema de los derechos indígenas en torno a los derechos humanos en el ámbito internacional, con sus instrumentos jurídicos sobre los derechos de los pueblos indígenas, los cuales se mencionan a continuación: 1. Los derechos de los Pueblos Indígenas están contenidos dentro de los Derechos Humanos, ya que frente al Estado y la Sociedad también tienen derecho al ejercicio pleno y eficaz de todos sus derechos humanos, y a las libertades fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de igualdad. 2. Dentro del Sistema de las Naciones Unidas existen comités encargados de la vigilancia y aplicación de estos instrumentos jurídicos, entre ellos, el Consejo Económico y Social, la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión sobre la Prevención de la Discriminación y para la Protección de Minorías. Existe el grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas que constituye un Organo subsidiario de la Subcomisión Las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo OIT están encargadas de trabajar en la elaboración y adopción de normas internacionales destinadas a garantizar el respeto a los derechos de los Pueblos Indígenas. Dentro del Derecho Internacional, todos estos instrumentos Jurídicos que se mencionan más adelante, conforman los llamados Sistemas de Protección de los Derechos Humanos y estos a su vez se componen en el Sistema Universal, como la 1 Naciones Unidas. Los derechos de los pueblos indígenas. Folleto informativo No. 9, pag.6. Citado en Marquéz Juárez, Monografía, Managua, julio 1995 " Reconocimiento jurídico de las comunidades indígenas del pacífico, centro y norte de Nicaragua" UCA.

15 Carta de Naciones Unidas, La Declaración y los Tratados de Derechos Humanos y el Sistema Regional que comprende el Sistema Europeo y el Sistema Interamericano, en el que se encuentra la Convención Americana de Derechos Humanos. La Constitución Política de Nicaragua, en su Arto. 46, establece y reconoce algunos de estos instrumentos jurídicos sobre Derechos Humanos, y declara: la Plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos. En el sistema universal podemos mencionar: 1. Instrumentos elaborados por comités de vigilancia dentro de las Naciones Unidas: a. La carta de las Naciones Unidas b. Declaración universal de los Derechos Humanos (DUDH) c. Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación. d. Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales. e. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. f. Declaración sobre los derechos de personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas g. Proyecto de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. h. Instrumento elaborado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos: Declaración y Programa de Acción de Viena. 2. Instrumentos elaborados por la OIT: a. Convenio 107 sobre la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas, Tribales y Semi-tribales en países independientes. b. Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes. En el Sistema Regional podemos mencionar: Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre. Convención Americana de Derechos Humanos; conocida también como el Pacto de San José. Otras Iniciativas: Declaración de Principios de Derechos Indígenas. Convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe. 15

16 Aspecto nacional en el marco jurídico. A continuación se mencionan las principales leyes que se han promulgado en Nicaragua referidas a los derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas: Principales leyes después de la independencia. Decreto Legislativo del 17 de Mayo de Decreto Legislativo del 5 de Marzo de Decreto Legislativo del 27 de Diciembre de Decreto Legislativo del 16 de Febrero de Decreto Legislativo del 20 de Febrero de Principales leyes en el período de la caída de Zelaya e intervención norteamericana de Decreto Legislativo del 3 de Junio de 1914 Decreto Legislativo del 6 de Agosto de Decreto Legislativo del 26 de Junio de Decreto Ejecutivo del 11 de Marzo de 1952 y su reforma del 29 de Marzo de Período del Gobierno de Somoza Ley de Reforma Agraria de Nuevo ordenamiento jurídico dentro de la Revolución Popular Sandinista Ley de Reforma Agraria de 1981 y su Reforma de Constitución Política de Nicaragua. Ley de Municipios. Reforma a la Constitución de Ley de Autonomía / Estatutos. 2. Caracterización de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en Nicaragua. Nicaragua tiene una diversidad cultural. En el país viven siete etnias 2, tres son indígenas de origen ancestral (mayagnas-sumos, miskitos y ramas), otras tres etnias son inmigrantes, una venida de Europa (españoles) y dos de las islas del Caribe, con origen en Africa (garífunas y creole). La etnia de desarrollo local (mestizos Güegüense ) es el resultado de una activa mezcla genética y cultural en los últimos cinco siglos. 2 Ver anexo 2,cuadro 1.

17 Los sumos (mayangnas), miskitos y ramas han vivido y se han desarrollado en tierras de la Región Atlántica desde hace siete o más milenios. La etnia española, es descendiente de los europeos que llegaron en el siglo XVI. Los Garífonas son descendientes de los esclavos rebeldes que fueron expulsados por los europeos de algunas islas del Caribe en el siglo XVIII; y los Creole pertenecen a la etnia que fue paulatinamente trasladada desde las islas caribeñas, especialmente de Jamaica, como parte de la política de colonización del istmo por los británicos, durante los siglos XVII y XVIII. La etnia mestiza, es de origen y desarrollo local constituyendo la mayoría de la población actual, tal vez el 85% o más y se vislumbra como el contingente humano que le está asignando un nuevo carácter nacional al país. Otras étnias han llegado a lo largo de la historia de Nicaragua, como los ingleses que se radicaron en la Costa Atlántica durante los siglos XVII y XVIII; los alemanes que se establecieron en Matagalpa, a fines del siglo XIX; los norteamericanos que mantuvieron tropas por algunos años en la primera mitad del siglo XX. Sin embargo, estos grupos inmigrantes son indistinguibles hoy en día por haberse incorporado genética y culturalmente a la vida y población nacional Las etnias antiguas en Nicaragua. En tiempos prehispánicos existieron otras étnias en Nicaragua. La mayoría ha desaparecido en un proceso que se inició en el siglo IX y que se agravó en el período colonial y la temprana república. Hubo siete grupos étnicos, cuatro eran autóctonos y tres eran inmigrantes, de origen meso americano. Los inmigrantes fueron los Chorotega, Maribio y Nahualtlan, que llegaron en tres etapas a partir de los siglos VIII hasta el siglo XIV. Estos grupos desplazaron a las poblaciones indígenas de la región del Pacífico, presuntamente los Matagalpa, forzándolos a retraerse hacia las regiones montañosas de Matagalpa y las Segovia en donde continuaron su vida hasta tiempos coloniales. Los grupos meso americanos poblaron copiosamente la región del Pacífico, pero fueron los primeros en ser exterminados como etnias al llegar los españoles en el Siglo XVI. Hoy en día sólo se encuentran vestigios en algunas comunidades. La extinción de las étnias meso americanas fue el resultado de una marcada reducción demográfica asociada a un activo mestizaje genético y cultural. La étnica mestiza tiene sus antecedentes en los grupos antiguos, pero incluye también antecedentes genéticos afro-caribeños incorporados a través de la población esclava y las incursiones de los miskitos durante el período Colonial y la temprana República. 2.2 Las etnias de Nicaragua en la actualidad.

18 18 Los pueblos indígenas de Nicaragua están experimentando un proceso rápido de aculturación. Preservan su identidad étnica gracias a elementos de la cultura como el lenguaje, la vida comunitaria, las tradiciones y literatura oral, la historia, el territorio, la relación con el ambiente natural y, en cierta medida, las barreras genéticas. La revista Biodiversidad en Nicaragua, plantea con respecto a las etnias y poblaciones indígenas, la existencia de áreas críticas que requieren atención 3, tales como: El conocimiento escaso, por parte de la población, de la historia antigua de Nicaragua, de tiempos prehispánicos. Tendencia hacia la extinción. Situación socioeconómica marginal de las poblaciones indígenas. Reemplazo de prácticas indígenas de uso sostenible de la tierra. Precariedad de la tenencia de la tierra de poblaciones indígenas. Identidad nacional desvinculada de las raíces indígenas. 2.3 Qué son las comunidades indígenas? Hoy en día hay corrientes teóricas que hablan sobre la esencia de las comunidades indígenas y lo que son las etnias, pero el tema que se aborda en esta investigación no trata sobre ello, y, por tanto, se definirá desde la óptica jurídico legal, que es el enfoque de interés en este estudio. En general, la antropología contemporánea acepta que las comunidades indígenas constituyen partes integrantes de las actuales formaciones sociales nacionales, a cuyos sistemas responden desde sus formas de organizaciones sociales y productivas subsumidas y refuncionalizadas por la lógica del capitalismo 4. En las comunidades indígenas encontramos que, en lo particular, definen entre su membresía una identidad específica (identidad étnica: ser indígena o indio), construida a partir de su experiencia, sobre un dilatado origen prehispánico-colonialnacional y vinculadas a un territorio (propiedad comunal), formando, de esta manera, una unidad sociocultural de parentesco amplio (descendientes de la casta india), prácticas rituales y costumbres vinculadas al ejercicio del poder local. En tal sentido podemos hablar de la existencia de la etnicidad o de la comunidad étnica con sus propios matices, interpretaciones, adaptaciones y adopciones culturales, recreando en cada momento histórico una identidad. Desde la óptica de lo jurídico-legal, según nuestro derecho civil, la comunidad indígena existe en tanto comunidades de bienes 5, bajo cuyas normas se resuelven todas las controversias civiles de la comunidad, y donde también se reconocen los 3 Idem. 4 Ortega, 1984: Título XXXIII del tomo I del Código Civil.

19 usos como fuente para el mismo fin. Pero las comunidades indígenas del Pacífico, en cuanto formas de organización política, no tienen el reconocimiento de la Constitución Política vigente, ni de las anteriores en forma expresa. Esto ha generado fuertes críticas contra quienes representaron los intereses indígenas en las pasadas administraciones públicas. Las comunidades indígenas de todo el país fueron objeto de marginalidad jurídica, cada vez que el sistema político no organizó una verdadera " ley de comunidades, restringiéndose a legislar en forma dispersa, pactista, coyuntural y paternalista sobre su existencia. Y con el Estatuto de Autonomía bajo el Gobierno Sandinista, se excluyó a las comunidades del Pacífico. La definición legal de una comunidad indígena se encuentra en el Decreto Ley No. 120, de 6 de Agosto de 1918"... La comunidad indígena se compone de todos los vecinos del pueblo, descendientes de los estantes y habitantes de la ciudad antigua de su origen..." Este viene a ser la base legal de las actuales comunidades, donde se reconoce la existencia de una estructura étnica, de parentesco. En cuanto al lugar que ocupan en el ámbito político administrativo, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 902, del 29 de Marzo de 1968, que deja a las comunidades bajo la tutela de los alcaldes municipales y los jefes políticos, siguiendo la tendencia imperante desde la independencia. En términos jurídicos, la comunidad indígena es una corporación de bienes que representa una estructura económica, social y cultural compleja, y ha sido objeto de un desarrollo que experimenta varios momentos: 1º. Su nacimiento se deriva de las disposiciones de la corona española para la administración y gobierno de los territorios y poblaciones de América, contenidas en las Leyes Nuevas, de 1542, y otras que le siguieron y que dieron forma a las llamadas Leyes de Indias. En ellas se establecía, entre otras cosas: a) la reducción de los indios en poblados semejantes a los españoles, b) el derecho a la autoadministración, y c) el derecho de propiedad comunal sobre dicha tierra 6. 2º. Con la independencia y el proceso de configuración de los estados nacionales, la política de los gobiernos hacia las comunidades indígenas fue de total integración. Esta política sustentada en la filosofía liberal, dio el primer golpe republicano con la absorción, que de hecho realizaron los municipios, de la mayoría de las comunidades indígenas en los inicios del siglo XIX. 3º. Un tercer momento se da después de la caída de José Santos Zelaya y con la intervención norteamericana de 1912 que instaura a los conservadores en el poder. Se produce la restauración jurídica de las comunidades indígenas, mediante el decreto legislativo del 3 de junio de 1914; más adelante, en 1918, se establece un nuevo procedimiento para otorgar la personería jurídica. 4º. La cuarta fase la constituye la conjunción de dos momentos distintos y contradictorios en las últimas décadas, pero con iguales pretensiones respecto 19 6 Buitrago, 1977:125.

20 20 a las comunidades indígenas (eliminación de las mismas), que son las reformas agrarias. 2.4 Pueblos indígenas y comunidades étnicas del Pacífico, Centro y Norte de Nicaragua. En 1881 se produce la "Guerra de las Comunidades Indígenas de Matagalpa" y Es a partir de esta lucha armada en 1881, cuando se implanta una filosofía que Nicaragua es mestiza, para negar la existencia de los indígenas en la región del Pacífico, Centro y Norte del país y considerar a toda la población como una misma raza. Esta situación ha sido tratada por diversos autores en distintas disciplinas como la Antropología, la Religión, la Sociología, etc. En este estudio se identificará desde el punto de vista jurídico la situación y status de las comunidades indígenas del Pacifico, Centro y Norte de Nicaragua. Al ver retrospectivamente el sistema jurídico vigente se encuentra que en las leyes, acuerdos y decretos promulgados a través de los distintos gobiernos, ha habido una tendencia de los legisladores por desconocer, a las comunidades indígenas, con el objeto de salvaguardar diversos intereses económicos, políticos o sociales particulares. El Gobierno Sandinista, al promulgar la Cn de 1987, por primera vez en la historia, otorgó atención especial a las comunidades de la Costa Atlántica, pero excluyó de la misma a las comunidades indígenas del Pacifico, Centro y Norte del país, desconociendo su estructura socioeconómica y cultural. No obstante ese reconocimiento jurídico, efectuado con el fin de entrar en concordancia a la sociedad moderna donde los sistemas jurídicos internacionales recogen la materia indigenista, lo que fortalece y consolida los estados modernos y democráticos que exige el orden internacional, tiene su justificación y representa un avance sustancial en materia de derecho, ya que sentó un precedente contrario a la discriminación jurídica a la que habían estado sometidas todas las comunidades indígenas. De acuerdo con el registro de las comunidades indígenas, son 22 las organizadas. En la región del Pacifico Existen 10 comunidades repartidas en los departamentos de León, Masaya y Rivas. PACIFICO 1. Comunidad Indígena de Subtiava León 2. Comunidad Indígena de Nindirí Masaya 3. Comunidad Indígena de Monimbó Masaya

21 21 4. Comunidad Indígena de San Juan de Oriente Masaya 5. Comunidad Indígena de Nancimí Rivas 6. Comunidad Indígena de las Salinas Rivas 7. Comunidad Indígena de Veracruz Rivas 8. Comunidad Indígena de San Jorge Rivas 9. Comunidad Indígena de Urbayte Rivas 10. Comunidad Indígena El Ostional Rivas En el departamento de León se ubica únicamente la comunidad de Subtiava, en Masaya se encuentran tres y en Rivas seis comunidades. CENTRO 11. Comunidad Indígena de Matagalpa Matagalpa 12. Comunidad Indígena de Sébaco Matagalpa 13. Comunidad Indígena de Muy Muy Matagalpa 14. Comunidad Indígena de Walakistán Jinotega 15. Comunidad Indígena Sumos del Bocay Jinotega 16. Comunidad indígena Miskitos del Río Coco Jinotega En la región Central existen seis comunidades ubicadas en los departamentos de Matagalpa y Jinotega, cada una de ellas conformada por un conjunto de comarcas indígenas. En el Departamento de Jinotega existen tres comunidades indígenas. NORTE 17. Comunidad Indígena de Telpaneca Madriz 18. Comunidad Indígena de Santa Bárbara Madriz 19. Comunidad Indígena de San Antonio Madriz 20. Comunidad Indígena de Cusmapa Madriz 21. Comunidad Indígena de San Lucas Madriz 22. Comunidad Indígena de Mozonte Nueva Segovia En la Región Norte, en Madriz y Nueva Segovia, existe un total de seis comunidades con sus respectivas comarcas indígenas. En el Departamento de Madriz se ubican cinco comunidades. Y en el Departamento de Nueva Segovia está ubicada una, Mozonte. La población de Subtiava, de acuerdo con censo realizado por el Ministerio de Salud, es de 35 mil habitantes, sin conocerse exactamente cuántos de ellos se consideran indígenas; sin embargo, en un diagnóstico(1995) 7 elaborado sobre la situación de los indígenas en Nicaragua se calculó una población aproximada de 28,511 habitantes indígenas, de los cuales el 53.2% son mujeres. 7 Se cita en la Monografía Marquez y Juárez " Reconocimiento Jurídico de las Comunidades Indígenas del pacífico, centro y norte de Nicaragua" Managua, Julio de Facultad Ciencias Jurídicas UCA.

22 22 Los pobladores indígenas de las zonas rurales se dedican principalmente a la agricultura y la ganadería. En la zona costera su actividad es la pesca. En el casco urbano se dedican al comercio informal y a la pequeña industria. En 1994 el CENIDH reportó la existencia de 23 cooperativas agropecuarias en Subtiava 8, las que poseían cerca de 25 mil manzanas con títulos, cartas de asignación y constancias de asignación del INRA (Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria) en la comunidad indígena. De estas propiedades, unas 5 mil manzanas estaban en manos de pequeños propietarios, otro tanto en posesión comunal y se estimaba que aproximadamente 15 mil manzanas se encontraban en poder de terratenientes. El resto formaría parte del conflicto con el Ingenio San Antonio y El Polvón S.A. 9 En Subtiava, como en el resto de las comunidades, no existe ninguna lengua autóctona y ningún tipo de vestimenta nativa debido a los diferentes procesos de culturación a que han sido sometidos desde la época de la colonización. Con relación a su lengua de origen, Jaime Incer en su obra Viajes, Rutas y Encuentros ( ),1990, señala que antes de la llegada de los españoles, Subtiava era una comunidad perteneciente al área sociocultural de los Maribios, un pueblo que hablaba la lengua Tlapaneca-yopi, originaria del estado de Guerrero, al Oeste de México. Subtiava conserva una de las instituciones más antiguas de la comunidad, conocida como COFRADIA. Marcos Membreño explica que las Cofradías son asociaciones religiosas que se organizan en torno a la celebración de las festividades de un santo determinado, que esta institución les permitió a las comunidades indígenas el mantenimiento de los ritos al servicio de la propia identidad y cohesión de los grupos, haciendo posible su conservación y reproducción a través de los siglos. Expone que entre 1736 y 1765, la comunidad de Subtiava contaba con 14 Cofradías, pero hoy sólo existe una, conocida como la del Santo Entierro, donde el nombramiento de los cofrades pasa por el Consejo de Ancianos, el consejo de Ancianos viene a ser la máxima instancia de poder de un conjunto de estructuras políticas existentes en la comunidad, con autonomía frente al Estado, que no está inserto en la estructura administrativa municipal de la ciudad de León, pero que posee una gran autoridad moral entre los Subtiavas. Existen tres instancias organizativas que dependen del Consejo de Ancianos: Las Cofradías, La Junta Directiva de la Comunidad y la Juntas de Cementerio. La Cofradía conocida como Santo Entierro, se compone de unos 140 socios y alrededor de 3,000 colaboradores. Todos ellos conmemoran organizadamente el ritual del entierro de Jesús, el Viernes Santo, en Semana Santa. Trabajan con la Iglesia Católica, pero poseen autonomía organizativa frente a ella. Los miembros de la Junta Directiva 8 CENIDH (1994:7) 9 CENIDH (1994:10)

23 son elegidos cada año por votación popular, de una lista de candidatos elaborada por el mismo Consejo de Ancianos. La tercera instancia organizativa está constituida por cinco Juntas de Cementerio. Estas juntas se encargan principalmente del mantenimiento y la conservación de los cinco cementerios existentes en la comunidad. El mantenimiento de los campos santos se lleva a cabo en un contexto de veneración de parientes, amigos y vecinos difuntos. La comunidad Indígena de Monimbó guarda similitud con la de Subtiava, con relación a sus instancias organizativas, pero con la diferencia de que Monimbó ya no posee sus tierras comunales, a excepción de la reducida tierra comunitaria ocupada por organismos propios de la comunidad. En la actualidad, Monimbó es un barrio de la ciudad de Masaya, ubicado al sur de ésta y al sureste de la laguna. Su población según censo de 1993 es de 14, 125 habitantes, los cuales habitan en 2,149 viviendas. De este total, un 86% se consideran indígenas, lo que representa en cifras absolutas un total de 12,147 indígenas. Su lengua original fue el Nahuatl, de la región nahua o nahoa de México de donde procedían. Actualmente gran parte de los monimboseños se dedican a la actividad artesanal y sólo el 5% de su población económicamente activa se dedica a la agricultura. En el aspecto organizativo, Monimbó está conformado por tres instituciones de identidad indígena: Consejo de Ancianos, Las Cofradías y los Cuadros. El consejo de Ancianos está presidido por la única autoridad moral de los indígenas que es el Alcalde de Vara. Y tiene como principal función, organizar junto con los miembros de la comunidad, la limpieza de los cementerios que se encuentran bajo su dependencia. Comparado con el de Subtiava, el Consejo de Ancianos de Monimbó tiene menos fuerza y presencia en el seno de la comunidad. En Monimbó existe otra forma de organización conocida como cuadros; éstos se asemejan a las cofradías en su funcionamiento, pero se diferencian por estar conformado por un menor número de personas y por la menor pomposidad y masividad de las fiestas religiosas que organizan. Poseen 5 cementerios comunitarios administrados por el Consejo de Ancianos. Estos cementerios no son exclusivos, ya que están al servicio de la comunidad de Masaya quienes entregan una contribución según sus posibilidades. Aún cuando Monimbó ya no posea tierras comunales, no les impide solidarizarse con el esfuerzo de los indígenas de Subtiava en la recuperación de las suyas. 23

24 24 Su bandera de lucha es la reivindicación de sus tradiciones, el apoyo de la Alcaldía de Masaya y del Movimiento Ambientalista Nacional, para llevar a efecto la elaboración de proyectos a favor de la salud, educación y el medio ambiente. Otra comunidad menos conocida es la URBAYTE, Las Pilas, en el departamento de Rivas. Obtuvo su personería jurídica mediante la compra de tierras a la municipalidad de Altagracia. Sus pobladores se dedican a la agricultura como el cultivo del arroz y el frijol, pero el rubro de mayor rentabilidad es el plátano. En su organización interna esta comunidad se rige por medio de una Junta Directiva encargada de resolver sus problemas. En la región Central de Nicaragua sobreviven comunidades indígenas en el departamento de Matagalpa y Jinotega. Entre las comunidades existentes, se encuentra la de Muy Muy, de la casta Matagalpa, presidida por un líder y presidente de la Junta Directiva que, además, tiene un vice-presidente, dos vocales, un secretario, un fiscal y un tesorero. Otra forma organizativa es el Consejo de Ancianos, que subsiste únicamente como autoridad moral. El territorio de la comunidad indígena de Muy Muy abarca dos municipios, el de Matiguás y el de Muy Muy y sus miembros dicen conservar un título real cuya original data de 1720, con una copia de Existe en el departamento de Jinotega, la comunidad indígena de Jinotega. Se localiza en ese municipio y en San Juan del Río Coco, cuya organización interna está estructurada por una Junta Directiva que empezó a tener mayor participación durante los últimos años. En censo realizado del 17 de enero al 6 de febrero de 1994, se llegó a estimar una población indígena de 16,800 habitantes. Sus pobladores se dedican a la agricultura, la ganadería, y el cultivo del café. Poseen tierras con títulos supletorios que suman una cantidad de 43,900 hectáreas, debidamente registradas. Pero la mayor parte de estas tierras están en manos de terratenientes, sin reconocer a la comunidad indígena canon de arriendo. En la Región del Norte, aún sobreviven comunidades indígenas en los departamentos de Madriz y Nueva Segovia. En el departamento de Madriz, una de las comunidades, es la de San Lucas, de origen Chorotega. Su organización interna está compuesta de igual forma que el resto de comunidades: junta directiva, con los cargos de presidente, vicepresidente, vocales, secretario y fiscal, además de delegados representantes. Como autoridad moral subsiste el Consejo de Ancianos y existen organizaciones de jóvenes y niños indígenas y una representación de mujeres indígenas. Su actividad económica principal es la agricultura, sobre todo el cultivo y exportación de café. En

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