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1 COPIA DE CORTESÍA NO CERTIFICADA MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL CONDADO DE ORANGE, ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL CONSULADO DE MÉXICO EN SANTA ANA, CALIFORNIA PARA LA SUMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE PERMANENCIA Y PLANIFICACIÓN DE NIÑOS QUE SON MEXICANOS MENORES DE EDAD INVOLUCRADOS EN PROCEDIMIENTOS LEGALES DE DEPENDENCIA Este Memorándum de Entendimiento (MdE) entre el Condado de Orange, Estado de California, Estados Unidos de América, por medio de su Agencia de Servicios Sociales (SSA) y el Consulado de México en Santa Ana, California, tiene contenido de programa y propósito junto con principios específicos para la realización y administración en cuanto a compartir información, brindar servicios, y resolver problemas a nivel local con respecto a los asuntos de protección del niño de mexicanos menores de edad que residen en el condado de Orange, California. Estos servicios les serán suministrados a niños que son nacionales mexicanos involucrados en procedimientos legales de dependencia y/o quienes estén bajo custodia protectora. SSA y el Consulado de México en Santa Ana, California podrán ser referidos individualmente como Parte y colectivamente como las Partes. El Condado de Orange podrá ser referido como CONDADO. La relación entre el CONDADO, por medio de SSA, y el Consulado de México en Santa Ana, California, en cuanto a este Memorándum, está basada en lo siguiente: Considerando la necesidad de continuar fomentando y fortaleciendo la relación y comunicación eficaces entre el Consulado de México y SSA, conforme al espíritu de la Convención Bilateral Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, del 12 de agosto de 1942 (57 Stat. 800, ) (Convención Bilateral Consular, 1942), y la Convención Multilateral de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, y del Memorándum de Entendimiento sobre Protección Consular de Nacionales Mexicanos y Estadounidenses del 7 de mayo de 1996 (Expediente del Departamento del Estado Nº P /0987) (MdE de Protección Consular de 1996). CONSIDERANDO que SSA y el Consulado de México en Santa Ana, California mutuamente tienen en cuenta su compromiso a la seguridad y el bienestar de menores de edad mexicanos bajo la custodia de SSA; CAA4407 Página 1 de 10

2 CONSIDERANDO que el Consulado de México en Santa Ana, California tiene en cuenta su obligación de proteger los derechos de los nacionales mexicanos y sus niños dentro de su circunscripción consular; CONSIDERANDO que SSA y el Consulado de México en Santa Ana, California mutuamente tienen en cuenta su interés en prevenir situaciones que pudieran poner en peligro la seguridad, la dignidad y los derechos humanos de menores de edad mexicanos involucrados en procedimientos legales; CONSIDERANDO que SSA y el Consulado de México en Santa Ana, California mutuamente tienen en cuenta su interés en establecer protocolos y procedimientos para proveer y compartir información, prestar servicios y resolver problemas a nivel local con respecto a asuntos de protección del niño; AHORA, POR LO TANTO, MUTUAMENTE SE HA ACORDADO LO SIGUIENTE: 1. Este MdE está autorizado y estipulado conforme a la Convención Multilateral de Viena de 1963, la Convención Bilateral de 1942, el MdE sobre Protección Consular de 1996, y otros tratados y acuerdos que rigen la interacción entre los Estados Unidos de América y los Consulados Mexicanos cuando un mexicano menor de edad está involucrado en procedimientos legales de dependencia. 2. Este MdE contiene procedimientos autorizados por ambos el CONDADO, mediante el/la Directora(a) de SSA, y el Cónsul de México a los Estados Unidos de América en Santa Ana, California, para que sus respectivos empleados los sigan al proveer servicios. CAA4407 Página 2 de 10

3 ÍNDICE I. PLAZO II. PROPÓSITO... 4 III. DEFINICIONES IV. POBLACIÓN A LA QUE SE LE SUMINISTRA SERVICIOS... 4 V. META... 4 VI. RESPONSABILIDADES DEL CONSULADO DE MÉXICO... 4 VII. RESPONSABILIDADES DE SSA.. 5 VIII. CONFIDENCIALIDAD... 6 IX. RETENCIÓN DE REGISTROS Y ARCHIVOS X. NOTIFICACIÓN Y CORRESPONDENCIA.. 7 XI. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS XII. TERMINACIÓN XIII. DISPOSICIONES GENERALES... 9 XIV. OBLIGACIONES O DEBERES NO EJECUTORIOS... 9 CAA4407 Página 3 de 10

4 I. PLAZO Este MdE comenzará el 15 de diciembre del 2008 y se mantendrá en efecto continuamente a menos que sea dado por terminado según indica el Párrafo XII de este MdE. II. III. PROPÓSITO El propósito de este MdE es establecer procedimientos para el Consulado Mexicano y SSA para la implementación y administración en cuanto a compartir información, brindar servicios y resolver problemas a nivel local con respecto a asuntos de protección del niño de mexicanos menores de edad que residen en el condado de Orange, California, que estén bajo el criterio establecido por el párrafo IV que sigue abajo. DEFINICIONES A. Entrega a un proveedor de cuidado en un país extranjero: Un menor de edad mexicano que es enviado a residir con un proveedor de cuidado aprobado en un país extranjero. B. Repatriación: Un niño residente legal de otro país residiendo en los Estados Unidos que regresa a residir a su país de residencia legal. IV. POBLACIÓN A LA QUE SE LE SUMINISTRA SERVICIOS Menores de edad que son nacionales mexicanos involucrados en procedimientos legales de dependencia y/o bajo la custodia protectora de SSA. V. META La meta del Consulado Mexicano y SSA por medio de este MdE es regirse por lo establecido en el Manual de Operaciones de Servicios para Niños y Familias de SSA, Póliza y Procedimiento Nº K-0702 Colocación en un país extranjero/entrega/repatriación, y D-0412 Viajes fuera del país y pasaportes para niños, para el manejo de casos concernientes a menores de edad mexicanos bajo la custodia de SSA. VI. RESPONSABILIDADES DEL CONSULADO DE MÉXICO A. Cumplir las disposiciones establecidas por la Convención Multilateral de Viena de 1963, la Convención Bilateral de 1942, el MdE sobre Protección Consular de 1996, y otros tratados y acuerdos que rigen la interacción entre los Estados Unidos de América y los Consulados Mexicanos cuando un niño que es nacional mexicano está involucrado en procedimientos legales de dependencia. B. Promover la sensibilidad bicultural y el entendimiento sobre asuntos relacionados con la protección del niño y estimular la cooperación al más alto nivel para el mejor logro de los intereses de los menores de edad mexicanos. Acordar llevar a cabo una reunión anual entre el Cónsul de México o quien él designe y el/la Directora(a) de la CAA4407 Página 4 de 10

5 División de SSA de Servicios para Niños y Familias con el fin de asesorar el progreso de este MdE. C. Regirse por lo establecido en el Manual de Operaciones de la División de SSA de Servicios para Niños y Familias, Pólizas y Procedimientos Nº K-0702 Colocación en un país extranjero/entrega/repatriación, y Nº D-0412 Viajes fuera del país y pasaportes para niños, los cuales están anexos al presente e incorporados por referencia, para el manejo de casos que conciernen a menores de edad mexicanos bajo la custodia de SSA. D. Desarrollar procedimientos para el procesamiento de solicitudes de servicios entre SSA y el Consulado de México en Santa Ana, California, y la disposición de tales servicios, conforme a lo establecido en el Manual de Operaciones de la División de SSA de Servicios para Niños y Familias, Pólizas y Procedimientos Nº K-0702 y Nº D-0412, anexos al presente e incorporados aquí por referencia como Anexos 1 y 2, respectivamente. E. Trabajar con la División de SSA de Servicios para Niños y Familias para introducir cambios o mejoras a cualquiera de las disposiciones del presente MdE y/o del Manual de Operaciones de la División de SSA de Servicios para Niños y Familias, Pólizas y Procedimientos Nº K-0702 y Nº D VII. RESPONSABILIDADES DE SSA A. Cumplir las disposiciones establecidas por la Convención Multilateral de Viena de 1963, la Convención Bilateral de 1942, el MdE sobre Protección Consular de 1996, y otros tratados y acuerdos que rigen la interacción entre los Estados Unidos de América y los Consulados Mexicanos cuando un niño que es nacional mexicano está involucrado en procedimientos legales de dependencia. B. Comunicarse sin demora con el Consulado de México en Santa Ana, California acerca de cualquier procedimiento legal de dependencia que involucre a un nacional mexicano, según el Artículo 37 (b) de la Convención de Viena. C. Facilitar la comunicación entre representantes consulares y menores de edad mexicanos bajo la custodia protectora de SSA, conforme al Artículo VI, apartado 2, sección (c) de la Convención Consular Bilateral y conforme al Artículo 36.1, incisos (a) y (c) de la Convención de Viena Multilateral de D. Permitir y facilitar, conforme a las disposiciones aplicables de la legislación de los Estados Unidos de América, del Estado de California y de los Estados Unidos Mexicanos, el acceso a los funcionarios consulares con el objeto de permitir que los mismos estén presentes en todo momento en los procedimientos judiciales relacionados con menores de edad mexicanos. E. Promover la sensibilidad bicultural y el entendimiento sobre asuntos relacionados con la protección del niño y estimular la cooperación al más alto nivel para el mejor CAA4407 Página 5 de 10

6 F. Consolidar la visión y la misión de SSA para brindar permanencia y seguridad a los menores de edad mexicanos, teniendo en consideración la aspiración del gobierno mexicano de reunir a los niños mexicanos con sus familias en los Estados Unidos de América o en México, según se determine para el mejor interés de los niños. G. Regirse por lo establecido en el Manual de Operaciones de la División de SSA de Servicios para Niños y Familias, Pólizas y Procedimientos Nº K-0702 Colocación en un país extranjero/entrega/repatriación, y Nº D-0412 Viajes fuera del país y pasaportes para niños, que están anexos al presente e incorporados por referencia, para el manejo de casos que conciernen a menores de edad mexicanos bajo la custodia de SSA. H. Desarrollar procedimientos para el procesamiento de solicitudes de servicios entre SSA y el Consulado de México en Santa Ana, California, y la disposición de tales servicios, conforme a lo establecido en el Manual de Operaciones de la División de SSA de Servicios para Niños y Familias, Pólizas y Procedimientos Nº K-0702 y Nº D-0412, anexos al presente e incorporados aquí por referencia como Anexos 1 y 2, respectivamente. I. Trabajar con el Consulado de México en Santa Ana, California para introducir cambios o mejoras a cualquiera de las disposiciones del presente MdE y/o del Manual de Operaciones de la División de SSA de Servicios para Niños y Familias, Pólizas y Procedimientos Nº K-0702 y Nº D VIII. CONFIDENCIALIDAD A. SSA y el Consulado de México en Santa Ana, California acuerdan mantener la confidencialidad de todos los registros, archivos e información acerca de las personas conforme a todas las leyes o reglas federales y/o estatales que apliquen, incluyendo, sin limitaciones, el Acto de Privacidad de los Estados Unidos de 1974, las Secciones 827 y del Código de Bienestar e Instituciones del Estado de California, el Manual de Pólizas y Procedimientos del Departamento de Servicios Sociales de California, División , y todas las otras disposiciones de leyes y reglas promulgadas relacionadas con la privacidad y confidencialidad, tal como existen ahora o como en un futuro se las enmienden. B. Además de las disposiciones generales de confidencialidad en esta sección, los empleados, agentes, el personal y los voluntarios del Consulado de México en Santa Ana, California y de SSA vinculados con este MdE específicamente acuerdan cumplir la Póliza del Tribunal de Menores del Condado de Orange: Confidencialidad y Divulgación de Información, con fecha del 28 de enero, 1997, o tal como se la enmiende, que rige la confidencialidad de la información de los CAA4407 Página 6 de 10

7 C. Las Partes estárán obligadas a desempeñar los deberes que normalmente se extiendan mas allá de este plazo, incluyendo pero sin limitarse a obligaciones con respecto a confidencialidad. IX. RETENCIÓN DE REGISTROS Y ARCHIVOS El Consulado de México en Santa Ana, California y SSA acuerdan retener todos los documentos relacionados con este MdE por cinco (5) años después de que se termine este MdE o hasta que se finalicen todas las revisiones federales, estatales y del condado, el plazo que tarde más. X. NOTIFICACIÓN Y CORRESPONDENCIA A. Toda correspondencia respecto a este MdE será por escrito y enviada a: SSA: County of Orange Social Services Agency Children and Family Services Division Attn: Family Assessment and Shelter Services Deputy Director 800 N. Eckhoff Street Orange, CA County of Orange Social Services Agency Contract Services 888 North Main Street Santa Ana, CA Consulado: Consulate of Mexico Attn: Cónsul General 828 N. Broadway Street Santa Ana, CA B. Todas las notificaciones serán consideradas vigentes cuando sean por escrito y se depositen en el correo de los Estados Unidos, primera clase, con envío prepagado y enviadas a las direcciones mencionadas arriba. Cualquier notificación, reclamo, correspondencia, reporte y/o comunicado autorizado o requerido por este MdE que no se dirija tal como se indica arriba no será considerado como dado. SSA y el Consulado de México pueden acordar mutuamente por escrito cambiar las direcciones a donde se envíen notificaciones. XI. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Para la resolución de conflictos entre SSA y el Consulado de México en Santa Ana, California en cuanto a disposiciones de este MdE, se aplicará lo siguiente: CAA4407 Página 7 de 10

8 Primer paso: Conferencia entre el Enlace de la División de SSA de Servicios para Niños y Familias con el Consulado de México y representantes del Consulado de México en Santa Ana, California. Segundo paso: Conferencia entre el Director de Asesoramiento de Familia y Servicios de Refugio en la División de SSA de Servicios para Niños y Familias, o quien él/ella designe, y representantes del Consulado de México en Santa Ana, California. Tercer paso: Conferencia entre el Director de la División de SSA de Servicios para Niños y Familias, o quien él/ella designe, y el Cónsul de México en Santa Ana, California. XII. TERMINACIÓN A. Cualquiera de las Partes puede dar por terminado este MdE inmediatamente si tiene causa o puede hacerlo mediante notificación por escrito con noventa (90) días de antelación si no hay causa, a menos de que se especifique algo distinto. La notificación se considerará dada en la fecha de envío. Causa se definirá como cualquier incumplimiento de este MdE o falsa representación por cualquiera de las Partes. Ejercer el derecho de terminar este MdE por cualquiera de las Partes liberará a ambas de toda obligación adicional bajo este MdE con la excepción de obligaciones con respecto a confidencialidad. B. Una vez terminada o habiendo dado notificación de tal, las Partes acuerdan cooperar una con la otra para el traslado organizado de responsabilidades de servicio, archivos y registros de casos y documentos pertinentes. C. Las Partes financiarán actividades a las que se refiere este MdE con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos de acuerdo a la disponibilidad y los términos de su legislación. Las obligaciones de SSA bajo este MdE dependen de la disponibilidad de fondos federales y/o estatales, como se aplique, y la inclusión de suficientes fondos para los servicios aquí indicados en el presupuesto aprobado por la Junta de Supervisores del Condado de Orange cada año fiscal que este MdE permanezca vigente o en efecto. En caso de que tales fondos se eliminen o reduzcan, SSA puede inmediatamente terminar o enmendar este MdE sin penalidad. La decisión de SSA será obligatoria para el Consulado de México en Santa Ana, California. SSA le proveerá al Consulado de México en Santa Ana, California notificación por escrito de tal decisión. El Consulado de México en Santa Ana, California cumplirá inmediatamente con la decisión de SSA. XIII. DISPOSICIONES GENERALES A. Nada de lo contenido aquí se interpretará como algo que crea la relación de empleador y empleado, o mandante y mandatario, entre SSA y cualquier nacional mexicano que reciba servicios descritos aquí. CAA4407 Página 8 de 10

9 B. Este MdE representa el entendimiento completo de las Partes con respecto al tema. Ningun cambio, modificación, extensión, terminación o documento de renuncia de este MdE, o cualquier entendimiento que se contenga aquí, será vigente a menos que se haga por escrito y se firme por representantes autorizados por ambas Partes. C. Este MdE ha sido negociado en el estado de California y será ejecutado de acuerdo a las leyes del estado de California y las disposiciones de la Convención Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América del 12 de agosto de 1942, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 y el MdE sobre Protección Consular Nacionales Mexicanos y Estadounidense del 7 de mayo de XV. OBLIGACIONES O DEBERES NO EJECUTORIOS La intención de este MdE es ser solamente una estructura dentro de la cual las Partes intenten seguir un objetivo común, y no crea obligaciones mutuas con la excepción de las obligaciones relacionadas con la confidencialidad establecidas en el Párrafo VIII del presente MdE y aquellas establecidas en los tratados que legalmente obligan a los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. Las Partes acuerdan que no habrá sanciones legales disponibles para su aplicación. CAA4407 Página 9 de 10

10 POR LO CUAL, las Partes han ejecutado este Memorándum de Entendimiento en el Condado de Orange, Estado de California, Estados Unidos de América. Por: Ingrid Harita, Directora Condado de Orange Agencia de Servicios Sociales Por: Carlos Rodríguez y Quezada Cónsul de México Consulado de México en Santa Ana, California Fecha: Fecha: Aprobado en cuanto a la forma Abogado del Condado Condado de Orange, California Por: Diputado Fecha: CAA4407 Página 10 de 10

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