Obligare: atar, amarrar, limitar, ligar. El deudor limita su libertad a favor del acreedor.

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1 EL CONCEPTO DE OBLIGACIÓN Y SUS ELEMENTOS 1 Obligare: atar, amarrar, limitar, ligar. El deudor limita su libertad a favor del acreedor. Artículo 1495 C.C. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa... Algunas precisiones al respecto: - El contrato es esencialmente un acuerdo de voluntades en el cual, el consentimiento (elemento esencial), se dirige a crear obligaciones. - La convención es un acuerdo de voluntades dirigido a crear, conservar, modificar, transferir, transmitir o extinguir obligaciones. - El contrato es la especie, la convención es el género, en consecuencia, todo contrato es una convención, pero no toda convención es un contrato. - Entonces contrato y convención, no son términos sinónimos, son categorías jurídicas relacionadas de especie a género. - En el contrato, la obligación generada es siempre susceptible de hacerse eficaz mediante una acción. Artículo 864 C. de Co. COMPARAR El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial... Ambas definiciones legales presentan serias incongruencias, así: - El C.C., identifica la convención con el contrato. - El C. de Co., identifica el contrato con la convención. - De acuerdo con el C. de Co., existirían contratos que no son fuentes de obligaciones, sino modos de su extinción. - Según el C.C., se llega a la conclusión equívoca de que los contratos producen obligaciones solamente a cargo de una de las partes y a favor de la otra, desconociendo que en la mayoría de los casos las obligaciones son recíprocas. Por ejemplo, en el contrato de compraventa, el vendedor se obliga a entregar la cosa, y el comprador a pagar el precio. En el contrato de arrendamiento, el arrendador se obliga a conceder el goce de la cosa, y el arrendatario a pagar el precio del arriendo.

2 TRABAJO DIRIGIDO. 1. Leer la Sentencia de octubre 18 de 1972 de la Corte Suprema de Justicia De acuerdo con la sentencia, establecer las diferencias entre contrato y convención. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en Sentencia de octubre 18 de 1972, establece algunas diferencias entre contrato y convención, veamos: Distínguese el contrato de la convención en que el acuerdo de voluntades que lo forma se encamina exclusivamente a generar obligaciones, en tanto que la convención puede ir en pos no solo de este objetivo, sino también de modificar o extinguir obligaciones ya creadas. Por eso se dice con propiedad que la convención es género y el contrato especie. El nacimiento de obligaciones, constituye, pues, el efecto propio del contrato. Para los romanos, la obligación consistía o se definía así: Obligación es un vínculo de derecho, que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa, conforme al derecho de nuestra ciudad. DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN Obligación es un vínculo jurídico, entre dos o más personas determinadas o determinables, por medio del cual, una parte (una o más personas, el deudor, debitor) se encuentra en la necesidad de realizar una prestación (de dar o hacer alguna cosa), o de practicar una abstención (de no hacer alguna cosa), a favor de otra parte (el acreedor, creditor). 1 Según otros autores 2, la obligación es el deber jurídico en que se encuentra un sujeto jurídico para realizar a favor de otro sujeto jurídico una conducta o prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer. La conducta puede tener o no una valoración monetaria; en el primer caso, se tiene una obligación patrimonial y en el segundo caso una obligación extrapatrimonial. 1 BAENA UPEGUI, Mario, De las obligaciones en derecho civil y comercial. 2 Marta y Guillermo Montoya.

3 Para el autor Guillermo Ospina Fernández en su texto Régimen General de las Obligaciones, la obligación se define corrientemente como, un vínculo jurídico en virtud del cual una persona determinada debe realizar una prestación en provecho de otra. 3 DIVERSAS ACEPCIONES DE LA OBLIGACIÓN ( Qué significa la palabra obligación? 1. El vínculo jurídico en su integridad. 2. Su aspecto activo, en cuyo caso, obligación es sinónimo de derecho crediticio o derecho personal. 3. El aspecto pasivo del vínculo, también denominado deuda. 4. El documento en que consta la obligación. Ver Art C.C., modificado por el Art. 11 de la Ley 791 de 2002, identificaba la obligación con el pagaré. 5. Como deber, imposición o exigencia moral. Jurídicamente, obligación es un vínculo jurídico que limita la libertad de acción del deudor, en un punto específico, respecto del acreedor. Por su parte, el DRAE, nos muestra algunos otros significados del término obligación, veamos: 1. Aquello que alguien está obligado a hacer. 2. Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre. 3. Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos. 4. Correspondencia que alguien debe tener y manifestar al beneficio que ha recibido de otra persona. 5. Documento notarial o privado en que se reconoce una deuda o se promete su pago u otra prestación o entrega. 6. Título, comúnmente amortizable, al portador y con interés fijo, que representa una suma prestada o exigible por otro concepto a la persona o entidad que lo emitió.

4 7. Familia que cada uno tiene que mantener y particularmente la de los hijos y parientes. 4 ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN Para su existencia, la obligación tiene unos elementos esenciales, son ellos: 1. Un elemento personal o subjetivo dual. Constituido por: a) El sujeto activo, llamado acreedor o acreedores (creditor), quien es el titular del derecho, para él la obligación es un crédito, un derecho personal que se ubica dentro del activo de su patrimonio. b) El sujeto pasivo (debitor), quien se encuentra en la necesidad de adoptar una conducta de dar o hacer, o de practicar una abstención, de no hacer. Desde su órbita, la obligación es una carga o débito, y por ello, figura en el debe o pasivo de su patrimonio. Este elemento personal debe ser determinado o, por lo menos determinable. Ej: en los títulos valores al portador, hay indeterminación momentánea) pero determinabilidad del sujeto activo. 2. Un elemento material, real u objetivo. Consiste en la conducta, un hecho positivo que se llama prestación cuando se obliga a hacer o a dar, y es una conducta negativa cuando se trata de una abstención, cuando la obligación consiste en no hacer alguna cosa. La prestación en general es el objeto de la obligación, lo que se exige es una acción o conducta del deudor respecto a una cosa o un hecho. Este elemento objetivo constituye el fin de la obligación, por el provecho que espera recibir el acreedor. 3. Un elemento vincular o jurídico. Es la fuente de la relación, es la esencia y fundamento de toda relación obligatoria.

5 Vínculo abstracto entre las personas del acreedor y del deudor. Posibilita al acreedor para ejercer la acción sobre el patrimonio del obligado en caso de incumplimiento. 5 Este vínculo jurídico se caracteriza por ser un vínculo obligatorio, no solo porque liga al deudor y acreedor, limitando la libertad del primero a favor del segundo, sino también porque constriñe, compele al deudor al cumplimiento y de otra parte, faculta al acreedor para el ejercicio de la acción civil. 4. Un elemento económico. En materia patrimonial, es decir, la valoración en términos monetarios. De las obligaciones en general y de los contratos 3 (Extractado del Manual de Derecho Civil de Germán Rojas González) La teoría clásica de las fuentes de las obligaciones es acogida y consagrada por el Código Civil. Algunos tratadistas consideraban únicamente como fuentes el contrato y la ley. Sin embargo se contemplan los actos jurídicos bilaterales o de formación unilateral; el acto ilícito, vale decir, los delitos y cuasidelitos; el enriquecimiento sin causa y la ley. Así, pues, las obligaciones pueden nacer propiamente de los negocios jurídicos, de las conductas tipificadas como delitos o de hechos legalmente reglamentados. El Título I del Libro Cuarto del Código Civil, estatuye las definiciones concernientes a las obligaciones en general y a los contratos. Fuentes de las obligaciones Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia. Obligaciones de indemnizar 3 ROJAS GONZÁLEZ, Germán, Manual de Derecho Civil.

6 "Es cosa averiguada que las obligaciones nacen no sólo de los actos jurídicos, es decir de los ejecutados voluntariamente por el deudor con el propósito de obligarse, sino también de otros que ocurren sin su voluntad, y aún contra ella, cual sucede con las obligaciones que brotan de los delitos y los cuasidelitos, denominados por la doctrina moderna, hechos ilícitos. 6 Según lo estatuye el artículo 1494 del Código Civil, el hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, aunque se haya realizado con el deliberado propósito de no obligarse, ya se ejecute con la intención de obtener el resultado dañoso, ya ocurra sin que el agente esté alentado por ese torcido designio, es fuente de obligaciones. La obligación de indemnizar a la víctima el daño inferido está a cargo del autor del delito o culpa, o de sus herederos, como se establece en el título 34 del libro 4o. del Código Civil. Además, si son varios sus autores, cada uno será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o culpa, excepto si se trata de los casos contemplados en los artículos 2350 y 2355 del Código Civil, hipótesis en las cuales la obligación de resarcimiento es divisible." (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de abril 27 de 1972). Nos resulta viable analizar que la clasificación de las fuentes de las obligaciones en la doctrina moderna, es generalmente aceptada en el sentido de que las obligaciones nacen del acto jurídico, del enriquecimiento sin causa, de la ley y, según algunos autores, de la responsabilidad civil, precontractual, contractual, postcontractual, extracontractual, delictual cuasidelictual. Concepto de contrato Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. Resulta indispensable establecer la diferencia entre contrato y convención, que el código inapropiadamente adopta como sinónimos. La convención es genérica y el contrato específico. Todo contrato es convención, pero no toda convención es contrato. La convención es un acuerdo de voluntades sobre un hecho jurídico destinado o no a generar o extinguir obligaciones. En cambio el contrato tiene por objeto hacer nacer obligaciones. En otros términos, el contrato es una convención hecha con intención de obligarse plenamente.

7 Contrato unilateral y bilateral El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. 7 Para la existencia de un contrato bilateral se requiere que las prestaciones sean recíprocas, no necesariamente equivalentes de una manera objetiva. La reciprocidad consiste en que cada parte vea en la prestación una compensación suficiente a su propia prestación. Lo importante en los contratos bilaterales es que ambas partes resulten obligadas. CLASIFICACIONES DE LAS OBLIGACIONES Criterio Clasificaciones Sub clasificaciones Sanción Civiles y Naturales Puras y simples, Modalidades condicionales Y a plazo Principales Accesorio de otras obligaciones y real o Dependencia y propter rem Accesorias De sujeto simple conjuntas Sujeto. y y De sujetos plurales solidarias

8 Positivas, Objetos Negativas o de no hacer De dar y De hacer 8 Objetos De especie o cuerpo cierto y de genero De objeto simple Objetos De objeto plural o Alternativas Comunes y Facultativas Objetos. Divisibles e Indivisibles ESPECIFICACIÓN DE LA CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES De acuerdo con el anterior cuadro explicaremos con más detalle las obligaciones y su clasificación. LAS OBLIGACIONES CIVILES Y LAS NATURALES Las obligaciones civiles son aquellas cuyo cumplimiento es exigible legalmente aunque no siempre sea valedera en conciencia. Las obligaciones naturales son aquellas que, siendo lícitas en conciencia, no son, sin embargo, legalmente exigibles por el acreedor, aunque pueden producir algunos efectos jurídicos; p. ej. Las deudas de menores, las de juego o las ya prescritas. LAS OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES Y A PLAZO

9 Las obligaciones puras y simples son las que son perfectamente exigibles sin condición ni plazo. 9 Las obligaciones a plazo nacen o comienza desde el momento que se produce la acción, es decir, la obligación comienza cuando la persona estipula una fecha para su realización, se diría que nace; entonces la persona pactaría una acción en el futuro con otra, por ejemplo: PEDRO PEREZ hizo una alianza con JUANA LOPEZ, de que le daba un dinero especifico cuando ella llegara a Roma JUANA al cabo de los años pudo llegar entonces PEDRO tuvo que pagarle lo correspondido, esta es una obligación se denominan condicionales a plazo. OBLIGACIONES PRINCIPALES O ACCESORIAS Las principales son independientes a las otras obligaciones es decir cuando un comprador le paga al vendedor el precio establecido del producto negociado, las accesorias dependen de las otras obligaciones por ejemplo, en un contrato de finanza consiste que el fiador le garantiza el cumplimiento de la obligación al deudor, se diría que le fiador se está respaldado en el contrato para que el deudor cumpla con la responsabilidad adquirida, y estas se denominan obligaciones reales o propter rem y se resalta que obliga al deudor a responder con la obligación adquirida. OBLIGACIONES DE SUJETOS SIMPLES Y SUJETOS PLURALES Estas obligaciones simples nos hablan de un acuerdo estructurado entre dos personas y las obligaciones plurales son el vínculo entre varios individuos es decir LUIS TORRES, le debe entregar la casa a JULIA y ISABELA, ya que LUIS les incumplió con una deuda que tenía con las anteriores personas, en este caso analizamos que Luis les entrega la casa en forma de comodato por la deuda y este acuerdo está hecho entre varios individuos. OBLIGACIONES CONJUNTAS (Mancomunadas) Y SOLIDARIAS Las obligaciones conjuntas son aquellas que se han contraído en grupo es decir en compañía de varias personas; su cumplimiento es exigible a dos o más deudores, o por dos o más acreedores, cada uno en su parte correspondiente; por ejemplo: LUISA FERNANDEZ y NATALY GOMEZ prestan $ a TANIA VILLA Y JORGE BERMUDEZ. LUISA y JORGE pagan cada uno $ , pero TANIA quien fue la que presto más tiene el derecho de reclamar $ y JORGE quien solo presto $ solo tiene el derecho al reclamar la parte prestada. Las obligaciones solidarias son aquellas en que cada uno de los acreedores puede reclamar por sí la totalidad del crédito, o en que cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la deuda entera, sin perjuicio del posterior abono o resarcimiento que el cobro o el plazo determinen entre el que lo realiza y sus cointeresados. Respecto a las obligaciones conjuntas, en estas cambia un componente esencial, pues al pagar el total de la deuda, esta no es divisible para los acreedores. LAS OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS

10 Las positivas son las que se definen en una acción de dar o hacer ejemplo: PAULA GONZÁLEZ, le vende el vehículo marca Toyota modelo 2009 a SANTIAGO CORREA, por un valor determinado en esta acción vemos como participa la conducta de dar. 10 CARLOS MONTES contrato a LAURA BEDOYA, para que le elaborara un plano de un edificio para un plan de desarrollo, en esta parte podemos analizar la función de hacer pues Carlos le da una responsabilidad a Laura de hacer a cambio de dinero. Las negativas son las que resaltan la función de no hacer, es decir que la persona debe obedecer las instrucciones dadas en el contrato un ejemplo: MARIANA MORALES es la imagen publicitaria de ESTUDIO F en el contrato celebrado resaltaron que Mariana no podía ser la imagen de otra empresa por lo tanto Mariana debe cumplir con esa condición propuesta por la empresa o si no tendrá acciones civiles por el incumplimiento del trato. OBLIGACIONES DE DAR Y DE HACER Es la categorización de las positivas y como se puede apreciar estas son las obligaciones tradicionales de un contrato estos son actos meramente positivos donde los individuos intercambia bienes y servicios y mano de obra, por ejemplo: la compra venta, la contratación de mano obra. LAS OBLIGACIONES DE GÉNERO Y DE ESPECIE O CUERPO CIERTO Cuando un deudor se obliga a entregar una especie determinada o de cierto género, como un perro o toro simplemente la especie entraría ser parte del trato realizado entre estas personas. OBLIGACIONES DE OBJETO SIMPLE Y DE OBJETO PLURAL O ALTERNATIVAS Las obligaciones de objeto simple es cuando los individuos intercambian una especie, ya sea animal o un monto determinado de dinero, las obligaciones plurales es cuando se celebra un contrato con una cantidad determinada de un bien o servicio. Las obligaciones alternativas son aquellas en las cuales, entre varias prestaciones, puede pagarse con una sola y completa, correspondiendo la elección, por regla general, al deudor. LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES Se entiende como obligaciones divisibles cuando la prestación se puede dividir fácilmente; p.ej. el dinero o cualquier objeto que permite su división para el intercambio

11 en el contrato, en cambio las obligaciones indivisibles no permiten su división, p. ej. Cuando la prestación es una edificación o un animal. 11 OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADOS Cuando una obligación es de medios es cuando una persona se compromete a hacer un determinado trabajo pero no prevé ni asegura el resultado, ni garantiza que este salga a favor, como el veterinario que se compromete a cuidar al animal pero no se compromete a que se vaya a curar de la enfermedad que padece. Una obligación es de resultado cuando se estipula en el contrato la finalidad de la acción, una gran ilustración seria el contrato de arrendamientos pues desde el principio al arrendatario le aclaran como debe dejar la casa en las condiciones que se la entregaron, o si no deberá pagar el valor estipulado por el arrendador. Contrato: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Esta palabra viene del latín Contratus, es el convenio entre dos partes ya sea verbal o escrita que obliga a las partes a cumplir la obligaciones de derecho de un bien material determinado es decir las condiciones o pactos acordados entre ellos. Cuasicontratos: Según el artículo 2302 del Código Civil, se trata de obligaciones que se contraen sin convención, nacen de la ley o del hecho voluntario de las partes. Si el hecho del que nacen es lícito, constituyen un cuasicontrato. Son hechos lícitos y voluntarios que obligan a su autor para con terceros y en ocasiones entre ellos mutuamente. Los tres principales cuasicontratos son: La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos (artículos 2304 a 2312 del Código Civil); el pago de lo no debido (artículos 2313 a 2321 del Código Civil); y, La comunidad (artículos 2322 a 2340 del Código Civil). Delitos: Son acciones ilícitas que conllevan a sanciones de carácter penal, civil y administrativas entre otras. Cuasidelito: Son acciones ilícitas que atentan con la estabilidad de la sociedad el individuo es causante por imprudencia, como resultado pueden producirse lesiones físicas y psicológicas.

12 Ley: 12 En sentido amplio (lato sensu) se trata de toda norma jurídica, tanto las emanadas de la Constitución Política, Leyes, Códigos, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, etc.; como aquellas que surgen de los tratados y Convenios internacionales y del Bloque de Constitucionalidad. El carácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir y castigar, si se atenta contra estas, se pone en riesgo la convivencia pacífica y armónica de la sociedad. Enriquecimiento sin justa causa: Son aquellas acciones que desplacen traspasos de terceros de sus bienes patrimoniales sin causa justificable TABLA 1. FUENTES DE OBLIGACIONES SEGÚN LA NORMA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES Contratos nominados: Compraventa (C.C arts Y ss.9), permuta,(c.c, arts y ss.), Arrendamiento (C.C arts y ss.) Mandato 1. CONTRATO (C.C., art. 1494) (C.C. arts y ss.), deposito (C.C. arts y ss.), juego y de apuesta (C.C arts. 2283), constitución de la renta vitalicia (C.C. ARTS Y SS.). Aceptación de una herencia, de la agencia o gestión de negocios ajenos 2.CUASICONTRATO (C.C. art. 1494) (C.C art. 2304)del pago de lo no debido (C.C arts y ss.), la comunidad (C.C art 2322) 3. DELITO (C.C. ART. 1494) Conductas ilícitas intencionales que dan lugar a la obligación de indemnización 4. CUASIDELITO (C.C. arts. 1494, 2341y ss.) 5. LEY (C.C. arts. 1494, 411) Conductas ilícitas no intencionadas o culposas que dan lugar a la obligación de indemnización Obligaciones creadas por la ley como en la Obligación alimentaria de los padres a los hijos. El enriquecimiento sin causa constituye una fuente importante de la jurisprudencia de la

13 6. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (L ) Corte suprema de justicia desde Tanto la ley 153 de 1887 como el código de comercio prohíbe a una persona enriquecerse sin justa causa a expensas de otra persona BIBLIOGRAFÍA BAENA UPEGUI, Mario. (2004). De las obligaciones en derecho civil y comercial, 3ª edición, Legis. MONTOYA OSORIO, Marta Elena y MONTOYA PÉREZ, Guillermo. (2010). Las Personas en el Derecho Civil. Tercera Edición. Bogotá D.C., Colombia. LEYER. VALENCIA ZEA, Arturo. (2004). Derecho Civil Tomo I (Arturo Valencia Zea). Texto actualizado por Álvaro Ortiz M. Bogotá D.C., Colombia. Temis. SUÁREZ FRANCO, Roberto. (2008). Introducción Al Derecho Civil. Bogotá D.C., Colombia. Temis. OSPINA FERNANDEZ, Guillermo. (1994). Régimen General de las Obligaciones. Quinta edición. Bogotá D.C., Colombia. Temis. CODIGO CIVIL COLMBIANO, Treinta y Una Edición. Bogotá.D.C, Colombia. LEYER. ROJAS GONZÁLEZ, Germán, Manual de Derecho Civil.

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