Guía para FAMILIAS NUMEROSAS

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1 Guía para FAMILIAS NUMEROSAS Familia Zuzendaritza Dirección de Familia Vitoria - Gasteiz, 2008

2 Edición: abril 2008 Tirada: ejemplares Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social Edita: Eusko Jaurlaritzaren Argitalpen Zerbitzu Nagusia Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco Donostia-San Sebastián, Vitoria-Gasteiz Internet: Diseño y maquetación: 2más2 Publicidad Ilustración de portada: Variación sobre ilustración de Ibon Garagarza Impresión: Depósito Legal:

3 ÍNDICE PRESENTACIONES 5 MARCO JURÍDICO 9 Concepto de familia numerosa 11 Clasificación de las familias numerosas 11 Título de familia numerosa 12 Carnet de familia numerosa 13 Normativa reguladora 14 AYUDAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 15 Estatal 15 Conciliación de la vida laboral y familiar 17 Hacienda 20 Seguridad social 21 Transporte 29 Autonómico 31 Ayudas económicas a las familias con hijos/as 33 Conciliación de la vida laboral y familiar 38 Educación 49 Vivienda 60 Territorial 65 Dependencia 67 Educación 77 Hacienda 79 Transporte 83 Local 87 Álava 89 Bizkaia 95 Gipuzkoa 106 DESCUENTOS EN ENTIDADES Y COMERCIOS 119 Sectores 121 Autonómico - territorial 123 Deporte 124 Entidades financieras 124 Ocio-cultura 128 Seguros 130 Telecomunicaciones 131 Local 133 Álava 133 Acosta 135 Amurrio 135 Etxabarri - Ibiña 136 Laguardia 136 Llodio 136 Oyón - Oion 138 Quejana - Ayala 138 Ribera Alta 138 Rivabellosa 138 Salvatierra 138 Villanañe 139 Vitoria-Gasteiz 139 Bizkaia 161 Abadiño 163 Abanto y Ciérvana - Abanto Zierbena 163 Algorta - Getxo 163 Amorebieta - Etxano 165 Arrigorriaga 165 Astrabudua - Erandio 166 Bakio 166 Balmaseda 166 Barakaldo 167 Basauri 171 Berango 174 Bermeo 174 Berriatua 177 Berriz 177 3

4 Bilbao 177 Derio 204 Durango 204 Elorrio 207 Erandio 208 Ermua 209 Etxebarri 210 Galdakao 211 Gernika-Lumo 213 Getxo 215 Gordexola 218 Igorre 218 Iurreta 219 Izurtza 219 Las Arenas - Getxo 219 Leioa 221 Lekeitio 223 Lezama 224 Loiu 224 Markina - Xemein 224 Miraballes - Ugao 224 Mungia 224 Muskiz 225 Ondarroa 225 Orduña - Urduña 226 Ortuella 226 Portugalete 227 Romo - Getxo 230 Santurtzi 230 Sestao 233 Sodupe 235 Sondika 236 Sopelana 236 Valle de Trapaga - Trapagarán 237 Zalla 237 Zamudio 238 Gipuzkoa 239 Andoain 241 Anoeta 241 Aretxabaleta 241 Astigarraga 241 Azkoitia 242 Azpeitia 242 Beasain 243 Bergara 244 Donostia-San Sebastián 245 Eibar 258 Elgoibar 261 Ermua 262 Errenteria 263 Eskoriatza 265 Hernani 266 Hondarribia 267 Irún 268 Lasarte-Oria 272 Lazkao 273 Legazpi 273 Mondragón 274 Oiartzun 275 Oñati 276 Ordizia 276 Orio 277 Pasaia 277 Tolosa 278 Trintxerpe 279 Urnieta 279 Urretxu 280 Usurbil 280 Zarautz 280 Zumaia 282 Zumarraga 282 ANEXOS 285 Hoja de sugerencias / reclamaciones 287 Acuerdo de adhesión / actualización 289 Presentación de Hirukide 291 Asociaciones 293 Agradecimientos 294

5 PRESENTACIONES

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7 PRESENTACIONES Han transcurrido ya siete años desde que pusimos en marcha la primera Guía de Familias Numerosas. El entusiasmo y el interés con que abordamos aquella iniciativa, unido a un importante esfuerzo económico, han permitido avanzar en una decidida política de apoyo a la familia. Los cambios en la estructura de las familias, las bajas tasas de natalidad o la necesidad de conciliar la vida laboral con la atención a los hijos e hijas, han configurado, para este tercer milenio, nuevas modalidades de familia, pero todas siguen siendo la comunidad de referencia más intensa e importante de la vida emocional de las personas. La familia es una valiosa escuela de igualdad, de solidaridad, de respeto, de amor y de libertad. La importancia de la familia como agente de cohesión y progreso social, inspira las intervenciones de este Gobierno para mejorar las condiciones de las personas con responsabilidades familiares, tratando siempre de evitar cualquier forma de discriminación por la composición familiar y garantizando la pluralidad de las formas familiares. A estas finalidades responde el desarrollo del II Plan Interinstitucional de Apoyo a la Familia en el que estamos trabajando, para dar una respuesta integral a las necesidades de las familias vascas, dedicando una especial atención y asistencia a las familias numerosas. Esta Guía de Familias Numerosas para el periodo que te hacemos llegar, es una recopilación de todas las medidas e instrumentos que se ponen a disposición de las familias numerosas de Euskadi para contribuir a mejorar sus condiciones de vida. A este objetivo se han venido sumando en los últimos años nuevas entidades y organismos a los que queremos agradecer, de forma muy especial, su colaboración. José Ibarretxe Markuartu LEHENDAKARIA 7

8 PRESENTACIONES Tras el éxito continuado de las anteriores ediciones de la guía para las familias numerosas, y fieles en nuestro apoyo a las mismas, me es muy grato presentarles esta nueva edición , la cual actualiza y amplia de modo muy importante las anteriores ediciones. Desde el Gobierno Vasco y desde el Departamento que dirijo, continuamos apostando por la familia, tal y como lo demuestra el II Plan Interinstitucional de apoyo a las familias, y el desarrollo del mismo a través básicamente de los Decretos 255/2006 de 19 de Diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, y el Decreto 118/2007 de 17 de Julio por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. Además se está tramitando la Ley de Apoyo a las familias, que viene a corroborar el decidido apoyo que este Gobierno presta y va continuar prestando a todas las familias. Además del esfuerzo económico para las ayudas directas a las familias por nacimiento y mantenimiento de hijos e hijas, que en el año 2007 ha ascendido a casi 34 millones de euros, quiero resaltar también la importancia de los programas de conciliación de la vida laboral y familiar. Desde el año 2002 y hasta finales de 2007 se ha ejecutado un presupuesto para excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de menores, de casi 85 millones de euros. Con el nuevo Decreto de Conciliación se han puesto en marcha dos nuevos programas, uno de ayudas para excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de familiares en situación de dependencia y otro de ayudas para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores de tres años. También en el ámbito de la conciliación se ha dado respuesta al compromiso adquirido por el Gobierno en esta legislatura de crear nuevas plazas públicas anuales para el tramo 0-3 años. Esta Guía que tengo el honor de presentar se inscribe en una iniciativa que tiene por objeto visualizar el reconocimiento y apoyo social a las familias numerosas, además del apoyo económico que puede suponer la reducción de tasas, descuentos, etc., en ella recogidos, fruto de la implicación de comercios, entidades e instituciones. Destacando el gran incremento de adhesiones, con 293 nuevos comercios y 44 Ayuntamientos. Mi agradecimiento a todos ellos, ya que sin sus aportaciones, esta guía no existiría. Joseba Azkarraga Rodero Consejero de Justicia Empleo y Seguridad Social. 8

9 MARCO JURÍDICO Concepto de familia numerosa Clasificación de familia numerosa Título de familia numerosa Carné de familia numerosa Normativa reguladora

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11 MARCO JURÍDICO CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), y la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE núm. 291, de 5 de diciembre de 2007), se considera familia numerosa a aquella compuesta por: - Uno de dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. - Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar. - Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes. - El padre o madre separada o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. - El padre o madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor. - Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas. - Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos. Se considera ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exis- ta un vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos. Se equipara a la condición de ascendiente a la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella/s y a sus expensas. Tienen la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido. Los requisitos que deben cumplir los hijos/as para que se les reconozca o mantenga la condición de familia numerosa son: - Ser solteros y menores de 21 años, salvo que sean discapacitados o estén incapacitados para trabajar. Podrá ampliarse tal límite de edad hasta los 25 años en caso de estudios. - Convivir con el ascendiente o ascendientes (la separación transitoria por estudios, trabajo, salud, etc. no rompe esa convivencia). - Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. CLASIFICACIÓN DE FAMILIA NUMEROSA Las familias numerosas se clasifican en las siguientes categorías: Especial: - Las de cinco o más hijos. - Las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente preadoptivo múltiples. - Las de cuatro hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del 11

12 MARCO JURÍDICO salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias. General: - Las restantes unidades familiares. A los efectos de clasificación, cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos. TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA Es el Título oficial que reconoce a una familia numerosa su condición. En Euskadi las entidades competentes para expedir y renovar dicho título son las Diputaciones Forales, en Álava el Instituto Foral de Bienestar Social, en Bizkaia el Departamento de Acción Social y en Gipuzkoa Departamento para Los Derechos Humanos, El Empleo y La Inserción Social. Este Título es válido en todo el territorio Nacional y caducará o perderá su validez cuando el hijo mayor cumpla 21 ó 26 años si está cursando estudios. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA OBTENER EL TÍTULO - Rellenar solicitud, modelo oficial, en Bizkaia y Gipuzkoa. - Presentación del Libro de Familia (en Bizkaia y Gipuzkoa también se debe entregar fotocopia del mismo). - Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar que vayan a figurar en el Título. - Fotocopias de los DNIs de todos los miembros de la unidad familiar que lo posean. - Certificados pertinentes para acreditar situaciones especiales como: minusvalía (de padres y/o hijos), viudedad, estudiante (en Álava certificado de estudios de los hijos mayores de 22 años, en Bizkaia de los hijos mayores de 20 años, y en Gipuzkoa de los hijos mayores de 21 años). - En el caso de separación o divorcio: Copias de la sentencia y del convenio regulador a efectos de comprobación de la guardia y custodia de los hijos/as. Autorización expresa por escrito de la expareja, permitiendo que los niños aparezcan en el título (con fecha y firma) y fotocopia del DNI de la misma. En caso de no autorización, Bizkaia solicitará: *Escrito indicando la situación de no autorización por parte de la expareja, fechado y firmado. *Justificante de pago de la pensión alimenticia de todo el año anterior. Para personas de otras nacionalidades además de la documentación anterior deben aportar: - Si son de países miembros de la Unión Europea: permiso de residencia o justificantes de trabajo en España. - Si son de países no pertenecientes a la Unión Europea: Permiso de residencia de todos los miembros que figuran en dicho Título. RENOVACIÓN DEL TÍTULO El Título de Familia Numerosa se renovará cuando varíe el número de miembros de la familia si ello afecta a la categoría. En todo caso se renovará cuando el hijo o hija mayor cumpla 21 años bien porque ha dejado de estudiar y por lo tanto perderá ésta condición o bien porque sigue estudiando, en tal caso se renovaría cada año hasta que finalizase sus estudios. La documentación a presentar para renovar dicho Título será la siguiente: - Presentación del Título anterior. 12

13 MARCO JURÍDICO - Certificados pertinentes para acreditar situaciones especiales o modificación si las hubiere: minusvalía, estudiante, viudedad, separación o divorcio. INFORMACIÓN, TRAMITACIÓN Y EMISIÓN DEL TÍTULO Álava INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL Dpto. de Política Social y Servicios Sociales (Familia Numerosa) Diputación, Vitoria-Gasteiz T: Bizkaia DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Servicio de Mujer y Familia (Familia Numerosa) Nicolás Alcorta, Bilbao T: / Gipuzkoa DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL Txara 2, Pº Zarategi, 99 Intxaurrondo Donostia-San Sebastián T: Otros municipios Para las personas residentes en otros municipios, la tramitación del Título de Familia Numerosa puede realizarse también a través de los servicios sociales del Ayuntamiento correspondiente. CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA En Euskadi la posesión del Título de Familia Numerosa da derecho a un CARNÉ DE FAMI- LIA NUMEROSA emitido por el Gobierno Vasco para cada una de las personas que la integran mayores de 5 años. Este carné podrá utilizarse en Euskadi en lugar del Título, y además de los beneficios propios del Título, gozará de las ventajas que se le asignan en esta Guía. Se trata de una carné de uso individual, personal e intransferible con validez en la Comunidad Autónomo Vasca. El carné es un documento acreditativo, vinculado al Título de familia Numerosa, cuyo objetivo es facilitar el uso de las ventajas existentes para las familias numerosas, y que se identifican en esta Guía. Al realizar la solicitud del Título de Familia Numerosa, recibirán los Carnés en su domicilio. Las renovaciones de dichos Carnés se realizarán a la vez que la del Título de Familia Numerosa. La validez de éstos expira en la misma fecha que lo hace el Título de Familia Numerosa. El carné únicamente acredita la condición de pertenecer a una familia numerosa. El resto de requisitos que conlleve cada ayuda se deberá acreditar por el procedimiento que en cada caso proceda. Los establecimientos, empresas e instituciones colaboradoras podrán solicitar, junto con el carné, la presentación del DNI para comprobar la identidad de la persona poseedora del carné. Las entidades se podrán identificar por medio de un adhesivo colocado en un lugar visible, que reproduce dicho carné y la frase Descuento especial para familias numerosas. Además, se pude consultar la Guía a través de Internet, en las web: 13

14 MARCO JURÍDICO PARA MÁS INFORMACIÓN DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección de Familia Donostia-San Sebastián, 1 - Lakua Vitoria-Gasteiz T: ar-ibarzabal@ej-gv.es NORMATIVA REGULADORA Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2003). Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medida en materia de Seguridad Social (BOE núm. 291, de 5 de diciembre del 2007). 14

15 AYUDAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Conciliación de la vida laboral y familiar Hacienda Seguridad Social Transporte

16 Las ayudas aquí editadas son de carácter orientativo y reflejan el estado de las mismas en el momento de la edición de la presente Guía, por lo que la vigencia de las mismas conviene cotejarlas con los distintos Departamentos que detallamos en cada apartado. Estas ayudas reflejan lo que en el ámbito estatal, autonómico, territorial y local se ofrece a las familias con hijos/as y con familiares dependientes, en definitiva, las familias en general y las familias numerosas en particular requiriendo para este tipo de ayudas residir en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

17 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Ayudas de las Administraciones Públicas - ESTATAL CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, establecía una ampliación del período de cotización y de reserva del puesto de trabajo en el caso de excedencia por cuidado de hijos (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), quedando actualizado el periodo de cotización y los permisos de maternidad y paternidad en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2007), así como, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, que promueve la conciliación de la vida laboral y familiar, regula los permisos de lactancia. Los trabajadores tendrán derecho a: EXCEDENCIA Por CUIDADO DE HIJO/A: tres años para atender el cuidado de cada hijo/a, nacido o adoptado, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o hasta que cumpla tres años. Se consideran efectivamente cotizados los dos primeros años. Por cuidado de un FAMILIAR DEPENDIENTE: dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida. Se considera efectivamente cotizado el primer año. En los casos de familias numerosas el período de cotización efectiva se amplia a: - C. General: 30 meses. - C. Especial: 36 meses. En los casos de familias numerosas el período de reserva del puesto de trabajo por cuidado de hijo/a, será de: - C. General: 15 meses. - C. Especial: 18 meses. REDUCCIÓN DE JORNADA - Por CUIDADO DE HIJO/A: Hasta que el niño/a tenga ocho años. Reducción entre una octava parte y la mitad (entre horas/semana), correspondiéndole a la persona trabajadora la concreción horaria y el periodo de disfrute. - Por cuidado de un FAMILIAR DEPENDIENTE: Sin límite temporal de disfrute. Las cotizaciones efectuadas durante los dos primeros años de reducción de jornada por guarda de un menor y durante el primer año en supuestos de reducción por cuidado de un familiar, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido a la jornada completa a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, y desempleo. PERMISO DE MATERNIDAD DESTINATARIOS/AS - A efectos del subsidio contributivo por maternidad, las personas trabajadoras por cuenta ajena, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento legalmente establecidos. Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por la madre y el padre. En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o con posterioridad, el otro progenitor tendrá derecho a la prestación, aun cuando la madre no hubiera 17

18 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Ayudas de las Administraciones Públicas - ESTATAL estado incluida en el sistema de la Seguridad Social. En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período de cotización exigido, el otro progenitor tendrá derecho, a la totalidad del permiso de descanso que corresponda, descontando un período de seis semanas (42 días). En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad con derecho a prestaciones, será el otro progenitor el que lo tendrá. - A efectos del subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples, serán beneficiarios quienes lo sean a su vez de la prestación económica por maternidad, si bien aquél únicamente podrá percibirse por uno de los progenitores que, en caso de parto, será determinado a opción de la madre y, en caso de adopción o acogimiento, será decidido por libre decisión de ambos. - A efectos del subsidio no contributivo por maternidad, serán beneficiarias las trabajadoras por cuenta ajena que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad, salvo el período de cotización exigido. REQUISITOS - Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. - Tener cubierto un período mínimo de cotización. DURACIÓN DEL DESCANSO - Por parto, adopción o acogimiento nacional, tendrá una duración de 16 semanas, ininterrumpidas. - Por parto múltiple, dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. - Por discapacidad del hijo/a, dos semanas más de las En caso de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de descanso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución. - En caso de partos prematuros o que el neonato deba permanecer hospitalizado, el período de descanso comenzará a partir de la fecha de alta hospitalaria. Dichos períodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. DOTACIÓN ECONÓMICA - La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. - En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo/a, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de seis semanas inmediatamente posteriores al parto o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. - En caso de parto, si la madre trabajadora reúne todos los requisitos menos el período mínimo de cotización, la cuantía de la prestación será igual al 100% del IPREM vigente en cada momento, salvo que la base reguladora sea inferior, en cuyo caso se tomará ésta. 18

19 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Ayudas de las Administraciones Públicas - ESTATAL PERMISO DE PATERNIDAD BENEFICIARIOS Los trabajadores por cuenta ajena, que disfruten de los períodos de descanso por nacimiento de hijo/a, adopción y acogimiento legalmente establecidos. REQUISITOS - Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. - Tener cubierto un período mínimo de cotización. DURACIÓN DEL DESCANSO - 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. Para más información Teléfono gratuito: Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de Álava Eduardo Dato, Vitoria-Gasteiz T: / Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de Bizkaia: Gran Vía, Bilbao T: Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de Gipuzkoa: Podavines, Donostia-San Sebastián T: DOTACIÓN ECONÓMICA La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. PERIODO DE LACTANCIA Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que trabajen. 19

20 HACIENDA Ayudas de las Administraciones Públicas - ESTATAL HACIENDA La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del Orden social (BOE núm. 313, de 30 de diciembre de 2000), recoge en su artículo 66 lo siguiente: IMPUESTO DE MATRICULACIÓN Se establece la reducción de un 50% en el impuesto de matriculación a aquellos vehículos, automóviles que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas. Dichos vehículos, automóviles deben tener una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve. REQUISITOS - La primera matriculación definitiva del vehículo debe estar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente. - Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre del padre y/o madre. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditados. - El vehículo matriculado al amparo de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos intervivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación. - Presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa. 20

21 SEGURIDAD SOCIAL Ayudas de las Administraciones Públicas - ESTATAL SEGURIDAD SOCIAL La Ley 35/2007, de 15 de noviembre (BOE núm. 275, de 16 de noviembre de 2007) regula una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo/a para compensar los mayores gastos que ocasiona el nuevo ser, en especial, en la primera etapa de su vida, y una prestación económica de pago único por el mismo concepto en familias numerosas, familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se superen un determinado nivel de ingresos, así como una actualización en las cuantías y en los límites de ingresos familiares en las prestaciones por hijo/a a cargo. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A DESTINATARIOS/AS En caso de NACIMIENTO, siempre que éste se haya producido en territorio español, será beneficiaria la madre. Si ésta fallece sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro progenitor. En caso de ADOPCIÓN, siempre que ésta se haya constituido o reconocido por autoridad española competente: - Si los adoptantes fueran de distinto sexo, la mujer. Si la misma fallece sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro adoptante. - Si los adoptantes fueran del mismo sexo, será aquella que determinen de común acuerdo. - Si la adopción se produce por una sola persona, será ésta. En ningún caso será beneficiario el adoptante, cuando se produzca la adopción de un menor por una sola per- sona y subsista la patria potestad de uno de los progenitores. REQUISITOS - Residir de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción. La situación de residencia se determinará para aquellas personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. DOTACIÓN ECONÓMICA Por cada hijo/a nacido o adoptado, el beneficiario/a tendrá derecho a: - Una deducción de euros en el IRPF cuando, siendo contribuyente de dicho impuesto, concurra alguna de las circunstancias siguientes: Que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o adopción. Que hubiera percibido en el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubiera efectuado los correspondientes pagos fraccionados. Esta deducción podrá percibirse de forma anticipada y con cargo al tramo estatal del impuesto. - Una prestación no contributiva de la Seguridad Social de euros, si no trabaja o no obtiene rentas sujetas a retención del 21

22 SEGURIDAD SOCIAL Ayudas de las Administraciones Públicas - ESTATAL IRPF o cuando se trate de contribuyente al que le resulten aplicables las normas forales de Navarra o del País Vasco en el IRPF. El beneficiario podrá ceder el derecho al cobro de la deducción o de la prestación económica al otro progenitor o adoptante una vez le sea reconocido. Dicha prestación será compatible con la percepción de las demás prestaciones familiares de la Seguridad Social y con las que concedan la Administración Local o Autonómica. DOCUMENTACIÓN A APORTAR - Solicitud, modelo oficial (140/141 dependiendo del caso). - Certificado de empadronamiento que acredite la condición de residente en España, si se trata de personas de nacionalidad española o de extranjeros que no tengan obligación de obtener el permiso de residencia. Certificado de la policía que acredite la fecha de obtención del permiso de residencia, si se trata de extranjeros que tienen la obligación de obtener el mismo. - Libro de familia o certificado en extracto de la inscripción de filiación del nacido o adoptado, expedido por el Registro Civil correspondiente. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD La solicitud se podrá presentar a partir de la inscripción del nacimiento o adopción del hijo/a en el Registro Civil. Para más información T: PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A, A FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y EN LOS CASOS DE MADRES DISCAPACITADAS DESTINATARIOS/AS - En el supuesto de FAMILIAS NUMEROSAS: Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso. Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo/a. - En el supuesto de FAMILIAS MONOPAREN- TALES: El progenitor con el que convive el hijo/a nacido o adoptado y es único sustentador de la familia. - En los casos de MADRES DISCAPACITADAS: La madre que acredite una discapacidad igual o superior al 65%. - Cuando el hijo/a hubiera quedado HUÉRFA- NO de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél. REQUISITOS Los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción de hijo/a, siempre que: - Residir legalmente en territorio español. - No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos (ver tabla). En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos. 22

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