REGLAMENTO DE VUELO Y OPERACIONES

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1 PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA DEL URUGUAY DINACIA RAU 91 REGLAMENTO DE VUELO Y OPERACIONES REFERENCIA: ANEXO 6 (OACI): ANEXO 8 (OACI): ANEXO 18 (OACI): ANEXO 2 (OACI): OPERACION DE AERONAVES AERONAVEGABILIDAD TRANSPORTES SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA REGLAS DE AIRE 69

2 CAPITULO A: GENERALIDADES 91.1 Aplicabilidad Responsabilidad y Autoridad del Piloto al mando Piloto al mando de aeronaves que requieren más de un Piloto Aeronavegabilidad en Aeronaves Civiles Requerimiento de Manual de vuelo, marcas, avisos y rótulos en aeronaves civiles Prohibición contra interferencia a miembros de la Tripulación Operación peligrosa Lanzamiento de objetos Alcohol o drogas y medicamentos Transporte de drogas narcóticas, marihuana y sustancias depresivas o estimulantes Dispositivos Electrónicos Portátiles Responsabilidad del Titular de AOC sobre la seguridad de los tripulantes, pasajeros y carga a bordo Cláusulas de transparencia en los contratos de arrendamiento y en los contratos de adquisición de aeronaves regidos por el Art. 34 del Código Aeronáutico Acciones sobre quien reporta información válida que atenta contra la seguridad de vuelo Reservado. CAPITULO B: REGLAS DE VUELO: GENERALIDADES Aplicabilidad Preparación del vuelo Miembros de la Tripulación Técnica en sus puestos Uso del Arnés de Seguridad, Arneses de hombros y 70

3 Sistemas de resguardo para niños Instrucción de vuelo; vuelo instrumental simulado y pruebas de vuelo Operación en las proximidades de otra aeronave o vuelos en formación Derecho de paso: Operaciones acuáticas Derecho de paso: Operaciones acuáticas Velocidad de aeronaves Altitud Mínima de Seguridad: Generalidades Ajuste altimétrico Cumplimiento de las autorizaciones e instrucciones del ATC Señales de luz ATC Operando en la proximidad de un aeródromo en espacio aéreo clase G Operación en la proximidad de un aeródromo en espacio aéreo clase E Operaciones en espacio aéreo clase D con Torre de Control Operaciones en espacio aéreo clase C Operaciones en espacio aéreo clase B. (Igual que ) Zonas prohibidas, restringidas o peligrosas Operaciones en espacio aéreo clase A Restricciones temporales de vuelo Reservado Planes de Contingencia RESERVADO RESERVADO RESERVADO Reservado. Reglas Visuales de Vuelo (visual) 71

4 Requerimientos de combustible para vuelos VFR Plan de Vuelo VFR: Mínimos Meteorológicos para operación VFR Mínimos meteorológicos para vuelos VFR especiales Altitud o nivel de vuelo crucero en vuelo IFR y VFR Reservado. Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR) Requerimiento de combustible para vuelos. IFR Plan de Vuelo IFR: información requerida Verificación del Equipo VOR para Operaciones IFR Autorizaciones ATC y plan de vuelo requerido Despegues y aterrizajes bajo IFR Altitudes mínimas para operaciones IFR Altitud o nivel de vuelo de crucero IFR Curso a ser volado Comunicaciones de radio con plan de vuelo IFR Operaciones IFR: Falla de las comunicaciones en ambos sentidos Operación IFR en espacio aéreo controlado: Reporte de anomalías Operación categorías II y III: Reglas Generales de Operación (Reservado) Manual para Operaciones Categoría II (Reservado) Certificado de Autorización para ciertas operaciones categoría II Reservado. CAPITULO C: REQUERIMIENTO DE EQUIPOS INSTRUMENTOS Y CERTIFICADOS 72

5 Reservado Documentación obligatoria de a bordo Certificados de Aeronavegabilidad, requisitos de instrumentos y equipos de aeronaves moto propulsados en la categoría estándar Transmisor del Localizador de Emergencia Luces de Aeronaves Oxígeno Suplementario Instrumentos y Equipos Inoperativos Equipamiento y uso de Transponder ATC, e Indicador de Altitud Correspondencia entre los Datos de Altitud de presión automáticamente reportados y las referencias de altitud del piloto Sistema o Dispositivo de Alerta de Altitud; Aviones Civiles Propulsados por Turborreactores Equipamiento del Sistema de Alerta de Tráfico y Advertencia de Colisión (TCAS) RESERVADO CAPITULO D: OPERACIONES ESPECIALES DE VUELO Reservado Vuelo Acrobático Áreas de vuelos de Prueba Paracaídas y paracaidismo Remolque de planeadores Remolques distintos a los del articulo Aeronaves Civiles Categoría Restringida: Limitaciones de Operación Aeronaves Civiles Categoría Primaria: Limitaciones de Operación Aeronaves Civiles Certificadas Provisionalmente: Limitaciones de Operación. 73

6 Aeronaves con Certificado Experimental: Limitaciones de Operación RESERVADO RESERVADO Aeronaves de Categoría Primaria: Limitaciones de Operación RESERVADO CAPITULO E: MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y ALTERACIONES Aplicabilidad Generalidades Requerimientos de Mantenimiento Operación después del Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción o Alteración Inspecciones Inspecciones y Prueba de Sistemas de Altímetro y Equipos de Aviso de Altitud Inspecciones y Pruebas del Transponder ATC Cambio de los Programas de Inspección de Aeronaves Registros de Mantenimiento Transferencia de Registros de Mantenimiento Registro de Mantenimiento de Motores Reconstruidos o Refabricados RESERVADO CAPITULO F: AERONAVES GRANDES Y MULTIMOTORES PROPULSADAS POR TURBINAS Aplicabilidad. 74

7 Requerimiento de un Manual de Procedimientos Estándar de Operaciones Equipamiento de Vuelo e Información Operativa Familiaridad con las Limitaciones de Operación y del Equipo de Emergencia Requerimientos de Equipamiento: operaciones VFR sobre techos de nubes o nocturnas Equipamiento de Supervivencia para Operaciones sobre el agua Equipo de Radio para Operaciones sobre el agua Equipo de Emergencia Reglas de Altitud de Vuelo Señales de No Fumar y Cinturones de Seguridad Instrucciones al Pasajero Arneses de Hombro Equipaje de mano Transporte de Carga Operación en condiciones de formación de hielo Requerimientos del Ingeniero de Vuelo Requerimientos del segundo al mando Requerimiento de Tripulantes Auxiliares Limitaciones de Tiempo de Vuelo, horas de servicio y de descanso de Tripulantes Aéreos Almacenaje de alimentos, bebidas y equipos de servicio del pasajero, durante el movimiento de la aeronave en tierra, despegue y aterrizaje RESERVADO. CAPITULO G: EQUIPAMIENTO ADICIONAL Y REQUERIMIENTOS DE OPERACIÓN PARA AERONAVES GRANDES DE LA CATEGORÍA TRANSPORTE Aplicabilidad. 75

8 Dispositivos Sonoros de Alerta de Velocidad Limitaciones en Peso para Aviones Civiles de Categoría Transporte Salidas de Emergencia para Aviones que transporten pasajeros Registradores de Vuelo y Registradores de Voz en Cabina Autorización para Vuelo Ferry con un Motor Inoperativo Materiales para construcción de Compartimientos Interiores RESERVADO. CAPITULO H: OPERACION DE AERONAVES EXTRANJERAS DENTRO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y AERONAVES URUGUAYAS EN EL EXTRANJERO Aplicabilidad Operaciones de Aeronaves Civiles con matrícula uruguaya en el exterior RESERVADO RESERVADO RESERVADO Reglas especiales para aeronaves civiles extranjeras RESERVADO Aeronaves civiles extranjeras: Constancias de Conformidad RESERVADO. CAPITULO I: LIMITES DE RUIDO EN OPERACIONES RESERVADO CAPITULO J: DISPENSAS (WAIVERS) 76

9 RESERVADO Política y Procedimientos Listado de Reglas Sujetas a Dispensas (Waivers) RESERVADO. 77

10 CAPITULO A: GENERALIDADES 91.1 Aplicabilidad Este RAU regula la operación de aeronaves dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay, a excepción de la operación de globos cautivos, cometas, cohetes no tripulados, globos libres sin tripulación y vehículos ultralivianos motorizados. Además quien opere una aeronave civil de matrícula uruguaya, fuera del territorio nacional deberá: (1) En vuelo sobre alta mar cumplir con el Reglamento del Aire Internacional Anexo 2 de OACI y con los demás reglamentos de vuelo. (2) En un país extranjero cumplir con las reglamentaciones relativas al vuelo y maniobras de aeronaves vigentes en el mismo. (3) Cumplir con el presente RAU si no es incompatible con las reglamentaciones del país donde la aeronave se esté operando o con el Anexo 2 de la OACI. Este numeral no es aplicable a los artículos b de este RAU. (4) Reservado (a determinar). (5) Reservado (a determinar) Responsabilidad y Autoridad del Piloto al Mando El Piloto al Mando es la máxima autoridad a bordo de la aeronave. Durante el tiempo de vuelo manipule o no los mandos es responsable de la operación y seguridad de la aeronave, así como también de la seguridad de todas las personas y bienes a bordo. En caso de emergencia en vuelo, que requiera atención inmediata, el Piloto al mando puede desviarse de cualquier regulación contenida en este RAU, para resolver esa emergencia. (c) El Piloto al Mando que se desvíe de una reglamentación en base a lo previsto en el párrafo de este artículo, deberá presentar inmediatamente a su arribo al territorio nacional, un informe escrito sobre la causa de esa desviación a la Dirección de Seguridad de Vuelo de la DGAC. 78

11 91.5 Aeronaves que requieren mas de un piloto en la tripulación. Para operar como piloto, una aeronave certificada para tripulación de mas de un piloto; el piloto al mando debe cumplir los requisitos establecidos en el RAU Aeronavegabilidad en Aeronaves Civiles Nadie puede operar una aeronave civil, a menos que dicha aeronave se encuentre en condiciones y con certificado vigente de aeronavegabilidad. El piloto al mando de una aeronave civil es responsable de determinar si esa aeronave está en condiciones para volar con seguridad. No debe iniciar el vuelo cuando la aeronave por alguna causa ha perdido la condición de aeronavegabilidad, bajo la responsabilidad personal Requerimientos de Manual de vuelo, marcas, avisos y rótulos en Aeronaves Civiles Excepto a lo previsto en el párrafo (d) de este artículo, nadie puede operar una aeronave civil excediendo las limitaciones operativas, especificadas en el manual de vuelo aprobado, y en marcas y rótulos del avión, o helicóptero, o como sea prescrita por la autoridad competente del Estado de matrícula. En todos los casos los Manuales de Vuelo deben estar e idioma español o inglés; En el caso especial de aeronaves antiguas, incluidas en el inventario de DINACIA, se cumplirá de igual manera. La DINACIA, puede autorizar el uso de Manuales de Vuelo en inglés en tanto las tripulaciones rindan las evaluaciones y exámenes en inglés, dicho manual debe ser registrado en DINACIA.- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE VUELOS.- Si el piloto no poseyera conocimientos del idioma inglés que le permitan dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, es responsabilidad del propietario de la aeronave o explotador según el caso, proveer el Manual de Vuelo en idioma español, para lo cual procederá a hacer traducir el mismo por traductor público por su cuenta y costo, con la supervisión y bajo la responsabilidad de un Ingeniero Aeronáutico. Todo Manual de Vuelo debe ser aprobado por DINACIA. En el caso que la traducción se haga a partir de un Manual de Vuelo en inglés correspondiente al Certificado Tipo, el propietario o explotador según el caso, mantendrá un ejemplar al día en DINACIA. Nadie puede operar una aeronave civil matriculada en Uruguay que: 79

12 (1) Requiera Manual de Vuelo de avión o giroavión (helicóptero y giroplano) de acuerdo con el RAU y no tenga un ejemplar aprobado y actualizado a bordo y de acuerdo a lo indicado en el RAU (2) Si no requiere manual según el RAU 21.5 de este articulo, debe contener con claridad rótulos y marcas que indiquen las limitaciones operacionales con los que se dio el Certificado Tipo. (c) Nadie puede operar una aeronave civil registrada en la República a menos que esa aeronave, esté identificada de acuerdo con el RAU 45. (d) Nadie puede despegar o aterrizar un helicóptero certificado para un Helipuerto construido sobre agua, donde tenga que hacer vuelo estacionario prohibido de altura y velocidad limitada, si es que ese rango ocurre sobre el agua y el helicóptero no está en condición de hacer un amerizaje seguro, no es anfibio o no está equipado con flotadores para enfrentar una emergencia en aguas abiertas. Reservado Prohibición de interferencia Ilícita a Miembros de la Tripulación Está prohibido consumar o intentar actos de violencia física, amenazas, intimidación o interferencia respecto a cualquier miembro de la tripulación durante el desarrollo de sus deberes y atribuciones a bordo de la aeronave Operación Peligrosa Nadie puede, durante la operación de la aeronave, realizar intencional o culposamente, acciones u omisiones que pongan en peligro la vida, la integridad física o la propiedad ajenas Lanzamiento de objetos No podrán arrojarse de las aeronaves sustancias y objetos que puedan ocasionar contaminación del medio ambiente, daños a las personas o a los bienes en la superficie, salvo en caso de fuerza mayor, en los lugares que determine la Reglamentación Alcohol Drogas y Medicamentos 80

13 Nadie puede actuar o intentar actuar como miembro de una tripulación de una aeronave civil: (1) Dentro de las 8 horas de haber consumido cualquier bebida alcohólica; (2) Mientras esté bajo la influencia del alcohol; (3) Mientras esté usando cualquier droga o medicamentos que afecten las facultades de las personas en contra de la seguridad; (4) Mientras tenga el 0.04% de relación peso alcohol en la sangre; RESERVADO (c) RESERVADO (d) RESEVADO Transporte de Drogas Narcóticas, marihuana y sustancias depresivas o estimulantes Excepto lo previsto en el párrafo de este articulo, nadie puede operar una aeronave civil dentro de la República Oriental del Uruguay en el conocimiento que drogas narcóticas, marihuana, sustancias, drogas depresivas o estimulantes, prohibidas por las leyes Uruguayas o convenios Internacionales son transportadas en esa aeronave. El párrafo de este articulo, no se aplica si se trata del transporte de sustancias legalmente autorizadas por alguna entidad oficial del estado, de acuerdo a las leyes Uruguayas y/o convenios internacionales Dispositivos Electrónicos Portátiles Nadie puede operar y ningún explotador o Piloto al Mando de una aeronave debe permitir la operación de cualquier dispositivo electrónico portátil en las siguientes aeronaves civiles de matricula uruguaya, en los siguientes casos: (1) Aeronaves Titular de un AOC. (2) Cualquier otra aeronave mientras opere bajo IFR. (3) Durante las maniobras de despegue y aterrizaje. 81

14 El párrafo de la presente no es aplicable a: (1) Grabadoras portátiles de cinta. (2) Audífonos. (3) Marcapasos. (4) Afeitadoras eléctricas. (5) Cualquier otro medio electrónico portátil que el explotador de la aeronave haya determinado que no causará interferencias con la navegación o sistemas de comunicación de la aeronave Responsabilidad del Titular del AOC sobre la seguridad de los tripulantes, pasajeros y carga a bordo. El Titular de AOC es directamente responsable de la seguridad de todos sus tripulantes pasajeros y carga, una vez que hayan abordado la aeronave. Esta responsabilidad es compartida con el piloto al mando y toda la tripulación, quienes deben asegurarse que se cumpla con todas las normas de seguridad establecidas en los Manuales del Titular de AOC y las dictadas por la experiencia a fin de evitar se produzca cualquier condición de incidente o incidente a bordo, sea en tierra o durante el vuelo. Con esa finalidad el Titular de AOC debe instruir adecuadamente a su personal aeronáutico, y los tripulantes a su vez, deben instruir, orientar, ayudar y estar vigilantes con los pasajeros a bordo de la aeronave, a fin de velar por su seguridad Cláusulas de transparencia en los contratos de arrendamiento y en los contratos de adquisición de aeronaves regidos por el Art. 34 del Código Aeronáutico. En los Contratos de Arrendamiento que tengan por objeto una aeronave de matrícula uruguaya y en los Contratos de Adquisición de aeronaves previstos en el Art. 34 del Código Aeronáutico deberán establecerse por escrito las siguientes cláusulas: (1) Identificación de los RAU bajo los que la aeronave será operada, mantenida e inspeccionada. (2) Nombre, domicilio y firma del responsable del control operacional de la aeronave durante la ejecución del contrato y declaración que dicha persona conoce y asume las responsabilidades que en tal carácter le corresponden de acuerdo a la legislación nacional 82

15 (3) Que todos los manuales requeridos por los RAUs para el mantenimiento y las inspecciones de la aeronave, han sido aprobados por la DINACIA, para la operación objeto del contrato. (4) Además deberá establecerse la siguiente información: - Aeródromos y rutas de operación - Certificados de Aeronavegabilidad. - Detalles de manuales de la aeronave. - Seguros obligatorios. - Plazo de contrato. - La condición de arrendamiento con o sin tripulación. (5) El arrendatario deberá demostrar ante la DINACIA que tiene capacidad económica para cubrir la operación. Cuando el arrendatario de una aeronave de matrícula uruguaya no tenga domicilio real en la República, deberá requerirse dispensa previa de la DINACIA, lo que considerará a los efectos de la resolución la efectividad de la vigilancia de supervisión del control operacional, pudiendo requerir si lo estima conveniente, la previa realización de un acuerdo entre autoridades aeronáuticas, según lo establecido en el Art. 83 bis del Convenio de Chicago RESERVADO 83

16 CAPITULO B: REGLAS DE VUELO GENERALIDADES Aplicabilidad Este capitulo establece los reglamentos de vuelo que rigen las operaciones de aeronaves en el territorio de la República Oriental del Uruguay Preparación del vuelo Todo piloto al mando de una aeronave se familiarizará personalmente antes del inicio de un vuelo, de los NOTAMS, y de toda la información pertinente a ese vuelo. Esta información debe incluir: Para vuelo IFR o vuelo fuera de la proximidad de un aeródromo: reportes y pronósticos del tiempo; requerimientos de combustible; aeródromos de alternativa disponibles en caso de no poder completar el vuelo planeado o que ocurra cualquier demora del tráfico advertida por el Control de Tráfico al piloto al mando. Para cualquier vuelo, las longitudes de pista de los aeródromos que se intentan usar y la siguiente información de distancia de despegue y aterrizaje: (1) En aeronaves civiles, que requieran Manual de Vuelo, en donde se consignen distancias de despegue y aterrizaje, estos datos deben estar debidamente actualizados. (2) Para otras aeronaves civiles no especificadas en (1) de este articulo, otra información confiable, apropiada a la aeronave y referida al largo de la pista, y performances con relación a valores de elevación y pendiente de la pista; peso bruto, viento y temperatura Miembros de la tripulación técnica en sus puestos. En las maniobras de despegue, aterrizaje y mientras esté en vuelo, cada miembro de la tripulación técnica deberá: (1) Estar en el puesto asignado como miembro de la tripulación técnica, a menos que su ausencia sea necesaria para desarrollar deberes relacionados con la operación de la aeronave o por necesidades fisiológicas. 84

17 (2) Mantener el cinturón de seguridad abrochado. Cada miembro de tripulación técnica mantendrá, durante el despegue y aterrizaje, su arnés de hombro; este párrafo no se aplica sí: (1) El asiento en la cabina (cockpit) no está equipado con un arnés de hombro; o (2) El estar con los arneses de hombro, limite el desarrollo de las actividades técnicas requeridas para la operación y no atenta la seguridad de vuelo Uso del Arnés de seguridad, Arneses de hombro y sistemas de resguardo para niños Ningún piloto despegará una aeronave a menos que se asegure que cada persona a bordo esté ubicada y ha sido instruida sobre la forma de utilizar los cinturones de seguridad,el arnés de espalda si estuviera instalado y que sean usados durante rodaje, despegue y aterrizaje. Esta exigencia no rige para Globos Libres que incorporen canasta o góndola. Durante el despegue y aterrizaje de una aeronave civil cada persona a bordo de la misma ocupará un asiento apropiado con cinturón de seguridad salvo que no haya cumplido dos años de edad, en este caso puede ser colocado con un adulto que ocupe un asiento apropiado. Puede usarse el piso como asiento para propósitos deportivos de paracaidismo solamente. (c) Este artículo no es aplicable en operaciones conducidas bajo los RAU 121 o 135. El literal de este artículo, no es aplicable a personas sujetas a , Tripulación Técnica Instrucción de Vuelo; Vuelo Instrumental simulado y pruebas de vuelo Nadie puede operar una aeronave civil para vuelo de instrucción, a menos que la aeronave esté equipada y funcionando totalmente con controles duales. Sin embargo la instrucción de vuelo instrumental puede darse en un avión monomotor, equipado con un único control de elevador y alerones cuando: (1) El Instructor ha evaluado y determinado que el vuelo puede ser conducido en forma segura; y 85

18 (2) La persona que opera los controles tiene al menos Licencia de Piloto privado con la habilitación de categoría y clase correspondiente, y el entrenamiento apropiado. Nadie puede operar una aeronave civil en vuelo instrumental simulado a menos que: (1) El otro asiento esté ocupado por un piloto de seguridad que posea al menos una Licencia de Piloto Privado con la habilitación de categoría y clase para vuelo por instrumentos apropiados a la aeronave que será volada. (2) El piloto de seguridad tenga visión hacia delante y a cada lado de la aeronave o un observador competente en la aeronave supla adecuadamente la necesidad de visión del piloto de seguridad. (3) Excepto en el caso de aeróstatos, las aeronaves deben estar equipadas con controles duales totalmente operacionales. Sin embargo, el vuelo instrumental simulado puede ser conducido en un avión de un solo motor equipado con un único control de elevador y alerones cuando: (i) (ii) El piloto de seguridad ha evaluado y determinado que el vuelo puede ser conducido con seguridad y; La persona que opera los controles tiene al menos una Licencia de Piloto Privado con la habilitación de categoría y clase apropiados para vuelo por instrumentos. (c) Nadie puede operar una aeronave civil en vuelos de calificación de piloto de línea aérea o en un chequeo de proficiencia, según RAU 121 a menos que el otro piloto esté habilitado como Instructor de Vuelo en ese tipo de aeronaves y ocupe un asiento de piloto Operación en las proximidades de otra aeronave o vuelos en formación (c) (d) Nadie puede operar una aeronave tan cerca de otra aeronave que pueda crear un riesgo de colisión. Nadie puede operar una aeronave civil en formación de vuelo, excepto de acuerdo a programación y procedimientos especiales autorizados por DINACIA para casos excepcionales debidamente comprobados como seguros. La formación opera como aeronave única bajo el mando de un líder en lo que respecta a la navegación y notificaciones de posición al control de Tránsito Aéreo. Se deberá especificar en la llamada inicial el número de aeronaves que componen la formación. Solo pueden volar en formación aeronaves similares en performances y de la misma categoría. La separación entre las aeronaves que participan en el vuelo 86

19 será responsabilidad del jefe de vuelo y de los pilotos al mando de las demás aeronaves participantes de acuerdo a los procedimientos de seguridad de vuelo en formación. (e) (f) Cada aeronave se mantendrá a una distancia de no más de 1 km. (0,5 NM) lateralmente y longitudinalmente, y a 30mts (100 ft) verticalmente con respecto a la aeronave líder. Nadie puede operar una aeronave en un vuelo de formación llevando pasajeros no autorizados o por remuneración Derecho de paso- Excepto operaciones acuáticas Inaplicabilidad. Este artículo no se aplica a las operaciones acuáticas de aeronaves. Generalidades. Cuando las condiciones meteorológicas le permitan independientemente que la operación sea conducida bajo reglas de vuelo instrumental o visual, la vigilancia de cada persona que opere una aeronave, debe ser permanente para evitar interferir o chocar otra aeronave. Cuando una aeronave tiene derecho de paso, las otras aeronaves deben darle paso y no deben pasarle por encima, debajo o delante hasta tanto su trayectoria esté totalmente libre. (c) Emergencia. Una aeronave que se declara en emergencia tiene la preferencia sobre cualquier otra aeronave en vuelo. (d) Convergencia. Cuando dos aeronaves de la misma categoría estén convergiendo aproximadamente a la misma altitud, la aeronave que se encuentra a la derecha de la otra tiene el derecho de paso. Si la aeronave es de diferente categoría. (1) Un globo tiene derecho de paso sobre cualquier otra categoría de aeronave. (2) Un planeador tiene derecho de paso sobre un avión o giroavión. (3) Un dirigible tiene derecho de paso sobre un avión o giroavión. Sin embargo una aeronave remolcando o abasteciéndose de combustible, tiene el derecho de paso sobre cualquier otra aeronave a motor. (e) Aproximación de frente. Cuando dos aeronaves estén aproximando de frente, o casi de frente, ambos pilotos virarán a la derecha para pasar libremente. 87

20 (f) Alcance. La aeronave que es alcanzada por otra tiene derecho de paso y el Piloto de la aeronave que la alcanza desviará su curso a la derecha para pasar libremente. (g) Aterrizaje: Una aeronave en la aproximación final para el aterrizaje y/o aterrizando, tiene derecho de paso sobre otra aeronave en vuelo o en la superficie, no obstante no se debe tomar ventaja de esta regla para forzar a otra aeronave a abandonar la pista de aterrizaje cuando ya ha aterrizado y está tratando de despejarle la pista. Cuando dos o más aeronaves estén aproximándose a un aeródromo con el propósito de aterrizar, la aeronave a menor altitud tiene el derecho de paso pero no tomará ventaja de esta regla para cruzar enfrente de otra que está en su aproximación final o para sobrepasarla Derecho de paso: operaciones acuáticas Generalidades: La persona que opere una aeronave en el agua se mantendrá tan lejos como sea posible de todas las embarcaciones de superficie que impidan su navegación y le dará paso a cualquier embarcación o a otra aeronave a quien le corresponda el derecho de paso por cualquier regla de este artículo. Cruce. Cuando dos aeronaves o una aeronave y una embarcación estén cruzando cursos, la aeronave o embarcación que se encuentra a la derecha tiene el derecho de paso. (c) Aproximación de frente. Cuando dos aeronaves o una aeronave y una embarcación estén aproximándose de frente, cada una virará a su derecha para pasar libremente. (d) Alcance. La aeronave o embarcación que es alcanzada tiene derecho de paso y la que la alcanza alterará su curso para pasar libremente. (e) Circunstancias Especiales. Cuando dos o más aeronaves o una aeronave y una embarcación se aproximen con riesgo de colisión, procederán con cuidado considerando todas las circunstancias existentes incluyendo las limitaciones de sus respectivas naves. Cuando se opere en áreas controladas, es el control de tránsito aéreo quien otorga los derechos de paso en base al presente RAU Velocidades de Aeronaves A menos que se autorice de otra manera por DINACIA o por ATC, nadie puede operar una aeronave por debajo de nivel de vuelo 100 (FL100) a una velocidad indicada mayor a 250 nudos (288 m.p.h). 88

21 A menos que se autorice de otra manera por DINACIA o por ATC, nadie puede operar una aeronave a una altitud menor de pies MSL, dentro de un radio de 4 NM con centro en aeródromos situados dentro de espacios aéreos Clase C o Clase D a una velocidad indicada mayor a 200 nudos (230 m.p.h). (c) Reservado. (d) Si la velocidad mínima de seguridad para la operación de una aeronave en particular es mayor que la velocidad máxima descrita en el presente articulo, la aeronave puede operar a esa velocidad mínima, notificando al ATC de ésta circunstancia Altitud Mínima de Seguridad: Generalidades Excepto para maniobras de despegue o aterrizaje, nadie puede operar una aeronave debajo de las siguientes altitudes: En cualquier lugar. Una altitud que permita realizar un aterrizaje de emergencia sin poner en riesgo a las personas o propiedades. Sobre áreas congestionadas. Sobre áreas congestionadas de una ciudad, villa, pueblo o sobre reuniones de personas en cielo abierto, a una altura no menor de 1,500 pies (450 mts) por encima del obstáculo más elevado que se halle dentro de un radio de 600 mts con respecto a la posición estimada de la aeronave en vuelo. (c) Sobre áreas no congestionadas. A una altura no menor a 500 pies (150 mts MSL) sobre aguas abiertas y 700 pies (210 mts) sobre el obstáculo más alto en el resto del territorio nacional en el área que esta sobrevolando, excepto lo indicado en el RAU 137 Operación de Trabajo Aéreo Agrícola. (d) Helicópteros. Los helicópteros pueden ser operados a menos del mínimo prescrito en el párrafo o (c) de este artículo, si la operación es conducida sin riesgo para personas o propiedades sobre la superficie. Además quien opere un helicóptero dentro de áreas controladas deberá obtener autorización del ATC y cumplirá en todas las rutas con las alturas establecidas por la autoridad para operación de helicópteros Ajuste Altimétrico Quien opere una aeronave debe mantener la altitud o nivel de vuelo de crucero, con el ajuste de altímetro según lo siguiente: (1) Por debajo de la altitud de transición correspondiente: 89

22 (i) El Ajuste Altimétrico será el QNH de acuerdo a lo reportado por las estaciones a lo largo de la ruta dentro de las 100 millas náuticas de la aeronave. (ii) Si no hay una estación ATS en esa área, de acuerdo al párrafo (1) (i), se utilizará la información mas apropiada de la estación más cercana. (iii) En el caso de una aeronave no equipada con radio se utilizará el ajuste altimétrico correspondiente (QNH) que se dispone; o la elevación del aeródromo (QFE). (2) Encima de los 3000 pies MSL (900 mts) Hg (pulgadas de mercurio) o Hectopascales. Para determinar el nivel de transición, se utilizará la siguiente tabla: Tabla para la determinación del nivel de transición Altitud de transición Niveles de transición Metros Pies De De De De De De a a a a a a FL 060 FL 055 FL 050 FL 045 FL 040 FL Cumplimiento de las autorizaciones e instrucciones del ATC Cuando se haya recibido una autorización del ATC, ningún Piloto al mando puede desviarse de esta autorización, excepto en emergencia, o si debe evitar una colisión con otra aeronave o que el Piloto obtenga una enmienda a esa autorización. Sin embargo, (excepto en espacio aéreo Clase A), el Piloto puede cambiar un plan de vuelo IFR a VFR aprobado por ATC si las condiciones meteorológicas lo permiten, sujeto a autorización del ATC. Cuando el Piloto tiene dudas de las instrucciones dadas por ATC debe solicitar aclaración inmediata. Excepto en caso de emergencia, nadie puede operar una aeronave contrariando las instrucciones del ATC en un área sujeta a dicho control. (c) El Piloto al mando que en una emergencia se desvíe de una autorización o instrucción del ATC, notificará de esa desviación a dicha dependencia lo más pronto posible. 90

23 (d) El Piloto al Mando al cual el ATC le da prioridad por una situación de emergencia, deberá presentar un informe detallado al ATC dentro de las 48 horas después de aterrizar si es solicitado por dicha autoridad. (e) Nadie que opere una aeronave puede hacerlo siguiendo alguna autorización o instrucción emitida para el piloto de otra aeronave con propósitos de control de tránsito aéreo; las instrucciones de ATC son claras y específicas para cada aeronave y son repetidas por el piloto a fin de confirmar su entendimiento Señales de luz ATC Las señales de luces ATC tienen el significado que se indica en la tabla siguiente: LUZ Dirigida hacia la aeronave de que se trate Desde el control de aeródromo: A las aeronaves en vuelo A las aeronaves en tierra Verde fija Autorizado para aterrizar Autorizado para despegar Roja fija Ceda el paso a las otras Alto aeronaves y siga en el circuito Serie de destellos Regrese para aterrizar* Autorizado para rodaje verdes Serie de destellos Aeródromo peligroso, Apártese del área de rojos no aterrice aterrizaje en uso Serie de destellos Aterrice en este aeródromo y Regrese al punto de partida blancos diríjase a la plataforma* en el aeródromo Luz pirotécnica roja A pesar de las instrucciones previas, no aterrice por ahora * A su debido tiempo se le dará permiso para aterrizar y para el rodaje. 91

24 (c) En ningún caso la Torre de Control usará estas señales luminosas para comunicarse con vehículos o personas autorizadas que transitan dentro del área de maniobras. (desviación al punto de la Parte V del documento 4444 de OACI Operación en la proximidad de un Aeródromo en Espacio Aéreo Clase G Generalidades. A menos que sea autorizado de otra manera por ATC, cada piloto que opere una aeronave en las proximidades de un aeródromo situado dentro de espacio aéreo Clase G, deberá cumplir con los requerimientos de este artículo. Dirección de virajes. Cuando se aproxime a aterrizar en un aeródromo sin Torre de Control operativa, situado en un espacio aéreo clase G: (1) El piloto de un avión debe hacer todos los virajes a la izquierda, a menos que los procedimientos aprobados para este aeródromo según la AIP- URUGUAY, señales de luces o marcas visuales, indiquen que los virajes deben hacerse a la derecha, en cuyo caso el Piloto debe hacer todos los virajes a la derecha; (2) El Piloto de helicóptero debe evitar la estela turbulenta que dejan los aviones. (c) Uso de los flaps. Excepto que sea necesario para entrenamiento o certificación, el piloto al mando de una aeronave civil turbojet debe usar, como posición final de flaps, el mínimo certificado para aterrizaje especificado en la información de performance del Manual de Vuelo aprobado para las condiciones aplicables. No obstante, cada piloto al mando tiene la autoridad final y responsabilidad para una operación segura del avión, y puede usar una posición de flaps diferente si lo considera necesario para la seguridad. (d) Comunicaciones con la Torre de Control. Al menos que sea autorizado o requerido de otra manera por ATC, ningún piloto puede operar una aeronave desde, hacia, a través o sobre un aeródromo con Torre de Control operativa, a menos que se haya establecido comunicación en ambos sentidos. Las comunicaciones deben ser establecidas antes de las 4 millas náuticas del aeródromo y antes de alcanzar, en el descenso, 3,500 pies AGL. No obstante, si se produjera una falla de radio en la aeronave, el piloto al mando podrá aterrizar siempre que las condiciones meteorológicas se mantengan VFR. Se 92

25 debe mantener el contacto visual con la Torre de Control y se debe recibir una autorización para aterrizar. Si la falla de radio se produjera durante un vuelo IFR, el piloto debe cumplir con lo previsto en Operación en la proximidad de un Aeródromo de Espacio Aéreo Clase E A menos que sea autorizado por el ATC con jurisdicción sobre el espacio aéreo Clase E quien opere una aeronave en la vecindad de un aeródromo en un espacio aéreo clase E, debe cumplir con los requerimientos de Salidas. Los Pilotos de las aeronaves deben cumplir con todos los padrones de tránsito establecido para ese Aeródromo publicados en la AIP-URUGUAY Operaciones en Espacio Aéreo Clase D. con Torre de Control operativa Generalidades. A menos que sea autorizado de otra manera por el ATC que tenga jurisdicción sobre el espacio aéreo clase D, quien opere dentro de este espacio aéreo debe cumplir con las regulaciones de este artículo, y aquellas contenidas en el RAU y A los efectos de este artículo se denomina aeródromo primario al aeródromo que ha sido designado para controlar el espacio aéreo clase D y aeródromo satélite a cualquier otro dentro de un espacio aéreo clase D. Desviaciones. Un explotador puede ser autorizado temporal o permanentemente por el ATC que tenga jurisdicción sobre determinado espacio aéreo, a apartarse de los procedimientos de este articulo en razón de contar el ATC con instalaciones y servicios adecuados para la operación segura de la aeronave. (c) Comunicaciones. Quien opere una aeronave en espacio aéreo clase D debe cumplir los siguientes requerimientos de comunicaciones en ambos sentidos. (1) Arribo o sobrevuelo. El piloto al Mando debe establecer comunicación en ambos sentidos con el ATC apropiado antes de entrar a su espacio aéreo, y mantener dicha comunicación mientras se mantenga dentro de su espacio aéreo. (2) Salida. El Piloto que opere: (i) Desde un aeródromo primario o aeródromo satélite con Torre de Control operativa, debe establecer y mantener comunicaciones de radio con esa Torre de Control y seguir las instrucciones impartidas por ese ATC, mientras opere en el espacio aéreo clase D. 93

26 (i) Si opera desde un aeródromo satélite sin una Torre de Control operativa, debe establecer y mantener comunicaciones de radio con el ATC que tenga jurisdicción sobre ese espacio aéreo, tan pronto como sea posible después del despegue. (d) Fallas en la Comunicación. Quien opere una aeronave en espacio aéreo clase D, debe mantener comunicación radial en ambos sentidos con el AT C que tenga jurisdicción en esa área. En caso de falla en las comunicaciones: (1) Si la radio de la aeronave falla en IMC, el piloto al mando debe cumplir con el articulo de este RAU. (2) Si la radio de la aeronave falla en VMC, el piloto al mando: (i) (ii) (ii) Proseguirá su vuelo en condiciones meteorológicas de vuelo visual, Aterrizará en el aeródromo adecuado más próximo, y Notificará su llegada, por el medio más rápido, a la dependencia apropiada del Control de Tránsito Aéreo. (e) Altitudes mínimas. Cuando se opere en un aeródromo de espacio aéreo clase D el piloto de: (1) Un avión grande o de turbina que se aproxime deberá, a menos que se requiera de otra manera por criterios de seguridad, ingresar al padrón de tránsito, con una altitud no menor de pies AGL y mantenerse a pies hasta que se haya autorizado el descenso para un aterrizaje seguro. (2) Un avión grande o de turbina equipado con ILS que se aproxime para aterrizar en un aeródromo equipado con ILS, deberá volar a una altitud igual o por encima de la senda de planeo (glide slope), entre el Marcador Externo (Outer Marker) y el Marcador Intermedio (Middle Marker): (3) Un avión que se aproxime para aterrizar en una pista equipada con un indicador visual de senda de planeo, deberá mantener una altitud igual o por encima de la senda de planeo, hasta que pueda realizar un aterrizaje seguro. Los párrafos (e) (2) y (e) (3) de este artículo no prohiben maniobras de corrección por encima o por debajo que sean necesarias para mantenerse dentro de la senda de planeo. 94

27 (f) Aproximaciones. Excepto cuando se realiza una aproximación en circulación visual (circling approach), a menos que sea requerido de otra manera por el ATC, cada piloto debe: (1) Si opera un avión, circular por la izquierda del aeródromo. (2) Si opera un helicóptero, evitar la estela turbulenta de los aviones. (g) Despegues. Nadie puede operar una aeronave desde un aeródromo, excepto que: (1) Cumpla con todos los procedimientos de salida establecidos por DINACIA y publicados en la AIP-URUGUAY para ese aeródromo. (2) Si opera un avión grande o de turbina, deberá tan pronto como sea posible, alcanzar la altura mínima de pies AGL, a menos que se hallan establecidos diferencias de acuerdo al procedimiento de salida en ese aeródromo o sea necesario, por condiciones meteorológicas, mantener una altura diferente. (h) Reducción de Ruido. En los aeródromos en donde se hayan establecido procedimientos de reducción de ruido, este deberá aplicarse. Sin embargo, si el piloto al mando solicita al ATC por razones de seguridad otra pista, se le debe asignar la pista solicitada. (i) Autorización de rodaje, despegue y aterrizaje. En un aeródromo con una Torre de Control operativa, nadie puede rodar, despegar o aterrizar una aeronave, a menos que reciba apropiada autorización del ATC. Una autorización para rodar a la pista de despegue asignada, no autoriza a ocupar dicha pista o rodar sobre la misma en ningún punto, pero sí autoriza a cruzar otras pistas o calles de rodaje en la ruta a la pista asignada si así se especifica en la autorización, si no pedirá permiso para cruzar cada pista de aterrizaje en el momento debido. Una autorización a rodar hacia cualquier otro punto distinto a la pista de despegue asignada, requiere una enmienda en la autorización, pero en ningún caso autoriza a cruzar ninguna pista de despegue, para cuyo caso se debe solicitar específicamente autorización para el cruce de cada pista, y con respuesta colacionada Operaciones en Espacio Aéreo Clase C Generalidades. A menos que sea autorizado por el ATC, quien opera dentro de este espacio aéreo Clase C debe cumplir con las disposiciones de este artículo y aquellas contenidas en

28 Un aeródromo primario es aquel para el cual el área del espacio aéreo clase C ha sido designada y un aeródromo satélite es cualquier otro aeródromo ubicado dentro del espacio aéreo clase C. Padrones de tránsito. Nadie puede despegar o aterrizar una aeronave en un aeródromo satélite dentro del espacio aéreo Clase C, excepto si cumple con los padrones de aterrizaje y despegue aprobados por la DINACIA, publicados en la AIP-Uruguay y de conformidad con las directivas impartidas por el ATC. (c) Comunicaciones. La persona que opere una aeronave en espacio aéreo Clase C debe cumplir con los requerimientos de comunicaciones en ambos sentidos para: (1) Arribo o sobrevuelo. El Piloto al mando debe establecer comunicaciones en ambos sentidos con el ATC (incluyendo los ATC extranjeros) antes de ingresar a esa área de control y mantener comunicación mientras se encuentra en la misma. (2) Salida. El piloto al mando: (i) (ii) Si opera desde un aeródromo primario o aeródromo satélite con la Torre de Control operativa, debe establecer y mantener comunicaciones bilaterales con la misma y proceder como sea instruido por ATC, mientras opere en el espacio aéreo clase C; Si la salida es desde un aeródromo satélite sin Torre de Control operativa, debe solicitar autorización de salida a la Torre de Control del aeródromo primario. Si no tuviera comunicación con el mismo, despegará bajo su responsabilidad y se comunicará con el ATC tan pronto como le sea posible. (d) Requerimientos de Equipo. A menos que sea autorizado por el ATC con jurisdicción sobre el espacio aéreo clase C, nadie puede operar una aeronave en ese espacio aéreo Clase C, a menos que esté equipado de acuerdo con lo especificado en (e) Desviaciones. Un explotador puede ser autorizado temporal o permanentemente por el ATC que tenga jurisdicción sobre determinado espacio aéreo, a apartarse de los procedimientos de este artículo en razón de contar el ATC con instalaciones y servicios adecuados para la operación segura de la aeronave Operación en Espacio Aéreo Clase B (igual que ) Zonas Prohibidas, Restringidas o Peligrosas 96

29 Nadie puede operar una aeronave dentro de una zona restringida o peligrosa en contra de las restricciones impuestas, y sin autorización de la DINACIA o ATC. Quien aprobado por la oficina correspondiente, opere una aeronave dentro de un área restringida, en una operación que genere los mismos riesgos por los que el área fue designada como restringida, puede desviarse de aquellas reglas establecidas en este capítulo que no sean compatibles con la operación de la aeronave dentro de dicha área. (c) Nadie puede operar una aeronave dentro de una zona prohibida a menos que sea autorizada por la DINACIA o el ATC, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 9º del Código Aeronáutico Operaciones en Espacio Aéreo Clase A Excepto a lo indicado en el párrafo (d) de este articulo, la persona que opere una aeronave en espacio aéreo clase A, debe conducir esa operación de acuerdo a las reglas de vuelo IFR dando cumplimiento a lo siguiente: (1) A las altitudes y niveles autorizados (2) Con equipo e instrumentos necesarios para vuelos IFR (3) Los Pilotos que integran la tripulación mínima deben contar con la habilitación IFR. (4) Con equipo de comunicaciones apropiados. Autorización. Las operaciones deben ser conducidas sólo con la autorización ATC, recibida antes de ingresar al espacio aéreo. Comunicaciones. A menos que sea autorizado por ATC, cada aeronave que opere en el espacio aéreo clase A, debe estar equipada con radio de dos vías capaz de hacer las comunicaciones con el ATC en las frecuencias asignadas por el mismo. Cada Piloto debe mantener comunicación de doble vía con el ATC, mientras esté operando en el espacio aéreo clase A. (c) Requerimientos de Transponder: A menos que sea autorizado de otra manera por ATC, nadie puede operar una aeronave dentro del espacio aéreo clase A, si no esta provista con el equipo especificado en (d) Autorizaciones ATC. Un explotador puede desviarse de cualquier disposición de este artículo, por autorización expresa emitida por el ATC con jurisdicción sobre ese espacio aéreo. En el caso de transponder inoperativo, el ATC puede aprobar una operación dentro de un espacio aéreo Clase A 97

30 permitiendo continuar el vuelo si lo desea al aeródromo de destino final, incluyendo cualquier parada intermedia, o para proceder a un lugar en donde se puedan efectuar las reparaciones. Las demás solicitudes para la desviación de cualquier disposición de este articulo deben ser hechas por escrito por lo menos 4 días antes de la operación propuesta. El ATC puede autorizar una desviación para una serie continua de vuelos o para un solo vuelo Restricciones Temporales de Vuelo DINACIA emitirá una Notificación a los Tripulantes (NOTAM) designando un área dentro de la cual se aplican restricciones temporales de vuelo especificando el riesgo que determina su imposición. Esta restricción es necesaria para: (1) Proteger a las personas y a los bienes sobre la superficie o en el aire, de cualquier riesgo vinculado con la operación. (2) Proveer un medio ambiente seguro para las operaciones de rescate de aeronaves siniestradas. (3) Evitar condiciones peligrosas por aglomeración de personas y de aeronaves sobrevolando un área de incidente o de acontecimientos que hayan despertado un alto grado de interés público. El NOTAM especificará el riesgo o condición que exige la imposición de las restricciones temporales de vuelo en esa área. (c) Cuando se ha emitido un NOTAM de acuerdo al párrafo (1) de este articulo, nadie puede operar una aeronave civil dentro del área con restricción temporal, a menos que la aeronave esté participando en las actividades de socorro, y esté siendo operada bajo la dirección de una persona autorizada por la ley o la DINACIA como encargada para atender la emergencia. Cuando se ha emitido un NOTAM de acuerdo al párrafo (2) de este articulo, nadie puede operar una aeronave dentro del área designada a menos que se cumplan algunas de las siguientes condiciones: (1) La aeronave esté participando en actividades de ayuda y sea operada bajo la dirección de la autoridad encargada de las actividades de ayuda a la emergencia. (2) La aeronave lleve autoridades para el cumplimiento de la ley, y con autorización de la DINACIA. (3) La aeronave opere bajo IFR y obtenga una autorización específica del ATC. 98

31 (4) La operación sea conducida directamente hacia o desde un aeródromo dentro del área restringida, o sea necesaria por la impracticabilidad de vuelos VFR sobre o alrededor del área restringida, debido a condiciones meteorológicas o al terreno, y la operación no ponga en peligro las actividades de rescate y no sean realizadas con el propósito de observación del desastre. El Piloto al Mando deberá notificar la operación al ATC con jurisdicción en el área, a los efectos de recibir información sobre las aeronaves involucradas en las operaciones de ayuda. (5) La aeronave esté llevando periodistas acreditados, y previo al ingreso al área restringida halla, presentado un plan de vuelo que ha sido aprobado por el ATC especificado en el NOTAM, y la operación es realizada por encima de las altitudes que son utilizadas por las aeronaves que prestan auxilio en el área de desastre. (d) Cuando se ha emitido un NOTAM de acuerdo al párrafo (3) de este articulo, nadie puede operar una aeronave dentro del área designada como restringida a menos que cumpla con algunas de las siguientes condiciones: (1) La operación sea conducida directamente hacia o desde un aeródromo dentro del área restringida, o sea necesario por la imposibilidad de un vuelo VFR dentro del área restringida, debido a las condiciones meteorológicas o del terreno, y la operación no sea conducida para el propósito de observación del incidente o acontecimiento. (2) La aeronave opere IFR y obtenga una autorización específica de ATC. (3) La aeronave esté llevando personal relacionado con el incidente o autoridades policiales. (4) La aeronave esté llevando periodistas acreditados y, previo al ingreso al área restringida, halla presentado un plan de vuelo que ha sido aprobado por el ATC especificado en el NOTAM y la operación es realizada por encima de las altitudes que son utilizadas por las aeronaves que prestan auxilio en las áreas de desastre. (e) Los planes de vuelo presentados ante el ATC de acuerdo a este artículo, incluirán la siguiente información: (1) Identificación de la aeronave, tipo y color. (2) Frecuencias de radiocomunicaciones a ser usadas. (3) Horas propuestas de ingreso y salida del área restringida. (4) Propósito del vuelo, nombre de las Organizaciones y medios de Prensa que transporta. (5) Cualquier otra información solicitada por el ATC Reservado. 99

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