ASUNTO: Sugerencia relativa a problemas en calle Burgos y alrededores I.- ANTECEDENTES
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- Raúl Ortíz Marín
- hace 8 años
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1 Expte. DI-290/ EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Plaza del Pilar, ZARAGOZA ASUNTO: Sugerencia relativa a problemas en calle Burgos y alrededores I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- El día 23/02/04 tuvo entrada en esta Institución una queja denunciando los problemas existentes en varias calles de la ciudad de Zaragoza. SEGUNDO.- En la misma se hace alusión a la preocupación que aqueja a los vecinos de las calles Burgos, Ávila, Salamanca, Escosura y adyacentes de esta ciudad, señalando en su escrito que, En estos últimos años se han abierto en el barrio cerca de veinte clubes de alterne concentrados en tan sólo cinco o seis calles, Este hecho ha convertido la zona prácticamente en un burdel, con las consiguientes molestias y problemas que eso entraña, es decir, alborotos, peleas, droga..., en detrimento de la calidad de vida de muchos ciudadanos que tienen aquí su vivienda o su negocio. Este problema se ha visto ampliamente agravado desde hace unos meses por la apertura de diversos locales que figuran como tiendas de alimentación, pero que en realidad ejercen como bares y antesalas de los clubes. Pero lo peor de esta situación es la manera de comportarse de los clientes de dichas tiendas. No importa la hora ni el día, en cualquier momento y desde por la mañana se reúnen en estos locales a beber alcohol, pasan horas en ellos y muchas de estas horas ni siquiera están dentro sino que salen a la calle a beber; gritando, sin importar que sea de madrugada y le gente esté descansando porque al día siguiente tiene que ir a trabajar, hacen sonar las bocinas de los coches de madrugada, ponen música a gran volumen, sirven comidas que salen a comer a la calle dejando los restos al lado de los portales, ocupan las aceras sin dejar pasar e incluso ha habido algún ataque verbal hacia quien les ha pedido paso o simplemente que dejaran de sentarse y apoyar las latas de cerveza en el coche. Esta situación se ha visto paliada momentáneamente por la llegada del mal tiempo pero eso no impide que la mayoría de los días de la semana se reúnan en el interior hasta las dos o las tres de la mañana y cuando salen para marcharse se entretengan hablando a grandes voces y perturbando el sueño de personas que al día siguiente madrugan para ir a
2 sus trabajos. Mucha gente está asustada porque el problema se hace cada vez mayor con grupos de veinticinco personas o más en una estrecha acera, con los coches ocupando los pasos de cebra, coches que muchos de ellos cogen con la lata de cerveza en la mano, sin tener en cuenta el peligro que eso implica. Se ha avisado en numerosas ocasiones a la policía pero en cuanto ésta desaparece, siguen igual. Estas tiendas tienen relación directa con los clubes de alrededor, son varios los vecinos que han visto a prostitutas salir a parar los coches que pasan por la calle, al igual que se han visto ciertos tratos relacionados con tráfico de drogas. No quiero hacer más extensa esa carta, para más datos sólo hay que preguntar a los vecinos de la zona o a los comerciantes. TERCERO.- A la vista de la queja presentada, se acordó admitirla a mediación, efectuando la oportuna asignación del expediente para su instrucción. A tal objeto, se envió con fecha 23/03/04 un escrito al Ayuntamiento de Zaragoza recabando información sobre la cuestión planteada en la queja y, en particular, si las actividades objeto de la queja en las calles que se citan se encuentran en posesión de las preceptivas licencias de actividad clasificada y de apertura y funcionamiento, las denuncias vecinales recibidas por los motivos expuestos en la queja y las actuaciones realizadas al respecto por el Ayuntamiento. CUARTO.- Tras reiterarse la petición mediante sendos escritos de fechas 17/05/04 y 02/07/04, se recibió la respuesta del Ayuntamiento el 02/08/04. En la misma se contiene un listado procedente de la Unidad de Protección Ambiental y Consumo con las denuncias y estado en que se encuentran los establecimientos ubicados en las calles Ávila, Burgos y Tarragona, y en especial los clubes de alterne, con los ficheros de las inspecciones efectuadas donde figuran datos como el titular del establecimiento, si posee o no licencia de apertura y la ubicación. Asimismo informa de la clausura de tres establecimientos, un club y dos tiendas de alimentación, si bien una de ellas obtuvo posteriormente licencia municipal y fue desprecintada. En el listado se aprecia que la actividad de denuncia ha sido considerable (en la calle Ávila, entre 01/04/03 y 24/03/04, se interpusieron 31; en la calle Tarragona, entre 18/07/03 y 06/07/04, 31; y en la calle Burgos, entre 30/10/03 y 06/06/04, 51 denuncias), siendo los motivos de diversa naturaleza: apertura sin adoptar medidas de seguridad obligatorias, apertura sin licencia o excediendo los límites de la misma, incumplimiento de los registro de actividades, obstrucción a la inspección, negativa o resistencia a facilitar información a los inspectores, excederse en los horarios establecidos, falta de exposición de los precios o de libro de reclamaciones, etc. 2
3 II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Sobre la posibilidad de limitar actividades cuando su acumulación sea problemática. Dado el elevado número de quejas que se reciben en esta Institución a causa de las molestias producidas por establecimientos de hostelería en la ciudad de Zaragoza, en numerosas ocasiones nos hemos dirigido al Ayuntamiento exponiendo los diversos aspectos sobre los que incide un problema de tan ardua solución, que debe ser atendido preferentemente ya que afecta a derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Por ello, no es preciso reiterar argumentos expuestos con anterioridad y sobradamente conocidos por su destinatario. Asimismo, se ha estudiado el inconveniente que supone la acumulación de locales de ocio en determinadas áreas de la ciudad, conocidas comúnmente como zonas de marcha, pues atraen a grandes multitudes de personas que, aún respetando de forma individual tanto los establecimiento como las personas los límites establecidos en la Ordenanza municipal (lo que en la mayoría de ocasiones no se hace), su coincidencia genera un ruido a todas luces insoportable en horario nocturno por los vecinos que allí residen. Estos inconvenientes son precisamente los que pretende evitar el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas cuando en su artículo 30.2.c señala la conveniencia de que el informe de la Corporación municipal donde se pretenda iniciar alguna actividad clasificada acredite si en la misma zona, o en sus proximidades, existen ya otras actividades análogas que puedan producir efectos aditivos. En el caso que nos ocupa, la información facilitada por el Ayuntamiento acredita que su actuación ha sido diligente y ha llevado a cabo una labor de vigilancia y control que ha desembocado en el elevado número de inspecciones y denuncias que se acredita en sus informes. Es preciso incidir en la necesidad de prestar la mayor atención a este problema, ya que genera consecuencias muy negativas para las personas que lo padecen y enturbia el clima de cordialidad y sosiego que debe regir la convivencia ciudadana, y que una actuación en principio correcta no enerva el derecho ciudadano a solicitar mayores medidas en garantía de la tranquilidad que debe disfrutar en su domicilio. No obstante, apreciado el creciente número de establecimientos instalados en las calles objeto de queja, tal vez podría estudiarse la posibilidad de declararla zona saturada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ordenanza Municipal para la protección contra ruidos y vibraciones, de forma que los problemas denunciados en la queja no se acrecentasen, dado que entre los efectos derivados de la declaración de zona saturada está la prohibición de otorgamiento de nuevas licencias de apertura o funcionamiento de determinadas actividades en 3
4 evitación de molestias derivadas del ejercicio de las mismas o la inadmisión de nuevas solicitudes de licencia, debiéndose proceder a la legalización de las actividades cuyas características lo admitan o a la clausura de las que no puedan cumplir las exigencias que les son aplicables. Segunda.- Sobre los problemas de seguridad pública La garantía de la seguridad en lugares públicos, así como garantizar la tranquilidad y sosiego en el desarrollo de la convivencia ciudadana es el primero de los ámbitos de acción pública en que los municipios podrán prestar servicios y ejercer competencias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2.a de la Ley de Administración Local de Aragón; esta competencia es asignada por su artículo 44.a todos los municipios, independientemente de su nivel poblacional. En consecuencia, desde las Corporaciones Locales deberán instrumentarse los medios necesarios para, por si mismas o con la colaboración que puedan recabar de otras administraciones públicas, garantizar adecuadamente la tranquilidad y pacífica convivencia en los lugares de ocio y esparcimiento colectivo. La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, señala en su exposición de motivos que la protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades públicas constituyen un binomio inseparable, y ambos conceptos son requisitos básicos de la convivencia en una sociedad democrática, informando a continuación que la Constitución establece una atribución genérica de competencia al Estado en materia de seguridad pública (art. 149,1 29ª) y, específicamente, atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la tarea de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana (art. 104,1), afectando en su regulación al ejercicio de algunos derechos fundamentales. Así, su artículo 1 dispone que corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes públicos. Junto a las competencias asignadas a los órganos gubernativos, las autoridades locales ejercen las facultades que les encomiendan la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la legislación de Régimen Local, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Con el fin de hacer vigentes los derechos constitucionales protegidos por esta Ley Orgánica, los órganos dependientes del Ministerio del Interior podrán intervenir para asegurar la consecución de las finalidades previstas en la misma en las materias sujetas a potestades administrativas de policía especial que no tengan 4
5 atribuidas expresamente, como resulta ser parcialmente el presente caso. Para ello, deberán prestar a través de sus agentes el auxilio ejecutivo necesario a cualesquiera otras autoridades públicas que lo requieran para asegurar el cumplimiento de las leyes, sin perjuicio del ejercicio de sus propias competencias en las materias que les atribuyen las leyes (tráfico y seguridad vial, prevención y control de la venta y consumo de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, etc.), muchas de ellas tipificadas como infracciones de carácter grave en el artículo 23 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. III.- RESOLUCIÓN Vistos los antecedentes de hecho y consideraciones realizadas, y en ejercicio de las facultades que a esta Institución confiere el artículo 22 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto efectuar al Ayuntamiento de Zaragoza las siguientes SUGERENCIAS: Primera.- Para que estudie la posibilidad de declarar zona saturada el área definida en la queja, de forma que se evite una mayor proliferación de establecimientos de ocio cuya acumulación genere perjuicios a los residentes en la misma. Segunda.- Para que, en la medida de lo posible, promueva la mayor colaboración con los órganos dependientes del Ministerio del Interior a fin de evitar los problemas de seguridad pública denunciados en la queja. Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no superior a un mes me comunique si acepta o no las Sugerencias formuladas, indicándome, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa. 2 de Noviembre de 2004 EL JUSTICIA DE ARAGÓN FERNANDO GARCÍA VICENTE 5
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