5722 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de 2015

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1 5722 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de 2015 Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio, Sociedad Anónima Unipersonal, IDECO, S.A. A N U N C I O El Consejo de Administración de esta Sociedad, en sesión celebrada el 11 de febrero de 2015, acepto su designación como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones de gastos corrientes y de gastos inventariables, destinadas ambas, a las Asociaciones de Mayores con ámbito de actuación en la isla de Tenerife, durante el ejercicio económico de 2015, en los términos del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2015, y en consecuencia, por medio del presente anuncio se realiza convocatoria pública de las subvenciones destinadas a las Asociaciones de Mayores con ámbito de actuación en la isla de Tenerife cuyo objeto será gastos corrientes y gastos inventariables, conforme a lo previsto en las bases que regirán esta convocatoria y que se adjuntan al presente anuncio. Se adjunta igualmente modelo de solicitud de subvenciones. Se dotará la presente convocatoria de una cuantía máxima de ,00 distribuidos de la siguiente forma: ,00 para subvenciones de gastos corrientes, y ,00 para subvenciones de gastos inventariables. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. La Laguna, a 9 de marzo de El Gerente de IDECO, S.A., Guillermo Martínez Sáenz. PRIMERA.- OBJETO Las presentes Bases tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de subvenciones destinadas a gastos corrientes que realicen las asociaciones de personas mayores de la isla de Tenerife, siendo el objeto de la subvención que, durante el ejercicio de 2015, se fomente la participación de las personas mayores y su envejecimiento activo. Los gastos subvencionables en el marco de la convocatoria de subvenciones serán los siguientes: Gastos derivados de arrendamiento del local donde las asociaciones de mayores de la isla desarrollan la actividad objeto de subvención. Gastos derivados del desarrollo de actividades o eventos dirigidas al fomento de la participación de las personas mayores y su envejecimiento activo tales como transporte, organización y celebración de eventos, viajes, adquisición de material no inventariable, etc. Ambos gastos serán excluyentes, de tal forma que la entidad solicitante deberá de especificar en su solicitud, el tipo de gasto objeto de la subvención para la que se solicita. De los fondos públicos destinados a estas subvenciones, que ascienden a un total de , el 30% de las mismas ( ) se destinará a los gastos derivados de arrendamiento del local donde las asociaciones de mayores de la isla desarrollan la actividad objeto de esta subvención y, el 70% restante ( ) a los derivados del desarrollo de actividades o eventos para fomento de la participación de las personas mayores y su envejecimiento activo. En el caso de existir sobrante en el importe destinado a gastos de arrendamiento de locales, el mismo se acumulará al importe destinado a los gastos para el desarrollo de actividades o eventos.

2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de Las subvenciones que se regulan en las presentes bases son COMPATIBLES con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que la Asociación reciba para la misma finalidad, siempre que la suma de todas las subvenciones recibidas no supere el coste máximo para la actividad que se solicite. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes Bases las asociaciones de mayores, legalmente constituidas, con domicilio social o sede permanente en la isla de Tenerife, inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, como asociación de mayores, y que cuenten con local en el que desarrollen sus actividades. TERCERA.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Cada asociación de mayores no podrá presentar más de una solicitud, que se formalizará en el modelo oficial específicamente elaborado por IDECO S.A, que se adjunta como ANEXO I a las presentes bases, la cual deberá estar firmada por el representante legal. La demás documentación a presentar por los solicitantes será la prevista en el ANEXO II de las bases, que deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente. A la solicitud se acompañará igualmente una memoria conforme al modelo previsto en el ANEXO III firmada por el representante legal de la entidad. El modelo de solicitud y las bases se encontrarán a disposición de los interesados en la sede administrativa de IDECO S.A, sita Pabellón Insular de Tenerife Santiago Martín. C/ Mercedes s/n (Los Majuelos, La Laguna), y en la sede del Servicio de Animación Sociocultural, Dinamización y Ocio en Centros y Asociaciones de Mayores de la isla de Tenerife (ANSINA), sita en la C/ Iriarte s/n (Santa Cruz de Tenerife), ambos en horario de 9:00 a 14:00h. Asimismo, se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de IDECO S.A, y en el Boletín Oficial de Provincia. Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas deberán ser presentadas en el Registro General del Cabildo Insular de Tenerife o en sus Registros Auxiliares, en las direcciones y horarios que a continuación se relacionan ( esta información es a título meramente ilustrativo, no tiene carácter vinculante, y sin perjuicio de los cambios que puedan producirse): Registro General (Santa Cruz) LOCALIZACIÓN: Plaza de España, Santa Cruz de Tenerife Tfno.: Fax: De lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y sábados de 09:00 a 13:00 horas. En julio: lunes, miércoles y viernes de 08:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 08:00 a 18:00 horas y sábados de 09:00 a 13:00 horas. En agosto: lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas y sábados de 09:00 a 13:00 horas. En septiembre: lunes, miércoles y viernes de 08:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 08:00 a 18:00 horas y sábados de 09:00 a 13:00 horas. En diciembre del 15 al 21 de diciembre: lunes, miércoles y viernes de 08:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 08:00 a 18:00 horas y sábados de 09:00 a 13:00 horas. En diciembre del 22 de diciembre del 2014 al 11 de enero de 2015: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas (excepto el 24 y 31 de diciembre de 2014) y sábados y 24 y 31 de diciembre de 2014 de 9:00 a 13:00 horas. En enero 12 al 15 de enero de 2015: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas

3 5724 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de Registros Auxiliares: La Orotava Plaza de la Constitución, La Orotava Tfno.: Los Cristianos Montaña Chica. Edf. El Verodal, Bajo Arona- Los Cristianos Tfno.: / Fax: La Laguna Pabellón Insular Santiago Martín. C/ Las Macetas, s/n La Laguna. Tfno.: / Fax: Tejina C/ Palermo, La Laguna Tfno.: /Fax: Alcalde Mandillo Tejera (Santa Cruz) Calle Alcalde Mandillo Tejera, 8 Tfno.: / Fax: Icod de los Vinos Calle Key Muñoz, Icod de los Vinos Tfno.: / Fax: Tacoronte Carretera Tacoronte-Tejina, Tacoronte Tfno.: / Fax: Güímar Plaza del Ayuntamiento, Güimar. Tfno.: / Fax: Parque Rural de Teno Los Pedregales, s/n El Palmar Tfno.: /Fax: Pabellón Insular Santiago Martín (La Laguna) C/ Las Macetas, s/n La Laguna. Tfno.: / Fax: El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. CUARTA.- DOCUMENTACIÓN. Lunes, miércoles y viernes de 08:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 08:00 a 18:00 horas. Julio, agosto y septiembre: de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas. De 15 de diciembre a 15 de enero: de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas. Lunes, miércoles y viernes de 08:00 a 14:00 horas De lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas. La documentación a presentar por los solicitantes será la que se indica a continuación: Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado. Número de identificación fiscal (NIF) Documento acreditativo de su constitución (Estatutos y sus modificaciones diligenciados por el Registro de Entidades competente en los que se contengan fines sociales relacionados con las actividades para mayores). Certificado de inscripción en Registro de Asociaciones de Canarias. Certificado del Secretario/a de la Asociación conteniendo: (Anexo IV) o Domicilio en el territorio insular.

4 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de o Que se dispone de local para llevar a cabo actividades objeto de la subvención. D.N.I. del representante y acreditación de su representación, que podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: Poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante. Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, con la Comunidad Autónoma Canaria, así como de las obligaciones con la Seguridad Social y con el Cabildo Insular de Tenerife. Declaración responsable de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas, en su caso, por otras Administraciones o entes públicos o privados, o en su caso, declaración de no haber solicitado, ni obtenido, subvención alguna. Memoria de la actividad para la que se solicita subvención que incluirá un presupuesto de gastos e ingresos, con determinación expresa de los gastos e ingresos correspondientes al ámbito del objeto de la convocatoria (gastos corrientes). Documento de datos bancarios de la entidad solicitante (nº cuenta) Anexo V. QUINTA.- SUBSANACIÓN DE ERRORES Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria y/o los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Tenerife, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de SIETE (7) DÍAS hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. El requerimiento se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede administrativa de IDECO S.A, Pabellón Insular de Tenerife Santiago Martín, C/ Mercedes s/n (Los Majuelos, La Laguna), y en el tablón de anuncios de la sede del Servicio de Animación Sociocultural, Dinamización y Ocio en Centros y Asociaciones de Mayores de la isla (ANSINA), en la C/ Iriarte s/n (Santa Cruz de Tenerife). Además se le notificará de forma expresa e individual a cada asociación de mayores. Se podrá requerir de los interesados la mejora de la información y documentación presentada si se considera necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. La documentación e información requerida, se presentará en tiempo y forma, en el Registro General del Cabildo Insular de Tenerife y en sus Registros Auxiliares. SEXTA.- OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y CONCESIÓN. A la vista de la totalidad de las solicitudes presentadas y, una vez comprobado que las mismas reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, y con el objeto de atender a la totalidad de las subvenciones presentadas en la convocatoria, procederá la entidad colaboradora a realizar un prorrateo, a partes iguales, del importe global máximo destinado a las

5 5726 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de 2015 subvenciones, atendiendo a la necesidad de garantizar la finalidad social pretendida con la convocatoria. En estas subvenciones, si existiere sobrante en el importe destinado a gastos de arrendamiento de locales, éste se acumulará al importe destinado a los gastos para el desarrollo de actividades o eventos. Dado que la cuantía a otorgar a cada beneficiario, no podrá ser superior a la solicitada, una vez realizado el prorrateo a partes iguales del importe global de la subvención, en aquellos casos, en que el importe de alguna solicitud de subvención sea inferior a dicho prorrateo, la cantidad sobrante incrementará el prorrateo del resto, hasta el máximo del importe solicitado por otros beneficiarios. En el caso de existir sobrante en el importe destinado a gastos de arrendamiento de locales, el mismo se acumulará al importe destinado a los gastos para el desarrollo de actividades o eventos. El órgano competente de IDECO, S.A, para el otorgamiento de las subvenciones, será su Consejo de Administración. Una vez recibidas las solicitudes, se valorarán y se realizará informe por el equipo técnico del Servicio de Animación Sociocultural, Dinamización y Ocio en Centros y Asociaciones de Mayores de la isla de Tenerife (ANSINA), que elevará una propuesta a la Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará compuesta por: Presidente: Gerente de IDECO S.A Secretaria: Directora del Servicio Jurídico S.A Vocales: (En número de cinco) o Director del Servicio de Animación Sociocultural, Dinamización y Ocio en Centros y Asociaciones de Mayores de la isla de Tenerife (ANSINA). o Tres de las Coordinadoras de Zona del citado Servicio de Animación Sociocultural, Dinamización y Ocio en Centros y Asociaciones de Mayores. o Una Animadora Sociocultural del Servicio de Animación Sociocultural, Dinamización y Ocio en Centros y Asociaciones de Mayores, que desarrollará labores de apoyo administrativo. La Comisión de Valoración emitirá una propuesta que elevará al Consejo de Administración de IDECO S.A., en el que se concretará el resultado de la evaluación y examen efectuado. La resolución de concesión del Consejo de Administración de IDECO S.A, será notificada a los interesados individualmente. Además, se hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones será de tres (3) meses, computados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

6 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de SEPTIMA.- ABONO DE SUBVENCIONES El procedimiento de abono de estas subvenciones será resuelto mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de IDECO, S.A. Este acuerdo será notificado de forma expresa e individual a cada asociación de mayores, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de adopción del citado acuerdo. Una vez resuelta y notificada dicha resolución, se procederá al abono anticipado de las subvenciones, no exigiéndose garantía alguna, atendiendo al interés público de las actividades a subvencionar y a la consideración de los beneficiarios como entidades sin ánimo de lucro. OCTAVA.-. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE LAS SUBVENCIONES. El plazo de justificación será hasta 30 de noviembre de La documentación justificativa a exigir a las asociaciones de mayores por la entidad colaboradora estará constituida por: Memoria descriptiva de las actividades realizadas subvencionadas y de los resultados obtenidos. Conforme Anexo VI. Liquidación del presupuesto. Conforme Anexo VII. Originales o copias compulsadas de las facturas y/o de otros documentos justificativos de los gastos objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en el RD 1619/2012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el que regula las obligaciones de facturación. Conforme Anexo VIII. Certificado del Acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad objeto de la subvención, determinando expresamente que los fondos percibidos han sido destinados a la realización de actividades subvencionadas que fomenten la participación de los mayores de la isla y su envejecimiento activo. Si vencido el plazo de justificación (30 noviembre de 2015), la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, la Gerencia de IDECO, S.A. le requerirá para que los aporte, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo, sin atender el requerimiento, se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas, así con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Tenerife. La cantidad adeudada deberá ser ingresada, en UN ÚNICO PAGO, en la cuenta bancaria con número ES , con el siguiente concepto: Nombre de la Asociación/ Reintegro. NOVENA.- MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN. Se facultará a la Gerencia de IDECO S.A., para aprobar los posibles cambios de destino del objeto subvencionable, justificado por la entidad solicitante, previo informe de valoración por el equipo técnico del Servicio de Animación Sociocultural, Dinamización y

7 5728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de 2015 Ocio en Centros y Asociaciones de Mayores de la isla de Tenerife (ANSINA), y siempre que se cumplan el siguiente requisito: Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previstas en las Bases de la convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención. La solicitud de modificación de subvenciones otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicional de las presentes Bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a: a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar, tan pronto como se conozca, al órgano concedente y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. e) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, desde que tal circunstancia se produzca. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de h) Siempre que se haga publicidad de los centros y servicios para los que se haya concedido la subvención, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por el Cabildo Insular de Tenerife. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. DÉCIMO PRIMERA.- CONTROL FINANCIERO. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que se realicen por la entidad colaboradora. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. DECIMO SEGUNDA.- RÉGIMEN SANCIONADOR. La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, corresponderá al Consejo Administración de IDECO S.A., quien designará a tal efecto Instructor y Secretario, pudiendo delegar en otro órgano social el ejercicio de estas funciones. DECIMOTERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO. En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife, así como en el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Tenerife de fecha de 9 de febrero de 2015, que aprueba el Convenio de Colaboración por el que se designa a IDECO S.A., entidad colaboradora.

9 5730 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de 2015 Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo de la Sec. Gral., Hoja TF , Folio 56, Inscripción 1ª.

10 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo de la Sec. Gral., Hoja TF , Folio 56, Inscripción 1ª.

11 5732 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de 2015 Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo de la Sec. Gral., Hoja TF , Folio 56, Inscripción 1ª.

12 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo de la Sec. Gral., Hoja TF , Folio 56, Inscripción 1ª.

13 5734 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de 2015 Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo de la Sec. Gral., Hoja TF , Folio 56, Inscripción 1ª.

14 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo de la Sec. Gral., Hoja TF , Folio 56, Inscripción 1ª.

15 5736 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de 2015 Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo de la Sec. Gral., Hoja TF , Folio 56, Inscripción 1ª.

16 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo de la Sec. Gral., Hoja TF , Folio 56, Inscripción 1ª.

17 5738 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de 2015 Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo de la Sec. Gral., Hoja TF , Folio 56, Inscripción 1ª.

18 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo de la Sec. Gral., Hoja TF , Folio 56, Inscripción 1ª.

19 5740 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de 2015 PRIMERA.- OBJETO. Las presentes Bases tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de subvenciones para gastos inventariables de asociaciones de personas mayores de la isla durante el ejercicio de 2015, para la realización de proyectos de inversión. De conformidad con el párrafo anterior, son conceptos subvencionables los siguientes: Gastos derivados de la adquisición de equipamiento y/ o mobiliario para mejorar la dotación del espacio en los que se desarrolle la actividad de la asociación. Gastos derivados de la ejecución de obras de reforma y adaptación en los inmuebles que sean propiedad de la asociación y se destinen al desarrollo de actividades objeto de la subvención. Los fondos públicos destinados a estas subvenciones, asciende a un importe de ,00. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases son COMPATIBLES con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que la Asociación reciba para la misma finalidad, siempre que la suma de todas las subvenciones recibidas no supere el coste máximo para la actividad que se solicite. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes Bases las asociaciones de mayores, legalmente constituidas, con domicilio social o sede permanente en la isla de Tenerife, inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, como asociación de mayores, y que cuenten con local en el que desarrollen sus actividades. TERCERA.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Cada asociación de mayores no podrá presentar más de una solicitud, que se formalizará en el modelo oficial específicamente elaborado por IDECO S.A, que se adjunta como ANEXO I de las presentes bases, la cual deberá estar firmada por el representante legal. La demás documentación a presentar por los solicitantes será la prevista en el ANEXO II de las bases, que deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente. A la solicitud se acompañará igualmente una memoria conforme al modelo previsto en el ANEXO III firmada por el representante legal de la entidad. El modelo de solicitud y las bases se encontrarán a disposición de los interesados en la sede administrativa de IDECO S.A, sita Pabellón Insular de Tenerife Santiago Martín. C/ Mercedes s/n (Los Majuelos, La Laguna), y en la sede del Servicio de Animación Sociocultural, Dinamización y Ocio en Centros y Asociaciones de Mayores de la isla de Tenerife (ANSINA), sita en la C/ Iriarte s/n (Santa Cruz de Tenerife), ambos en horario de

20 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de :00 a 14:00h Asimismo, se encuentran a disposición de los interesados en la página web de IDECO S.A, y en el Boletín Oficial de Provincia. Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas deberán ser presentadas en el Registro General del Cabildo Insular de Tenerife o en sus Registros Auxiliares, en las direcciones y horarios que a continuación se relacionan ( esta información es a título meramente ilustrativo, no tiene carácter vinculante, y sin perjuicio de los cambios que puedan producirse): Registro General (Santa Cruz) LOCALIZACIÓN: Plaza de España, Santa Cruz de Tenerife Tfno.: Fax: De lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y sábados de 09:00 a 13:00 horas. En julio: lunes, miércoles y viernes de 08:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 08:00 a 18:00 horas y sábados de 09:00 a 13:00 horas. En agosto: lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas y sábados de 09:00 a 13:00 horas. En septiembre: lunes, miércoles y viernes de 08:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 08:00 a 18:00 horas y sábados de 09:00 a 13:00 horas. En diciembre del 15 al 21 de diciembre: lunes, miércoles y viernes de 08:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 08:00 a 18:00 horas y sábados de 09:00 a 13:00 horas. En diciembre del 22 de diciembre del 2014 al 11 de enero de 2015: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas (excepto el 24 y 31 de diciembre de 2014) y sábados y 24 y 31 de diciembre de 2014 de 9:00 a 13:00 horas. En enero 12 al 15 de enero de 2015: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas 2. Registros Auxiliares: La Orotava Plaza de la Constitución, La Orotava Tfno.: Los Cristianos Montaña Chica. Edf. El Verodal, Bajo Arona- Los Cristianos Tfno.: / Fax: La Laguna Pabellón Insular Santiago Martín. C/ Las Macetas, s/n La Laguna. Tfno.: / Fax: Tejina C/ Palermo, La Laguna Tfno.: /Fax: Lunes, miércoles y viernes de 08:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 08:00 a 18:00 horas. Julio, agosto y septiembre: de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas. De 15 de diciembre a 15 de enero: de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas. Lunes, miércoles y viernes de 08:00 a 14:00 horas

21 5742 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de 2015 Alcalde Mandillo Tejera (Santa Cruz) Calle Alcalde Mandillo Tejera, 8 Tfno.: / Fax: Icod de los Vinos Calle Key Muñoz, Icod de los Vinos Tfno.: / Fax: Tacoronte Carretera Tacoronte-Tejina, Tacoronte Tfno.: / Fax: Güímar Plaza del Ayuntamiento, Güimar. Tfno.: / Fax: Parque Rural de Teno Los Pedregales, s/n El Palmar Tfno.: /Fax: Pabellón Insular Santiago Martín (La Laguna) C/ Las Macetas, s/n La Laguna. Tfno.: / Fax: De lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. CUARTA.- DOCUMENTACIÓN. La documentación a presentar por los solicitantes será la que se indica a continuación: Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado. Número de identificación fiscal (NIF). Documento acreditativo de su constitución (Estatutos y sus modificaciones diligenciados por el Registro de Entidades competente en los que se contengan fines sociales relacionados con las actividades para mayores). Certificado de inscripción en Registro de Asociaciones de Canarias. Certificado del Secretario/a de la Asociación conteniendo: o Domicilio en el territorio insular. o Que se dispone de local para llevar a cabo actividades objeto de la subvención. D.N.I. del representante y acreditación de su representación, que podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: Poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante. Documento acreditativo de la titularidad del inmueble, sede de la Asociación (para gastos derivados de la ejecución de obras y reformas). Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, con la Comunidad Autónoma Canaria, así como de las obligaciones con la Seguridad Social y con el Cabildo Insular de Tenerife.

22 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de Declaración responsable de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas, en su caso, por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para el mismo fin o en su caso, declaración de no haber solicitado, ni obtenido, subvención alguna de otra Administración o ente público o privado para el mismo fin. Memoria de la actividad para la que se solicita subvención que incluirá un presupuesto de gastos e ingresos, con determinación expresa de los gastos e ingresos correspondientes al ámbito del objeto de la convocatoria (gastos inventariables). Documento de datos bancarios de la entidad solicitante (nº cuenta) Anexo V. QUINTA.- SUBSANACIÓN DE ERRORES Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria y/o los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de SIETE (7) DÍAS hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. El requerimiento se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede administrativa de IDECO S.A, Pabellón Insular de Tenerife Santiago Martín, C/ Mercedes s/n (Los Majuelos, La Laguna), y en el tablón de anuncios de la sede del Servicio de Animación Sociocultural, Dinamización y Ocio en Centros y Asociaciones de Mayores de la isla (ANSINA), en la C/ Iriarte s/n (Santa Cruz de Tenerife). Además se le notificará de forma expresa e individual a cada asociación de mayores. Se podrá requerir de los interesados la mejora de la información y documentación presentada si se considera necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. La documentación e información requerida, se presentará en tiempo y forma, en el Registro General del Cabildo Insular de Tenerife y en sus Registros Auxiliares. SEXTA.- OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y CONCESIÓN. A la vista de la totalidad de las solicitudes presentadas y, una vez comprobado que las mismas reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, y con el objeto de atender a la totalidad de las subvenciones presentadas en la convocatoria, procederá la entidad colaboradora a realizar un prorrateo, a partes iguales, del importe global máximo destinado a las subvenciones, atendiendo a la necesidad de garantizar la finalidad social pretendida con la convocatoria. Dado que la cuantía a otorgar a cada beneficiario, no podrá ser superior a la solicitada, una vez realizado el prorrateo a partes iguales del importe global de la subvención, en aquellos casos, en que el importe de alguna solicitud de subvención sea inferior a dicho

23 5744 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de 2015 prorrateo, la cantidad sobrante incrementará el prorrateo del resto, hasta el máximo del importe solicitado por otros beneficiarios. El órgano competente de IDECO, S.A, para el otorgamiento de las subvenciones, será el Consejo de Administración. Una vez recibidas las solicitudes, se valorarán y se realizará informe por el equipo técnico del Servicio de Animación Sociocultural, Dinamización y Ocio en Centros y Asociaciones de Mayores de la isla de Tenerife (ANSINA), que elevará una propuesta a la Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará compuesta por: Presidente: Gerente de IDECO S.A Secretaria: Directora del Servicio Jurídico S.A Vocales: (En número de cinco) o Director del Servicio de Animación Sociocultural, Dinamización y Ocio en Centros y Asociaciones de Mayores de la isla de Tenerife (ANSINA). o Tres de las Coordinadoras de Zona del citado Servicio de Animación Sociocultural, Dinamización y Ocio en Centros y Asociaciones de Mayores. o Una Animadora Sociocultural que desarrollará labores de apoyo administrativo. La Comisión de Valoración emitirá una propuesta que elevará al Consejo de Administración de IDECO S.A., en el que se concretará el resultado de la evaluación y examen efectuado. La resolución de concesión del Consejo de Administración de IDECO S.A, será notificada a los interesados individualmente. Además, se hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones será de tres (3) meses, computados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. SEPTIMA.- ABONO DE SUBVENCIONES El procedimiento de abono de estas subvenciones será resuelto mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de IDECO, S.A. Este acuerdo será notificado de forma expresa e individual a cada asociación de mayores, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de adopción del citado acuerdo. Una vez resuelta y notificada dicha resolución, se procederá al abono anticipado de las subvenciones, no exigiéndose garantía alguna, atendiendo al interés público de las actividades a subvencionar y a la consideración de los beneficiarios como entidades sin ánimo de lucro.

24 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de OCTAVA.-. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE LAS SUBVENCIONES. El plazo de justificación será hasta 30 de noviembre de La documentación justificativa a exigir a las asociaciones de mayores por la entidad colaboradora estará constituida por: Memoria descriptiva de las actividades realizadas subvencionadas y de los resultados obtenidos. Conforme Anexo VI. Liquidación del presupuesto. Conforme Anexo VII. Originales o copias compulsadas de las facturas y/o de otros documentos justificativos de los gastos objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en el RD 1619/2012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el que regula las obligaciones de facturación. Conforme Anexo VIII. Certificado del Acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad que recibe la subvención, determinando expresamente que los fondos percibidos han sido destinados a la realización de actividades subvencionadas que fomenten la participación de los mayores de la isla y su envejecimiento activo. Si vencido el plazo de justificación (30 noviembre de 2015), la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, la Gerencia de IDECO, S.A. le requerirá para que los aporte, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo, sin atender el requerimiento, se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas, así con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Tenerife. La cantidad adeudada deberá ser ingresada, en UN ÚNICO PAGO, en la cuenta bancaria con número ES , con el siguiente concepto: Nombre de la Asociación/ Reintegro. NOVENA.- MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN. Se facultará a la Gerencia de IDECO S.A., para aprobar los posibles cambios de destino del objeto subvencionable, justificado por la entidad solicitante, previo informe de valoración por el equipo técnico del Servicio de Animación Sociocultural, Dinamización y Ocio en Centros y Asociaciones de Mayores de la isla de la isla de Tenerife (ANSINA), y siempre que se cumplan el siguiente requisito: Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previstas en las Bases de la convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención. La solicitud de modificación de subvenciones otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención.

25 5746 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de 2015 DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicional de las presentes Bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a: a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar, tan pronto como se conozca, al órgano concedente y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. e) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, desde que tal circunstancia se produzca. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Siempre que se haga publicidad de los centros y servicios para los que se haya concedido la subvención, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por el Cabildo Insular de Tenerife. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL FINANCIERO. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que se realicen por la entidad colaboradora. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo

26 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. DÉCIMA SEGUNDA.- RÉGIMEN SANCIONADOR. La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, corresponderá al Consejo Administración de IDECO S.A., quien designará a tal efecto Instructor y Secretario, pudiendo delegar en otro órgano social el ejercicio de estas funciones. DÉCIMA TERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO. En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife, así como en el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Tenerife de fecha de 9 de febrero de 2015, que aprueba el Convenio de Colaboración por el que se designa a IDECO S.A., entidad colaboradora.

27 5748 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de 2015 Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. A Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo de la Sec. Gral., Hoja TF , Folio 56, Inscripción 1ª.

28 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. A Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo de la Sec. Gral., Hoja TF , Folio 56, Inscripción 1ª.

29 5750 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de 2015 Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. A Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo de la Sec. Gral., Hoja TF , Folio 56, Inscripción 1ª.

30 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. A Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo de la Sec. Gral., Hoja TF , Folio 56, Inscripción 1ª.

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32 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. A Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo de la Sec. Gral., Hoja TF , Folio 56, Inscripción 1ª.

33 5754 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de 2015 Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. A Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo de la Sec. Gral., Hoja TF , Folio 56, Inscripción 1ª.

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35 5756 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, lunes 9 de marzo de 2015 Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. A Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo de la Sec. Gral., Hoja TF , Folio 56, Inscripción 1ª.

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