SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1

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1 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1 Elena González Lázaro octubre 04 junio 05

2 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 2 INTRODUCCIÓN En los Centros e Instituciones Sanitarias que integran el Sistema Nacional de Salud pueden prestar servicios personal acogido a distinto régimen jurídico, coexistiendo personal con vinculación funcionarial, laboral y estatutaria. Para saber qué se entiende por Personal Estatutario tomaremos la definición asentada tanto por la Doctrina como por la Jurisprudencia, como un tertium genus, reconociéndola como una relación híbrida entre la relación laboral y la funcionarial, siendo a ésta última a la que más se aproxima. Esta normativa propia encuentra su justificación, en la necesidad de que su régimen jurídico se adapte a las específicas características del ejercicio de las profesiones sanitarias y de la actividad asistencial, así como a las peculiaridades organizativas del Sistema Nacional de Salud. Tras la promulgación de la Constitución Española se publicaron la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, las respectivas leyes autonómicas sobre función pública y el Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En virtud del contenido del art. 1.5 de la Ley 30/1984, al personal estatutario se le aplicaban las situaciones administrativas previstas en sus respectivos Estatutos (Estatuto de Personal Médico de la Seguridad Social, Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y el Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, promulgados al amparo del Decreto

3 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 3 907/1966 de 21 de abril); y, en lo no previsto en ellos, se les aplicaban las situaciones administrativas previstas para los funcionarios que no fuesen incompatibles con la condición de personal estatutario. No ha sido hasta el año 2003, con la promulgación de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, cuando se ha llevado a cabo una completa actualización y adaptación de este régimen. Esta ley mantiene la regulación especial de este personal y declara derogados los tres estatutos preconstitucionales. De acuerdo con lo establecido en el artículo ª de la Constitución Española, la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, compone el marco básico del régimen estatutario del personal de los servicios de salud, habilitando a las Comunidades Autónomas a desarrollarlo dentro de su ámbito competencial. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia recoge esta posibilidad en sus artículos 11.1 y 51. El legislador autonómico ya había aprobado previamente en esta materia su propia norma regional, que es la Ley 5/2001 de 5 de diciembre, de Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Ambas normas regulan la relación jurídica del personal estatutario con la Administración, y por tanto, aunque en gran parte de las materias existe una gran coincidencia, también encontramos algunas diferencias, que pueden determinar la necesidad de modificar la Ley 5/2001 de 5 de diciembre. Es preciso indicar, que en aquellas cuestiones no resueltas por la normativa estatutaria, resulta de aplicación subsidiaria la normativa funcionarial (artículo 1.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

4 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 4 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO Situaciones en las que puede encontrarse el Personal Estatutario: Servicio activo Servicios especiales Servicios bajo otro régimen jurídico Excedencias por servicios en el sector público Excedencia voluntaria Suspensión de funciones El Estatuto Marco en su Capítulo XI recoge todas y cada una de la situaciones que son de aplicación al personal funcionario. Esta relación debe completarse con aquellas situaciones que establezcan las CC.AA., con el fin de optimizar la planificación de sus recursos humanos. Es también aplicable al Personal Estatutario la situación de excedencia para el cuidado de familiares establecida para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999 de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

5 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 5 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS SERVICIO ACTIVO El artículo 63 del Estatuto Marco señala: "1. El personal estatutario se hallará en servicio activo cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento como tal, cualquiera que sea el servicio de salud, así como cuando desempeñe un puesto de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de las Administraciones públicas abierto al personal estatutario. 2. El personal que se encuentre en situación de servicio activo goza de todos los derechos y queda sometido a todos los deberes inherentes a su condición, y se regirá por esta ley y las normas correspondientes al personal estatutario del servicio de salud en que preste servicios. 3. Se mantendrán en la situación de servicio activo, con los derechos que en cada caso correspondan, quienes estén comisión de servicios, disfruten de vacaciones o permisos o se encuentren en situación de incapacidad temporal, así como quienes reciban el encargo temporal de desempeñar funciones correspondientes a otro nombramiento conforme a lo previsto en el artículo Se mantendrán en servicio activo, con las limitaciones de derechos que se establecen en el artículo 75 de esta ley y las demás que legalmente correspondan, quienes sean declarados en suspensión provisional de funciones".

6 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 6 Cuando se recibe el encargo temporal de desempeñar funciones correspondientes a otro nombramiento conforme a lo previsto en el art. 35, son necesarios los siguientes requisitos: - Que el desempeño responda a necesidades del servicio. -Que se ostente la titulación correspondiente. - Prestar aceptación voluntaria para el desempeño de plaza distinta. -El desempeño de esta otra plaza lo es con carácter temporal. Por su parte, el artículo 57 del Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero, indica: "El funcionario se encuentra en situación de servicio activo cuando ocupa una plaza dotada presupuestariamente y desempeña un puesto de trabajo con carácter permanente o provisional". SERVICIOS ESPECIALES Según dispone el artículo 64 del Estatuto Marco será de aplicación la situación de servicios especiales en los supuestos establecidos con carácter general para los funcionarios públicos. El Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en su art. 4 determina:

7 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 7 «Servicios especiales.»los funcionarios públicos serán declarados en la situación de servicios especiales: a) Cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en Organismos internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional. b) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones internacionales o de carácter supranacional. c) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas o altos cargos de las respectivas Administraciones públicas que no deban ser provistos necesariamente por funcionarios públicos. d) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Órganos Constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras. e) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, o presten servicios en los Órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre.

8 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 8 f) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales. g) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función. Cuando no perciban dichas retribuciones podrán optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la de servicios especiales, sin perjuicio de la normativa que dicten las Comunidades Autónomas sobre incompatibilidades de los miembros de las Asambleas Legislativas. h) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales. i) Cuando presten servicios en puestos de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su Cuerpo y Escala, en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado, y opten por pasar a esta situación, conforme al artículo 29.2.i) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Asimismo, cuando presten servicios en puestos de niveles no incluidos en el intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros, Secretarios de Estado, Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles. j) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública. k) Cuando cumplan el servicio militar o prestación social sustitutoria equivalente.

9 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 9 l) Cuando sean elegidos miembros del Parlamento Europeo. m) Cuando ostenten la condición de Comisionados parlamentarios de Comunidad Autónoma o Adjuntos de éstos, según lo dispuesto en la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, de prerrogativas y garantías de las figuras similares al Defensor del Pueblo y régimen de colaboración y coordinación de las mismas. n) Cuando así se determine en una norma con rango de ley». Y conforme al artículo 62 del Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cabe señalar como servicios especiales los casos siguientes: a) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales y supranacionales. b) Cuando sean autorizados por el Servicio Murciano de Salud para realizar misiones en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación nacionales o internacionales. c) Cuando sean nombrados para ocupar cargos políticos del Gobierno de la Nación, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de otras Comunidades Autónomas. d) Cuando sean designados por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales o de otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

10 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 10 e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador en las Cortes Generales o a la de Diputado de la Asamblea Regional de Murcia a o a la de miembros de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas, siempre que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función. Si no se percibieran dichas retribuciones ni se incurre en incompatibilidad, el funcionario podrá optar por permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la regulada en este artículo. f) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales. g) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la Función Pública. h) Cuando presten servicios en los gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros y de los Secretarios de Estado, o cuando sean nombrados para el desempeño de cargos similares en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y no opten por permanecer en la situación de servicio activo. i) Cuando sean adscritos a los Servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo, o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril. El Estatuto Marco también prevé el paso a tal situación: 1) Cuando se acceda a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia, mientras que el personal

11 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 11 funcionario pasa a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público. 2) Puesto directivo de las organizaciones internacionales o de las Administraciones públicas. 3) Puesto directivos de los servicios de salud o de instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud. (En este caso, el personal funcionario permanecería en la situación de servicio activo, en caso de encontrarse en la Administración regional y en la de servicio en otras Administraciones Públicas cuanto se tratase de una Administración diferente). Características de la prestación de servicios especiales Queda en suspenso la prestación de servicios y la percepción de haberes en la plaza que ostenta en propiedad. Se reserva la plaza de origen. El tiempo en esta situación se computa a efectos de trienios. El tiempo en esta situación se computa a efectos de antigüedad y carrera. Cuando cese en el cargo que motivó esta situación se reintegrará a su plaza de origen en el plazo de un mes.

12 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 12 SERVICIOS BAJO OTRO RÉGIMEN JURÍDICO El artículo 65 permite el paso a esta situación por parte del personal estatutario que acepte la oferta de cambio de su relación de empleo que efectúen los servicios de salud al personal estatutario fijo, para prestar servicios en un centro cuya gestión sea asumida bien por una entidad creada o participada en un mínimo de la mitad de su capital por el propio servicio de salud o comunidad autónoma, bien por otras entidades surgidas al amparo de nuevas fórmulas de gestión promovidas por el servicio de salud o comunidad autónoma y creadas al amparo de la normativa que las regule. El personal en esta situación tendrá derecho: Al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad. Durante los tres primeros años, a la reincorporación al servicio activo en la misma categoría y área de salud de origen o, si ello no fuera posible, en áreas limítrofes con aquélla. PÚBLICO EXCEDENCIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR No existe diferencia esencial en esta materia entre la regulación regional y nacional, estando previsto el paso a esta situación en el caso del personal estatutario cuando:

13 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 13 a) Se presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral en cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad. b) Cuando presten servicios en organismos públicos y no les correspondan quedar en otra situación. A los efectos previstos en este apartado, se consideran en el sector público aquellas entidades en las que la participación directa o indirecta de las Administraciones públicas sea igual o superior al 50 por ciento, o en todo caso, cuando las mismas posean una situación de control efectivo. Características del personal estatutario excedente por prestación de servicios en el sector público: No devengará retribuciones. El tiempo de permanencia en esta situación le será reconocido a efectos de triemos y carrera profesional, en su caso, cuando reingrese al servicio activo. Cesa la relación de servicios con la correspondiente institución sanitaria, generando plaza vacante desde el momento de su concesión. No conlleva reserva de plaza. Se permanece en dicha situación administrativa mientras se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una

14 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 14 vez producido el cese en ella se deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes. De no hacerlo, se declarará al interesado en la situación de excedencia voluntaria. Requisitos: Los inherentes a su propio concepto, es decir, estar en activo en el sector público. No es un obstáculo para declarar esta situación el hecho de que el puesto público al que se accede y genera la incompatibilidad se desempeñe con carácter temporal. Tras la verificación oportuna, se declarará de oficio o a instancia del interesado. EXCEDENCIA VOLUNTARIA La situación de excedencia voluntaria se declarará de oficio o a solicitud del interesado, en los siguientes supuestos: Podrá concederse excedencia voluntaria al personal estatutario cuando lo solicite por interés particular (Artículo 67 del Estatuto Marco y 68 de la Ley 5/2001 de 5 de diciembre). Se concederá la excedencia voluntaria por agrupación familiar al personal estatutario que así lo solicite y cumpla los requisitos establecidos (Artículos 67.1.b) del Estatuto Marco y 68.1.b) de la Ley regional). Procederá declarar de oficio en excedencia voluntaria al personal estatutario cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación

15 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 15 distinta a la de activo, incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine en cada servicio de salud. Características de la excedencia voluntaria por interés particular o por no solicitar el reingreso al servicio activo: El tiempo mínimo de permanencia será de dos años. Cesa la relación de servicios con la correspondiente institución sanitaria, generando plaza vacante desde el momento de su concesión. No conlleva reserva de plaza. El tiempo de excedencia no será computable a efectos de trienios o carrera profesional. No se devengarán retribuciones. Durante el período en que el personal estatutario se encuentra en excedencia voluntaria no podrá desempeñar función alguna en el Sistema Nacional de Salud. No es posible solicitar el reingreso al servicio activo hasta que no haya transcurrido el plazo mínimo señalado. Características de la excedencia voluntaria por agrupación familiar: Tiene una duración mínima de dos años y máxima de quince. Antes de finalizar el período de quince años de duración máxima deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, pues, en caso

16 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 16 contrario, se le declarará de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Requisitos: - Solicitud del interesado. - Para obtener el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores. - La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio, debiendo motivarse, en su caso, su denegación. - No podrá concederse la excedencia voluntaria por interés particular a quien esté sometido a un expediente disciplinario. - En el supuesto de excedencia voluntaria por agrupación familiar será necesario que el cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración pública. - En el supuesto de excedencia voluntaria por no solicitar el reingreso al servicio activo, será necesario que se incumpla esta obligación, en el plazo que se determine en cada servicio de salud. Hasta la entrada en vigor del Estatuto Marco, los distintos Estatutos tan sólo exigían una antigüedad de un año. Se puede mantener esta situación de forma indefinida. Dicha regulación resulta a su vez coincidente con la establecida para los funcionarios.

17 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 17 REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO La reincorporación del personal estatutario se efectuará con carácter general a través de los procedimientos de movilidad voluntaria establecidos en el artículo. 37 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. También es posible que la misma se efectúe en el servicio de salud de procedencia con el carácter y las condiciones que éste determine. Si fuese preciso -a juicio de cada servicio de salud, institución o centro de destino, se podrá facilitar al reincorporado la formación complementaria o actualización de los conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para el adecuado ejercicio de su profesión. Ni el Estatuto Marco ni la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, establecen dicha limitación geográfica o funcional, por lo que tras la completa entrada en vigor de esta última norma no existiría limitación en cuanto al reingreso. Por el contrario, el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, en su disposición adicional sexta, determina que el reingreso deberá tener lugar en la misma área de salud, y en la modalidad de atención primaria o especializada, en la que le fue concedida la excedencia.

18 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 18 SUSPENSIÓN FIRME DE FUNCIONES Establecer el artículo 68 del Estatuto Marco que el personal declarado en esta situación, como consecuencia de sentencia dictada en causa criminal en los términos acordados en la misma o en virtud de sanción disciplinaria firme que no podrá exceder de seis años, quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición. Características de la suspensión de funciones: Cuando no exceda de seis meses no ocasiona la pérdida del puesto de trabajo. Pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses. No podrá prestar servicios en ninguna Administración pública ni en los organismos públicos o en las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, ni en las entidades públicas sujetas a derecho privado o fundaciones sanitarias, durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.

19 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 19 Situaciones que podrán establecer las Comunidades Autónomas: Expectativa de destino Situación transitoria de la relación de servicios en la que se encuentra el personal estatutario afectado por un procedimiento de reasignación de efectivos, es decir, que está a la espera de la asignación y disposición por parte de la autoridad competente y que deberá ser negociado en la mesa sectorial del servicio de salud. Características de la expectativa de destino: Percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que les corresponda o, en su caso, el del puesto de trabajo que desempeñaban y el 50 por 100 del complemento específico que percibieran al pasar a esta situación. Permanecerán en esta situación un período máximo de un año, transcurrido el cual pasarán a la situación de excedencia forzosa. Aceptación de destino dentro de la misma área de salud. Derecho a participar en los concursos de provisión. Derecho a participar en cursos de formación o capacitación. El incumplimiento de sus obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia forzosa. Esta situación se equipara a la de servicio activo.

20 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 20 Excedencia forzosa Aquella situación administrativa en la que se declara al personal estatutario cuando: - El personal que ha cumplido sanción de suspensión firme de funciones superior a seis meses y que, habiendo solicitado el reingreso al servicio activo, no se le concede. -El personal que exceda de un año en situación de expectativa de destino o que haya incumplido sus obligaciones en dicha situación. Características de la excedencia forzosa: El personal tiene derecho a percibir las retribuciones básicas y el cómputo del tiempo de servicios a efectos de derechos pasivos y trienios. El personal tiene la obligación de reingreso obligatorio en puestos de su categoría, así como de participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo. -No podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa, El incumplimiento de sus obligaciones da lugar a la declaración de excedencia voluntaria por interés particular.

21 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 21 Excedencia voluntaria incentivada Situación administrativa en la que se encuentra el personal estatutario fijo que es afectado por un proceso de movilidad de un plan de ordenación de recursos humanos y que lo solicite voluntariamente. Características de la excedencia voluntaria incentivadas: Derecho a indemnización de una mensualidad por año completo de servicios efectivos y máximo de doce mensualidades, calculada sobre las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y productividad. Duración fija de cinco años. No se puede trabajar en el sector público bajo ningún tipo de vínculo. Aplicación al personal estatutario de situaciones ESTABLECIDAS PARA LOS FUNCIONARIOS: EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES: Situación administrativa que se aplica tanto al personal estatutario fijo como al personal interino, por no prestar servicios en la plaza que se venía desempeñando (ni percibir mientras haberes), por concurrir alguna de las causas que se contemplan en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre: - Atender el cuidado de un hijo de edad no superior a tres años, ya sea por filiación, adopción o acogimiento.

22 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 22 - Atender el cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Regulación: Artículo 19 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Artículo 62.3 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Artículo 29.4 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 39/1999 de 5 de noviembre. Artículo 14 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. Características de la excedencia para el cuidado de familiares: Sólo cabe un período de excedencia por cuidado de familiares, sea cual sea su duración, por el mismo sujeto causante. El período máximo de esta excedencia, cuando lo sea para el cuidado de un hijo (por filiación, adopción o acogimiento) será de tres años, a contar desde la fecha de nacimiento, o resolución judicial o administrativa. El período máximo de esta excedencia, cuando lo sea para el cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, es de un año.

23 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 23 Toda la duración de esta excedencia se computa a efectos de trienios. Durante el primer año de excedencia se tiene derecho a reserva del puesto de trabajo que se desempeñaba. Transcurrido este período, dicha reserva lo será a puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución. Se reconoce como un derecho individual y, por tanto, puede disfrutarse de forma sucesiva o simultánea por uno o más titulares, aunque podrá limitarse el ejercicio simultáneo por motivos relacionados con el funcionamiento de los servicios. Requisitos: Para que se genere esta situación administrativa basta que concurra alguna de las causas antes señaladas y medie solicitud del interesado. La situación de excedencia ha de ser expresamente declarada. Tras la entrada en vigor del Estatuto Marco, se debería modificar la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, en los siguientes apartados: Servicio activo: Artículo 61. "3. Igualmente permanecerán en esta situación, quienes se incorporen a otros Servicios de Salud o resto de Administraciones Públicas en virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos".

24 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 24 Servicios especiales: Artículo 62: "h) Cuando sean autorizados para prestar servicios o colaborar con organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas de cooperación, o para cumplir misiones en programas de cooperación nacional o internacional, por un período mínimo de seis meses". i) Cuando acceda a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia. j) Cuando se incorpore a un puesto directivo de las organizaciones internacionales, de las Administraciones Públicas, de los servicios de salud o de instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de una convocatoria pública. k) Cualquier otra que sea aplicable al personal funcionario de la Administración regional. Servicios bajo otro régimen jurídico: Artículo 63: "Servicios bajo otro régimen jurídico. 1. Pasará a la situación de servicios bajo otro régimen jurídico el personal estatutario fijo que acepte la oferta de cambio de su relación de empleo, para prestar servicios en un centro cuya gestión sea asumida bien por una entidad creada o participada en un mínimo de la mitad de su capital por el Servicio Murciano de Salud u otro organismo perteneciente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bien por otras entidades surgidas al amparo de nuevas fórmulas de gestión promovidas por aquellos.

25 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO El personal en situación de servicios bajo otro régimen jurídico tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad. Durante los tres primeros años ostentará el derecho a reincorporarse al servicio activo en la misma categoría y área de salud de origen, y si ello no fuera posible, en áreas limítrofes con aquélla". Excedencia por cuidado de familiares: Artículo La reserva de puesto de trabajo se extenderá a 15 meses, cuando se trate de miembros de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa de categoría general y de 18 meses, si tienen la condición de familia numerosa de categoría especial. Excedencia por prestación de servicios en el sector público: Artículo 67.1: "Procederá declarar al personal estatutario fijo en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público: a) Cuanto presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad". 2. El personal estatutario que se encuentre en esta situación no devengará retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación le será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, cuando reingresen al servicio activo".

26 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 26 Excedencia por agrupación familiar: Artículo 68.1.b). Se suprime la necesidad de permanecer un determinado período en la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar (dos años), así como un período máximo (quince años). Artículo "Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a una plaza vacante con carácter provisional. Dicho reingreso tendrá lugar en el municipio que designe en el interesado, y en ausencia de vacante en éste, en el más cercano, en la modalidad de atención primaria o especializada, a la que perteneciera el puesto de trabajo que ocupaba en el momento de ser declarado en excedencia. A estos efectos tendrán la consideración de vacantes los puestos de trabajo ocupados por personal estatutario interino. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, añade un nuevo apartado 8 en el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con el siguiente contenido: «8. Excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria. Las funcionarias públicas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.

27 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 27 Esto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, el período en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo.» JUBILACIÓN (L55/2003 art. 26 y Ley 5/2001 de 5 de diciembre, artículo 35) Aunque no aparece recogida en el Estatuto Marco como una situación administrativa, sino como una de las formas de pérdida de la condición de personal estatutario fijo, parece oportuno hacer mención a esta figura. Existen dos tipos de jubilación, la forzosa y la voluntaria. La jubilación forzosa se declara la cumplir el interesado la edad de 65 años. No obstante, el interesado puede solicitar, si así lo estima pertinente, la prolongación de su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación debe ser autorizada por el Servicio de Salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de los recursos humanos.

28 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 28 Procede la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa le resten 6 años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. Esta prórroga no puede prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar pensión de jubilación, sea cual sea el importe de la misma, y su concesión estará supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. En cuanto a la jubilación voluntaria, ésta puede ser total o parcial. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas pueden establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos. La L55/2003 en su disposición transitoria séptima, establece un régimen transitorio de jubilación, de tal forma que el personal estatutario fijo que, a la entrada en vigor del Estatuto Marco, hubiera cumplido 60 años de edad, puede voluntariamente prorrogar su edad de jubilación hasta alcanzar los 35 años de cotización a la Seguridad Social, con el límite de un máximo de cinco años sobre la edad fijada para la jubilación ordinaria y siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las funciones correspondientes a su nombramiento.

29 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 29 Establece la disposición transitoria cuarta, que el personal estatutario fijo que a la entrada en vigor de esta ley no se encuentre en situación de servicio activo, podrá permanecer en la misma situación en que se encuentra con los efectos, derechos y deberes que de ella se deriven y en tanto permanezcan las causas que, en su momento, motivaron su concesión. El reingreso al servicio activo se producirá, en todo caso, de acuerdo con las normas reguladoras del mismo en el momento en el que el reingreso se produzca. A raíz de los importantes cambios introducidos por el Estatuto Marco, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud en uso de la competencia atribuida en el artículo 8.1e) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, dictó unas instrucciones que determinan el procedimiento a seguir para la concesión o denegación en cada caso, de las solicitudes de permanencia en el servicio activo por parte del personal estatutario que cumpla 65 años. Ámbito de aplicación Instrucciones aplicables al personal estatutario que, a partir del día 18 de diciembre de 2003, fecha de la entrada en vigor del Estatuto Marco, cumpla la edad de 65 años.

30 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 30 Por el contrario, el personal que a la entrada en vigor de dicha norma, contase con 65 años o más, podrá continuar en activo, sin necesidad de solicitar la prolongación o permanencia en el servicio activo hasta los 70 años, conforme a lo dispuesto en los diferentes estatutos del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social que han sido derogados por el Estatuto Marco. Órgano competente para resolver las solicitudes de permanencia en el servicio activo. Será competente para resolver las solicitudes de prolongación y prórroga en el servicio activo, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, atendiendo para ello a las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 25.4 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, y el artículo 8.1.e) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, ya citado. Procedimiento Iniciación. 1. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado mediante escrito dirigido al director de la Gerencia de Atención Primaria o Especializada en la que se encuentre prestando servicios, o al Director General del que dependa, en el supuesto de que estuviera destinado en los órganos centrales de este organismo, pudiendo utilizar para ello el modelo de solicitud que figura como anexo a la presente Resolución. De no utilizar

31 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 31 dicho modelo, deberá presentar una solicitud en la que haga constar, junto con sus datos personales, una indicación expresa acerca de si opta por: - La prolongación en el servicio activo en los términos previstos en el artículo 26.2 del Estatuto Marco. - La prórroga en el servicio activo, por restarle seis años o menos de cotización en el momento de cumplir los 65 años para causar pensión de jubilación, en los términos previstos en el artículo 26.3 el Estatuto Marco, debiendo indicar en tal caso, la fecha en la que cumple los requisitos para el cobro de la pensión de jubilación. En todo caso, el escrito de solicitud de permanencia en el servicio activo, deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de cumplimiento de la edad de 65 años. 2. Presentada la solicitud, el interesado deberá comparecer ante la unidad de prevención de riesgos laborales que tenga asignada, a efectos de que por la misma se emita un informe relativo a su estado médico. En particular, atendiendo al centro en el que se presten los servicios, el informe será emitido por las siguientes unidades de prevención de riesgos laborales 3. La presentación de la solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa por edad del interesado o su suspensión si ya se hubiera iniciado.

32 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO La referida solicitud será remitida a la Dirección General de Recursos por parte de la Gerencia o Dirección General en la que preste servicios el interesado, junto con informe de su titular acerca de las características fundamentales del puesto de trabajo que desempeñe, los períodos de incapacidad temporal que hubiera padecido en los dos últimos años, en su caso, así como sobre la procedencia o no de autorizar la permanencia en el servicio activo. 5. Recibida dicha documentación, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y de Régimen Interior emitirá un dictamen en el que se manifestará acerca de si el interesado reúne o no la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Terminación 1. A la vista de la solicitud, así como de los informes a los que se refieren los apartados 1.2, 1.4 y 1.5, que no tendrán carácter vinculante, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud dictará la resolución accediendo o denegando la continuidad en el servicio. Dicha resolución se comunicará al interesado y a la Gerencia en la que estuviera prestando servicios.

33 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO La referida resolución será dictada en el plazo de quince días a contar desde la fecha de entrada de la documentación que se cita en el apartado 1.4, en el registro general del Servicio Murciano de Salud, sito en Ronda de Levante, nº 15 y C/. Pinares, nº 6, de Murcia. En el supuesto de que no se hubiera dictado tal resolución antes de los quince días anteriores al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, se entenderá estimada la solicitud del interesado, con los límites temporales a los que se refiere el apartado siguiente. Contenido de la Resolución 1. La resolución sobre prolongación o prórroga en el servicio activo pondrá fin al procedimiento. 2. En caso de que sea favorable, la continuidad en el servicio activo será concedida por un período de un año, a contar desde la fecha de cumplimiento de la edad forzosa de jubilación. No obstante, en el caso de que el interesado hubiera optado por la prórroga en el servicio activo hasta completar el período de cotización suficiente para obtener la pensión de jubilación, y dicho período fuera inferior a un año, la prórroga se extenderá únicamente hasta la fecha en la que el interesado complete los requisitos para el percibo de la pensión de jubilación.

34 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 34 Renovación de las autorizaciones de prolongación o prórroga en el servicio activo. 1. El personal estatutario que hubiera obtenido la prolongación o prórroga en el servicio activo, podrá instar del Servicio Murciano de Salud sucesivas autorizaciones de continuidad en el mismo, siguiendo para ello el procedimiento previsto en la presente resolución para la concesión inicial de aquéllas. 2. Tales prórrogas se concederán por un período de un año, con el límite de 70 y 71 años respectivamente, según hubieran optado por la prolongación o permanencia en el servicio activo, en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3, del Estatuto Marco. 3. En el supuesto de que se conceda la renovación de la prórroga en el servicio activo, ésta se otorgará por un período inferior a 1 año en aquellos casos en los que se precise de un plazo inferior para alcanzar el tiempo de cotización necesario para el percibo de la pensión de jubilación. Fin de la prolongación o prórroga de permanencia en el servicio activo. El personal que disfrute de prolongación o prórroga de permanencia en el servicio activo, ya sea en el período inicial de su concesión, o en el de las sucesivas renovaciones, podrá solicitar que se deje sin efectos la misma mediante una solicitud dirigida al Gerente de Atención Primaria o

35 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 35 Especializada en la que se encuentre prestando servicios, o al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en el supuesto de que estuviese destinado en los servicios centrales. En la citada comunicación deberá indicar la fecha en la que desea poner fin a la situación de prolongación o prórroga de permanencia en el servicio activo, debiendo mediar un mínimo de dos meses desde la presentación de dicha solicitud hasta el momento en que se pretenda dejar sin efecto la continuidad en el mismo. El personal estatutario fijo que se encuentre en una situación administrativa distinta a la de servicio activo y que desee prolongar o prorrogar su permanencia en éste para cuando reingrese al servicio activo, podrá hacer reserva de este derecho, dirigiendo un escrito al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud con una antelación mínima de dos meses a la fecha de cumplimiento de la jubilación forzosa. La entrada en registro del escrito del interesado determinará la no iniciación o suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por edad, comunicándoselo así al interesado. En cualquier momento previo al reingreso al servicio activo, el interesado podrá solicitar del órgano competente la iniciación o continuación del procedimiento de jubilación forzosa por edad. Los efectos económicos y administrativos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, coincidirán con la fecha de reingreso.

36 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 36 ANEXO I

37 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 37 JURISPRUDENCIA EN RELACIÓN A SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 240/1999 (Sala Segunda), de 20 de diciembre. RTC 1999\240. Excedencia voluntaria para el cuidado de hijos: discriminación entre funcionarios de carrera e interinos (extractos de la sentencia). «La cuestión que debemos resolver en el presente proceso constitucional de amparo consiste en determinar si la denegación de la solicitud de la recurrente, funcionaria interina, de acogerse al régimen de excedencia para el cuidado de los hijos contemplado en el art de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, ha conculcado el derecho a la igualdad proclamado en el art. 14 CE y, muy especialmente, el derecho a no ser discriminado por razón de sexo establecido en el citado precepto constitucional.»tanto la resolución administrativa que deniega la excedencia como el ulterior pronunciamiento judicial que confirma esta resolución fundan la denegación en la propia razón de ser de la situación de interinidad, obstativa de toda suspensión de la relación funcionarial, que únicamente sería de aplicación a las relaciones de carácter permanente, como sucede con los funcionarios de carrera. << la recurrente añade el hecho de que las situaciones de interinidad, sobre todo en el ámbito de la sanidad, en la práctica se prolongan en el tiempo durante varios años, como cabalmente ha sucedido en su caso en el

38 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 38 que cuando solicitó la excedencia llevaba más de cinco años en esta situación de supuesta interinidad>>.»el enjuiciamiento del fondo de la cuestión planteada en este proceso constitucional de amparo debe partir de la constatación de que, a tenor de las disposiciones generales aplicables al caso, el legislador reconoce a los funcionarios, varones y mujeres, el derecho a un período de excedencia voluntaria no superior a tres años para el cuidado de los hijos con derecho de reserva del puesto de trabajo durante el primer año (art. 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 3/1989). Por su parte, el art. 105 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (texto articulado aprobado por Decreto 315/1964), tras definir en su art. 5 a los funcionarios interinos como aquellos funcionarios de empleo "que, por razón de necesidad o urgencia, ocupan plazas de plantilla en tanto no se provean por funcionarios de carrera", establece que "a los funcionarios de empleo les será aplicable por analogía, y en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera, con excepción del derecho a la permanencia en la función, a niveles de remuneración determinados, o al régimen de clases pasivas".»como queda dicho, para la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la comunidad autónoma de Castilla y León y para la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León es precisamente la necesidad y urgencia de la prestación del servicio y la consiguiente imposibilidad de interrumpir su prestación lo que caracteriza la vinculación de los funcionarios

39 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO 39 interinos con la Administración, lo que impide reconocerles el derecho a solicitar la excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos. Esta imposibilidad no conculcaría el derecho a la no discriminación por razón de sexo, ya que el criterio aplicado para negar la excedencia es únicamente la condición de interinidad con independencia del sexo de quien presta el servicio.»en primer lugar debe tenerse presente que la razón última por la que se reconoce el derecho a la excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos menores responde a la necesidad de cooperar al efectivo ejercicio del deber constitucional de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos durante la minoría de edad (art CE) y de contribuir a la efectiva realización del principio rector de la política social que establece que los poderes públicos aseguran la protección social de la familia (art CE). La previsión de la excedencia responde, pues, a principios y exigencias de relieve constitucional, aunque ciertamente no se proclama en nuestra Constitución ningún derecho a gozar de la excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos, ni puede negarse, desde la perspectiva constitucional, la posibilidad de que el legislador reconozca el disfrute de este derecho al personal vinculado a la Administración de forma estable y en cambio lo niegue a aquellas personas que por motivos de urgencia y de necesidad del servicio lo desempeñan de forma provisional en tanto no se provean las plazas por funcionarios de carrera. El interés público de la prestación urgente del servido puede, pues, en hipótesis, justificar la decisión de que quienes ocupan interinamente plazas de plantilla no puedan a su vez dejarlas temporalmente vacantes aunque sea para atender a bienes o

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