Por la cual se convoca a la conformación del Consejo Nacional de Participación Ciudadana EL MINISTRO DEL INTERIOR

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1 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR RESOLUCIÓN NUMERO DE ( ) Por la cual se convoca a la conformación del Consejo Nacional de Participación Ciudadana EL MINISTRO DEL INTERIOR En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de lo dispuesto en la ley 1757 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que la coordinación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana está a cargo del Ministerio del Interior. Que la ley 1757 de 2015 creó, el Consejo Nacional de Participación Ciudadana indicando su composición y funciones. Que el Ministro del Interior presidirá y convocará el Consejo Nacional de Participación Ciudadana. Que de acuerdo a la Ley 1757 de 2015, serán miembros permanentes del Consejo Nacional de Participación Ciudadana: a) El ministro del Interior, quien lo presidirá y convocará, o su delegado; b) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien ejercerá como Secretaría Técnica; c) Un Gobernador elegido por la Federación de Departamentos; d) Un Alcalde elegido por la Federación Colombiana de Municipios;

2 e) Un representante de las asociaciones de Víctimas; f) Un representante del Consejo Nacional de Planeación o las asociaciones de consejos territoriales de planeación; g) Un representante de la Confederación comunal; h) Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN; i) Un representante de la Confederación Colombiana de ONG o de otras federaciones de ONG; j) Un representante de las federaciones o asociaciones de veedurías ciudadanas; k) Un representante de los gremios económicos; l) Un representante de los sindicatos; m) Un representante de las asociaciones campesinas; n) Un representante de los grupos étnicos; o) Una representante de las asociaciones de las organizaciones de mujeres; p) Un representante del consejo nacional de juventud; q) Un representante de los estudiantes universitarios; r) Un representante de las organizaciones de discapacitados (sic); s) Un representante de las Juntas Administradoras Locales. Que serán funciones del Consejo Nacional de Participación Ciudadana: a) Asesorar de manera permanente al Gobierno Nacional en materias relacionadas con la participación ciudadana, especialmente en lo relacionado con el marco jurídico y el diseño de las políticas públicas;

3 b) Diseñar la puesta en marcha del Sistema Nacional de Participación Ciudadana como un dispositivo de articulación de instancias, espacios, sujetos, recursos, instrumentos y acciones de la participación ciudadana. El Sistema Nacional estará conformado por los niveles departamentales, municipales, distritales y locales de participación ciudadana, por el Sistema Nacional de Planeación y por los Espacios e Instancias Nacionales de participación ciudadana; c) Evaluar de manera permanente la oferta participativa estatal para sugerir al Gobierno Nacional la eliminación, fusión, escisión y modificación de las instancias y mecanismos de participación ciudadana existentes; d) Asesorar al Gobierno Nacional en la definición de estrategias que motiven a la ciudadanía para presentar iniciativas para el mejoramiento de la participación ciudadana y promover en todo el país la cultura y la formación para la participación; e) Proponer incentivos con el fin de propiciar la inversión del sector privado en programas, políticas y planes para la promoción de la participación ciudadana; f) Sugerir a las distintas entidades y organismos de la administración central y descentralizada del nivel nacional y a las entidades territoriales, modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la debida participación ciudadana en los mismos. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes; g) Evaluar las políticas y programas de participación ciudadana y proponer las modificaciones y ampliaciones que considere pertinentes; h) Presentar un informe anual público al Congreso de la República sobre la situación de la participación ciudadana en el país; i) Asesorar al Gobierno Nacional en la definición de los mecanismos más idóneos para financiar las iniciativas de participación ciudadana; j) Darse su propio reglamento y fijar autónomamente su agenda; k) Promover la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de las actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana;

4 l) Promover la economía de espacios de participación y la articulación institucional como herramientas prioritarias para materializar la política pública de participación ciudadana. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Convocar a: la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios, las Asociaciones de Víctimas, el Consejo Nacional de Planeación, las Asociaciones de Consejos Territoriales de Planeación, la Confederación Comunal, la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN, la Confederación Colombiana de ONG, las Federaciones de ONG, las Federaciones y Asociaciones de Veedurías Ciudadanas, los Gremios Económicos, los Sindicatos, las Asociaciones Campesinas, los Grupos Étnicos, Asociaciones de las Organizaciones de Mujeres, el Consejo Nacional de Juventud, los Estudiantes Universitarios, las Organizaciones de Personas con Discapacidad y las Juntas Administradoras Locales, para que de acuerdo a los términos de la presente convocatoria, presenten sus candidatos o designados para la conformación del Consejo Nacional de Participación Ciudadana. ARTÍCULO 2. La Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios, la Confederación Comunal, la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN y el Consejo Nacional de Juventud, designarán un representante principal y un. ARTICULO 3. La Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios, la Confederación Comunal, la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN y el Consejo Nacional de Juventud, informarán al Ministro del Interior sobre la designación de su representante principal y, antes del 30 de octubre de 2015, mediante el correo electrónico consejonacionaldeparticipacion@mininterior.gov.co, anexando en documento adjunto: Carta dirigida al Ministro del Interior informando nombres y cédulas del designado principal y el, suscrita por el representante legal. Hoja de vida del representante principal y del.

5 Certificación de existencia y representación legal. Cartas de aceptación de la designación del representante principal y del. Fotocopias de la cédula de ciudadanía del representante principal y del. suscrita por el representante principal y el. PARAGRAFO: Los documentos originales deberán ser radicados en el Ministerio del Interior, dirigidos a la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, en la Calle 12 N ARTICULO 4. Las Asociaciones de Víctimas, el Consejo Nacional de Planeación, Asociaciones de Consejos Territoriales de Planeación, la Confederación Colombiana de ONG, las Federaciones de ONG, las Federaciones y Asociaciones de Veedurías Ciudadanas, los Gremios Económicos, los Sindicatos, las Asociaciones Campesinas, los Grupos Étnicos, Asociaciones de las Organizaciones de Mujeres, los Estudiantes Universitarios, las Organizaciones de Personas con Discapacidad y las Juntas Administradoras Locales, postularán sus candidatos a representantes, en fórmula principal-. ARTÍCULO 5. Serán requisitos que deben cumplir los candidatos que sean postulados por las Asociaciones de Víctimas, el Consejo Nacional de Planeación, Asociaciones de Consejos Territoriales de Planeación, la Confederación Colombiana de ONG, las Federaciones de ONG, las Federaciones y Asociaciones de Veedurías Ciudadanas, los Gremios Económicos, los Sindicatos, las Asociaciones Campesinas, los Grupos Étnicos, Asociaciones de las Organizaciones de Mujeres, los Estudiantes Universitarios, las Organizaciones de Personas con Discapacidad y las Juntas Administradoras Locales, los siguientes: Para, e) Un representante de las asociaciones de Víctimas: Ser avalado por lo menos por una asociación de víctimas. Presentar certificación de existencia y representación legal de la asociación o asociaciones de víctimas que lo postulan.

6 Acta mediante la cual la asociación de víctimas ha tomado la decisión de postular candidato a representante principal y que incluya nombres y cédulas. Cartas de aceptación de la postulación a representante principal y. Hojas de Vida postulados a representante principal y Para, f) Un representante del Consejo Nacional de Planeación o las asociaciones de consejos territoriales de planeación; Ser avalado por el Consejo Nacional de Planeación y/o por lo menos una asociación de consejos territoriales de planeación Presentar certificación de existencia y representación legal del Consejo Nacional de Planeación y/o la asociación o asociaciones de consejos territoriales de planeación que los postulan. Acta mediante la cual, el Consejo Nacional de Planeación o las asociaciones de consejos territoriales de planeación ha tomado la decisión de postular candidato a representante principal y que incluya nombres y cédulas. Cartas de aceptación de la postulación a representante principal y. Hojas de Vida postulados a representante principal y

7 Para, i) Un representante de la Confederación Colombiana de ONG o de otras federaciones de ONG: Ser avalado por lo menos por la Confederación Colombiana de ONG y/o otra federación de ONG. Presentar certificación de existencia y representación legal de la Confederación Colombiana de ONG y/o de otra federación o federaciones de ONG, que lo postulan. Acta mediante la cual la Confederación Colombiana de ONG y/o de otra federación o federaciones de ONG han tomado la decisión de postularlo, que incluya nombre del postulado y cédula. Cartas de aceptación de la postulación a representante principal y. Hojas de Vida postulados a representante principal y Para, j) Un representante de las federaciones o asociaciones de veedurías ciudadanas; Ser avalado por lo menos por una federación y/o asociación de veedurías ciudadanas. Presentar certificación de existencia y representación legal de la federación o federaciones y/o asociación o asociaciones de veedurías ciudadanas, que lo postulan. Acta mediante la cual la federación o federaciones y/o asociación o asociaciones de veedurías ciudadanas, han tomado la decisión de postular candidato a representante principal y que incluya nombres y cédulas.

8 Cartas de aceptación de la postulación a representante principal y. Hojas de Vida postulados a representante principal y Para k) Un representante de los gremios económicos; Ser avalado por lo menos por un gremio económico. Presentar certificación de existencia y representación legal del gremio o gremios económicos, que lo postulan. Acta mediante la cual el gremio o gremios económicos, han tomado la decisión de postular candidato a representante principal y que incluya nombres y cédulas. Cartas de aceptación de la postulación a representante principal y. Hojas de Vida postulados a representante principal y Para, l) Un representante de los sindicatos; Ser avalado por lo menos por un sindicato.

9 Presentar certificación de existencia y representación legal del sindicato o sindicatos, que lo postulan. Acta mediante la cual el sindicato o sindicatos, han tomado la decisión de postular candidato a representante principal y que incluya nombres y cédulas. Cartas de aceptación de la postulación a representante principal y. Hojas de Vida postulados a representante principal y Para, m) Un representante de las asociaciones campesinas: Ser avalado por lo menos por una asociación campesina. Presentar certificación de existencia y representación legal de la asociación o asociaciones campesinas, que lo postulan. Acta mediante la cual la asociación o asociaciones campesinas, han tomado la decisión de postular candidato a representante principal y que incluya nombres y cédulas. Cartas de aceptación de la postulación a representante principal y. Hojas de Vida postulados a representante principal y

10 Para, n) Un representante de los grupos étnicos; Ser avalado por lo menos por un grupo étnico. Presentar certificación de existencia y representación legal del grupo o grupos étnicos, que lo postulan. Acta mediante la cual del grupo o grupos étnicos, han tomado la decisión de postular candidato a representante principal y que incluya nombres y cédulas. Cartas de aceptación de la postulación a representante principal y. Hojas de Vida postulados a representante principal y Para, o) Una representante de las asociaciones de las organizaciones de mujeres; Ser ciudadana colombiana Ser avalada por lo menos por una asociación de las organizaciones de mujeres. Presentar certificación de existencia y representación legal de la asociación o asociaciones de las organizaciones de mujeres, que la postulan. Acta mediante la cual la asociación o asociaciones de las organizaciones de mujeres, han tomado la decisión de postular candidata a representante principal y que incluya nombres y cédulas.

11 Cartas de aceptación de la postulación a representante principal y. Hojas de Vida postuladas a representante principal y Para, q) Un representante de los estudiantes universitarios; Presentar certificaciones que los acredite como estudiantes universitarios al candidato principal y. Cartas de decisión de postulación a representante principal y. Hojas de Vida postulados a representante principal y Para, r) Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad; Ser avalado por lo menos por una organización de personas con discapacidad. Presentar certificación de existencia y representación legal de la organización u organizaciones de personas con discapacidad, que lo postulan.

12 Acta mediante la cual la organización u organizaciones de personas con discapacidad, han tomado la decisión de postular candidato a representante principal y que incluya nombres y cédulas. Cartas de aceptación de la postulación a representante principal y. Hojas de Vida postulados a representante principal y Para, s) Un representante de las Juntas Administradoras Locales. Ser avalado por lo menos por una Junta Administradora Local. Presentar certificación de existencia y representación legal de la Junta o Juntas Administradoras Locales, que lo postulan. Acta mediante la cual la Junta o Juntas Administradoras Locales, han tomado la decisión de postular candidato a representante principal y que incluya nombres y cédulas. Cartas de aceptación de la postulación a representante principal y. Hojas de Vida postulados a representante principal y

13 ARTICULO 6. Las Asociaciones de Víctimas, el Consejo Nacional de Planeación, Asociaciones de Consejos Territoriales de Planeación, la Confederación Colombiana de ONG, las Federaciones de ONG, las Federaciones y Asociaciones de Veedurías Ciudadanas, los Gremios Económicos, los Sindicatos, las Asociaciones Campesinas, los Grupos Étnicos, Asociaciones de las Organizaciones de Mujeres, los Estudiantes Universitarios, las Organizaciones de Personas con Discapacidad y las Juntas Administradoras Locales, que postulen candidatos a representantes en el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, deberán solicitar la inscripción de sus candidatos en el correo electrónico consejonacionaldeparticipacion@mininterior.gov.co y anexando en adjunto los documentos solicitados como requisitos en esta convocatoria. En el espacio asunto, deberán indicar el Representante del sector al que aspiran. ARTÍCULO 7. Las Asociaciones de Víctimas, el Consejo Nacional de Planeación, Asociaciones de Consejos Territoriales de Planeación, la Confederación Colombiana de ONG, las Federaciones de ONG, las Federaciones y Asociaciones de Veedurías Ciudadanas, los Gremios Económicos, los Sindicatos, las Asociaciones Campesinas, los Grupos Étnicos, Asociaciones de las Organizaciones de Mujeres, los Estudiantes Universitarios, las Organizaciones de Personas con Discapacidad y las Juntas Administradoras Locales, podrán postular candidatos a representantes en el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, desde el 5 de octubre hasta el 2 de noviembre de ARTÍCULO 8. Cada organización de las Asociaciones de Víctimas, el Consejo Nacional de Planeación, Asociaciones de Consejos Territoriales de Planeación, la Confederación Colombiana de ONG, las Federaciones de ONG, las Federaciones y Asociaciones de Veedurías Ciudadanas, los Gremios Económicos, los Sindicatos, las Asociaciones Campesinas, los Grupos Étnicos, Asociaciones de las Organizaciones de Mujeres, las Organizaciones de Personas con Discapacidad y las Juntas Administradoras Locales, sólo podrán postular un candidato a representante y su, en el Consejo Nacional de Participación Ciudadana. PARAGRAFO: Una fórmula, candidato principal y, puede ser respaldada por varias organizaciones. ARTICULO 9. Se verificará el cumplimiento de requisitos, entre los cinco (5) días siguientes al envío del correo de inscripción, y se informará a ese mismo correo electrónico, la firmeza o no de la postulación.

14 ARTICULO 10. Se publicará el listado de postulados inscritos por cada sector entre el tres (3) y el seis (6) de noviembre de 2015, en la página ARTICULO 11. Los candidatos a representante principal, postulados por las Asociaciones de Víctimas, el Consejo Nacional de Planeación, Asociaciones de Consejos Territoriales de Planeación, la Confederación Colombiana de ONG, las Federaciones de ONG, las Federaciones y Asociaciones de Veedurías Ciudadanas, los Gremios Económicos, los Sindicatos, las Asociaciones Campesinas, los Grupos Étnicos, Asociaciones de las Organizaciones de Mujeres, los Estudiantes Universitarios, las Organizaciones de Personas con Discapacidad y las Juntas Administradoras Locales, una vez quede en firme su inscripción, deberán votar, por una sola vez, a través del correo consejonacionaldeparticipacion@mininterior.gov.co, el mecanismo de designación que considere idóneo para elegir, de los mismos candidatos a representante principal, el representante del sector. PARAGRAFO: Los candidatos a representante principal, postulados por las Asociaciones de Víctimas, el Consejo Nacional de Planeación, Asociaciones de Consejos Territoriales de Planeación, la Confederación Colombiana de ONG, las Federaciones de ONG, las Federaciones y Asociaciones de Veedurías Ciudadanas, los Gremios Económicos, los Sindicatos, las Asociaciones Campesinas, los Grupos Étnicos, Asociaciones de las Organizaciones de Mujeres, los Estudiantes Universitarios, las Organizaciones de Personas con Discapacidad y las Juntas Administradoras Locales, elegirán entre el mecanismo de votación o sorteo o voto en blanco. Quienes voten en blanco, deberán sugerir un mecanismo alternativo a los dos (2) propuestos. ARTÍCULO 12. La votación para la selección del mecanismo de designación al que se refiere el artículo 11, se realizará entre el tres (3) y el seis (6) de noviembre de En caso, de que un postulado a representante principal vote más de una vez, se entenderá como voto nulo. ARTICULO 13. En caso de no presentarse postulación para alguno de los sectores, se declarará desierta la convocatoria y se informará al Consejo Nacional de Participación Ciudadana, una vez se instale, para que tome las medidas pertinentes. ARTICULO 14. Los candidatos a representante principal, postulados por las Asociaciones de Víctimas, el Consejo Nacional de Planeación, Asociaciones de Consejos Territoriales de Planeación, la Confederación Colombiana de ONG, las Federaciones de ONG, las Federaciones y Asociaciones de Veedurías Ciudadanas, los Gremios Económicos, los Sindicatos, las Asociaciones Campesinas, los Grupos

15 Étnicos, Asociaciones de las Organizaciones de Mujeres, los Estudiantes Universitarios, las Organizaciones de Personas con Discapacidad y las Juntas Administradoras Locales, deberán presentarse y entregar los documentos requeridos en la presente convocatoria, en el Ministerio del Interior, Sede Principal La Giralda, Carrera 8 N 7 83, de acuerdo al siguiente cronograma: CANDIDATOS(AS) POSTULADOS(AS) PARA DIA HORA e) Un representante de las asociaciones de Víctimas; Noviembre 9 de :00 a.m. f) Un representante del Consejo Nacional de Planeación o las Noviembre 9 de :00 a.m. asociaciones de consejos territoriales de planeación; i) Un representante de la Confederación Colombiana de ONG o de Noviembre 9 de :00 p.m. otras federaciones de ONG; j) Un representante de las federaciones o asociaciones de veedurías Noviembre 11 de :00 a.m. ciudadanas; k) Un representante de los gremios económicos; Noviembre 11 de :00 a.m. l) Un representante de los sindicatos; Noviembre 11 de :00 p.m. m) Un representante de las asociaciones campesinas; Noviembre 12 de :00 a.m. n) Un representante de los grupos étnicos; Noviembre 12 de :00 a.m. o) Una representante de las asociaciones de las organizaciones de Noviembre 12 de :00 p.m. mujeres; q) Un representante de los estudiantes universitarios Noviembre 13 de :00 a.m. r) Un representante de las organizaciones de personas con Noviembre 13 de :00 a.m. discapacidad; s) Un representante de las Juntas Administradoras Locales. Noviembre 13 de :00 p.m. ARTÍCULO 15. Los candidatos a representante principal postulados por las Asociaciones de Víctimas, el Consejo Nacional de Planeación, Asociaciones de Consejos Territoriales de Planeación, la Confederación Colombiana de ONG, las Federaciones de ONG, las Federaciones y Asociaciones de Veedurías Ciudadanas, los Gremios Económicos, los Sindicatos, las Asociaciones Campesinas, los Grupos Étnicos, Asociaciones de las Organizaciones de Mujeres, los Estudiantes Universitarios, las Organizaciones de Personas con Discapacidad y las Juntas Administradoras Locales, deberán presentarse en la fecha y hora que sean convocados con los documentos que adjuntaron al correo de inscripción para validar su ingreso a la jornada de designación del representante de su sector. ARTÍCULO 16. Las jornadas de designación de representante de cada sector, se desarrollarán de acuerdo al mecanismo que haya ganado por mayoría de votos, en la votación a la que se refiere el artículo 11 de esta misma convocatoria ARTICULO 17.El Ministro del Interior, designará un comité de veeduría, que se encargará de verificar el cumplimiento de requisitos de los candidatos a representante

16 principal, postulados e inscritos, para el ingreso y participación en las jornadas de designación de representante de cada sector, de la cual levantará un acta, consignando los resultados de votación y las novedades que se presenten en el desarrollo de la jornada. ARTICULO 18. Los representantes de los sectores, principal y, ante el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, serán elegidos por un período de cuatro años. ARTÍCULO 19. Quienes obtengan la calidad de representantes deberán posesionarse una vez sean convocados para tal efecto. El período de cuatro años se contará a partir de la instalación del Consejo Nacional de Participación Ciudadana ARTICULO 20. La suplencia se ha considerado con el fin de garantizar la presencia de la totalidad de miembros del Consejo Nacional de Participación ante las ausencias temporales o definitivas de los representantes principales. ARTICULO 21. Los representantes que resulten de este proceso serán convocados antes del 30 de noviembre para la sesión de instalación. ARTICULO 22. La presente convocatoria se hará pública en por lo menos un medio de comunicación de amplia circulación nacional y en las siguientes páginas web: COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS Ministro del Interior, Elaboró: Revisó: Aprobó: Erika Solórzano Mosquera, Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal Ana María Almario Dreszer, Directora para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal. Gabriel Cera Cantillo, Jefe Oficina Asesora Jurídica Carmen Inés Vásquez Camacho, Viceministra para la Participación e Igualdad de Derechos.

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