PROTOCOLO Convivencia Escolar COLEGIO SAN FERNANDO CHILLÁN VIEJO.

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1 PROTOCOLO Convivencia Escolar COLEGIO SAN FERNANDO CHILLÁN VIEJO. 2014

2 1. Objetivos 1.1 El siguiente manual, tiene como objetivo promover y desarrollar, en todos los integrantes de la comunidad educativa, los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión. 1.2 Establecer protocolos de acción en complemento con nuestro Reglamento Interno, para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar medidas reparatorias para los afectados. 1.3 Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención, tales como, talleres de habilidades socio- afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto Educativo Institucional. 2. Conceptualización. 2.1 La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. 2.2 Hostigamiento permanente (bullying): Es una manifestación de violencia en la que un adulto o estudiante, es agredido o se convierte en víctima al ser expuesta, de forma sistemática a acciones negativas por parte de compañero(a) o grupo de compañeros. Se entiende por acciones negativas cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir, directo o mediante el uso de medios tecnológicos actuales, a través de mensajes y/o amenazas tecnológicas o por internet. Las características centrales del hostigamiento o bullying y que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia son: a. Se produce entre pares. b. Existe abuso de poder. c. Es sostenido en el tiempo, es decir es un proceso que se repite. d. El hostigamiento presenta diversos matices desde los más visibles (del tipo físico, insulto, descalificaciones) hasta los más velados (aislamientos, discriminación permanente, rumores), lo que hace de este fenómeno un proceso complejo, que provoca daño profundo y sufrimiento en quien lo experimenta.

3 2.2.1 Participantes o involucrados: Son aquellos que cometen el hostigamiento, las victimas y los espectadores, que pueden asumir un rol pasivo (ante la presencia de un hecho de violencia no interviene para que se interrumpa el proceso) y un rol activo que son los que colaboran para que se lleve a cabo el hostigamiento, generando complicidades con quienes lo ejercen, esparciendo rumores, cerrando la sala de clases, vigilando que no se acerquen los adultos. Estos roles también pueden ser ejercidos por adultos que no intervienen a tiempo y aquellos que minimizan o trivializan estas conductas, sin comprender el daño que provoca en todos los involucrados 2.3 Estrategias de resolución pacífica en situaciones de hostigamiento permanente: Comité de Convivencia Escolar: El comité estará compuesto por 3 adultos encargados de la Convivencia Escolar: Directora, Jefa de UTP, Docente de aula.. Ellos se harán cargo de la situación de violencia una vez ocurrida, de modo de actuar simultáneamente con todos los actores implicados. Los estudiantes no pueden formar parte de estos protocolos de acción, dado que implicaría exponerlos a situaciones de violencia. Esta comisión a través del dialogo, escucha atenta y reflexivamente las posiciones e intereses de los involucrados, indaga sobre una solución justa y formativa para ambas partes. La función de este comité es buscar una solución formativa para todos los involucrados sobre la base de dialogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el conflicto. También será la encargada de investigar los antecedentes, a los involucrados y aplicar las medidas establecidas en el Reglamento Interno. El Comité de Convivencia Escolar tendrá las siguientes funciones y atribuciones: Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano. a. Diseñar e implementar planes de prevención de la violencia escolar en el establecimiento. b. Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar. c. Conocer los informes e investigaciones presentados por los encargados de Convivencia Escolar. d. Requerir a la dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la Convivencia Escolar. e. Determinar, con alcance general, que tipos de falta serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del colegio, así como los procedimientos a seguir en cada caso. f. Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.

4 2.3.1 Encargado de Convivencia Escolar La Jefa de UTP Del colegio, es quien ejecuta de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Convivencia escolar. 3. Prohibición de Conductas Contrarias a la Sana Convivencia Escolar Se prohíbe cualquier acción u omisión que vulnere o atente la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del Colegio, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que están contempladas y explicitadas en nuestro Reglamento Interno y sancionadas en gradualidad como faltas graves y gravísimas. En estos casos y dependiendo de su gravedad, se aplicarán las medidas estipuladas, que van desde el registro de Anotación, carta de pre- condicionalidad, condicionalidad, la no renovación de matrícula, hasta cancelación de matrícula del colegio. Cada procedimiento está debidamente estipulado en el Reglamento Interno del colegio.

5 4 Definición de Maltrato Escolar 4.1 Se entenderá como maltrato escolar cualquier acción intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que: a. Produzca temor razonable de sufrir menoscabo en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad u otros derechos fundamentales. b. Cree un ambiente hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. c. Dificulte o impida de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, intelectual, espiritual o físico. 4.2 Se consideran constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: a. Proferir insultos, hacer gestos groseros o amenazantes y ofender reiteradamente a cualquier miembro. b. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa. c. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (ejemplo utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características, etc). d. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia. e. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, foto blogs, mensajes de textos, correo electrónico, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico; f. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; g. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aún cuando no sean constitutivo de delito. 5- Normas y Sanciones Disciplinarias. 5.1 CLASIFICACIÓNES DE TIPOS Y GRADOS DE FALTA TIPOS Y GRADOS DE FALTAS. Puesto que la conducta es educable y multifacético, tanto en sus manifestaciones como motivaciones, es muy difícil establecer un código que contengan todas las faltas y sus respectivas sanciones, sin embargo con el objetivo de producir un ordenamiento las faltas se clasificarán en LEVES, MEDIANAS, GRAVES Y GRAVISIMAS.

6 5.1.3 Se deberán tener presente en cada caso las atenuantes o agravantes que tiene en cada caso el alumno (a) para sancionarlo en forma proporcional, formativa y justa de acuerdo al conflicto Se deberá tener presente en el contexto en que se da la falta Se deberá presumir la inocencia antes de aplicar la sanción Se debe tener el faltante derecho a la apelación Deben aplicarse técnicas alternativas de solución de problemas, ya sea, a través de negociaciones, mediación, o conciliación y arbitraje Aquellas conductas, faltas o acciones negativas que no se encuentren explícitas en el presente reglamento, serán resueltas en conjunto por la dirección, los mediadores y profesor jefe. 5.1 DE LA DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES FALTAS LEVES. SE CONSIDERAN FALTAS LEVES Son aquellas que alteran el normal desarrollo del Proceso Enseñanza Aprendizaje, pero no involucran daño psíquico, ni físico. 1- Llegar atrasado a clases al inicio de la jornada 2- Llegar atrasado a la sala de clases después del recreo. 3- Provocar desorden en la sala de clases. 4- Presentarse sin uniforme. 5- Presentarse sin libreta de comunicaciones 6- Presentarse sin útiles y materiales de trabajo. 7- Usar celular y accesorios prohibidos por el colegio. 8- Insistencia a clases sin aviso o justificación.

7 SANCIONES QUE CORRESPONDEN a- Amonestación verbal por parte del profesor de la asignatura en combinación con una conversación con el alumno. b- Amonestación escrita. c- Citación de su apoderado con el alumno, profesor de asignatura y/o profesor jefe. d- Si la falta leve es reiterada se considerara como una falta grave. E - Se procederá al retiro de los elementos que estan prohibidos traer hasta que el apoderado los retire. INSTANCIA RESOLUCIÓN. Profesor jefe será el responsable de dar cumplimiento al reglamento. FALTAS MEDIANAS. SE CONSIDERAN FALTAS MEDIANAS: 1- Salir de la sala de clases sin autorización 2- Quedarse fuera de la sala de clases, sin motivos justificados 3- Inasistencias no justificadas a evaluaciones avisadas. 4- presentarse a clases sin que el apoderado lo justifique personalmente(alumnos primer año Básico) 5- Hacer mal uso de materiales, útiles, muebles u otros objetos. 6- Abuso de poder de alumnos contra otrosalumnos SANCIONES a- Citación de su apoderado. b- Constancia en su hoja de vida. C- Reparación o reposición de lo material que haya dañado, en un plazo no superior a los 15 días de ocurrida la falta. d- Si la falta es reiterada se aplicará suspensión de clases de 1 día.

8 INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN Profesor jefe será el responsable de dar cumplimiento al reglamento FALTAS GRAVES SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES Actitudes y comportamiento que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia 1- Expresarse en forma grosera, frente a cualquier miembro de la comunidad escolar. 2- Falsificar firma de su apoderado. 3- Agresión moral a cualquier integrante de la comunidad escolar. (Burlas, sobrenombres etc) 4- Destruir los bienes del colegio. 5- Participar en acciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres.( apropiarse de objetos de otros, mentir, etc.) 6- No actuar con honradez es su trabajo escolar o en una evaluación. 7- Portar objetos corto punzantes o cualquier otro elemento que sea considerado como peligroso. 8- Abandonar el colegio sin autorización. 9- Falsear o corregir calificaciones SANCIONES a- Citar apoderado en forma inmediata. b- Anotación en su hoja de vida. c- Retiro de los objetos prohibidos y custodia de ellos hasta la comparencia de su apoderado. d- Retiro de la prueba y calificar con nota dos (2,0) al libro de clases. e- Si la falta se reitera se aplicará suspensión de uno a tres días dependiendo de la gravedad de la falta..

9 f- Carta compromiso, con el objeto de lograr un cambio de conducta en el alumno(a), la cuál será analizada y replanteado al término del semestre para velar por el cumplimiento del compromiso. INSTANCIA RESOLUCIÓN. Profesor jefe será el responsable de informar la situación acontecida. La Directora o Jefa de U.T.P y encargado de convivencia escolar serán las que determinen las sanciones según el reglamento.articulo 4º. FALTAS GRAVÍSIMAS SON FALTAS GRAVÍSIMAS Actitudes y comportamientos que atentan con la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delito. 1- Aquellas actitudes y comportamientos que atenten gravemente la integridad física y psíquica de terceros (acoso escolar sistemático) 2- Agredir físicamente a algún miembro de la Comunidad Educativa, ya sea, con golpes de manos, pies, y/o armas blancas. 3- Cometer cualquier otro tipo de violencia extrema. 4- Ser sorprendidos agrediendo sexualmente a terceros. 5- Utilizar objetos cortantes y punzantes o cualquier otro elemento que sea considerado peligroso. SANCIONES a- Suspensión inmediata. Condicionar la matrícula por el Consejo de Profesores con una validez de seis meses, inclusive el término de año escolar. b- No renovación de la matrícula acordado por el Consejo de Profesores. c- Aplicar la medida de cancelación de matrícula acordado por el Consejo de Profesores. d- Comunicar a la autoridad respectiva para que defina su futuro lugar, para garantizarle el derecho a la educación. e- Solicitar a la autoridad respectiva, la medida de protección, estrategias educacionales alternativas o su envió a un establecimiento de rehabilitación conductual.

10 f- Existiendo señales concretas de atropello a la honra o amenazas a la seguridad de las personas por un alto grado de peligrosidad estos hechos deben ser puesto en conocimiento del SENAME a los Tribunales de Menores, junto a un informe del establecimiento. g- En caso de agresión física el alumno podrá ser separado de las clases normales, sometiéndolo a un estudio controlado y trabajos especiales. h- Los alumnos que agredan a otros dependiendo de la gravedad y el nivel educativo en el que se encuentren podrán ser cambiados de curso. INSTANCIA RESOLUCIÓN. Profesor jefe será el responsable de informar la situación acontecida.. Resolución por parte de la dirección, jefe u.t.p o consejo de profesores según corresponda. La Directora o Jefa de U.T.P y encargado de convivencia escolar serán las que determinen las sanciones según el reglamento. ARTICULO 5º DE LOS MEDIADORES Los mediadores actuarán cuando las partes involucradas no puedan llegar a consenso, será el profesor o un integrante del equipo directivo del establecimiento quien actúe como mediador. 6. Criterios de Aplicación. 6.2 Toda sanción o medida debe tener claramente un carácter formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. 6.3 Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: a. La edad, cargo o funciones de las partes involucradas. b. La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores tales como: - La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.

11 - El carácter vejatorio o humillante del maltratado. - Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro. - Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa. c. La conducta anterior del responsable. d. El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de otra autoridad u otra. e. La discapacidad o indefensión del afectado. 7. Obligación de Denuncia de Delitos. La directora del establecimiento deberá denunciar cualquier acción que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robo, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar a Carabineros de Chile, La policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho. 8. Reclamos 8.1 Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentada en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que, a la vez, deberá dar cuenta a dirección, la que dará aviso al encargado de convivencia escolar, dentro de un plazo de 24 horas a fin de que se inicie el debido proceso. 8.2 Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

12 9. Protocolo de Acción Frente a un hecho de Hostigamiento Permanente (Bullying) 9.1 Intervenir Inmediatamente: Si el hecho es observado directamente por un adulto (docente, administrativo o Inspectores) se debe detener el proceso de violencia 9.2 Identificar con claridad a los implicados: quién cometió la agresión, la víctima y quienes la presenciaron en su calidad de espectadores. Informar de la situación al encargado del Comité de Convivencia Escolar. Si la situación de violencia no es observada directamente por el adulto y es informada por el alumno, ya sea a su familia, al docente o algún Inspector, se derivará el caso al comité de convivencia escolar quienes investigarán los antecedentes y tomarán las medidas que correspondan de acuerdo al Reglamento Interno. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y determinaciones de las sanciones correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. 9.3 Ayudar y acompañar a quien fue agredido: El Comité de Convivencia Escolar deberá garantizar protección a la víctima, acompañar en el proceso y darle a conocer que se tomarán las medidas pertinentes una vez recabados todos los antecedentes para adoptar una solución proporcional a los hechos. Todas las partes tienen el derecho a ser oídas, de conocer la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. El funcionario agredido deberá hacer la denuncia correspondiente y constatar lesiones, si corresponde. 9.4 Ayudar y acompañar a quien cometió la agresión. 9.5 Apoyar y recopilar en forma prudente, información de quienes presenciaron el hecho. 9.6 Cautelar la privacidad y confidencialidad de los participantes del hecho. 9.7 Constancia escrita: De cada acción y resolución deberá quedar una constancia escrita en Carpetas que deberá mantener en exclusividad el departamento psicoeducativo, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación Aviso a los Apoderados. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá dar aviso a sus padres y apoderados. Dicha información podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia e ella.

13 10 Investigación El profesor jefe, directora y jefe de U.T.P llevara adelante la investigación de los reclamos. A su vez, se entrevistara a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo de cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento Una vez recopilados los antecedentes correspondientes se entregará un informe al Encargado de Convivencia escolar, quien citará al Comité para que apliquen la/s medida/s o sanción/es si así procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento. 11. Citación a Entrevista y entrega de Resolución. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, en conjunto con el Encargado del Comité de Convivencia Escolar, deberán citar a las partes involucradas. En el caso de alumnos se citará además a los padres y/o apoderados a una reunión en donde se de a conocer los resultados de la investigación y de las sanciones si procediere. Esta situación deberá quedar escrita y firmada por los presentes. Deberá además quedar constancia escrita de los argumentos que justifican la decisión adoptada. 12. Medidas de Reparación. En la resolución, se deberán especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisara su efectivo cumplimiento. Tales medidas pueden ser disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad estime convenientes. 13. Mediación. El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacifica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de los alumnos, docentes, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.

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