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1 TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2009 PROYECTO DE LEY N 093 ANTEPROYECTO DE LEY N 101 TÍTULO: QUE DICTA NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL MANEJO DE LLANTAS USADAS DE DESECHOS. FECHA DE PRESENTACIÓN: 20 DE OCTUBRE DE PROPONENTES: HHDD. DALIA BERNAL, RONY ARAÚZ Y LUIS CORBILLÓN. COMISIÓN: POBLACIÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO. OBSERVACIONES: ESTE PROYECTO DE LEY FUE DEVUELTO A PRIMER DEBATE. TÑtÜàtwÉ CKDH@CDICF ctçtåö G? ctçtåö

2 Panamá 20 de octubre de 2009 Honorable Diputado JOSE LUIS VARELA Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. I /1 18 EA flsam6fea :Naciona{ SELRl.: RI Comisión de C1'o6fación, flm6iente y ij)esarro{(o 1"",,<.,, {~a/.aaj7 _~'-:B~# Honorable Señor Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa que nos confiere el artículo 115 y 119 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos al Pleno de la Asamblea Nacional, el Anteproyecto de Ley "Que dicta normas de protección ambiental para el manejo de Llantas Usadas de Desecho" por lo cual lo acompañamos de la siguiente exposición de motivos. EXPOSICION DE MOTIVOS La recolección, manipulación, tratamiento y disposición final de las llantas usadas de desecho ha llegado a representar un problema técnico, económico, ambiental y de salud pública. En efecto, las llantas son difíciles de compactar en un relleno sanitario, haciendo este proceso costoso y presentando además el inconveniente de que ocupan mucho espacio. Su almacenamiento en grandes cantidades provoca problemas estéticos y riesgo de incendios difíciles de extinguir. Su uso como combustible en hornos que no cuentan con la tecnología de control adecuada genera graves problemas de emisiones contaminantes a la atmósfera. La disposición inadecuada de llantas de desecho provoca grandes problemas de contaminación a la atmósfera, al suelo y al agua, causando perjuicio a la Salud Pública y al Medio Ambiente del país. Igualmente la disposición de llantas de desecho sin tratamiento y expuestas al agua se convierten en criaderos de mosquitos transmisores del dengue por lo que en la actualidad varios sectores del país viven una emergencia por la epidemia del dengue clásico y por la amenaza del dengue hemorrágico, transmitido por el mosquito Aedes agypti. Los mosquitos Aedes agypti y el Aedes albopictus usan las llantas como sitios propicios para sus criaderos, reproducción y dispersión. El manejo de las llantas usadas es complejo por la gran cantidad generada y desechada, y por ser un residuo con propiedades físicas y químicas especiales que hacen que su biodegradación se produzca en cientos de años. Además los combustibles a base de los desechos de llantas se consideran residuos peligrosos. En los últimos años han surgido algunas alternativas de tratamiento de llantas en desecho, que han sido autorizadas por el Ministerio de Salud por satisfacer los requerimientos sanitarios y ambientales vigentes.

3 El desecho de llantas se deriva de una actividad de consumo particular por parte de personas físicas y jurídicas que utilizan las llantas en sus vehículos y equipos por lo que deben, como generadores del desecho, entregar las llantas usadas al vendedor, cuando requieran cambiarlas. La tendencia de la legislación moderna es alentar el reciclaje y valorización de los residuos mediante cadenas productivas. Nuestra Constitución dispone, la obligación del Estado en garantizar, defender y preservar el derecho de los habitantes de la República de Panamá de tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Esta problemática no solo la vivimos en Panamá, sino también en muchos países de la región de América Latina y el Caribe. La implementación de programas de manejo adecuado de llantas usadas es un aspecto de prioritaria atención en especial por la necesidad de proteger la salud de la población ante el riesgo del continuo rebrote de enfermedades como el dengue clásico y hemorrágico. Como es sabido, las llantas usadas son uno de los depósitos preferidos para que los zancudos depositen sus larvas, convirtiéndose en una importante vía para su proliferación, lo cual da como resultado el rebrote de la epidemia del dengue, tal como se registra en una gran cantidad de corregimientos a nivel nacional. Las llantas presentan una estructura compleja, formada por diversos materiales como caucho, acero y tejido de poliamida o poliéster. La separación de estos materiales en sus componentes originales es un proceso difícil, por lo que el reciclaje de las llantas usadas se ha orientado mayormente a su aprovechamiento en conjunto, aunque ya existen diferentes empresas en el mundo que ofrecen el servicio de manejo de llantas usadas procesándolas para convertirlas en materia prima para combustibles alternos, asfalto, pistas atléticas, geomembranas, entre otros. Entre las diferentes formas de manejo de las llantas usadas se encuentran su apilamiento, entierro, reúso (reencauchamiento) y reciclaje (en ingeniería civil, regeneración del caucho, generación de energía, producción de asfalto o fabricación de nuevos materiales). Atentamente, ÑEZ (~V' H.D. RO J~~ ARAUZ Circuito 8-6 Circuito 4-3 H.D. LUIS CORBILLÓN SANCHEZ C i rcu ito 8-5

4 AS MBLEA NACla.,'AL SELRcIARI/\ GEN r!al I Anteproyecto de Ley No Pros nt el n ~O. ~\ e 2Q?~ 1 De de ::~~:3~""--'-_ t1 Que dicta normas de protección ambiental sobre el manejo de llal'6af? usadas de desecho LA ASAMBLEA NACIONAL: DECRETA Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. La presente ley tiene por objetivo la protección de la salud pública y el ambiente mediante el establecimiento de requisitos, condiciones y controles para el tratamiento de llantas usadas de desecho, que satisfagan los requerimientos sanitarios y ambientales vigentes. Artículo 2. La verificación del cumplimiento de esta ley le corresponderá a la Autoridad Nacional del Ambiente y al Ministerio de Salud en forma coordinada. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se adoptarán las siguientes definiciones: 1. Bitácora. Expediente foliado en que se anotan las características de las llantas de desecho recibidas por los vendedores finales. 2. Ente Generador. Persona física o jurídica que genere llantas de desecho. 3. Llanta. Pieza de caucho con cámara de aire o sin ella, que se monta sobre el aro de cualquier tipo de vehículo. 4. Llanta de Desecho. Llanta nueva o usada que su propietario decide desechar. 5. Llanta Nueva. La que no se ha utilizado para rodamiento sobre cualquier superficie. 6. Llanta Recauchada. Llanta usada que fue sometida a algún tipo de proceso industrial para aumentar su vida útil de rodamiento en medios de transporte. 7. Llanta Usada. Llanta que ha sido empleada para rodamiento sobre cualquier superficie por parte de personas físicas o jurídicas en vehículos o equipos y que su propietario decide sustituir. 8. Relleno Sanitario. Es la técnica mediante la cual diariamente los desechos sólidos se depositan, esparcen, acomodan, compactan y cubren empleando maquinaria. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al medio ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la población al impedir la propagación de artrópodos y roedores.

5 9. Sitio de Acopio o Almacenamiento. un sitio temporal almacenaje, en cual las llantas desechos son tratadas con técn apropiadas que evitan daño al medio ambiente y a la salud humana, en de su 10. proceso de nsformación física, o biológica para mod sus características o aprovechar su potencial 11. Vendedor Final. la o ju ica, dedicada a la venta llantas y que recibe llantas usadas ra la por una nueva o recauchada. Artículo 4. Lo gene les llantas usadas a los a su sustitución por una nueva o recauchada. Los y llantas, serán responsables a los sitios iento. Artículo 5. de lia n obligados a recibir las llantas usuarios al comprar nuevas o adas y almacenamiento y de llantas de al tratamiento. Capítulo 11 iento, Transporte y Trata Artículo 6. Los vendedores deben contar con Permiso n no de Funcionamiento vigente otorgado por MINSA y realizarán a miento y a de d llantas desecho, en forma individual o a través convenios o o jurídicas. Artículo 7. m de Ila rse por una otorgada por M Salud. con la ra esa actividad Artículo de llantas de se efectuará ra alguno los uientes 1. Generación de ía en de la ustria de a la reglamentación nacional ra Producción de pacas llantas utilizadas en proyectos obras Ag ra el pavimento Itico. Producción de polvo de hule. 5. eléctrica. 6. Cualquier debidamente aprobado por M de Salud.

6 Parágrafo se permitirá empleo llantas desecho en proyectos rel con el fin de las geomembranas impermeabil y en construcción de en uasju iccionales la República amá. Capítulo 111 Control y Artículo 9. fabricantes, importadores y vendedores de llantas, rán ante Ministerio Salud, un de Manejo de Sólidos para llantas deberá aj en Instructivo del de Manejo de os. oficinas provinciales del Ministerio encargadas su, y aprobación cuando corresponda. Artículo 10. El Plan Manejo Desechos Sólidos trata lo a detallar 1. de llantas zonas almacenamiento que permitan la evacu aguas pluviales, la implementación idas uridad y ua en el interior Hantas. 2. Transporte a sitios de tratamiento las I indicar si se utilizará transporte propio o de número delo vehículos y nombre la empresa. 3. Tratamiento de llantas ind de tratamiento que se, estimando las cantidades de a lo en artículo 8 la prese Ley Parágrafo. Los importadores y vendedores fin de llantas deberán adjuntar de de la empresa o industria que brindará servicio de tratamiento. Artículo 11. Los ricantes, importadores y vendedores finales deberán contar con un exped foliado que utilizarán como Bitácora ntro de insta en que se anotará d número total de llantas a desechar con su correspondie clasificación por tipo de llanta (pasajero, u otro), Copia o fotocopia ser enviados semestralmente, a Ministerio Salud. anotación hecha en ser firm a por quien la origine, señalando su nombre. La deberá r a la disposición de las i que la soliciten.

7 Artículo 12. instituciones públicas deberán exigir a sus de lia Manejo de Desechos Sólidos, debidamente aprobado por Ministerio, en concordancia con la ley, los llantas las instituciones públicas deberán recibir al menos un número igual llantas al ofertado, acuerdo a lo establecido en el artículo 5 la presente Ley Artículo 1 inspectores Ministerio de Salud realizarán las sig labores de vigilancia: 1. Recibirán, y aprobarán cuando los Planes de Manejo Desechos Sólidos para llantas de desecho. 2. Recibirán y rán, de los las Bitácoras enviadas por los vendedores finales. 3. Realizarán inspecciones periódicas a los de almacenamiento y de llantas. Parágrafo. inspecciones por personal del Ministerio Salud a de iento y venta llantas, donde se encuentren industrias o em a la disposición de las llantas de desecho, acuerdo a lo autorizado. para verificar que proceso se Capítulo IV Transitorio Artículo 14. otorga un plazo de (6) meses a la publicación Reglamento que los vendedores finales, e importadores de llantas existentes, presenten ante Rectoras de Salud, el Plan de Manejo Sólidos para llantas de desecho mencionado en los artículos 9 y 10 Reglamento. Artículo 1 otorga un plazo doce (12) meses a partir publicación de ley a instituciones públicas, que adecuen los requeridos y los trámites no('o", en los Contratación Adm Capítulo V Sanciones y disposiciones Artículo 16 fabricantes, importadores y los finales que no presenten el Plan Manejo Desechos Sólidos llantas o aquellos que lo presenten y no cumplir con lo solicitado por Ministerio de Salud, o no copias los de las

8 Bitácoras mencionadas en el artículo 11 de la presente Ley, se harán acreedores a las sanciones estipuladas en la presente Ley y su reglamento. Artículo 17. Se cobrará un impuesto de 3% del valor de la llanta nueva o reencauchada para la recolección, manipulación y disposición de la misma. Artículo 18. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy de octubre de 2009 por: YAÑEZ Circuito 8-6 Circuito 4-3. LUIS CORBILLÓN SANCHEZ Circuito 8-5

9 J{CJJ, CJJa[ia (}3ema[ CJJiputada de Ca IJ?,f.pú6úca Cf>resüfenta }lsam6féa :Nacional Comisión áe CF'o6Cación, }lm6iente y (])esattoffo ASAMBLEA NACIO,fl.f/';,L SECRETARIA GENEl7/'.L.?rOSenfl!C!6n L,hD,O I,, IBora r 'ecéfonos: :.':1. O _~.._ Panamá, 4 de enero de 2010 CPAD/175/10 Licenciado WIGBERTO QUINTERO Secretario General Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Secretario En cumplimiento del artículo 82 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión del martes 15 de diciembre de 2009, remitimos el Anteproyecto de Ley No. 101 "Que dicta normas de protección ambiental para el manejo de llantas usadas de desecho. Presentado por los Honorables Diputados Dalia Bernal, Rony Araúz y Luis Corbillon Sánchez en la sesión del día 20 de octubre de Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto que la citada iniciativa legislativa sea sometida próximamente al primer debate. Atentamente, C2t,,<4~_l. HD. DALlÁlBERÑli Presidenta Imery. Palacio Justo Arosemena, Apartado {)3-Panamá " Panamá

10 ----- AS,'1MElLEA "JACIOf".'!,,!. : SECF?ETJR.!A dcnf}?m4 ~ms!:\nt~ci6:'l~át'j{ 0_ Proyecto de Ley No Hora ~_~2_~.. ~ De de 2010 Que dicta normas de protección ambiental sobre el manejo de liañias usadas de desecho LA ASAMBLEA NACIONAL: DECRETA Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. La presente ley tiene por objetivo la protección de la salud pública y el ambiente mediante el establecimiento de requisitos, condiciones y controles para el tratamiento de llantas usadas de desecho, que satisfagan los requerimientos sanitarios y ambientales vigentes. Artículo 2. La verificación del cumplimiento de esta Ley le corresponderá a la Autoridad Nacional del Ambiente y al Ministerio de Salud en forma coordinada. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se adoptarán las siguientes definiciones: 1. Bitácora. Expediente foliado en que se anotan las características de las llantas de desecho recibidas por los vendedores finales. 2. Ente Generador. Persona natural o jurídica que genere llantas de desecho. 3. Llanta. Pieza de caucho con cámara de aire o sin ella, que se monta sobre el aro de cualquier tipo de vehículo. 4. Llanta de Desecho. Llanta nueva o usada que su propietario decide desechar. 5. Llanta Nueva. La que no se ha utilizado para rodamiento sobre cualquier superficie. 6. Llanta Rencauchada. Llanta usada que fue sometida a algún tipo de proceso industrial para aumentar su vida útil de rodamiento en medios de transporte. 7. Llanta Usada. Llanta que ha sido empleada para rodamiento sobre cualquier superficie por parte de personas físicas o jurídicas en vehículos o equipos y que su propietario decide sustituir. 8. Relleno Sanitario. Es la técnica mediante la cual diariamente los desechos sólidos se depositan, esparcen, acomodan, compactan y cubren empleando maquinaria. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al medio ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de

11 2 los suelos, de la atmósfera y a la población al impedir la propagación de artrópodos y roedores. 9. Sitio de Acopio o Almacenamiento. Es un sitio temporal de almacenaje, en el cual las llantas de desechos son tratadas con técnicas apropiadas que evitan daño al medio ambiente y a la salud humana, en espera de su tratamiento. 10. Tratamiento. El proceso de transformación física, química o biológica de las llantas de desecho para modificar sus características o aprovechar su potencial energético. 11. Vendedor Final. Es la persona física o jurídica, dedicada a la venta de llantas y que recibe las llantas usadas para la sustitución por una nueva o rencauchada. Artículo 4. Lo generadores serán responsables de entregar las llantas usadas a los vendedores finales al proceder a su sustitución por una nueva o rencauchada. Los entes generadores importadores y fabricantes de llantas, serán responsables de entregar las llantas de desecho a los sitios de tratamiento. Artículo 5. Los vendedores finales de llantas están obligados a recibir las llantas usadas entregadas por los usuarios finales al comprar nuevas o rencauchadas y serán responsables del almacenamiento y transporte de las llantas de desecho al sitio de tratamiento. Capítulo 11 Almacenamiento, Transporte y Tratamiento Artículo 6. Los vendedores finales deben contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente otorgado por el Ministerio de Salud y realizarán el almacenamiento y transporte a los sitios de disposición final de las llantas de desecho, en forma individual o a través de convenios o contratos con personas naturales o jurídicas. Artículo 7. El tratamiento de las llantas de desecho deberá efectuarse por alguna empresa o industria que cuente con la autorización específica para esa actividad otorgada por el Ministerio de Salud. Artículo 8. El tratamiento de las llantas de desecho se efectuará para alguno de los siguientes procesos: 1. Generación de energía calórica en hornos de la industria cementera de acuerdo a la reglamentación nacional para hornos cementeros. 2. Producción de pacas de llantas utilizadas en proyectos de obras civiles. 3. Agregados para el pavimento asfáltico.

12 3 4. Producción de polvo de hule. 5. Generación de energía eléctrica. 6. Cualquier otro proceso específico debidamente aprobado por el Ministerio de Salud. Parágrafo. También se permitirá el empleo de llantas de desecho en proyectos de rellenos sanitarios con el fin de proteger las geomembranas impermeabilizantes y en proyectos de construcción de arrecifes artificiales en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá. Capítulo 111 Control y vigilancia Artículo 9. Los fabricantes, importadores y vendedores finales de llantas, deberán presentar ante al Ministerio de Salud, un Plan de Manejo de Desechos Sólidos específico para llantas de desecho. El documento que se presente deberá ajustarse a lo consignado en el Instructivo para la elaboración del Plan de Manejo de Desechos Sólidos. Las Direcciones Regionales del Ministerio de Salud serán las dependencias encargadas de su revisión y aprobación cuando corresponda. Artículo 10. El Plan de Manejo de Desechos Sólidos que trata el artículo anterior deberá detallar los siguientes aspectos: 1. El almacenamiento de las llantas de desecho: zonas específicas de almacenamiento que permitan la evacuación de aguas pluviales, la implementación de medidas de seguridad y evite la acumulación de agua en el interior de las llantas. 2. Transporte a los sitios de tratamiento de las llantas de desecho: indicar si se utilizará transporte propio o de otra empresa detallando número de placa del o los vehículos y nombre de la empresa. 3. Tratamiento de las llantas de des~cho: indicar los sitios de tratamiento que se emplearán, estimando las cantidades de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley. Parágrafo. Los fabricantes, importadores y vendedores finales de llantas deberán adjuntar nota de aceptación de la empresa o industria que brindará el servicio de tratamiento. Artículo 11. Los fabricantes, importadores y vendedores finales deberán contar con un expediente foliado que utilizarán como Bitácora dentro de las instalaciones, en las que se anotará diariamente: el número total de llantas a desechar con su correspondiente clasificación por tipo de llanta (pasajero, camión u otro). Copia o fotocopia de los registros de la Bitácora deberán ser enviados semestralmente, a

13 4 las Direcciones Regionales del Ministerio de Salud. Toda anotación hecha en esta Bitácora deberá ser firmada por quien la origine, señalando claramente su nombre. La Bitácora deberá estar a la disposición de las instituciones legalmente facultadas que la soliciten. Artículo 12. Todas las instituciones públicas deberán exigir a sus proveedores de llantas el Plan de Manejo de Desechos Sólidos, debidamente aprobado por el Ministerio de Salud, en concordancia con la presente ley, además los proveedores de llantas de las instituciones públicas deberán recibir al menos un número igual de llantas al ofertado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley Artículo 13. Los inspectores del Ministerio de Salud realizarán las siguientes labores de vigilancia: 1. Recibirán, y aprobarán cuando corresponda, los Planes de Manejo de Desechos Sólidos para llantas de desecho. 2. Recibirán y verificarán, aleatoriamente, las copias de los registros de las Bitácoras enviadas por los vendedores finales. 3. Realizarán inspecciones periódicas a los sitios de almacenamiento y venta de llantas. Parágrafo. Las inspecciones efectuadas por el personal del Ministerio de Salud a los sitios de almacenamiento y venta de llantas, donde se encuentren ubicadas las industrias o empresas dedicadas a la disposición final de las llantas de desecho, realizarán inspecciones para verificar que este proceso se esté efectuando de acuerdo a lo autorizado. Capítulo IV Transitorio Artículo 14. Se otorga un plazo de seis (6) meses a partir de la pub de este Reglamento para que los vendedores finales, fabricantes e importadores de llantas existentes, presenten ante las Direcciones Regionales de Salud, el Plan de Manejo de Desechos Sólidos para llantas de desecho mencionado en los artículos 9 y 10 de la presente Ley. Artículo 15. Se otorga un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente Ley a las instituciones públicas, para que adecuen los sitios requeridos de almacenamiento y efectúen los trámites necesarios establecidos en los procesos de Contratación Administrativa. Capítulo V

14 5 Sanciones y Disposiciones Finales Artículo 16. Los fabricantes, importadores y los vendedores finales que no presenten el Plan de Manejo de Desechos Sólidos de llantas de desecho, o aquellos que lo presenten y les sea rechazado por no cumplir con lo solicitado por el Ministerio de Salud, o no envíen semestralmente copias de los registros de las Bitácoras mencionadas en el artículo 11 de la presente Ley, se harán acreedores a las sanciones estipuladas en la presente Ley y su reglamento. Artículo 17. Se cobrará un impuesto de 3% del valor de la llanta nueva o reencauchada para la recolección, manipulación y disposición de la misma. Artículo 18. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Presentado a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy 4 de enero de 2010, por la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo. Presidenta i.j2. (2 (, ((, ~. ~D~UIS CORBILLÓN SANCHEZ Vicepresidente ~~~.JO~. ecretario 1. H.D. HÉCTOR APARICIO Comisionado ~,~~. Comisionado

15 INFORME DE PRIMER DEBATE _ Que rinde la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo, correspondiente al Proyecto de Ley No 93 "Que dicta normas de protección ambiental sobre el manejo de llantas usadas de desecho". Panamá, 8 de abril de 2010 Honorable Diputado JOSE LUIS VARELA Presidenta de la Asamblea Nacional E. S. D. Señor Presidente: La Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente del Proyecto de Ley No 93 "Que dicta normas de protección ambiental sobre el manejo de llantas usadas de desecho", aprobado en primer debate en la sesión de hoy 8 de abril de 2010; lo cual hace en los términos que se expresan a continuación. ORIGEN DE LA INICIATIVA Fue presentada por los Honorables Diputados Dalia Bernal, Luis Corbillón y Rony Arauz, en ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en el artículo 115 y 119 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Los antecedentes constitucionales del Proyecto de Ley lo encontramos en el capítulo 7, sobre el Régimen Ecológico, que en sus artículos 118, 119, 120 Y 121, establece el deber fundamental del Estado en garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, propiciando un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia, el fundamento legal se sustenta en la Ley 41 de 1998

16 "General de Ambiente", que en su artículo 4, establece los principios y lineamientos de la política nacional del ambiente, mediante la dotación a la población, como deber del Estado, de un ambiente saludable y adecuado para la vida y el desarrollo sostenible, estimulando y promoviendo comportamientos ambientalmente sostenibles y el uso de tecnologías limpias, así como apoyar la conformación de un mercado de reciclaje y reutilización de bienes como medio para reducir los niveles de acumulación de desechos y contaminantes del ambiente. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE ley El Proyecto de Ley No 93 tiene por objetivo principal el evitar que se continúe con el manejo inadecuado de las llantas de desecho, mediante un régimen jurídico actualizado en materia de tratamiento del mismo, que brinde las herramientas legales necesarias a las autoridades competentes, a objeto de enfrentar esta problemática ambiental, disminuyendo el impacto negativo que se genera por la quema de llantas en todo el territorio nacional, lo que contribuye a la contaminación atmosférica, mediante la emisión de humos tóxicos que generan gases efectos invernadero causantes del calentamiento global. La norma legal en discusión señala los procesos específicos para el tratamiento que ha de recibir las llantas de desecho, los cuales deberán contar con la aprobación previa de la Autoridad Nacional del Ambiente, de acuerdo con lo señalado en las normas vigentes y con los demás requisitos que sean exigidos por las autoridades competentes. El documento también prevé la obligatoriedad de los vendedores finales de presentar al Ministerio de Salud un Plan de Manejo de Desechos Sólidos, que contenga los parámetros para un adecuado almacenamiento de las llantas de desecho antes que sean transportadas a los sitios de tratamientos a objeto de evitar que se constituyan en sitios propicios para criaderos, reproducción y dispersión del mosquito Aedes agypti. Con la aprobación de esta nueva Ley se contribuiría a la protección del medio ambiente, basado en la gestión integral de las llantas de desecho,

17 en donde el desarrollo económico, social, y la protección ambiental puedan compaginar. DE LA SUBCOMISIÓN Y EL PRIMER DEBATE La Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo, tomando en cuenta la importancia y complejidad del Proyecto de Ley aprobó la creación de una subcomisión que tendría como objetivo escuchar los planteamientos de los diferentes grupos ambientales, instituciones públicas y empresas dedicadas a la importación de llantas nuevas y de poco uso, a fin que expusieran la conveniencia o inconveniencia del proyecto de Ley Cabe destacar que los Diputados miembros de la subcomisión como primera medida decidieron convocar a todos los sectores interesados, para que estos hicieran sus aportaciones tanto verbales, como por escrito del Proyecto de Ley en cuestión, el cual fue remitido a aproximadamente 30 actores del sector, lo que incluyen instituciones públicas, empresas privadas, y miembros de la sociedad civil. La subcomisión dedico 6 reuniones para la discusión del Proyecto de Ley No 93, en donde se contó con la participación del Ministerio de Salud, La Autoridad Nacional del Ambiente, La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, Representantes de los vendedores de Llantas Nuevas, de Poco Uso y Miembros de la Sociedad Civil. La subcomisión presto especial consideración a todos los aportes dados por los sectores antes mencionados, en donde se dieron como principales preocupaciones las siguientes: 1. La no incorporación dentro del proyecto de Ley de los vendedores de Llantas de poco uso. 2. La administración del impuesto del 3% para la recolección, manipulación y disposición de las llantas de desecho que hace referencia el artículo 17 y sus repercusiones al consumidor. 3. El plazo otorgado a los vendedores finales para la presentación del Plan de Manejo de Desechos Sólidos. 4. La fecha de entrada en vigencia la Ley.

18 5. La imposición de sanciones a los vendedores finales por causas que consideraban no imputables a ellos. La Comisión de Población Ambiente y Desarrollo dedicó la sesión del 8 de abril de 2010 al Primer Debate del Proyecto de Ley No 93, acogiendo todas las recomendaciones presentadas por la subcomisión. Por las consideraciones que anteceden, la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo. RESOLVÍO: 1. Aprobar en primer debate el Proyecto de Ley No 93, Que dicta normas de protección ambiental sobre el manejo de llantas usadas de desecho. 2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que le dé segundo debate al Proyecto de Ley No 93. POR LA COMISIÓN DE POBLACION, AMBIENTE y DESARROLLO ~_. ac,/!_s-.d. LUIS CORBILLÓN SÁNCHE Icepresidente H.D. HÉCT',... \\'" Comisionado ~T rl,.jf! H.~A~ÚZ Comisionado H.D. ELÍAS CASTILLO Comisionado

19 TEXTO ÚNICO Que contiene las modificaciones y adiciones introducidas al Proyecto de Ley No 93, Que dicta normas de protección ambiental sobre el manejo de llantas usadas de desecho. Panamá, 8 de abril de 2010 La Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo presenta al Pleno de la Asamblea Nacional el texto aprobado del Proyecto de Ley, arriba enunciado y recomienda el siguiente Texto Único, que contiene las modificaciones y adiciones aprobadas en la comisión resaltadas en negritas: Proyecto de Ley No 93 De 6 de enero 2010 Que dicta normas de protección ambiental sobre el manejo de llantas de desecho LA ASAMBLEA NACIONAL: DECRETA Capítulo I Objetivos y Definiciones Artículo 1. La presente ley tiene por objetivo la protección de la salud pública y el ambiente mediante el establecimiento de requisitos, condiciones y controles para el tratamiento, disposición final, monitoreo de los requerimientos sanitarios y limites ambientales para la reutilización de llantas de desecho en distintas aplicaciones. de llantas de desecho, que satisfagan los requerimientos sanitarios y ambientales vigentes. Artículo 2. La verificación del cumplimiento de esta Ley le corresponderá al Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se adoptarán las siguientes definiciones:

20 2 1. Disposición Final. Procedimientos de eliminación definitiva de las llantas de desecho. 2. Generador. Persona natural o jurídica que genere llantas de desecho. 3. Llanta. Pieza de caucho con cámara de aire o sin ella, que se monta sobre el aro de cualquier tipo de vehículo. 4. Llanta de Desecho. Llanta nueva o usada que su propietario decide desechar. 5. Llanta Nueva. La que no se ha utilizado para rodamiento sobre cualquier superficie. 6. Llanta Rencauchada. Llanta usada que fue sometida a algún tipo de proceso industrial para aumentar su vida útil de rodamiento en medios de transporte. 7. Llanta de Poco Uso. Llanta que ha sido empleada para rodamiento sobre cualquier superficie en vehículos o equipos, que mantenga una vida útil de rodamiento y cumplan los requisitos legales que establezcan las autoridades de tránsito y transporte terrestre. 8. Registro. Expediente foliado en que se anotan las características de las llantas de desecho recibidas por los vendedores finales. 9. Sitio de Acopio o Almacenamiento. Es un sitio temporal de almacenaje, en el cual las llantas de desechos son manejadas con técnicas apropiadas que evitan daño al medio ambiente y a la salud humana, en espera de su tratamiento. 10. Tratamiento. El proceso de transformación física, química o biológica de las llantas de desecho para modificar sus características o aprovechar su potencial como materia prima en la generación de nuevos productos. 11. Vendedor Final. Es la persona natural o jurídica, dedicada a la venta de llantas y que recibe las llantas de

21 3 desecho para la sustitución por una nueva, rencauchada o de poco de uso. Capítulo II Generadores Artículo 4. Lo generadores serán responsables de entregar las llanta de desecho a los vendedores finales al proceder a su sustitución por una nueva, rencauchada o de poco uso. Parágrafo. Los generadores, importadores, fabricantes de llantas y vendedores finales, serán responsables de entregar las llantas de desecho a las personas naturales o jurídicas que cuenten con los permisos correspondientes para realizar la actividad de recolección y transporte, establecidos por las autoridades correspondientes. Artículo 5. Los vendedores finales de llantas están obligados a recibir las llantas de desecho entregadas por los generadores al comprar llantas nuevas rencauchadas o de poco uso, y serán responsables de su almacenamiento temporal. Capítulo III Almacenamiento, Transporte y Tratamiento Artículo 6. Los vendedores finales deben contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente otorgado por el Ministerio de Salud y realizarán el almacenamiento de las llantas de desecho por un periodo máximo de 90 días calendario antes de ser transportadas a los sitios de disposición final o tratamiento. Articulo 7. El periodo máximo de almacenamiento podrá ser extendido por el Ministerio de Salud, en los casos en que la recolección y tratamiento no sea posibles, por motivos no imputables al vendedor final. El Estado procurará que el servicio de recolección y tratamiento de las llantas de desecho se realice de manera eficiente y propondrá medios para suplir esta

22 4 necesidad cuando no existan personas naturales o jurídicas autorizadas para la prestación de éste servicio. Artículo 8. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al transporte de las llantas de desecho deberán indicar los sitios de tratamiento que se emplearán y adjuntar nota de aceptación de la empresa o industria que brindará el servicio de tratamiento de acuerdo con los procesos establecidos en el artículo 10 de la presente Ley. Artículo 9. Las personas naturales o jurídicas que deseen establecer sistemas de tratamiento y Disposición Final de llantas de desecho reguladas en la presente Ley, deberán contar con la aprobación previa por la Autoridad Nacional del Ambiente, del respectivo estudio de impacto ambiental de acuerdo con lo señalado en las normas vigentes y con los demás requisitos exigidos por las autoridades competentes. Parágrafo: En los casos de Disposición Final como fuente de Energía Calórica en la Industria, las mismas deberán operar establemente con condiciones de proceso y tecnologías que garanticen la destrucción total de las llantas de desecho y que las emisiones cumplan con los máximos estándares internacionales de protección ambiental. De igual forma, dichas industrias deberán contar con certificación ISO 14,000 o similar. Artículo 10. El tratamiento de las llantas de desecho se efectuará para alguno de los siguientes procesos: 1. Generación de energía calórica en la industria. 2. Producción de pacas de llantas utilizadas en proyectos de obras civiles. 3. Agregados para el pavimento asfáltico. 4. Producción de polvo de hule. 5. Cualquier otro proceso específico debidamente aprobado por el Ministerio de Salud y la Autoridad Nacional del Ambiente.

23 5 Artículo 11. Capítulo IV Control y vigilancia Los fabricantes, importadores y vendedores finales de llantas, deberán presentar ante al Ministerio de Salud, un Plan de Manejo de Desechos Sólidos específico para llantas de desecho. El documento que se presente deberá ajustarse a lo consignado en el Instructivo para la elaboración del Plan de Manejo de Desechos Sólidos. Las Direcciones Regionales del Ministerio de Salud serán las dependencias encargadas de su revisión y aprobación cuando corresponda. Artículo 12. El Plan de Manejo de Desechos Sólidos que trata el artículo anterior deberá detallar los siguientes aspectos: 1. El almacenamiento de las llantas de desecho: zonas específicas de almacenamiento que permitan la evacuación de aguas pluviales, la implementación de medidas de seguridad y evite la acumulación de agua en el interior de las llantas. 2. Transporte a los sitios de tratamiento de las llantas de desecho: indicar si se utilizará transporte propio o de otra empresa, detallando las generales de la misma. Artículo 13. Los fabricantes, importadores y vendedores finales deberán contar con un expediente foliado que utilizarán como Registro dentro de las instalaciones, en las que se anotará diariamente: la cantidad de llantas por categoría a desechar (pasajero, comercial e industrial). Además deberán de cumplir lo siguiente: 1. Toda anotación hecha en esta deberá ser firmada por quien la origine, señalando claramente su nombre. 2. El Registro deberá estar a la disposición de las instituciones legalmente facultadas que la soliciten, hasta por un periodo de un año. Parágrafo. las personas naturales o jurídicas que recolecten o transporten las llantas de desecho emitirán una certificación de disposición final a los vendedores finales, en la cual conste la

24 6 cantidad de llantas a desechar según la categoría establecida en la presente ley. Artículo 14. Todas las instituciones públicas deberán exigir a sus proveedores de llantas, la resolución de aprobación del Plan de Manejo debidamente aprobado por el Ministerio de Salud, en concordancia con la presente ley, además los proveedores de llantas de las instituciones públicas deberán recibir al menos un número igual de llantas al ofertado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley Artículo 15. siguientes labores de vigilancia: Los inspectores del Ministerio de Salud realizarán las 1. Recibirán, y aprobarán cuando corresponda, los Planes de Manejo de Desechos Sólidos para llantas de desecho. 2. Verificarán, aleatoriamente, los registros de los vendedores finales. 3. Realizarán inspecciones periódicas a los sitios de almacenamiento y venta de llantas. Parágrafo. El Ministerio de Salud realizará las inspecciones correspondientes a los sitios en donde se encuentren ubicadas las industrias o empresas dedicadas al tratamiento de las llantas de desecho, a objeto de verificar que este proceso se esté efectuando de acuerdo a lo autorizado en la presente ley y su reglamentación. Capítulo V Transitorio Artículo 16. Se otorga un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente Ley para que los vendedores finales, fabricantes e importadores de llantas existentes, presenten ante las Direcciones Regionales de Salud, el Plan de Manejo de Desechos Sólidos para llantas de desecho mencionado en los artículos 11 y 12 de la presente Ley.

25 7 Artículo 17. Se otorga un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente Ley a las instituciones públicas, para que adecuen los sitios requeridos de almacenamiento de las llantas de desecho. Artículo 18. Mientras no existan personas naturales o jurídicas que se dediquen a cualquiera de los procesos de tratamiento establecidos en el artículo 10, no se aplicaran las sanciones establecidas en la presente Ley a los vendedores finales. Parágrafo (Transitorio). Queda entendido que al momento de existir alguna empresa dedicada al tratamiento de las llantas de desecho y que cumpla con lo señalado en el artículo 9 de la presente Ley, se aplicaran las sanciones correspondientes a los vendedores finales que no cumplan con lo estipulado en la presente Ley y su reglamento. Capítulo VI Sanciones y Disposiciones Finales Artículo 19. Los fabricantes, importadores y los vendedores finales que no presenten el Plan de Manejo de Desechos Sólidos de llantas de desecho, se harán acreedores a las sanciones estipuladas en la presente Ley y su reglamento. Artículo 20. Las infracciones a esta Ley serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley 41 de 1998, General de Ambiente; el Código Sanitario y en las leyes y normas aplicables vigentes. Artículo 21. Esta Ley comenzará a regir doce (12) meses después de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Texto Único del Proyecto de Ley No. 93, tal como fue aprobado en primer debate por la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo, en su sesión ordinaria del ocho (8) de abril de POR LA COMISIÓN DE POBLACION, AMBIENTE y DESARROLLO

26 8 e{((c; UIS CORBILLÓN SANCHEZ Presidenta H.D. HÉC Comisionado H.D. ELÍAS CASTILLO Comisionado

27 Fecha: Hora: A Debate: A Votación: Aprobada: Rechazada: Los (as) Honorables Diputados (as): Dalia Bernal, Proponen: Que el Proyecto de Ley 93, Que dicta normas de protección ambiental sobre el manejo de llantas usadas de desecho, sea devuelto a Primer Debate para mayor consulta.

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