Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J
|
|
- Ramón Sandoval Díaz
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 06 (2014) LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES La Sala Constitucional, publicó en fecha 12 de Agosto de 2014, sentencia en la que se hace referencia a la desaplicación de la norma municipal en materia de la legislación relativa al funcionamiento de los casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles, por ser ésta de competencia del Poder Público Nacional. ENVITE Y AZAR. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS DE COMPETENCIA NACIONAL a) El Poder Municipal no tiene atribuida la competencia para legislar en materia de permisos para funcionamiento de los casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles, por ser ésta de la exclusiva competencia del Poder Nacional; en consecuencia, no puede el Municipio imponer sanciones por incumplimiento de dicha normativa. b) Se desaplica por control difuso de la constitucionalidad, el artículo 68 letra c) de la Ordenanza de sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. TSJ - Sala Constitucional ( ) III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia para conocer la presente causa, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su consideración y, a tal efecto, observa lo siguiente: Se debe reiterar que, tal como estableció esta Sala en sentencia Nº del 14 de octubre 2005, caso: Ernesto Coromoto Altahoma, el artículo 334 de la Constitución atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar 1
2 la integridad del Texto Fundamental, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo. Dicho mandato se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, las disconformidades que puedan generarse en cualquier proceso, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones del Texto Constitucional, debiéndose aplicar preferentemente, ante tal supuesto, las últimas. En tal sentido, la revisión de las sentencias definitivamente firmes en las cuales se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad, conlleva a una mayor protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales, o bien, la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional (Vid. Sentencia de esta Sala N 701 del 18 de abril de 2005, caso: Wendy Coromoto Galvis Ramos ). En el presente caso, tenemos que la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, conociendo en segunda instancia, declaró desistida la apelación ejercida por la representación judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra el fallo N 108/2008 del 13 de agosto, dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ( )C.A., contra las Resoluciones Nros. ( ), dictadas por el Superintendente Municipal de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante las cuales se impone a la recurrente multas omissis, con fundamento en lo previsto en los artículos 66-B, 66-C, 67-B y 68-C de la Ordenanza de sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador N 2172-A el 4 de octubre de 2001, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; se anuló la primera Resolución y se confirmó la segunda; no se condenó en costas y se desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 68 letra c) de la referida Ordenanza. 2
3 En efecto, la Sala Político Administrativa conociendo de la decisión objeto de revisión, declaró firme la sentencia emanada del Tribunal Superior in commento, en cuanto a la desaplicación que efectuara por control difuso de la constitucionalidad del artículo 68 letra c) de la referida Ordenanza, que prevé que los contribuyentes serán sancionados cuando inicien actividades comerciales relacionadas con juegos de envite y azar sin la debida autorización de los órganos competentes, con multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), por cada máquina traganíquel y el cierre temporal hasta la obtención de la autorización respectiva, así como el pago de multa y demás obligaciones tributarias pendientes. (Omissis) corresponde revisar a esta Sala Constitucional si tal desaplicación se encuentra o no conforme a derecho y, a tal efecto, observa que la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 13 de agosto de 2008, señaló con relación a la desaplicación lo siguiente: En virtud de lo expuesto, se aprecia que el legislador reservó al Poder Público Nacional la legislación sobre esta materia, teniendo atribuida tal potestad y competencia mediante la Ley especial que la regula, vale decir, la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Lo que perfectamente le está permitido al legislador municipal, es sancionar a quien realice actividades en el municipio sin la respectiva autorización para las actividades comerciales que ella otorga conocida como Patente, quiere decir que las ordenanzas sobre actividades económicas o de índole similar pueden sancionar a aquellas personas que realicen actividades sin la Patente respectiva, lo cual es un caso distinto al de marras. En otras palabras la legislación municipal no puede estipular una sanción para quienes incumplan una norma de competencia nacional. Lo que si (sic) puede sancionar es operar por la falta de las autorizaciones municipales, lo contrario se traduce en el ejercicio de una competencia que no le corresponde conforme a la Carta Magna. Como corolario de lo anterior, quien aquí decide considera que 3
4 en (sic) el caso sub examine colide con el texto constitucional, ya que, como se dejó claro en líneas precedentes, la legislación en materia de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, está reservada constitucionalmente al Poder Público Nacional y no al Poder Público Municipal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 156, numeral 32; en consecuencia, este Juzgador, por mandato de lo previsto en los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, desaplica para el presente caso la norma contenida en el literal (sic) c del Artículo 68 de la de la Ordenanza de sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar, por ser opuesto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara. A través de la citada sentencia, el Tribunal Superior que conoció del recurso contencioso tributario contra los actos administrativos dictados por el Superintendente Municipal de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, determinó que la norma contenida en el artículo 68 letra c) de la mencionada Ordenanza, que establece la sanción para los contribuyentes cuando inicien actividades comerciales relacionadas con juegos de envite y azar sin la debida autorización de los órganos competentes, con multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), por cada máquina traganíquel y el cierre temporal hasta la obtención de la autorización respectiva, así como el pago de multa y demás obligaciones tributarias pendientes, resulta violatoria de lo dispuesto en el artículo 156 cardinal 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente: Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: ( ) 32. La legislación en materia de ( ); la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder ( ); y la relativa a todas las materias de la competencia nacional. (Resaltado de esta Sala). En efecto, el artículo 68 letra c) de la Ordenanza de sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar del Municipio Libertador, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, 4
5 publicada en la Gaceta Municipal N 2172-A el 4 de octubre de 2001, dispuso lo siguiente: Artículo 68. Los contribuyentes serán sancionados de la forma prevista en este artículo en los siguientes casos: ( ) c) Cuando el contribuyente inicie actividades comerciales relacionadas con juegos de envite y azar sin la debida autorización de los órganos competentes, será sancionado con multa de Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), por cada máquina traganíquel y el cierre temporal hasta la obtención de la autorización respectiva, así como el pago de multa y demás obligaciones tributarias pendientes. (Resaltado de esta Sala). Ello así, aprecia esta Sala que la autorización a que hace referencia el mencionado artículo es la atinente al funcionamiento de los casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles, es decir al permiso que debe obtenerse para su operatividad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Sin embargo, se observa que la legislación relativa al funcionamiento de estos corresponde al Poder Público Nacional, por lo que dicha actividad debe ser regulada por la legislación nacional. Debe indicarse que la desaplicación de la referida norma se efectuó por vulneración del artículo 156 cardinal 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ( ). (Omissis) Sobre la base de las consideraciones parcialmente transcritas, esta Sala observa que el legislador reservó al Poder Público Nacional la legislación sobre la materia relativa a casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles, y desarrolla tal potestad y competencia mediante la ley especial que la regula, como lo es la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, lo cual implica que el Municipio no tiene atribuida la competencia para legislar sobre dicha materia y, en consecuencia, no puede establecer sanciones para quienes 5
6 incumplan una norma de competencia nacional, pudiendo únicamente regular el impuesto sobre juegos y apuestas lícitas en su territorio. Ahora bien, la autorización a que se refiere el artículo 68 letra c) de la Ordenanza de sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar es la atinente al funcionamiento de los casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles, que según la referida ley especial, aprobada por la Asamblea Nacional, es la que se requiere para su operatividad. Así las cosas, esta Sala Constitucional, considera conforme a derecho la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 68 letra c) de la Ordenanza de sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador N 2172-A el 4 de octubre de 2001, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual fue declarada firme por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia a través de su decisión N del 4 de julio de 2012, remitida a esta Sala, conforme al artículo 25 cardinal 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. (Omissis) Magistrado Ponente: Dr. Arcadio Delgado Rosales. 6
SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA TURBAY HERNANDO, actuando en nombre y representación de su
Más detallesMAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2004-1306
MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2004-1306 Por auto de fecha 16 de mayo de 2006 el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 06 2010 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 06 (2010)
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 06 () LA CRIA Y ENGORDE DE POLLOS NO GENERA PAGO DE IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, NI IMPUESTO SOBRE LA RENTA En fecha 10 de marzo de, fue publicada
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO
Más detallesPoder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario
Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,
Más detallesCORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------
RESOLUCIÓN No. 58/2012 RECURSO No. 331-2010 JUEZ PONENTE: José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------
Más detallesCIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial
CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo
Más detallesCOMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros
Más detallesSEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.
Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo núm. 458/2003. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Operaciones
Más detallesEstablecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.
Más detallesESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES
ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES O TOMAS DE RAZÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES.
ORDENANZA FISCAL Nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES O TOMAS DE RAZÓN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES. ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO
Más detallesJunta Consultiva de Contratación Administrativa
INFORME 4/2008 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Más detallesTribunal Superior de Justicia
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Más detallesPendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos
Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar
Más detalleswww.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.
Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado
Más detallesINSOTAX SAS. COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 1 de Noviembre de 2013 TEMA: DONACIONES PARTIDOS POLITICOS SUB TEMA:
INSOTAX SAS COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 1 de Noviembre de 2013 TEMA: DONACIONES PARTIDOS POLITICOS SUB TEMA: 1-DONACION PARTIDOS POLITICOS La Ley 1475 de julio 16 de 2011
Más detallesSegundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su
SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete
Más detallesDios, Patria y Libertad República Dominicana
Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo,
Más detalles01 Dirección Superior del Municipio 31 Representación Legal del Municipio
La como órgano auxiliar del Poder Público Municipal, conforme a los artículos 116 al 122 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ha realizado sus funciones de conformidad con los principios de
Más detallesANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen
DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión
Más detallesCATALUÑA Decreto 24/2005
DECRETO 24/2005, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADAS PROHIBICIONES DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO Y EL REGISTRO DE PERSONAS QUE TIENEN PROHIBIDO EL ACCESO A SALONES DE JUEGO, CASINOS
Más detallesPODER JUDICIAL. El principio de separación de poderes
PODER JUDICIAL El principio de separación de poderes EL PODER JUDICIAL Definición: : el conjunto de órganos que tiene atribuida la realización de la función estatal consistente en resolver, mediante la
Más detalles09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES
09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES CONSULTA: La Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se ha dirigido a esta Consultoría
Más detallesDestinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta
Más detallesEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA.
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN Abogado litigante. Magíster en Derecho Laboral. Especialista en Derecho Administrativo VENEZUELA. Profesor Ordinario de la Facultad de Ciencias Económicas
Más detallesSOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. E. Nº 003-98 DICTADA POR EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL EL 16 DE FEBRERO DE 1998.
SOLICITUD INTERPUESTA POR EL LCDO. LUIS A. PALACIOS, EN REPRESENTACIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA QUE LA SALA SE PRONUNCIE SOBRE LA VIABILIDAD JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN C. E. Nº 003-98
Más detallesSALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: JOSÉ M. DELGADO OCANDO
SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: JOSÉ M. DELGADO OCANDO En fecha 3 de mayo de 2000, se recibió en esta Sala Constitucional el oficio n 00-672, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,
Más detallesLegislación y abreviaturas:
Objeto de la consulta: Conocer cómo debería quedar redactada la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento de servicio de telefonía móvil, ante las diferentes sentencias
Más detallesRequisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora:
Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora: Para que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora conceda la respectiva habilitación administrativa
Más detalles363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de
363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito
Más detallesRESOLUCIÓN 167-04 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES.
RESOLUCIÓN 167-04 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 03 2012 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2012)
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 () DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS POR ENCONTRARSE VENCIDAS O EN MAL ESTADO El Juzgado Superior 3 de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, publicó en fecha
Más detallesRepública Bolivariana de Venezuela Jurisdicción Disciplinaria Judicial
En fecha veintiséis (26) de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Jurisdicción Disciplinario Judicial, escrito presentado por la ciudadana ANA MARISOL
Más detallesDocumentos Legales. Bases Normativas de las Fundacites
Bases Normativas de las Fundacites FUNDACITE ARAGUA Bases Normativas de las Fundacites Doctrinariamente existe una especie de dualidad en cuanto al tratamiento legal que se da a las Fundaciones, toda vez
Más detallesA fin de dar respuesta al planteamiento formulado, esta Consultoría Jurídica estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
CONSULTA: La Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de este Ministerio, se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica a fin de solicitar opinión respecto a si es obligatorio el otorgamiento del
Más detalles73 (28 73. XXIII... XXIV.
Nota sobre Implicaciones a considerar por los Gobiernos Locales derivadas del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
Más detallesPunto 14.- Convocatoria y bases para la concesión de subvenciones destinadas a la Mejora del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible 2007.
A instancias del Sr. Presidente de la Comisión Informativa del Área de Medio Ambiente y Articulación Territorial, le doy traslado del dictamen emitido en el punto 14 del Orden del Día, en la sesión de
Más detallesAL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA
AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),
Más detallesLos recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:
GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o
Más detallesA) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES.
CONCEPTO 1579301 DE 2015 Bogotá D.C., ASUNTO: Afiliación a la seguridad social de los Concejales. Respetada Doctora Sandra Patricia: Hemos recibido su comunicación, por la cual plantea una serie de interrogantes
Más detallesREF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012
OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 341-2015/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 341-2015/SUNAT INCORPORAN SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN EN LOS QUE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS IMPUGNADA PODRÁ SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Más detallesS u p r e m a C o r t e :
S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
Más detallesCONCEPTO No. 201. Referencia: Consulta No.17569 del 26 de julio de 1994 Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Actividades no sujetas
Santafé de Bogotá, D.C., 21 de octubre de 1994 CONCEPTO No. 201 Referencia: Consulta No.17569 del 26 de julio de 1994 Tema: Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Actividades no sujetas Apreciada Señora:
Más detallesCOMISIONES Y TARIFAS, SERVICIOS FINANCIEROS Concepto 2011066825-001 del 6 de octubre de 2011.
COMISIONES Y TARIFAS, SERVICIOS FINANCIEROS Concepto 2011066825-001 del 6 de octubre de 2011. Síntesis. Esta Superintendencia no se encuentra facultada para fijar o autorizar las tarifas o comisiones que
Más detallesNORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS
Martes 28 de julio de 2009 Gaceta Oficial Nº 39.229 NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Más detallesSantiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de
Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de octubre de 1997, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado
Más detallesDERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra
Más detallesASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones
ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este
Más detallesLA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PODER JUDICIAL ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL o Competencias o Órganos Jurisdiccionales TRIBUNAL SUPREMO AUDIENCIA PROVINCIAL TRIBUNALES SUPERIORES
Más detallesRESOLUCIÓN No. 05-2013 LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CONSIDERANDO:
EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR EN EL EJERCICIO DE SU FACULTAD DETERMINADORA PUEDE REALIZAR EL CAMBIO DE PARTIDA ARANCELARIA, LO QUE NO IMPLICA QUE CONTRAVENGA LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A
Más detallesPJD-SGS-007-2012 17 de setiembre de 2012. Máster Javier Cascante Elizondo Superintendente General de Seguros. Estimado señor:
17 de setiembre de 2012 Máster Javier Cascante Elizondo Superintendente General de Seguros Estimado señor: En atención a la consulta sobre las implicaciones de la reforma propiciada por la Ley Reguladora
Más detalles- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional
08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad
Más detallesLA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal
LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así
Más detallesANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.
ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre;
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT
FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES
Más detallesCORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-
RECURSO No. 602-2010 RECURSO No. 602-2010 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 14 de septiembre del 2012. Las 16H50.-------------------------------------------
Más detallesLEY 7/2015, NOTAS PARA SU INTERPRETACION Y APLICACIÓN
LEY 7/2015, NOTAS PARA SU INTERPRETACION Y APLICACIÓN NOTAS A CERCA DE LA LEY 7/2015 DE 30 DE JUNIO DE RELACIONES FAMILIARES, EN SUPUESTOS DE SEPARACION O RUPTURA DE LOS PROGENITORES, APROBADA POR EL PARLAMENTO
Más detallesI. BASES CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU DESARROLLO LEGIS- LATIVO
El sentido de la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Allan R. Brewer-Carías Profesor de la Universidad Central de Venezuela I. BASES CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
Más detallesEn tal sentido, el órgano contralor ha requerido la adopción de las medidas conducentes a subsanar dicha situación.
DEPARTAMENTO EMISOR: SUBDIRECCIÓN JURíDICA DEPARTAMENTO DE ASESORíA JURíDICA CIRCULAR N 21 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 19 de abril de 2013 MATERIA: POLÍTICA DE CONDONACIÓN DE INTERESES
Más detallesREFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO CHACAO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO CHACAO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 instauró la figura
Más detallesSUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos.
SUPUESTO PRÁCTICO N.-13 PREGUNTA 1 Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. Puede el Ayuntamiento acreedor rechazar el pago de la deuda
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008
Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA Sentencia Nº: 750/2013 RECURSO CASACION (P) Nº:10392/2013 P Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Procedencia: Audiencia Nacional Fecha Sentencia:
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº 13 2014 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO NO SON APORTANTES INCES En fecha veinticinco (25) de junio de, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central,
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación
Más detallesANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales
ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales Ceuta Pág. 1 Con carácter previo, conviene realizar algunas observaciones de interés que influyen, sin lugar a dudas, en
Más detallesINTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO
INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica
Más detalles4. Debido a la falta de ejecución de laudos y resoluciones, los agraviados no han podido disfrutar de los derechos que éstos les reconocen.
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A ACEPTAR Y CUMPLIMENTAR LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 17/2006, EMITIDA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO
Más detallesSALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. por el ciudadano JULIO CÉSAR SARMIENTO YANEZ, representado judicialmente
SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. En el juicio por daños materiales derivados de accidente de tránsito, seguido por el ciudadano JULIO CÉSAR SARMIENTO YANEZ, representado
Más detalless U P r e m a C o r t e
24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,
Más detallesDISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL MATANZA QUEBRADA SECA
DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL MATANZA QUEBRADA SECA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CENTRO COMUNAL SOCIALISTA TEXTILEROS Y AFINES POR EL CONSEJO COMUNAL MATANZA QUEBRADA SECA El Consejo
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DEE DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 366/2014 C.A. Castilla-La Mancha 026/2014 Resolución nº 419/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 23 de mayo de 2014. VISTO el recurso interpuesto
Más detallesTercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente:
Expte. DI-2267/2013-4 Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Plaza de España 1 50298 PINSEQUE ZARAGOZA Zaragoza, a 4 de febrero de 2014 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 14 de noviembre
Más detallesIII.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)
III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS
1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,
Más detallesCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION
La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo
Más detalles1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747
Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015
Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura
Más detallesDOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
CONSELLERIA D HISENDA I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA SOLICITUD DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN MODELO PAG. 1 A Espacio reservado para la etiqueta identificativa (Si no dispone de etiquetas, haga constar
Más detallesQUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?
QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional
Más detallesInstituto Electoral del Estado de Guanajuato
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 23 de julio de 2015 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE
Más detallesEn relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA
Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. «Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local» Clasificaciones de los
Más detallesS E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA
REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA
Más detallesCORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.
CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.- VISTA: Para dictar sentencia en el recurso de apelación interpuesto
Más detallesLEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ASIGNACIONES ECONÓMICAS ESPECIALES PARA LOS ESTADOS DERIVADAS DE MINAS E HIDROCARBUROS
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ASIGNACIONES ECONÓMICAS ESPECIALES PARA LOS ESTADOS DERIVADAS DE MINAS E HIDROCARBUROS Gaceta N 37.086, Caracas, lunes 27 de noviembre de 2000 ASAMBLEA NACIONAL República
Más detallesDuque de la Victoria, 8-3ª y 4ª planta - 47001 Valladolid Tfno.: 983 39 42 00 Fax: 983 39 65 38 http://www.cescyl.es - E-mail: cescyl@cescyl.
IP 4/06 Informe Previo sobre el Proyecto de Decreto por el que se atribuye la competencia en materia de defensa de la competencia y se crea el Tribunal para la defensa de la competencia de la Comunidad
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de
Más detallesQUEJA: RQ. 154/2008.
QUEJA: RQ. 154/2008. SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUEJOSO: JOSÉ MANUEL ARIAS RODRIGUEZ. CONSEJERO PONENTE: C.P. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ Villahermosa, Tabasco. Resolución del
Más detallesINFORME DE ASESORÍA JURÍDICA Nº/2014
INFORME DE ASESORÍA JURÍDICA Nº/2014 MATERIA: POTESTAD REGLAMENTARIA. PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO PARA RECONOCER Y REGULAR LA ACTIVIDAD DE LOS VOLUNTARIOS DEL RESTAURANTE MUNICIPAL.
Más detallesIII REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Más detalles