Directrices sobre bibliotecas nacionales

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1 PGI-87lWSl17 Directrices sobre bibliotecas nacionales Programa General de Información y UNISIST Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura París, 1987

2 Original: Inglés PGI-87/WS/17 PARIS, septiembre de 1987 DIRECTRICES SOBRE BIBLIOTECAS NACIONALES elaboradas por Guy Sylvestre Programa General de Información y UNISIST Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

3 Asiento de catálogo recomendado: SYLVESTRE, Guy. - Directrices sobre bibliotecas nacionales / elaboradas por Guy Sylvestre [para el] Programa General de Información y UNISIST. - París, Unesco, iii, 73 pags. - (PGI-87/WS/17). 1. Directrices sobre bibliotecas nacionales II. Unesco. Programa General de Información y UNISIST 0 Unesco, 1987

4 PREFACIO Desde hace años, el Programa General de Información de la Unesco elabora directrices y estudios para ayudar a los Estados Miembros a instituir sistemas nacionales de información que, entre otros elementos, constan de bibliotecas, servicios de información y archivos. El presente documento forma parte de dicho programa y tiene por objeto prestar asistencia de carácter práctico a los funcionarios y bibliotecarios encargados del planeamiento, la creación y el perfeccionamiento de los servicios nacionales de biblioteca. El presente documento ha sido elaborado por el Sr. Guy Sylvestre, en cumplimiento de un contrato firmado con la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), por iniciativa de la Conferencia de Directores de Bibliotecas Nacionales que, a petición de la IFLA, ha desempeñado las funciones de ejecutora del contrato. Debido al plazo impartido para realizar el trabajo no se pudo realizar otro estudio de carácter mundial de recopilación de los datos más actuales sobre políticas, programas, situación y planes de todas las bibliotecas nacionales. Ello no obstante, se dispone de información editada suficiente para determinar y analizar la situación y las funciones, tanto tradicionales como actuales, de la mayoría de las bibliotecas nacionales y para poder elaborar las siguientes directrices de carácter general. En la introducción se exponen diversas informaciones acerca de los estudios más autorizados que se han utilizado para redactar las directrices. Estos estudios se han hecho basándose en un amplio consenso entre los especialistas, incluidos los directores de las bibliotecas nacionales que recurrieron a su gran experiencia personal. La tecnología de la información evoluciona con rapidez y no hemos examinado a fondo las últimas novedades en este campo, a las que habrá que aplicar directrices nuevas, tal como se señala en este prefacio y a lo largo del texto. Se ha prestado especial atención a las circunstancias y necesidades de los países en desarrollo. A propósito de las cuestiones que se examinan en este estudio, se ofrecen diversas posibilidades, a fin de que cada país pueda elegir las más adecuadas a sus tradiciones políticas, sociales y culturales propias, teniendo en cuenta asimismo sus posibilidades financieras. Dichas opciones se refieren a la multiplicidad, alcance y niveles de servicios que se pueden prestar, teniendo presentes las prioridades fijadas y otras necesidades. Confiamos en que el enfoque adoptado tenga suficiente flexibilidad para que las autoridades correspondientes puedan adoptar decisiones fundadas, conformes a los objetivos y aspiraciones de cada país. El autor ha tratado, empero, de diferenciar las tareas que constituyen funciones fundamentales de las bibliotecas nacionales de las de aquellas cuyo carácter es tan solo aconsejable u opcional, para facilitar la determinación de las prioridades al efectuar planes a breve o largo plazo de creación o de mejora de los servicios de las bibliotecas nacionales. Además, la IFLA y la Unesco han previsto elaborar un documento complementario sobre las necesidades de información y las bibliotecas nacionales y cómo atenderlas, en el que se tratará de la función de las bibliotecas nacionales. En dicho volumen complementario se considerará a las bibliotecas nacionales como parte integrante del sistema nacional de bibliotecas más bien que como instituciones en sí mismas.

5 - ii _ El autor queda en deuda con los numerosos colegas que contribuyeron al debate de este tema. Al final de cada capítulo se citan las mejores obras, documentos y ponencias sobre temas concretos. Las obras de carácter general más valiosas se mencionan al final de la introducción y constituyen la bibliografía del presente estudio. El autor desea dar las gracias a los directores de las bibliotecas nacionales que leyeron y analizaron el proyecto de las presentes directrices y formularon sugerencias útiles, algunas de ellas incorporadas al texto definitivo, así como a la Srta. Marianne Scott, de la Biblioteca Nacional del Canadá, quien accedió amablemente a que el texto fuese transcrito en la Biblioteca Nacional; a la Sra. Margo Wiper, por la ayuda prestada para la edición y lectura de las pruebas, y a la Sra. Linda 1 Heureux, quien transcribió todo el texto en una minicomputadora. Las designaciones utilizadas y las presentación de los materiales en este documento no entrañan la expresión de ninguna opinión por parte de la Unesco. Se invita a los lectores a que hagan llegar sus observaciones, sugerencias o peticiones de más ejemplares del documento a la División del Programa General de Información, Unesco, 7 Place de Fontenoy, PARIS, Francia.

6 iii Página INTRODUCCION LOS FONDOS DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES El fondo de obras nacionales El depósito legal Los fondos de obras extranjeras Los manuscritos EL ORGANISMO BIBLIOGRAFICO NACIONAL La bibliografía nacional Otras actividades bibliográficas SERVICIOS A LOS LECTORES UAPyUAI Centralización o descentralización Servicios de consulta y de préstamo Servicios de orientación Préstamo interinstitucional Instrumentos de localización Centrales de depósito Servicios a los minusválidos Exposiciones CONSERVACION RELACIONES NACIONALES Formación e investigación Creación de redes Asociaciones de bibliotecarios Archivos nacionales RELACIONES INTERNACIONALES Intercambios internacionales Organizaciones y programas internacionales FLJNCION Y ADMINISTRACION DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES Leyes y reglamentos Administración y organización El Director de la biblioteca nacional Consejo de administración o junta consultiva LOCALES Y EQUIPO Locales Equipo ll. 12. BIBLIOTECAS CON DOBLE FUNCION LCENTRALIZACION 0 DESCENTRALIZACION? OBSERVACIONES FINALES... 73

7 PGI-87/WS/17 1. INTRODUCCION 1.1 Salvo diversas bibliotecas nacionales de países en desarrollo que desempeñan las mismas tareas fundamentales mínimas, en el mundo industrializado no hay dos bibliotecas nacionales a las que se hayan asignado unas mismas funciones que presten los mismos servicios 0 que ocupen un lugar análogo entre los organismos culturales y científicos del país correspondiente. Son tantos los aspectos que las diferencian que sería inútil tratar de definir la biblioteca nacional ideal o abrigar la esperanza de que semejante definición llegara a ser aceptada universalmente y pudiera plasmarse en instituciones similares. 1.2 Esta diversidad se puso de manifiesto en 1934, fecha en que Arundell Esdaile dio a la im renta el primer estudio general sobre las bibliotecas nacionales del mundo 17 y volvió a subrayarse de nuevo en el simposio de la Unesco sobre las bibliotecas nacionales de Europa celebrado en Viena en 19582), aunque para entonces se había procurado con;enir en las tareas que cada país debería realizar, tanto por su propio interés como para conservar el lugar que le correspondiera en la red internacional de relaciones culturales, como señaló Pierre Bourgeois en la introducción a las actas de esa histórica conferencia3). En la 16a. Conferencia General de la Unesco, que tuvo lugar en 1970, se aprobó la siguiente definición de bibliotecas nacionales: Las bibliotecas que, cualquiera que sea su denominación, son responsables de la adquisición y conservación de ejemplares de todas las publicaciones impresas en el país y que funcionan como bibliotecas de depósito, en virtud de disposiciones sobre el depósito legal o de otras disposiciones. Normalmente, pueden desempeñar también algunas de las funciones siguientes: elaborar una bibliografía nacional; reunir una colección amplia y representativa de obras extranjeras, que también comprenda libros relativos al propio país; actuar como centro nacional de información bibliográfica; compilar catálogos colectivos; publicar la bibliografía nacional retrospectiva. Las bibliotecas tituladas nacionales que no respondan a esta definición no deberían clasificarse en la categoría de bibliotecas nacionales 4).ll Esta definición de la Unesco excluye de la categoría a bibliotecas nacionales tales como la Biblioteca Nacional de Medicina de Estados Unidos, por muy importante que sea el papel nacional, e incluso internacional, que desempeñen en una disciplina, así como a las bibliotecas nacionales al servicio exclusivo de una región o segmento lingüístico de un país dado. Comprende, en cambio, algunas bibliotecas como la de la Universidad de Helsinki que, aunque no se denominen oficialmente nacionales, desempeñan de hecho las funciones mencionadas en la definición. Sucede que, en varios países en desarrollo, algunas de las funciones de la biblioteca nacional corren a cargo de la principal biblioteca universitaria -en ocasiones la única-, que de ese modo se convierte realmente en la biblioteca nacional del país, ya que presta varios servicios fundamentales de biblioteca a todo el país y no sólo al profesorado y a los alumnos de la Universidad (véase el párrafo 9.2). 1.3 A partir de entonces han aparecido diversos estudios y análisis cuyos autores han diferenciado las tareas de una biblioteca nacional en fundamenta- & (las que realizan la mayoría de las bibliotecas nacionales y sin las que no cabe denominar nacional a una biblioteca), las que sería conveniente que llevasen a cabo y que son las que desempeñan realmente la mayoría de las bibliotecas nacionales del mundo industrializado y, por último, las mciona- &, y cuyo número es inferior al de bibliotecas nacionales. La mayoría de los

8 PGI-87/WS/17 - pág. 2 estudios autorizados dividen dichas funciones en esenciales, convenientes y no necesarias, y existe un amplio consenso a propósito de qué tareas corresponden a una u otra categoría. En un artículo reciente sobre la función de las bibliotecas nacionales5), Maurice Line asevera que se debe volver a evaluar el contexto tradicional del papel y las funciones de las bibliotecas nacionales, siendo asimismo preciso volver a examinar de manera radical sus funciones. Puede que exagere y que quizás no sean tanto las propias competencias las que han cambiado, sino su corrrespondiente prioridad y el modo de prestar los servicios de biblioteca. Los cambios tecnológicos y las nuevas y mayores presiones de una clientela más amplia y diversificada modifican los métodos que se siguen para adquirir, conservar y organizar los materiales de biblioteca, así como para ponerlos a disposición de los usuarios. Lo que cambia periódicamente es más la manera de actuar de las bibliotecas que su manera de hacer. 1.4 Más recientemente, en una obra excelente y útil, The role of National Libraries in Developing Countries with Special Referente to Saudi Arabia6) Abdulaziz Mohammed Al-Nahari propone que se distingan las funciones d: acuerdo con grados de prioridad, en lugar de en términos tan absolutos como fundamentales, posibles o no necesarias. El mismo autor indica que esta modificación es más de terminología que de esencia. En la práctica, se asignarán las prioridades más elevadas a las tareas que se considere esenciales o fundamentales siendo menores las que se considere que son facultativas o innecesarias. A decir verdad, la lista de las funciones que propone Al-Nahari al basarse en las prioridades coincide en buena medida con las que otros autores han formulado de acuerdo con las categorías tradicionales. Lo que realmente importa, aquello en lo que deberían basarse los decisores para determinar la índole y el ámbito de los servicios asignados a las bibliotecas nacionales (o a otras bibliotecas o instituciones que desempeñen el papel de biblioteca nacional), es la importancia y urgencia de atender a determinadas necesidades con preferencia a otras, o (por decirlo de otro modo) la contrapartida que ha de entrañar el no facilitar determinados servicios concretos al país y a sus ciudadanos. Las directrices que propondremos se refieren a las bibliotecas nacionales, aunque algunas sean aplicables al papel de biblioteca nacional asignada a -0 desempeñada por- otras bibliotecas o instituciones, cuando el país carezca de los recursos necesarios para crear y financiar una biblioteca nacional; a este propósito, véanse los Capítulos 10 y ll en los que se analizan las diversas soluciones. 1.5 Las directrices se refieren a las funciones a propósito de las cuales existe un amplio grado de concordancia. Además de los textos ya mencionados, los más Útiles al respecto son el artículo de K.W. Humphreys, Funciones de una biblioteca nacional, publicado en 1966 en el Boletín de la Unesco para las Bibliotecas7); el estudio de Simeon B. Aje, National Libraries in Developing Countries8); el Summary of Replies for 1978 Questionnaire on the Role of National Librariesg); las selecciones de escritos sobre bibliotecas nacionales compiladas por Maurice B. y Joyce Line, National LibrarieslO), y la declaración oficial aprobada unánimemente por la Conferencia de Directores de Bibliotecas Nacionales en su reunión de 1976 celebrada en Lausanne, La función de las bibliotecas nacionales en los sistemas nacionales e internacionales & informaciónll). Hay, evidentemente, muchos más libros, documentos y artículos publicados sobre las bibliotecas nacionales, sus funciones y servicios, y mencionaremos los más útiles cuando lo juzguemos oportuno, en la medida enque aporten datos complementarios sobre aspectos concretos del papel de las bibliotecas nacionales o sobre programas de importancia de determinadas bibliotecas.

9 PGI-87/WS/17 - pág Las directrices tienen en cuenta que las bibliotecas nacionales no existen aisladas y que no se deben crear ni modificar sin una conciencia clara de la función que atañe a otras instituciones nacionales afines. Tienen que ser un elemento fundamental de la red de información del país y, asimismo, poder participar con eficacia en los planes de cooperación internacional, al menos en los de ámbito regional que más beneficios puedan reportar al país. Al seguir estas directrices se deberá prestar en todo momento plena atención al contexto nacional e internacional en el que se crea una biblioteca nacional o se perfeccionan o modifican sus servicios, como se subraya en la mencionada declaración oficial de la Conferencia de Directores de Bibliotecas Nacionalesll), en algunas obras de referencia como La planificación de las infraestructuras nacionales de documentación. bibliotecas Y archivos, de J.H. d 0lier y B. Delmas12); Planning of Librarv and Documentation Services, de C.V. Penna (2a. ed., revisada y ampliada por P.H. Sewell y Herman Liebaers)13) ; las ponencias de la IFLA editadas por Robert Vasper y Leone 1. Newkirk, National and International Librarv Planning14); así como en diversas conferencias y seminarios de la Unesco, tanto mundiales15) como regionales16). En los últimos años, la Unesco ha editado, dentro de su Programa General de Información, diversas publicaciones de referencia a las que nos referiremos más adelante, como las Directrices sobre cuestiones de política general (planificación de las infraestructuras nacionales de información) o sobre cuestiones concretas (el depósito legal, la formación, las normas bibliográficas, etc.); la IFLA ha publicado también diversas guías muy Útiles. 1.7 Se deberá prestar especial atención a reforzar las relaciones existentes -en muchos casos, la interdependencia- entre diversas funciones y los servicios de biblioteca, con miras a fomentar la coherencia de los programas. Asimismo, se analizarán las atribuciones respectivas de las bibliotecas y de los archivos nacionales, para evitar toda duplicación innecesaria o toda infructuosa rivalidad; sus programas deberán ser complementarios y hay aspectos a propósito de los cuales su cooperación habrá de beneficiar tanto a ambas instituciones como a todo el país. Dicha cooperación se impone aún más en los países que disponen de medios financieros y personal capacitado limitados. Se hará también un esfuerzo por elaborar directrices flexibles que se puedan aplicar a una amplia gama de situaciones y que faciliten la nueva evaluación, conforme varíen las necesidades, evolucionen las técnicas y se disponga de más y mejores recursos humanos y económicos. El mundo de la información es dinámico y en los próximos años surgirán nuevas oportunidades de las que deberán beneficiarse las bibliotecas. Sean cuales fueren los cambios tecnológicos que se produzcan, la mayoría de las funciones tradicionales de una biblioteca nacional seguirán siendo tales que tendrán que seguir desempeñando tareas tan esenciales como son la conservación y la disponibilidad permanentes del patrimonio impreso del país y la puesta de colecciones de biblioteca del país al alcance de quienes las precisen. 1.8 Hay que conciliar la conservación con la disponibilidad, pues las bibliotecas nacionales deben atender a las necesidades de los lectores actuales y sus fondos deben ser accesibles asimismo a las generaciones venideras. Se hallan en encrucijadas temporales y espaciales: vinculan a generaciones sucesivas a través de decenios y de siglos para compartir el patrimonio literario del país y unen a pueblos diversos por encima de fronteras provinciales y nacionales. La existencia de bibliotecas pujantes es fundamental para el desarrollo y la supervivencia de las sociedades democráticas y progresistas, para el perfeccionamiento de unos ciudadanos ilustrados y el fomento de la investigación y de la erudición. No se pueden mejorar los servicios de las bibliotecas de un país si se carece de la dirección de una biblioteca nacional que, como señaló K.W. Humphreys, debería ser el principal promotor en materia de

10 PGI-87/WS/l7 - pág. 4 bibliotecología y dar ejemplo en todas las esferas 17). La historia muestra que ha aumentado en los últimos años el papel que desempeñan muchas de las excelentes y antiguas bibliotecas nacionales, a medida que eran mayores las necesidades de los usuarios en cuanto al volumen, la complejidad y la urgencia y en la medida en que los cambios tecnológicos hacían más imperiosa la necesidad de unas normas y de una coordinación. Muchas de las antiguas bibliotecas nacionales han ampliado así sus programas, adoptando técnicas nuevas (al igual que lo han hecho otros tipos de biblioteca) y fomentando la elaboración de planes de cooperación y de redes de bibliotecas, tanto en el plano nacional como internacional, para compartir los registros bibliográficos y los propios documentos. En los últimos años, por lo general tras haber accedido a la independencia política, son muchos los países en desarrollo que han creado bibliotecas nacionales, así como archivos, museos y teatros, también nacionales, como manifestaciones visibles de su nación. Ahora bien, esas instituciones nacionales no deben ser meros símbolos de independencia. Una biblioteca nacional tiene que ser una organización activa y dinámica, capaz de atender a las necesidades culturales, científicas y sociales del país, y con arreglo a ese imperativo se han redactado las presentes directrices, que se transmiten para que los directores y el personal de las bibliotecas nacionales las examinen, como también sus dirigentes políticos y los funcionarios que planean la creación de otras bibliotecas nacionales en los países en que aún no las hay. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) Arundell, Esdaile, National Libraries of the World. Their Historv, Administration and Public Services, Londres, a. ed., revisada por F.J. Hill, Londres, National Libraries: Their nroblems and Prospects. Simposio sobre bibliotecas nacionales de Europa, Viena, 8-27 de septiembre de 1958, París, Unesco, Ibid., pág. 6. Schick, Frank L., La normalización internacional de las estadísticas de bibliotecas, en Boletín de la Unesco para las Bibliotecas, Vol. XXV, N 1 (1971), págs Libri, Vol. 30, N 1 (1980), pág. 1. Véase también National Libraries in a Time of Chanae, IFLA paper, Brighton, 1987, 15 págs. Londres y Nueva York, Mansell, 1984, págs Vol. 20, No 4 (julio-agosto 1966), págs En M.J. Voigt y M.H. Harris, Advances in Librarianship, Vol. 7, Nueva York, San Francisco y Londres, 1977, págs En: Development of Resource Sharinn Networks, Networks Study N ll, aparecido en International Librarv Review, Val. 12, N 1 (enero 1980), págs Cuestionario redactado y respuestas compiladas por George Chandler, de la Biblioteca Nacional de Australia, por encargo de la Conferencia de Directores de Bibliotecas Nacionales. 10) Londres, Aslib, 1979 (Aslib Reader Series, 1). Estaba prevista una segunda serie para ) Boletín de la Unesco para las Bibliotecas, Vol. 31, N 1 (enero-febrero 1977), págs El autor principal del texto es Roderick M. Duchesne, de la Biblioteca Nacional del Canadá. Véase también: Wilson, A., Problems in Determining the Role and Function of the National Librar-v, en Dudley, E., The Development of National Library and Information Services, Londres, Library Association, 1981, págs ) París, Unesco, ) París, Unesco, ) Munich, Verlag Dokumentation Saur, 1976.

11 PGI-87/WS/17 - pág. 5 15) Véase UNISIST. Conferencia Intergubernamental para el establecimiento de un sistema mundial de información científica, Informe final, París, Unesco, 1971, y el principal documento de trabajo de la Conferencia, UNISIST. Informe del Estudio sobre tema Mundial de Información Científica, la posibilidad de establecer París, Unesco, un Sis- - Conferencia internubernamental sobre el planeamiento de las infraestructuras nacionales de documentación, bibliotecas Y archivos, Informe final, París, Unesco, Conferencia internubernamental sobre información científica y tecnoló- Cal ica París, Unesco, ) Seminario regional sobre el desarrollo de las bibliotecas nacionales en Asia Y en la Región del Pacífico, en Boletín de la Unesco para las Bibliotecas, Vol. XVIII, N" 3 (julio-agosto de 1964), págs Reunión de expertos en planeamiento nacional de servicios de bibliotecas en América Latina. Informe. En Boletín de la Unesco Para las Bibliotecas, Vol. XX, No 6 (noviembre-diciembre de 1966), págs Meeting of Experts on the National Planning of Library Services in Asia, Colombo, Cevlon. Final report. París, Unesco, Exnert Meetinp on National Planning of Documentation and Library Services in Africa. Tamnala. Uganda. Final Report. París, Unesco, Planeamiento nacional de los servicios de documentación Y bibliotecas en los países asiáticos, en Boletín de la Unesco para las Bibliotecas, Vol. XXVIII, N" 4 (julio-agosto de 1974), págs ) Boletín de la Unesco nara las Bibliotecas, Vol. XX, N" 4 (julio-agosto de 1966), pág. 182.

12 PGI-87/WS/17 - pág LOS FONDOS DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES 2.1 Los fondos de la Biblioteca Nacional pueden ser de carácter más o menos enciclopédico. Son muchos los países en los que no se dispone particularmente de medios para mantener varias colecciones amplias de obras de investigación por duplicado, por lo que el fondo de la Biblioteca Nacional es por lo general el más extenso y global, aunque puede haber otras instituciones que dispongan de fondos importantes para determinados servicios nacionales, tanto en lo relativo a temas concretos (por ejemplo, medicina, bellas artes, etc.) como en lo que respecta a algunas modalidades de publicación (grabaciones sonoras, películas, etc.). En casos extremos pueden limitarse a los materiales editados en el país, a las publicaciones extranjeras sobre el mismo, incluidas las traducciones de libros de autores nacionales y de libros editados en el extranjero por autores del país (caso de la Biblioteca Nacional de Suiza, en Berna) o abarcar toda clase de publicaciones de todo el mundo y sobre cualquier tema (la Biblioteca del Congreso, Washington, Estados Unidos). No hay que confundir el fondo de obras nacionales con el de la Biblioteca Nacional, aunque puedan coincidir (como sucede en Suiza), ya que por lo general aquél forma parte de éste. Las obras nacionales se adquieren generalmente por conducto del depósito legal (salvo los materiales antiguos editados antes de que se crease la Biblioteca Nacional), mientras que los materiales extranjeros se obtienen por compra, intercambio o donación. Más adelante trataremos con cierto detalle del depósito legal, pues suele entrañar medidas legislativas y normativas especiales. Asimismo, dedicaremos una sección a la conservación, dado que es cada vez más patente que, a falta de los adecuados programas de conservación, las generaciones futuras de lectores no podrán utilizar una parte considerable de los fondos. 2.2 El fondo de obras nacionales La definición de la Unesco de bibliotecas nacionales y los libros y trabajos dedicados al tema coinciden en afirmar que la tarea primordial de la biblioteca nacional consiste en adquirir, conservar y hacer accesibles las publicaciones del país correspondiente. Como ya indicamos, podrá delegarse en otras instituciones la conservación de algunas modalidades de materiales de biblioteca (por ejemplo, las grabaciones sonoras, las películas, los mapas, etc.), pero no se podrá considerar que se trata de una Biblioteca Nacional, ni denominarla así, si no recoge la mayoría del patrimonio impreso del país. Las bibliotecas nacionales desempeñan otras funciones, tal como se reconoce en la definición de la Unesco ( elaborar una bibliografía nacional; reunir una colección amplia y representativa de obras extranjeras que también comprenda libros relativos al propio país; actuar como centro nacional de información bibliográfica; compilar catálogos colectivos; publicar la bibliografía nacional retrospectiva ), pero la tarea primordial de las bibliotecas nacionales, la que las define como tales en mayor medida que cualquier otra, es que son responsables de la adquisición y conservación de ejemplares de todas las publicaciones impresas en el país,,l>. El término de publicaciones debe interpretarse en su sentido más amplio y abarca los materiales que no son libros ni corresponden a los nuevos medios de comunicación Como señalaremos más adelante, el fondo de obras nacionales permite editar la bibliografía nacional y asegurar la aportación del país al Control Bibliográfico Universal (CBU); complementar los servicios que prestan otras bibliotecas que adquieren publicaciones únicamente de modo selectivo y contribuir a la Disponibilidad Universal de Publicaciones (UAP) y a la Disponibilidad Universal de la Información (UAI), mediante servicios exhaustivos de referencia sobre la actividad y logros del país. Al conservar las obras del

13 PGI-87/WS/17 - pág. 7 país, ya sea en su forma original o en microformatos, o en ambas, las bibliotecas nacionales pondrán en manos de las generaciones futuras tanto la UAP como la UAI, sin circunscribirse a los lectores actuales. Esas funciones y esos programas de carácter internacional son, claro está, ampliaciones de los de carácter nacional. Las bibliotecas nacionales deben recoger todas las obras del país para preservar esa parcela esencial del patrimonio cultural y científico del país y apoyar la prosecución de estudios y de investigaciones sobre todos los aspectos de la actividad nacional tal como se reflejan en los materiales escritos El fondo de obras nacionales de la Biblioteca Nacional debe tender a ser lo más amplio posible y deberá comprender publicaciones sobre todos los temas, modalidades y lenguas (salvo las categorías de materiales impresos de carácter personal o comercial que a continuación se mencionan). Las publicaciones no sólo comprenderán las modalidades tradicionales de registro y de comunicación de la información impresa, tales como libros, folletos, revistas, diarios y publicaciones periódicas, almanaques, anuarios, mapas -comprendidos los producidos por todos los órganos oficiales (nacionales, provinciales, locales)- y microformatos, sino asimismo partituras, grabaciones sonoras, películas, videocasetes, módulos pedagógicos, impresos y publicaciones que se soliciten (es decir, los textos conservados electrónicamente y de los que se sacan las copias que se solicitan). Las bibliotecas nacionales recogen también habitualmente manuscritos y mecanoscritos, incluidas las tesis universitarias, salvo las publicaciones oficiales que normalmente se conservan en los archivos nacionales (tanto centralizados como descentralizados) o en los archivos de muchas instituciones importantes que cuentan con servicios propios (iglesias, grandes empresas comerciales, universidades y facultades, etc.). Algunas bibliotecas nacionales guardan también medallas, monedas, sellos de correos e inscripciones en piedra, aunque en la mayoría de los países estos materiales se conservan en los museos o en los archivos. Sucede que las políticas de acopio de materiales difieren de un país a otro, tanto por su alcance como por las funciones institucionales o prácticas que deben asumir Los gobiernos de los distintos países deberían cerciorarse de que, mediante el depósito legal o por algún otro medio, todas las publicaciones, cualquiera que sea su tema, formato e idioma, se adquieran, conserven y puedan consultarse en la Biblioteca Nacional; en ocasiones, pueda ser otra la institución que desempeñe estas funciones (por ejemplo, la Biblioteca de la Universidad de Helsinki, Finlandia), o pueden delegarse parcialmente en alguna institución especializada que sea idónea en lo tocante a determinadas categorías de materiales (por ejemplo, el Centro Nacional de Documentación de Marruecos en cuanto a las publicaciones oficiales; las cinematecas, etc.). HaY, empero, determinadas categorías de materiales impresos que en la mayoría de los países no se conservan, por considerarse que carecen de valor o cuyo valor es mínimo para la investigación y por no haberse concebido para una distribución general; avisos de reuniones, anuncios comerciales, invitaciones a bodas y funerales, tarjetas de visita, calendarios, cuadernos, cuadernos de pintura para niños, etc., aunque en algunos gobiernos estos materiales se depositen en todo o en parte en la Biblioteca Nacional o en los archivos regionales correspondientes al lugar de su impresión. Cuando los recursos humanos y financieros de que dispone una biblioteca nacional no permitan acopiar todas las categorías de publicaciones, habrá que seleccionar entre ellas, y las bibliotecas nacionales acopiarán los materiales conforme al siguiente orden de prioridades : 1) materiales impresos tales como libros, folletos, publicaciones periódicas; 2) mapas; 3) partituras musicales; 4) manuscritos; 5) fotografías; 6) grabaciones sonoras; 7) películas y videocasetes. No se trata de un orden de prioridades fijado oficialmente, pero cabe suponer que la

14 PGI-87/WS/17 - pág. 8 práctica corresponde a la demanda real. Debe señalarse, empero, que en muchos países en desarrollo cuyo nivel de analfabetismo es todavía elevado, y en los que buena parte de la cultura se sigue trasmitiendo oralmente, habrá que hacer esfuerzos especiales para adquirir y conservar grabaciones sonoras, incluida la historia oral (de no encargarse de ello el archivo nacional) Aunque las publicaciones o textos de las siguientes categorías son, técnicamente, de producción extranjera, la mayoría de los países consideran que forman parte de los fondos nacionales y se despliegan esfuerzos especiales para detectarlos, localizarlos y adquirirlos: 1) las obras publicadas en el extranjero por ciudadanos del país, ya sea en su idioma original o traducidas ; 2) las aportaciones a publicaciones extranjeras de autores o artistas del país tales como prólogos o ilustraciones; 3) los libros u otras publicaciones que se refieren al país o a algún aspecto de éste; 4) las grabaciones extranjeras de actuaciones de artistas nacionales. Hay países que no pueden prácticamente acopiar todos esos materiales extranjeros con contenido nacional, debido a su número considerable, aunque es de desear que se haga todo lo posible al respecto, en la medida en que lo permitan los recursos disponibles. Aplazar esas adquisiciones equivale a que cada vez sean más difíciles y costosas de obtener conforme pasa el tiempo. Otro tanto sucede con las obras del país y, particularmente, en los países importantes que cuentan con una industria editorial muy desarrollada y diversificada, incluso aquellos en que las leyes sobre el depósito legal o el derecho de autor son exhaustivas. La experiencia demuestra que, si no se adquieren a su debido tiempo, las publicaciones y otros tipos de materiales de biblioteca (salvo los manuscritos) acaban por ser de localización y adquisición cada vez más difícil y costosa y su obtención se hace imposible, salvo en microrreproducciones. Algunas publicaciones que figuran en bibliografías y catálogos ni siquiera pueden ser microrreproducidas por no poderse localizar ningún ejemplar suyo. Así, pues, es importante que todos los países hagan lo que esté en sus manos para adquirir y conservar los materiales impresos nacionales conforme vayan apareciendo En muchos países la Biblioteca Nacional puede adquirir y conservar la mayoría de los materiales impresos nacionales, aunque en otros es preferible aplicar alguna modalidad de descentralización, al menos en lo que respecta a algunas categorías de material. Ya hemos mencionado anteriormente una de esas modalidades de descentralización, la delegación de responsabilidades, en lo tocante a los documentos oficiales, al Centro Nacional de Documentación de Marruecos. Otras modalidades de descentralización pueden ser de carácter regional, como los planes elaborados por la Biblioteca Nacional del Canadá para la conservación de las publicaciones diarias y semanales canadienses a nivel provincial, por lo que se llegó al acuerdo de que una biblioteca de cada una de las diez provincias del país conserve los periódicos de la provincia, ya sea en su forma original, ya sea cuando menos en microformato. Ello no obstante, la Biblioteca Nacional del Canadá recoge todas las principales publicaciones periódicas del país en microformato. El Simposio de Viena de 1958 sobre las Bibliotecas Nacionales de Europa recomendó conservar la producción nacional en su formato original y, en lo que respecta particularmente a la microcopia de los periódicos, nada podrá justificar la destrucción de los originales 2). Resulta, sin embargo, muy difícil, si no imposible, conservar todas las publicaciones periódicas en su forma original en los países en que se publican centenares y hasta millares de ellas en múltiples ediciones diarias y con variaciones de contenido según las regiones. Por diversas razones de carácter histórico u otras hay países en los que puede ser práctico apelar a alguna modalidad de descentralización para adquirir y conservar determinados materiales de biblioteca pese a lo cual corresponderá a la Biblioteca Nacional la responsabilidad de conservar toda la producción nacional, ya sea en sus

15 PGI-87/WS/17 - pág. 9 locales o en alguna otra institución adecuada; en cualquier caso, la Biblioteca Nacional deberá llevar un registro de todos los impresos nacionales y otros materiales de biblioteca, conforme se vayan produciendo. En el Simposio de Viena se acordó que la Biblioteca Nacional asumirá la responsabilidad ineludible de adquirir la totalidad de la producción del país, aunque en el caso de materiales efímeros (materiales de trabajo, comerciales...) podrá procederse a una selección eliminando lo que se considere conveniente de acuerdo con los principios establecidos... y, en todo caso, le corresponderá la plena responsabilidad de que se conserve la totalidad de la producción nacional, ya sea en sus propios locales 0 en otras instituciones3). Si se aplica un plan descentralizado, la Biblioteca Nacional deberá asumir y coordinar el desempeño de las responsabilidades que puedan delegar las instituciones correspondientes Esta responsabilidad se ha visto confirmada, e incluso subrayada, al elaborar la IFLA el programa de Control Bibliográfico Universal (CBU), en el que se fomenta la idea de que cada país debe encargarse de que todas las publicaciones nacionales se hallen adecuadamente registradas, de modo que su existencia sea conocida por las personas que puedan necesitarlas en cualquier sitio. Más recientemente, se instituyó el programa de Disponibilidad Universal de Publicaciones (UAP) de la IFLA, con objeto de poner a la disposición de quienes puedan necesitarlos, no sólo los registros bibliográficos, sino también las propias publicaciones, tanto en el país como en el extranjero. La Unesco apoya firmemente ambos programas y son cada vez más numerosos los países que procuran que la Biblioteca Nacional correspondiente adquiera y conserve los fondos nacionales. En su reciente evaluación de la función de las bibliotecas nacionales, Maurice Line reitera las conclusiones del simposio de Viena, insistiendo aún más en la disponibilidad internacional de los fondos nacionales: los fondos esenciales de los medios de información de un país, obtenidos mediante el depósito legal y por otros medios, y que comprenden los duplicados para préstamo y fotocopia. Habría que incluir también los manuscritos de mayor pertinencia e importancia nacionalvq4). En el informe sobre la encuesta realizada por la Biblioteca Nacional de Australia en 1978 se describe en qué medida las bibliotecas nacionales desempeñan la función de fondos esenciales de las publicaciones del país5) Aunque el medio de adquisición de las publicaciones actuales sea el depósito legal, como se subrayará en la sección siguiente, método vigente en algunos países desde hace siglos (desde la Ordonnance de Montpellier, de 1537, en Francia; la ley danesa de 1623; la ley sueca de 1631, etc., el acopio de los fondos de obras del país se remonta a la introducción de la imprenta en muchos países), son muchos los países en los que la edición se inició mucho antes de que se fundase la biblioteca nacional y en los que el acopio y conservación de las obras del país entraña un número considerable de adquisiciones retrospectivas que normalmente se hacen mediante compra, aunque también pueden lograrse por medio de intercambios y donaciones. Sean cuales fueren los medios a los que se recurra, se trata de una operación lenta, difícil y costosa, pero que hay que realizar si se quiere contar con un fondo esencial de obras del país puesto a disposición de las generaciones de usuarios presentes y futuras. 2.3 El depósito lepal Trataremos ahora del depósito legal, inmediatamente después de la sección relativa al acopio de las obras del país, a causa de la interdependencia entre ambas cuestiones. Es cierto que el depósito legal se relaciona también con otros objetivos de las bibliotecas nacionales y particularmente con

16 PGI-87/WS/17 - pág. 10 la compilación de la bibliografía nacional, pero existe un consenso a propósito de que la acumulación y la conservación de un fondo nacional de materiales de biblioteca de cualquier índole constituye el objetivo fundamental de toda legislación sobre depósito lega16). Si se piensa en que el depósito legal tiene por objetivo fundamental la adquisición de materiales de biblioteca de toda índole, y partiendo del principio de que dicha adquisición constituye el objetivo crucial de las bibliotecas nacionales, uno y otro revisten la mayor prioridad. Las autoridades que se propongan elaborar o revisar las medidas legislativas y las normas en materia de depósito legal disponen en la actualidad de las directrices elaboradas por la Dra. Jean Lunn y publicadas por la Unesco tras amplios debates y consultas con directores y especialistas de bibliotecas nacionales bajo los auspicios de la IFLA. Así, pues, se trata de unas directrices sumamente autorizadas y la presente sección constituye prácticamente un resumen de las opiniones expuestas sobre todo en ese documento de la Unesco Se ha definido el depósito legal en los términos siguientes: "la obligación jurídica de depositar en uno o varios organismos algunos ejemplares de publicaciones de toda índole reproducidas por cualquier medio y mecanismo para su distribución, préstamo o venta al públicovw7). Como se trata de una medida legislativa promulgada por el Estado y que normalmente prevé sanciones en caso de incumplimiento, la legislación y las normas por las que se rige el depósito legal deben definir con claridad todos los términos fundamentales utilizados, exponer los objetivos de la ley y manifestar sin ambigüedad qué es lo que debe depositarse, dónde hay que depositarlo y en qué cantidad, formulándose asimismo con claridad las excepciones a las disposiciones generales. Una ley formulada defectuosamente será de difícil cumplimiento y podrá hacer perder tiempo y dar lugar a debates costosos con los editores e impresores y a litigios innecesariamente prolongados. Dada la multiplicidad de regímenes sociales, económicos y políticos existentes en el mundo, y de los correspondientes sistemas jurídicos, resulta imposible, como señala Jean Lunn, elaborar un proyecto de ley (y de normas) sobre depósito legal al que puedan atenerse la mayoría de los países; es, empero, posible indicar, como hace la autora, los puntos que debe abarcar cualquier legislación de esa índole, como también el hecho de que posteriormente cada país recurra a una modalidad elegida libremente por éltt8), a fin de alcanzar los objetivos en torno a los cuales cabe llegar a un acuerdo general En sus Directrices, según Jean Lunn: 1) toda legislación sobre depósito legal tiene por objetivo fundamental la acumulación y conservación de un fondo nacional de materiales de biblioteca de toda índole; 2) el segundo objetivo consistirá en la publicación de la bibliografía nacional, siempre que sea posible y que pueda hacerse; 3) hay otros objetivos, como el control estadístico de la edición o el enriquecimiento de las bibliotecas del país, que pueden sumarse a los anteriores; 4) todos los objetivos deben formularse con claridad; 5) la obligación del depósito debe justificarse dando una explicación completa del valor de los objetivos mencionados. 999)

17 PGI-87/WS/17 - pág. 11 Ya se ha subrayado que el primer objetivo -acopiar un fondo constituido por las obras del país- constituye la finalidad principal de toda biblioteca nacional, ya que es evidente el interés de los ciudadanos de cualquier país en poder disponer del patrimonio literario para su estudio e investigación. El depósito legal facilita también la compilación de la bibliografía nacional, en lo que se insistirá más adelante en la sección relativa a la bibliografía nacional. Como el fondo de obras nacionales y el ámbito de la bibliografía nacional deben ser lo más amplios posibles, es evidente que el alcance del depósito legal, que constituye el medio más eficaz de lograr ambos, debe extenderse también a todas las categorías de materiales de biblioteca que se puedan gestionar con los recursos disponibles Normalmente, el ámbito del depósito legal coincide con el del mandato en materia de acopio de materiales de la Biblioteca Nacional. Se debe tender a que todas la publicaciones, sea cual fuere su formato, se adquieran en virtud del depósito legal, figuren en la bibliografía nacional y estén a disposición de los lectores. En caso de que una biblioteca nacional dada (u otro depositario) no disponga del personal necesario para catalogar y atender a todas las publicaciones del país, sería aconsejable aplicar el depósito legal a todas las modalidades de publicaciones o al mayor número posible de ella, partiendo del principio de que más tarde se dispondrá del personal necesario para ocuparse de los materiales acumulados o depositados; por otro lado, puede que no sea posible localizar nunca muchos de los ejemplares de gran numero de publicaciones que no se adquirieron en el momento de su aparición, o que haya que comprarlas a precio mucho más caro. Así pues, salvo los artículos impresos como los que se mencionarán en el párrafo siguiente, el depósito legal deberá ser lo más exhaustivo que se puda. Las obras producidas a petición del usuario plantean un problema particular, pues el texto electrónico puede ser destruido si ya no produce beneficios comerciales, o ser objeto de modificaciones periódicas (lo que equivale a nuevas ediciones). Aunque éste es un problema conocido, son las bibliotecas nacionales las que deberán trazar las políticas y mecanismos capaces de asegurar la conservación de obras de esa índole. La evolución reciente de la producción y distribución de las publicaciones, particularmente los materiales especiales como publicaciones electrónicas y programas de computadoras, darán lugar a una revisión general del depósito legal: entretanto, las directrices existentes siguen siendo de gran utilidad Las leyes y normas sobre depósito legal deberán abarcar la totalidad de los impresos del país, es decir, todas las publicaciones, sea cual fuere su formato, producidas en el país con miras a su distribución general, tanto si el autor es ciudadano del país como si es extranjero: libros, folletos, publicaciones periódicas, diarios, colecciones, partituras musicales, mapas, grabaciones sonoras y visuales, discos fonográficos, cintas, películas, diapositivas, micropublicaciones, incluidas todas las publicaciones de esa índole producidas por los gobiernos pero excluidas por lo general de las publicaciones privadas de carácter confidencial y que no se distribuyen al público (aunque puedan adquirirse mediante indagaciones), así como los materiales impresos consistentes fundamentalmente en papel en blanco. Hay países cuyas legislaciones en materia de depósito abarcan todos los impresos de cualquier índole, incluidos los materiales insignificantes depositados por los impresos, aunque en su mayoría limitan el depósito legal a los materiales distribuidos al público por los editores. En algunas leyes y normas se estipula el depósito de categorías concretas de publicaciones ex officio y el depósito selectivo de determinadas categorías, a discreción del depositario. La Dra. Lunn cita ejemplos de selec%ividad al decir que cabría exigir el depjsito de algunos diarios principales, sin por ello reclamar el depósito de

18 PGI-87/WS/17 - pág. 12 todos los diarios del país (salvo el primer numero, con miras a establecer la bibliografía nacional), o de los informes anuales de determinadas empresas industriales y comerciales, sin por ello exigirlo de empresas de menor importancialo) Resumiendo, cabe decir que la legislación en materia de depósito legal debería ser bastante general, aunque habría que completarla en lo posible mediante normas que autoricen al depositario a poder reivindicar determinadas categorías de materiales de modo muy selectivo, pudiendo rechazar otras. No deberá quedar ninguna duda acerca de la facultad del legislador de someter a todas las categorías de publicaciones al depósito legal, ni tampoco acerca de la libertad que se deja al depositario de seleccionar los tipos concretos de publicaciones a los que se aplicará la legislación. Una buena ilustración de ambas cuestiones es la definición exhaustiva del libro en lo tocante al depósito legal que figura en la Lev de la Biblioteca Nacional del Canadá, según la cual el libro es un material de biblioteca, cualquiera que sea su índole, carácter y descripción, y comprende todo documento, papel, registro, cinta u otra cosa publicada por un editor o en la que se haya escrito, registrado, almacenado o reproducido alguna información ll), mientras que esa misma ley dispone también la adopción de normas por las que deberán regirse los ejemplares que hayan de depositarse cuando no se trate de ejemplares de la misma calidad, y el depósito de sólo un ejemplar, en lugar de los dos habituales, de determinadas clases de libros, o el tipo de publicaciones cuyo depósito no sea obligatorio, salvo solicitud expresa 12). Se indica que esa flexibilidad es conveniente y que hay que terminar con el uso del depósito legal como instrumento de censura y control, tal como disponían algunas legislaciones anteriores al exigir el depósito de todos los materiales impresos, cualesquiera que fuesen su carácter y valor. Debe existir flexibilidad con respecto a una amplia gama de categorías de publicaciones, de las que ahora sólo podemos citar unos pocos ejemplos. Cuando se exige el depósito de todos los libros y folletos, son numerosos los países en los que es obligatorio depositar todas las nuevas ediciones, aunque en otros muchos esto sucede únicamente con textos revisados, corregidos, ampliados o abreviados. De igual modo hay países que exigen el depósito de todos los discos de fonógrafos y grabaciones sonoras, mientras hay otros en los que el depósito se limita a los de contenido nacional (por su compositor, director, intérprete, director artístico, etc.). Hay algunos países en los que las publicaciones oficiales no están sometidas a depósito legal y que han adoptado normas administrativas para que queden depositadas en la Biblioteca Nacional o en algún centro de documentación especializado (por ejemplo, Marruecos) Sea cual fuere el ámbito de aplicación de la legislación en materia de depósito legal, hay multitud de variaciones en lo tocante a las exigencias con respecto a determinadas categorías de materiales, el número de ejemplares que haya que depositar, las personas que tengan que hacerlo y los encargados de conservar los materiales, además de otras cuestiones de carácter administrativo. Por lo general, el ámbito de aplicación del depósito legal debe coincidir con el del mandato y política de la biblioteca nacional en lo que se refiere a los fondos, bibliografía y servicios. Sin embargo, en algunos países se aplica también en lo que se refiere a las colecciones de obras literarias del país en algunas otras bibliotecas y como soporte del programa de intercambio internacional de publicaciones. Desafortunadamente, al parecer también se utiliza en algunos países para medidas de control y censura, aunque en la mayoría sólo se aplica para apoyar los objetivos fundamentales y no constituye un pesado gravamen para los editores, ya que son muchos CUYOS recursos financieros son harto limitados.

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