En Madrid, a 5 de julio de mil novecientos noventa y nueve. REUNIDOS
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- Germán Cano Naranjo
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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN VOLUNTARIA, FRENTE AL DESVÍO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS NO CATALOGADAS, SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADAS EN LA FABRICACIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS. En Madrid, a 5 de julio de mil novecientos noventa y nueve. REUNIDOS DE UNA PARTE: El Ilmo. Sr. D. Gonzalo Robles Orozco, Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y D. Francisco Javier Goizueta Sánchez, Director del Departamento de Aduanas e impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Y DE OTRA: D. José María Bach Voltas, Presidente de la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE), en nombre y representación de las Asociaciones y Empresas que se relacionan en el Anexo I. MANIFIESTAN Primero. Segundo. Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en sus respectivos ámbitos de competencias, conforme a la Ley 3/1996 y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 865/1997, son los Órganos Administrativos competentes en materia de control de sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Estar convencidas de que el uso indebido de drogas y su tráfico ilícito 1
2 representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de todos los ciudadanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad. Siendo conscientes de que la producción de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, muy especialmente, las llamadas drogas de síntesis, necesita utilizar diversos productos químicos, se impone su control por parte de los poderes públicos como una forma más de reducción de la oferta. Tercero. Que, independientemente de las obligaciones que la normativa legal impone a los sujetos obligados, respecto a las sustancias químicas catalogadas en el Anexo I de la Ley 3/1996 de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas, es razonable pensar en la necesidad de un procedimiento ágil y flexible como instrumento de lucha contra el desvío de sustancias químicas hacia la fabricación ilícita de drogas. Cuarto. Encontrarse preocupadas porque las medidas de fiscalización resultan insuficientes, al establecer controles sólo sobre las sustancias químicas catalogadas, y poder ser éstas sustituidas por otras sustancias con efectos similares pero carentes de vigilancia. Teniendo en cuenta que un control administrativo rígido de todas las sustancias que puedan ser utilizadas como precursores de drogas, además de requerir un esfuerzo administrativo complejo de realizar, impediría su libre circulación, lo que causaría detrimentos económicos importantes a la industria y detraería esfuerzos a las Administraciones. Valoran como elemento de suma importancia, para la puesta en práctica de un sistema de control por parte de la Administración, el conocimiento del sector químico afectado y, de manera puntual, el comercio lícito de las sustancias de interés. 2
3 Quinto. Estar convencidas de que la colaboración de las industrias y demás operadores del sector químico español, aportando su conocimiento y experiencia, con las administraciones competentes, a fin de evitar el posible desvío de los productos químicos para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, constituye una inestimable aportación en favor de la lucha que la sociedad mantiene contra el mal de nuestros días que es la droga y se plantea como un objetivo prioritario de los Órganos Administrativos firmantes en este Convenio. Ser conscientes de que el desvío de sustancias químicas catalogadas o no catalogadas, no sólo afecta a los intereses generales del Estado sino que además, daña la imagen de cuantos intervienen en el comercio lícito de productos químicos y atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, como organismo dependiente de las Naciones Unidas, así como a la preocupación existente en la Unión Europea sobre dicha materia, promueven la celebración del presente Convenio de colaboración Sexto. Ser respetuosas con los principios establecidos en el Artº 12 de la Convención aprobada por las Naciones Unidas en Viena en el año 1988, en cuyo Anexo I se incluyen los Cuadros I y II de Sustancias Químicas Catalogadas, que han servido de base para el desarrollo de numerosas legislaciones penales y administrativas de control de estas sustancias, incluyendo la Normativa Comunitaria integrada básicamente por el Reglamento (CEE) 3677/90 del Consejo, de 13 de diciembre, relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, la Directiva 92/109/CEE del Consejo, de 14 de diciembre, relativa a la fabricación y puesta en el mercado de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y las modificaciones sufridas por las citadas normas, y que en nuestro ámbito interno culminaría con la tipificación en el artículo 371 del Código Penal de un delito contra la salud por la manipulación irregular de estas sustancias así como de un delito de contrabando con arreglo al artículo 2º, apartado 3.a de la Ley Orgánica 12/1995 de 12 de diciembre, y en el ámbito administrativo, por la Ley 3/1996 de 10 de enero sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación 3
4 ilícita de drogas, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 865/ 1997 de 6 de Junio. Séptimo Que a la vista de la problemática expuesta, y profundamente preocupadas por la misma, las entidades representativas del sector químico español, se comprometen a cooperar voluntaria y estrechamente con el fin de conseguir erradicar la fabricación ilícita de drogas en la medida de lo posible. Octavo Que los Órganos Administrativos firmantes en este Convenio consideran conveniente establecer un marco de colaboración voluntaria, con el objetivo global de contribuir a la prevención y represión del trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y, dada la actitud altamente positiva para la cooperación en el logro de estos objetivos manifestada por la FEDERACION EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA ESPAÑOLA (FEIQUE), sus Empresas y Asociaciones, las partes establecen el presente Convenio y: ACUERDAN Primero. FEIQUE se compromete, respecto a sus asociados, a difundir el contenido del presente Convenio entre ellos. Los compromisos adoptados en el presente Convenio lo serán sin perjuicio de las obligaciones a las que estén sujetas las partes en caso de que en ellos concurra, asimismo, la condición de sujeto obligado a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/1996 de 3 de enero sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas y el Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, de desarrollo de la citada Ley. 4
5 Segundo. Las partes firmantes acuerdan que la participación individual de las Empresas en este Convenio se haga mediante la firma del documento de adhesión (Anexo II). Igualmente las partes aceptan la adhesión de otras asociaciones o empresas del sector químico o afines, que no sean miembros de FEIQUE, mediante la firma del mismo documento de adhesión. Los Organos Administrativos competentes se comprometen a notificar las nuevas incorporaciones al resto de las partes Tercero Las empresas adheridas se comprometen a designar una persona responsable encargada de mantener contactos con los Enlaces, que en el ámbito de sus respectivas competencias, sean designados por los Organos Administrativos firmantes del presente Convenio, para todos los fines que la mutua colaboración requiera. Las partes firmantes, en estrecha colaboración, elaborarán las guías de procedimiento necesarias para la puesta en práctica del presente Convenio. Cuarto. Las partes reconocen que la permanente vigilancia del comercio lícito y su implicación en la misma son piezas fundamentales para la detección de los posibles desvíos de las sustancias químicas a la fabricación ilícita de drogas y, en este sentido, las Empresas firmantes, respecto de las sustancias establecidas en el Cuadro I de este Convenio, siempre que no tengan objeción, facilitarán la información de que dispongan, que les sea solicitada por los Órganos Administrativos competentes y que haga referencia a los clientes relacionados con las mismas, así como a las propias sustancias, los usos a que estas pudieran estar destinados y a las actividades que realicen. Quinto. Las Empresas adheridas, en relación con las sustancias del Cuadro I de este Convenio, comunicarán, en la medida de lo posible, a los enlaces designados por los Organismos Administrativos firmantes del presente Convenio, en sus respectivos ámbitos de competencias, información sobre las operaciones que 5
6 realicen y de las cuales haya indicios de sospecha de ser desviadas, para lo cual se tendrá en cuenta, entre otras, la concurrencia de una o más de las circunstancias establecidas en el Cuadro II de este Convenio, o que sean estas inusuales conforme a las prácticas comerciales o a los criterios de su experiencia profesional. Las notificaciones se efectuarán lo antes posible, preferentemente con antelación al despacho de la sustancia y expresando aquellos datos que permitan conocer la identidad de las personas físicas o jurídicas que participan en la operación, sustancia química objeto de la misma y circunstancias que originan la sospecha del desvío. Los enlaces designados por los Órganos Administrativos competentes, con las limitaciones que se deriven de la naturaleza de las investigaciones, pondrán en conocimiento de las Empresas el resultado de las gestiones llevadas a cabo como consecuencia de las notificaciones que éstas hubieran practicado. Las Empresas no revelarán a los clientes ni a terceros las actuaciones que hayan realizado en relación con lo dispuesto en este apartado. Sexto. FEIQUE y las Empresas adheridas, prestarán su colaboración a los Órganos Administrativos competentes para que estos consigan un conocimiento del mercado lícito de sustancias no catalogadas, adecuado para el cumplimiento de los fines que este Convenio persigue. Séptimo. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a otorgar un carácter confidencial y reservado, respecto al contenido e informaciones que se desprendan de la ejecución de los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto, y Cuadros I y II. Octavo. Los Órganos Administrativos competentes fomentarán la colaboración con FEIQUE y Empresas adheridas a este Convenio, mediante la celebración de jornadas, grupos de trabajo o reuniones en las que se recojan los problemas y 6
7 dificultades surgidas en la aplicación tanto de la normativa vigente en relación con el control de sustancias químicas catalogadas como de las medidas para la fiscalización de las no catalogadas. Noveno. Los Órganos Administrativos competentes se comprometen a difundir y mantener puntualmente informadas a FEIQUE y Empresas adheridas, de cuantos proyectos normativos y otros temas de interés e informaciones que, en el ámbito del presente Convenio, les puedan afectar, siempre y cuando no tengan naturaleza reservada, incluyendo las modificaciones legislativas internacionales, comunitarias y/o nacionales. Así mismo, en los procesos de elaboración normativa, será solicitado el punto de vista de FEIQUE, a través del trámite de audiencia. Décimo. Una Comisión Mixta, integrada por representantes de los Órganos Administrativos competentes y de FEIQUE y Empresas adheridas, llevará a cabo el seguimiento de los acuerdos del presente Convenio, siendo competente, además, para la resolución de las posibles dudas y discrepancias que surjan sobre sus términos, así como para la adopción de los acuerdos que supongan la modificación de los Cuadros I y II, los cuales serán notificados a todas las partes del Convenio, siempre y cuando las citadas modificaciones no sean consecuencia de obligaciones derivadas de normativa internacional, comunitaria y/o nacional, que, en todo caso, serán de obligado cumplimiento. La Comisión Mixta será la encargada de aprobar las guías de procedimientos para la puesta en práctica del presente Convenio. La Secretaría de la citada Comisión Mixta estará situada en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas Décimoprimero. El presente Convenio tendrá una vigencia ilimitada, salvo que se acuerde su resolución de mutuo acuerdo por todas las partes o por una de ellas, notificándolo en este caso a la otra parte por escrito. En este último supuesto, el 7
8 Convenio quedará subsistente con respecto a las demás partes y producirá sus efectos entre las mismas. Décimo segundo El presente Convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del mismo. Décimo- El presente Convenio se encuentra excluído del ámbito de aplicación de la Ley tercero 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas en virtud de su artículo 3.1.d), siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver las cuestiones que pudieran derivarse de su interpretación y aplicación. Y para la debida constancia de todo lo acordado, se firma el presente Convenio de Colaboración, en ejemplar triplicado, en el lugar y la fecha arriba indicados. EL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE EMPRESAS DE LA INDUSTRIA QUÍMICA ESPAÑOLA (FEIQUE). EL DELEGADO DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS. Fdo.: Gonzalo Robles Orozco Fdo.: José Mª Bach Voltás EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. Fdo.: Javier Goizueta Sánchez 8
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