AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA RfPUBLICA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
|
|
- Carmen López Serrano
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA RfPUBLICA DECRETO N lkf-9- POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 5348/2014 "DE O CAÑA DE AZÚCAR DEL DEPARTAMENTO GUAIRÁ". VISTO: El Artículo 3 de la Ley No , "De regularización financiera de los productores de caña dulce o caña de azúcar del Departamento Guairá ", y CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución, es atribución del Presidente de la República reglamentar las leyes dictadas por el Congreso. Que en virtud a la Ley No , se autorizó al Poder ~jecutivo, a través de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Agricultura y Ganadería, a proceder al pago de empleados de la empresa Azucarera!turbe S.A. (AISA), productores de caña dulce o caña de azúcar Departamento Guairá y transportistas, en su carácter de proveedores de la misma, por un monto de hasta Gs (Guaraníes N quince mil millones). Que consecuentemente, resulta de vital importancia la reglamentación de las disposiciones emanadas de la norma, en la necesidad de garantizar la implementación eficiente y eficaz del espíritu de la norma, que es la de prestar una asistencia inmediata a los grupos mencionados en su artículo 1. Que igualmente, todas las acciones, derechos y garantías que pudieran corresponderle al Estado Paraguayo como consecuencia de la implementación y ejecución de la Ley, así como el respecto a las formas en la que deberá procederse a la subrogación, deben estar especificamente reglamentadas a los efectos de la debida cautela sobre las acreencias que serán asumidas por el Estado para su percepción posterior. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, e/ \
2 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE: LA REPÚBLICA POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 5348/2014 "DE O CAÑA DE AZÚCAR DEL DEPARTAMENTO GUAIRÁ ". DECRETO N 2ff9~- -2- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: TÍTULO/ DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único OBJETO Y DEFINICIONES Art. 1~- OBJETO: No El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley N "De regularización financiera de los productores de caña dulce o caña de azúcar del Departamento Guairá ", a los efectos de garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en la misma, el procedimiento de verificación de los créditos reclamados y a ser reconocidos, sus respectivos titulares y asimismo, precautelar los derechos y acciones futuras que el Estado Paraguayo deberá ejercer contra la empresa Azucarera!turbe S.A. (AISA) en el momento oportuno y ante las instancias jurisdiccionales pertinentes. Art. 2.- DEFINICIONES: Empleados de la empresa Azucarera /turbe: A los efectos de este Decreto reglamentario, se entenderá por empleado y/o trabajador de la Azucarera!turbe S.A. (AJSA) a aquellas personas físicas que acrediten la relación de dependencia con la empresa, con un tope salarial de 2,5 salarios mínimos, en el periodo comprendido de agosto de 2013 ajunio de Productores de caña dulce o caña de azúcar: A los efectos de este Decreto reglamentario, se entenderá por productores a aquel! personas fisic que justifiquen su pertenencia a asociaciones de cañicultore galmente e sti ui as e~~
3 AÑO DEL B!CENTft.; \RIO DF LA PROCLAM,\CI(lN DF LA REPUBLICA DECRETO N 6_K_jt[ - O CAÑA DE AZÚCAR DEL DEPARTAMENTO GUAIRA". -3- que mantengan relaciones comerciales con la empresa Azucarera!turbe S.A. (AJSA) y aquellos que se dedican dicha actividad en forma independiente. En ambos supuestos deberán acreditar relaciones comerciales con la Azucarera!turbe S.A. (AJSA), desde el 11 de julio de 2013 al 31 de diciembre de Transportistas de caña dulce o caña de azúcar: A los efectos de este Decreto reglamentario, se entenderá como aquellas personas que se dedican al transporte de caña de azúcar o caña dulce y que hayan efectuado traslados de las mismas de los centros de cosecha a la empresa Azucarera!turbe S.A. (AISA), desde el 11 de julio de 2013 al31 de diciembre de TITULO// No COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DE LA COMISIÓN Art A los efectos de la ejecución de la Ley N 5348/2014, se conformará una Comisión de Verificación, la que estará integrada por representantes de las siguientes instituciones: Un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Un (1) representante del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Un (1) representante del Ministerio de Industria y Comercio. Un (1) representante del Escribanía Mayor de Gobierno. Las decisiones de la Comisión de Verificación se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y en todo caso serán válidas sus decisiones adoptadas con por lo menos el voto favorable de dos de sus mie bros.,
4 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACI(lN DE LA RHÚBLICA PRESIDENCIA DE LA REPLJBLICA DEL PARAGUAY DECRETO N 2i_L,f9,._- O CAÑA DE AZÚCAR DEL DEPARTAMENTO GUAIRÁ". -4- TÍTULOIII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS Capítulo/ ETAPAS Art A los efectos de otorgar garantía plena al proceso de verificación y reconocimiento de los acreedores previstos en la Ley N y sus respectivos créditos, se establece el siguiente procedimiento administrativo, que contará con las siguientes etapas: No J. PRIMERA ETAPA: En esta etapa, aquellas personas que acrediten legítimamente poseer un crédito con la empresa Azucarera!turbe S.A. (AISA) y/o que hayan sido contempladas en la Ley No , deberán presentar la documentación que justifique tal acreencia, siempre dentro del marco de las disposiciones de derecho común vigentes. Sin pejjuicio que la Comisión de Verificación reconozca la validez conforme la legislación aplicable de otros documentos a los aquí previstos, se considerarán especialmente a los efectos de la verificación a los siguientes: Trabajadores: Contratos de trabajo, planillas. Asociaciones de productores o Cañicultores y productores o Cañicultores independientes: Planillas, listados, autorización de corte, ticket de báscula. Transportistas: Notas de remisión, factura legal. 2. SEGUNDA ETAPA: En la segunda etapa se procederá a la verificación de la cuantía o monto del crédito reclamado, a cargo de la Comisión de Verificación, con la participación del acreedor en cuestión para la determinación del monto e/
5 AÑO DEL B!CENTENidZIO DE LA PROCLAMACJ()N [)[ L1\ REPÚBLICA DECRETO N.3il!L_=-_ O CAÑA DE AZÚCAR DEL DEPARTAMENTO GUAIRA" TERCERA ETAPA: Elaboración de dictamen final por parte de la Comisión de Verificación sobre el proceso de verificación, en el que deberá individualizar al acreedor y/o acreedores habilitados para el cobro respectivo así como aquellas solicitudes que hayan sido denegadas, conforme a las disposiciones de la Ley N 5348/2014. Art. 5".- Sin perjuicio de lo arriba establecido, en caso que la verosimilitud de los documentos presentados resultare manifiesta y reuniera los requisitos exigidos, la Comisión podrá por razones de celeridad y economía, obviar las etapas descriptas y emitir el dictamen final en forma inmediata con la individualización del acreedor y/o acreedores habilitados para el cobro respectivo. Capítuloll RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FINAL Art. 6.- Elaborado y emitido el dictamen final por parte de la Comisión de Verificación, el Ministerio de Agricultura y Ganadería dictará resolución administrativa fundada de reconocimiento de crédito, la que deberá contener los siguientes datos: l. Datos personales del acreedor verificado (nombre y apellido, número de cédula de identidad). 2. Periodo contemplado en la verificación de crédito 3. Documentos que justifican el crédito. 4. Monto del crédito verificado y reconocido a ser erogado al acreedor. Art. 7".- En aquellas solicitudes que, conforme dictamen final de la Comisión de Verificación, hayan solicitado acogerse a los beneficios de la Ley y que sin embargo, no hayan podido dar por satisfechos los requisitos exigidos en esta reglamentación, el Ministerio de Agricultura y Ganadería emitirá resolución administrativa de rechazo del supuesto crédito recia do en el marc d la Ley N 5348/2014.
6 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA DECRETO N Ziffj. - POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 5348/2014 "DE O CAÑA DE AZÚCAR DEL DEPARTAMENTO GUAIJU". -6- TÍTULOIV PROCEDIMIENTO DE PAGO FORMALIDADES DE PAGO No Art Art Art El pago se efectuará en ventanilla del Banco Nacional de Fomento, con documento que acredite su identidad, conforme a planilla de verificación con la que deberá contar el funcionario de caja al momento de realizarse las respectivas erogaciones. El Ministerio de Hacienda queda debidamente facultado para realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de la Ley aquí reglamentada. TÍTULOV PERIODO DE RECLAMO Se establece un periodo de reclamo de sesenta (60) días corridos, a ser contado a partir del dictado de este Decreto reglamentario, para efectuar las reclamaciones ante la Comisión de Verificación de Créditos. TÍTULO VI Capítulo/ SUBROGACIÓN DE DERECHOS POR PARTE DEL ESTADO PARAGUAYO Art De conformidad a los Artículos JO y 5o de la Ley No 5348/2014, el Estado Paraguayo se subroga ipso jure en los créditos de los acreedores de la empresa Azucarera!turbe S.A. (AISA), sean trabajadores, productores de caña dulce o caña de azúcar Departamento de Guairá y transportistas que hayan sido satisfechos conforme a las disposiciones de la Ley referenciada más arriba y a lo establecido en este Decreto reglament rio, adquiriendo la calidad de acreedor privilegiado, conforme a las dispos iones de la úl ma parte del Artículo 434 del Código Civil Paraguayo concordante.
7 AÑO DEL ilicenten.n.io DE LA PROCLAMACJ(lN DF LA REPLIBLICA O CAÑA DE AZÚCAR DEL DEPARTAMENTO GUAIJU". DECRETO N Z'f:f Capítulo JI RÉGIMEN JURÍDICO No Art Art Art El ejercicio de los derechos, acciones y garantías por parte del Estado Paraguayo, representado por la Procuraduría General de la República, y derivados de la ejecución de la Ley No y de lo establecido en este Decreto reglamentario, se regirán conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil, Código Procesal Civil Paraguayo, la Ley No 154/1969 de Quiebras y demás normas concordantes. El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Agricultura y Ganadería y del Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Comuníquese, publíquese e insértese en el Regís
INFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
INFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Con la entrada en vigor de la Ley 15/2010 de 5 de julio se introduce un nuevo régimen en el pago de las facturas por partes de las
Más detallesPRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE TURISMO. Resolución Nº 997/2007. Bs. As., 6/11/2007
PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE TURISMO Resolución Nº 997/2007 Bs. As., 6/11/2007 VISTO la Ley Nº 25.997 de Turismo, y su Decreto Reglamentario Nº 1297 de fecha 27 de septiembre de 2006; la Ley
Más detallesDECRETO Nº / SANTIAGO,
APRUEBA CREACIÓN DEL SELLO PRO PYME Y SU REGLAMENTO. DECRETO Nº / SANTIAGO, VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
Más detallesFecha Publicación :11-01-2003 Fecha Promulgación :30-12-2002 :MINISTERIO DE EDUCACION
Tipo Norma :Decreto 1300 EXENTO Fecha Publicación :11-01-2003 Fecha Promulgación :30-12-2002 Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION Título :APRUEBA PLANES Y PROGRAMA DE ESTUDIO PARA ALUMNOS CON TRASTORNOS
Más detallesDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2015, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la matrícula a
Más detallesNORMA GENERAL NO. 03 06
SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de
Más detallesREGLAMENTO FONDO SOLIDARIO POR FALLECIMIENTO CAPITULO PRIMERO
REGLAMENTO FONDO SOLIDARIO POR FALLECIMIENTO CAPITULO PRIMERO ARTÍCULO PRIMERO. Finalidad: Se reglamenta el subsidio por fallecimiento, establecido por la Asamblea..de fecha.. Los beneficios del Fondo
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD
Más detallesREGLAMENTA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA DE ASPIRANTES MAYORES DE 25 AÑOS.
REGLAMENTA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA DE ASPIRANTES MAYORES DE 25 AÑOS. VISTO Lo establecido por los artículos, 1 y 6 de la Ley 26543, de creación de la Universidad Nacional de Avellaneda
Más detallesREAL DECRETO 86/1987, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACION SUPERIOR.
REAL DECRETO 86/1987, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACION SUPERIOR. El articulo 149.1.30 de la Constitución atribuye la regulación
Más detallesTEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Unidad o Servicio: Unidad de Gestión de Compras TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Aprobación inicial por acuerdo pleno de
Más detallesSISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO NORMAS BASICAS
SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO NORMAS BASICAS Este documento se ha diseñado para informar al público en general sobre las disposiciones legales aplicadas en el Ministerio de Hacienda. Su validez es solamente
Más detallesCAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO
ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO A LOS PADRES Y/O MADRES POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A CON RESIDENCIA EN ESTE AYUNTAMIENTO. El artículo
Más detallesInstituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005.
Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005 (julio 6) por medio de la cual se establece el procedimiento para la transferencia
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO
Más detallesINFORME MOROSIDAD DIPUTACIÓN ALBACETE TERCER TRIMESTRE 2015 - DIPUTACIÓN DE ALBACETE - Cod.11375-08/10/2015
Tesorería 3T2015 INFORME DE TESORERIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVIS- TOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, CON REFERENCIA AL TERCER TRIMESTRE DE 2015 El funcionario que suscribe, en cumplimiento
Más detallesCAPÍTULO I GENERALIDADES
CONSIDERANDO Legislación universitaria Que la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, no cuenta con un reglamento que norme las tarifas para la aplicación de viáticos y pasajes del personal académico
Más detallesDECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO
DECRETO NÚMERO 14-2002 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos,
Más detallesValle de Egüés. Convocatoria de ayudas y bases para fomento del autoempleo en el año 2015
Valle de Egüés Convocatoria de ayudas y bases para fomento del autoempleo en el año 2015 El Ayuntamiento del Valle de Egüés ha aprobado, en sesión plenaria del 8 de enero de 2015 la convocatoria de ayudas
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,
Más detallesCIRCULAR N 39.- SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 5 de junio de 2015.- REFERENCIA: 6(12)
DEPARTAMENTO EMISOR OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA CIRCULAR N 39.- SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 5 de junio de 2015.- MATERIA: Imparte instrucciones sobre nuevo número 3 que
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
9381 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 28 de marzo de 2008 por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso y se establece el plazo de matriculación en el grado superior de las Enseñanzas de
Más detallesPropuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado.
Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. CAPÍTULO I Organización. Ubicación orgánica. Las Unidades de Auditoria Interna UAI - estarán
Más detallesReglaméntase el art. 47 de la Ley 19.210, que crea el Programa de Ahorro
Progama de Ahorro Joven para Vivienda Decreto 257/014 Reglaméntase el art. 47 de la Ley 19.210, que crea el Programa de Ahorro Joven para Vivienda. (1.469*R) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO
Más detallesMODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En
Más detalles1. Disposiciones generales
6 de marzo 2014 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 44 página 11 1. Disposiciones generales Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican
Más detallesDocumentos Legales. Bases Normativas de las Fundacites
Bases Normativas de las Fundacites FUNDACITE ARAGUA Bases Normativas de las Fundacites Doctrinariamente existe una especie de dualidad en cuanto al tratamiento legal que se da a las Fundaciones, toda vez
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: - Artículo 1º: De conformidad con la normativa vigente de aplicación, en concreto
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA INDICE TITULO PRELIMINAR... Artículo 1. Legislación aplicable... TITULO PRIMERO.- OBJETO,
Más detallesCorporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los
Más detallesMEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
Y MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO del Proyecto de Orden por la que se establecen las cantidades individualizadas a cobrar en concepto de depósito y el símbolo identificativo de los
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda
Más detallesACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006
Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Más detallesREAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)
REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) (Corrección de errores BOE de 17 de noviembre) El artículo 13.4 de la
Más detallesFOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2
RESOLUCIÓN 0018 DE 2002 ( 12 DICIEMBRE DE 2002 ) Publicada Diario Oficial No. 45.038 el 18 de diciembre de 2002 Por la cual se determinan las condiciones de compra de acreencias de ahorradores y depositantes
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL El artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado como
Más detallesAUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico
Más detallesVISTA: La Ley N 1284/98 de Mercado de Valores, el Decreto del Poder Ejecutivo N 3195 de fecha 23 de marzo de 2015, y.
Asunción - Paraguay Asunción, 27 de marzo de 2015. VISTA: La Ley N 1284/98 de Mercado de Valores, el Decreto del Poder Ejecutivo N 3195 de fecha 23 de marzo de 2015, y. CONSIDERANDO: Que, los Bonos del
Más detallesLEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN XI. Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS C/ Téllez, 24 1ª Planta 28007 Madrid INDICE TITULO PRELIMINAR Artículo 1. Legislación
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE
Más detallesMINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
Proyecto de Real Decreto por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas
Más detallesOrden Foral 339/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
8.5.3.07. ORDEN FORAL 259/2006, de 18 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las explotaciones ganaderas
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación
B.O.C.M. Núm. 118 MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2010 Pág. 105 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación 26 ORDEN 2586/2010, de 7 de mayo, por la que se regula la concesión de ayudas
Más detallesASPIRANTES A INGRESAR A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA MAYORES DE 25 AÑOS
ORDENANZA Nº 255/01 (Versión Taquigráfica Acta Nº 1140) ASPIRANTES A INGRESAR A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA MAYORES DE 25 AÑOS ARTÍCULO 1º: Toda persona mayor de 25 años que aspire a ingresar en
Más detallesDichos instrumentos internacionales y las reservas relativas son los siguientes:
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. PRESENTE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA 1. FINALIDAD Y FUNCIONES La finalidad del Servicio de Atención al Cliente es recibir y tramitar las quejas
Más detallesLa Matanza, 19-09-2005. VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO:
La Matanza, 19-09-2005 VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO: - Que por dicha norma se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer un régimen de regularización
Más detallesC o m u n i d a d d e M a d r i d
PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE EXCLUYE DE LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR EN FORMATO ELECTRÓNICO DETERMINADAS FACTURAS Y SE DA PUBLICIDAD A LA VOLUNTAD DE ADHESIÓN DE LA COMUNIDAD
Más detallesPROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen
Más detallesVERSION PARA COMENTARIOS
CONTENIDO NORMATIVA El CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE CONSIDERANDO: I. Que el Banco Central de Reserva de El Salvador es la entidad que le corresponde la función de regulación y vigilancia
Más detallesPara concurrir a esta convocatoria los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN, CON CARÁCTER TEMPORAL, PERSONAL LABORAL PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO CON CARGO A CAPÍTULO DISTINTO DEL CAPÍTULO I DEL PRESUPUESTO. El personal a contratar atenderá
Más detallesCONVENIO MIDES CIPFE.- Gestión de un centro de orientación y derivación para personas en situación de calle en Pando.- Canelones.-
CONVENIO MIDES CIPFE.- Gestión de un centro de orientación y derivación para personas en situación de calle en Pando.- Canelones.- En Montevideo, el día de de dos mil diez POR UNA PARTE: El Ministerio
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Más detallesCAPITULO I. Disposiciones generales
DECRETO /2010, DE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM
Fecha de Publicación: 15/09/2010 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29496 - Ley de Creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del Servicio Público de Suministro de Gas Natural por Red
Más detallesUbertod y Orden CONSIDERANDO
r) 'V Ubertod y Orden ". '..':~ ',,;;-:,~~.,, ~., ~. :..!~~:;; f;~~~;1:~:7:lf ~É~ ~~~~ ~::.:(f~~~ ~f.~ ~~Eg~f.X~ i!; "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario,
Más detallesJueves, 29 de octubre de 2015 CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) LEY Nº 30353
Jueves, 29 de octubre de 2015 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha
Más detallesContrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor
Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Conste por el presente documento el Contrato Marco para realizar operaciones de Factoring Electrónico que suscriben de una parte, BANCO INTERNACIONAL
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179 Martes 28 de julio de 2015 Sec. I. Pág. 64237 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 8442 Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO ( )
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se reglamenta y se establece la forma, contenido y términos para el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología ante la DIAN. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS
Más detallesPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR. DECRETO N 31Kf -
DECRETO N 31Kf - Asunción, J de 2015 VISTO: El Proyecto de Ley N 5463/2015 "Marco de la Construcción", sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 15 de julio de 2015 y recibido en la Presidencia
Más detallesUNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INTERCAMBIO ACADÉMICO DE DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA UPSE RCS-SE-02-04-2014 EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en el Art.
Más detallesReal Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000; rectificación de errores
Más detallesBOLETÍN Nº 1-2 de enero de 2012
BOLETÍN Nº 1-2 de enero de 2012 RESOLUCIÓN 2551/2011 (con la modificación del Anexo I de la RESOLUCIÓN 801/2012), de 16 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 7 ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 33041 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 5714 Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las
Más detallesY por su artículo 2 se especifica la correspondiente imputación presupuestaria.
REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL ARTICULO 9º DE LA LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL N 25.164. EQUIPARACION CON ADICIONAL POR GRADO. RECAUDOS. Toda experiencia que el agente ha acumulado
Más detallesPrincipado de Asturias
BOPA Nº 244 - Sábado, 20 de octubre de 2001 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Principado de Asturias RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por
Más detallesAlcaldía Municipal La Palma
RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 0190 de (Septiembre 21) "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE DEL MUNICIPIO DE LA PALMA CUNDINAMARCA EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA
Más detallesModificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina de Normalización Previsional ONP DECRETO SUPREMO Nº 258-2014-EF
Modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Normalización Previsional ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 258-2014-EF Que, mediante Decreto Ley Nº
Más detallesPROYECTO DE ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES
RINCÓN LA VICTORIA PROYECTO ORNANZA GENERAL REGULADORA SUBVENCIONES CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y finalidad. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las bases
Más detallesMinisterio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,
Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY N 20.123, SOBRE ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO
Más detallesBASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS. Primera.- Objeto y ámbito 1. El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria y concesión, en régimen de
Más detallesReal Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.
Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. La regulación actual de las especialidades de los Ayudantes Técnicos Sanitarios tiene su origen
Más detallesTÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN
ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, VERIFICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACTIVIDADES TÍTULO PRIMERO Artículo 1. Principios generales
Más detallesVista la propuesta del Concejal Delegado de Recursos Humanos, de fecha 12 de febrero de 2013, del siguiente tenor literal:
RESOLUCIÓN Nº /2013 Asunto: Convocatoria y Bases para la provisión del puesto de Auxiliar Administrativo de Recursos Humanos. Vista la propuesta del Concejal Delegado de Recursos Humanos, de fecha 12 de
Más detalleswww.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Tipo Norma :Ley 20565 Fecha Publicación :08-02-2012 Fecha Promulgación :23-01-2012 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :MODIFICA LA LEY Nº 20.444, Y LA LEY N 19.885, CON EL OBJETO DE FOMENTAR LAS
Más detallesASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones
ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40 MIÉRCOLES 29 DE JUNIO DE 206 B.O.C.M. Núm. 53 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Educación, Juventud y Deporte 2 ORDEN 99/206, de 20 de junio, del Consejero de Educación,
Más detallesTR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A.
CERTIFICADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL QUE FORMAN PARTE DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN Y DISCIPLINA DEL MERCADO
Más detallesGUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE
GUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE SECCION II EMISORES ADMISIBLES PARA SOLICITAR LA NEGOCIACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES EN EL MAE REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES 1.- Emisores
Más detallesDeclaran en reorganización al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
DECRETOS LEGISLATIVOS Declaran en reorganización al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI DECRETO LEGISLATIVO Nº 788 EL PRESIDENTE DE
Más detallesPRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Reforma Constitucional. (Artículo 135 Constitucional). La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su carácter de norma jurídica superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada
Más detallesLEY DE REGULACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN. Ley n. 9097. Publicada en el Alcance Digital n. 49 a La Gaceta n. 52 de 14 de marzo de 2013
Ley n. 9097 Publicada en el Alcance Digital n. 49 a La Gaceta n. 52 de 14 de marzo de 2013 ARTÍCULO 1.- Titulares del derecho de petición Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 016 2012 EF
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO
Más detallesCONVENIO DE PASANTÍA UNIVERSIDAD DE MORÓN
CONVENIO DE PASANTÍA UNIVERSIDAD DE MORÓN Entre la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE MORON, con domicilio en Cabildo Nº 134 de Morón (C.P. 1708) Provincia de Buenos Aires, representada por su Apoderado el Sr. Carlos
Más detallesDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Resolución 1636/2012
Apruébense modelos de Actas de Opción de Nacionalidad y de Carta de Ciudadanía. Déjense sin efecto Resoluciones. DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Resolución 1636/2012 Buenos Aires,
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2549-1PO3-14 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Que reforma los artículos 84 y 90 de la Ley Federal del Trabajo, 27 de la Ley del Seguro 1. Nombre
Más detalles1ª.- Objeto de la convocatoria
CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE VEINTICINCO y CUARENTA Y CINCO AÑOS, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2015-2016
Más detallesINDICE I INTRODUCCIÓN 2 II OBJETIVOS 3 III MARCO JURÍDICO 4 IV ÁMBITO DE APLICACIÓN 5 V VIGENCIA 6 VI DISPOSICIONES GENERALES 7
INDICE I INTRODUCCIÓN 2 II OBJETIVOS 3 III MARCO JURÍDICO 4 IV ÁMBITO DE APLICACIÓN 5 V VIGENCIA 6 VI DISPOSICIONES GENERALES 7 VII GLOSARIO DE TÉRMINOS 8 VIII NORMAS GENERALES 9 IX BASES GENERALES 10
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO ESPECIAL DE ASESORES EXTERNOS
1 Considerando lo dispuesto en la Resolución N 2, de 5 de septiembre de 2011, del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, la Comisión de Régimen Interior, en sesión del 14 de diciembre de 2011
Más detallesNo 26844-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de agosto de 2011 1. Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009
No 26844-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de agosto de 2011 1 República de Panamá MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DECRETO EJECUTIVO N 155 De 5 de agosto de 2011 Que modifica el Decreto Ejecutivo
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DEL PROCESO SELECTIVO EXTERNO DE RECURSOS HUMANOS - MD
1. OBJETO DE ESTE REGLAMENTO Este Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones generales para el Proceso Selectivo Externo de Recursos Humanos, a efectos de cubrir vacancias de la ITAIPU Binacional,
Más detallesReglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República
La Gaceta 235-5 DIC-2003 Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-2-2003-CO-DFOE. Despacho del Contralor General, a las ochohoras
Más detallesPODER EJECUTIVO ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA DIRECTRIZ D004-2012ENP. Empresas de Seguridad Privada en la Modalidad de Adiestramiento Público en General
PODER EJECUTIVO DIRECTRIZ MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA DIRECTRIZ D004-2012ENP PARA: Dirección de Servicios de Seguridad Privados Dirección Policial de Apoyo Legal Empresas
Más detallesREGLAMENTO PARA LA APERTURA, MANEJO Y CONTROL DE FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA DE LOS FINES Y OBJETIVOS
1 REGLAMENTO PARA LA APERTURA, MANEJO Y CONTROL DE FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 1º El presente reglamento tiene por finalidad constituirse en el marco normativo y de aplicación,
Más detallesRESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)
RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas
Más detallesEl artículo 4 del citado Real Decreto, relativo a la adquisición de especialidades, establece:
RESOLUCIÓN 2551/2011, de 16 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se establece el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades
Más detalles