AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA RfPUBLICA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

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1 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA RfPUBLICA DECRETO N lkf-9- POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 5348/2014 "DE O CAÑA DE AZÚCAR DEL DEPARTAMENTO GUAIRÁ". VISTO: El Artículo 3 de la Ley No , "De regularización financiera de los productores de caña dulce o caña de azúcar del Departamento Guairá ", y CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución, es atribución del Presidente de la República reglamentar las leyes dictadas por el Congreso. Que en virtud a la Ley No , se autorizó al Poder ~jecutivo, a través de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Agricultura y Ganadería, a proceder al pago de empleados de la empresa Azucarera!turbe S.A. (AISA), productores de caña dulce o caña de azúcar Departamento Guairá y transportistas, en su carácter de proveedores de la misma, por un monto de hasta Gs (Guaraníes N quince mil millones). Que consecuentemente, resulta de vital importancia la reglamentación de las disposiciones emanadas de la norma, en la necesidad de garantizar la implementación eficiente y eficaz del espíritu de la norma, que es la de prestar una asistencia inmediata a los grupos mencionados en su artículo 1. Que igualmente, todas las acciones, derechos y garantías que pudieran corresponderle al Estado Paraguayo como consecuencia de la implementación y ejecución de la Ley, así como el respecto a las formas en la que deberá procederse a la subrogación, deben estar especificamente reglamentadas a los efectos de la debida cautela sobre las acreencias que serán asumidas por el Estado para su percepción posterior. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, e/ \

2 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE: LA REPÚBLICA POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 5348/2014 "DE O CAÑA DE AZÚCAR DEL DEPARTAMENTO GUAIRÁ ". DECRETO N 2ff9~- -2- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: TÍTULO/ DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único OBJETO Y DEFINICIONES Art. 1~- OBJETO: No El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley N "De regularización financiera de los productores de caña dulce o caña de azúcar del Departamento Guairá ", a los efectos de garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en la misma, el procedimiento de verificación de los créditos reclamados y a ser reconocidos, sus respectivos titulares y asimismo, precautelar los derechos y acciones futuras que el Estado Paraguayo deberá ejercer contra la empresa Azucarera!turbe S.A. (AISA) en el momento oportuno y ante las instancias jurisdiccionales pertinentes. Art. 2.- DEFINICIONES: Empleados de la empresa Azucarera /turbe: A los efectos de este Decreto reglamentario, se entenderá por empleado y/o trabajador de la Azucarera!turbe S.A. (AJSA) a aquellas personas físicas que acrediten la relación de dependencia con la empresa, con un tope salarial de 2,5 salarios mínimos, en el periodo comprendido de agosto de 2013 ajunio de Productores de caña dulce o caña de azúcar: A los efectos de este Decreto reglamentario, se entenderá por productores a aquel! personas fisic que justifiquen su pertenencia a asociaciones de cañicultore galmente e sti ui as e~~

3 AÑO DEL B!CENTft.; \RIO DF LA PROCLAM,\CI(lN DF LA REPUBLICA DECRETO N 6_K_jt[ - O CAÑA DE AZÚCAR DEL DEPARTAMENTO GUAIRA". -3- que mantengan relaciones comerciales con la empresa Azucarera!turbe S.A. (AJSA) y aquellos que se dedican dicha actividad en forma independiente. En ambos supuestos deberán acreditar relaciones comerciales con la Azucarera!turbe S.A. (AJSA), desde el 11 de julio de 2013 al 31 de diciembre de Transportistas de caña dulce o caña de azúcar: A los efectos de este Decreto reglamentario, se entenderá como aquellas personas que se dedican al transporte de caña de azúcar o caña dulce y que hayan efectuado traslados de las mismas de los centros de cosecha a la empresa Azucarera!turbe S.A. (AISA), desde el 11 de julio de 2013 al31 de diciembre de TITULO// No COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DE LA COMISIÓN Art A los efectos de la ejecución de la Ley N 5348/2014, se conformará una Comisión de Verificación, la que estará integrada por representantes de las siguientes instituciones: Un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Un (1) representante del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Un (1) representante del Ministerio de Industria y Comercio. Un (1) representante del Escribanía Mayor de Gobierno. Las decisiones de la Comisión de Verificación se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y en todo caso serán válidas sus decisiones adoptadas con por lo menos el voto favorable de dos de sus mie bros.,

4 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACI(lN DE LA RHÚBLICA PRESIDENCIA DE LA REPLJBLICA DEL PARAGUAY DECRETO N 2i_L,f9,._- O CAÑA DE AZÚCAR DEL DEPARTAMENTO GUAIRÁ". -4- TÍTULOIII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS Capítulo/ ETAPAS Art A los efectos de otorgar garantía plena al proceso de verificación y reconocimiento de los acreedores previstos en la Ley N y sus respectivos créditos, se establece el siguiente procedimiento administrativo, que contará con las siguientes etapas: No J. PRIMERA ETAPA: En esta etapa, aquellas personas que acrediten legítimamente poseer un crédito con la empresa Azucarera!turbe S.A. (AISA) y/o que hayan sido contempladas en la Ley No , deberán presentar la documentación que justifique tal acreencia, siempre dentro del marco de las disposiciones de derecho común vigentes. Sin pejjuicio que la Comisión de Verificación reconozca la validez conforme la legislación aplicable de otros documentos a los aquí previstos, se considerarán especialmente a los efectos de la verificación a los siguientes: Trabajadores: Contratos de trabajo, planillas. Asociaciones de productores o Cañicultores y productores o Cañicultores independientes: Planillas, listados, autorización de corte, ticket de báscula. Transportistas: Notas de remisión, factura legal. 2. SEGUNDA ETAPA: En la segunda etapa se procederá a la verificación de la cuantía o monto del crédito reclamado, a cargo de la Comisión de Verificación, con la participación del acreedor en cuestión para la determinación del monto e/

5 AÑO DEL B!CENTENidZIO DE LA PROCLAMACJ()N [)[ L1\ REPÚBLICA DECRETO N.3il!L_=-_ O CAÑA DE AZÚCAR DEL DEPARTAMENTO GUAIRA" TERCERA ETAPA: Elaboración de dictamen final por parte de la Comisión de Verificación sobre el proceso de verificación, en el que deberá individualizar al acreedor y/o acreedores habilitados para el cobro respectivo así como aquellas solicitudes que hayan sido denegadas, conforme a las disposiciones de la Ley N 5348/2014. Art. 5".- Sin perjuicio de lo arriba establecido, en caso que la verosimilitud de los documentos presentados resultare manifiesta y reuniera los requisitos exigidos, la Comisión podrá por razones de celeridad y economía, obviar las etapas descriptas y emitir el dictamen final en forma inmediata con la individualización del acreedor y/o acreedores habilitados para el cobro respectivo. Capítuloll RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FINAL Art. 6.- Elaborado y emitido el dictamen final por parte de la Comisión de Verificación, el Ministerio de Agricultura y Ganadería dictará resolución administrativa fundada de reconocimiento de crédito, la que deberá contener los siguientes datos: l. Datos personales del acreedor verificado (nombre y apellido, número de cédula de identidad). 2. Periodo contemplado en la verificación de crédito 3. Documentos que justifican el crédito. 4. Monto del crédito verificado y reconocido a ser erogado al acreedor. Art. 7".- En aquellas solicitudes que, conforme dictamen final de la Comisión de Verificación, hayan solicitado acogerse a los beneficios de la Ley y que sin embargo, no hayan podido dar por satisfechos los requisitos exigidos en esta reglamentación, el Ministerio de Agricultura y Ganadería emitirá resolución administrativa de rechazo del supuesto crédito recia do en el marc d la Ley N 5348/2014.

6 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA DECRETO N Ziffj. - POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 5348/2014 "DE O CAÑA DE AZÚCAR DEL DEPARTAMENTO GUAIJU". -6- TÍTULOIV PROCEDIMIENTO DE PAGO FORMALIDADES DE PAGO No Art Art Art El pago se efectuará en ventanilla del Banco Nacional de Fomento, con documento que acredite su identidad, conforme a planilla de verificación con la que deberá contar el funcionario de caja al momento de realizarse las respectivas erogaciones. El Ministerio de Hacienda queda debidamente facultado para realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de la Ley aquí reglamentada. TÍTULOV PERIODO DE RECLAMO Se establece un periodo de reclamo de sesenta (60) días corridos, a ser contado a partir del dictado de este Decreto reglamentario, para efectuar las reclamaciones ante la Comisión de Verificación de Créditos. TÍTULO VI Capítulo/ SUBROGACIÓN DE DERECHOS POR PARTE DEL ESTADO PARAGUAYO Art De conformidad a los Artículos JO y 5o de la Ley No 5348/2014, el Estado Paraguayo se subroga ipso jure en los créditos de los acreedores de la empresa Azucarera!turbe S.A. (AISA), sean trabajadores, productores de caña dulce o caña de azúcar Departamento de Guairá y transportistas que hayan sido satisfechos conforme a las disposiciones de la Ley referenciada más arriba y a lo establecido en este Decreto reglament rio, adquiriendo la calidad de acreedor privilegiado, conforme a las dispos iones de la úl ma parte del Artículo 434 del Código Civil Paraguayo concordante.

7 AÑO DEL ilicenten.n.io DE LA PROCLAMACJ(lN DF LA REPLIBLICA O CAÑA DE AZÚCAR DEL DEPARTAMENTO GUAIJU". DECRETO N Z'f:f Capítulo JI RÉGIMEN JURÍDICO No Art Art Art El ejercicio de los derechos, acciones y garantías por parte del Estado Paraguayo, representado por la Procuraduría General de la República, y derivados de la ejecución de la Ley No y de lo establecido en este Decreto reglamentario, se regirán conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil, Código Procesal Civil Paraguayo, la Ley No 154/1969 de Quiebras y demás normas concordantes. El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Agricultura y Ganadería y del Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Comuníquese, publíquese e insértese en el Regís

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