PROCESO DE LIBRE GESTIÓN No.24/2011 SIGET

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1 PROCESO DE LIBRE GESTIÓN No.24/2011 SIGET CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL CÁLCULO DEL PRECIO TECHO DE LA ENERGÍA EN EL PROCESO DE LIBRE CONCURRENCIA CONVOCADO POR LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS PARA EL SUMINISTRO DE 10O MW DE POTENCIA CON SU ENERGÍA ASOCIADA PARA UN PERÍODO DE DOS AÑOS R 0. TÉRMINOS DE REFERENCIA San Salvador, junio de

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3 ÍNDICE Pag. 1. ANTECEDENTES OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA ALCANCES DE LA CONSULTORÍA PRODUCTOS MISIONES PRESENTACIÓN DE OFERTAS INSUMOS QUE SE PROPORCIONARÁN AL CONSULTOR CONTRAPARTE TÉCNICA PERFIL DEL CONSULTOR DISPOSICIÓN GENERAL FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO FORMA Y TRÁMITE DE PAGO DERECHOS DE PROPIEDAD CONFIDENCIALIDAD SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS ANEXOS

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5 PROCESO DE LIBRE GESTIÓN No.24/2011 SIGET CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL CÁLCULO DEL PRECIO TECHO DE LA ENERGÍA EN EL PROCESO DE LIBRE CONCURRENCIA CONVOCADO POR LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS PARA EL SUMINISTRO DE 10O MW DE POTENCIA CON SU ENERGÍA ASOCIADA PARA UN PERÍODO DE DOS AÑOS 5

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7 1. ANTECEDENTES 1.1. REFORMAS A LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD La Ley General de Electricidad (LGE) de El Salvador se aprobó en el año de 1996 e implicó una reestructuración completa del sector eléctrico, pues se pasó de un esquema en el que la prestación del servicio eléctrico se encontraba centralizada en manos del Estado a otro en el que se permite e incentiva la participación de los privados. Los objetivos de la LGE son, entre otros, el desarrollo de un mercado competitivo en las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como, la protección de los derechos de los usuarios y los operadores. La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) es la entidad del Estado que regula los sectores de electricidad y telecomunicaciones y es la responsable de darle cumplimiento a las disposiciones de la LGE. Por otra parte, la Unidad de Transacciones (UT) es el ente que administra el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica - compuesto por el Mercado de Contratos y el Mercado Regulador del Sistema (MRS) y opera el sistema de transmisión. En abril de 2003, la Asamblea Legislativa aprobó reformas a la LGE, que confieren a la SIGET nuevas herramientas legales para reforzar la regulación sobre el sector eléctrico incorporando elementos ausentes en la versión original de 1996 que se resumen a continuación: Se otorga al regulador la facultad de vigilancia del mercado, Se introduce la posibilidad de que las distribuidoras suscriban contratos de Largo Plazo trasladables a tarifas mediante procesos de libre concurrencia. Se asigna a la empresa de transmisión la responsabilidad de planificar, construir y mantener la red nacional de transmisión. Se fortalecen las facultades sancionadoras de la SIGET. Introduce, a través del artículo 112E de la LGE, la posibilidad de implementar mecanismos de excepción para establecer un mercado basado en costos de producción, si se determinara que el mercado no provee las condiciones necesarias para una sana competencia, condición que debe ser determinada en forma conjunta por el Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones y el Superintendente de Competencia. Cabe mencionar que las reglas actuales del mercado corresponden a un modelo de ofertas basadas en precios determinadas libremente por los agentes que venden energía. En lo que respecta al Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, las reformas a la LGE sustentan su desarrollo en 3 pilares: La vigilancia del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica Los Contratos de Largo Plazo El Modelo de Despacho basado en Costos de Producción una vez demostrado que el Mercado Mayorista no cuenta con las condiciones que garanticen una sana competencia. 7

8 Los efectos de cada uno de los 3 pilares se complementan entre sí en la consecución de los siguientes objetivos: Mitigación del poder de mercado Promoción de inversión en generación Promoción de más competencia en generación Estabilización de las tarifas de energía eléctrica a los usuarios finales En cuanto al primer pilar, vigilancia del Mercado, la SIGET monitorea el comportamiento del Mercado Mayorista más detalladamente desde junio de Respecto a los otros 2 pilares, su implementación no era inmediata pues requería un extenso trabajo consistente en la adecuación de Reglamentos y normativas existentes, así como el diseño y aprobación de procedimientos nuevos. Específicamente, en lo relacionado con la implementación del Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción (ROBCP), cabe mencionarse que el proceso de implementación del ROBCP llevado a cabo por la UT tomó mucho más tiempo de lo esperado, debido, entre otros factores, a retrasos en la contratación de algunos consultores por parte de la UT, así como a retrasos significativos en la entrega de información técnica pertinente por parte de la mayoría de los operadores, y a que los diversos anexos del ROBCP faltantes que iban siendo elaborados por la UT a lo largo del proceso, así como parámetros técnicos y económicos relevantes para la planificación de la operación, debían ser sometidos a opinión de los operadores, previamente a la aprobación de la SIGET, lo cual derivó en un proceso de aprobación considerablemente largo. En vista de lo anterior, se postergó el inicio de la aplicación del ROBCP, sin embargo, de acuerdo con las estimaciones de la UT, dicha entidad está a punto de tener listos todos los sistemas y capacitado el personal, lo que permitirá que dicho inicio sea factible a partir del mes de julio de este año; sin embargo, la fecha exacta del inicio de la aplicación del ROBCP dependerá de un acuerdo emitido por la Junta de Directores de la SIGET, momento en el cual, por tanto, se derogará el actual Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista que sustenta un modelo de despacho basado en precios libremente ofertados. La operación del sistema se realizará, durante los primeros tres meses de aplicación del ROBCP, con base en antecedentes de costos variables informados por los propietarios de las instalaciones correspondientes, algunos de los cuales fueron ajustados con base en referencias internacionales previo a la aprobación por parte de la SIGET. A lo largo de la etapa inicial de tres meses de duración, los diversos operadores deberán llevar a cabo las auditorías y pruebas técnicas correspondientes, a efectos de contar con valores auditados al final de ese período. A continuación se resume el trabajo que se ha realizado en relación con Los Contratos de Largo Plazo. 8

9 1.2. CONTRATOS DE LARGO PLAZO Marco Legal Contratos de Largo Plazo Con la reforma al artículo 79 de la Ley General de Electricidad de mayo de 2003 mediante el Decreto Legislativo 1216, se introdujo la figura de los contratos de largo plazo, posteriormente, mediante el Decreto Legislativo 405 de agosto de 2007, se estableció la obligación a las distribuidoras de suscribir contratos de largo plazo, quedando dicha disposición redactada de la siguiente forma: los precios incluidos en los pliegos tarifarios a que se refiere el artículo anterior deberán basarse en: a) Los precios de energía y capacidad contenida en contratos de largo plazo aprobados por la SIGET, de acuerdo a la metodología que se definirá en forma reglamentaria. Estos contratos serán públicos y se adjudicarán mediante proceso de libre concurrencia que cumpla con los parámetros y procedimientos establecidos por la SIGET. Las distribuidoras tendrán la obligatoriedad de suscribir contratos de largo plazo, tomando en cuenta los porcentajes mínimos de contratación establecidos en forma reglamentaria. No obstante lo anterior, esa disposición debía desarrollarse con más detalle en normativas infralegales, por lo cual, con base en el artículo 86-A inciso segundo del Reglamento de la Ley General de Electricidad, la SIGET emitió las Normas sobre Contratos de Largo Plazo mediante Procedimientos de Libre Concurrencia aprobadas mediante el Acuerdo No. 269-E-2006 de fecha 1 de noviembre del año Las mencionadas Normas establecen aspectos específicos relacionados con características de los contratos de largo plazo, etapas y plazos para la conducción de los procesos de libre concurrencia y la forma en la que la SIGET debe supervisarlos, distinguiendo dos tipos de contratos: Contratos de duración menor o igual que 5 años: enfocados principalmente para generación existente. Contratos de duración mayor que 5 años y menor o igual que 15 años: enfocados principalmente para nueva generación. El precio base de la capacidad que rige los contratos de suministro corresponde al cargo de capacidad vigente en el MRS al momento de la licitación. Dicho cargo es regulado por la SIGET y actualmente tiene un valor de $6.84/kW-mes, por lo anterior los proponentes en una licitación sólo pueden ofertar el precio de energía base, el cual debe consistir en un único valor. Por otra parte, la SIGET podrá establecer un precio base techo para la energía, el que se calculará dependiendo de los plazos de vigencia de los contratos; para el caso de contratos de largo plazo de más de cinco años de duración, se calculará teniendo en cuenta el costo de desarrollo de unidades generadoras eficientes; y para contratos de largo plazo de duración menor o igual que cinco años, se basará en la consideración de los precios de energía esperados en el MRS estabilizados considerando el período de suministro. 9

10 En caso de que la SIGET ejerza esta facultad, las bases de licitación declararán explícitamente que el proceso de licitación en curso está sujeto a la existencia de un precio base techo, por lo que al momento de la apertura de las ofertas económicas, todas aquellas ofertas cuyos precios superen el precio base techo de la energía, deberán ser descartadas. Sin embargo, el valor del precio base techo se inscribe en el Registro adscrito a la SIGET y ostenta la calidad de confidencial hasta el momento de apertura de las ofertas. La metodología de cálculo del precio techo de la energía ostenta la calidad de confidencial permanentemente. Mediante el Decreto Ejecutivo No. 11 de enero de 2008, se establecieron los porcentajes mínimos de contratación obligatoria que debían ser cumplidos por las distribuidoras, los cuales fueron modificados posteriormente por el Decreto Ejecutivo No. 88, de conformidad con lo siguiente: Las distribuidoras deben contratar al menos un 70% de la demanda a más tardar el 30 de junio de Las distribuidoras deben contratar al menos un 80% de la demanda a más tardar el 30 de junio de 2015, de lo cual un mínimo de 30% deberá ser cubierto con contratos de más de 5 años de años de duración. El Decreto también modificó el período mínimo entre la firma de los contratos y el inicio de su suministro, pasando de 3 a 2 meses, para los contratos de hasta 5 años de duración, mientras que para los de más de 5 años, cambió de un período entre 3 y 5 años a un rango entre 4 y 5 años. En vista de los nuevos plazos establecidos, el porcentaje mínimo del 70% para el año 2011, necesariamente debía cubrirse únicamente con contratos de hasta 5 años de duración, no siendo posible la participación de los contratos de más de 5 años de duración en el cubrimiento de la demanda, sino hasta en el año Asimismo, se estableció la posibilidad de realizar licitaciones en las que se permitiera solamente la participación ya sea sólo de generación basada con recursos renovables o con proyectos de nueva inversión, amparándose en criterios de política energética, introduciendo de esa manera un elemento distinto respecto de las licitaciones anteriores, en las que se permitía la competencia entre generación existente o nueva, indistintamente de la tecnología o del recurso energético. En consistencia con lo anterior, después de un proceso de consulta que incluyó a todos los Participantes del Mercado Mayorista de Electricidad, al Consejo Nacional de Energía y la Superintendencia de Competencia, por medio del Acuerdo No. 337-E-2010 de fecha 28 de octubre de 2010, la SIGET aprobó las modificaciones a las Normas para contratos de Largo Plazo mediante Procesos de Libre Concurrencia que habían sido emitidas por el Acuerdo No. 269-E

11 Procesos de Libre Concurrencia realizados Hasta la fecha se han concluido los siguientes procesos de libre concurrencia: Licitación Pública Internacional No. CAESS-CLP para el suministro de 30 MW y su energía asociada a partir del 1 de enero de 2012 por un período de 15 años. El volumen licitado fue adjudicado completamente. El suministro contratado está destinado sólo para la distribuidora CAESS. Licitación Pública Internacional No. CAESS-CLP para el suministro de 190 MW (equivalente aproximadamente al 20% de la demanda de las distribuidoras) y su energía asociada por un período de suministro de 2 años, el cual su inicio esta condicionda a la aplicación del Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción (ROBCP). Los volúmenes licitados fueron adjudicados completamente. El suministro contratado está destinado para las distribuidoras: CAESS, DELSUR, CLESA, EEO y DEUSEM. Licitación Pública Internacional No. CAESS-CLP para el suministro de MW (equivalente aproximadamente al 50% de la demanda de las distribuidoras) y su energía asociada a partir del 1 de julio de 2011, con MW por un período de 2 años y 250 MW por un período de 3 años. Únicamente se adjudicaron MW (250 MW por 3 años y 85.3 MW por 2 años), por lo que quedaron 119 MW sin adjudicar. El suministro contratado está destinado para las distribuidoras: CAESS, DELSUR, CLESA, EEO, DEUSEM, B&D y EDESAL Procesos de Libre concurrencia por realizar Durante el año 2011, se prevé la realización de 2 procesos de libre concurrencia: La Licitación Pública Internacional No. DELSUR-CLP , para cumplir con el porcentaje mínimo del 30% por ciento para contratos de más de 5 años de duración. Las empresas distribuidoras de El Salvador, CAESS S.A. de C.V., DELSUR S.A. de C.V., CLESA S. en C. de C.V., EEO S.A. de C.V., DEUSEM S.A. de C.V., EDESAL S.A. de C.V., y B&D S.A. de C.V., bajo la conducción de la empresa DELSUR, S.A. de C.V., iniciaron el 13 de diciembre de 2010, la etapa de publicación previa de las bases de la Licitación Pública Internacional No. DELSUR- CLP para el suministro de MW de potencia y su energía asociada, y las remitieron oficialmente para la aprobación de la SIGET el 9 de febrero de Las Bases de Licitación fueron aprobadas por la SIGET el 13 de abril de Dicho proceso se tiene previsto finalice en diciembre de En vista de que en la Licitación Pública Internacional No. CAESS-CLP quedaron 119 MW sin adjudicar, no será factible alcanzar el 70% de contratación de largo plazo el 30 de junio de este año, por lo que las distribuidoras han lanzado un nuevo proceso de libre concurrencia (Licitación Pública Internacional No. CAESS-CLP ) para el suministro de 100 MW de potencia firme con su 11

12 energía asociada para un período de 2 años, de forma tal que se pueda alcanzar ese nivel tan pronto como sea posible, aunque respetando los plazos del proceso de licitación establecidos por el Acuerdo No. 337-E Una de las actividades más importantes que la SIGET debe realizar en cada proceso de libre concurrencia, es el cálculo del precio techo de la energía correspondiente; por lo cual se requerirá los servicios de consultoría para el cálculo del precio techo de la Licitación Pública Internacional No. CAESS-CLP , para el suministro de 100 MW de potencia firme con su energía asociada para un período de 2 años. Con esta licitación se busca que las distribuidoras alcancen el 70% de contratación de largo plazo que establece el Decreto Ejecutivo No. 88. El cálculo del precio techo deberá realizarse antes del 4 de octubre de 2011, la cual es la fecha de apertura de las ofertas económicas de la mencionada licitación. 2. OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA 2.1. GENERAL Efectuar el cálculo del precio techo de la energía correspondiente a la Licitación Pública Internacional No. CAESS-CLP para el suministro de 100 MW de potencia firme con su energía asociada, mediante la cual se adjudicará contratos de suministro de dos años de duración ESPECÍFICOS 1. Revisar la metodología de cálculo del precio techo de la energía para contratos de menos de 5 años de duración que se ha aplicado en licitaciones anteriores 2. Revisar la base de datos del modelo SDDP que proporcione la UT. 3. Coordinar con la SIGET los supuestos para un ejercicio de simulación de la generación del sistema con un horizonte temporal igual al período de suministro de los contratos, más un período de relleno que evite el efecto de borde. 4. Efectuar las adecuaciones o ajustes que requiera la base de datos a efectos de incorporar los supuestos para el período de simulación. 5. Realizar la simulación de precios de la energía bajo el modelo de despacho basado en costos y obtener resultados para un período de 2 años, utilizando el software SDDP. 6. Realizar diferentes escenarios de simulación de precios de la enegía tomando en cuenta variaciones en los supuestos adoptados. 7. Determinar el valor del precio techo de la energía para la Licitación Pública Internacional No. CAESS-CLP

13 3. ALCANCES DE LA CONSULTORÍA 1. Revisar la metodología de cálculo del precio techo de la energía para contratos de menos de 5 años de duración que se ha aplicado en licitaciones anteriores, especialmente en lo referente a la consideración de factores que podrían incidir en desviaciones respecto de la condición esperada en el MRS. 2. Revisar la base de datos del modelo SDDP que proporcione la UT, verificando que se encuentre debidamente incorporada la información indispensable para la simulación del despacho hidrotérmico de la generación. 3. Coordinar con la SIGET los supuestos para un ejercicio de simulación de la generación del sistema con un horizonte temporal igual al período de suministro de los contratos más un período adicional que se considere adecuado para evitar el efecto de borde; dentro de los supuestos se deberán considerar: Tasa de crecimiento de la demanda Entrada prevista de nuevos proyectos de generación Precios base de los combustibles utilizados para generación Programa Anual de Mantenimiento Mayor, etc. 4. Efectuar las adecuaciones o ajustes que requiera la base de datos a efectos de incorporar los supuestos para el período de simulación, especialmente en lo que respecta a la modelación de la demanda y a la incorporación de nuevos proyectos de generación. 5. Obtener resultados del ejercicio de simulación utilizando el SDDP, dentro de lo que cabe destacar las energías generadas, así como los costos marginales del sistema. La metodología deberá basarse en la consideración de los precios de energía esperados en el MRS estabilizados, para el período de suministro. Para efectuar este cálculo es indispensable que el Consultor cuente con el SDDP. 6. Determinar el valor del precio techo de la energía para la Licitación Pública Internacional No. CAESS-CLP PRODUCTOS Se espera que se obtenga como resultado de la consultoría, los siguientes productos: 1. Un informe preliminar, a más tardar a los 20 días calendario contados desde la orden de inicio de la consultoría. Deberá incluir una descripción de la metodología a utilizar, así como resultados preliminares. 2. Un informe final, a más tardar a los 30 días calendario contados desde la orden de inicio de la consultoría. Deberá incluir una descripción de la metodología a utilizar, incorporando las adecuaciones resultantes de observaciones realizadas por la SIGET al informe preliminar, así como los resultados finales. 13

14 Los citados informes deberán ser presentados en forma impresa en un original y dos copias, debiendo entregar el consultor además una copia de cada informe rendido en formato digital, los archivos digitales presentados tienen la finalidad de facilitar el uso de la información, por lo que deberán ser elaborados en aplicaciones de edición de texto y hojas de cálculo compatibles con Microsoft Word, Excel y Access. Se estima que el tiempo para la revisión de los informes por parte de la SIGET será de diez (10) días hábiles por cada informe. En caso de existir observaciones o deficiencias que deban ser subsanadas en los informes, el Contratista dispondrá de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para presentar el informe en apego a lo requerido por el Administrador del Contrato. 5. MISIONES El consultor deberá considerar dentro de su programa de trabajo realizar una misión a El Salvador de al menos 4 días, la cual será programada en coordinación con el Administrador del Contrato. Por otra parte, el consultor dará apoyo a SIGET por vía telefónica o mediante uso de correo electrónico u otros medios pertinentes, cuando sea necesario durante la ejecución de la asesoría. 6. PRESENTACIÓN DE OFERTAS CONTENIDO DEL SOBRE El sobre cerrado, debidamente sellado y rotulado contendrá lo siguiente: 6.1 Documentación Técnica: a) Formulario de identificación del ofertante (Anexo 1). b) Constancias o referencias de clientes, por trabajos similares a los ofertados, contratados durante los últimos diez años (Anexo 2). c) "Curriculum vitae" del Consultor, así como la descripción de su capacidad técnica y profesional, su experiencia en proyectos. d) Deberá especificar que dispone del programa SDDP (desarrollado por la empresa PSR de Brasil). e) Toda la información sujeta a evaluación detallada en las páginas (sistema de evaluación de ofertas). 6.2 Oferta Económica: Oferta económica, la cual deberá ser expresada en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, contener un detalle de los costos a incurrir para el desarrollo de los trabajos, tener una vigencia de 90 días calendario y deberá contemplar el porcentaje correspondiente al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (13% sobre el valor total del precio de la consultoría). Los oferentes extranjeros 14

15 no domiciliados en la República de El Salvador, adicionalmente serán sujetos a una retención del 20% de sus honorarios, en concepto de Impuesto sobre la Renta. La forma de cálculo de los impuestos para las personas naturales o jurídicas no domiciliadas en la República de El Salvador, se realizará de la siguiente manera: a.1) CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA) i) El monto total ofertado (el que incluye los impuestos), si dividirá entre 1.13 para determinar el monto neto de la consultoría. ii) El monto neto de la consultoría se multiplica por el 13% (tasa de impuesto de IVA según Art. 54 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios) y se obtiene el valor de IVA a retener. a.2) CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA i) El monto neto de la consultoría calculado en el literal i) del paso a.1 se multiplica por el 20% (Tasa del Impuesto sobre la Renta para los no domiciliados según Art. 158 del Código Tributario) y se obtiene el valor del Impuesto sobre la Renta a retener. a.3) CÁLCULO DEL VALOR NETO A PAGAR A PERSONA NO DOMICILIADA EN LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR i) Al monto total adjudicado (oferta económica del ofertante ganador) se le resta el valor del Impuesto sobre la Renta calculado en el literal i) del paso a.2 y se obtiene el valor a pagar al ofertante ganador. Los ofertantes deberán contemplar que los costos por cargos o comisiones bancarias por transferencias cablegráficas, serán descontados del valor neto de cada uno de sus pagos, incluso de la devolución de la garantía de cumplimiento de contrato. Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, con un índice y las páginas debidamente numeradas, sin borrones, testaduras, ni entrelineados. 7. INSUMOS QUE SE PROPORCIONARAN AL CONSULTOR Se proporcionará por parte de la SIGET, toda la información necesaria y a través de esta institución se solicitará a la UT o a las distribuidoras la información complementaria que se requiera. En cuanto al marco normativo, se proporcionará copia impresa o electrónica de lo siguiente: Normas Generales: Ley General de Electricidad Reglamento de la Ley General de Electricidad Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción 15

16 Decretos Ejecutivos: Decreto Ejecutivo No. 88 de Julio de 2010 Decreto Ejecutivo No. 160 de Enero de 2011 Acuerdos emitidos por la SIGET: No. 337-E-2010 Además, se proporcionará la información necesaria relacionada con la base de datos que se utilizará para la simulación de los precios de la energía. 8. CONTRAPARTE TÉCNICA La contraparte de la SIGET estará coordinada la Gerencia de Electricidad, quien designará a un Administrador de Contrato que será nombrado por el Superintendente, para dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 82 Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. 9. PERFIL DEL CONSULTOR El consultor deberá ser un profesional de reconocida y comprobada experiencia a nivel internacional sobre planeación eléctrica y mercados eléctricos; deberá contar con conocimiento y experiencia en el uso de paquetes de simulación y de planificación de la operación de sistemas de generación. Se requiere específicamente que domine el uso del programa para despacho hidrotérmico SDDP elaborado por la empresa PSR de Brasil. 10. DISPOSICIÓN GENERAL El consultor contratado podrá realizar cualquier otra tarea, que a su juicio considere necesaria para cumplir con el objetivo de este trabajo y que no contraríe en nada, ninguna de las cláusulas que contengan; los Términos de Referencia, el Plan de Trabajo Detallado de los Servicios y el contrato de prestación de servicios. 11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 11.1 ACTOS PREVIOS El oferente que resulte adjudicado, deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, la siguiente documentación legal: a) Pasaporte, Carné de Residente o DUI del Ofertante y de su apoderado (si aplica). b) Tarjeta de Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y Tarjeta del Número de Identificación Tributaria (NIT). (En caso de estar registrado como contribuyente en la Dirección General de Impuestos Internos). c) Declaración jurada sobre la veracidad de la información proporcionada (Anexo 3). 16

17 Nota: El documento descrito en el literal d, deberá ser presentado en original y redactado ante Notario o Escribano Público. La demás documentación, se presentará en copia certificada por Notario o Escribano Público. En cualquier caso los documentos deberán ser debidamente apostillados sí el país de origen es suscriptor del convenio de la Haya de 1961 Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, en caso de no provenir de un Estado suscriptor, deberán autenticar los documentos en el consulado de la República de El Salvador, correspondiente al país de origen del ofertante. La no presentación de la anterior documentación dentro del plazo y forma previsto, salvo causa debidamente justificada y comprobada, será considerada como negación a suscribir el contrato, y se procederá conforme lo indica el artículo 158 de la LACAP PLAZO La formalización u otorgamiento del contrato, deberá efectuarse en un máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que la adjudicación quede en firme. La suscripción del contrato se realizará en la UACI de la SIGET, ubicada en la Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur, No.2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador. Salvo caso fortuito o fuerza mayor. Si el adjudicatario no concurriere a firmar el contrato vencido en el plazo correspondiente, se podrá dejar sin efecto la resolución de adjudicación y concederla al oferente que en la evaluación ocupase el segundo lugar y así sucesivamente, se procederá con las demás ofertas según el caso PLAZO DEL CONTRATO La duración de la consultoría se ha estimado en 30 días calendario, a partir de la orden de inicio del trabajo. Este plazo se podrá extender, si por razones fuera del control del Consultor o de la SIGET, se produjeran atrasos en el desarrollo de los trabajos de la consultoría. El plazo contractual incluirá también los términos para la revisión y aprobación de informes GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO El Contratista deberá rendir a favor de la SIGET, una garantía de cumplimiento de contrato por un monto del veinte por ciento (20%) sobre el valor del contrato, la que deberá estar vigente por un plazo de tres meses (3), contados a partir de la fecha de firma del contrato. PLAZO PARA PRESENTACIÓN: Esta garantía deberá presentarla el Contratista en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional de SIGET, ubicada en la Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur, No.2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador. Dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del siguiente día de la entrega de copia del contrato al Contratista. 17

18 SE ACEPTAN COMO GARANTÍAS: Cheques certificados, transferencias cablegráficas por el valor exacto requerido y fianzas mercantiles emitidas por bancos, aseguradoras, afianzadoras o sociedades de garantías recíprocas, domiciliadas en El Salvador y debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero. Los Bancos, las Sociedades de Seguros y Afianzadoras extranjeras, podrán emitir garantías, siempre y cuando lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la emisión. La no presentación de la garantía en tiempo y forma, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato FORMA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El contrato podrá extinguirse por las causales siguientes: a) Por caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocatoria; d) Por las demás causas que se determinan contractualmente o por las disposiciones del derecho común, en cuanto fuere aplicable. La SIGET puede dar por extinguido el contrato sin necesidad de trámite judicial y sin responsabilidad alguna de su parte, si el contratista incurre en algunas de las causales contenidas en las formas de extinción. 12. FORMA Y TRÁMITE DE PAGO La SIGET realizará los pagos en forma gradual dentro de los 30 días calendario, posteriores a la entrega del Quedan, para lo cual es necesario que el contratista presente a la Unidad Financiera Institucional, comprobante de pago emitido a nombre de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, la cual deberá detallar los porcentajes retenidos en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y al Impuesto Sobre la Renta. Dicho comprobante de pago deberá ser firmado y sellado por el Administrador del Contrato. Los pagos se realizarán en las siguientes proporciones: a) Un pago equivalente al 50.0% del valor total pactado, contra la presentación y aceptación del Informe Preliminar. b) Un pago equivalente al 50.0% del valor total pactado, contra la presentación y aceptación del Informe Final. 18

19 13. DERECHOS DE PROPIEDAD El contratista renunciará a los derechos de propiedad, de autor y demás derechos de la naturaleza que fuesen, sobre cualquier material producido en el desarrollo de la presente consultoría, los cuales serán propiedad exclusiva de la SIGET. 14. CONFIDENCIALIDAD Debido a las características propias de esta Consultoría, la capacidad reguladora de la SIGET puede verse menoscabada si las entidades reguladas llegan a conocer ciertas informaciones o propuestas que el contratista realice a lo largo del Consultoría. En tal sentido es obligación del consultor guardar la absoluta confidencialidad del mismo. Pertenece al ámbito de la SIGET la publicación de las partes de la Consultoría que estime convenientes. Por consiguiente, la información que maneje el consultor será confidencial y no deberá ser revelada a persona alguna u otra entidad ajena a la SIGET. La anterior disposición es aplicable para toda información que llegue a su conocimiento o que se produzca en razón del desempeño de sus funciones, salvo que las mismas lo hagan necesario, previa autorización de la SIGET. Esta cláusula seguirá vigente aun después de la expiración del contrato y en caso de incumplimiento, la SIGET eliminará al contratista de las firmas calificadas, no lo tomará en cuenta para participar en futuros trabajos y hará de conocimiento público dicho incumplimiento. El Consultor se compromete a mantener la confidencialidad de la información a partir de la orden de inicio de los trabajos, por lo que no podrá divulgar la información que se le proporcione, los resultados del estudio o cualquier dato relacionado al mismo. 19

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21 PROCESO DE LIBRE GESTIÓN No.24/2011 SIGET CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL CÁLCULO DEL PRECIO TECHO DE LA ENERGÍA EN EL PROCESO DE LIBRE CONCURRENCIA CONVOCADO POR LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS PARA EL SUMINISTRO DE 10O MW DE POTENCIA CON SU ENERGÍA ASOCIADA PARA UN PERÍODO DE DOS AÑOS SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS 21

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23 1. INTRODUCCIÓN Este documento es una herramienta de apoyo para la aplicación de los criterios a utilizar en la evaluación de ofertas del proceso de Libre Gestión No. 24/2011 SIGET CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL CÁLCULO DEL PRECIO TECHO DE LA ENERGÍA EN EL PROCESO DE LIBRE CONCURRENCIA CONVOCADO POR LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS PARA EL SUMINISTRO DE 10O MW DE POTENCIA CON SU ENERGÍA ASOCIADA PARA UN PERÍODO DE DOS AÑOS. Los criterios acá definidos son de entera exclusividad de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, y tienen como objeto cumplir con el Art. 55 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, así como velar por los intereses de la institución en la contratación del servicio gestionado. 1. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Para la evaluación de las diferentes ofertas se considerarán dos parámetros: B) EVALUACIÓN TÉCNICA 70% C) EVALUACIÓN ECONOMICA 30% TOTAL 100% El puntaje total obtenido por cada una de las ofertas será el resultado de evaluar éstos dos parámetros. A) EVALUACIÓN TÉCNICA (70%) El consultor deberá presentar una oferta técnica y una oferta económica. 1- La oferta técnica como mínimo deberá contener lo siguiente: a) Experiencia del consultor en el campo de la realización de consultorías para el sector energético ya sea nacional o internacional anexando constancias extendidas por las instituciones a las cuales proporcionó servicios profesionales similares. Asimismo, deberá tener experiencia en realizar simulaciones de despacho hidrotérmico y de precios en base a costos utilizando el modelo SDDP. b) Un Programa de Trabajo en el cual considere la ejecución de las diferentes actividades necesarias para realizar los servicios solicitados y lograr con eficiencia y eficacia los objetivos planteados, indicando claramente las distintas fases de ejecución, los productos a entregar en cada una de ellas, las aprobaciones que se requerirán y los informes finales de resultados notificando el éxito de las transacciones encomendadas. Recomendaciones si las hubiere para ampliar o enriquecer. El programa de Trabajo deberá considerar que el cálculo del precio techo de la energía deberá realizarse antes del 4 de octubre de 2011, la cual es la 23

24 fecha de apertura de las ofertas económicas de la licitación No. CAESS-CLP c) "Curriculum vitae" del Consultor, así como la descripción de su capacidad técnica y profesional, su experiencia en proyectos. d) Deberá especificar que dispone del programa SDDP (desarrollado por la empresa PSR de Brasil). Esta evaluación se realizará conforme a la información completa y cualificada que presenten los ofertantes, de acuerdo a los siguientes requerimientos: a) EXPERIENCIA DEL CONSULTOR (TREINTA PUNTOS). Se evaluará la experiencia de los ofertantes en regulación de mercados mayoristas, despacho y en el área de generación eléctrica. a. EXPERIENCIA DEL CONSULTOR PUNTAJE 10 o más años de experiencia en regulación de mercados mayoristas, despacho y en el área de generación eléctrica. Entre 5 y 10 años de experiencia en regulación de mercados mayoristas, despacho y en el área de generación eléctrica. Entre 3 y 5 años de experiencia en regulación de mercados mayoristas, despacho y en el área de generación eléctrica. Menos de 3 años de experiencia en regulación de mercados mayoristas, despacho y en el área de generación eléctrica. 30 máx b) TRABAJOS SIMILARES AL SOLICITADO (CUARENTA PUNTOS). Para tal efecto, deberán presentar constancias o referencias (ver anexo No 2), extendidas por clientes o contratantes, sean éstos personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas. LAS CONSTANCIAS O REFERENCIAS ALUDIDAS, DEBERÁN PRESENTARSE EN LAS CANTIDADES QUE ESTIME CONVENIENTE PROPORCIONAR EL OFERTANTE, QUE LE PERMITAN OBTENER LAS PONDERACIONES MÁXIMAS EXPRESADAS EN LOS SIGUIENTES CUADROS DE EVALUACIÓN; SIN EMBARGO, TODAS AQUÉLLAS QUE NO 24

25 CONTENGAN LA INFORMACIÓN COMPLETA EXIGIDA POR LA SIGET NO SE TOMARÁN EN CUENTA. CONSTANCIAS O REFERENCIAS DE b. CLIENTES POR TRABAJOS EN TRABAJOS SIMILARES AL SOLICITADO 5 o más constancias o referencias de clientes nacionales o extranjeros, que recibieron los servicios proporcionados por el consultor en los últimos diez años, en trabajos similares al solicitado. 3 o 4 constancias o referencias de clientes nacionales o extranjeros, que recibieron los servicios proporcionados por el consultor en los últimos diez años, en trabajos similares al solicitado. Menos de 3 constancias o referencias de clientes nacionales o extranjeros, que recibieron los servicios proporcionados por el consultor en los últimos diez años, en trabajos similares al solicitado. PUNTAJE 40 máx No presenta constancias 0 c) METODOLOGÍA (VEINTE PUNTOS). Se evaluará que considere la ejecución de las diferentes actividades necesarias para realizar los servicios solicitados y lograr con eficiencia y eficacia los objetivos planteados, indicando claramente las distintas fases de ejecución, los productos a entregar en cada una de ellas, los informes de resultado intermedios y los informes finales de resultados, incluyendo las recomendaciones pertinentes. c. Evaluación de metodología puntaje c.1 Metodología La metodología propuesta es adecuada para el cumplimiento de los objetivos de la consultoría La metodología propuesta no es la adecuada para el cumplimiento de los objetivos de la consultoría c.2 Software SDDP Dispone de software SDDP 5 No Dispone de software SDDP 0 c.3 Programa de ejecución Presenta un programa de ejecución que contempla

26 detalladamente todas las actividades de la consultoría No presenta un programa de ejecución que contempla detalladamente todas las actividades de la consultoría 0 El ofertante que no disponga del software SDDP, no podrá ser favorecido con la adjudicación. d) GRADO ACADÉMICO (DIEZ PUNTOS). Considerando la naturaleza de los servicios contratados, SIGET debe garantizarse que el consultor sea el más idóneo, para lo cual, es necesario evaluar la experiencia y preparación académica de los ofertantes. Los documentos que servirán de base para esta evaluación serán los curriculums y atestados académicos (títulos universitarios). d. Evaluación del grado académico puntaje d.1.1 Grado académico Doctorado 10 Maestría o Posgrado 7 Ingeniería o Licenciatura 5 El ofertante que NO OBTUVIERE EL PUNTAJE MÍNIMO REQUERIDO (70 puntos), será declarado por la Comisión como NO ELEGIBLE para continuar evaluando su oferta, por tanto, será excluido definitivamente e ipso facto de la evaluación. B) EVALUACIÓN ECONÓMICA (30%) Esta evaluación tendrá una ponderación de 30 puntos de la evaluación total considerada en el Sistema de Evaluación de Ofertas, y solamente se realizará con aquellos ofertantes que hayan obtenido un puntaje superior a 70 en la evaluación técnica. Para la realización de esta evaluación se utilizará la fórmula aplicada por el Banco Mundial para evaluaciones económicas: Fórmula > Sf = 100 X fm/f En donde: Sf= Puntaje financiero fm= Menor oferta económica F= Oferta en consideración 26

27 27

28 PROCESO DE LIBRE GESTIÓN No.24/2011 SIGET CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL CÁLCULO DEL PRECIO TECHO DE LA ENERGÍA EN EL PROCESO DE LIBRE CONCURRENCIA CONVOCADO POR LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS PARA EL SUMINISTRO DE 10O MW DE POTENCIA CON SU ENERGÍA ASOCIADA PARA UN PERÍODO DE DOS AÑOS ANEXOS ANEXO 1: FORMULARIO PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL OFERTANTE ANEXO 2: FORMATO DE CONSTANCIA DE SERVICIO (OFERTANTE) ANEXO 3: DECLARACIÓN JURADA 28

29 29

30 ANEXO 1 FORMULARIO PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL OFERTANTE NOMBRE COMPLETO DEL OFERTANTE: ( ) EMPRESA INDIVIDUAL ( ) SOCIEDAD (ESPECIFIQUE CLASE) DIRECCIÓN DE OFICINA MATRIZ O CENTRAL: DIRECCIÓN (NES) DE OFICINA(AS) LOCAL(ES) Y/O SUCURSAL(ES): DIRECCIÓN AUTORIZADA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO: NOMBRES DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS Y DETALLE DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA SUPERIOR AL 0.005%: FECHA DE ESTABLECIMIENTO DE LA EMPRESA: SITIO WEB: TELÉFONO(S): FIJO(S) Y CELULAR(ES): FAX: CORREO(S) ELECTRÓNICO(S): LUGAR Y FECHA: 30

31 ANEXO 2 FORMATO DE CONSTANCIA O REFERENCIA DE SERVICIO (De últimos 10 años) Este formulario será completado por el Cliente a quien el Oferente haya prestado sus servicios Nombre o razón social del Oferente: I. DATOS GENERALES DEL CLIENTE: c) Nombre de la Empresa: d) Dirección: Número telefónico: Fax: Correo Electrónico: e) A continuación proporcionar los siguientes datos: II. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO NOMBRE DEL CONTRATO: FECHA INICIO (DÍA, MES, AÑO) Día Mes Año FECHA FINALIZACIÓN (DÍA, MES, AÑO) Día Mes Año MONTO DEL PROYECTO EN US$: III. BUEN FUNCIONAMIENTO INDICAR LA CALIDAD DEL SERVICIO RECIBIDO: Bueno ( ) Muy Bueno ( ) Excelente ( ) MARCAR CON UNA X UNA SOLA VALORACIÓN. Y para ser presentada a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), de SIGET, se extiende la presente constancia, en la ciudad de San Salvador, a los días del mes de del año dos mil once FIRMA : NOMBRE : CARGO : SELLO DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN (SEGÚN EL CASO) : 31

32 ANEXO 3 DECLARACIÓN JURADA En la ciudad de, a las horas del día de de dos mil. Ante mí, Notario, de este domicilio, comparece el señor, de años de edad, (profesión u oficio), del domicilio de, a quien conozco e identifico por medio de su, número, actuando en su calidad de, de la sociedad, que se abrevia, del domicilio de, con Número de Identificación Tributaria, personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista (relacionar documentación) ; y (en el carácter en que actúa) ME DICE: Que para efectos de cumplir con lo requerido en los Términos de Referencia de la Libre Gestión número veinticuatro/dos mil once SIGET promovido por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, que se abrevia SIGET, BAJO JURAMENTO DECLARA: I) Que confirma LA VERACIDAD DE TODA LA INFORMACIÓN proporcionada en su oferta, así como LA ACEPTACIÓN PLENA al contenido de los Términos de Referencia de la Libre Gestión número veinticuatro/dos mil once SIGET y sus adendas o enmiendas si las hubieran y demás documentos contractuales; II) Que ninguno de los miembros de la Junta de Directores, funcionarios, Gerentes, Jefes de Departamento o Empleados de SIGET, es accionista o socio, Representante Legal, Directivo, Administrador, Gerente o empleado de (Nombre de la Sociedad que representa) ; III) Declara no ser cónyuge o conviviente,tener parentesco o filiación hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad con funcionarios o empleados de la SIGET, ni el representante legal, accionistas, socios, directivos, administradores o gerentes integrantes de la sociedad ofertante;es decir, que no se encuentra incapacitado ni impedido para contratar con el Estado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos veinticinco y veintiséis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, ni en las inhabilidades del Artículo ciento cincuenta y ocho y efectos del Artículo ciento cincuenta y nueve de la misma ley. IV) Declara que la información consignada en los Currículos que forman parte de la oferta, es veraz y está debidamente respaldada por atestados, que en caso de ser requerido por la SIGET se compromete a presentarlos en legal forma; V) Que su representada no tiene reclamos judiciales en su contra por acciones incoadas en la ejecución de Garantías o Fianzas otorgadas por terceros como deudor solidario en las obligaciones que haya contraído en el ejercicio de sus actividades. VI) Los términos de la presente oferta fueron alcanzados independientemente, sin el afán de limitar o restringir la competencia en el presente procedimiento de licitación. Para tales efectos, no se realizó ningún tipo de consulta, comunicación o acuerdo con cualquier oferente o competidor relacionado con la determinación del factor de competencia del mismo; VII) La oferta presentada no ha sido comunicada y no lo será por el oferente, directa o indirectamente, a ningún oferente o competidor antes de la apertura de la misma; VIII) No se ha realizado ninguna acción por el oferente orientada a inducir a algún otro interesado a presentar o evitar presentar una oferta o formularla de alguna forma, en particular con el propósito de limitar o restringir la competencia; IX) No existe ningún acuerdo de fijación de precios, limitación 32

33 de cantidades de oferta o reparto de mercado con otros participantes en los procedimientos de licitaciones ni de cualquier otra naturaleza; X) Que autorizo a SIGET para que verifique la autenticidad de todos los datos contenidos en esta declaración así como en el contenido de la oferta. Yo, el suscrito notario doy fe de haber explicado y advertido al compareciente que de resultar falso lo declarado en el presente instrumento, responderá penalmente por el delito de falsedad ideológica, tipificado en el Artículo doscientos ochenta y cuatro del Código Penal. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales de esta Acta Notarial, que consta en hoja, y leída que le fue por mí, en un solo acto no interrumpido, manifiesta que está redactada conforme a su voluntad, ratifica su contenido y firma conmigo. DOY FE. Notas: Esta declaración jurada debe ser firmada por el oferente. El presente es un modelo de lo que debe contener la declaración jurada. Las personas extranjeras no domiciliadas en la República de El Salvador deberán incluir en esta declaración jurada, en caso que aplique, lo siguiente: Que no es contribuyente y carece de afiliados en las siguientes instituciones: Dirección General de Impuestos Internos; Instituto Salvadoreño del Seguro Social; UPISSS; Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada; Administradora de Fondos de Pensiones CRECER y Administradora de Fondos de Pensiones CONFÍA. La presente declaración jurada deberá ser rendida ante Notario o Escribano Público y deberán ser debidamente apostillada sí el país de origen es suscriptor del convenio de la Haya de 1961 Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, en caso de no provenir de un Estado suscriptor, deberá autenticarla en el consulado de la República de El Salvador, correspondiente al país de origen del ofertante. 33

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