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1 Circular N 101 De: Para: Asunto: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA RECTORES DE INSITUCIONES EDUCATIVAS Y DIRECTORES DE CENTROS EDUCATIVOS CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TIENDA ESCOLAR, PAPELERÍAS, FOTOCOPIADORAS ESCOLARES Y DEMÁS SERVICIOS QUE INVOLUCREN EL USO DE LA PLANTA FÍSICA DE LAS INSTITUCIONES Y CENTROS EDUCATIVOS Fecha: 29 DE JULIO DE 2010 Con el fin de dar claridad sobre los procedimientos que deben ser adelantados por las Instituciones y Centros Educativos para la contratación del servicio de tienda escolar, papelerías, fotocopiadoras escolares y demás servicios que involucren el uso de la planta física de las instituciones, se informa: 1. COMPETENCIA PARA REGLAMENTAR LA MATERIA El Decreto 1860 de 1994 en su artículo 23 estipula: Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes: a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad ( ) l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa ( ) A su vez, y en desarrollo de dicha norma, el Decreto 4791 de 2008 consagra en su artículo 5 : Artículo 5. Funciones del Consejo Directivo. En relación con el Fondo de Servicios Educativos, el consejo directivo cumple las siguientes funciones: ( ) 8. Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994 ( ).

2 Por tanto, se encuentra definido en la norma la necesidad de que el procedimiento para el uso de la planta física de las Instituciones y Centros Educativos debe ser previamente definido por el Consejo Directivo de las mismas, en los términos que indica la reglamentación ya citada. Ahora bien, una vez expedido el reglamento respectivo, será competencia del Rector o Director Rural adelantar el correspondiente proceso de selección y la suscripción del contrato resultante, así como el seguimiento que se haga del mismo. 2. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Con el fin de evitar contratar con personas incursas en causales de inhabilidad e incompatibilidad, se debe verificar previo a la celebración del contrato las situaciones contenidas en el artículo 8 de la ley 80 de 1993, especialmente las siguientes 1 : a. Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. b. Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c. Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. d. Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. e. Los servidores públicos. f. Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso. g. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. h. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. i. El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. 1 Las causales enumeradas tienen una finalidad meramente ilustrativa y no incluyen todas las causales previstas en la ley, por lo que para todos los efectos deberá consultarse el estatuto contractual.

3 j. Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. 3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Al momento de elaborar los estudios previos que fundamenten el proceso de selección, deben quedar claramente pactadas las obligaciones a cumplir por la persona a quien se le adjudique el contrato. Para el efecto, se sugiere tener en cuenta: - Ubicación física donde se prestará el servicio. - Equipos que se autorizan ingresar a la institución por parte del contratista. - Horarios de atención. - Productos que no pueden ser comercializados al interior de la institución. - Plazo de ejecución. - Forma de pago. - Fechas de pago. - Personal autorizado a ingresar a la Institución. - Horario de acceso de proveedores. - Causales de terminación del contrato. - Pólizas o garantías que debe presentar el contratista. Para efectos de dar transparencia en la contratación, debe evitarse solicitar bienes o servicios no estipulados en los estudios previos y en el contrato. 4. EXPEDIENTE DE LOS PROCESOS Para efectos de seguimiento de la contratación, cada proceso de selección debe contar con un expediente independiente que reposará en los archivos de la Institución o Centro Educativo, y que podrá ser requerido en cualquier momento por personal de la Secretaría de Educación. En dicho expediente debe reposar la totalidad de la documentación que soporte el proceso, en las etapas preparatoria, precontractual, contractual y postcontractual, incluyendo la correspondencia que se intercambie entre contratante y contratista. 5. APROBACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Al respecto, se debe dar aplicación al Decreto 4791 de 2008 que en el artículo 8, Presupuesto de Ingresos, numeral 1 Ingresos Operacionales, el segundo párrafo establece: En aquellos caos en que los ingresos operacionales sean por la explotación de bienes de manera permanente, debe sustentarse con estudio previo que garantice la cobertura de costos y someterse a aprobación de la entidad territorial.

4 Por tanto, los estudios previos del proceso de selección deben contar con el visto bueno del Proyecto de Servicios Generales de la Secretaría de Educación Una vez se cuente con el visto bueno indicado, se deberá entregar en la Oficina 311 del Programa Jurídico para su aprobación. 6. MODELO DE REGLAMENTO Y CONTRATO Como ya se indicó, la reglamentación del uso de las instalaciones es una facultad de cada Consejo Directivo. Sin embargo con el fin de facilitar dicho trámite, se anexa a la presente Circular y a modo de ejemplo los siguientes documentos: - Anexo 1: Modelo de Reglamento - Anexo 2: Modelo de Contrato - Anexo 3: Esquema del proceso de selección - Anexo 4: Modelo Estudios Previos Se debe tener en cuenta que los documentos anexos tienen una misión meramente ilustrativa, por lo que corresponderá a cada Institución Educativa efectuar las modificaciones o precisiones que considere necesarias para que el procedimiento y el contrato consecuente realmente satisfagan las necesidades particulares de la Institución. En caso de existir duda sobre la normatividad a aplicar o sobre los procedimientos de selección, se recomienda dirigir la consulta al Programa Jurídico de la Secretaría de Educación. FELIPE ANDRÉS GIL BARRERA Secretario de Educación LUIS ALFONSO BARRERA SOSSA Subsecretario Administrativo y Financiero Digitó Alvaro Villa Revisó Isabel Angarita Nieto

5 ANEXO 1 EJEMPLO DE REGLAMENTO Por el que se reglamenta la contratación del servicio de Tienda Escolar, Papelerías, Fotocopiadoras Escolares y demás servicios que involucren el uso de la planta física de la Institución Educativa El Consejo Directivo de la IE Considerando que 1. El Decreto 1860 de 1994 estipula en su artículo 23 que Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes: a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad ( ) l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa ( ) 2. El Decreto 4791 de 2008 consagra en su artículo 5 : Artículo 5. Funciones del Consejo Directivo. En relación con el Fondo de Servicios Educativos, el consejo directivo cumple las siguientes funciones: ( ) 8. Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994 ( ). 3. Es necesario que este Órgano reglamente lo enunciado. Por lo anterior, resuelve: ARTÍCULO PRIMERO. Competencia. De conformidad con el Decreto 4791 de 2008, corresponderá al Rector adelantar el procedimiento de contratación para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo. Por tanto, será competencia del Rector adelantar las etapas previa, precontractual, contractual y poscontractual de los procesos para adjudicación de espacio dentro de los inmuebles de la Institución Educativa. ARTÍCULO SEGUNDO. Uso. Las instalaciones de la Institución sólo podrán ser usadas para la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa ARTÍCULO TERCERO. Planeación. Previo al inicio del proceso, se elaborará documento de Estudios Previos, en que se definirá la necesidad a suplir, así como la forma en que puede ser satisfecha. Así mismo, dicho documento debe contener como mínimo: a. Objeto del contrato a celebrar b. Duración del contrato, que en ningún momento puede superar la fecha de terminación del calendario escolar. c. Ubicación Física, completamente delimitada en que se prestará el servicio a contratar.

6 d. Valor mínimo mensual del contrato a celebrar. e. Forma de pago. f. Obligaciones de las partes. g. Requisitos habilitantes: Son los requisitos mínimos que debe cumplir el eventual contratista para poder participar del proceso. h. Requisitos de evaluación: Son aquellos elementos a los que se les adjudicará puntaje, dejando constancia de la forma en que será asignado. i. Garantías a exigir, en caso de ser necesario ARTÍCULO CUARTO. Aprobación. Una vez definidos los estudios previos del proceso, éste será aprobado por el Concejo Directivo de la Institución, de conformidad con su manual de funcionamiento. ARTÍCULO QUINTO. Apertura del proceso. El proceso de selección iniciará oficialmente con la expedición del acto de apertura por parte de Rectoría. En dicho acto se dejará constancia de los siguientes puntos: a. Objeto del contrato a celebrar b. Acta de Consejo Directivo por la que fue aprobado el inicio del proceso. c. Cronograma que regirá el proceso. ARTÍCULO SEXTO. Invitación Pública. Se publicará en un lugar de la Institución Educativa de Fácil acceso al Público una invitación pública, en que se indicarán los elementos del contrato a celebrar, tal como figuran en el documento de estudios previos, así como el cronograma del proceso, en que constarán fechas, horas y lugar de las actuaciones bien definidos. En la misma invitación se debe indicar expresamente los requisitos habilitantes y evaluación de las propuestas, y los documentos que deben aportarse para acreditar dichos elementos. Tanto la invitación como los estudios previos y la resolución de apertura del proceso deben permanecer publicados un mínimo de dos (2) días hábiles. Las propuestas deben entregarse en sobre cerrado, y no podrán ser abiertas hasta la audiencia de cierre del proceso. ARTÍCULO SÉPTIMO. Cierre del proceso. Una vez vencido el término máximo para presentación de propuestas el rector efectuará audiencia a la que podrán asistir la totalidad de los oferentes, en que se dará apertura a las propuestas presentadas y se levantará acta en que constará: - Nombre de quien presenta la propuesta. - Valor de la propuesta. - Cualquier dato adicional que se considere relevante. Dicha acta deberá ser publicada en la misma manera que se publicó la invitación. ARTÍCULO OCTAVO. Evaluación. Corresponde al rector adelantar la evaluación. Para el efecto deberá seguir el siguiente procedimiento: - Se hará la verificación de criterios de evaluación, y se asignará el respectivo puntaje, de conformidad con lo indicado en los estudios previos y la invitación pública.

7 - Al proponente que haya obtenido el mayor puntaje, se le verificarán los requisitos habilitantes. - Si los documentos que soportan los requisitos habilitantes se presentan incompletos o no se ajustan a lo previsto en la invitación, el rector deberá requerir al proponente para que subsane en el término de un día. - Si vencido el término para subsanar, el proponente con el mejor puntaje, no cumple con los requisitos habilitantes exigidos, se repetirá dicha actuación con el proponente que esté en segundo lugar, y así sucesivamente. ARTÍCULO NOVENO. Traslado y Observaciones. El informe de evaluación será publicado un mínimo de un (1) día hábil, con el fin de que los oferentes puedan presentar por escrito las observaciones que consideren pertinentes. El Rector dará respuesta clara y por escrito a cada una de las observaciones presentadas, indicando las causas por las que se acoge o no cada observación. ARTÍCULO DÉCIMO. Adjudicación. El contrato será adjudicado al proponente habilitado con el puntaje más alto, mediante resolución rectoral. La resolución de adjudicación deberá ser publicada en la misma manera que se publicó la invitación. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Declaratoria de Desierta. En caso de no presentarse propuestas, o que ninguna de las propuestas presentadas resulte habilitada durante el proceso, el mismo se declarará desierto mediante resolución rectoral. La resolución que declara desierto el proceso deberá ser publicada en la misma manera que se publicó la invitación. En caso de declararse desierto el proceso, se procederá a la publicación de una nueva invitación pública. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Contrato. El contrato siempre se celebrará por escrito dejando claridad como mínimo de los siguientes puntos: a. Partes b. Valor c. Duración d. Obligaciones de las partes e. Causales de terminación ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Inicio de ejecución. La ejecución del contrato sólo podrá iniciar una vez se aprueben las garantías, en caso de haberse exigido, y firmada por las partes la respectiva acta de inicio. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Interventoría. El interventor del contrato será el Rector. Dicha función será indelegable. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Multas. El retardo injustificado en el pago generará una multa al Contratista por el valor equivalente a un día de pago por cada día de retardo.

8 ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Terminación del contrato: El presente contrato se dará por terminado por cualquiera de las siguientes causas: - Que el contratista se encuentre en imposibilidad de continuar con la ejecución contractual y que no sea posible ceder el contrato. Para éstos efectos, deberá notificar por escrito a la INSTITUCIÓN con un mes de anticipación a la terminación del contrato. - En caso de que termine un mes sin que el CONTRATISTA pague el valor del contrato a la INSTITUCIÓN, el contrato se dará por terminado de manera inmediata, salvo que se pacte acuerdo de pago. - Por retardo injustificado en el pago durante dos meses consecutivos. - Por retardo injustificado en el pago durante tres meses no consecutivos. - Por no cancelar las multas que se generen a más tardar durante el mes siguiente al que se generaron. - Por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales durante dos meses consecutivos. - Por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales durante tres meses no consecutivos. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Archivo. En la Secretaría de la Institución Educativa reposará el expediente del contrato, que contendrá la totalidad de los documentos generados durante la etapa de selección, así como los informes de interventoría, copia de los recibos de pago, y demás documentos generados durante la ejecución del contrato. Dado en Medellín, a los días del mes de de 2010 FIRMA EL CONSEJO DIRECTIVO

9 ANEXO 2 CONTRATO NÚMERO --- DE 2010 CONTRATANTE: INSTITUCIÓN EDUCATIVA NIT: CONTRATISTA: NIT: OBJETO: SERVICIO DE TIENDA ESCOLAR VALOR: PLAZO: Entre los suscritos: ---- con cédula de ciudadanía número en su calidad de RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ----, facultado por el Decreto 4791 de 2008 y quien en adelante se denominará LA INSTITUCIÓN de una parte, y con cédula de ciudadanía número -----, quien se denominará EL CONTRATISTA de la otra, han acordado celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga para con LA INSTITUCIÓN a PRESTAR EL SERVICIO DE TIENDA ESCOLAR; de acuerdo con la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, que hace parte integral de este contrato. SEGUNDA. DURACIÓN: El presente contrato tiene vigencia hasta el día En ningún caso habrá renovación automática del contrato. TERCERA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: A. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA - B. OBLIGACIONES DE INSTITUCIÓN - Garantizar el espacio definido para el servicio de tienda escolar - Permitir el ingreso a la Institución del Contratista, en las jornadas definidas para ello. CUARTA. VALOR: El valor de este contrato se estima en la suma de ---- mensuales, a cancelar por EL CONTRATISTA. QUINTA. FORMA DE PAGO. EL CONTRATISTA cancelará a LA INSTITUCIÓN el valor estipulado en la cláusula anterior, una vez perfeccionado el contrato y aprobadas las garantías, así: - De manera proporcional al número de días restantes por el primer mes. - Los restantes meses, se pagará el primer día hábil de cada mes. - El último mes se pagará de manera proporcional a los días en que se preste el servicio. El retardo injustificado en el pago generará una multa al Contratista por el valor equivalente a un día de pago por cada día de retardo.

10 SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: La ejecución del contrato sólo podrá iniciar una vez se firme por las partes la respectiva acta de inicio. SEPTIMA. INTERVENTORÍA: La Interventoría de este contrato estará a cargo del Rector de la Institución. OCTAVA. INDEMNIDAD: Será obligación del CONTRATISTA, mantener libre a LA INSTITUCIÓN de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. NOVENA. REPERCUSIONES LABORALES: EL CONTRATISTA se obliga a título de CONTRATISTA independiente, LA INSTITUCIÓN en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa. DÉCIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior da lugar a las sanciones de la Ley. DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Se entienden incorporadas a este contrato las cláusulas excepcionales de terminación, modificación e interpretación unilaterales y caducidad, así como las demás señaladas en la Ley 80 de DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN DEL CONTRATO: Este contrato se celebra en consideración a las calidades del CONTRATISTA, por lo tanto no podrá cederse, salvo autorización expresa mediante escrito motivado. Una vez obtenida ésta, deberán realizar las correspondientes modificaciones al contrato y a las garantías otorgadas. De comprobarse la cesión sin la previa autorización se declarará el incumplimiento del Contrato. DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado por cualquiera de las siguientes causas: - Que el contratista se encuentre en imposibilidad de continuar con la ejecución contractual y que no sea posible ceder el contrato. Para éstos efectos, deberá notificar por escrito a la INSTITUCIÓN con un mes de anticipación a la terminación del contrato. - En caso de que termine un mes sin que el CONTRATISTA pague el valor del contrato a la INSTITUCIÓN, el contrato se dará por terminado de manera inmediata, salvo que se pacte acuerdo de pago. - Por retardo injustificado en el pago durante dos meses consecutivos. - Por retardo injustificado en el pago durante tres meses no consecutivos. - Por no cancelar las multas que se generen a más tardar durante el mes siguiente al que se generaron. - Por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales durante dos meses consecutivos. - Por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales durante tres meses no consecutivos. DÉCIMA QUINTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante del presente

11 contrato los siguientes documentos: 1. Estudios previos del proceso de selección. 2. Propuesta presentada por EL CONTRATISTA, 3. Las demás actas, comunicaciones y documentos que se produzcan en desarrollo del contrato. Para constancia se expide en la ciudad de Medellín, el ---- de ---- de dos mil diez (2010) Rector Contratista

12 ANEXO 3 ETAPA TRÁMITES NECESARIOS TÉRMINOS RESPONSABLE Estudios y documentos previos. Definición de los requisitos técnicos que debe cumplir el eventual contratista. Ejemplo: horarios de atención, productos que no pueden ser comercializados al interior de la institución, plazo de ejecución, forma y fechas en que deberá cancelar a la Institución Educativa. Se debe dejar constancia clara y expresa de los siguientes puntos: Requisitos habilitantes: son los requisitos mínimos que debe cumplir el eventual contratista para poder participar del proceso. Requisitos de evaluación: son aquellos elementos a los que se les adjudicará puntaje, dejando constancia de la forma en que será asignado. Planeación Aprobación del inicio del proceso Apertura Previamente al inicio del proceso se debe tener definida la ubicación física en que se prestará el servicio. Discrecional Rector o Director El inicio del proceso debe ser aprobado por el Consejo Directivo, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 4791 de 2008 Se expide Resolución Rectoral dando inicio al proceso de selección. Debe publicarse en un lugar de fácil acceso al público de la Institución Educativa, junto con los Documentos Dentro de la agenda del Consejo Directivo de estudios previos. Discrecional Rector Se publica en un lugar de fácil acceso al público de la Institución Educativa la invitación oficial, que debe contener expresamente los requisitos habilitantes y de evaluación, así como las obligaciones del contrato a celebrar. Presentación: Rector Aprobación: Consejo Directivo. Invitación Cierre del proceso En la invitación se debe dejar constancia del cronograma del proceso de selección, indicando lugares, fechas y horas claras en que se surtirán las actuaciones Es el momento indicado en la invitación como plazo máximo para presentar propuestas. Se deben abrir las propuestas en presencia de los proponentes, dejando constancia escrita que será publicada en la misma forma que los documentos anteriores. Se debe publicar mínimo dos (2) días hábiles Según lo indique la invitación Rector Rector

13 Evaluación Publicación del informe Corresponde al rector adelantar la evaluación. Para el efecto deberá seguir el siguiente procedimiento: Se hará la verificación de criterios de evaluación, y se asignará el respectivo puntaje, de conformidad con lo indicado en los estudios previos y la invitación pública. Al proponente que haya obtenido el mayor puntaje, se le hará la verificación de los requisitos habilitantes. Si los documentos que soportan los requisitos habilitantes se presentan incompletos o no se ajustan a lo previsto en la invitación, el rector deberá requerir al proponente para que subsane en el término de un día. Si vencido el término para subsanar, el proponente con el mejor puntaje, no cumple con los requisitos habilitantes exigidos, se repetirá dicha actuación con el proponente que esté en segundo lugar, y así sucesivamente. Se publica el informe detallado de evaluación, debidamente firmado por el rector, para que los oferentes presenten las observaciones que consideren pertienentes. Según lo indique la invitación (preferiblement e, que no supere tres (3) días hábiles. Mínimo un (1) día hábil Rector Rector Respuesta a observaciones Adjudicación o declaratoria de desierta Celebración del contrato Se da respuesta motivada a las observaciones indicando claramente los causas por las que se acoge o no una observación. Se expide la resolución rectoral que adjudica el contrato, o bien, la resolución de declaratoria de desierta en caso de que no se presenten ofertas, o que ninguna resulte habilitada. Un (1) día hábil Rector Discrecional, sin que supere tres (3) días hábiles posteriores a la respuesta a las observaciones Rector Se elabora la minuta del contrato, dejando claridad como mínimo de los siguientes puntos: Partes Valor Duración Obligaciones de las partes Causales de terminación Discrecional Rector

14 1. Objeto del contrato a celebrar Secretaría de Educación ANEXO 4 FORMATO DE ESTUDIOS PREVIOS 2. Duración del contrato, que en ningún momento puede superar la fecha de terminación del calendario escolar. 3. Ubicación Física, completamente delimitada en que se prestará el servicio a contratar. 4. Valor mínimo mensual del contrato a celebrar. 5. Forma de pago. 6. Obligaciones de las partes. A. Institución Educativa B. Contratista 7. Requisitos habilitantes: Son los requisitos mínimos que debe cumplir el eventual contratista para poder participar del proceso. 8. Requisitos de evaluación: Son aquellos elementos a los que se les adjudicará puntaje, dejando constancia de la forma en que será asignado. 9. Garantías a exigir, en caso de ser necesario 10. Estudio de Costos (se debe discriminar el estudio de costos, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 4791 de 2008, justificando que los ingresos a recibir cubren los costos ) FIRMA DEL RECTOR VoBo PROYECTO DE SERVICIOS GENERALES PROGRAMA JURÍDICO

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