RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0198/2009
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- Víctor Acosta Plaza
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1 RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0198/2009 Recurrente: Erminia Quispe de Zabala Recurrido: Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, legalmente representada por Emilio Miranda Acuña Expediente: STR-LPZ/0350/2008 Fecha: La Paz, 15 de junio de 2009 VISTOS Y CONSIDERANDO: Erminia Quispe de Zabala mediante memorial presentado el 24 de diciembre de 2008, subsanado el 8 de enero de 2009, interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución Determinativa E.A. 126/2008 de 12 de noviembre 2008, emitida por la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, expresando lo siguiente: Mediante la Resolución Determinativa E.A. 128/2008, notificada personalmente, se pretende efectivizar el cobro de Bs por tributo omitido y accesorios del IVA e IT de los periodos octubre y noviembre 2004, sin notificar previamente con la Vista de Cargo respectiva, como determina el artículo 84 de la Ley 2492, atentando con ello a la seguridad jurídica y al debido proceso garantizado por la Carta Magna. Por lo expuesto, solicita anular la Resolución Determinativa E.A. 128/2008, de 12 de noviembre de 2008, se levanten las medidas precautorias y el descongelamiento de su caja de ahorros del Banco FIE. CONSIDERANDO: Emilio Miranda Acuña en su condición de Gerente Distrital El Alto el Servicio de Impuestos Nacionales, conforme acredita su personería con la Resolución Administrativa Nº , mediante memorial presentado el 25 de febrero de 2009, fojas de obrados, respondió negativamente al Recurso de Alzada, manifestando lo siguiente: La contribuyente interpreta indebidamente lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Página 1 de 6
2 Ley 2492; la normativa tributaria es clara al señalar las formalidades que se deben cumplir cuando se trata de una notificación por cedula; en el presente caso, la notificación es perfectamente válida y surte efectos legales ya que se cumplió con todos los pasos procesales y formalidades establecidos. No existe ningún error formal, como maliciosamente señala la demandante, ella tuvo conocimiento de los Actos Administrativos emitidos por la Administración Tributaria, prueba de ello es la interposición de la presente demanda en tiempo oportuno. La Vista de Cargo N VI-OP /2008 de 18 de julio de 2008, fue notificada mediante cédula el 3 de septiembre de 2008, a fin de que la contribuyente asuma su defensa, produzca y ofrezca pruebas con relación a los cargos formulados, así como a la calificación preliminar de su conducta fiscal. La recurrente maliciosamente señala que se habrían ejecutado medidas precautorias en su contra, como la anotación preventiva de sus bienes en Derechos Reales y retención de fondos de sus cuentas bancarias, puesto que dichas medidas coercitivas ejecutadas por la Administración Tributaria, se originan en otra deuda tributaria establecida mediante Resolución Determinativa Nº 047/2006. Por lo expuesto, solicita confirmar la Resolución Determinativa E.A. 126/2008, de 12 de noviembre de CONSIDERANDO: Interpuesto el Recurso de Alzada con las formalidades establecidas por los artículos 143 de la Ley 2492 y 198 de la Ley 3092 (Incorporación del Título V al Código Tributario), revisados los antecedentes, compulsados los argumentos formulados por las partes, emitido el Informe Técnico Jurídico, se tiene: Relación de Hechos: La Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, el 18 de febrero de 2008, notificó personalmente a Erminia Quispe de Zabala, con el formulario 7520 correspondiente a la Orden de Verificación N del Operativo 220, para la revisión de las compras reportadas por los Agentes de Información con las ventas declaradas por la contribuyente en los periodos octubre y noviembre 2004; otorgando un plazo de 5 días para la presentación de las declaraciones juradas del IVA e IT, de los periodos observados, el Libro de Ventas y talonario de copias de facturas emitidas, Página 2 de 6
3 fojas 2 y 9 de antecedentes administrativos. El 9 de junio de 2008, se emitió el Acta por Contravenciones Tributarias GDEA-DF- ACT , debido a que los originales de las notas fiscales Nos. 59 y 62 anuladas en el Libro de Ventas, no se encuentran en el talonario de facturas, así como la factura N 63, no existe físicamente (original y copia), estableciendo una multa de UFV s por incumplimiento de deberes formales, según lo dispuesto en el Anexo A numeral 3.8 de la RND Asimismo, el 16 de junio de 2008, se emitió el Acta por Contravenciones Tributarias GDEA-DF-ACT , por no registrar cronológica y correlativamente en el Libro de Ventas las notas fiscales Nos. 62 y 64, aplicando la multa por incumplimiento de deberes formales de UFV s establecida en el numeral 3.2 la RND , fojas 17 de antecedentes administrativos. La Vista de Cargo Nº VIOP /2008, se emitió el 18 de julio de 2008, estableciendo una obligación de Bs por IVA e IT omitido, mantenimiento de valor, intereses y sanción preliminar de omisión de pago, por los periodos octubre y noviembre 2004, multas por incumplimiento de deberes formales; otorgando el plazo de 30 días para la presentación de descargos. La citada Vista de Cargo fue notificada mediante cédula el 3 de septiembre de 2008, entregando copia del acto a Inés Calle, quien firma como constancia de lo actuado, fojas de antecedentes administrativos. No existiendo pruebas de descargo, la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, emitió la Resolución Determinativa E.A. 126/2008 el 12 de noviembre de 2008, estableciendo una obligación de UFV s, por concepto del IVA e IT omitido, mantenimiento de valor e intereses de los periodos octubre y noviembre 2004, la sanción por omisión de pago de UFV s y multas por incumplimiento de deberes formales por un total de UFV s. Acto administrativo que fue notificado personalmente a Erminia Quispe de Zabala el 12 de diciembre de 2008, conforme se evidencia de la diligencia de notificación cursante a fojas 83 vuelta de antecedentes administrativos. Marco Normativo y Conclusiones: El artículo 84 de la Ley 2492, dispone que las Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas, así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de Página 3 de 6
4 término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios, serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal. Por su parte, el artículo 85 de la citada Ley 2492, dispone que cuando el sujeto pasivo o su representante legal no sea encontrado en su domicilio para su notificación personal, el funcionario de la administración debe dejar aviso de visita a cualquier persona mayor de 18 años que se encuentre en él, o en su defecto a un vecino del mismo, bajo apercibimiento de que será buscado nuevamente a hora determinada del día hábil siguiente. Si tampoco es habida en una segunda visita, el funcionario, bajo responsabilidad, debe formular representación jurada de las circunstancias y hechos anotados, en mérito de los cuales la autoridad administrativa instruye su notificación mediante cédula, la que está constituida por una copia del acto a notificar, firmada por la autoridad que lo expide y que debe ser entregada por el funcionario de la administración en el domicilio del que debiera ser notificado a cualquier persona mayor de 18 años o fijada en la puerta de su domicilio, con intervención de un testigo de actuación que también firma la diligencia. Las citadas disposiciones legales resguardan el debido proceso y garantizan a los sujetos pasivos sometidos a un procedimiento de determinación, el conocimiento de las actuaciones de la administración tributaria, a fin de que puedan presentar descargos, formular aclaraciones y presentar alegatos en ejercicio efectivo de su derecho a la defensa. Revisados los antecedentes de la diligencia de notificación de la Vista de Cargo N VIOP /220/746-55/2008, cursantes a fojas de antecedentes administrativos, se tiene que el funcionario actuante se constituyó los días 22 y 25 de agosto de 2008, en el domicilio fiscal declarado por la recurrente, ubicado en la calle 6 N 250 de la zona Villa Dolores, con el objeto de notificar a Erminia Quispe de Zabala con la Vista de Cargo antes señalada, quien no fue encontrada, dejando los avisos de visita a Baldino Alapati e Inés Calle respectivamente en calidad de encargados, quienes firman las constancias de entrega. En mérito a estos antecedentes y la representación formulada por el funcionario actuante, la Gerente Distrital a.i. de El Alto, por Auto de 29 de agosto de 2008, dispuso Página 4 de 6
5 la notificación por cédula, diligencia que se realizó el 3 de septiembre de 2008, entregando copia del Acto a Inés Calle con C.I LP encargada del negocio y en presencia de Francisco Condori con C.I LP en calidad de testigo de actuación. Los hechos descritos precedentemente, evidencian que la Vista de Cargo VIOP /2008 de 18 de julio de 2008, fue notificada conforme el procedimiento previsto en el artículo 84 de la ley 2492, en consecuencia, no existe vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso que ocasione la nulidad prevista en el artículo 83 del Código Tributario, como erróneamente señala la recurrente, quien no puede pretender la nulidad del procedimiento fundando su solicitud en su propia negligencia. En cuanto a la deuda tributaria, de la revisión de la documentación proporcionada por la recurrente y los reportes del SIRAT, conforme se verifica en los papeles de trabajo cursantes a fojas de antecedentes administrativos, la Administración Tributaria estableció reparos por IVA e IT correspondiente a los periodos octubre y noviembre 2004, sobre base cierta por ventas facturadas no declaradas y sobre base presunta a consecuencia de que la copia anulada de la nota fiscal N 59, no adjunta el original, además fue reportada como emitida por los agentes de información, la N 62 no cuenta con el original y la factura 63 no existe físicamente en el talonario. Asimismo, se aplicó multas por incumplimientos de deberes formales por no adjuntar el original de las facturas anuladas y por no registrar las notas fiscales emitidas cronológica y correlativamente en el Libro de Ventas IVA, la sanción fue tipificada como omisión de pago correspondiendo el pago del 100% del tributo omitido actualizado. Debido a que el contribuyente no objeta la determinación de los reparos, corresponde mantener firme y subsistente el tributo omitido de UFV s por IVA y UFV s por IT, en ambos casos más mantenimiento de valor, intereses y sanción por omisión de pago por los periodos octubre y noviembre 2004, conforme establece en los artículos 47 y 165 de la Ley 2492; y la multa de UFV s por incumplimiento de deberes formales. POR TANTO: El Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, con las atribuciones conferidas por el artículo 140 y Título V del Código Tributario y Página 5 de 6
6 artículo 141 del DS 29894, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Determinativa E.A. 126/2008 de 12 de noviembre de 2008, emitida por la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales contra Erminia Quispe de Zabala; consiguientemente, se mantiene firme y subsistente el tributo omitido de UFV s por IVA y UFV s por IT, en ambos casos más intereses y sanción por omisión de pago, por los periodos octubre y noviembre 2004 y la multa de UFV s por incumplimiento de deberes formales por la no presentación de las facturas anuladas originales y el registro incorrecto de las facturas en el Libro de Ventas IVA. SEGUNDO.- Enviar copia de la presente Resolución al Registro Público de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, de conformidad al artículo 140 inciso c) de la Ley 2492 y sea con nota de atención. Regístrese, hágase saber y cúmplase. Página 6 de 6
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