11.7 PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y CONVIVENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

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1 11.7 PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y CONVIVENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. Dada cuenta del informe que formula el Secretario de la Corporación de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales para la resolución del siguiente expediente: OBJETO: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y CONVIVENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. ANTECEDENTES: Este Ayuntamiento cuenta desde mayo del 2000 con una ordenanza que regula la tenencia de animales de compañía. De conformidad con lo informado por la responsable de la oficina de Salud Pública, se ha constatado la conveniencia, tras 14 años de aplicación de la misma, de su actualización, y adaptación a nuevas realidades existentes, tratando de acoger demandas que den soluciones jurídicas al entorno y esfera del mundo de los animales, como seres, distintos de los humanos, y que, de manera progresiva, cuentan con mayor protagonismo en la sociedad. CONSIDERACIONES Se ha elaborado un texto de Ordenanza que tiene por objeto la profundización en la protección de los animales, defensa y vigilancia de sus derechos, así como los deberes y derechos de sus propietarios enfatizando la convivencia con ellos. La propuesta de ordenanza, a nivel de borrador de trabajo, ha sido discutida y debatida con diferentes colectivos y personas físicas y contempla muchas aportaciones de unos y otras, además de la aportación de servicios municipales como policía local, Secretaria, y la propia oficina de Salud publica, y, fruto de todo ello, es el texto que se somete a informe y posterior debate en Comisión Informativa y Pleno. REGIMEN JURÍDICO. Primera.- Dentro del marco jurídico de competencias propias de los municipios reguladas por el art j) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local tras la redacción otorgada por la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, y del art h) q) de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana., es posible la regulación vía Ordenanza de la materia que nos ocupa, si partimos de la `premisa de ausencia de normativa estatal que regule los Animales de compañía, excepción hecha de la ley que se dice mas adelante de régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Segundo.-La legislación sectorial aplicable en esta cuestión es la Ley 4/1994 de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana sobre protección de animales de compañía desarrollada por el Decreto 158/1996

2 de 13 de agosto y la Orden de 25 de septiembre de 1996, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente sobre el sistema de identificación de los animales de compañía. Igualmente se regirá por la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, de régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos desarrollada por el RD.287/2002 de 22 de marzo y Decreto 145/2000 de 26 de septiembre que regulan en la Comunidad Valenciana la tenencia de animales peligrosos. Asimismo el Código Penal dedica los artículos del 332 al 337 a regular determinadas conductas delictivas sobre animales. El texto que se propone no es disconforme con el marco jurídico anterior, y se mueve dentro de los parámetros que deben conjugarse cuando convergen normativa estatal y autonómica (que pueden dar origen a incongruencias) y la propia de régimen Local. Tercero.- Por lo que se refiere al procedimiento de aprobación, son aplicables los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece los siguientes trámites: 1º.- Aprobación inicial por el Pleno. 2º.- Información pública y audiencia por plazo mínimo de 30 días. 3º.- Resolución de las reclamaciones o sugerencias presentadas en la exposición pública y aprobadas por el Pleno. Caso de que no se presenten reclamaciones se entenderá elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional. 4º.- Publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y entrada en vigor transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2, de 15 días desde su publicación. Vistos los antecedentes, se propone a la Comisión Informativa emita dictamen, para que por el Pleno se adopten los siguientes acuerdos: 1.- Aprobar inicialmente y definitivamente en el supuesto de no formularse alegaciones el ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y CONVIVENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑIA 2.- Exponer al público la referida ordenanza, mediante publicación de los correspondientes Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de edictos del Ayuntamiento, por un plazo de 30 días. 3.- Resolver, en su caso, las reclamaciones o sugerencias presentadas en el plazo de exposición pública y aprobarla definitivamente. 4.- Publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y entrada en vigor transcurrido el plazo previsto en el art

3 5.- Facultar a la Alcaldía, para que en el supuesto de no formularse alegaciones, eleve a definitivo el acuerdo de aprobación acordado, ordenado la publicación íntegra del texto de la ordenanza. Abierto el debate, el Sr. Muñoz indica que la documentació es molt extensa que de segur a costat molt de temps en desenrotllar i a nosaltres de estudiar-la però me a fixat en aquest articulo que diu aixi: En el articulo 22 de la presente indica: Cuando el número de animales a que se refiere el presente artículo sobrepase el límite que fije la Alcaldía (3 animales de la misma especie, y/o 5 de distinta especie), según el informe de los Técnicos veterinarios Municipales de Alaquàs, será necesaria la autorización municipal previa para tenerlos. Pregunta meua es la tinença un aquari en 6 peixos te que demanar un permís als tècnics veterinaris municipals. De totes les formes tenim que estudiar els seus canvis respecte a la anterior ordenança com s obri el període de al legacions si considerem ja les presentarem. S abstindrem. Le contesta la Sra. Alcaldesa que no está pensado para estos supuestos A continuación el Sr. Pons indica que es un tema serio e importante, hemos pedido consultas y queremos que salga bien por ser bueno para todos. Anuncia la abstención y en el periodo de alegaciones si procede, harán aportaciones. Toma la palabra la Sra. Mondejar diciendo que este Gobierno está satisfecho con la propuesta de Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Convivencia de Animales de Compañía que presentamos esta noche al Pleno. Fruto de múltiples discusiones y debates con: Colectivos, Propietarios perros, Protectoras, Colaboradores del cuidado de colonias felinas, y aportaciones de Policía Local, en especial del Inspector Sanz y de la Unidad Canina, del Sr. Secretario de la Corporación y de las Técnicas del Dpto. Salud Pública. A todos ellos les agradecemos profundamente sus aportaciones, su trabajo y su paciencia, en este largo proceso. Lo que hemos pretendido es actualizar y modernizar una Ordenanza que ya cuenta con 14 años y en la que, algunos aspectos han quedado obsoletos, así como atender aquellas peticiones que los ciudadanos nos han manifestado y por la propia evolución en las competencias que tiene esta Administración. Es una Ordenanza que intenta conseguir una mejor convivencia entre propietarios de animales de compañía y los que no los tienen. Por ese motivo se añade la palabra convivencia a la de tenencia en el título de esta Ordenanza. Las principales novedades que recoge esta ordenanza.

4 A) La enumeración de las prohibiciones de entrada a locales determinados, así como a determinadas zonas ajardinadas, porque la actual ordenanza creaba confusión a los usuarios. B) Explicita el procedimiento a seguir en la recogida de animales muertos. C) Autorización a la alimentación de animales en la vía pública, la anterior ordenanza lo prohibía, de manera limpia, en puntos determinados y previa autorización de este Ayuntamiento. D) Compromiso de realización de campañas de sensibilización y reconocimiento a la función social de los animales de compañía, sobre todo con personas discapacitadas y gente mayor. E) Así mismo se enumeran las obligaciones que tienen los propietarios para la tenencia de animales en cuanto a su cuidado. F) Se autoriza a los propietarios a que sus perros no peligrosos puedan ir sin collar en zonas no transitadas (esto era una reivindicación de algunos propietarios). G) Nos comprometemos en la creación de zonas para el esparcimiento y socialización de estos animales. H) Se regulan varios epígrafes en cuanto al abandono y los centros de acogida de animales de compañía, ya que prohibimos expresamente, y sancionamos, el abandono de estos animales. I) Se crea un artículo específico dedicado a las colonias de gatos, ya que recoge una realidad que se viene realizando, y muy bien, por cierto en nuestro municipio. De esta manera se le concede un marco legal necesario a estas personas que de manera altruista colaboran con este Ayuntamiento, cuidando, alimentando y controlando la natalidad de cada colonia felina para el mantenimiento necesario de la cadena trófica. J) Otra novedad importante de esta Ordenanza es el artículo dedicado a la adopción de animales abandonados, una de las demandas más importantes de nuestros colectivos, y que ya fue objeto de la exención de la tasa fiscal por su inscripción en el Censo Municipal. K) Es novedad también que se regulan especialmente las sanciones que afectan a los propietarios de perros peligrosos Y de manera destacada: Esta ordenanza es más proteccionista con los animales de compañía que la anterior, centrándose en aspectos psíquicos, y no sólo físicos del animal. Desaparece el término sacrificio de esta Ordenanza, una de las reivindicaciones más importantes de nuestros colaboradores, eliminando los artículos 27 y 30 de la ordenanza vigente, donde si se contempla. Endurecimiento de las sanciones por las infracciones, situándonos al nivel medio de otros Ayuntamientos, y cumpliendo con una de las más numerosas demandas, tanto por parte de las personas que nos han ayudado en la confección de esta Ordenanza, porque son conscientes de la importancia de cumplir con sus derechos, pero también con sus obligaciones, y también recoge el sentir

5 de los vecinos que ven comportamientos incívicos de algunos propietarios de animales que incumplen reiteradamente esta Ordenanza. Así pues, reiteramos nuestro agradecimiento a las personas y colectivos que nos han hecho aportaciones. Estamos convencidos de que el trabajo final que hoy presentamos después de 9 borradores es fruto del consenso y del diálogo y por ello elevamos esta propuesta para su aprobación inicial. Finalizado el debate y sometido a votación el dictamen de la Comisión Informativa Permanente en su sesión de fecha 24 de noviembre, la Corporación en Pleno por 12 votos a favor (10 del grupo PSOE y 2 de concejales no adscritos) y 9 abstención (8 del grupo PP y 1 del grupo BLOC-ELS VERDS), adopta los siguientes acuerdos: 1.- Aprobar inicialmente y definitivamente en el supuesto de no formularse alegaciones el ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y CONVIVENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑIA 2.- Exponer al público la referida ordenanza, mediante publicación de los correspondientes Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de edictos del Ayuntamiento, por un plazo de 30 días. 3.- Resolver, en su caso, las reclamaciones o sugerencias presentadas en el plazo de exposición pública y aprobarla definitivamente. 4.- Publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y entrada en vigor transcurrido el plazo previsto en el art Facultar a la Alcaldía, para que en el supuesto de no formularse alegaciones, eleve a definitivo el acuerdo de aprobación acordado, ordenado la publicación íntegra del texto de la ordenanza.

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