VALORACION INMOBILIARIA EN ESPAÑA. VALOR CATASTRAL

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1 VALORACION INMOBILIARIA EN ESPAÑA. VALOR CATASTRAL Catastro y valoración catastral El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el cual se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. La función primordial del Catastro es describir la propiedad inmobiliaria en sus diferentes usos y aplicaciones. La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas: Físicas: Jurídicas: Económicas: Localización. Referencia catastral. Superficie. Uso o destino. Clase de cultivo o aprovechamiento. Calidad de las construcciones. Representación gráfica. Titular catastral. Valor de suelo, valor de la construcción y valor catastral. Hay que considerar que a efectos catastrales, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.

2 El valor catastral es un valor administrativo, que sirve de base o se toma como referencia en relación con determinadas actuaciones de las Administraciones Públicas: De carácter fiscal: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, entre otros. De carácter no fiscal: expropiaciones, valoraciones urbanísticas, determinadas ayudas, becas y subvenciones públicas, etc. Sus características más significativas son: Se determina objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos de que dispone el Catastro Inmobiliario y está integrado por el valor del suelo y el de las construcciones Se corrige atendiendo a las características particulares del inmueble. Para su determinación del valor catastral se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción. b) El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico artístico u otras condiciones de las edificaciones. c) Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción. d) Las circunstancias y valores del mercado.

3 e) Cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine. Se fija tomando como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso pueda exceder de éste, siendo el valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas. Se calcula mediante un procedimiento reglamentario establecido. Es un valor calculado de forma masiva y automatizada, lo que le otorga unas características diferentes de otros tipos de valoraciones inmobiliarias, por el hecho de valorar todos los bienes inmuebles de un municipio a la vez Normas reguladoras de la valoración catastral de los bienes de naturaleza urbana: Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, BOE de 8 de marzo). Reglamento del Catastro (Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, BOE de 24 de abril de 2006). Normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana (RD 1.020/93, de 25 de junio, BOE de 22 de julio de 1993). Orden Ministerial de 14 de octubre de 1998, sobre la aprobación del coeficiente de referencia a mercado (RM) (BOE de 20 de octubre). Orden Ministerial 1213/2005, de 26 de abril, por la que se aprueba el módulo de valor M para la determinación de los valores de suelo y construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales. (BOE de 5 de mayo). Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales (Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre. BOE de 20 de noviembre). Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, BOE de 9 de marzo). Finalidades del proceso de valoración catastral: La principal es proporcionar un inventario de bienes inmuebles con la definición del valor a estimar.

4 Localizar la propiedad. Identificar el ámbito geográfico general y local del bien inmueble: Referencia catastral sobre cartografía catastral urbana. Describir la propiedad: Tamaño, geometría, altura, uso, antigüedad, tipología del bien y titularidad. Croquis Catastral (C.C.) + ficha catastral. Metodología de valoración catastral El siguiente esquema muestra todo el proceso para la obtención del valor catastral Coordinación nacional En primer lugar es necesario definir, tal como establece la normativa de valoración, un módulo de valor M que sirve de base a los valores del suelo y de la construcción que se utilizarán en el cálculo del valor catastral. Este módulo M se aprueba por el Ministerio de Economía y Hacienda, a partir de los estudios de mercado de ámbito estatal. Este módulo actualmente es de 1000 /m2. A partir de este módulo se determinan los módulos del valor del suelo, Módulo Básico de Repercusión (MBR) y de la construcción, Módulo Básico de Construcción (MBC) aplicables a las diferentes zonas económicas homogéneas del territorio.

5 En función de estos valores la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria se establecieron los criterios marco de coordinación: MBR indicador de dinámica inmobiliaria: Los municipios del territorio de régimen común se clasifican en base a su dinámica inmobiliaria en siete grupos, siendo el MBR su indicador. MBC Su asignación se realiza en base a la dinámica inmobiliaria de cada municipio, definida por su adscripción a un grupo representado por su MBR. Se limita la aplicación de módulos de construcción MBC a los módulos MBC1 a MBC5. La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria coordina y propone los Módulos de suelo (MBR) y construcción (MBC) que se asignan a todos los municipios del territorio de régimen común (excepto País Vasco y Navarra). Esta clasificación tendrá en cuenta las características similares de los municipios en cuanto a una serie de aspectos que permitan un análisis de mercado conjunto: Criterios de coordinación de valores. Pertenencia del municipio a una comarca o a una mancomunidad. Existencia de entidades menores dentro del municipio. Aspectos territoriales: superficie del municipio, distancias a núcleos de población importantes, tipos de vías de acceso al municipio, existencia de vía férrea. Población: número de habitantes en los últimos años para determinar si la población aumenta, disminuye o se mantiene. Actividades económicas: importancia de cada una en el municipio (agricultura, ganadería, industria, servicios y turismo) Datos inmobiliarios: número de inmuebles urbanos, tipología de la construcción predominante, actividad edificatoria, nivel de desocupación. Con estos criterios y el análisis del mercado se pretende que todos los años se realice una propuesta de todos los municipios del territorio común, de forma que el modelo de valoración permita que se pueda valorar todos los años.

6 Así se evitarían los problemas que suceden cuando se realiza una valoración masivaenunmomentoconcretocondelemercadoestabaenalzaylasdiferenciasque actualmentesepuedenencontrarconunmercadoinmobiliarioencrisis. Zonificacióndelterritorio.Mapasdevalordesuelo La zonificación es la base que complementa los datos del inventario catastral paradarleelatributodelocalizaciónqueesúnicoyexclusivodelcatastro. Históricamenteestehasidounodelospuntosimportantesenlaredacciónde las Ponencias de valores. Hasta el año 2004 las Ponencias de valores se venía realizando con el concepto de calle tramo, criterio que establecía la forma en que habíaquevalorarysinunarepresentacióngráfica. Pero con el desarrollo de las ponencias gráficas pasó a tener importancia el criterio más general de zonas de valor, como reflejo de la estructura de valores del suelodelterritorio.estaszonaspermitenlacomparaciónentredistintasciudadesdel territorioylaobtencióndelistadosdevaloreshomogéneosydefácilinterpretación. Lazonadevaloreselámbitoespacialdeaplicacióndelosvaloresdefinidosen una Ponencia de Valores. Se pretende agrupar las propiedades por productos y por influenciasgeográficas,esdecir,esunazonificaciónparalavaloraciónmasiva Por ello se le ha dado una gran importancia a la homogénea definición del mapadevaloresdesueloalestablecerunaszonasdevaloranivelmunicipaldentrode unrangomásampliodeámbitonacional(60valores),loquefortaleceelprocesode coordinación, facilita la asignación de los valores en las Ponencias y favorece su mantenimiento,yaquevanaactualizarsemedianteestudiosdemercado. Estajerarquizaciónincidiráenladefinicióndefórmulasomodeloshomogéneos orientados a la valoración de los distintos grupos de municipios de dinámica inmobiliaria, dando importancia al tratamiento de los municipios sin dinámica inmobiliaria.

7 A partir del año 2005 se viene realizando un seguimiento de la evolución de los valores de mercado con lo que se da vigencia a los valores de las R y U cada año. El objetivo es obtener un Mapa de Valores del Suelo (MVS) como resultado de la jerarquización de valores de suelo en todo el territorio obtenido con criterios homogéneos de coordinación a nivel nacional. Su elaboración permitirá la valoración catastral masiva referida a valores actualizados de mercado. Las zonas de valor son estudiadas con el fin de ajustarlas a la realidad física del territorio y mediante la aplicación de los datos de mercado del Observatorio Catastral del Mercado Inmobiliario obtener una modelización del territorio que cumpla con unos ratios estadísticos, de manera que puedan aplicarse a toda la base de datos catastral. Con ello se ha consiguiendo una representación continua y homogénea del territorio. El mercado inmobiliario El mercado inmobiliario es el conjunto de operaciones de compra y venta que se realizan en un área determinada, así como el análisis del mismo y las predicciones que se pudieran hacer. Se puede decir que el mercado inmobiliario es un Mercado ineficiente o imperfecto en grado alto, es decir no es homogéneo, no hay libertad de acceso, es opaco, etc. Puesto que el mercado es algo importante que influye en cualquier valoración masiva que se vaya a realizar, la consecuencia de esta ineficiencia es que dicha valoración no va ser una ciencia exacta. No obstante, la información de mercado es la fuente más importante con la que cuenta el Catastro para realizar una buena valoración. Es necesario conocerlo, analizar su funcionamiento, y hacer un seguimiento del mismo con el fin de obtener conclusiones válidas. Siempre se han realizado estudios de mercado, pero hasta hace poco se realizaba de forma manual y con poca información. Por ello se hizo necesario un cambio en el tratamiento de esa información. Este tratamiento tenía que ser de forma masiva y utilizando técnicas estadísticas, y con el fin de poder modelizarlo. Así la utilización de los valores declarados en las escrituras de compraventa que los notarios y registradores remitían al Catastro se vio que era necesario cambiar la forma de tratamiento de un volumen importante de información de mercado. A los datos catastrales se le añadieron los valores de la transacción y fecha de la misma, lo que ayudó a definir como había que tratar la información de mercado, y en concreto a través de la utilización de técnicas estadísticas, como son la regresión y las

8 redes neuronales, se pueden construir modelos matemáticos procesando un número suficiente de muestras de mercado de las que se disponen de resultados esperados. Para lograr este reto de analizar el mercado se creó dentro del Catastro el Observatorio Catastral del Mercado Inmobiliario (OCMI). El OCMI es un sistema de información que permite el análisis y tratamiento de la información de mercado, y la obtención de estudios de mercado que sirvan como apoyo a todas las valoraciones masivas que se puedan realizar en el territorio, como apoyo a usos fiscales y administrativos, también puede servir para el conocimiento general de los ciudadanos. Tratamiento de la información de mercado: 1. Recopilación de datos de mercado. Estos datos pueden ser: Generales análisis del entorno del mercado, artículos de prensa e informes de mercado que publican las sociedades de tasación. Suministran información base pero no son útiles para la valoración masiva. Específicos información de mercado de uso directo. Fuente principal de un estudio de mercado: Las transmisiones aportados por notarios y registradores: Valores declarados, segundas transmisiones (ITP) y en nuevas construcciones sujetas a IVA. Inconveniente: no hay muestras en todo el territorio, los valores declarados no siempre son buenos y no todas son operaciones de mercado libre. Oferta internet prensa, de obtención gratuita, pero no son valores de realización. Estudios de Mercado de las Ponencias de Valores, para zonas y productos concretos, de obtención costosa y no cubren todo el territorio. Tasaciones, son valores equilibrados, pero en muchos casos son valores estimados. Valores comprobados (Comunidades Autónomas), valores oficinales y abarcan todas las zonas y usos, están ajustados al Impuesto de Transmisiones o indexados al valor catastral. Estudios sectoriales: análisis de obra nueva, comercio, oficinas, permiten obtener valores de construcción y abarcan otros valores en sectores donde el mercado es muy difícil de definir. 2. Calificación de los datos de mercado. Calificar es definir cuales son las muestras de mercado válidas. Los métodos de calificación pueden ser manuales, por relación entre el valor catastral y el valor declarado; o utilizando métodos estadísticos, regresión lineal, redes neuronales, etc.

9 También hay que descalificar las muestras inválidas y decir las causas de la misma. 3. Homogeneización de datos de mercado. Los datos de mercado tienen que ser comparables a una fecha. Para ello se considera un periodo de 18 a 24 meses y se calcula la tendencia en el tiempo de las muestras, actualizando su valor a la fecha del estudio. 4. Análisis de datos. Los datos de mercado tienen que ser analizados y depurados antes de la fijación de valores, para ver si existen incongruencias en los mismos o en la base de datos catastral. Para ello se utilizan gráficos que comparan las distintas variables, situación, categoría constructiva, antigüedad, valor declarado, etc., y análisis estadísticos de las mismas, percentiles, dispersión, equidad vertical y horizontal, etc. Valoración del suelo En la valoración de suelo hay que tener en cuenta la localización y las circunstancias urbanísticas. En cuanto a la localización está la importancia de los mapas de zonas de valor y, por tanto, la jerarquización realizada. Tipos de valor de suelo: Valor de repercusión Como norma general el suelo, edificado o sin edificar, se valorará por este valor definido en euros por metro cuadrado de construcción real o potencial. Este valor se obtiene por el método residual estático, que se define a través de la siguiente fórmula: Vv = (Vr + Vc) x 1,40 x Fl Vv= Valor en venta del producto inmobiliario, en euros/m2 construido. Vr= Valor de repercusión del suelo en euros/m2 construido. Vc= Valor de la construcción en euros/m2 construido. Fl= Factor de localización, evalúa las diferencias de valor de productos inmobiliarios análogos por su ubicación, características constructivas y circunstancias socioeconómicas de carácter local que afecten a la producción inmobiliaria. Vv De aquí se deduce Vr = Vc 1,40 x Fl

10 Para el cálculo del valor por repercusión se aplicará el valor asignado a cada una de las jerarquías de de valor de repercusión (R), del mapa de zonas de valor. Así se ha establecido una jerarquía de valores de 1 a 60. Valor unitario El suelo se valorará por euros metro cuadrado de suelo, en los siguientes casos: Uso residencial unifamiliar. Uso industrial. Escasez del suelo urbano, de número de habitantes, de actividad de mercado, o así se establezca. La relación entre el Valor de repercusión y el unitario se establece a través de la siguiente fórmula: Valor Unitario = Valor de repercusión ( /m2) x edificabilidad (m2 construidos / m2 de suelo). Los solares se valoran por repercusión, (VR), sobre m2 edificables, o unitario, (VU), sobre m2 suelo, según estén clasificados en el mapa de valores de suelo, así como por el uso asignado al mismo. Para el cálculo del valor por unitario se aplicará el valor asignado a cada una de las jerarquías de de valor de unitario (U), del mapa de zonas de valor. Así se ha establecido una jerarquía de valores de 1 a 60.

11 Coeficientes correctores Según las características intrínsecas del bien inmueble, el valor del suelo se corrige con los siguientes coeficientes: Varias fachadas a vía pública, formando esquina. Longitud de fachada: inferior a la mínima. Configuración irregular. Fondo excesivo. Superficie distinta a la mínima. Inedificabilidad temporal legal Suelos destinados a viviendas de protección pública. Valor de la construcción Para valorar las construcciones se utilizará el valor de reposición, calculando su coste actual, teniendo en cuenta uso, calidad y carácter histórico artístico, depreciándose, cuando proceda en función de la antigüedad, estado de conservación y circunstancias intrínsecas de dicha construcción. Se entenderá por coste actual el resultado de sumar al coste de ejecución, incluidos los beneficios de contrata, honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la construcción. A cada municipio se le asigna un módulo básico de construcción (MBC).

12 Coeficientes correctores Puesto que la valoración que se realiza tiene carácter masivo, las construcciones se clasificarán de acuerdo con el cuadro de tipologías de las Normas Técnicas de Valoración (RD 1020/1993). Se aplicará coeficiente del cuadro de tipológicas constructivas valor /m2 Para cada tipo de construcción. Así se obtiene un valor de construcción según la tipología constructiva. Cada tipología se clasifica en 9 categorías, de 1 a 9, que establecen la calidad de la construcción: Buena Media Sencilla. El valor se corrige según la antigüedad de la construcción, según la tipología constructiva y la fecha de construcción, reforma o rehabilitación de la misma. Esta fecha de antigüedad se define a efectos de valoración. El cuadro de coeficientes correctores está definido en las Normas Técnicas de valoración:

13 Estos coeficientes definen una línea de depreciación que al llegar a 90 años es plana. La normativa técnica establece que el período de antigüedad se expresará en años completos transcurridos desde la fecha de su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral, hasta el 1 de enero del año siguiente al de la aprobación de la Ponencia de valores. Asimismo y como última depreciación se considera el estado de conservación de la construcción: Bueno, Regular, Malo o en Ruinas. Si se pretende que la valoración inmobiliaria se realice anualmente sería necesario realizar un cambio en la consideración del período de antigüedad, ya que no se realizarán Ponencias todos los años, con lo que sería necesario definir la antigüedad como los períodos de vida útil en la que dicha construcción se encuentra. Así se podrían establecer 3 períodos: Primer período la construcción está en buenas condiciones de uso y conservación, o se ha rehabilitado o reformado. Segundo período la construcción está en buenas condiciones de uso, pero en un estado de conservación intermedio, y no se ha rehabilitado o reformado. Tercer período la construcción no está en buenas condiciones de uso, e incluso con un estado de conservación regular o malo. El valor de construcción será el producto de la superficie construida por el precio unitario obtenido de la tipología con la depreciación aplicada según los coeficientes previstos. Superficie construida es la incluida en el perímetro de un edificio y en su caso, de los ejes de medianerías, deducida la superficie de patios de luces. Los balcones, terrazas, porches y otros que estén cubiertos se computarán al 50 por 100 de su superficie, salvo que estén cerrados por tres orientaciones.

14 En uso residencial, no se computarán como superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros. Coeficientes correctores suelo + construcción Una vez calculado el valor del suelo y el de la construcción, existen unas características extrínsecas e intrínsecas que afectan a ambos valores. Por ello se aplican unos coeficientes teniendo en cuenta estas características: Depreciación funcional o inadecuación. Viviendas y locales interiores. Fincas afectadas por cargas singulares. Fincas afectadas por situaciones especiales de carácter extrínseco, (viales, inconcreción urbanística, expropiación, reparcelación, compensación o fuera de ordenación por uso) Apreciación o depreciación económica, para adecuar los resultados obtenidos por aplicación de las normas precedentes a la realidad del mercado inmobiliario, evaluando casos de sobreprecio alta demanda en el mercado, inexistencia de otro producto similar, alta calidad en las características constructivas y también para evaluar un bajo precio por falta de mercado y caída en desuso. Gastos y Beneficios En la valoración inmobiliaria hay que tener en cuenta la actividad empresarial de la promoción. Esto se puede ver en la fórmula de la valoración inmobiliaria: Vv = (Vs+Vc) x (G+B) G+B (Gastos más beneficios) es igual a 1,40 x Fl. 1,40 es un factor en que se fija la suma de costes de producción y beneficios de la promoción. La fijación del valor del factor FL, en función de los tipos de promoción, recogerá la particularidad de los distintos mercados o submercados existentes, y con carácter general dependerá para cada municipio de su MBR. En función de esta promoción el coeficiente de Gastos y Beneficios varía de 1,00 a 1,50. De la experiencia de estos años se ha visto la necesidad que este coeficiente también se coordine, con el fin de que todos los municipios de características iguales tengan valores iguales, es decir un bien inmueble de iguales características ubicado en una misma zona de valor, pero en municipios distintos, tienen que tener el mismo valor.

15 Por ello, se ha establecido como Criterio de coordinación nacional que el Coeficiente de gastos y beneficios esté vinculado a la jerarquía de zonas de valor de repercusión R y de valores unitarios U. VALORES DE REPERCUSION VALORES UNITARIOS CATEGORÍA AMPLITUD DEL MBR CATEGORÍA ZONA DE VALOR GB GB ZONA DE VALOR R1 1,50 U1 1,40 R2 1,50 U2 1,40 R3 1,50 U3 1,40 R4 1,45 U4 1,40 R5 1,45 U5 1,40 R6 1,45 U6 1,40 R7 1,45 U7 1,40 R8 1,40 U8 1,40 R9 1,40 U9 1,35 R10 1,40 U10 1,35 R11 1,40 U11 1,35 1 R12 1,40 U12 1,35 R13 1,40 U13 1,35 R14 1,40 U14 1,35 R15 1,40 U15 1,30 R16 1,40 U16 1,30 R17 1,40 U17 1,30 R18 1,40 U18 1,30 R19 1,40 U19 1,30 R20 1,40 U20 1,30 R21 1,40 U21 1,30 2 R22 1,40 U22 1,30 R23 1,40 U23 1,30 R24 1,40 U24 1,30 R25 1,40 U25 1,30 R26 1,35 U26 1,30 3 R27 1,35 U27 1,25 R28 1,35 U28 1,25 R29 1,35 U29 1,25 R30 1,35 U30 1,25 R31 1,35 U31 1,25 R32 1,35 U32 1,25 R33 1,35 U33 1,25 R34 1,35 U34 1,25 R35 1,35 U35 1,25 4 R36 1,35 U36 1,25 R37 1,30 U37 1,25 R38 1,30 U38 1,20 R39 1,30 U39 1,20 R40 1,30 U40 1,20 R41 1,30 U41 1,20 R42 1,30 U42 1,20 R43 1,25 U43 1,15 R44 1,25 U44 1,15 5 R45 1,25 U45 1,15 R46 1,25 U46 1,10 R47 1,20 U47 1,10 R48 1,20 U48 1,10 R49 1,20 U49 1,10 R50 1,20 U50 1,10 R51 1,20 U51 1,10 6 R52 1,15 U52 1,05 R53 1,15 U53 1,05 R54 1,15 U54 1,05 R55 1,15 U55 1,05 R56 1,10 U56 1,00 R57 1,10 U57 1,00 7 R58 1,10 U58 1,00 R59 1,10 U59 1,00 R60 1,10 U60 1,00 Referencia al mercado La normativa catastral establece que el valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado, a cuyo efecto se fijará, mediante orden del Ministro de Hacienda, un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase. Actualmente para los bienes inmuebles urbanos dicho coeficiente está fijado en el 50 %. En el caso de bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio. De esta forma la fórmula de valoración catastral es la siguiente: Vcatastral = Vv x RM Vcatastral = (Vr + Vc) (G+B) x RM Ponencias de Valores. Determinación del valor catastral. La determinación del valor catastral se efectuará mediante la aplicación de la Ponencia de valores vigente en el municipio, aplicando los módulos y valores establecidos para el ejercicio citado, según el procedimiento de valoración colectiva aprobado.

16 Las ponencias de valores recogerán los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral, y se ajustará a las directrices de la coordinación de valores. Las ponencias de valores podrán ser: a) Totales, cuando se extiendan a la totalidad de los bienes inmuebles de una misma clase. b) Parciales, cuando se circunscriban a los inmuebles de una misma clase de alguna o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas. c) Especiales, cuando afecten exclusivamente a uno o varios grupos de bienes inmuebles de características especiales (aeropuertos, centrales nucleares, autopistas, etc.) Procedimientos de valoración El valor catastral de los bienes inmuebles urbanos y rústicos se determinará mediante el procedimiento de valoración colectiva o de forma individualizada. Clases de procedimientos: GENERAL: ponencia de valores total. Se garantizará la coordinación nacional de valores, se podrá iniciar transcurridos, al menos, cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general y se realizará, en todo caso, a partir de los 10 años desde dicha fecha. PARCIAL: ponencia de valores parcial. Se garantizará la coordinación de los nuevos valores catastrales con los del resto de los inmuebles del municipio. SIMPLIFICADO, cuando tenga por objeto determinar nuevos valores catastrales en los supuestos contemplados en la ley.

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