Anexo 3 al Código de Conducta. Directrices en materia de compensaciones. I. Principio fundamental

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1 Anexo 3 al Código de Conducta Directrices en materia de compensaciones I. Principio fundamental Los empleados aceptarán o concederán compensaciones en el marco de una relación empresarial con colaboradores, empresas de la competencia u organismos gubernamentales o públicos única y exclusivamente en caso de que la aceptación o concesión de tales compensaciones no pueda ser interpretada como un mecanismo para influir en las decisiones que se tomen en el marco de tales relaciones. Es fundamental que se distinga claramente entre los intereses de E.ON y los intereses privados de los empleados a nivel individual. Los principios relativos a la aceptación o concesión de compensaciones que se presentan a continuación deben servir de orientación a la hora de aplicar las normas básicas de actuación en el día a día de la actividad empresarial. Éstos son de aplicación a todos y cada uno de los empleados, incluidos los miembros del Management Board y el resto de directivos. Asimismo, se debe tener en cuenta que una compensación podría generar una serie de consecuencias fiscales tanto para E.ON como para el empleado, incluso si la compensación es acorde con estos principios. Cualquier duda relativa a las compensaciones que se pretendan recibir o conceder se debe consultar con el departamento competente en materia fiscal. II. Negociaciones con empresas colaboradoras, empresas de la competencia, instituciones gubernamentales o públicas y empresas estatales (funcionariado) Los principios recogidos en este apartado hacen referencia a la aceptación y concesión de compensaciones o compensaciones en el marco de negociaciones con empresas colaboradoras, empresas de la competencia y funcionarios públicos. Se consideran compensaciones los regalos, descuentos, actos de recepción, invitaciones a eventos, cobertura de los gastos de viaje y servicios que excedan los estándares

2 aceptables en el mercado, independientemente de que tales compensaciones se concedan de manera directa o indirecta (por ejemplo, a un miembro de la familia o a asociaciones, organizaciones o empresas con las que se mantiene una relación estrecha). Se consideran colaboradores los clientes, distribuidores y proveedores de servicios, así como terceras partes con las que E.ON pretenda entablar relaciones comerciales. Las empresas de la competencia son aquellas con las que compiten o podrían competir en ciertos sectores las empresas del grupo E.ON. Se consideran funcionarios públicos a los funcionarios de ministerios, secretarios de estado, ministros, alcaldes, funcionarios de administraciones financieras y personal de administraciones municipales, entre otros. Los directores de empresas que en su mayoría pertenecen al estado o personas que a título individual trabajan para la administración pública también se consideran funcionarios a estos efectos. Excepto si se trata de un regalo simbólico de escaso valor económico, antes de conceder una compensación a un funcionario se debe consultar con el Compliance Officer (ver detalles en la sección IV). Esto también será de aplicación cuando existan dudas sobre si la persona en cuestión se puede considerar funcionario público. III. Aceptación de compensaciones 1. Principio fundamental Los empleados solo pueden aceptar compensaciones si no se crea la impresión de que por ello se espere una conducta determinada por parte de quien las concede. En caso de duda, y sobre todo en caso de que se ofrezcan compensaciones a quien esté en posición de influir en una decisión empresarial que afecta a los intereses de quien las ofrece, solo se pueden aceptar previa aprobación por parte del responsable Compliance Officer. Para ciertos tipos de compensaciones, como actos de recepción, regalos no monetarios de escaso valor económico o invitaciones a congresos especializados, el Compliance Officer debe dar su aprobación.

3 2. No exigir compensaciones Los empleados solo aceptarán compensaciones que se les hayan ofrecido de forma voluntaria. Exigir compensaciones no está permitido bajo ninguna circunstancia. 3. Regalos monetarios y descuentos Los empleados no tienen derecho a exigir o aceptar regalos monetarios o descuentos que excedan los estándares aceptables. 4. Regalos no monetarios Los empleados solo pueden aceptar regalos no monetarios si estos no exceden los límites aceptables en el ámbito empresarial y son proporcionales al nivel de vida de la persona que los concede o acepta. En tales casos las decisiones relacionadas con el regalo en cuestión no se verán afectadas por la concesión o aceptación de esta. Un empleado no aceptará un regalo si se pudiera interpretar que al hacerlo se muestra dispuesto a considerar factores que no están relacionados con la decisión que se esté valorando en ese momento. Si tiene dudas a este respecto o si el regalo es de más valor, no deberá aceptarlo sin haberlo consultado antes con su supervisor o con el Compliance Officer. Por regla general, se considera que los regalos cuyo valor no excede los 50 no tienen un valor económico alto. 5. Invitaciones Los empleados solo pueden aceptar invitaciones para sí mismos y sus familiares directos (en casos de invitaciones a actos, eventos o viajes) si estas constituyen una práctica empresarial habitual y si son proporcionales al nivel de vida de las partes implicadas. En ningún caso deberá la invitación influir sobre las decisiones empresariales. Un empleado no aceptará una invitación si se pudiera interpretar que al hacerlo se muestra dispuesto a considerar factores que no están relacionados con el objeto de la decisión que se debe tomar en ese contexto. Esto implica que un empleado solo podrá aceptar una invitación si al hacerlo responde a un propósito empresarial justificado, si la invitación no tiene un valor excesivo y si los

4 actos de recepción están dentro de los límites que se consideran aceptables en la práctica empresarial, como por ejemplo las comidas que se suelen realizar en el marco de una reunión o una recepción tras la celebración de un acto. Si tiene dudas a este respecto o si la invitación tiene un valor muy elevado, el empleado no deberá aceptarla sin haberlo consultado antes con su supervisor o con el Compliance Officer. Por regla general, se considera que una invitación no tiene un valor excesivo si no supera los 50. Los empleados solo podrán asistir a acontecimientos deportivos, espectáculos u otros eventos si al hacerlo no se puede considerar que estén actuando de manera desproporcionada en relación con el nivel de vida de las personas implicadas. Asimismo, en tales ocasiones deberá asistir al evento un representante de la empresa que invita al empleado. Si tiene dudas a este respecto o si la invitación tiene un valor muy alto, el empleado no deberá aceptarla sin haberlo consultado antes con su supervisor o con el Compliance Officer. Por regla general, se considera que una invitación no tiene un valor alto si no supera los Servicios Se debe rechazar cualquier oferta de terceras partes que implique mejora(s) en el lugar de trabajo del empleado sin coste alguno o cuyo coste no sea acorde con los estándares del mercado y exceda lo que se considera aceptable en la práctica empresarial, como por ejemplo ofertas para renovar o decorar oficinas, otros lugares de trabajo o el lugar donde se va a celebrar un evento. IV. Concesión de compensaciones 1. Principio fundamental Los empleados solo pueden otorgar compensaciones si queda claro que no por ello se espera una conducta determinada por parte de E.ON. Cabe esperar que en ocasiones se conceda una compensación sin ánimo de influir en una decisión empresarial o en la decisión de una autoridad pública. Si se plantea la posibilidad de conceder una compensación justo en el momento en el que se va a tomar una decisión empresarial o pública que afecta a los intereses de E.ON y existe alguna posibilidad de que se conceda porque quien se beneficia de ella ha ejercido algún tipo de influencia, se debe

5 comprobar si de hecho se ha influido en la toma de decisiones y se debe exigir documentación que acredite la credibilidad. Bajo ningún concepto puede parecer que se concede una compensación a la parte que debe tomar una decisión, sea de naturaleza privada o pública, con el propósito de ejercer algún tipo de influencia sobre ella. Cuando se concede una compensación se debe actuar con transparencia y evitar que se pueda interpretar que se oculta algo. Por este motivo, un obsequio solo se puede enviar a la dirección personal de su receptor en casos excepcionales y cuando exista una razón fundada para ello. En caso de duda, solo se puede conceder una compensación, previa aprobación expresa por parte del Compliance Officer. El Compliance Officer puede otorgar una autorización global para ciertos tipos de compensaciones, como regalos no monetarios simbólicos de escaso valor económico o invitaciones a congresos especializados. 2. Regalos monetarios y descuentos Los empleados no tienen derecho a hacer regalos monetarios o descuentos que excedan los estándares aceptables. 3. Donaciones Una donación consiste en la concesión de un regalo, monetario o no monetario, realizada con el único propósito de apoyar una causa sin ánimo de lucro y sin percibir nada a cambio por parte del receptor o de una tercera parte. No se debe ofrecer o realizar una donación a cambio de la prestación de un servicio por parte de un funcionario público o después de que una persona que actúa en representación de una empresa haya tomado una decisión. Se deberá contar con la aprobación previa del Compliance Officer si existe algún indicio de que quien recibe una donación es, tanto en términos jurídicos como comerciales, un funcionario o un grupo de personas entre las cuales existe al menos un funcionario o una persona relacionada con el sector público o civil que proporciona un servicio para el Grupo E.ON.

6 4. Patrocinio El patrocinio consiste en la colaboración contractual con una organización u organizador de eventos en el marco de la cual se otorgan ciertos derechos y compensaciones para promover la difusión y los objetivos comerciales a cambio de apoyo financiero por un valor acordado de antemano. En nuestro caso el patrocinio incluye la promoción de la reputación y la imagen de E.ON, así como el desarrollo de la marca E.ON. Cuando se firma un contrato de patrocinio se debe comprobar que existe una relación directa entre el pago realizado por el patrocinador y el propósito económico del patrocinio. No se debe ofrecer o proporcionar patrocinio a cambio de la prestación de un servicio por parte de un funcionario o después de que una persona que actúa en representación de una empresa tome una decisión. Se deberá contar con la aprobación previa del Compliance Officer si existe algún indicio de que el patrocinador es, tanto en términos jurídicos como comerciales, un funcionario o un grupo de personas entre las cuales existe al menos un funcionario o una persona relacionada con el sector público o civil que proporciona un servicio para el Grupo E.ON. 5. Regalos no monetarios a) Los empleados solo pueden conceder regalos no monetarios a terceras partes que no sean funcionarios si al hacerlo no se exceden los límites aceptables en la práctica empresarial habitual, el regalo es acorde con el nivel de vida de quien lo concede o recibe y su valor no es extremadamente alto. Cuando se juzga si un regalo es apropiado o no, se debe tener en cuenta tanto la posición de la persona que lo recibe como la ocasión en el marco de la cual se ofrece. Bajo ningún concepto se deberá permitir que la compensación parezca una forma de ejercer influencia sobre la decisión empresarial con la que pueda estar relacionada. Un empleado no debe conceder una compensación si se pudiera interpretar que al hacerlo se muestra dispuesto a considerar factores que no están relacionados con la decisión en sí. Si tiene dudas a este respecto o si el regalo tiene un valor excesivo, el empleado no deberá hacer un regalo sin haberlo consultado antes con su supervisor o con el Compliance Officer. Por regla general, se considera que los regalos cuyo valor no excede los 50 no tienen un valor alto.

7 b) De conformidad con las directrices aplicables, los funcionarios solo pueden aceptar regalos sencillos, incluso si la ocasión se considera especial, como en el caso de un cumpleaños importante o el aniversario de un empleado que ha prestado un servicio durante muchos años. Se consideran regalos sencillos los artículos promocionales de escaso valor económico, como bolígrafos, calendarios o blocs de notas. Solo se puede realizar un regalo de más valor en casos excepcionales, en los cuales se entiende que se cuenta con la aprobación por parte del supervisor del funcionario a quien se concede el regalo. Si un empleado sospecha que un regalo tiene más valor que un regalo sencillo debe consultarlo con anterioridad con el Compliance Officer. 6. Agasajos Los empleados pueden agasajar a terceras partes si la invitación está justificada desde un punto de vista empresarial, si no tiene un valor injustificadamente elevado y tiene lugar dentro de los límites que se consideran aceptables en el mundo empresarial, como las comidas en el marco de una reunión o las recepciones que se suelen celebrar después de un acto. Preferentemente se deberá optar por un lugar que esté situado en las inmediaciones de la empresa o que pertenezca a ésta. Debe quedar claro que las razones por las que se celebra la reunión prevalecen sobre el acto de recepción y se debe actuar con especial cautela para evitar que se pueda considerar que el acto de recepción ha afectado de algún modo a la toma de decisiones. Un empleado no debe ser hospitalario si se pudiera interpretar que al hacerlo se muestra dispuesto a considerar factores que no están relacionados con la decisión en sí. Si tiene dudas a este respecto o si el acto de recepción tiene un valor muy alto, el empleado deberá consultarlo antes con su supervisor o con el Compliance Officer. Por regla general, se considera excesivo ser hospitalario si el coste excede los 50. Un empleado debe preguntar al Compliance Officer antes de agasajar a funcionarios públicos con actos que van más allá de ofrecer un refrigerio (café, bebidas, tentempiés, etc.).

8 7. Invitaciones a eventos a) Principios fundamentales Las invitaciones a eventos mejoran la reputación de la empresa y facilitan intercambios informales con las empresas colaboradoras y los representantes de las administraciones públicas. Los principios recogidos a continuación se deben aplicar a todas las invitaciones a eventos realizadas por E.ON: Se debe garantizar que una invitación no afecta a las decisiones empresariales. Un empleado no debe ofrecer una invitación si se pudiera interpretar que al hacerlo se muestra dispuesto a considerar factores que no están relacionados con la decisión en sí. Todas las invitaciones deben formar parte de la práctica habitual en el mundo empresarial y deben ser acordes con el nivel de vida de las partes implicadas. En caso de duda, se debe pedir asesoramiento al Compliance Officer. Los asistentes al evento deben realizar una aportación adecuada para cubrir los costes del evento si existiese la posibilidad de que terceras partes considerasen que la invitación podría entrar en conflicto con estas normas de conducta o suponer una infracción. Se debe garantizar que existan personas de contacto competentes de E.ON a disposición de los invitados. Por regla general, no se puede celebrar un evento sin la presencia de un representante de la empresa. La empresa cubrirá los gastos del evento y posiblemente también los gastos de recepción y atención del invitado durante el evento. Como regla general, los gastos de viaje al evento y el alojamiento deben ser asumidos por los propios huéspedes. En circunstancias excepcionales, los gastos de viaje y/o alojamiento de un invitado pueden ser asumidos por la empresa; sin embargo, esto debe ser acordado con el responsable de Compliance de antemano. La participación de un acompañante del invitado y el asumir los gastos de viaje y/o alojamiento de dicho acompañante, tiene que ser también acordado con el pertinente responsable de Compliance.

9 Antes de invitar a un funcionario se debe consultar con el Compliance Officer. En caso de que sea necesario, se podrá realizar una invitación dejando claro que se presume la aprobación por parte del supervisor del invitado. b) Sesiones informativas y de formación Se puede invitar a representantes de empresas colaboradoras y de empresas de la competencia a reuniones informativas y sesiones de formación siempre que quede claro que el objetivo principal del acto es informar o formar. Para garantizar la transparencia, las razones del acto deben quedar claras y se debe garantizar que una tercera parte sin relación con este puede identificar el objeto y el propósito del mismo y ser capaz de seguirlo. Para ello debe facilitarse información y documentación exhaustiva sobre los participantes, el orden del día y los asuntos que se van a tratar. La selección del lugar de celebración debe estar basada única y exclusivamente en criterios objetivos y logísticos. En ningún caso deberá estar basada en los atractivos turísticos existentes. No está permitido realizar actos de recepción o viajes que no guarden relación con los objetivos empresariales en cuestión. La empresa debe asumir los costes del evento y, probablemente, también los gastos de recepción generados por este. Igualmente, la empresa puede correr con los gastos de viaje y alojamiento de los invitados, en cuyo caso el alojamiento no debe ser excesivamente lujoso y se debe garantizar que sea acorde con el nivel de vida de los participantes. Por regla general los participantes no pueden invitar a acompañantes. Cualquier excepción a esta norma debe ser consultada y acordada con el Compliance Officer antes de realizar la invitación. 8. Ámbito internacional Existen una serie de excepciones a los principios anteriores que son de aplicación en países en los que hacer regalos es una costumbre y una muestra de cortesía. En cada

10 caso concreto se debe contar con la aprobación del Compliance Officer y del Management Board o de los directores de la Management Unit en cuestión. No obstante, queda expresamente prohibido hacer regalos como mecanismo de presión para que un funcionario extranjero actúe de tal modo que quien realiza el regalo o una tercera parte gane un contrato o una posición injustamente ventajosa. 9. Reuniones de comités o grupos de trabajo Las reuniones y actos realizados por comités o grupos de trabajo de las empresas del Grupo E.ON deben servir a los propósitos de la empresa tal y como están estipulados en los estatutos. Para garantizar la transparencia, el objeto de todo acto o reunión deben quedar claro y se debe garantizar que una tercera parte sin relación con este pueda identificar el objeto y el propósito del acto y ser capaz de seguirlo. Para ello se deberá garantizar que el orden del día y las cuestiones que se vayan a tratar, así como la lista de participantes, las actas y el programa, están documentados de manera clara y comprensible. Por regla general, las reuniones se deberían celebrar en las inmediaciones de la empresa, en un lugar que pertenezca al Grupo E.ON o en otro lugar determinado por el presidente del comité si lo considera razonable por motivos objetivos y logísticos. Estos principios son de aplicación a las reuniones y otros actos que no están regulados por el derecho mercantil. V. Principios fundamentales de conducta Cosas que NO se deben hacer: - Confundir intereses personales con los intereses de E.ON. - Exigir o aceptar regalos monetarios o descuentos que excedan los estándares aceptables. - Dar o aceptar compensaciones, a no ser que al hacerlo no quepa la menor duda de que no se espera un determinado comportamiento a cambio. - Dar o aceptar regalos no monetarios de mucho valor o ser hospitalario sin haberlo consultado previamente con el supervisor o con el Compliance Officer.

11 - Conceder compensaciones a funcionarios públicos, excepto regalos simbólicos o invitaciones básicas, como ofrecer café, bebidas, tentempiés, bolígrafos, blocs y artículos similares, sin haberlo consultado previamente con el Compliance Officer. Cosas que se deben hacer: - Informar al supervisor o al Compliance Officer en caso de que sus intereses personales entren en conflicto con los de E.ON. - Realizar su trabajo con transparencia, de tal modo que cualquier negociación o relación que mantenga con las empresas colaboradoras y de la competencia o con funcionarios públicos se pueda verificar o comprobar en cualquier momento. - En relación con las compensaciones, debe asegurarse de que al concederlas está actuando dentro de los límites sociales adecuados; es decir, que la compensación debe ser común en la práctica empresarial y su valor debe ser adecuado en relación con el nivel de vida de las personas implicadas. - Informar al supervisor o al Compliance Officer acerca de las estructuras organizativas del Grupo que pudieran favorecer la corrupción. En caso de duda debe ponerse inmediatamente en contacto con su supervisor o con el Compliance Officer.

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