ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA TEXTO ANTERIOR CODIGO PENAL DICTAMEN APROBADO COMENTARIOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA TEXTO ANTERIOR CODIGO PENAL DICTAMEN APROBADO COMENTARIOS"

Transcripción

1 ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA TEXTO ANTERIOR CODIGO PENAL DICTAMEN APROBADO COMENTARIOS Artículo 31. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son: I. Supervisión de la autoridad; II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él; III. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y IV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación. ARTÍCULO 31. I a IV. () V. Prohibición de comunicarse por cualquier medio, por si o por interpósita persona con la víctima u ofendido, o con las víctimas indirectas. VI. Cuando se trate de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, quien juzgue podrá imponer además las siguientes: i. La prohibición al sentenciado de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, de la víctima y las víctimas indirectas, o cualquier otro lugar que frecuente la víctima; ii. Apercibir al sentenciado a fin de que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima o víctimas indirectas; iii. Ordenar vigilancia por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en los lugares en que se encuentre la víctima o las víctimas indirectas; y iv. Ordenar la custodia por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a la víctima o víctimas indirectas, en los casos en que las circunstancias de riesgo lo ameriten. Se incorporan las medidas de protección que contiene la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 66, con el objetivo de garantizar a las mujeres víctimas de violencia, su seguridad e integridad física y emocional durante todo el proceso penal Ej. Si un agresor es sentenciado por un delito por ej. acoso sexual y queda en libertad bajo caución, el juez podrá dictar las medidas de protección para garantizar la seguridad de la vìctima. Artículo 45. Tienen derecho a la reparación del daño: ARTÍCULO 45. I. La víctima y el ofendido. En los casos de violencia contra las La violencia contra las mujeres impacta negativamente a un amplio número de personas cercanas a la mujer víctima de violencia, quienes en la mayoría de los casos 1

2 I. La víctima y el ofendido; y II. A falta de la víctima o el ofendido, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables. mujeres también tendrán derecho a la reparación del daño las víctimas indirectas. Se entiende como víctima indirecta a los familiares de la víctima o a las personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con la misma en el momento de la comisión del delito. asumen los costos emocionales y económicos del daño causado, con esta reforma se incluye como beneficiarios del derecho a la reparación del daño a la que en su caso será sentenciado el agresor, a todas esas personas que anteriormente no eran visibilizadas. Ej: Recibirá pago por la reparación del daño por la tía de la víctima que la pago los gastos de la atención médica inmediata. No existía en el Código Penal. CAPÍTULO XIV PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON PERSONA DETERMINADA ARTÍCULO 69 Bis. Prohibir al sentenciado se comunique por cualquier medio, por si o por interpósita persona, con la víctima o el ofendido, victimas indirectas o testigos. Esta es una de las medidas de seguridad que el juez podrá dictar a los agresores que estén sujetos a un proceso penal bajo el beneficio de la libertad la libertad bajo caución, para garantizar la integridad física y psicomecional de las mujeres víctimas, sus familiares y testigos. Ej: No puede enviarle mensajes por el cel. Artículo 72. El Juez, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en cuenta:.. I a VI. () ARTÍCULO 72. VII. Las circunstancias del activo y pasivo, antes y durante la comisión del delito, que sean relevantes para individualizar la sanción, incluidos en su caso, los datos de violencia, la relación de desigualdad o de abuso de poder entre el agresor y la víctima vinculada directamente con el hecho delictivo, así como el comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; VIII. () La modificación visibiliza la violencia de género al recordarle al juzgador que al momento de definir la sanción deberá considerar los antecedentes de violencia como pueden ser la constancias de haber acudido a solicitar atención en alguna UAVIF, haber levantado un acta en el M.P. Incorpora la dimensión de género como un elemento de valoración para quien juzga. Ej: La constancia de atención de una UAVIF, un acta levantada ante el M.P, que la víctima sea una mujer d Artículo 90. Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado deberá: ARTÍCULO 90. Incluye como un requisito para gozar del beneficio de la libertad condicional la prohibición que se señala, lo que se traduce en una garantía de seguridad y protección 2

3 I I a III. () IV. Abstenerse de causar molestias, acercarse o comunicarse por cualquier medio por si o por interpósita persona con la víctima u ofendido, víctimas indirectas o los testigos; y V. () para las mujeres víctimas y en un inhibidor para el agresor de no reincidir en la violencia contra las mujeres. Ya que en caso de incumplir la prohibición, se le revoca la libertad condicional. Ej: Si al agresor se le otorgo el beneficio de la libertad provisional y se acerca a la víctima será recluido de nuevo en prisión. Artículo 131. A quien cause lesiones a un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, se le aumentará en una mitad la pena que corresponda, según las lesiones inferidas. ARTÍCULO 131. A quien cause lesiones a un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, persona con la que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, adoptante o adoptado o persona integrante de una sociedad de convivencia, se le aumentara en una mitad la pena que corresponda según las lesiones inferidas. Incorpora las nuevas figuras de relaciones de pareja que contiene el Código Civil del D.F. con el objeto de que la violencia entre ellas o ellos también sea agravada. Incorpora el agravante no sólo para quien sostenga en el presente la relación, sino para quien la sostuvo, con el objeto de garantizar la seguridad y proteger la vida de las mujeres e inhibir cualquier situación de venganza o intimidación. Artículo 136. Al que en estado de emoción violenta cometa homicidio o lesiones, se le impondrá una tercera parte de las penas que correspondan por su comisión. Existe emoción violenta, cuando en virtud de las circunstancias que desencadenaron el delito, se atenúa en forma considerable y transitoria la imputabilidad del agente. ARTÍCULO 136. A quien en estado de emoción violenta cometa homicidio o lesiones, se le impondrá una tercera parte de las penas que correspondan por su comisión. Existe emoción violenta cuando el sujeto activo del delito vive una intensa conmoción del ánimo que provoca un desorden del comportamiento, la pérdida del dominio de su capacidad reflexiva y la disminución de sus frenos inhibitorios, que desencadenaron el delito. Se crea una nueva definición de esta atenuante con el objeto de que pueda aplicarse de manera igualitaria en beneficio de las mujeres. Ej: Si la mujer comete homicidio en contra de su agresor, la emoción violenta podrá invocarse la emoción violenta como atenuante. Artículo El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de ARTÍCULO 138. Se incorporan nuevos elementos como es la violencia psicoemocional y un concepto de saña más preciso 3

4 alteración voluntaria u odio. I. Existe ventaja: a) Cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él; c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; o d) Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie. La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia. II. Existe traición: cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las mismas que en forma tácita debía éste esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos; I () a) a d) () e) Cuando hay violencia psicoemocional por parte del agresor en contra de la víctima, de tal forma que imposibilite o dificulte su defensa. II a V. () VI. Existe saña: Cuando el agente actúe con crueldad o bien aumente deliberadamente el dolor o sufrimiento de la víctima. VII a VIII. () como elementos que agravan el delito de manera que se sanciona con mayor dureza a quienes incurran en violencia contra las mujeres. Ej: Las lesiones contra una mujor serán calificadas y por lo tanto más severas si además de las lesiones físicas el agresor ejerce violencia psicoemocional, como la intimidación. III. Existe alevosía: cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer; IV. Existe retribución: cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada; V. Por los medios empleados: se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por 4

5 envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud; VI. Existe saña: Cuando el agente actúe con crueldad; TITULO SEGUNDO PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y MANIPULACIÓN GENÉTICA CAPÍTULO I PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACÓN ARTIFICIAL TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA CAPÍTULO I PROCREACIÓN ASISTIDA, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y ESTERILIZACIÓN FORZADA Se modifica este título para incorporar conceptos más apropiados que permitan la integración de averiguaciones previas sólidas en este tipo de delitos. Artículo 150. A quien sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o aún con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella inseminación artificial, se le impondrán de tres a siete años de prisión. ARTÍCULO 150. A quien sin consentimiento, realice inseminación artificial en una mujer mayor de dieciocho años, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión. Aumenta la sanción para inhibir la comisión del delito. Por ej: Que con engaños se le someta a un procedimiento de inseminación 5

6 Artículo 151. Se impondrá de cuatro a siete años de prisión a quién implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo. Si el delito se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años. ARTÍCULO 151. Se impondrán de cuatro a siete años de prisión a quien implante a mujer mayor de dieciocho años un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o del donante. Si como consecuencia de este delito se produce un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y se estará a lo dispuesto por el artículo 155 de este Código. Mantiene una sanción que no permite la libertad bajo fianza para quien comete el delito aún cuando la víctima sea una persona mayor de edad. No existe antecedente Artículo 151 Bis. A quien sin consentimiento de persona mayor de dieciocho años realice en ella un procedimiento de esterilización, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión. Mantiene una sanción que no permite la libertad bajo fianza para quien comete el delito aún cuando la víctima sea una persona mayor de edad 6

7 Artículo 151. Ter. Reglas generales para los anteriores delitos del Capítulo I. Tratándose de incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o de una menor de edad, aún con su consentimiento o de quien detente la guarda, custodia, atención o cuidado, tutela o patria potestad de la víctima, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes del delito básico. Cuando el delito se realice valiéndose de medios o circunstancias que le proporcione su empleo, cargo o comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otra que implique subordinación por parte de la víctima, la pena se aumentará en una mitad de la señalada para el delito básico. Ej: cuando a una mujer mediante la fuerza se le somete a un proceso de esterilización. Incorpora como agravantes la condición de desigualdad que afecta a las mujeres víctimas de violencia en los casos en los que el agresor tiene una posición de poder por encuadrar en alguno de los supuestos que se señalan en la modificación. Incorpora la vulnerabilidad de la víctima como un agravante en la comisión del delito, lo que aumenta la sanción para el agresor. En el supuesto de que el delito se realice con violencia física o moral o psicoemocional aprovechándose de su ignorancia, extrema pobreza o cualquier otra circunstancia que hiciera más vulnerable a la víctima, se impondrá de cinco a catorce años de prisión. 7

8 ARTÍCULO 156. Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela. ARTÍCULO 156. A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela. Incorpora lenguaje neutro Artículo 157. Al que después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, se le impondrá de quince a sesenta días multa, independientemente de la pena que proceda por el o los delitos cometidos. ARTÍCULO 157. A quien después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, se le impondrá de quince a sesenta días multa, independientemente de la pena que proceda por el o los delitos cometidos. Incorpora lenguaje neutro No existe antecedente en el Código Penal Artículo 157 Bis. En el caso de que el sujeto activo de los delitos de Abandono de Persona y Omisión de Auxilio fuese respecto a la víctima pariente consanguíneo en línea recta, o colateral hasta el cuarto grado, cónyuge, concubina o concubinario, persona con la que mantenga una relación de hecho, adoptante o adoptada o integrante de una sociedad de convivencia perderá los derechos como acreedor alimentario. Establece como sanción la perdida de los derechos alimenticios cuando una de las personas señaladas comete el delito de abandono, con el objeto de inhibir la comisión de ese delito e incentivar la atención y cuidados para las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad como pueden ser mujeres adultas mayores, niñas, etc Ej: Si el nieto esta bajo la guarda y custodia de los abuelos y se va por un año de la casa y deja de atenderlos, no podrá exigir después que le den dinero para sufragar sus necesidades de comida, ropa y calzado. 8

9 Artículo 173. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que sustraiga, retenga u oculte a un menor o incapaz y que sobre éste no ejerza la patria potestad, la tutela o mediante resolución judicial no ejerza la guarda y custodia.. Artículo 173. La pena señalada en el primer párrafo se aumentará en una mitad al cónyuge que sustraiga, retenga u oculte a un hijo menor de edad o incapaz, con la finalidad de obligar al otro cónyuge a dar, hacer o dejar de hacer algo. Se aumenta la sanción por la comisión de este delito con el objeto de inhibir que uno de los cónyuges utilice a las hijas e hijos para condicionar la conducta y/o decisiones del otro cónyuge. Ej: Si el agresor se lleva a los hijos para presionar a la mujer de que se conforme con un bajo porcentaje de pensión alimenticia. Artículo 174. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años. Se entiende por cópula, la introducción del pené en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral. Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá por querella. ARTÍCULO 174. En los casos del párrafo anterior, además de las penas señaladas se impondrá la pérdida de los derechos que se tengan con respecto de la víctima, incluidos los de carácter patrimonial. Impone está sanción como un asunto de proporcionalidad con el daño causado y para evitar la revictimización que pudiera causare a las mujeres que además de haber sido agredidas sexualmente tuvieran obligadas a cumplir con un obligación patrimonial en beneficio del agresor. Ej: Si existe violación entre conyugues el agresor no podrá heredar los bienes de la víctima. 9

10 Artículo 178. Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas; II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido; III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión, el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión; IV. Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada; V. Fuere cometido al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público; o ARTÍCULO 178. I () II ofendido. Se impondrá al agresor la perdida de los derechos como acreedor alimentario que tenga con respecto a la victima. III. Por quien valiéndose de medios o circunstancias que le proporcionen su empleo, cargo o comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otro que implique subordinación por parte de la víctima. Además de la pena de prisión, si el agresor fuese servidor público se le destituirá e inhabilitará en el cargo, empleo o comisión, o en su caso, será suspendido en el ejercicio de su profesión por un término igual al de la pena de prisión. IV a VI. () VII. Dentro de los centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo, o cualquier otro centro de naturaleza social; VIII. En inmuebles públicos. El agresor no podrá exigir a las mujeres víctimas el pago de alimentos en el supuesto de que tuviera ese derecho. Incorpora como agravantes la condición de desigualdad que afecta a las mujeres víctimas de violencia en los casos en los que el agresor tiene una posición de poder por encuadrar en alguno de los supuestos que se señalan en la modificación. Incorpora la vulnerabilidad de la víctima como un agravante en la comisión del delito, lo que aumenta la sanción para el agresor. Se agrava la pena cuando el delito se comete en lugares en los que la víctima está en situación de mayor vulnerabilidad Por ej: si el abuso sexual se comete en una escuela. VI. Fuere cometido en despoblado o lugar solitario. 10

11 CAPÍTULO III HOSTIGAMIENTO SEXUAL ARTÍCULO 179. Al que acose sexualmente con la amenaza de causarle a la víctima un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión. Si el hostigador fuese servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le impondrá destitución por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. Este delito se perseguirá por querella. CAPÍTULO III ACOSO SEXUAL ARTÍCULO 179. A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión. Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior. Si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. Se precisa el tipo penal de acoso sexual con elementos que favorecen el acceso a la justicia de las mujeres ya que se la descripción del delito facilita la integración de la averiguación previa en caso de denuncia. El delito se agrava una tercera parte en los casos en los que existe una relación de poder entre la víctima y el agresor. En el caso de servidores públicos la sanción también contempla la inhabilitación. Ej: Si el jefe cada vez que pasa por el lugar de su secretaria le roza alguna parte del cuerpo que a ella le incomoda y le causa malestar y stress. Este delito se perseguirá por querella. Artículo 181 BIS. Al que realice cópula con persona de cualquier sexo menor de doce años, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.. ARTÍCULO 181 Bis. Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual, en una persona menor de doce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo o quien realice actos en los que muestre, exponga o exhiba sus órganos genitales con fines lascivos, tanto en el ámbito público como privado, ejecute en ella un acto sexual o lo obligue a Describe con claridad y precisión los actos de exhibicionismo y los sanciona con dos a siete años de prisión, con el objeto de inhibir ésta conducta. Ej: cuando al caminar por la banqueta en el interior de un auto se encuentra un hombre semidesnudo, exponiendo sus genitales para que quien transite lo vea. 11

12 observarlo, se le impondrán de dos a siete años de prisión. Artículo 187. Al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos; se le impondrá de siete a catorce años de prisión y de dos mil quinientos a cinco mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales mencionados... ARTÍCULO 187. Si se hiciere uso de violencia física o moral o psicoemocional, o se aproveche de la ignorancia, extrema pobreza o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la voluntad de la víctima para resistirse, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad. Agrava la sanción en el delito de pornografía, cuando existe una condición que coloca a la víctima en una situación de mayor vulnerabilidad. Ej: Cuando se obliga mediante amenazas una mujer migrante que no habla español a posar desnuda para ser fotografiada. 12

13 TÍTULO OCTAVO DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE UN INTEGRANTE DE LA FAMILIA CAPÍTULO ÚNICO VIOLENCIA FAMILIAR Artículo Al que, por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física o psicoemocional, dentro o fuera del domicilio familiar en contra de: I. El o la cónyuge, la concubina o el concubinario; II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado; III. El adoptante o adoptado, y IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador. Se le impondrá de seis meses a seis años de prisión, pérdida de los derechos que TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL DERECHO DE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CAPÌTULO ÙNICO VIOLENCIA FAMILIAR ARTÍCULO 200. A quien por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de: I. El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario; II. a IV. V. La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia Se le impondrá de uno a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por este Código y el Código de Procedimientos Penales, ambos para el Distrito Federal; además se sujetará al agente a tratamiento especializado que para personas agresoras de violencia familiar refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito. Modifica el nombre de este título con el objeto de hacer visible y precisar que el bien jurídico tutelado es el derecho de cada una de las personas que integran la familia a vivir una vida libre de violencia. Es decir se tutela el derecho de las personas en lo individual y no la integridad del grupo familiar. Incorpora los tipos de violencia que contiene la ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia con el objeto de brindar mayores elementos a los operadores de la ley para la integración adecuada y eficaz de este delito. Incorpora nuevas figuras de relaciones de pareja que contiene el código civil en materia de violencia familiar 13

14 tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y en su caso a juicio del Juez, prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él; además se le sujetará a tratamiento especializado que para generadores de violencia familiar, refiere la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito. No se justifica en ningún caso como forma de educación o formación el ejercicio de la violencia hacia los menores de edad. Este delito se perseguirá por querella, salvo que la víctima sea menor de edad; o incapaz. No se justifica en ningún caso como forma de educación o formación el ejercicio de la violencia hacia los menores. No existe antecedente en el Código Penal. ARTÍCULO 200 BIS. El delito a que se refiere el artículo anterior se perseguirá por querella, excepto cuando: I. La víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho. II. La víctima presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente. Esta modificación es relevante en virtud de que considera al delito de violencia familiar como un asunto de interés público y social por lo que aumenta define los supuestos en los que se perseguirá de oficio. De esta manera se evitarán las amenazas y chantajes contra las víctimas para que otorguen el perdón. III. La víctima sea mayor de sesenta años de edad. 14

15 IV. La víctima sea una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto. V. Se cometa con la participación de dos o más personas. VI. Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes. VII. Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo. VIII. Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, y IX. Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar. Artículo Para los efectos del artículo anterior, se entiende por: I. Violencia física: a todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, y II. Violencia psicoemocional: a todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, abandono, o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona. ARTÍCULO Para los efectos del presente capítulo se entiende por: I. Violencia física: A todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro; II. Violencia psicoemocional: A toda acción u omisión que puede consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, entre otras, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de la persona; Incorpora los tipos y modalidades de las violencias contra las mujeres que señala la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, lo que visibiliza la existencia de estas formas de violencia para los operadores de la ley. Ej: la mujer podrá presentar una denuncia por violencia familiar si el agresor la controla restringiendo y condicionando la entrega del gasto y le prohíbe visitar a su familia. III. Violencia Patrimonial: A todo acto u omisión que ocasiona daño ya sea de manera directa o indirecta, a los bienes muebles o inmuebles, en menoscabo de su patrimonio; también puede 15

16 consistir en la perturbación a la posesión, a la propiedad, la sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos; IV. Violencia Sexual: A toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la mujer; V. Violencia Económica: A toda acción u omisión que afecta la economía del sujeto pasivo, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas y puede consistir en la restricción o limitación de los recursos económicos, y VI. Violencia contra los derechos reproductivos: A toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, así como el acceso a servicios de aborto seguro en el marco previsto en la Ley para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia. Artículo 269. Se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cien a mil días multa a: I. El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral inhiba o intimide a cualquier persona, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información o pruebas relativas a la presunta comisión de un delito o sobre la presunta comisión de algún servidor público en una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; I a II. () ARTÍCULO 269. III. Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que por sí o por interpósita persona, intimide o coaccione a la víctima u ofendido a otorgar el perdón dentro de la averiguación previa o durante el proceso judicial. Con esta modificación se pretende incentivar las buenas prácticas en los funcionarios de administración y procuración de justicia para que se conduzcan con ética y visión de género al atender este tipo de delitos. Ej: El agente del M.P que le dice a la mujer que si no otorga el perdón después le va a ir peor y que además se va a quedar sola. 16

17 Artículo 270. Se impondrá prisión de dos a ocho años, al servidor público que: I. Indebidamente niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles; o II. Teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste el auxilio, se niegue indebidamente a proporcionarlo. ARTÍCULO 270. I. Indebidamente niegue, retarde u obstaculice el auxilio o la protección o el servicio que tenga obligación de otorgar. II. () Tiene por objeto incentivar las buenas prácticas y evitar el abuso de poder de los funcionarios públicos. Ej: Si un policía auxiliar no atiende la petición de auxilio de una mujer que fue víctima de agresión sexual y fue abandonada en la vía publica TEXTO ANTERIOR CÓDIGO PROCEDIMIENTOS PENALES DICTAMEN APROBADO COMENTARIOS Artículo 9 I a XIII (.) XIII. A que se le preste la atención médica de urgencia cuando lo requiera; XXII.- En aquellos casos en que el sujeto pasivo sea un menor de dieciocho años, éste o su representante legal, podrán designar abogado victimal, el cual tendrá las siguientes facultades: a) Realizar con la debida diligencia las acciones legales necesarias para hacer efectivos los derechos del menor; b) Proporcionar al menor o a su representante de forma clara y detallada la orientación y asesoría legal que requieran; ARTÍCULO 9. I a XII () XIII. A que se le preste la atención médica de urgencia cuando lo requiera; en los casos de violencia contra las mujeres, menores de edad y adultos mayores de sesenta años de edad, el Ministerio Público solicitará a la institución de salud, cuando proceda, la atención especializada de conformidad con los protocolos, normas oficiales mexicanas o cualquier otro instrumento jurídico vigente. XIV a XXI () XXII. A que se les otorguen las medidas de protección o precautorias para prevenir, interrumpir o impedir la consumación de un hecho delictivo, especialmente cuando se trate de mujeres, Tiene por objeto garantizar la integridad física y emocional de las mujeres víctimas de violencia, así como la aplicación de la NOM Así como garantizar la seguridad e integridad física y psicomecional de las mujeres víctimas de violencia durante todas las etapas del proceso. Genera la obligación para la autoridad en todas las etapas del proceso de velar por la vida de las mujeres. Por ej. Una mujer víctima de violación deberá ser examinada por un ginecólogo si lo requiere o si es una menor de edad por un pediatra. 17

18 c) Orientar a las víctimas sobre los servicios integrales que brinda el Sistema de Auxilio a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las demás instancias públicas y privadas, federales y locales, relacionadas con el apoyo a víctimas; menores de edad y adultos mayores de sesenta años de edad, víctimas de violencia, en términos de este código o de otras leyes aplicables. d) Asesorar a la víctima respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades competentes. Artículo 9º BIS.- XVI. Hacer saber a los denunciantes, querellantes, víctimas, ofendidos y probables responsables de los servicios que presta el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, para la solución de sus controversias. ARTÍCULO 9 BIS. I a XVI. () XVII. Informar de su derecho a solicitar medidas de protección, cautelares y precautorias, en términos de este código o de otras leyes aplicables, especialmente cuando se trate de mujeres, menores de edad o adultos mayores de sesenta años de edad, víctimas de violencia. Incorpora la obligación para la autoridad de informar a la víctima el derecho que le asiste de solicitar las medidas de protección que le garanticen su seguridad física y psicoemcional. El M.P. debe informar a la mujer víctima de violencia que acude a levantar un acta porque su marido la golpea, que se le pueden otorgar las medidas de protección e incluso solicitarlas al juez en ese momento si la mujer lo desea. XVIII. Solicitar al Juez competente las medidas de protección, cautelares y precautorias que sean necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas. En el caso de las mujeres, menores de edad y adultos mayores de sesenta años de edad, víctimas de violencia en que esté en riesgo o peligre la vida, integridad física, la libertad o la seguridad, el Ministerio Público solicitará de oficio dichas medidas. 18

19 No existe antecedente ARTÍCULO 9 TER. Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, una vez iniciada la averiguación previa, el Ministerio Público solicitará al Juez competente que confirme las medidas de protección previamente otorgadas o que conceda las siguientes medidas cautelares: I. La desocupación por el probable responsable del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, y en su caso, el reingreso de la víctima una vez que se garantice su seguridad; Incorpora la obligación del juzgador de valorar la necesidad de dar continuidad a las medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia. También faculta a la autoridad ejecutora a realizar determinadas actuación para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección. II. La prohibición al probable responsable de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios de la víctima o víctimas indirectas, o cualquier otro lugar que ésta o éstas frecuenten; III. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima o víctimas indirectas, que tuviera en su posesión el probable responsable; IV. La prohibición al probable responsable de comunicarse por cualquier medio, por sí o por interpósita persona, con la víctima o víctimas indirectas; V. La prohibición de intimidar o molestar a los testigos de los hechos. Esta medida podrá incluir que el probable responsable se acerque o comunique por cualquier medio o a través de interpósita persona, con los parientes de la víctima, consanguíneos en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, o civil. VI. Apercibir al probable responsable a fin de que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima o víctimas indirectas; VII. Ordenar vigilancia por parte de la Secretaria de Seguridad Publica del Distrito Federal en los lugares en que se encuentre la 19

20 víctima o las víctimas indirectas; y VIII. Ordenar la custodia por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la víctima o víctimas indirectas, en los casos en que las circunstancias de riesgo lo ameriten. El incumplimiento, desobediencia o resistencia a estas medidas será sancionado conforme a la fracción III del artículo 33 del código de Procedimientos Penales; en caso de volver a incumplir, desobedecer o resistirse a esas medidas, se sancionará en los términos del artículo 283 del Código Penal. ARTÍCULO 9 QUÁTER. Una vez ejercida la acción penal, si continúa en riesgo la vida, la libertad, la integridad física o psicológica o la seguridad de la mujer víctima de violencia o de las víctimas indirectas, quien juzgue revisará las medidas cautelares ordenadas en la averiguación previa. En caso de no haber sido solicitadas dichas medidas, quien juzgue podrá decretar las que sean necesarias, en términos del artículo anterior. ARTÍCULO 9 QUINTUS Para el cumplimiento de las medidas de protección, cautelares o precautorias, quien juzgue podrá facultar a la autoridad ejecutora a: I. Ingresar al domicilio o al lugar donde habite la víctima, a fin de que pueda recoger sus pertenencias personales y, en su caso, las de las víctimas indirectas; II. Trasladar, cuando así lo desee la víctima, a las casas de emergencia o centros de refugio. Este traslado incluirá también a las víctimas indirectas si las hubiera; III. A realizar las providencias que sean necesarias para el pronto y eficaz cumplimiento de las medidas ordenadas. Ej: La víctima presenta su denuncia por violencia familiar y en ese momento slicita medidas de protección las que se le otorgan por 72 hras y se ejerce la acción penal y se consigna quien juzga debe garantizar la seguridad de la víctima y en su caso dictar la continuidad de las medidas si aún persiste el riesgo. 20

21 Ej: Quien juzgue puede facultar un agente de seguridad pública para que ingrese al domicilio de la víctima para sacar sus pertenencias. Artículo 12.- Las actuaciones del ramo penal podrán practicarse a toda hora y aun en los días feriados, sin necesidad de previa habilitación; se deberán escribir en máquina, a mano o por cualquier otro medio apropiado, y se expresará en cada una de ellas el día, mes y año en que se practiquen. Las fechas y cantidades se escribirán precisamente con letra y además con cifra. ARTÍCULO 12. En los casos de violencia contra las mujeres, las actuaciones se deberán realizar en el momento más próximo al que se soliciten, inscribiendo las condiciones y circunstancias en las cuales se ejerciten las actuaciones Obliga a la autoridad a que en materia de violencia contra las mujeres las actuaciones sean expeditas y a incorporar en sus registro todos los elementos objetivos y de género implicados en los hechos. Ej: El dictamen pericial en el caso de una violación deben practicarse inmediatamente. Artículo 59.- Todas las audiencias serán públicas pudiendo entrar libremente a ellas todos los que parezcan mayores de catorce años. En los casos en que se trate de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual o graves en los que haya concurrido violencia física, el Juez, de oficio, o a petición de parte, si se acredita la necesidad de la medida y con el objeto de garantizar la seguridad de víctimas y testigos del delito, deberá acordar que la audiencia de desahogo de pruebas correspondiente se lleve a cabo a puerta cerrada, sin que puedan entrar al lugar en que se celebre más de las personas que deben intervenir en ella. Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes salvo el Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor y en su caso, la persona de su confianza que el inculpado pueda designar, sin que esto último implique exigencia procesal. ARTÍCULO 59. En los casos en que se trate de delitos de violencia, especialmente cuando se ejerza en contra de mujeres, menores de edad y personas mayores de sesenta años, la audiencia tendrá lugar a puerta cerrada, sin que puedan entrar al lugar en que se celebre más que las personas que intervienen oficialmente en ella. En los casos de violencia, las víctimas no estarán obligadas a comparecer, hasta en tanto el Ministerio Público, presente a la autoridad judicial la constancia que determine que su estado de salud físico o psicoemocional permite su presentación. Si durante la audiencia se presenta alguna situación que atente contra la integridad física o psicoemocional de la víctima, la autoridad suspenderá la diligencia y ordenará que se le brinde atención especializada, una vez que se restablezca continuará la Incorpora la posibilidad de que por la naturaleza de los casos y en atención al derecho a la privacidad de la víctima las audiencias sean a puerta cerrada. Establece el derecho de las víctimas de anteponer su estado de salud física y emocional a la obligación de presentarse a las diligencias del proceso. Ej: Si se llega la fecha de una audiencia y la víctima aún no se restablecido anímicamente del daño psicoempcional no estará obligada a acudir y se tendrá que posponer la audiencia. 21

22 diligencia. Artículo 96.- Cuando las circunstancias de la persona o cosa no pudieren apreciarse debidamente sino por peritos, tan luego como se cumpla con lo prevenido en el artículo anterior, el Ministerio Público nombrará dichos peritos, agregando al acta el dictamen correspondiente. ARTÍCULO 96. Cuando existan antecedentes de violencia relacionados con el delito, éstos deberán agregarse al acta o parte que se levante. Tiene como objeto visibilizar la violencia contra las mujeres y que dichos elementos sean considerados durante la integración de la averiguación previa y el proceso penal. Artículo La curación de las personas que hubieren sufrido lesión o enfermedad proveniente de un delito, se hará por regla general en los hospitales públicos bajo la dirección de los médicos. Si no hubiere médico en el lugar o a corta distancia, se podrá encargar de la curación un práctico. ARTÍCULO 125. Para la debida atención médica, en los delitos que impliquen violencia, especialmente contra las mujeres, se seguirán los protocolos, lineamientos, normas oficiales mexicanas, o cualquier otro instrumento administrativo especializado, que será solicitado por el Ministerio Público a la institución de salud. Obliga a las autoridades a conocer y aplicar todos los lineamientos especializados para la atención médica a las mujeres víctimas de violencia, lo que además de la atención integral, garantiza el resguardo de evidencias que se desprendan de esa atención. Por ej: Lo hospitales que atienden a una mujer víctima de violencia deberán aplicar la NOM-046-SSA Artículo Cuando para la persecución de los delitos sea necesaria la querella de parte ofendida, bastara que ésta, aunque sea menor de edad, manifieste verbalmente su queja, para que se proceda en los términos de los artículos 275 y 276 de este Código. Se reputara parte ofendida por tener por satisfecho el requisito de la querella necesaria, a la victima o titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la conducta imputada al indiciado, y tratándose de incapaces, a los ascendientes y a falta de estos, a los hermanos o a los que representen a aquéllos legalmente; cuando la víctima por cualquier motivo no se pueda expresar, el legitimado para presentar la querella serán las personas previstas por el ARTÍCULO 264. Sin perjuicio de lo previsto en este capítulo, si el delito sobre el que versa la investigación ministerial es de los perseguibles por querella, que impliquen violencia física o psicoemocional, el Agente del Ministerio Público investigador se abstendrá de someter a la víctima a medios alternativos de solución de Cumple con los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres que prohíben someter a las mujeres víctimas de violencia a conciliación en virtud de la evidente desigualdad de condiciones para la toma de decisiones. Ej: La autoridad no puede sentar a la víctima menor de edad y al agresor a que intenten conciliar sus diferencias o a que el agresor le ofrezca perdón. 22

23 artículo 45 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal. Las querellas presentadas por las personas morales, podrán ser formuladas por apoderado que tenga poder general para pleitos y cobranzas con cláusula especial, sin que sea necesario acuerdo previo o ratificación del Consejo de Administración o de la Asamblea de Socios o Accionistas ni poder especial para el caso concreto. controversias con la persona agresora, cuando se desprenda que subsisten circunstancias de vulnerabilidad de la víctima que impliquen subordinación, desventaja u otra respecto de su agresor. Para las querellas presentadas por personas físicas, será suficiente un poder semejante, salvo en los casos de rapto, estupro o adulterio en los que sólo se tendrá por formulada directamente por alguna de las personas a que se refiere la parte final del párrafo primero de este artículo. La Administración Pública del Distrito Federal podrá actuar por conducto de personas autorizadas mediante acuerdo delegatorio emitido por la autoridad competente. En los casos en los que el delito sea perseguible de oficio, no será necesario que el menor se encuentre representado por alguna persona en términos del artículo 262 del mismo Código. Cuando por la edad del menor no sea posible determinar el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho, pero su dicho se encuentre acreditado con cualquier otro elemento de prueba que obre en autos, no será necesario que el menor acredite dichas circunstancias, sólo cuando se encuentren acreditados el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad en términos de los artículos 122 y 124 de éste Código. Artículo 296 BIS. Durante la instrucción, el tribunal que conozca del proceso deberá tomar en cuenta las circunstancias peculiares del inculpado, allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conductas anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir; sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito; la pertenencia del inculpado, en su caso, a un grupo étnico indígena y las prácticas y características que como miembro de dicho grupo pueda tener; los demás ARTÍCULO 296 BIS. Durante la instrucción, el tribunal que conozca del proceso deberá tomar en cuenta las circunstancias peculiares del inculpado, allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conductas anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir; sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito, así como las condiciones sociales y los datos de violencia si los hubiera; la pertenencia del inculpado, en su caso, a un grupo étnico Incorpora como elemento de valoración para el juzgador la condición social del agresor así como los antecedentes de violencia con el objeto de contar con mayores elementos que le ayuden a normar su criterio. Ej: Se debe considerar si la víctima pertence a un grupo en situación de mayor vulnerabilidad como puede ser una 23

ANEXO: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO

ANEXO: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO ANEXO: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO 1.- MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA Con antelación al inicio de las declaraciones, se informará a la víctima del derecho a la asistencia letrada bien mediante un abogado

Más detalles

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO Los cónyuges están obligados, a contribuir cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene

Más detalles

Dr. José Núñez Fernández Profesor de Derecho penal

Dr. José Núñez Fernández Profesor de Derecho penal EL MARCO LEGAL EN CASOS DE ABUSO SEXUAL A PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Dr. José Núñez Fernández Profesor de Derecho penal ABUSO SEXUAL/AGRESIÓN SEXUAL En ambos se produce un contacto sexual

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN C.P. EDUCACIÓN ESPECIAL CASTIELLO GIJÓN INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN Información facilitada por el profesor de Servicios a la Comunidad, y reproducida textualmente de la web del Ministerio

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Conoce cuáles son los delitos que están tipificados en los ordenamientos jurídicos del estado de Veracruz. Estos delitos pueden cometerse contra ti por el sólo hecho de ser

Más detalles

GUIA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS POR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL CENTRO LABORAL

GUIA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS POR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL CENTRO LABORAL Coordinación General para la Modernización CÓD: SGP-PQCI-MEG-GAQDADHASCL Fecha: 2014 De la Gestión Pública GUIA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS POR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO

Más detalles

Declaración de Ottawa de la Asociación Médica Mundial sobre el derecho del niño a la atención médica

Declaración de Ottawa de la Asociación Médica Mundial sobre el derecho del niño a la atención médica Declaración de Ottawa de la Asociación Médica Mundial sobre el derecho del niño a la atención médica Creación: Asociación Médica Mundial Fuente: Asociación Médica Mundial Lengua original: Inglés. Copyright

Más detalles

Colegio Instituto Victoria Victoria. Protocolo de Acción y Prevención de Maltrato Infantil y Abuso Sexual

Colegio Instituto Victoria Victoria. Protocolo de Acción y Prevención de Maltrato Infantil y Abuso Sexual Colegio Instituto Victoria Victoria Protocolo de Acción y Prevención de Maltrato Infantil y Abuso Sexual Victoria 2014 Introducción El Colegio, como establecimiento que busca la formación integral de los

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de noviembre de 2006) (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL

Más detalles

Violencia doméstica y agresiones a la libertad sexual

Violencia doméstica y agresiones a la libertad sexual Violencia doméstica y agresiones a la libertad sexual VIOLENCIA DOMÉSTICA Qué acciones constituyen maltrato? Existen dos clases de maltrato fundamentalmente el físico y el psíquico; el primero sería toda

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO ANEXO IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º (DEFINICIÓN) El presente

Más detalles

Nota de prensa. Anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido

Nota de prensa. Anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido MINISTERIO DE JUSTICIA GABINETE DE COMUNICACIÓN Nota de prensa Anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido El Gobierno retoma el sistema de indicaciones avalado por el Constitucional y garantiza

Más detalles

Derechos de las Mujeres Víctimas de Violencia. Conoce cuáles son tus derechos si has sido víctima de Violencia.

Derechos de las Mujeres Víctimas de Violencia. Conoce cuáles son tus derechos si has sido víctima de Violencia. Derechos de las Mujeres Víctimas de Violencia Conoce cuáles son tus derechos si has sido víctima de Violencia. Los Derechos de las Mujeres Víctimas son medidas que garantizan la aplicación de mecanismos

Más detalles

profesorado o el personal no docente

profesorado o el personal no docente Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal

Más detalles

BANCO DE PREGUNTAS DEL DEPARTAMENTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEVIF

BANCO DE PREGUNTAS DEL DEPARTAMENTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEVIF BANCO DE PREGUNTAS DEL DEPARTAMENTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEVIF Coloque (V) si es verdadero o (F) si es falso, según corresponda: 1. La violencia Intrafamiliar es toda acción u omisión que consista

Más detalles

LEY N. 846, Aprobada el 25 de Septiembre del 2013. Publicado en La Gaceta No. 185 del 01 de Octubre de 2013

LEY N. 846, Aprobada el 25 de Septiembre del 2013. Publicado en La Gaceta No. 185 del 01 de Octubre de 2013 LEY DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 46 Y DE ADICIÓN A LOS ARTÍCULOS 30,31 Y 32 DE LA LEY N O. 779, LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE REFORMAS A LA LEY N O. 641, CÓDIGO PENAL A sus habitantes,

Más detalles

Establecer la Paternidad

Establecer la Paternidad L o q u e t o d o P a d r e d e b e r í a s a b e r s o b r e Establecer la Paternidad Comité de Acceso a los Tribunales de Familia C o m i t é d e A c c e s o a l o s T r i b u n a l e s d e F a m i l

Más detalles

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO ÍNDICE CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL I. INTRODUCCIÓN.... 3 II. NOVEDADES.

Más detalles

INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD

INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD El Congreso ha aprobado una reforma de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD) que incluye modificaciones en lo relativo a la calificación

Más detalles

Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977

Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977 Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977 TÍTULO IV - POBLACIÓN CIVIL Sección III - Trato a las personas

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS DOF 10 de junio de 1980 Fe de erratas: 28 de julio de 1980 La Asamblea

Más detalles

PROYECTO DE LEY DE 2015

PROYECTO DE LEY DE 2015 Bogotá D.C, 30 de julio de 2015 Doctor LUIS FERNANDO VELASCO PRESIDENTE Senado de la República Ciudad, Respetado Presidente: Asunto: Proyecto de Ley Por medio de la cual se reforma la ley 1098 de 2006

Más detalles

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3 Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar

Más detalles

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales

Más detalles

DECRETO NÚMERO: 164 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

DECRETO NÚMERO: 164 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A: DECRETO NÚMERO: 164 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 997-BIS DEL CÓDIGO CIVIL; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 882-BIS, 882-TER, LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 884, 886-BIS, 886-TER, Y SE REFORMA

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL

NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY: El proyecto de ley de Matrimonio Civil regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges,

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARIA DE ESTADO DE DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA LA FAMILIA Y LA INFANCIA OBSERVATORIO DE LA INFANCIA RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN

Más detalles

CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución

Más detalles

Comisión Especial para conocer y dar Seguimiento i a los Feminicidios registrados en México y la Procuraduría General de Justicia del Estado Libre y

Comisión Especial para conocer y dar Seguimiento i a los Feminicidios registrados en México y la Procuraduría General de Justicia del Estado Libre y Reunión de Trabajo Comisión Especial para conocer y dar Seguimiento i a los Feminicidios registrados en México y la Procuraduría General de Justicia del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Ubicación Geográfica

Más detalles

LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.

LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL. LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL. PREAMBULO (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de noviembre de 2006) (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen:

Más detalles

Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal

Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal 1- Estado del proyecto MAYO 2012 El proyecto se encuentra en tramitación en el Congreso Nacional, en primer trámite

Más detalles

APUNTES DERECHO PENAL. VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

APUNTES DERECHO PENAL. VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA APUNTES DERECHO PENAL. VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA Los siguientes apuntes se han realizado con la finalidad de aclarar el ACTUAL Y MUY GRAVE PROBLEMA que hoy en día, se da en nuestra sociedad.

Más detalles

Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, reportes sobre:

Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, reportes sobre: Artículo 112.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 112 Bis a 112 Bis 7 y 112 Bis 9 de esta ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición,

Más detalles

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio

Más detalles

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ley 22.509 APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERCIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUYENDO LOS AGENTES DIPLOMATICOS, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE

Más detalles

H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C. C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P r e s e n t e s El diputado José Juan Espinosa Torres que integra la LVIII Legislatura de H. Congreso del

Más detalles

MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 860 DE 2010 ) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1098 de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de

Más detalles

II. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA INGUALDAD EFECTIVA DE LAS MUJERES Y HOMBRES

II. POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA INGUALDAD EFECTIVA DE LAS MUJERES Y HOMBRES POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO. LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA INGUALDAD EFECTIVA DE LAS MUJERES Y HOMBRES. POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

CONVENCION PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PUBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

CONVENCION PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PUBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES CONVENCION PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PUBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES Preámbulo Las Partes, Considerando que el cohecho es un fenómeno ampliamente difundido

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO TITULO V DE LA FUNCION MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE LA CALIFICADORA DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPITULO PRIMERO

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO TITULO V DE LA FUNCION MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE LA CALIFICADORA DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPITULO PRIMERO LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO TITULO V DE LA FUNCION MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE LA CALIFICADORA DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPITULO PRIMERO DE LAS OFICIALIAS MEDIADORA-CONCILIADORAS Y DE LAS OFICIALIAS

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Qué derechos tienen las mujeres víctimas de violencia de género?

Qué derechos tienen las mujeres víctimas de violencia de género? Qué derechos tienen las mujeres víctimas de violencia de género? La Ley Orgánica 1/2004 (en adelante, Ley integral) reconoce todo un catálogo de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género:

Más detalles

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA EN CONTRA DEL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA EN CONTRA DEL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA EN CONTRA DEL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA Ley No. 7476 (modificada por Ley No. 8805) ARTICULO 1. - OBJETO.

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose

Más detalles

Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales

Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales 5. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 17 de diciembre de 1997 Fecha

Más detalles

Bienestar de los animales Ley Nº 7451 de 13 de diciembre de 1994 Publicada en La Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre de 1994

Bienestar de los animales Ley Nº 7451 de 13 de diciembre de 1994 Publicada en La Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre de 1994 Bienestar de los animales Ley Nº 7451 de 13 de diciembre de 1994 Publicada en La Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre de 1994 N 7451 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: BIENESTAR

Más detalles

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD INFORME ESPECIAL DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Con la Ley Nº 18.335 del 15 de agosto de 2008, se establecieron los derechos y las obligaciones de los pacientes

Más detalles

Exposición de motivos

Exposición de motivos H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN. PRESENTE. Mérida, Yucatán a 3 de abril de 2013 Exposición de motivos Los animales son parte indispensable en el desarrollo del ser humano. Los seres humanos, no únicamente

Más detalles

Programa de Educación Financiera

Programa de Educación Financiera EL DEFENSOR DEL CLIENTE La constitución de la república del Ecuador del año 2008, establece en el capítulo IV (Soberanía Económica) del Título VI (Regimen de Desarrollo), la sección octava, que trata sobre

Más detalles

Dictámenes de mayoría y minoría sobre el Proyecto de Ley de Régimen de los derechos de los enfermos terminales1[1]

Dictámenes de mayoría y minoría sobre el Proyecto de Ley de Régimen de los derechos de los enfermos terminales1[1] Argentina Legislación Nacional Dictámenes de mayoría y minoría sobre el Proyecto de Ley de Régimen de los derechos de los enfermos terminales1[1] Comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Legislación

Más detalles

PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL PREÁMBULO Reconociendo que, a pesar de las divergencias de los sistemas nacionales de Derecho de familia existe, no obstante,

Más detalles

Violencia de género y doméstica. Asuntos del Registro central.

Violencia de género y doméstica. Asuntos del Registro central. www.aragon.es/iaest Instituto Aragonés de Estadística / Análisis Sociales, Justicia, Cultura y Deporte / Estadísticas de género Violencia de género y doméstica. Asuntos del Registro central. Notas Metodológicas.

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF TITULO I DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Capítulo Primero.- De la regulación y del ámbito de aplicación. Artículo 1º.- El presente

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al Artículo 2 el concepto de revictimización y el Artículo 32 bis de la Ley para la Protección de los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes

Más detalles

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que FE DE ERRATAS DEL DECRETO NUMERO 708 PUBLICADO EL 1 DE OCTUBRE DE 2006, QUE CONTIENE LAS REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA; A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL; A LA

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

Extracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra

Extracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra MEDIDAS DE CONCILIACIÓN INCLUIDAS EN EL ACUERDO SOBRE REGIMEN DE VACACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ( de 2003 y modificaciones de 2007 y 2008) VACACIONES: 1.2.2. Inicio del

Más detalles

Qué es y para qué sirve un poder notarial? Y los instrumentos de protección de la persona?

Qué es y para qué sirve un poder notarial? Y los instrumentos de protección de la persona? Qué es y para qué sirve un poder notarial? Y los instrumentos de protección de la persona? El notario le da algunas claves sobre su utilidad www.notariado.org Existen situaciones en la vida de las personas

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, a. Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman

Más detalles

RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.

RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA Extracto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. Aspectos

Más detalles

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESION PLENARIA EL DIA 02 DE DICIEMBRE DE 2015 AL PROYECTO DE LEY No.172 DE 2015 SENADO 087 DE 2014 CAMARA POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN EL CÓDIGO CIVIL, LA LEY 84 DE 1989,

Más detalles

La responsabilidad penal de los menores. abc de la justicia. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Viceconsejería de Justicia

La responsabilidad penal de los menores. abc de la justicia. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Viceconsejería de Justicia La responsabilidad penal de los menores 14 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Sailburuordetza DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Viceconsejería de Justicia

Más detalles

Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana

Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana Lugar y fecha de firma Fecha de Turno a las Comisiones

Más detalles

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998 DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS Adopción:

Más detalles

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA La DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

Más detalles

TEXTO DICTAMINADO 12/11/2014

TEXTO DICTAMINADO 12/11/2014 TEXTO DICTAMINADO 12/11/2014 ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO III REFERENTE A LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA, AL TÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395 DE 30 DE OCTUBRE

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO Comisión de Administración y Procuración de Justicia (Reunión de Trabajo) Salón Uno Zócalo 23 de noviembre del 2007. Siendo

Más detalles

Informe de Femicidios

Informe de Femicidios La Plata, Agosto de 2014 Informe de Femicidios Enero- junio 2014 (cifras provisorias) En el presente informe recopilamos noticias producidas por agencias de noticias, diarios nacionales y provinciales

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

"SALUD DECRETO SUPREMO Nº 016-2002-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

SALUD DECRETO SUPREMO Nº 016-2002-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: "SALUD Aprueban reglamento de Ley Nº 27604 que modifica la Ley General de Salud Nº 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

CAPITULO IV OBLIGACIONES QUE NACEN CON EL CONCUBINATO SEGÚN EL CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA.

CAPITULO IV OBLIGACIONES QUE NACEN CON EL CONCUBINATO SEGÚN EL CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA. CAPITULO IV OBLIGACIONES QUE NACEN CON EL CONCUBINATO SEGÚN EL CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA. En el presente capitulo se abordaran las obligaciones que nacen con el Concubinato, mismas que

Más detalles

LEY DE ATENCION Y PROTECCION A LA VICTIMA O EL OFENDIDO DEL DELITO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales

LEY DE ATENCION Y PROTECCION A LA VICTIMA O EL OFENDIDO DEL DELITO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales LEY DE ATENCION Y PROTECCION A LA VICTIMA O EL OFENDIDO DEL DELITO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 39, de fecha 22 de Agosto de 2003, Tomo CX CAPITULO PRIMERO Disposiciones

Más detalles

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Artículos 1 a 22

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Artículos 1 a 22 CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Artículos 1 a 22 CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1º. (Ambito de aplicación).- El Código de la Niñez y la Adolescencia es de aplicación a todos los seres humanos

Más detalles

Ley 13/2009, de 3 de noviembre EXTRACTO DE REFORMA DE LEGISLACION CIVIL

Ley 13/2009, de 3 de noviembre EXTRACTO DE REFORMA DE LEGISLACION CIVIL Ley 13/2009, de 3 de noviembre EXTRACTO DE REFORMA DE LEGISLACION CIVIL Nuevo modelo Secretario judicial para impulsar el procedimiento, el Juez o Tribunal dictar las resoluciones de fondo en tiempo y

Más detalles

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Los derechos y deberes de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios están contenidos en dos normas fundamentales: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,

Más detalles

NORUEGA LEY NÚM. 56, DE 5 DE AGOSTO DE 1994, SOBRE LAS APLICACIONES BIOTECNOLÓGICAS EN MEDICINA *

NORUEGA LEY NÚM. 56, DE 5 DE AGOSTO DE 1994, SOBRE LAS APLICACIONES BIOTECNOLÓGICAS EN MEDICINA * 839 LEY NÚM. 56, DE 5 DE AGOSTO DE 1994, SOBRE LAS APLICACIONES BIOTECNOLÓGICAS EN MEDICINA * CAPÍTULO 1 OBJETOYÁMBITODELALEY Artículo1.1.ObjetodelaLey.El objeto de la presente Ley es garantizar que las

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

Actuación en los Dispositivos de Urgencias Hospitalarias ante la violencia contra las mujeres

Actuación en los Dispositivos de Urgencias Hospitalarias ante la violencia contra las mujeres 8 Actuación en los Dispositivos de Urgencias Hospitalarias ante la violencia contra las mujeres La atención prestada en el Servicio de Urgencias Hospitalarios, será diferente según la situación: Mujer

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

Son posibles los derechos sexuales y reproductivos con penalización absoluta del aborto en El Salvador?

Son posibles los derechos sexuales y reproductivos con penalización absoluta del aborto en El Salvador? Son posibles los derechos sexuales y reproductivos con penalización absoluta del aborto en El Salvador? La conceptualización y el reconocimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos han transitado

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor. Qué es el Seguro de Invalidez y Vida? Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida

Más detalles

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 TÍTULO III. PROCESO ORDINARIO POR DELITOS GRAVES. CAPÍTULO 1º. EL SUMARIO O FASE

Más detalles

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ La identidad de género se configura a través de la vivencia íntima del propio género, incluyendo la vivencia del propio

Más detalles

Colegio La Fuente Los Ángeles Autenticidad, compromiso y liderazgo 43-2363025 43-2363026 www.colegiolafuente.cl colegiolafuente@gmail.

Colegio La Fuente Los Ángeles Autenticidad, compromiso y liderazgo 43-2363025 43-2363026 www.colegiolafuente.cl colegiolafuente@gmail. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS El consumo de alcohol y drogas en los alumnos es una problemática que ha aumentado fuertemente en los últimos años en el país. En

Más detalles

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles