TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

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1 TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1

2 TÍTULO III. PROCESO ORDINARIO POR DELITOS GRAVES. CAPÍTULO 1º. EL SUMARIO O FASE DE INSTRUCCIÓN. Lección 8. Finalidad del sumario.- Incoación del sumario; la denuncia y la querella.- Iniciación en delitos perseguibles a instancia de parte.- Formación y desarrollo del sumario: principios e intervención de las partes.- Las piezas del sumario. FINALIDAD DEL SUMARIO. Son varias las virtualidades que pueden predicarse de la fase de investigación o sumario, pero sin duda, tal y como señal la normativa procesal, la fundamental es la de servir para preparar el juicio oral. Su importancia es capital porque de los resultados de esta investigación depende que se esté en condiciones de decretar, o no, la apertura del juicio oral. Todas las actuaciones llevadas a cabo en esta fase, sin embargo, no sirven ni pueden ser utilizadas para fundar la sentencia de condena. Su único fin es permitir que sólo se abra la fase de decisión cuando existan motivos bastantes para creer posible una sentencia condenatoria, y hacer más ágil la celebración del juicio oral. Sin embargo, prácticamente la totalidad de las actuaciones que se llevan a cabo en esta primera fase deberán repetirse de nuevo en la fase principal del proceso para que se respeten todos sus principios. Entre las finalidades concretas que se establecen para ser cumplidas en la fase de sumario están las de: averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación. Es decir, todo lo referente a los hechos constitutivos de la pretensión penal; y, en cuanto a los sujetos, se persigue constatar, en la medida de lo posible y de modo no definitivo, la posible culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias a que deban hacer frente. Otro de los fines del sumario es el de adoptar las medidas cautelares necesarias. Por lo que se refiere a los hechos, se trata de evitar, con los medios de que dispone la autoridad judicial, que desaparezcan los elementos incriminatorios, las piezas de convicción y/o los indicios favorables al reo que pudieran existir. Por lo que se refiere a los sujetos el fin es doble, de un lado, asegurar su presencia, para que esté a disposición del órgano judicial en el momento en el que deba iniciarse el 2

3 hipotético juicio oral y, en su caso, para que pueda cumplir la, también supuesta, sentencia condenatoria que pudiera recaer en el proceso. De otro lado, el órgano Instructor también trata de asegurar económicamente el cumplimiento de la posible responsabilidad penal y civil por medio de la instauración de fianzas y/o embargos sobre los bienes de los posibles responsables tanto civil como penalmente. Órgano competente Como regla general, tiene atribuida competencia para conocer de la fase de sumario el Juez de Instrucción o, en los casos en que se esté investigando uno de los delitos reservados al conocimiento de la Audiencia Nacional, el Juez Central de Instrucción. La competencia territorial vendrá determinada por el órgano que tenga atribuida competencia objetiva para conocer del juicio oral. Así, cuando decida un Juez (cualquiera de los órganos unipersonales en que se estructura la jurisdicción penal) o una Sala de la AP, la función de investigación o realización del sumario será llevada a cabo por un Juez Instructor. Si la competencia objetiva se encomienda a un TSJ o al TS, será necesario nombrar de entre los Magistrados que componen dichos órganos, a uno que realizará las funciones de investigación y que, lógicamente, después no podrá formar parte del órgano decisor. A este Magistrado se le designará órgano Instructor para la causa concreta para la que haya sido seleccionado siguiendo unos criterios de reparto que impidan a los Magistrados la elección de asuntos. INCOACIÓN DEL SUMARIO: DENUNCIA Y QUERELLA. La incoación o iniciación de un proceso penal debe hacerse siempre por medio de auto, por tanto, sólo un órgano judicial podrá llevar a cabo este acto procesal. Es posible que con anterioridad a la incoación del sumario- se lleven a cabo actos de investigación por iniciativa de la Policía Judicial o por orden del Ministerio Fiscal, no obstante, esta actividad no puede ser considerada estrictamente como actividad de Instrucción. Desde que, por cualquier medio, llega al Juez competente la notitia criminis éste debe dictar un auto de incoación del sumario. Podrá hacerlo de oficio o a partir de una denuncia o de una querella presentada por un particular, la Policía o el Ministerio Fiscal. Desde que se incoa el procedimiento, el Juez debe dar traslado del auto dictado al Ministerio Fiscal. La denuncia. 3

4 1. Es un medio de transmisión del conocimiento de la existencia de un hecho que reviste caracteres de delito. 2. Debe presentarse ante un Juez Instructor, el Ministerio Fiscal, o la Policía. 3. Constituye un deber para toda persona que presencie el hecho o tenga conocimiento del mismo por razón de su cargo (por ejemplo cuando un médico atiende a un niño con hematomas sospechosos de haber sido producidos por una paliza). Si no lo cumple, puede ser sancionado con multa, excepto que el sujeto esté privado de razón; que existan motivos de parentesco; que se haya conocido como consecuencia de una declaración sobre la que exista obligación de guardar secreto con motivo de la profesión u oficio que se desempeñe (por ejemplo, si el Abogado lo conoce por la declaración privada que le hace su defendido). 4. En cuanto a la forma, existe libertad, es decir, puede denunciarse el hecho oralmente o por escrito ante funcionario que documentará en acta la declaración que debe ser firmada por el denunciante. 5. No es necesario que se preste fianza al denunciar los hechos. 6. La mera presentación no vincula al Juez para actuar o admitirla a trámite si no ve indicios suficientes de criminalidad La querella. 1. Es un medio de transmisión del conocimiento de la existencia de un hecho que reviste caracteres de delito más una declaración de voluntad de quien la presenta de constituirse en parte acusadora 2. Solamente puede plantearse ante el Juez Instructor competente para conocer del asunto. 3. Es un derecho de todos los ciudadanos españoles ofendidos o no por el delito. Este derecho también corresponde a los extranjeros cuando sean las víctimas u ofendidos por el hecho criminal. 4. Por lo que se refiere a la forma: sólo se admite la querella por escrito, presentada por medio de Procurador que haya sido investido de poder bastante y con la firma de letrado. El contenido de la querella se establece en el art 277 LECrim. 4

5 5. La regla general es que quien quiera ser parte en el proceso y lo manifieste con la presentación de la querella deba prestar fianza para responder de los posibles daños que una querella falsa pueda producir al sujeto contra el que se dirige. La víctima, en cambio, no deberá prestarla. 6. En el caso de existir parte personada, el Juez debe practicar, al menos, unas mínimas diligencias de comprobación de hechos antes de inadmitir a trámite una querella. El auto por el que se decrete la admisión o inadmisión de la misma, es recurrible. INICIACIÓN EN DELITOS PERSEGUIBLES A INSTANCIA DE PARTE. Cuando se trata de la persecución de delitos privados o semiprivados, el único legitimado para iniciar el proceso es la víctima. Debe hacerlo por medio de la presentación de una querella. En estos casos, no se traslada el auto de incoación al Ministerio Fiscal que ni siquiera puede ser coadyuvante para la iniciación del proceso. En los supuestos de injuria y calumnia contra particulares, la víctima no presta fianza. Como excepción a la regla vigente en la mayoría de los procesos penales, en estos casos, el ofendido dispone no sólo de la incoación sino también del desarrollo y finalización del proceso. Desde que decide perdonar o renunciar a la acción, se pondrá fin al proceso penal. En cuanto a los delitos semiprivados, es imprescindible también la querella del ofendido para incoar el sumario, pero a continuación se da traslado del auto al Ministerio Fiscal, que continuará con la tramitación correspondiente como ocurre en el resto de supuestos de procesos en los que se persiguen delitos públicos. Normalmente, esta categoría incluye supuestos de delitos contra la libertad sexual. FORMACIÓN Y DESARROLLO DEL SUMARIO: PRINCIPIOS E INTERVENCIÓN DE LAS PARTES. El Juez Instructor dicta auto de incoación de sumario desde que ha comprobado que los hechos de los que ha tenido noticia pueden ser constitutivos de una infracción penal. En las lecciones 9 a 13 se analiza pormenorizadamente cuáles son los actos que se llevan a cabo en esta primera fase del proceso. No obstante, en este momento conviene presentar unas ligeras pinceladas acerca de qué principios deben ser respetados y cuál ha de ser la intervención de las partes en la fase de sumario. 5

6 En cuanto a los principios, rigen el de oficialidad de la acción (salvo en los delitos privados y semiprivados), y el de investigación de oficio. Ya se han ofrecido argumentos suficientes en las lecciones anteriores para que se comprenda la necesidad del respeto a estos principios en un momento en el que se trata de preparar -de la mejor forma que sea posible- el futuro juicio oral. Como también ha sido señalado en lecciones anteriores, la forma propia de este momento es la forma inquisitiva, aunque como también se ha advertido- ésta se ve suavizada con la introducción en esta fase del principio de contradicción. Los diferentes actos que se llevan a cabo durante la investigación de los hechos descritos como criminales pueden ser orales y/o escritos, en función de su naturaleza. El Secretario judicial debe documentar, en todo caso, las actuaciones que se lleven a cabo. Como regla general, la LECrim ha previsto el secreto para terceros de todas las actuaciones sumariales y la necesaria publicidad de las mismas para las partes. Sin embargo, como se sabe, es posible que existan razones para decretar también el secreto de algunas o de todas ellas por tiempo limitado y siempre por medio de auto. Lo normal y, por tanto, lo que ocurre en la mayoría de ocasiones es que tanto las partes como el Ministerio Fiscal y la Policía intervengan para: 1. proponer diligencias, que el Juez puede admitir o rechazarlas por inútiles, inadecuadas o innecesarias; 2. conocer las actuaciones instructoras, y así tener un mejor acceso al derecho a la tutela judicial efectiva del art 24 CE; y 3. estar presentes y participar en las diligencias que de oficio o a instancia de parte se practiquen desde que se produce su incorporación al proceso. LAS PIEZAS DEL SUMARIO. Las piezas del sumario constituyen las distintas facetas en las que éste se divide, y que pueden desarrollarse coetáneamente puesto que unas no siempre son presupuesto necesario para acceder a las otras. No obstante, debe señalarse que tres de ellas tiene un carácter de obligatorio, mientras que la cuarta puede darse o no. Así, serán necesarias, 1. La pieza principal, constituida por las diligencias encaminadas a la averiguación del delito y a la participación del imputado en el mismo, con todas las circunstancias relevantes para su calificación jurídica. 6

7 2. La pieza de situación personal, en virtud de la cual podrán decretarse medidas que aseguren la presencia del imputado y la posible responsabilidad económica derivada de los hechos cometidos, entre ellas, destacan la prisión o libertad provisionales y las fianzas. 3. La pieza de responsabilidad civil, según la que se podrán exigir fianzas y ordenar embargos para asegurar el objeto civil del proceso penal, constituido por la acción civil derivada del hecho enjuiciado. 4. Finalmente, con carácter eventual podrá decretarse una pieza de responsabilidad subsidiaria, que sólo se abrirá cuando el responsable civil sea un tercero no imputado penalmente. De este modo, podrá ser informado y actuar en el proceso en todo aquello que se refiera única y exclusivamente a su responsabilidad civil. 7

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