EN EL ORDEN PENAL. Los actos procesales deben ser realizados, con carácter general en castellano, al ser este el idioma oficial del Estado.
|
|
- José Ramón Barbero Carrizo
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 EN EL ORDEN PENAL Las actuaciones judiciales Los actos del proceso penal, como todas las actuaciones judiciales, están sometidas a una serie de formalidades legales, como por ejemplo, deben practicarse, en principio, en una serie de días y horas hábiles, en la sede del Juzgado o Tribunal, dentro de unos plazos... etc. Los días y horas hábiles Durante la fase de instrucción del proceso penal (esto es, la investigación del delito) son hábiles todos los días y horas del año, siendo horas hábiles desde las 8 de la mañana a las 8 de la tarde. En la fase de juicio oral (durante el enjuiciamiento del delito) son hábiles todos los días del año salvo el mes de agosto y los festivos. Los plazos Los plazos en el proceso penal para cada una de las actuaciones suelen ser muy breves y se señalan por días; se cuentan empezando por el día siguiente al acto de comunicación (emplazamientos, notificaciones...) e incluyendo el día de vencimiento. Si el acto de comunicación se produce en la fase de instrucción del proceso penal, se contarán en días naturales pero si se produce en la fase del juicio oral, sólo se computarán los días hábiles (sin contar domingos ni festivos) La lengua del proceso penal Los actos procesales deben ser realizados, con carácter general en castellano, al ser este el idioma oficial del Estado. También son oficiales las diversas lenguas de las Comunidades Autónomas por lo que podrán emplearse igualmente si ninguna de las partes se opone alegando el desconocimiento de la misma. 1
2 La publicidad y el secreto de los actos Hay actos procesales que deben permanecer en secreto, mientras que otros exigen su publicidad; con carácter general, se establece el secreto para la fase del sumario y la publicidad en el acto del juicio oral, aunque ésta puede restringirse en algunos casos. Los actos de comunicación de los juzgados y tribunales Debe distinguirse entre la práctica de las notificaciones, citaciones y emplazamientos y las resoluciones judiciales tales como providencias, autos y sentencias. Las notificaciones Las notificaciones pueden practicarse en el domicilio del destinatario, en la sede del Juzgado o Tribunal, o bien por edictos cuando el interesado no tiene domicilio conocido. Si el destinatario no se encuentra en el domicilio al momento de la notificación, se hará entrega de la cédula de notificación al pariente, familiar o conocido, mayor de 14 años, que se encuentre en el domicilio o, en su defecto, a uno de los vecinos más próximos; todos ellos tendrán la obligación de entregarla al interesado y podrán ser sancionados con una multa si no lo hacen. La citación y el emplazamiento La citación contiene el lugar, día y hora en que debe presentarse el interesado, además del juzgado que dicta la resolución y la fecha de la misma mientras que en el emplazamiento además de los contenidos anteriores se incluirá el detalle de las consecuencias que pueden derivarse en el caso de que el citado no comparezca en el lugar, día y hora que se hubiese señalado. Las resoluciones judiciales Pueden ser: Providencias: Son las resoluciones de tramitación que dicta el juez cuyo fin es el desarrollo del procedimiento judicial. 2
3 Autos: Se trata de resoluciones judiciales que deciden incidentes o aspectos importantes sobre el proceso distintos al objeto principal del mismo. Esos aspectos pueden afectar a los procesados, acusadores particulares o actores civiles a la competencia del Juzgado o Tribunal, a la admisión o denegación de prueba... etc. Las sentencias: Es la resolución judicial que pone fin al proceso penal. En estas resoluciones deben figurar los siguientes apartados: o Encabezamiento: En él figurará el lugar y la fecha en la que se dicta, la descripción de los hechos por los que se ha seguido el proceso, los nombres y apellidos de los que interpusieron la acción criminal y el nombre y apellidos de las personas que hayan sido procesadas. o Antecedentes de hecho: Es la relación de los hechos que se han puesto de manifiesto a lo largo del procedimiento y sobre los que debe pronunciarse el juzgado o tribunal. o Hechos probados: Se relacionan los hechos objeto del procedimiento con las pruebas practicadas y se ponen de manifiesto los que han sido debidamente acreditados. o Fundamentos de Derecho: Son las argumentaciones legales que justificarán el fallo. o El fallo: Condenará o absolverá a procesado y fijará los límites de su responsabilidad penal en función de los hechos que hayan sido probados en el proceso. La partes en el proceso penal Las partes acusadoras Son las siguientes: 1. El Ministerio Fiscal El Ministerio Fiscal es una parte necesaria en los juicios que se celebran por delitos públicos o semipúblicos (se persiguen de oficio por las autoridades) en los que haya existido denuncia del ofendido, no siendo necesaria su intervención en los delitos privados (sólo perseguibles a instancia de parte). 3
4 Debe promover la acción de la Justicia en defensa de la Ley, de los derechos de los ciudadanos y del interés público; además debe velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la protección del interés social. Entre otras, las funciones más destacadas del Ministerio Fiscal son: Ejercitar la acción penal y civil, independientemente de que exista acusador particular; también puede oponerse a la acción ejercitada por otros. Velar por los derechos fundamentales, libertades públicas, cumplimiento de las resoluciones... etc. cuando afecten al interés público y social. Puede intervenir en el proceso penal solicitando a la autoridad judicial que se adopten medidas cautelares como la detención, la prisión provisional, fianza... etc. Puede visitar en cualquier momento los centros de detención, penitenciarios o de internamiento de su respectivo territorio, examinar los expedientes de los internos y solicitar la información que crea necesaria. 2. El acusador particular Acusador particular es la persona, distinta al Ministerio Fiscal, que ejercita la acción penal como parte acusadora ante los hechos que revisten los caracteres de delito (delitos públicos, semipúblicos o privados) y generalmente representa los intereses de la víctima o del ofendido por el delito. Puede estar o no presente en la tramitación de los procesos penales. Dentro de la figura del acusador particular se incluye tanto al acusador particular en sentido estricto, como a la acusación popular, ejercida por cualquier ciudadano haya sido o no perjudicado directamente por el delito. El acusador popular debe comparecer en la causa por medio de abogado y con procurador con poder especial, sin que en estos casos quepa su nombramiento de oficio, interponer formalmente una querella y prestar la fianza que el Juez determine para asegurar el cumplimiento de las posibles responsabilidades derivadas del pleito. Por su parte, el acusador particular (que representa a la víctima del delito) puede ejercitar la acción penal interponiendo querella e incluso personarse en la misma una vez iniciado el procedimiento. También puede solicitar que le sea nombrado un abogado de oficio y no está obligado a prestar fianza. 4
5 3. El acusador privado Es necesaria su intervención en los procesos penales contra delitos privados (sólo perseguibles a instancia de parte) como las injurias y calumnias entre particulares. En estos casos tampoco interviene el Ministerio Fiscal. Para la tramitación del procedimiento es necesario que el interesado formule la correspondiente querella y si éste la retira, el proceso penal concluirá. 4. El actor civil El actor civil es aquel que ejercita la acción civil (la reclamación de las responsabilidades civiles derivadas de la comisión de un delito) dentro del proceso penal. Siempre será actor civil el Ministerio Fiscal en aquellos casos en los que intervenga dado que está obligado a ejercitar la acción civil junto con la penal independientemente de que en el proceso esté personado un acusador particular. Será también actor civil el acusador particular y privado, es decir, la persona directamente ofendida por el delito, salvo que desee ejercitar esta reclamación civil en el correspondiente juicio civil. Además del ofendido o perjudicado, pueden ser actores civiles sus herederos. 5. El Abogado del Estado Asume la representación y defensa del Estado, la de sus organismos autónomos y determinadas entidades públicas e interviene en aquellos casos en que el Estado se ve afectado por la comisión de un delito: Como acusador particular: Cuando el Estado resulta perjudicado en un proceso por delito común. Como defensor: Cuando un funcionario del Estado sea acusado por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, siempre que haya actuado conforme a la legalidad o cumpliendo órdenes de la autoridad competente. Como defensor: En aquellos supuestos en los que el Estado pueda ser condenado como responsable civil subsidiario. 5
6 Las partes acusadas Son las siguientes: 1. El imputado Es el acusado en el proceso penal y es perseguido porque se le imputa la realización de unos hechos sancionables penalmente; si se ha adoptado contra el imputado algún tipo de medida cautelar, pasa a denominarse inculpado en el proceso penal. Si tan sólo recaen sospechas sobre la persona a la que se considera responsable de un hecho punible, se la denomina sospechoso. Cuando en los delitos graves existen verdaderos indicios de la culpabilidad del imputado y el juez dicta el correspondiente auto de procesamiento sobre el mismo, el imputado pasa a denominarse desde ese mismo momento procesado. Una vez terminada la primera fase del proceso, presentado el escrito de acusación, el imputado pasa a denominarse acusado; si es condenado por sentencia se le llamará condenado; en el caso de que ya estuviera cumpliendo sentencia, se le designará reo. 2. El responsable civil Responsable civil es la persona frente a la cuál se dirige la acción o reclamación civil dentro del proceso penal, esto es, a quien se le reclama la reparación del daño o indemnización por los perjuicios derivados del delito. El responsable civil directo es el autor del delito o la falta. En caso de ser dos o más los responsables del delito, el juez establecerá la cuota de responsabilidad civil de cada uno de ellos, respondiendo conjuntamente por sus cuotas y subsidiariamente respecto a las cuotas de los demás responsables. Las entidades aseguradoras responden de forma directa frente a los asegurados por los hechos punibles que éstos cometan. En los supuestos en los que los responsables civiles directos no puedan hacer frente a sus responsabilidades, lo harán en su lugar los responsables civiles subsidiarios o secundarios (por ejemplo, en el caso de hechos punibles 6
7 cometidos por una entidad pública, responderá en segundo lugar el Estado si la entidad no puede hacerlo). El responsable civil podrá intervenir activamente en el procedimiento aportando las pruebas que considere oportunas en defensa de sus intereses. 3. La representación y defensa de las partes Toda persona a quien se le impute la realización de un acto sancionable penalmente, puede ejercer su derecho de defensa desde que se le comunique la existencia del procedimiento. Para ejercitar este derecho es necesario que le represente un procurador y le asista un abogado. Si el imputado no designa abogado ni procurador en su defensa, se le nombrarán 'de oficio' y ambos profesionales le asistirán hasta el fin del proceso. En el caso de que se celebre el juicio oral siempre será obligatoria la asistencia de abogado. 7
8 LOS JUZGADOS EN ORDEN PENAL JUEZ DE PAZ JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN art 87 LOPJ Conocimiento de algunas faltas y también actuaciones de prevención o por delegación de los juzgados de Instrucción. Ámbito el del Civil, atribuyéndosele la instrucción de causas por delitos, siendo éstas en principio generales, salvo que se atribuyan a otros órganos. También el conocimiento de los juicios de faltas, el procedimiento de habeas corpus (procedimiento de puesta a disposición judicial del detenido), también conoce de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez de Paz y tiene la competencia para dictar la autorización de entrada en domicilio cuando sea necesaria. JUZGADOS LO PENAL AUDIENCIA PROVINCIAL DE Existirán uno o varios en la Provincia, con sede en la capital de la misma, aunque también podrá existir en ciudades que NO sean capital de Provincia, extendiendo su jurisdicción a uno o varios Partidos Judiciales. A éstos se les atribuye el enjuiciamiento de las causas instruidas por el Juzgado de Instrucción, salvo que el mismo se atribuya a la Audiencia Provincial. Se le atribuye el enjuiciamiento de delitos castigados con penas >3 años, y que deberán ser instruidos previamente, por el Juzg de Instr. También se le atribuye el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción, de los Juzgados de lo Penal, de los Juzgados de Menores y de los de Vigilancia Penitenciaria. Además se les atribuirá el conocimiento de las cuestiones de competencias y por último los procesos por Jurados. SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL T.S.J. Ámbito territorial se extiende en toda la C.A. Tendrá atribuido el conocimiento, en primer lugar, de demandas de responsabilidad penal, contra Jueces, Magistrados y miembros del Mº Fiscal, por delitos o faltas cometidos en el ejercicio del cargo en la C.A., siempre que esta atribución no corresponda al TS. La instrucción y el fallo, de éstas se atribuye a esta Sala del TSJ, si bien la LOPJ, prevé que para la instrucción, se designará entre los miembros de la Sala, un Mgtdo instructor, que después, no formará parte de la Sala, a la hora del enjuiciamiento. Así mismo conocerán de las causas penales que los Estatutos de Autonomía, les hayan atribuido, para ello prevé que para la instrucción, se designará entre los miembros de la Sala, un Mgtdo instructor, que después, no formará parte de la Sala, a la hora del 8
9 JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN Y CENTRALES DE LO PENAL enjuiciamiento. Así mismo tendrá competencias en materia de competencias. Con sede en Madrid, les corresponde a los J C de Instr, instruir las causas, cuyo enjuiciamiento, corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o en su caso, a los Juzg Centrales de lo Penal. Tanto los Juzg C de Instr, como los C de lo Penal, tendrán su ámbito territorial extendido a todo el territorio español. Los tipos de delitos, determinarán la atribución a la Audiencia Nacional o al Juzg Central de lo Penal. AUDIENCIA NACIONAL SALA II DE LO PENAL DEL TS art LOPJ Se le atribuye el enjuiciamiento de una serie de delitos, caracterizados por el bien jurídico protegido (art 65 LOPJ) Así mismo se les atribuye el conocimiento de procedimientos penales, iniciados en el extranjero, ejecución de sentencias dictadas por Tbnales extranjeros o el cumplimiento de penas de prisión dictadas por tribunales extranjeros. Tendrán competencias para conocer procedimientos judiciales de extradición pasiva (cuando se solicita a España). Y conocerán de los recursos contra sentencias y otras resoluciones de los Juzg Centrales de Instr y de los Juzg Centrales de lo Penal. Conocerá de recursos de casación y revisión. También de la instrucción y enjuiciamiento en causas por delitos contra personas aforadas, ante el TS (57 LOPJ), la LOPJ, prevé que para la instrucción, se designará entre los miembros de la Sala, un Mgtdo instructor, que después, no formará parte de la Sala, a la hora del enjuiciamiento. 9
10 Si usted decide emprender la vía Judicial: en estos supuestos será necesario interponer la correspondiente denuncia para que se tramite el oportuno procedimiento penal o la demanda ante los juzgados civiles, en reclamación de la cantidad que se considere apropiada. Si usted ya ha interpuesto una denuncia, ha puesto en conocimiento de las autoridades judiciales competentes los hechos objeto de ser investigados o instruidos. 1º.- LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Cuáles son algunas de las funciones de los Juzgados de Instrucción? Si ha tenido un accidente de trafico que le ha producido daños corporales, la pérdida de un ser querido, un perjuicio moral, gastos de asistencia médica, una pérdida de ingresos, daños en el vehículo u otros daños materiales, tiene derecho a reclamar y percibir una indemnización (acción civil). Es importante que antes de llegar a cualquier tipo de acuerdo con la entidad aseguradora del vehículo responsable, proceda a asesorarse debidamente de los derechos que le asisten para tomar su decisión con pleno conocimiento de la legislación vigente. Aún cuando usted llegue a un acuerdo indemnizatorio con la entidad aseguradora contraria, tiene el derecho de mantener el ejercicio de la acción penal contra el conductor responsable del accidente, si estima que su conducta fuera constitutiva de delito o falta. Para el ejercicio de ambas acciones, es aconsejable consultar a un abogado especialista en accidentes de circulación. Debe tener en cuenta que puede cambiar de abogado si no está de acuerdo con su asesoramiento o no tiene suficiente confianza. Si no puede costearse un abogado, puede solicitarlo a través de la Justicia Gratuita. Dispone de un plazo de 6 meses para formular la denuncia, bien sea usted víctima directa del accidente o bien perjudicado por el fallecimiento de un familiar. Si los perjudicados son menores de edad o incapacitados, dicha denuncia deberá interponerla su representante legal. La primera cuestión que es importante distinguir es si usted puede y desea presentar una denuncia o una demanda. La denuncia abre un Procedimiento Penal: Para ello el accidentado debe tener lesiones que tarden en curar más de un día. En algunos casos, se recomienda interponer una denuncia por la importancia del informe del médico forense, al ser un informe independiente de gran valor para negociar con la compañía aseguradora o para una posterior demanda en la vía civil, si el denunciado fuera absuelto. 10
11 La demanda inicia el Procedimiento Civil: A veces es la única vía cuando ha transcurrido el plazo de los 6 meses para acudir a la vía penal. Del mismo modo, es la única vía cuando sólo ha habido daños materiales. Tiene el inconveniente de que habría que contratar los servicios de un perito especialista en la valoración de daños corporales. Debe destacarse que si se ha interpuesto denuncia y resulta que los hechos son constitutivos de un delito o falta, en el mismo procedimiento penal podrá determinarse la cuantía de la indemnización que debe abonar la compañía aseguradora en reparación de los daños personales y materiales sufridos por la víctima del accidente de tráfico. En el orden jurisdiccional penal las instituciones del Estado intervienen para castigar la comisión de delitos (hechos criminales graves) y faltas (de escasa gravedad) tipificados e incluidos en el Código Penal. En esta materia rige el principio de legalidad, una de cuyas manifestaciones estriba en que no se puede imponer ninguna pena sin que antes se haya celebrado un juicio oral, público y con todas las garantías legales en el que quede plenamente demostrada la culpabilidad del acusado, cuya inocencia se presume. Los procedimientos penales se inician mediante una fase previa de investigación denominada instrucción dirigida a averiguar las circunstancias del delito, su autor y los elementos o principios de prueba que puedan existir. Con carácter general el artículo 87 de la LOPJ dispone que los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal: 1. De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. 2. Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley. 3. Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. 4. De los procedimientos de habeas corpus. 5. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos. 11
12 6. De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. 7. De la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas transmitidas por un órgano judicial de un Estado miembro de la Unión Europea que las haya acordado en un proceso penal, cuando los bienes o los elementos de prueba se encuentren en territorio español. 8. Asimismo, los juzgados de instrucción conocerán de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, así como del control de la estancia de éstos en los mismos y en las salas de inadmisión de fronteras. También conocerán de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales. La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula con precisión la fase de investigación del delito y la de su enjuiciamiento y el de las faltas. LA INSTRUCCIÓN DEL CASO El Juzgado de Instrucción competente (normalmente el del lugar de comisión es del delito) es el encargado de desarrollar la labor encaminada al esclarecimiento de los hechos, la identificación de los presuntos autores y su procesamiento, entendiendo por tal el conjunto de actuaciones encaminadas a concretar la acusación y dirigirla contra una persona concreta. Para ello, una vez se toma conocimiento del delito, el Juzgado ha de incoar bien un sumario, bien las denominadas diligencias previas del procedimiento abreviado, según la gravedad de los hechos en cuestión y la pena que pueda corresponderle. Concretamente se abrirá sumario cuando la pena pueda ser superior a los diez años de prisión y diligencias previas si es inferior. A través de dicho procedimiento, y mediante las diligencias de investigación previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (como por ejemplo: reconocimiento en rueda del imputado, entrada y registro, declaración del imputado y de testigos, careos, pruebas periciales, recogida de huellas dactilares o ADN, volcado de disco duro de ordenadores, escuchas telefónicas, intervención de la correspondencia, etc.) el Juzgado determinará si los hechos investigados pueden llegar a ser constitutivos de delito y a quién corresponde su enjuiciamiento. 12
13 Si tras dicha investigación no se ha podido identificar o localizar al presunto autor del delito o no se ha podido determinar si los hechos son constitutivos de delito, se procederá al sobreseimiento o archivo de la causa, que puede ser definitivo o provisional. En otro caso, la tramitación continuará abriéndose el juicio oral. Mediante el denominado procedimiento de Habeas Corpus toda persona detenida puede solicitar su inmediata puesta a disposición de la Autoridad Judicial a fin de que resuelva sobre su situación personal. 2º.- LOS JUICIOS DE ORDEN PENAL EL JUICIO ORAL En la denominada fase intermedia la acusación (normalmente el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares aunque también puede intervenir la acusación pública) formulará el escrito de acusación o de conclusiones provisionales indicando contra quién debe abrirse juicio y concretando qué hechos se le imputan, qué tipo de delito se ha cometido y que pruebas pretenden usar en juicio para sostener su acusación. Si el Juez de Instrucción entiende que los hechos son merecedores de juicio, enviará el expediente al órgano judicial competente para celebrar el juicio, que puede ser el Juzgado Penal, la Audiencia Provincial o el Tribunal del Jurado. Concretamente, corresponde Juzgado Penal: cuando la pena prevista en el Código Penal es inferior a cinco años de prisión. En este supuesto, frente a la sentencia que se dicte cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Y a la Audiencia Provincial: siempre que se haya incoado sumario y si la pena prevista en el Código está comprendida entre los cinco y los diez años de prisión. En este caso, frente a la Sentencia que se dicte cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. En el Juicio o vista oral se practican todas las pruebas solicitadas por las partes para fundar la convicción del juzgador. En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de que en caso de duda sobre la culpabilidad del acusado, procede su absolución. Los denominados juicios rápidos fueron introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el año 2002 para proceder a juzgar de forma rápida e inmediata aquellos delitos más habituales cuya pena no supere los límites previstos (hasta 5 años de prisión u otro tipo de penas) y que cumplan con los requisitos legales. Por regla general se trata de delitos que no requieren de una 13
14 investigación compleja (por ejemplo, alcoholemias, hurtos, violencia doméstica, etc.). La principal característica de este procedimiento consiste en que la policía judicial procederá a citar al acusado y demás intervinientes en los hechos (testigos, víctima o perjudicados) directamente ante el Juzgado de Guardia para la celebración inmediata del juicio con intervención del Ministerio Fiscal. Una vez formulada la acusación, si el acusado reconoce los hechos se llega a una conformidad, que comporta una rebaja de la pena impuesta en la sentencia. Si no se alcanza dicha conformidad, el asunto pasa al Juzgado de lo Penal para el enjuiciamiento de los hechos practicándose la prueba propuesta y admitida. También puede suceder que los hechos se califiquen como falta o que se acuerde la transformación del procedimiento en diligencias previas del procedimiento abreviado para seguir investigando los hechos y practicar nuevas diligencias de investigación. EL JUICIO DE FALTA Mediante este procedimiento se enjuician y resuelven las denominadas faltas penales, que son conductas previstas y tipificadas en el Código Penal pero de carácter más leve que los delitos, y que por lo tanto se sancionan también con una pena inferior. Su enjuiciamiento corresponde al propio Juzgado de Instrucción al considerar que no requieren de instrucción previa por lo que el juzgado no está contaminado por el conocimiento previo de los hechos. El procedimiento es muy sencillo, consistiendo en la citación de las personas implicadas (acusado, víctima y perjudicado, testigos, etc.) a una vista que normalmente se celebrará con intervención del Ministerio Fiscal para formular la acusación, sin perjuicio de que también pueda intervenir la acusación particular. No es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador. En dicha vista se practicarán todas las pruebas propuestas y admitidas, concluyendo por sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se constituirá con un solo Magistrado. 14
ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES
ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:
Más detallesTEMAS DERECHO PROCESAL PENAL
TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 TÍTULO III. PROCESO ORDINARIO POR DELITOS GRAVES. CAPÍTULO 1º. EL SUMARIO O FASE
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL (6 créditos) INTRODUCCIÓN
PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL (6 créditos) INTRODUCCIÓN LECCIÓN 1.El proceso penal. 1. Derecho penal y Derecho procesal penal.- 2. El enjuiciamiento de los hechos punibles: sistema acusatorio, sistema
Más detallesÓrganos jurisdiccionales penales
Órganos jurisdiccionales penales AMBITO NACIONAL AMBITO COM. AUTÓNOMA AMBITO PROVINCIAL AMBITO PARTIDO JUDICIAL AMBITO MUNICIPAL TRIBUNAL SUPREMO AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL JUZGADO
Más detallesTEMAS DERECHO PROCESAL PENAL
TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma
Más detallesINFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES
INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES 1.- Ámbitos objetivo y subjetivo. a) Ámbito objetivo: el presente informe
Más detallesTratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990
Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer
Más detallesprofesorado o el personal no docente
Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal
Más detallesINSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA
Fiscalía Provincial de Madrid El Fiscal Jefe INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRACIÓN DE LOS JUICIOS RÁPIDOS POR DELITO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA Y A LA TRAMITACIÓN DE DILIGENCIAS URGENTES POR
Más detallesEFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre
Más detalleshttp://www.westlaw.es/westlaw/verficheroimpresion.do;jsessionid=a06b6443817f4a3b8ad99f8b958...
Página 1 de 5 RCL 2003\1048 Legislación (Disposición Vigente a 9/2/2006) Instrucción 3/2003, de 9 abril CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL BOE 15 abril 2003, núm. 90, [pág. 14756]; ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Más detallesguía práctica del Guías DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA CIUDADANOS
guía práctica del Procedimiento JUICIO DE FALTAS Nº4 COLECCIÓN PAJ Guías DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA CIUDADANOS SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1ª Qué es el juicio de faltas?
Más detallesIlustre Colegio de Abogados Gijón
Ilustre Colegio de Abogados Gijón REGLAMENTO DEL TURNO DE OFICIO PENAL La vigente Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita determina, en su artículo 11, la competencia colegial, a través de su Junta
Más detallesReglas de Procedimiento y Prueba
Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos
Más detallesLECCIÓN 11. LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y SUS FASES.
LECCIÓN 11. LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y SUS FASES. INTRODUCCIÓN. El proceso penal tipo responde a una estructura compleja en la que pueden identificarse hasta tres fases, de las que, como consecuencia
Más detallesguía práctica del Guías DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA CIUDADANOS
guía práctica del Procedimiento JUICIO RÁPIDO PENAL Nº3 (Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos) COLECCIÓN PAJ Guías DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA CIUDADANOS SECRETARÍA
Más detallesESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN
ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN 1. DEFINICIÓN El Defensor del Colegiado es una Institución Colegial que actúa con plena independencia y autonomía funcional;
Más detallesEL JUICIO FALTAS ATENCIÓN AL CIUDADANO CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
ATENCIÓN AL CIUDADANO EL JUICIO DE FALTAS Qué es el juicio de faltas Trámites del juicio inmediato Trámites del juicio ordinario Derechos de denunciantes Derechos de denunciados Fases principales del juicio
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes
Más detallesOBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO ÍNDICE CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL I. INTRODUCCIÓN.... 3 II. NOVEDADES.
Más detallesLA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.
LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL. Con la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo
Más detallesESQUEMA PARA LA RESOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS DE COMPETENCIA.
UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. DERECHO PROCESAL PENAL. TEMA 3. ESQUEMA DE LA COMPETENCIA. CISE A DISTANCIA. Profª. Dra Dª Marta del Pozo Pérez. ESQUEMA PARA LA RESOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS DE COMPETENCIA.
Más detallesEL PROCESO DE DESPIDO. Autor: Cristina Aragón Gómez
Autor: Cristina Aragón Gómez 1. INTRODUCCIÓN: Regulación: Arts. 103 a 113 LPL. Objeto del proceso: El proceso de despido está concebido como un cauce a través del cual el trabajador impugna el acto extintivo
Más detallesANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales
ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales Ceuta Pág. 1 Con carácter previo, conviene realizar algunas observaciones de interés que influyen, sin lugar a dudas, en
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detallesTEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EL ACTO ADMINISTRATIVO El acto administrativo es el medio formal que emplean las administraciones públicas para comunicarse con ciudadanos y empresas EL
Más detallesGAJ: Curso CERO MI PRIMER JUICIO RÁPIDO. ELENA VALLEJO GARCÍA evallejo@aequoadvocats.com
GAJ: Curso CERO MI PRIMER JUICIO RÁPIDO ELENA VALLEJO GARCÍA evallejo@aequoadvocats.com DÓNDE SE ENCUENTRA REGULADO? LIBRO IV, TITULO III, ARTS. 795 A 803 LECRIM. REGULACIÓN SUPLETORIA: Procedimiento Abreviado.
Más detallesETICIÓN NICIAL DEL ROCESO ONITORIO
Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de
Más detallesEl acceso personal a la justicia civil
El acceso personal a la justicia civil Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función
Más detallesCONCLUSIONES FORO LABORAL
CONCLUSIONES FORO LABORAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL ACOSO EN EL TRABAJO Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ILUSTRE COLEGIO DE
Más detallesAbogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad
Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación
Más detallesExamenAbogacia.es Examen 10. Las respuestas correctas se subirán a ExamenAbogacia.es en la semana siguiente a la subida de este examen.
ExamenAbogacia.es Examen 10 Este ejercicio práctico supone una simulación al examen de acceso a la abogacía. En este caso se intenta simular en tan sólo 10 preguntas, las cuales se organizan de la siguiente
Más detalles«Mi primer Juicio Rápido» Il lustre Col legi d Advocats de Barcelona 20/11/14
«Mi primer Juicio Rápido» Il lustre Col legi d Advocats de Barcelona 20/11/14 Etapas de la Exposición Descripción de las etapas del procedimiento penal español Situación del procedimiento de «Juicio Rápido»
Más detallesMedidas que protegen a la víctima de violencia de género
MEDIDAS CAUTELARES PENALES Medidas que protegen a la víctima de violencia de género MEDIDAS CAUTELAR ES PENALES Orden de protección Orden de alejamiento Suspensión de las comunicaciones, Salida del domicilio
Más detallesA ENUNCIA CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL
Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de
Más detallesLA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PODER JUDICIAL ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL o Competencias o Órganos Jurisdiccionales TRIBUNAL SUPREMO AUDIENCIA PROVINCIAL TRIBUNALES SUPERIORES
Más detallesCAPITULO I. Objeto Artículo 1.
Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley
Más detallesL P L A RIVACIÓN IBERTAD CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL
Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de
Más detalles1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN
REGLAMENTO MARCO DE LOS TURNOS DE PERITACIÓN ANTE JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID 1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN Con el fin de facilitar
Más detallesProceso Monitorio a fondo
Proceso Monitorio a fondo Qué es? www.cobratis.es informacion@cobratis.es Ante el gran problema de cobro de los pequeños créditos que se vive en España actualmente, Cobratis pone a disposición de sus clientes
Más detallesDERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.
DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos
Más detallesSEGUROS EN EL TURISMO RURAL
SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN
C.P. EDUCACIÓN ESPECIAL CASTIELLO GIJÓN INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN Información facilitada por el profesor de Servicios a la Comunidad, y reproducida textualmente de la web del Ministerio
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso
Más detallesLOS ABOGADOS. Punto III. UNA RELACIÓN DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA
LOS ABOGADOS Punto III. UNA RELACIÓN DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA https://www.administraciondejusticia.gob.es http://www.juzgados.org/carta.php
Más detallesLa responsabilidad penal de los menores. abc de la justicia. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Viceconsejería de Justicia
La responsabilidad penal de los menores 14 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Sailburuordetza DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Viceconsejería de Justicia
Más detallesReglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros
Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesJuzgado de Paz Juzgado de Menores Juzgado Central Instrucción. Tribunal Supremo (Sala 2ª de lo Penal)
www.terra.es/personal2/pl.coet 1 ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL 1. Orgánica judicial 2. Estructura de los procesos penales 3. Funciones delas diferentes fases del proceso. 4. Principios del
Más detallesEL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TITULO I CREACIÓN DE LAS DEFENSORIAS OFICIALES DE LA VICTIMA DEL DELITO ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Créanse en el
Más detallesAplicación de la normativa antiterrorista ISBN: 978-84-692-3431-0 ANEXOS ANEXOS
581 Anexo I. Plantilla del estudio sobre personas detenidas por delitos de terrorismo Ficha Nº TIPO: Sumario Procedimiento Abreviado El Instituto Vasco de Criminología y el equipo investigador firmarán
Más detallesPROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo. Resueltos
Más detallesPLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO 2012
PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO 2012 OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREAS PROCESALES ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Más detallesReglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL
OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la
Más detallesREGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES Junio 2006 ÍNDICE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES
Más detallesPara Quienes han sido Víctimas de Actos Criminales
(Jefatura de Policía de la Prefectura de Aichi) Para Quienes han sido Víctimas de Actos Criminales Por medio de esta página web, informamos lo siguiente a quienes han sido víctimas de actos criminales:
Más detallesI.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS DECISIONES DE RETORNO FUNDADAS EN EL CONVENIO DE LA HAYA.
CUESTIONARIO SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS DECISIONES DE RETORNO DE MENORES EN APLICACIÓN DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980 Y LAS DECISIONES SOBRE DERECHO DE VISITAS. MINISTERIO DE JUSTICIA. I.- FUNDAMENTOS
Más detallesEL JUICIO RÁPIDO ATENCIÓN AL CIUDADANO DE DELITOS CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
ATENCIÓN AL CIUDADANO EL JUICIO RÁPIDO DE DELITOS Qué delitos se pueden enjuiciar Trámites del juicio rápido Derechos y obligaciones de víctimas y perjudicados La citación y modos de citación CONSEJO GENERAL
Más detallesPONENCIA. Realizada por: SANDRA MARIA CABRERA TAFOYA.
PONENCIA Realizada por: SANDRA MARIA CABRERA TAFOYA. SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES VERIFICADO EL 8 DE AGOSTO DEL 2009, EN LA CIUDAD DE GUANAJUATO, CAPITAL. DE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO
Más detallesSantiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de
Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de octubre de 1997, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesIII REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Más detallesI. ÍNDICE LEGAL ALFABÉTICO (1)
I. ÍNDICE LEGAL ALFABÉTICO (1) A Abogados Ver Letrado del menor Acción Civil, arts. 22.3, 61 y 64 Imprudente, art. 9.6 Particular, art. 25 Actividades formativas, art. 7.1.a), b) y f) Agresión sexual,
Más detallesI. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.
Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesCuáles son las principales características del nuevo Proceso Penal?
Cuáles son las principales características del nuevo Proceso Penal? Material de difusión elaborado por la Dirección Provincial de Formación Cívica y Capacitación de los Operadores Judiciales, del Ministerio
Más detallesCoordinación de actividades empresariales
Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia
Más detallesEl derecho fundamental de huelga
AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación
Más detallesRESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL 2015-16 CONDICIONES PROPUESTAS COSITAL PONTEVEDRA Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Pontevedra TOMADOR DEL SEGURO Colegio
Más detalleswww.civil-mercantil.com
Artículo 23. REDACCION ANTERIOR 1. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques
Más detallesTEMA 9: LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA
TEMA 9: LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA Autora: Olivia Suárez Quintana. Licenciada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Funcionaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Más detallesAn t e ce de n t e s
EL SI STEMA LEGAL DE LOS EE.UU. Una descripción breve Centro Judicial Federal Antecedentes La constitución de los Estados Unidos establece un sistema de gobierno federal y por lo tanto otorga poderes específicos
Más detallesCAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO
CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS
CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:
Más detallesb) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.
Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesPROTOCOLO DE SUSPENSIÓN DE ACTOS JUDICIALES POR COINCIDENCIA DE SEÑALAMIENTOS DE LOS ABOGADOS Y POR MATERNIDAD.
PROTOCOLO DE SUSPENSIÓN DE ACTOS JUDICIALES POR COINCIDENCIA DE SEÑALAMIENTOS DE LOS ABOGADOS Y POR MATERNIDAD. El presente protocolo se circunscribe a la suspensión de actos judiciales por coincidencia
Más detallesCentro de Capacitación y Gestión Judicial Dr. Mario Dei Castelli
Centro de Capacitación y Gestión Judicial Dr. Mario Dei Castelli Taller Sobre Justicia de Paz. Actividades del Juzgado de Paz en lo Contravencional Posadas, 30 de Septiembre de 2011.- RECEPCIÓN DEL SUMARIO
Más detalles- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional
08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad
Más detallesI. Declaración de siniestro.
I. Declaración de siniestro. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROTOCOLO DE ACTUACIONES El conocimiento de la reclamación formulada contra el Letrado asegurado puede
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0183/2009
Informe 0183/2009 La consulta plantea como debe actuarse para, en casos concretos, mantener en secreto el dato del domicilio de las victimas de violencia de género o restringir su acceso a determinados
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF TITULO I DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Capítulo Primero.- De la regulación y del ámbito de aplicación. Artículo 1º.- El presente
Más detallesEl Proceso Monitorio en la jurisdicción social
El Proceso Monitorio en la jurisdicción social Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales
Más detallesPLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREAS PROCESALES
PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREAS PROCESALES 2015 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN...3 2. PENAL...3 3. SOCIAL...4 4. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO... 6 5.
Más detallesEN EL ORDEN CIVIL LOS PROCESOS JUDICIALES CIVILES
EN EL ORDEN CIVIL El 1º será el JUEZ DE PAZ, seguido de JUZGADO DE 1ª INSTANCIA, si bien el órgano judicial se llama JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN (lo que sucede es que así sólo se encuentra en
Más detallesLos daños materiales 7 días d ñ a o ñ s coinciden declarados valoración otros daños materiales
Seguro Contrato por el cual el asegurador se obliga, a cambio de una prima, a cumplir la prestación convenida, si ocurre el evento previsto. Asegurador Tomador Asegurado Beneficiario Póliza Prima Parte
Más detallesDECRETO DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1954, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA ACEDÉMICA. (BOE de 12 de octubre)
DECRETO DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1954, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA ACEDÉMICA (BOE de 12 de octubre) El presente Reglamento mantiene su vigencia una vez aprobada la Constitución Española
Más detallesRESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud
RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el
Más detallesDesde 2008, nos dice René David Navarro Albiña, autor de la obra El
Navarro Albiña, René David El juicio monitorio en el derecho procesal laboral chileno, dogmática y praxis Chile, Ediciones Jurídicas de Santiago, 2011, 187 pp. Desde 2008, nos dice René David Navarro Albiña,
Más detallesHONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO
HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO COSTAS PROCESALES Son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso:
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Más detallesCONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. ANEXO I Versión 3.0
ANEXO I Versión 3.0 GUÍA PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEFINIDAS EN EL REGLAMENTO 2/2010 PARA EL REGISTRO DE ASUNTOS Reglas generales a) Todos los sistemas de gestión procesal y aplicaciones
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesJuzgado de Instrucción núm. 2 de Melilla
Id. Cendoj: 28079120012015200836 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 27/04/2015 Nº Recurso: 20632/2014 Ponente: FRANCISCO MONTERDE
Más detallesACUERDOS APROBADOS. - La demanda y reconvención del juicio verbal en cuantía superior a 2.000
Junta de Secretarios Judiciales de los Juzgados de Primera Instancia de MURCIA para la unificación de criterios para la aplicación de la TASA JUDICIAL, celebrada en la Ciudad de Murcia el 18 de Febrero
Más detallesDiez años de juicios rápidos. Introducción:
Datos de Justicia Boletín Información Estadística Nº 32 - marzo 2013 Diez años de juicios Introducción: El pacto de Estado para la reforma de la Justicia de 28 de mayo de 2001, con el objetivo de conseguir
Más detallesDEMANDAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ES POSIBLE DEFENDERSE? Tarragona, 26 de Junio de 2014
DEMANDAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ES POSIBLE DEFENDERSE? Tarragona, 26 de Junio de 2014 ADMINISTRATIVA (Empresas) Competencia Inspección de Trabajo Requerimientos y/o Actas
Más detalles«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS
«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Más detallesSEGUNDO.- Las diligencias están declaradas secretas desde el 21 de junio del presente año.
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 003 MADRID C/GENOVA Nº 22 1ªPLANTA MADRID Tfno: 913973303 Fax: 913083024 NIG: 28079 27 2 1995 0001610 GUB11 SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 0000006/1995 AUTO En Madrid, a veintiuno
Más detalles