Reglamento Escolar INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ÁLVARO OBREGÓN. Derechos y Obligaciones

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1 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ÁLVARO OBREGÓN Reglamento Escolar Derechos y Obligaciones 2010 D I R E C C I O N G E N E R A L DE E D U C A C I Ó N S U P E R I O R T E C N O L Ó G I C A

2 REGLAMENTO DE ALUMNOS Y ACREDITACIÓN CAPITULO I DE LOS ANTECEDENTES ACADEMICOS ARTICULO I El aspirante a primera inscripción en Instituto Tecnológico, deberá acreditar con documentos fidedignos sus antecedentes académicos. Si con posteridad a la inscripción se comprueba la invalidez de los documentos presentados, la inscripción se cancelará y se anularán los créditos académicos que hubiere logrado el interesado. ARTICULO II Todo estudiante de nuevo ingreso al Instituto deberá entregar la documentación que le sea requerida por el Departamento de Servicios Escolares en un plazo no mayor de 30 días, después de iniciado el semestre. Se le anulará la inscripción a quien no lo haga en dicho plazo. ARTICULO III En el Instituto no existe la condición de alumno oyente, todos los alumnos inscritos tienen la calidad de escolarizados. Los alumnos escolarizados son aquellos que están inscritos en el Instituto, que están registrados en las asignaturas y grupos correspondientes y que asisten regularmente a clases. El alumno oyente no reúne estos requisitos. Los alumnos regulares son aquellos que no adeudan ninguna de las materias que han cursado. ARTICULO IV CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS a) Recibir en igualdad de condiciones todos los recursos y servicios que ofrece el Instituto para el proceso de enseñanza aprendizaje. b) Participar de acuerdo con sus aptitudes y aficiones en las actividades que realice el Instituto. c) Hacer buen uso de las obras del Centro de Información, de los laboratorios, de los talleres y demás instalaciones del Instituto, procurando su conservación de conformidad con las normatividades institucionales. d) Hacer peticiones en forma propia verbal o por escrito ante sus inmediatos superiores individualmente o por medio de representantes estudiantiles.

3 e) Recibir del personal docente el apoyo necesario para resolver sus problemas de estudios, y su asesoría académica así como de carácter moral, social o profesional. f) Recibir con costo vigente: Diplomas de Generación, las Constancias, Certificados y boletas que corresponda o hiciera solicitud. h) Hacer visitas industriales y Residencias Profesionales de acuerdo a los reglamentos correspondientes. i) Recibir un trato respetuoso del personal del Instituto. j) Recibir asesoría en la planeación de su trabajo escolar. k) Solicitar Bajas Temporales. l) Realización de actividades tendientes a recabar fondos que tengan como finalidad el beneficio institucional o debidamente aprobada por la Unidad Directiva. m) Tener accesibles expeditos los medios para conocer y cumplir disposiciones y reglamentos vigentes. LOS ALUMNOS TENDRÁN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES ARTICULO V a) Indicar su número de control en todo trámite que por escrito realicen ante las Autoridades Educativas. b) Proveerse de textos, programas y batas; sujetarse al calendario de actividades académicas interno elaborado por Servicios Escolares. c) Asistir diaria y puntualmente a las clases y a todas las actividades escolares que con carácter obligatorio realicen dentro o fuera del establecimiento en el horario que se indica. d) Recoger y conservar su credencial de estudiante y mostrar cada vez que sea requerido para ello por las autoridades escolares, profesores o empleados del Instituto. e) Cuidar la conservación y aseo del edificio, mobiliario, material escolar, equipo, libros, etc. f) Cooperar con las agrupaciones de fines educativos o servicio social que funcionen en el o con el Instituto. g) Guardar dentro y fuera del establecimiento en su porte y modales, el decoro digno de un alumno del ITAO h) Aportar su cooperación económica para la tramitación de su inscripción, Seguro Colectivo Estudiantil y realización de exámenes.

4 i) Guardar la consideración y la obediencia a los profesores, funcionarios y empleados dentro y fuera del Instituto. j) Proporcionar los datos que la Institución solicite para la tramitación de documentos escolares. k) Acatar las disposiciones emanadas de los Reglamentos de:. Residencias Profesionales. Visitas Industriales. Uso de Transporte. Uso de Instalaciones Deportivas. Uso de Instalaciones Académicas. Evaluación Educativa. Talleres y Laboratorios. Deportes. Calendario Oficial de la SEP. Servicio Social Interno y Externo l) Colaborar en las campañas oficiales de la Institución. m) Colaborar en la Promoción del Instituto. n) Preservar la limpieza de las Instalaciones Institucionales. ARTICULO VI CAPITULO III DE LA DISCIPLINA ESCOLAR Y SANCIONES La disciplina escolar será orgánica y constructiva. Para optimizar resultados en el proceso educativo deberá existir una actuación conjunta de funcionarios, personal docente y administrativo, padres o tutores y representantes estudiantiles, quienes señalarán a los alumnos sus obligaciones y derechos inculcando en ellos el sentido de responsabilidad en todos sus actos de la vida estudiantil y cotidiana.

5 ARTICULO VII Toda violación a las disposiciones de este Reglamento será motivo de sanciones que corresponderán a la gravedad de la falta, ya sea ésta de carácter individual o colectivo. ARTICULO VIII Se consideran faltas sancionables: FALTAS SANCIONABLES. Las que perjudiquen el honor y buen nombre del plantel.. Las vejaciones o malos tratos que unos alumnos den a otros.. La desobediencia y falta de respeto a los maestros, funcionarios y empleados del plantel o a los visitantes del mismo.. La realización de actos que comprometan la salud de algún miembro de la comunidad escolar.. Las que entorpezcan las actividades docentes.. La alteración o falsificación de documentos escolares.. La suplantación de persona en exámenes o actividades académicas o deportivas.. La substracción, destrucción o deterioro de los bienes pertenecientes al Instituto, al personal de éste o a los mismos alumnos.. Las manifestaciones de incultura o de obscenidades consistentes en rayar, gravar, pintar, escribir, en muebles, muros, ventanas y demás partes de los edificios.. Inducir a los alumnos a no asistir a clases o a ejecutar actos inmorales.. Portación de armas de fuego o punzocortantes.. Realización de manifestaciones públicas no justificadas que afecten la dignidad Institucional.. Publicaciones que violen los lineamientos constitucionales según los artículos VI y VII; publicaciones (por cualquier medio) que afecten la dignidad académica institucionalmente y, finalmente, la reincidencia en faltas de cualquier especie. ARTICULO IX LAS SANCIONES Las sanciones a que están sujetos los alumnos, según la gravedad de la falta que cometan, son las siguientes: a) Amonestación privada.

6 b) Anotación de la falta en el expediente del alumno, con copia al padre o tutor en su caso. c) Separación de clases hasta por un mes con anotación en el expediente y aviso al padre o tutor en su caso. d) Suspensión definitiva de clases en el periodo lectivo. e) Expulsión temporal del Instituto hasta por un semestre, con anotación en el expediente del alumno, con copia al padre o tutor en su caso. f) Reposición o pago de bienes destruidos o deteriorados. g) Cancelación de beca. h) Suspensión de participar en actividades deportivas hasta por un año. i) Dar por visto el objetivo del programa de estudios afectado. j) Expulsión definitiva de la Institución. k) Expulsión definitiva del Sistema. NOTA: Las sanciones establecidas en los incisos de la a hasta la i, son aplicables por Directores de los Institutos, después de la comprobación correspondiente. Respecto a los incisos j y k, el Director dará conocimiento a D.G.E.S.T. donde una Comisión de Honor dictaminará la sanción. ARTICULO X Cuando se trate de faltas que ameriten expulsión definitiva del Sistema, el Director del Instituto enviará a la Dirección General los informes necesarios para que ésta resuelva lo conducente; en tanto al alumno no se le admitirá en el plantel. ARTICULO XI Cuando los actos realizados por un alumno dentro del Instituto constituyan algún delito penal, se levantarán las actas correspondientes y se turnará a los tribunales competentes, independientemente de la imposición de la sanción escolar que corresponda. ARTICULO XII Cuando fuera del plantel en alumno incurra en la comisión de algún delito que menoscabe el prestigio del Instituto por el escándalo social que provoque, queda a ser calificado por el Director y Representantes Estudiantiles suspenderlo por el tiempo que se juzgue necesario, pero la expulsión será automática y definitiva en caso de sentencia condenatoria sin lugar a apelación.

7 ARTICULO XIII El alumno que haya sido sancionado con expulsión definitiva del Sistema no podrá volver a ingresar a ninguno de los Institutos Tecnológicos existentes, ni a los que se establezcan en el futuro, y para tal efecto, la Dirección General girará instrucciones respectivas. ARTICULO XIV Cuando un alumno se encuentre dentro del plantel en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna droga, será sancionado con la expulsión de la Institución, de acuerdo al Artículo IV de este Reglamento. ARTICULO XV Cuando un alumno cometa alguna falta dentro de un Laboratorio o Taller, será sancionado de acuerdo al Reglamento Interno de los mismos. Las faltas que no sean contempladas en ellos, se sancionarán de acuerdo a este Reglamento. ARTICULO XVI El alumno del Tecnológico o el solicitante de inscripción que cometa un acto comprobado de violencia que implique abuso de la persona de otro o de sus propiedades, irrevocablemente perderán la inscripción si se trata de un alumno y no la tendrá si es solicitante. ARTICULO XVII Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por las autoridades correspondientes de la Institución. NOTA: Este Reglamento se ha extractado del Reglamento General e Instructivos aprobados por la Dirección General Educación Superior Tecnológica. 1.2 NORMAS DE OPERACIÓN De su definición: ACREDITACIÓN El presente procedimiento se aplicará para la evaluación de los alumnos que se encuentren inscritos en cualquier curso, apareciendo en el listado definitivo que proporcionara el Departamento de Servicios Escolares a los profesores a través del Departamento Académico correspondiente.

8 Al inicio del curso el profesor proporcionará la siguiente información al alumno: a) Objetivo del curso. b) Aportación del curso al perfil profesional. c) Requisitos preliminares del curso. d) Temario del curso. e) Unidades de aprendizaje del curso y su respectiva bibliografía. f) Estrategias didácticas a seguir. g) Los criterios de evaluación y acreditación respectiva. h) Calendarización del trabajo semestral El profesor será responsable de asentar las calificaciones en las actas y entregarlas al departamento académico correspondiente en el tiempo programado, debiendo informar previamente a sus alumnos dichas calificaciones Si el alumno acredita la asignatura, el profesor asentará la calificación numérica correspondiente; de lo contrario la asentará como no acreditada (NA), todo en el acta oficial de calificaciones Para la Licenciatura Técnica y Licenciatura: La calificación que se asiente al alumno, deberá estar basada en la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje, en el cual el profesor deberá tomar en cuenta el trabajo escolar (considerando participación en clase, elaboración de trabajos de investigación, individuales o de grupo, diseño y análisis de prácticas, exámenes escritos u orales, entre otros) realizado por el estudiante en el período escolar Para que el alumno acredite una asignatura en cualquier oportunidad que se considere en este apartado es indispensable que éste apruebe el 100% de las unidades de aprendizaje del programa de estudio La escala de calificaciones será de 0 (cero) a 100 (cien) en cualquier oportunidad que se considere en este apartado. La calificación asentada para una asignatura corresponde al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en las unidades, teniendo en consideración el apartado En cualquier otro caso, se asentara NA en la oportunidad correspondiente. Cuando el promedio resulte con fracción decimal igual o superior a cinco décimas se aumentará la calificación al entero inmediato superior y en caso contrario, permanecerá el entero obtenido La calificación mínima aprobatoria en cada unidad de aprendizaje será de 70 (setenta)

9 El profesor comunicará al alumno el resultado de su evaluación, examen y calificación en cada unidad de aprendizaje, antes de efectuar la evaluación siguiente. Asimismo deberá entregar al Departamento Académico correspondiente dichas calificaciones, entregando la documentación conforme al punto de este instructivo El alumno que no se presente en el lugar, fecha y hora señaladas para desarrollar el examen o la actividad a evaluar de una asignatura sin causa justificada, se le considerarán no acreditadas las unidades de aprendizaje incluidas en dicha oportunidad En curso normal, los alumnos podrán acreditar las unidades de aprendizaje de los programas de estudio mediante las siguientes oportunidades de evaluación: a) Ordinaria b) Regularización c) Extraordinaria En curso de repetición los alumnos podrán acreditar las unidades de aprendizaje de los programas de estudio mediante las siguientes oportunidades de evaluación: d) Ordinaria e) Regularización Si una asignatura no es acreditada en curso de repetición, el alumno tendrá derecho a un solo Examen Especial La oportunidad ordinaria de acreditación del programa de estudio deberá realizarse sobre cada unidad de aprendizaje, pudiéndose aplicar un máximo de hasta dos unidades en cada sesión de evaluación. Con la salvedad de la evaluación de las residencias profesionales que se realizan de acuerdo a su propio manual El alumno tendrá una sola oportunidad ordinaria de acreditación en cada unidad de aprendizaje, tanto en curso normal como en el de repetición Si el alumno obtiene una calificación no aprobatoria en una oportunidad ordinaria y tiene aprobadas como mínimo el 40% de las unidades de aprendizaje tendrá derecho a la oportunidad de regularización. Cuando el número de unidades de aprendizaje correspondientes a este 40% resulte un número fraccionario igual o mayor a cinco décimas, se aumentará la calificación al entero inmediato superior y en caso contrario, permanecerá el entero obtenido Si el alumno no logra aprobar como mínimo el 40% del total de las unidades de aprendizaje del programa de estudios en la oportunidad de ordinaria, la calificación de la

10 asignatura se asentará como no acreditada (NA) en la columna de ordinario del acta de calificaciones en curso normal o repetición, según sea el caso Si el alumno en el examen de regularización del curso normal no logra acreditar el 100% de las unidades de aprendizaje, pero acredita al menos el 70% de las mismas, tendrá derecho al examen extraordinario. En caso contrario repetirá la asignatura. Cuando el número de unidades correspondiente al 70% resulte un número fraccionario, igual o mayor a cinco décimas, se aumentará la calificación al entero inmediato superior y en caso contrario, permanecerá el entero obtenido Si el alumno no logra aprobar el 70% del total de las unidades de aprendizaje del programa de estudio en el examen de regularización, la calificación de la asignatura se asentará como no acreditada (NA) en la columna de regularización del acta de calificaciones en curso normal o repetición, según sea el caso Tanto el examen de regularización como el extraordinario se realizarán antes de finalizar el curso de acuerdo al calendario escolar vigente Si hasta el examen extraordinario de una asignatura el alumno no acreditó el 100% de las unidades de aprendizaje, se asentará como no acreditada (NA) la asignatura en curso normal en la columna de extraordinario del acta de calificaciones, pudiendo optar por: a) curso de repetición, o b) Examen global El alumno podrá cursar en repetición sólo una vez cada asignatura y deberá hacerlo en el siguiente periodo que se ofrezca, siempre y cuando se cuente con los recursos para ello y cuando exista cupo suficiente Al alumno inscrito en curso de repetición, no se le tomarán en cuenta ninguna de las unidades de aprendizaje acreditadas en el curso normal de la asignatura correspondiente El examen global procede para el alumno autodidacta que sin haber cursado la asignatura lo solicite y cubra los requisitos académicos establecidos Si el alumno autodidacta no acredita la asignatura en el primer examen global, podrá optar por: a) Cursar la asignatura considerándose como curso de repetición b) Solicitar un segundo examen global

11 El alumno autodidacta podrá presentar hasta dos exámenes globales en asignaturas diferentes por periodo, respetando la seriación de las asignaturas El examen especial procede para el alumno que se encuentre en los siguientes casos: a) Cuando en la oportunidad ordinaria de curso de repetición apruebe menos del 40% de las unidades de aprendizaje. b) Cuando en la oportunidad de regularización del curso de repetición no apruebe el total de las unidades de aprendizaje del programa de estudios de la asignatura respectiva. c) Cuando el alumno autodidacta no logre acreditar la asignatura en el curso de repetición o en el segundo examen global Tanto el examen especial como los exámenes globales estarán integrados por el 100% de las unidades de aprendizaje del programa de estudios de la asignatura respectiva. Cuando la asignatura sea teórico-práctica deberá incluirse la calificación de las prácticas Tanto el examen especial como el examen global, se deberá acreditar la totalidad de las unidades de aprendizaje del programa de estudio de la asignatura, con una calificación mínima aprobatoria de Tanto el examen especial como el examen global, deberán ser solicitados por el alumno al Departamento de Servicios Escolares, quien autorizará previo acuerdo con la División de Estudios Profesionales, si éstos proceden El jefe de la División de Estudios Profesionales conjuntamente con el jefe del departamento académico correspondiente, coordinarán el proceso del examen especial y de los exámenes globales en las fechas programadas Tanto el examen especial como el examen global, serán elaborados, aplicados y calificados por una comisión de tres profesores designados por el jefe del departamento académico correspondiente, debiéndose determinar en forma conjunta el numero de sesiones en que se realizará el examen El alumno deberá presentar el examen especial de una asignatura en el período programado dentro del ciclo escolar siguiente a cuando incurrió esta situación y solo podrá presentar hasta dos exámenes especiales en dicho período El alumno, para tener derecho a presentar un examen especial o un examen global, deberá cubrir la aportación económica respectiva.

12 El alumno no podrá inscribirse en la modalidad escolarizada de manera temporal: a) Cuando lo solicite por motivos personales ajenos a su situación escolar, hasta por un máximo de tres períodos escolares para el nivel licenciatura-técnica durante las primeras cuatro semanas de clases. b) Cuando tenga que presentar dos o más evaluaciones especiales El alumno no podrá reinscribirse en la modalidad escolarizada de manera definitiva en el Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos: a) Cuando lo solicite por motivos personales ajenos a su situación escolar b) Cuando no acredite como mínimo el 50% de los créditos cursados en las asignaturas de nuevo ingreso. c) Cuando no logre la acreditación de una asignatura en el examen especial d) Cuando haya agotado los periodos escolares permitidos como máximo para concluir su plan de estudios. e) Cuando abandone sus estudios por más de tres períodos escolares para el nivel licenciatura y dos periodos escolares para licenciatura-técnica, ya sean alternos o consecutivos. f) Cuando viole las disposiciones reglamentarias alterando el funcionamiento de la institución en apreciación de las autoridades competentes o sea sujeto de sanciones disciplinarias por parte de las autoridades competentes Todo alumno que haya cursado al menos un semestre en el plantel, tiene derecho de darse de baja parcial en algunas asignaturas durante el transcurso de las dos primeras semanas a partir del inicio oficial de clases, respetando siempre el criterio de carga mínima reglamentaria como es definida en el inciso el alumno podrá también, durante este mismo período de 2 semanas, darse de alta en aquellas asignaturas que tengan vacantes que no hayan sido canceladas de inicio por falta de aspirantes a cursarlas, remarcando que para este propósito no se abrirán nuevos grupos bajo ninguna circunstancia, ello en el entendido de que no se excede la carga máxima en el inciso Para poder realizar este trámite, el alumno manifestará su determinación por escrito al jefe del Departamento de Servicios Escolares si procede la baja, o en su caso el alta. Lo anterior a excepción de lo previsto en el manual de procedimientos para las residencias profesionales Todo alumno que haya cursado al menos un semestre en el plantel, tiene derecho a darse de baja temporal en la totalidad de las asignaturas. Para poder realizar este trámite, el alumno manifestará su determinación por escrito al jefe de la División de Estudios Profesionales, quien

13 notificará al jefe del Departamento de Servicios Escolares si procede la baja. Lo anterior a excepción de lo previsto en el Manual de Procedimientos para las Residencias Profesionales Bajo condiciones especiales, un alumno que haya cursado al menos un semestre en el plantel, tiene derecho a darse de baja temporal parcial en una asignatura antes de que haya transcurrido el 40% del período lectivo correspondiente, siempre y cuando mantenga la carga mínima reglamentaria, de lo contrario solo podrá darse de baja temporal en la totalidad de las asignaturas. Debe aclararse que esta condición se reflejará en el kárdex del estudiante como una asignatura abandonada, por lo que se asentarán a manera de calificación las siglas btp-aa, mismas que no tienen valor para efectos de cálculo del promedio general. Bajo ninguna circunstancia se permitirá abandonar dos veces la misma asignatura, ni tener más de tres asignaturas abandonadas en el período de su carrera. Para poder realizar este trámite, el alumno manifestará su determinación por escrito al jefe de la División de Estudios Profesionales, quien notificará al jefe del Departamento de Servicios Escolares si procede la baja. Lo anterior a excepción de lo previsto en el Manual de Procedimientos para las Residencias Profesionales Cuando el alumno decida no continuar con sus estudios, podrá solicitar la certificación de las asignaturas que haya cursado En cualquier momento que el alumno solicite constancia de calificaciones, las asignaturas no acreditadas no serán computadas para el promedio general y en caso de existir asignaturas no acreditadas en dicho momento, éstas deberán indicarse únicamente si se incluyen promedios. Las asignaturas abandonadas aparecerán en la constancia de calificaciones El alumno deberá concluir el plan de estudios (considerando los períodos en que se haya reinscrito por cualquier causa) en un mínimo de 7 (siete) periodos y un máximo de 12 (doce) para nivel licenciatura y un mínimo de 5 (cinco) periodos y un máximo de 8 (ocho) para nivel licenciatura técnica, dependiendo de la carga académica cursada semestralmente. Por lo tanto, dicha carga deberá ser de 38 créditos como mínimo y 64 créditos como máximo, respectivamente, a excepción de lo que se indique en el Manual de Procedimientos para las Residencias Profesionales, cuando éstos se cursan. Para efectos de la definición de los valores límites mencionados se pueden utilizar los valores promedio anuales Los alumnos de nuevo ingreso no podrán reinscribirse en la modalidad escolarizada del Sistema Nacional de Educación Superior Tecnológica, si no concluyeron su periodo escolar o si no cumplieron lo estipulado en el punto (inciso b) TRANSITORIOS Lo no previsto en el presente reglamento será facultad de la Dirección del ITAO y será quien dictaminará según sea el caso.

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