TITULO PRIMERO : NORMAS DE EDIFICACIÓN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TITULO PRIMERO : NORMAS DE EDIFICACIÓN"

Transcripción

1 TITULO PRIMERO : NORMAS DE EDIFICACIÓN CAPITULO I : NORMAS GENERALES 1.- Toda edificación que se construye dentro del área urbana establecida por el Plan Director, deberá contar con Licencia Municipal, caso contrario se someterá a las sanciones que determine la Municipalidad respectiva. 2.- Las nuevas edificaciones deberán desarrollarse dentro de las áreas de expansión por etapas que norma el Plan Director (Plano Nº 014-2). 3.- Para la obtención de la Licencia de Construcción, la obra a ejecutar deberá ser aprobada por la Comisión Revisora de Proyectos, la misma que deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas del presente Reglamento y complementariamente con el Reglamento Provincial de Construcciones, tipo 1, el RNC, la ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común y su reglamento (DS MTC) y demás dispositivos vigentes. 4.- Para efectos de aplicación de las normas de edificación, la Comisión Revisora, tendrá en cuenta los siguientes criterios: - Para el cálculo de las densidades, se considerará como promedio general 5.5 habitantes por unidad de vivienda. - El área y frente mínimo de lotes establecidos para las diferentes zonas constituyen magnitudes normativas por lo que su aplicación para el caso de lotes existentes se hará efectiva sólo en caso de subdivisión, debiendo para el caso de nuevas habilitaciones ceñirse a las dimensiones establecidas para cada zona - Para efectos de aplicación de las normas de zonificación de usos del suelo se tendrá en cuenta el Cuadro de Compatibilidad de Usos. CAPITULO II : ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL La Zona de Reglamentación Especial (ZRE) está comprendida en el Distrito de Piura, entre los límites de las Avenidas Sánchez Cerro (Norte); Vía de Integración (Sur); Av. Sullana (Oeste) y Malecón Eguiguren (Este) y en Castilla entre la Av. Ramón Castilla (Norte), Jr. Ica (Sur), Malecón (Oeste); y Av. Progreso (Este). En el estudio se considera además para el Distrito de Piura, el área comprendida al norte de los límites antes mencionados por presentar características especiales que merecen ser tratadas y además por formar parte de la zona declarada como Monumental por la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos. Esta área esta comprendida dentro de las siguientes avenidas al Norte, con la Av. Málaga; al Sur, con la Av. Sánchez Cerro; al Este, con la Prolongación del Malecón Eguiguren; y al Oeste, con la Av. Loreto (Ver Plano Nº y Plano Nº 15). Estas áreas están denominadas como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) porque ocupa la parte céntrica y más antigua de la Ciudad.

2 II.1 NORMAS LEGALES El otorgamiento de las Licencias para la ejecución de obras con la ZRE requiere opinión previa del Instituto Nacional de Cultura (INC), así como todas las intervenciones en los monumentos o áreas declaradas monumentales. Se considera el Área de los lotes existentes; no se permitirá la subdivisión salvo los casos en que se plantee la solución urbano-arquitectónico correspondiente. En todo caso se propiciará la unificación de lotes de tal manera que se pueda alcanzar un lote de 200 m2. y un frente mínimo de 10 mts. En los casos que la edificación tenga como uso exclusivo el comercio (tiendas y oficinas), no se exigirá área libre, siempre y cuando sean solucionados eficientemente la ventilación e iluminación del local. En caso de uso mixto de vivienda, los requisitos para el uso residencial serán los mismos exigidos para la Zonificación Residencial de Media y Alta Densidad. En cada área se permitirá el establecimiento de otros usos indicados en el Cuadro de índices de Usos para la Ubicación de actividades Urbanas, siempre y cuando su uso específico no constituya molestia ni riesgo para el vecindario. En los lotes libres de edificación sólo se aceptará temporalmente por un máximo de dos años el funcionamiento del establecimiento, campos feriales y depósitos, siendo in operativa su edificación y consolidación volumétrica arquitectónica. En dichos casos de cierre del lote deberá tener una altura no menos de 3.00 mts. y con tratamiento acorde a las características arquitectónicas del entorno. Todo proyecto que se ubique en el Casco Central, deberá significar una intervención integral, exigiéndose la terminación de obra y acabados de todos los frentes de la edificación. En las edificaciones declaradas como patrimonio arquitectónico, no se permitirá la independización ni la sub-división de la unidad inmobiliaria, cuando la concepción original haya sido unitaria. Todo el Proyecto de reconstrucción, además del estudio integral del inmueble y de su adecuación a nueva función debe ser complementado con un "Reglamento de Uso" Tendrá incentivos para quienes realicen trabajos en favor de la conservación y desarrollo de la ZRE, así como sanciones a los transgresores de los dispuesto en el presente Reglamento. Exoneración de pago de derechos para el otorgamiento de Licencias de construcción para obras de restauración o similares. Exoneración del pago de Licencias de Funcionamiento en el caso de monumentos destinados a uso cultural y del 50% del valor de la misma para los monumentos destinados a uso comercial. Las modificaciones o demoliciones no autorizadas por el INC y/o sin Licencia Municipal de un "Monumento" en la ZRE obligan al infractor a reconstruir a su condición original. Se impondrá al propietario de una multa del 20% al 500% de la UIT por contravenir lo antes indicado.

3 b) USOS NO CONFORME Las edificaciones que se encuentran dedicadas a un uso diferente al consignado en este reglamento se considera " Uso no conforme". Las edificaciones de uso no conforme quedan sujetas a las siguientes disposiciones: - No se permitirá el cambio o modificación de uso por otro que también está considerado como uso no conforme. - No se autorizará ninguna ampliación en las construcciones, ni una mayor inversión en las instalaciones. - Sólo se permitirán las reparaciones que se consideren indispensables para la seguridad e higiene de los locales e instalaciones. - Cuando el uso actual sea completamente distinto al que corresponde o cause molestias a los vecinos, se otorgará un plazo prudencial para su traslado. - Asimismo los edificios que tengan un uso no conforme y cuya arquitectura atente contra la unidad do estética del entorno, se les exigirá su apropiada modificación, durante el plazo concedido para el traslado y su adecuación de un nuevo uso al finalizar dicho plazo. En caso de suma gravedad se podrá exigir la demolición total o parcial del edificio. II.3 RETIROS Para efectos del presente Reglamento quedan sin efecto los alcances del Titulo III, Cap. V: RETIROS, del Reglamento Nacional de Construcciones. - El retiro delantero no es obligatorio. - Las nuevas construcciones que colinden con edificaciones declaradas como "Patrimonio Arquitectónico", no se les permitirá el retiro delantero. - Se permitirán los voladizos a partir del límite de propiedad guardado en armonía con los edificios existentes. - En los Ambientes Monumentales no se permitirá voladizos sobra la línea de propiedad, pero sí la colocación de toldos o elementos desmontables. II.4 ALTURA DE EDIFICACION Para efectos del presente Reglamento quedan sin efecto los alcances del Titulo III, CAP V: Altura de Edificación, del Reglamento Nacional de Construcciones. - La altura de edificación no excederá de doce (12) metros del borde de vereda; pudiendo elevarse sobre un ángulo de 60 grados de la línea de

4 propiedad de acuerdo al área del lote y al coeficiente de edificación para el uso residencial de Alta y Media Densidad. - En los Ambientes Monumentales la altura de edificación será de nueve (09) metros al borde del límite de propiedad, a partir de ésta retirarse 06 metros para elevarse hasta una altura total de 34 mts. doce (12) pisos. En los ejes 1, 2, 3, 4, 5 y 6 se permitirá construir hasta una altura máxima de 43 mts., de acuerdo al área del lote y al coeficiente de edificación para uso residencial de Alta y Media Densidad. El retiro no es obligatorio, pudiendo construirse a borde de vereda y considerando voladizos. II.5 COEFICIENTE DE EDIFICACION Los coeficientes de edificación están indicados en el Cuadro de la O.M C/CPP para uso residencial y en el CAP IV: Zonificación Comercial. II.6 CONSERVACION DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO - Las edificaciones declaradas como patrimonio arquitectónico ameritan tratamiento especial, pudiendo su intervención estar referida a los trabajos de restauración, adecuación y obra nueva. - Dichas intervenciones no deben alterar su tipología, pudiendo acondicionarlo para uso contemporáneo. - Previa evaluación del área donde se ubique el lote a edificar se diseñará arquitectura contemporánea de acuerdo a las consideraciones técnicas establecidas en el presente reglamento. II.7 ESTACIONAMIENTOS Se considera la existencia de: - Playas a nivel de estacionamiento público y particular, en áreas sin construcción, habilitadas provisionalmente. - Estacionamiento en edificios de oficinas y/o vivienda de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones y que pueden ser: * Particular : De uso exclusivo de los usuarios * Público : De uso de terceros con derechos exclusivos de Servicios públicos. - No se permitirá el estacionamiento en ambientes ni circuitos monumentales, en horas de oficina, salvo los requerimientos institucionales, especiales, turístico y de emergencia, autorizados por la Municipalidad Provincial de Piura.

5 CAPITULO III: ZONIFICACION RESIDENCIAL III.1 DEFINICION: Son aquellas zonas donde el uso de los suelos predominantes es el de la vivienda. En esta zona se podrá otorgara la Licencia de Construcción a las Edificaciones de vivienda u de otro tipo de locales compatibles al uso residencial de acuerdo al "Índice para ubicación de actividades urbanas y cuadros de niveles operacionales" del RNC; así también como comercio local y equipamiento comunal. III.2 CLASIFICACION Residencial de alta Densidad Residencial de Media Densidad Residencial de Baja Densidad Vivienda - Taller RAD RMD RBD II-R - Se permitirá un mayor número de pisos conservado su coeficiente de edificación. - Para los lotes mayores de 180m2. el coeficiente de edificación se incrementará en 0.3 por piso. - En el tercer piso solo se podrá construir un área destinada exclusivamente a servicios, retirados de la línea de fachada. - Se podrá aceptar áreas libres hasta un mínimo de 25%, cuando el lote por sus dimensionamiento y/o por estar ubicado en esquina permita reservar la iluminación y ventilación desde la vía pública. - El área libre dentro del lote para vivienda debe ser 35% III.3 RETIROS En las avenidas principales el retiro será de 3 Mts. mínimo. En las vías secundarias y locales el retiro es de 2 metros mínimo. En las zonas consolidadas respetarán el alineamiento de fachadas predominantes en la zona, definido según inspección ocular y tomando en cuenta las construcciones definitivas regularmente; se respetarán los retiros, alineamientos y otras características particulares de habilitaciones aprobadas con exceso al mínimo requerido. III.4 ZONA RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD (RAD) DEFINICION.- Es el uso del suelo identificado con las viviendas o residencias tratadas individualmente que permiten la obtención de una alta concentración poblacional. La densidad normativa es de 500 hasta 1,350 Hab/Há. USOS COMPATIBLES.- Los señalados en el cuadro de Índices de Uso, con excepción de los molestos (derivados de interferencias eléctricas, ruidos, ocupación vial). Área de Lote, Nº de pisos, coeficiente de edificación, frente mínimo, Área libre, usos predominante y retiros que señalan en el Cuadro de la O.M. N C/CPP.

6 III.5 ZONA RESIDENCIAL DE MEDIA DENSIDAD (RMD) DEFINICION.- Es el uso identificado con las viviendas o residencias tratadas individualmente o en el conjunto que permita la obtención de una media concentración poblacional. La densidad normativa es de 160 a 499 Hab/Há. USOS COMPATIBLES.- Los señalados en el cuadro de Índices de Uso, con excepción de los molestosos (derivados de interferencia eléctrica, ruidos, ocupación vial). El Área de Lote, Nº de pisos, Coeficientes de Edificación, Frente Mínimo, Áreas Libres, Usos Predominante y Retiros se señalan en el Cuadro de la O.M. N C/CPP. En el sub Sector 2B, para edificaciones de 3 o más pisos será necesario presentar el calculo estructural de la cimentación. III.6 ZONA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (RBD) DEFINICION.- Es el uso de suelo identificado con las viviendas o residencias tratadas individualmente que permitan la obtención de baja concentración poblacional a través de viviendas unifamiliares. La densidad normativa, hasta 140 Hab/Ha. USOS COMPATIBLES.- Los señalados en el Cuadro de Índices de Uso con excepción de los molestosos. El Área de lote, Nº de pisos, Coeficiente de Edificación, Frente Mínimo, Áreas Libres, Uso Predominante y retiros que señalan en el Cuadro de la O.M. N C/CPP. III.7 ZONA DE VIVIENDA - TALLER (I 1-R) DEFINICION.- Es la zona destinada a vivienda conjuntamente con industria elemental y complementaria (I1), compatible con usos residenciales. USOS COMPATIBLES.- Los señalados en el cuadro de Índices de Uso. El Área de Lote variará entre 160 m2. y 450 m2. El Coeficiente de Edificación será de 1.5. El Área Libre para lotes de 160 m2. a 300 m2. será de 30% y de 300 a 450 m2. será de 40%; se podrá aceptar un área libre mínima del 25% cuando el lote está ubicado en esquina solucionando la iluminación y ventilación desde la vía pública. En caso de lotes que colinden con áreas libres de usos público irrestricto, no podrán abrir puertas sin mediar una vía pública. El retiro es obligatorio según zonificación de vivienda III.3 La Altura de Edificación máxima será la resultante del proyecto.

7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA ZONIFICACION RESIDENCIAL 1.- En los lotes con áreas menores que las normativas correspondientes a zonas de alta densidad RDA y que colinden con edificios existentes, se permitirá mayor coeficiente de edificación para fines de adecuación volumétrica con las edificaciones colindantes sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas establecidas. 2.- En los edificios multifamiliares ubicados a distancias mayores a 200 mts de un parque público, se exigirá que no menos del 40% del área libre dentro del lote sea implementada como área de Juegos Infantiles. Se permitirá resolver esta exigencia en las azoteas de los edificios o en otros niveles solamente cuando la comisión técnica o unidad calificadoras de licencias, lo considere adecuado y absolutamente indispensable, según la ubicación urbana y/o tratarse de edificaciones combinadas con comercio. 3.- En los casos de Habilitación Urbana o construcciones en un predio que involucra diferentes Densidades, podrá aplicarse la distribución geométrica de densidades señaladas por el Plan, o variarse ésta, siempre y cuando se mantenga la Densidad Bruta promedio resultante de la zonificación. 4.- En las zonas residenciales se podrá permitir el uso mixto de viviendas taller, restringido a los niveles operacionales del R.N.C. (RM.Nº VC-5500), previa conformidad del gobierno local, el mismo que en caso necesario acudirá a consulta vecinal para justificar el establecimiento. 5.- La edificación en lotes con frente menor al normativo, estará condicionado a una adecuada solución Arquitectónica. 6.- El estacionamiento podrá proveerse dentro de cada lote o en áreas comunes convenientemente solucionadas ( Habilitaciones nuevas ) 7.- La Habilitación Recreacional Tipo Club, deberá ceñirse a las normas del capítulo VII, Titulo II del Reglamento Nacional de Construcciones. 8.- Los retiros en vivienda taller podrán ser usados, para dar facilidades a la comercialización de la producción; en este caso el jardín de la sección vial crecerá en 2 m. a cada lado. 9.- Los cambios de zonificación no sustancial en la zona residencial requiere necesariamente la opinión favorable del vecindario afectado, D.S VC artículos 32, 33 y Todos los diseños de edificaciones deben respetar la privacidad del vecino.

8 USOS COMERCIALES PERMITIDOS EN ZONAS RESIDENCIALES 1.- En zonas Residenciales de Densidades Baja y Media, se permitieron establecimientos del nivel de Comercio Local preferencialmente en lotes de esquina no debiendo ocupar un área techada mayor de 60 m2, por lote, la consulta vecinal podrá determinar restricciones a dichos establecimientos. 2.- En las Zonas Residenciales de Alta densidad se admitirá el uso comercial en los primeros niveles de los edificios en lotes ubicado con frente a Avenidas o Vías colectoras. En calles locales se permitirá dicho uso a criterio de la Unidad Calificadora de Licencias de Construcción, debiendo acudirse a Consulta Vecinal, según el caso. 3.- En las zonas de Alta Densidad se permitirá el uso de oficinas de profesionales no vinculados a la actividad industrial, en un porcentaje no mayor del 30% del área techada. 4.- En los lotes habitados como comerciales en proyectos de habilitación y señalados específicamente como tales en el presente plano de zonificación el proyecto se sujetará a las normas comerciales correspondientes a las exigibles de comercio Vecinal y Local. CAPITULO IV: ZONIFICACION COMERCIAL IV.1 DEFINICION Son aquellas zonas donde el usos predominante es el concordante con la localización de establecimientos comerciales y la definición de los niveles de comercio, pudiendo establecer complementariamente o en forma exclusiva en uso residencial, así como los usos compatibles. IV.2 NIVEL ZONA COMERCIAL (c): Son zonas constituidas por los frentes de las avenidas principales destinadas al uso preponderante del comercio en todos sus niveles, compatibles con otros usos como residencial de densidad media, oficinas, otro tipo de servicios e industria elemental no molesta (I1,I2). USOS COMPATIBLES: * Cuando se proponga un uso mixto con vivienda, las edificaciones tendrán como mínimo un nivel del área construida destinada a vivienda. * Los indicados en el Cuadro de Índices de Usos. AREA DE LOTE: Se considera el área de los lotes existentes; no se permitirá sub- división salvo en casos que se efectúe el planeamiento integral y los lotes de como sub-división den por resultado los que se indican en Zona Residencial de Densidad Alta (Cuadro de la O.M. N C/CPP). AREA LIBRE: No se exige área en los pisos destinados a comercio (tiendas y/o oficinas) siempre y cuando sea solucionado adecuadamente la iluminación y ventilación. El uso complementario deberá dejar el área libre correspondiente.

9 ALTURA DE EDIFICACIÓN Será de acuerdo a Zona Residencial de Densidad Alta (Cuadro de la O.M. N C/CPP). ESTACIONAMIENTO: Se exigirá un estacionamiento cada 100 m2. de área comercial. El estacionamiento público vial no se considera salvo que el urbanizador habilite estacionamiento público en porcentajes adecuados. COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN: No se computará para la aplicación del coeficiente del 1º piso dedicado a comercio (tienda y/o oficinas). RETIROS: * Las edificaciones construidas en avenidas principales dejarán 3 mts. de retiro. * En zonas donde están consolidadas respetarán los alineamientos de fachada existente. CAPITULO V: ZONIFICACION INDUSTRIAL V.1 DEFINICION: Son aquellas zonas destinadas al establecimiento de locales industriales calificados como: Gran Industria (I3), Liviana (I2) e Industria Elemental y Complementaria (I1) de acuerdo con la definición del Título I, Capítulo III del RNC. Igualmente incluye la localización Talleres y almacenes. V.2 USOS COMPATIBLES: Son los señalados en el Reglamento Nacional de construcciones. V.3 AREA Y FRENTE DE LOTES AREA Y LOTE FRENTE 70 % 20% 10% 80% 20% 100% AREA (m2) 2,500 1, , FRENTE (mts) V.4 COEFICIENTE DE EDIFICACION Será el resultante del proyecto respectivo, adecuado a los requisitos y necesidades de la industria. V.5 RETIROS El retiro frontal será necesario para resolver la entrada y salida de vehículos así como sus maniobras propias de la actividad. V.6 ESTACIONAMIENTO El estacionamiento será dentro del lote, con un espacio que satisfaga las necesidades de su propio personal y de actividades de la misma industria.

10 V.7 AREA LIBRE Y ALTURA DE EDIFICACIONES Se adecuarán a las necesidades de la actividad específica, sujetándose a las normas del Reglamento de Seguridad Industrial y otras disposiciones del Ministerio de Industria que rija para esta actividad. V.8 NORMA DETERMINANTE La determinación de los retiros, estacionamiento, área libre y altura de edificaciones deberá ser resultado del análisis del diagrama del proceso de producción y de sus características. Estas consideraciones se tomarán en cuenta al momento de otorgarse la Licencia de Construcción respectiva. CAPITULO VI: USOS DIVERSOS VI.1 ZONA RECREACIONAL (ZR) DEFINICION.- Es la zona en la que se da y permite el uso recreacional activo y/o pasivo. USOS COMPATIBLES.- En esta zona podrán localizarse equipamientos tales como: jardines públicos, lagunas, bosques, piscinas, juegos infantiles, así como locales complementarios para todos estos usos. En áreas colindantes al Terminal Terrestre (OU) se podrán establecer juegos mecánicos estables y locales de restaurantes turísticos. NORMAS DE CALCULO PARA EL EQUIPAMIENTO RECREACIONAL NIVEL DE SERVICIO POBLACIÓN DE SERVICIO (Hab.) TIPO DE RECREACION TIPO DE LOCALES Metropolitano 1 000,000 Activa y Pasiva Parque Metropolitano Distrito de 100,000 a Pasiva y Activa Planeamiento 300,000 Parque zonal: Zona Olímpica; Gimnasia (0.05); Piscina ( ); Campos Grandes (1.8); Campos Pequeños (0.25) INDICE NORMATIVO (m 2 /Hab.) (2.05) Parque Central Pasiva 40,000 a 90, Sector 15,000 a 40,000 Pasiva y Activa Parque de Sector: Campos Grandes Campos Pequeños Barrio 2,500 a 7,500 Pasivo Parque de Barrio 2

11 VI.2 OTROS USOS (OU) DEFINICION.- Están constituidos por los usos relacionados con la actividad político-administrativa e institucional y con los servicios públicos en general; tales como: Centro Cívico, Terminal, Terrestre, Terminal Pesquero, Mercado Mayorista, Hoteles, Cementerios, Locales de espectáculos masivos. La zonificación especifica el tipo de local, además de la nomenclatura OU. VI.3 SERVICIO PUBLICO COMPLEMENTARIO (SP) DEFINICION.- Es la zona donde se ubican las edificaciones o áreas destinadas a satisfacer las necesidades educativas, de salubridad, comercial, de comunicación financiera, de seguridad anterior, de energía, religiosa, recreacional y sociales. Esta zona incluye también un área de comercio y de su integridad se propone fundamentalmente como núcleo de servicios en áreas de expansión. VI.4 ZONA DE FORESTACION (ZF) DEFINICION.- Es la zona que se define para fomentar el área forestal como protección al área urbana y a las condiciones naturales que tienen éstas. La existencia de los bosques naturales o producto de Proyectos Forestales se convierten en zonas intangibles. VI.5 ZONA AGRICOLA (ZA) DEFINICION.- Son zonas que se definen por el uso agrícola existente. VI.6 ZONA DE EDUCACION (ZE) DEFINICION.- Son aquellas áreas destinadas al funcionamiento de locales educativos en todos sus niveles. USOS COMPATIBLES.- La localización de servicios afines se ceñirán al cuadro de compatibilidad de usos. NORMAS GENERICAS: * Las áreas existentes o destinadas a usos de Equipamiento Educativo no podrán subdividirse, en cambio si podrán incrementarse en los casos que el diseño vial y urbano así lo permitan. * Las edificaciones de uso educativo, además de ceñirse al RNC y disposiciones particulares del Ministerio de Educación deberán respetar las disposiciones urbanísticas Municipales en lo referente a la altura de edificación, etc.

12 VI.7 ZONA DE SALUD (ZS) DEFINICION.- Son aquellas áreas destinadas al funcionamiento de establecimientos de salud en todos sus niveles. USOS COMPATIBLES.- La localización de servicios afines deberán ceñirse de acuerdo al cuadro de compatibilidad de usos. NORMAS GENERICAS: Las áreas existentes o destinadas a uso de equipamiento de salud no podrán subdividirse, ni reducirse, en cambio si podrán incrementarse en los casos que el diseño vial y urbano así lo permitan. Las edificaciones para uso de equipamiento de salud, además de ceñirse a lo establecido en el RNC y las disposiciones del Ministerio de Salud, deberán respetarse las disposiciones urbanísticas municipales en lo referente a altura de edificaciones, etc. VI.8 ZONA AGRO URBANA (ZAU) Son aquellas áreas tipo granja y huerta.

ORDENANZA Nº 1076 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

ORDENANZA Nº 1076 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; ORDENANZA Nº 1076 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de setiembre de 2007 el Dictamen Nº 104-2007- MML-CMDUVN

Más detalles

Ordenanza para inmuebles catalogados con Grado de Protección Patrimonial LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO D E C R E T A: CAPITULO I.

Ordenanza para inmuebles catalogados con Grado de Protección Patrimonial LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO D E C R E T A: CAPITULO I. Decreto Nº 29884 Ordenanza para inmuebles catalogados con Grado de Protección Patrimonial LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO D E C R E T A: CAPITULO I. APLICACION Artículo 1º.- La presente ordenanza

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL N'^SOS-aOU-MVES

ORDENANZA MUNICIPAL N'^SOS-aOU-MVES ORDENANZA MUNICIPAL N'^SOS-aOU-MVES CENTRAL TELEFÓNICA 319-2530 Villa El Salvador, 02 de Setiembres de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria: VISTO: El Dictamen

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES QUÉ ES LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES? QUÉ ES LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y

PREGUNTAS FRECUENTES QUÉ ES LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES? QUÉ ES LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y PREGUNTAS FRECUENTES QUÉ ES LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y Es el cuerpo legal que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que

Más detalles

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 04-2006-MML-CMDUVN;

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 04-2006-MML-CMDUVN; ORDENANZA No. 912 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Febrero del año 2006, la Propuesta de Ordenanza que

Más detalles

17.5 A requerimiento del administrado se podrá solicitar la licencia de habilitación urbana, bajo el procedimiento de una modalidad superior.

17.5 A requerimiento del administrado se podrá solicitar la licencia de habilitación urbana, bajo el procedimiento de una modalidad superior. Modifican el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo N 008-2013- DECRETO SUPREMO N 012-2013- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable

Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable Capítulo primero. Suelo urbanizable programado Sección 1ª. CONDICIONES GENERALES Artículo 7.1.1. Definición Constituyen el suelo urbanizable programado aquellos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS De conformidad con lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Más detalles

Texto Único de Procedimientos Administrativos

Texto Único de Procedimientos Administrativos Formularios/Códig o/ Ubicación Gerencia de desarrollo Urbano Procedimiento 22.a I.- LICENCIA DE CONSTRUCCION (Modalidad A ) Vivienda Unifamiliar hasta 120 m2. Siempre que sea la única construcción en el

Más detalles

APROBACIÓN PROVISIONAL TÍTULO V. INSTRUMENTOS DE POLÍTICA DE SUELO Y VIVIENDA

APROBACIÓN PROVISIONAL TÍTULO V. INSTRUMENTOS DE POLÍTICA DE SUELO Y VIVIENDA APROBACIÓN PROVISIONAL CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES. DETERMINACIONES RELATIVAS A GARANTIZAR EL SUELO SUFICIENTE PARA VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL U OTROS REGÍMENES DE PROTECCIÓN

Más detalles

CAPITULO 3 NORMAS GENERALES SOBRE SUBDIVISION

CAPITULO 3 NORMAS GENERALES SOBRE SUBDIVISION CAPITULO 3 NORMAS GENERALES SOBRE SUBDIVISION Las disposiciones que se desarrollan en este capítulo tienen por objeto la estructuración adecuada del territorio garantizando condiciones de salubridad, accesibilidad,

Más detalles

CLASIFICACIÓN DE GRUPOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

CLASIFICACIÓN DE GRUPOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO LEY MARCO 28976, ORDENANZA 159-MDA La municipalidad de Ate pone a su disposición un proceso abreviado y simplificado acorde con las normas vigentes, para la obtención

Más detalles

ORDENANZA Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1.- Fundamento Legal. Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1

Más detalles

2. POR QUÉ ES IMPORTANTE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

2. POR QUÉ ES IMPORTANTE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO? PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO 1. QUÉ ES LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO? Es la autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas (comerciales,

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES DE TASAS URBANISTICAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y ACTUACIONES DE INTERES MUNICIPAL EN EL

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES DE TASAS URBANISTICAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y ACTUACIONES DE INTERES MUNICIPAL EN EL ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES DE TASAS URBANISTICAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y ACTUACIONES DE INTERES MUNICIPAL EN EL CONJUNTO HISTORICO-ARTISTICO DE JEREZ. y Actuaciones de Interés Municipal en el

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL DE LAS INSTALACIONES EN LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA MUNICIPAL DE LAS INSTALACIONES EN LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA MUNICIPAL DE LAS INSTALACIONES EN LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a las que habrán

Más detalles

Requisitos para obtener las Licencias de Edificaciones Modalidad A

Requisitos para obtener las Licencias de Edificaciones Modalidad A Requisitos para obtener las Licencias de Edificaciones Modalidad A Licencia de Edificación - Modalidad A a) La construcción de una Vivienda Unifamiliar de hasta 120 M2 REQUISITOS COMUNES: construidos,

Más detalles

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD D (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica) 1. EDIFICACIONES PARA FINES DE INDUSTRIA. 2. EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES,

Más detalles

Exposición de motivos.

Exposición de motivos. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ACTUACIONES TENDENTES AL CAMBIO DE USO DE LOCALES A VIVIENDA EN AMBITOS RESIDENCIALES CONSOLIDADOS DE SUELO URBANO. Exposición de motivos. Los poderes públicos tienen

Más detalles

3. Otras disposiciones

3. Otras disposiciones 22 de marzo 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 57 página 47 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente Resolución de 18 de marzo de 2013, de la Delegación

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los municipios competencias para aprobar ordenanzas

Más detalles

LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica) (Fuera del Centro Histórico)

LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica) (Fuera del Centro Histórico) LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica) (Fuera del Centro Histórico) A VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA 28.1 PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR,

Más detalles

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.- De conformidad con lo establecido en el Art. 101 y ss. De la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE ALOJAMIENTO DE PERSONAS EN INMUEBLES DESTINADOS AL USO DE HOSPEDAJE.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE ALOJAMIENTO DE PERSONAS EN INMUEBLES DESTINADOS AL USO DE HOSPEDAJE. ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE ALOJAMIENTO DE PERSONAS EN INMUEBLES DESTINADOS AL USO DE HOSPEDAJE. Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las

Más detalles

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 Una asociación de empresas del sector de las telecomunicaciones reclama contra la Ordenanza reguladora de la solicitud, tramitación y control de la ejecución

Más detalles

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPÍTULO XVI 07. DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPÍTULO XVI 07. DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA CAPÍTULO XVI 07. DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 192º DE LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO Son funciones del Órgano de Línea, formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas y en general realizar las actividades

Más detalles

NORMAS SOBRE EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN GENERADA POR RUIDO Publicada en Gaceta Oficial Nº 4.418 E de fecha 27/04/92.

NORMAS SOBRE EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN GENERADA POR RUIDO Publicada en Gaceta Oficial Nº 4.418 E de fecha 27/04/92. NORMAS SOBRE EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN GENERADA POR RUIDO Publicada en Gaceta Oficial Nº 4.418 E de fecha 27/04/92. Decreto Nº 2.217 23 de Abril de 1992 Carlos Andrés Pérez Presidente de la República

Más detalles

ARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL. ANEXO V. TASA POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES CON MOTIVO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Más detalles

GUÍA para la inspección y vigilancia de mercado de las puertas comerciales, industriales, de garaje y portones de nueva instalación.

GUÍA para la inspección y vigilancia de mercado de las puertas comerciales, industriales, de garaje y portones de nueva instalación. SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial Fecha: 2 de febrero

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.-al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.i) del Texto Refundido de la

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una aspiración de los ciudadanos hoy en día es la de poder vivir en el campo y trabajar en la ciudad. La presente Ley de Viviendas

Más detalles

- ARANCELES PROFESIONALES MINIMOS COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

- ARANCELES PROFESIONALES MINIMOS COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA - ARANCELES PROFESIONALES MINIMOS COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA DEFINICIONES PREVIAS (Ref. Código de Urbanismo y Obra y del Colegio de Arquitectos de Santa Cruz) ARANCEL: Tarifa oficial

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA

Más detalles

ANEXO Nº 03 REGLAMENTO DE ACTUALIZACIÓN

ANEXO Nº 03 REGLAMENTO DE ACTUALIZACIÓN ANEXO Nº 03 ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONSERVACIÓN, REVALORIZACIÓN, ZONIFICACIÓN Y EDIFICACIÓN PARA LA ZONA MONUMENTAL DEL BOSQUE DE OLIVOS DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO CAPÍTULO I - GENERALIDADES Artículo

Más detalles

CLASIFICACIÓN DE GRUPOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

CLASIFICACIÓN DE GRUPOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO LEY MARCO 28976, ORDENANZA 159-MDA Y MODIFICATORIAS La municipalidad de Ate pone a su disposición un proceso abreviado y simplificado acorde con las normas vigentes,

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES. Anuncio del Ayuntamiento de Xirivella sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores. Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento

Más detalles

Ayuntamiento de la Villa de Ajalvir

Ayuntamiento de la Villa de Ajalvir 1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO CAPÍTULO I.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN ARTICULO 1º En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2

Más detalles

CAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.

CAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y DE ACTUACIONES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS DE DECLARACION RESPONSABLE Y DE COMUNICACIÓN PREVIA

Más detalles

DEFINICIÓN DE CONJUNTO RESIDENCIAL

DEFINICIÓN DE CONJUNTO RESIDENCIAL DEFINICIÓN DE CONJUNTO RESIDENCIAL En Chile no existe una definición explícita u oficial de conjunto residencial independiente si éste sea abierto o cerrado (gated communities). DEFINICIÓN DE CONJUNTO

Más detalles

ORDENANZA 8: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA 8: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA 8: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I. OBJETO DE LA EXACCION Artículo 1. Constituyen el objeto de la exacción regulada en esta Ordenanza.

Más detalles

Concepto Planes de Manejo de Tránsito

Concepto Planes de Manejo de Tránsito Concepto Planes de Manejo de Tránsito Para dar respuesta a este interrogante, se procede a establecer el marco normativo vigente en la materia: I- A NIVEL NACIONAL De conformidad con el artículo 101 de

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA)

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º.- Hecho imponible. 1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal,

Más detalles

a) Sistema Nacional de Garantía Juvenil -Capítulo I, secciones 1ª y 2ª-.

a) Sistema Nacional de Garantía Juvenil -Capítulo I, secciones 1ª y 2ª-. CONTENIDOS LABORALES DEL REAL DECRETO-LEY 8/2014, DE 4 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA El pasado sábado, 5 de julio de 2014, se publicó

Más detalles

TITULO IV. CATALOGO DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO. 1.1.- DETERMINACIONES PAG 3 1.2.- ANALISIS PAG 3

TITULO IV. CATALOGO DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO. 1.1.- DETERMINACIONES PAG 3 1.2.- ANALISIS PAG 3 TITULO IV. CATALOGO DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO. CAPITULO 1. GENERALIDADES. 1.1.- DETERMINACIONES PAG 3 1.2.- ANALISIS PAG 3 CAPITULO 2. NORMAS DE PROTECCIÓN 2.1.- OBJETO Y AMBITO

Más detalles

14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. 1 14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTÍCULO 1. Fundamento Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en el artículo 133.2 y 142 de la

Más detalles

LICENCIA DE EDIFICACIÓN-MODALIDAD C (de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 de área construida)

LICENCIA DE EDIFICACIÓN-MODALIDAD C (de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 de área construida) LICENCIA DE EDIFICACIÓN-MODALIDAD C (de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 de área construida) A. VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA 1. Presentación del FUE (Formulario Único de Edificaciones - Licencia) debidamente

Más detalles

O R D E N A N Z A III. 1

O R D E N A N Z A III. 1 O R D E N A N Z A III. 1 ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD Y OTRAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES Y POR LA ACTIVIDAD DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

Más detalles

PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS PARTICULARES PARA LA INSTALACION DEL AIRE ACONDICIONADO EN EL GRAN TEATRO DE CÓRDOBA

PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS PARTICULARES PARA LA INSTALACION DEL AIRE ACONDICIONADO EN EL GRAN TEATRO DE CÓRDOBA PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS PARTICULARES PARA LA INSTALACION DEL AIRE ACONDICIONADO EN EL GRAN TEATRO DE CÓRDOBA 1- OBRAS QUE COMPRENDE EL PROYECTO. Las obras comprendidas en el siguiente Proyecto son

Más detalles

PLAN DE RECONSTRUCCION ZONAS SINIESTRADAS INCENDIO VALPARAISO, VIVIENDA

PLAN DE RECONSTRUCCION ZONAS SINIESTRADAS INCENDIO VALPARAISO, VIVIENDA PLAN DE RECONSTRUCCION ZONAS SINIESTRADAS INCENDIO VALPARAISO, VIVIENDA INTRODUCCIÓN Tras el gran incendio que devastó Valparaíso, uno de los siniestros urbanos más grandes de la historia de nuestro país,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA FISCAL RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º.- Naturaleza y fundamento El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto

Más detalles

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA REGULADORA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades establecidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y en

Más detalles

ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN

ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN Artículo 110 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León aprobada por Ley 5/1999, de 8 de abril (Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de abril de 1999): modificado por la

Más detalles

Art. 1. Ámbito de Aplicación La Ordenanza de aplicación se simboliza con el acrónimo R.4-a. Sustituye a la ordenanza 4(RE).1º del PGOU.TR/05.

Art. 1. Ámbito de Aplicación La Ordenanza de aplicación se simboliza con el acrónimo R.4-a. Sustituye a la ordenanza 4(RE).1º del PGOU.TR/05. Estudio de Detalle. LAS MATILLAS. Memoria y Ordenanza. 17 DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA ORDENANZA R.4-a Las Matillas T. I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Ámbito de Aplicación La Ordenanza de aplicación

Más detalles

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS 1/5 I.C.I.O. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DISPOSICIÓN GENERAL El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un Tributo indirecto que se establece de acuerdo con la

Más detalles

Elemento de Uso de la Tierra

Elemento de Uso de la Tierra Elemento de Uso de la Tierra Objetivos y Políticas FORO COMUNITARIO 30 de enero de 2010 Hoja de Comentarios Objetivos Apoyar la creación en Barrio Logan de un pueblo comunitario y efervescente que se concibe

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos

ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos Artículo 1º. Fundamento Legal. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo

Más detalles

FORMATO DE REVISIÓN E INFORMACIÓN DE PROYECTO

FORMATO DE REVISIÓN E INFORMACIÓN DE PROYECTO Ciudad SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE: Obra Nueva Modificación Demolición Ampliación Restauración Reconstrucción Adecuación Reforzamiento Estructural Cerramiento SOLICITUD

Más detalles

REQUISITOS MODALIDAD C

REQUISITOS MODALIDAD C REQUISITOS MODALIDAD C MODALIDAD C con evaluación previa por la Comisión Técnica - (Ley Nº 29090, D.S. Nº 024-2008- VIVIENDA, Ley Nº 29476 y D.S. Nº 003-2010-VIVIENDA). Se sujetan a esta modalidad: a)

Más detalles

1. Las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a energía solar térmica son de aplicación en los siguientes supuestos:

1. Las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a energía solar térmica son de aplicación en los siguientes supuestos: ORDENANZA MUNICIPAL DE CAPTACIÓN SOLAR CAPITULO I: Disposiciones Generales. Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es regular la obligada incorporación de sistemas de captación y utilización

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 57

Más detalles

Indice de las Normas Urbanísticas Generales NORMAS URBANISTICAS GENERALES... 2

Indice de las Normas Urbanísticas Generales NORMAS URBANISTICAS GENERALES... 2 Indice de las Normas Urbanísticas Generales NORMAS URBANISTICAS GENERALES... 2 AMBITO, APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS...2 USOS DEL SUELO. CLASIFICACIÓN....3 Normas Generales: Texto Refundido

Más detalles

NORMAS URBANÍSTICAS DISPOSICIONES GENERALES Y RÉGIMEN DEL SUELO

NORMAS URBANÍSTICAS DISPOSICIONES GENERALES Y RÉGIMEN DEL SUELO CAPÍTULO 4:. (25/11/2010) 177 Sección 1ª: Categorías y Criterios de Inclusión CAPÍTULO 4:. Sección 1ª: Categorías y Criterios de Inclusión. Artículo 4.04.01.- Categorías y sectores incluidos. Dentro del

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA - 133 - ORDENANZA NUMERO 14 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA

Más detalles

Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS

Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS Aprobada por el Consejo Mixto en la reunión del 17 de diciembre de 1997 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Los recursos informáticos

Más detalles

Taller de renovación urbana: PERI en el distrito 22@bcn.

Taller de renovación urbana: PERI en el distrito 22@bcn. 18 de abril de 2007 Taller de renovación urbana: PERI en el distrito 22@bcn. Manuel Carrero de Roa, arquitecto. 1. Introducción Mediante el análisis de un caso concreto, el de una manzana incluida en el

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO Pág. 349 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 109 VALDILECHA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos

Más detalles

CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Artículo 10.1. Ámbito de aplicación 10.1.1. Delimitación Constituirán el Suelo Urbanizable Sectorizado los terrenos que el Plan General

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES. (En vigor desde el 8 de Julio de 2004, fecha de publicación en BOP) ARTICULO 1.- FUNDAMENTO

Más detalles

PPTSE DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: Operaciones comprendidas en la conservación y mantenimiento

PPTSE DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: Operaciones comprendidas en la conservación y mantenimiento PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO DE PINTURAS Y BARNICES DE PROTECCION Y DECORACION SUPERFICIAL A LOS MATERIALES Y COMPONENTES DE LOS EDIFICIOS

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

La tramitación de licencias en actividades ubicadas en suelo o inmuebles de titularidad pública. Luciano Andrés Alegre Dr. Ingeniero Industrial

La tramitación de licencias en actividades ubicadas en suelo o inmuebles de titularidad pública. Luciano Andrés Alegre Dr. Ingeniero Industrial EL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN MADRID. LA EXPERIENCIA CON LA DECLARACIÓN RESPONSABLE 20 de Mayo de 2015 La tramitación de licencias en actividades ubicadas en suelo o inmuebles de titularidad

Más detalles

Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11

Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11 Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11 Introducción Propósito. Mantener y alcanzar una apropiada protección de los activos del Ministerio del Interior, en donde

Más detalles

BOAM núm. 7.100 5 de febrero de 2014

BOAM núm. 7.100 5 de febrero de 2014 ANEXO Instrucción sobre la sistematización y racionalización de la normativa y de los criterios aplicables para la determinación del aforo 1. Ámbito de aplicación La presente Instrucción se aplica a los

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN El art. 214.c) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región

Más detalles

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL CLUB RECREATIVO DEPORTIVO ASLAND

PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL CLUB RECREATIVO DEPORTIVO ASLAND PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL CLUB RECREATIVO DEPORTIVO ASLAND AVDA AGRUPACIÓN DE CÓRDOBA, S/N CÓRDOBA CLUB RECREATIVO DEPORTIVO ASLAND, S.A. OCTUBRE 2012 1 INDICE 1. Contenido y alcance del resumen

Más detalles

ACUERDA. Texto íntegro de las Ordenanzas

ACUERDA. Texto íntegro de las Ordenanzas APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL PARA LA MEJORA DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA RED PÚBLICA DE EQUIPAMIENTO LOCAL DE LA MANZANA XVII DE EL SOTO. T E X T O El Ayuntamiento Pleno en su sesión

Más detalles

NORMATIVA ESPECIAL DE AYUDAS PARA LA MEJORA DEL AISLAMIENTO ACÚSTICO DE HUECOS ARQUITECTÓNICOS Y FACHADAS EXTERIORES FRENTE AL RUIDO AÉREO AMBIENTAL

NORMATIVA ESPECIAL DE AYUDAS PARA LA MEJORA DEL AISLAMIENTO ACÚSTICO DE HUECOS ARQUITECTÓNICOS Y FACHADAS EXTERIORES FRENTE AL RUIDO AÉREO AMBIENTAL NORMATIVA ESPECIAL DE AYUDAS PARA LA MEJORA DEL AISLAMIENTO ACÚSTICO DE HUECOS ARQUITECTÓNICOS Y FACHADAS EXTERIORES FRENTE AL RUIDO AÉREO AMBIENTAL Disposiciones Generales 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,

Más detalles

CAPITULO 6. ZONA de EDIFICACION UNIFAMILIAR

CAPITULO 6. ZONA de EDIFICACION UNIFAMILIAR CAPITULO 6. ZONA de EDIFICACION UNIFAMILIAR artículo 266. Ambito y tipología. 1. Se entiende por área de edificación UNI FAMILIAR aquella que comprende los terrenos destinados por las Normas Subsidiarias

Más detalles

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. artículo 204. 1. Constituyen el suelo no urbanizable del municipio de ASTILLERO los terrenos así clasificados por las presentes Normas, de acuerdo con el artículo 9

Más detalles

LEY Nº 30056. Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial (extracto)

LEY Nº 30056. Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial (extracto) LEY Nº 30056 Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial (extracto) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso

Más detalles

2. Estarán sujetos a esta Tasa todos los siguientes supuestos:

2. Estarán sujetos a esta Tasa todos los siguientes supuestos: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CONCESION DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y POR LA TRAMITACION DE PROCEDIMIENTOS PARA ACTIVIDADES NO SUJETAS A AUTORIZACIÓN O CONTROL PREVIO. Artículo

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

15OF/.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

15OF/.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS 15OF/.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. Fundamento y naturaleza Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORNANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. El Ayuntamiento de Colmenarejo, conforme a lo autorizado por los artículos 133.2 y 142 de

Más detalles

RESIDENCIAS PUNTA CANA

RESIDENCIAS PUNTA CANA MEMORIA DESCRIPTIVA RESIDENCIAS PUNTA CANA Arquitectos Romero Perozo & Asociados 1 / 10 INDICE Ubicación.. 03 Descripción.. 04 Edificios Norte 1 y Norte 2 05 Edificio Sur... 06 Calidad Térmica... 06 Apartamentos..

Más detalles

Reglamento para el Funcionamiento de Restaurantes en el cantón central Heredia

Reglamento para el Funcionamiento de Restaurantes en el cantón central Heredia Reglamento para el Funcionamiento de Restaurantes en el cantón central Heredia MUNICIPALIDAD DE HEREDIA De conformidad con la sesión ordinaria Nº 90-2007, artículo IV, celebrada el día 23 de abril del

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Fundamento y naturaleza. Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 de la Constitución

Más detalles

ESTUDIO DE DETALLE PARA LA REFORMA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR SITUACION: C/ BAILEN Nº 2 CONCEPCIÓN MARTÍN VEGA LUIS LOPEZ SANCHEZ FECHA: JULIO 2012

ESTUDIO DE DETALLE PARA LA REFORMA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR SITUACION: C/ BAILEN Nº 2 CONCEPCIÓN MARTÍN VEGA LUIS LOPEZ SANCHEZ FECHA: JULIO 2012 ESTUDIO DE DETALLE PARA LA REFORMA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR SITUACION: C/ BAILEN Nº 2 LOCALIDAD: PROMOTOR: ARQUITECTOS: BENAVENTE (ZAMORA) CONCEPCIÓN MARTÍN VEGA JULIO CARBAJO CARBAJO LUIS LOPEZ SANCHEZ

Más detalles

ESTUDIO DE DETALLE FINCA "LA MANUELA" PARA CENTRO DEPORTIVO 11/02/2015

ESTUDIO DE DETALLE FINCA LA MANUELA PARA CENTRO DEPORTIVO 11/02/2015 ESTUDIO DE DETALLE FINCA "LA MANUELA" PARA CENTRO DEPORTIVO 11/02/2015 ÍNDICE 1. MEMORIA...3 1.1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL TRABAJO...3 1.2. MARCO LEGAL...4 1.3. CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE ACTUACIÓN...5

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. AYUNTAMIENTO DE CABRA PROVINCIA DE CÓRDOBA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º.- Fundamento

Más detalles

Viviendas. Deslialicencias

Viviendas. Deslialicencias Viviendas Deslialicencias En la redacción de proyectos en el ámbito residencial tenemos especialmente en cuenta: La importancia de la participación directa del cliente. (Información clara y legible por

Más detalles

O R D E N A N Z A Nº 29 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA Y LICENCIAS DE MODIFICACION DE USO.

O R D E N A N Z A Nº 29 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA Y LICENCIAS DE MODIFICACION DE USO. O R D E N A N Z A Nº 29 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA DE APERTURA Y LICENCIAS DE MODIFICACION DE USO. 186 ORDENANZA NÚMERO 29 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA

Más detalles

NORMA GENERAL NO. 03 06

NORMA GENERAL NO. 03 06 SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de

Más detalles

Artículo 1º. Naturaleza y Hecho Imponible.

Artículo 1º. Naturaleza y Hecho Imponible. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. En uso se las facultades

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15 TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15 TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORNANZA FISCAL NÚMERO 15 TASA POR CONCESIÓN LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL (TOLEDO)

AYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL (TOLEDO) REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES Artículo 1.º- Capítulo I Disposiciones generales El presente Reglamento tiene por finalidad establecer

Más detalles

DESAFIOS DE LA RECONSTRUCCION EN EL MUNDO RURAL. Diputado Juan Carlos Latorre

DESAFIOS DE LA RECONSTRUCCION EN EL MUNDO RURAL. Diputado Juan Carlos Latorre DESAFIOS DE LA RECONSTRUCCION EN EL MUNDO RURAL Diputado Juan Carlos Latorre Los interesados en postular al S.H.R. Individual, sólo podrán hacerlo en forma individual, para aplicar el beneficio a viviendas

Más detalles