Indice de las Normas Urbanísticas Generales NORMAS URBANISTICAS GENERALES... 2
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- Rosario Chávez Luna
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1 Indice de las Normas Urbanísticas Generales NORMAS URBANISTICAS GENERALES... 2 AMBITO, APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS...2 USOS DEL SUELO. CLASIFICACIÓN....3 Normas Generales: Texto Refundido s/ Orden Foral 78/ pag. 1
2 NORMAS URBANISTICAS GENERALES Ambito, Aplicación y Vigencia de las Normas Subsidiarias. Art. 1 Las presentes Normas Subsidiarias de Ambito Municipal, a partir de su aprobación definitiva, son de aplicación en todo el término municipal de LEMOIZ y a ellas se ajustará la actividad urbanística que se ejecute en el mismo, sea de iniciativa privada o pública. Art. 2 Los casos previstos en estas Normas, así como su interpretación y aplicación, serán objeto de resolución motivada por parte del Ayuntamiento de Lemoiz, previos los informes técnicos y jurídicos pertinentes, además de cualquier otro que se estime oportuno, sin perjuicio de los recursos que las leyes establecen contra los acuerdos y resoluciones municipales. Art. 3 Las presentes Normas Subsidiarias tendrán vigencia de 8 años, permaneciendo vigentes, en tanto no se apruebe definitivamente un nuevo instrumento de planeamiento urbanístico que las sustituya. Art. 4 Las Normas Subsidiarias Municipales de Ordenación de Lemoiz, serán revisadas al expirar el plazo previsto, en el caso de que cumplan con una cierta aproximación los ritmos de crecimiento demográficos previstos en la Memoria. En cualquier caso se procederá a la revisión de las mismas cuando se den alguna de las siguientes circunstancias : a) Se defina y apruebe por los organismos correspondientes de la Administración una política de localización de usos de ámbito supramunicipal, que modifique de forma sustancial las previsiones de localización e intensidades de usos en el término municipal realizadas por estas Normas. b) Cuando haya superado la población total del municipio los habitantes permanentes o los de temporada. c) Cuando el nº de viviendas en el total del municipio, haya superado la cifra de Normas Generales: Texto Refundido s/ Orden Foral 78/ pag. 2
3 Usos del Suelo. Clasificación. Art. 5 Los usos de la edificación autorizados por las presentes Normas, se clasificarán en los siguientes grupos: 1 - Residencial. 2 - Administrativo. Oficinas. 3 - Comercio. 4 - Equipamiento Comunitario. 5 - Industria, agropecuaria, ganadera y pesquera. 6 - Hostelería. Art. 6 Uso Residencial. Incluye las edificaciones destinadas a la función de habitar, divididas en tres clases: viviendas, y residencias colectivas, distinguiéndose las siguientes categorías: Para el uso de vivienda. Situación A - Viviendas Unifamiliares o Bifamiliares Aisladas. Situación B - Viviendas Unifamiliares Adosadas. Situación C - Viviendas en bloque En el caso de edificaciones destinadas a residencia colectiva, tanto públicas como privadas se establecen las siguientes categorías: Situación D - Edificación con capacidad hasta 15 personas. Situación E - Edificación con capacidad para 16 o más personas. El uso residencial lleva consigo el uso de garaje, que se autoriza en las plantas bajas o inferiores en cualquiera de las categorías o situaciones previstas. Se fijan las siguientes categorías con el objeto de regular la edificación de garajes: Categoría A - Garajes de uso particular. Son los dedicados exclusivamente a guardar turismos y camionetas pertenecientes a los moradores de los edificios residenciales de los cuales forman parte. Categoría B - Garajes de uso público. Son los que no entrando en la categoría A, se dedican a guardar turismos y camionetas. Categoría C - Garajes industriales. Se dedican a guardar toda clase de vehículos. Todos los garajes excepto los de la categoría A, deberán alojarse en edificios o zonas independientes dedicadas exclusivamente a garajes. Los garajes dedicados a la reparación de vehículos serán considerados como locales industriales y deberán ajustarse a sus normas. En todo edificio de viviendas será obligatorio construir garajes o aparcamientos, previendo como mínimo un automóvil por vivienda. Normas Generales: Texto Refundido s/ Orden Foral 78/ pag. 3
4 Art. 7 Uso de Oficinas. El uso de oficinas incluye los edificios y locales en los que predominan las actividades de servicios técnicos administrativos, de dirección, sucursales bancarias, despachos profesionales, etc., es decir, básicamente los usos destinados al sector terciario. Se consideran dos situaciones: Situación A - En edificios de vivienda o anexos a ellos. Situación B - En edificios independientes o formando parte de edificios de garajes o almacenes relacionados con actividades industriales o agropecuarias. Art. 8 Uso de Comercio. El uso de comercio incluye los edificios y locales de servicio público destinados a la compra-venta, exposición de productos y sus servicios anexos y complementarios derivado exclusivamente de dicha actividad, siempre y cuando dichos servicios no supongan una fuente de ruidos que superen los 40 db en la parte exterior del edificio comercial o en cualquier punto de la vivienda más próxima. Situación A - En edificios de vivienda o anejos a ellos. Deberán regularse por lo establecido en el Decreto 171/1985, de 11 de junio, de Normas Técnicas de carácter general de aplicación a las Actividades Molestas, Insalubres Nocivas y Peligrosas a establecer en Suelo Urbano. Situación B - En edificios independientes. Situación C - Formando parte de edificios de garajes o almacenes. Art. 9 Uso de Equipo Comunitario. El uso de equipo comunitario se clasifica en los siguientes grupos: etc. A.- Espectáculos. Abarca toda clase de locales cerrados o abiertos, destinados a teatros, cines, B.- Salas de reunión. Corresponde a los locales cerrados o abiertos, cuya finalidad principal es la de cobijar actividades de vida social o de relación, tales como bingos, salas de juego, salas de baile, etc. C.- Religioso. Comprende los edificios destinados al culto o vida conventual. D.- Cultural y Docente. Incluye los edificios y locales destinados a la Enseñanza en todos sus grados, tanto los de carácter oficial como particular, y al mismo tiempo, los que puedan destinarse a Museos, Bibliotecas y Salas de Conferencias. E.- Deportivo. En él se clasifican los campos y locales destinados a la practica del deporte, sean de carácter oficial o privado, tanto al aire libre como cerrados. F.- Benéfico-Sanitario. Se consideran en el mismo, los edificios destinados a hospitales, asilos, clínicas, dispensarios y locales similares. G.- Administrativos. Corresponde a las actividades propias de las Corporaciones Municipales, Gobierno Autónomo y Organismos dependientes de la Administración del Estado, así como de sus órganos dependientes y/o asociados. pag. 4 Normas Generales: Texto Refundido s/ Orden Foral 78/
5 Art. 10 Uso Industrial, Agropecuario, Forestal y Ganadero. Se fijan las siguientes categorías, con objeto de regular el establecimiento de locales para industrias, almacenes y servicios en relación con su grado de compatibilidad con las zonas residenciales. Categoría 1ª - Sin molestias para las viviendas. Son las que no ocasionan ruidos, vibraciones, olores, gases o polvo. Serán en general, de carácter artesanal. Cumplirán con las siguientes condiciones: - Potencia máxima instalada: 5 CV. - Superficie máxima : 150 m2. - Nivel sonoro máximo : 40 decibelios. Categoría 2ª - Compatibles con las viviendas. Son las que no ocasionan molestias superiores a las admisibles, a una vivienda situada a 10 m. de distancia y separada por un espacio destinado a usos no residenciales. Cumplirán con las siguientes condiciones: - Potencia máxima instalada : 20 CV. - Superficie máxima : 500 m2. - Nivel sonoro máximo : 45 decibelios. Categoría 3ª - Incómodos para las viviendas. Son las que no ocasionan molestias superiores a las admisibles, a una vivienda situada a 25 m. de distancia y separada por un espacio libre. Cumplirán con las siguientes condiciones: - Potencia máxima instalada : 100 CV. - Superficie máxima : m2. - Nivel sonoro máximo : 50 decibelios. Los niveles sonoros anteriores se miden en el exterior del local correspondiente. En las tres categorías, la medición realizada desde una vivienda cualquiera situada en sus proximidades no podrá sobrepasar los 40 decibelios durante el día y los 35 decibelios durante la noche, entendiendo como tal el periodo que transcurre desde las 10 de la noche hasta las 8 de la mañana del día siguiente. Categoría 4ª - Incompatibles con las viviendas. Son aquellas que no entran en las categorías anteriores, y que deben situarse necesariamente en zonas de carácter industrial. Categoría 5ª - Industria y almacenes de carácter agropecuario, ganadero o pesquero. Son aquellas destinadas a la producción o almacenamiento de productos, animales y vegetales, o a la cría o estabulación de animales domésticos, tales como invernaderos, silos, granjas, etc. También se consideran incluidas en esta categoría las industrias destinadas a una primera transformación de los productos como serrerías, etc. Normas Generales: Texto Refundido s/ Orden Foral 78/ pag. 5
6 Todos los locales industriales, excepto los de la categoría 1ª, deberán alojarse en edificios independientes, dedicados exclusivamente al uso industrial. Los de carácter agropecuario se podrán situar junto a caseríos en suelo no urbanizable, y los relacionados con el sector pesquero en las zonas que se definan en el Plan Especial de Reforma Interior del Puerto, que se redacte, y siempre que cumplan con las normas de higiene y salubridad dictadas al efecto. Art. 11 Uso Hostelero. Se refiere a aquellas actividades relacionadas con el servicio de comidas y bebidas al público, el alojamiento y hospedaje en cualquiera de sus diferentes categorías, abarcando a todos aquellos locales cuyo funcionamiento deba ser controlado por la correspondiente Delegación de Comercio y Turismo, u organismo dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. Abarca todos aquellos establecimientos que se utilicen para pernoctar y/o suministren todo tipo de bebida y/o comidas. Se contemplan dos situaciones : Situación A - Cuando la actividad hostelera se desarrolla en un edificio residencial de viviendas particulares. Situación B - Cuando se realiza en un edificio independiente. Normas Generales: Texto Refundido s/ Orden Foral 78/ pag. 6
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