ORDENANZA OR-5 EDIFICACIÓN ABIERTA EN PARCELA INDEPENDIENTE
|
|
|
- María Luisa Acuña Redondo
- hace 10 años
- Vistas:
Transcripción
1 69
2
3 ORDENANZA OR-5 EDIFICACIÓN ABIERTA EN PARCELA INDEPENDIENTE. Artículo Definición y ámbito de aplicación. Se trata de bloques exentos de baja altura y carácter básicamente residencial, que se sitúan en parcela independiente, ajardinada y conservada con carácter privado y claramente diferenciada en relación con el espacio viario público circundante. El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se reduce a algunas zonas de nueva ordenación en que conviene una densidad residencial media/baja que permita un control del espacio ocupado por las parcelas edificables privadas similar al que se consigue en las ordenaciones de vivienda unifamiliar. Artículo Clasificación. No existen Grados en esta Ordenanza. Artículo Condiciones de parcela. 1. Parcela mínima. La parcela edificable mínima será de 800 m2s 2. Frente mínimo. El frente mínimo a viario público será de 20 ml. Artículo Condiciones de ocupación de parcela. 1. Retranqueos obligatorios. El retranqueo mínimo a cualquier alineación o lindero parcelario será de 5 ml. 2. Porcentaje máximo de ocupación de parcela. El porcentaje máximo de ocupación de parcela será del 40%. 3. Cerramientos. En el caso de proceder al cierre total o parcial, se cerrarán y ajardinarán por cuenta privada. Los cierres opacos de fábrica no serán superiores a 0,70 ml, pudiendo ser el resto, hasta una altura máxima de 1,85 ml, resueltos mediante setos vegetales, cierres metálicos o de madera translúcidos. 71
4 Artículo Condiciones de la edificación. 1. Dimensiones de la edificación. a) Altura máxima. La altura máxima se fija en planta baja y tres plantas piso, con una altura máxima de cornisa de 12,80 ml. Se admite una 4ª planta retranqueada 3ml. o bajo cubierta inclinada de pendiente no superior a 35 grados. En este caso, las buhardillas y mansardas de iluminación no ocuparán más del 35% de la línea perimetral de fachada ni se elevarán por encima de 2,50 ml en relación con el forjado del piso de la 4ª planta. Se podrán realizar dos plantas bajo rasante con el único uso posible de garajes cuya ocupación de parcela se dispone en el artículo a).se podrá ampliar en la superficie un tercer sótano, si ello fuera necesario para cumplimentar con la dotación mínima de plazas de garajes b) Longitud y anchura máxima de la edificación. Las dimensiones máximas de los bloques edificados serán de 50 ml de longitud por 22 ml de anchura. 2. Edificabilidad a) Parámetros de edificabilidad. El índice de edificabilidad se fija en 1,25 m2c/m2s sobre la superficie neta de la parcela. 3. Condiciones de separación. La separación entre cuerpos construidos será como mínimo de vez y cuarto su altura máxima de fachada, siempre que las proyecciones ortogonales entre cuerpos construidos sean superiores a los 4 ml. Si la proyección ortogonal es inferior a 4 ml, la distancia puede reducirse a los 3/4 de la altura máxima del bloque más alto y, en ningún caso, será inferior a 6 ml. Cuando se trate de edificios proyectados en una parcela rodeada de otras parcelas edificables pero no edificadas, la distancia mínima a los linderos será la mitad de las distancias mínimas establecidas y en ningún caso inferiores a 5 ml. Si el bloque más bajo está situado al Sur, formando la línea normal de su fachada Norte un ángulo no superior a ±15 grados en relación con el eje del Norte geográfico, la regla de las distancias mínimas se podrá computar en relación con el edificio más bajo. En cualquier caso, las normas de separación entre cuerpos edificados se deberán referir a los planos exteriores definidos por cuerpos volados en todas las fachadas 72
5 en que éstos alcancen más del 35% de su longitud total. 4. Otras condiciones de la edificación. a) Alturas libres. La altura libre mínima de las plantas bajas comerciales será de 3,50 ml y la máxima de 4 ml. La altura libre mínima de las plantas dedicadas a vivienda será de 2,40 ml. En el caso de que se dediquen a usos terciarios (oficinas, etc.) esta altura mínima se elevará a 2,70 ml. b) Cuerpos volados. Se admiten balcones, terrazas o miradores que rebasen un máximo de 0,85 ml los planos de fachada si éstas alcanzan las dimensiones máximas señaladas en 6.05.O5-1; en caso de que no las alcancen se admitirán cuerpos volados de hasta 1 ml en relación con tales fachadas. c) Edificaciones complementarias.. En las ordenaciones sometidas a esta Ordenanza, se admiten incrementos en la edificabilidad u ocupación de suelo hasta de un 3% para edificaciones complementarias destinadas a garajes, vivienda del portero, locales comunitarios o deportivos, invernaderos, pérgolas, etc. Su altura máxima de cornisa no rebasará los 3,20 ml. con cubiertas planas o inclinadas un máximo de 35 grados. Artículo Condiciones estéticas y de composición. En esta Ordenanza no se imponen condiciones referentes a materiales, colores o composición específicas, diferentes de las que dimanan de los principios generales del arte y la técnica constructiva. Salvo en el caso de tratarse de equipamientos públicos o de uso terciario (en este último caso, en edificio completo independiente), no se autorizan rótulos publicitarios, salvo los que pudieran incluirse dentro de los propios huecos (vacíos) de la edificación, cuidando especialmente su tamaño, color, etc., en función de las características del entorno, pudiendo los servicios técnicos municipales imponer las condiciones que estime oportuno, dada la multiplicidad de casos que pudieran presentarse en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza. En el caso de los rótulos no luminosos de pequeñas dimensiones, podrá autorizarse su colocación sobre el cerramiento hacia viario público. 73
6 Artículo Condiciones de uso y compatibilidad. 1. Cuadro de compatibilidad de usos. CATEGORIA I U C I T A O C H B D E S A C K R U I P E U P R PISOS SITUACIÓN 3 PRIMERA SITUACIÓN SITUACIÓN 2 SITUACIÓN 1 R P T E I S A CATEGORIA II U C I T A O C H B D E S A C K R U I P E U P R SITUACIÓN 3 SITUACIÓN 1 SITUACIÓN 2 R P T E I S A AUTORIZADO 5 AUTORIZADO CON CONDICIONES PROHIBIDO R Residencial T Terciario ES Sanitario I RU Resid. Unifamiliar TO Oficinas y bancos EA Asistencial IE RC Resid. Colectivo TC Comercios y mercados EC Cultural S P Productivo TH Hotel y residencias EK Espectaculos SU PI Industrial TB Establtos. públicos ER Religioso A PT Taller y almacenes E Equip. comunitarios EU Universitario AP PA Agropecuario ED Deportivo EI Admón. Pública AR EE Educativo EP Defensa Infraestructuras Infr. de energía Serv. Urbanos grles. Servicios urbanos Estacionamientos Aparcamiento público Aparcamiento privado 74
7 2. Condiciones del uso característico. El uso característico es el residencial desarrollado en vivienda colectiva en bloque abierto, con la siguiente condición: - Se prohiben las viviendas en planta sótano y semisótano. 3. Condiciones de compatibilidad con el uso característico. Condición 3ª: Se admite este uso en planta primera siempre y cuando esté vinculada a la planta baja con idéntico uso. Condición 5ª: Se autoriza este uso siempre que esté vinculado al domicilio permanente del titular, no ocupe más de la mitad de la superficie total del mismo y no exceda de un máximo de 75 m2c. Para uso educativo solo se autorizarán academias de idiomas, oposiciones, enseñanzas especiales para adultos y similares, respetando el límite de superficie. Condición 8ª: Se admiten establecimientos hoteleros en planta baja, siempre que se relacionen con plantas superiores, y en aquélla no se desarrollen habitaciones residenciales sino tan solo recepción y servicios comunes. Deberá contar con comunicación vertical independiente del resto del edificio. La capacidad máxima en cualquier caso será de 25 habitaciones. Condición 10ª: Se autorizan instalaciones de preescolar y guardería en planta baja, si disponen de superficies al aire libre amplias y soleadas, en proporción no inferior al 50% de la superficie cubierta, la cual no podrá sobrepasar de 150 m2c. Para academias de idiomas, oposiciones, enseñanzas especiales para adultos, etc., se admiten instalaciones con una superficie máxima de 200 m2c. Los limites de superficie se refieren exclusivamente a las aulas. Condición 14ª: El uso de espectáculos se autoriza en edificio exento, con una superficie máxima de 1000 m2c y con frente de al menos 20 ml a calle con latitud mínima de 25 ml. Condición 24ª: Se autoriza el uso de oficina y comercio en planta primera, ya sea existente o de nueva creación, con una superficie máxima de 500 m2c. En edificio de nueva construcción se exigirá que cuenten con acceso independiente. En cualquier caso, si se pretende compartimentar este espacio en actividades diferenciadas, se exigirá licencia de apertura para el conjunto en unión de la licencia de obras. En el caso de locales con acceso compartido con viviendas, el tamaño medio de cada actividad, no será inferior a 30 m2u. Condición 27ª: Se autoriza este uso siempre que su superficie total no exceda de m2c. 75
8 Condición 44ª: Se autorizan únicamente los establecimientos públicos incluidos en los Grupos I y II, con una superficie máxima de 250 m2c. Condición 45ª: Se tolera el uso educativo en planta primera, academias de idiomas, oposiciones, enseñanzas especiales para adultos y similares, con una superficie máxima de 150 m2c. 76
ORDENANZA OR-5 EDlFlCAClON ABIERTA EN PARCELA INDEPENDIENTE
ORDENANZA OR-5 EDlFlCAClON ABIERTA EN PARCELA INDEPENDIENTE Artículo 6.05.01.- Definición y ámbito de aplicación. Se trata de bloques exentos de baja altura y carácter básicamente residencial, que se sitúan
ORDENANZA OR-9 EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR AISLADA
: 121 :. Artículo 6.09.01.- Definición y ámbito de aplicación. Vivienda unifamiliar aislada, retranqueada respecto a los distintos linderos de parcela. También se permiten viviendas unifamiliares agrupadas
4. ORDENANZAS REGULADORAS DOCUMENTO DE REFUNDICION
4. ORDENANZAS REGULADORAS DOCUMENTO DE REFUNDICION El contenido refundido de la Sección 14 correspondiente al Plan Parcial Las Moreras (Expte. 102/74), se completa con la incorporación de las ordenanzas
ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL SECTOR 1 BOROBIZKARRA DE ZABALGANA
ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL SECTOR 1 BOROBIZKARRA DE ZABALGANA 4. REGULACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE Art. 19.- Definición Los Estudios de Detalle en el contexto del Sector 1, son instrumentos
Texto Refundido 2 a Modificación del Plan Especial de Reforma Interior P.E.R.I.-4 "JOSÉ MARDONES" (antiguo polígono n011)
Texto Refundido 2 a Modificación del Plan Especial de Reforma Interior P.E.R.I.-4 "JOSÉ MARDONES" (antiguo polígono n011) Febrero 2009 Arquitecto: Juan Barrera Portillo 2 a MODIFICACiÓN DEL PLAN ESPECIAL
ORDENANZA 9ª EQUIPAMIENTO DOTACIONAL PÚBLICO. 9.1.1 Definición. 9.2 Condiciones de volumen e higiénicas
ORDENANZA 9ª EQUIPAMIENTO DOTACIONAL PÚBLICO 9.1 Generalidades 9.1.1 Definición. Comprende aquellos edificios destinados a atender las necesidades de la población. Agrupa los usos de Equipamiento Social,
ACUERDA. Texto íntegro de las Ordenanzas
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL PARA LA MEJORA DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA RED PÚBLICA DE EQUIPAMIENTO LOCAL DE LA MANZANA XVII DE EL SOTO. T E X T O El Ayuntamiento Pleno en su sesión
A continuación se establecen los criterios y ordenanzas que son de aplicación en el suelo urbano de la localidad de Padules.
AYUNTAMIENTO PADULES (ALMERÍA) Ayuntamiento de Padules 1.- ORDENANZAS REGULADORAS EN SUELO URBANO 1.1 AMBITO DE APLICACIÓN Las ordenanzas y criterios contenidos en el presente título II, son de aplicación
ORDENANZA OR-8 EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR EN HILERA
111 Artículo 6.08.01.- Definición y ámbito de aplicación. Agrupaciones de vivienda unifamiliar con patio/jardín en hilera alineadas en relación a viales o espacios libres de uso público. El ámbito de
CAPITULO 6. ZONA de EDIFICACION UNIFAMILIAR
CAPITULO 6. ZONA de EDIFICACION UNIFAMILIAR artículo 266. Ambito y tipología. 1. Se entiende por área de edificación UNI FAMILIAR aquella que comprende los terrenos destinados por las Normas Subsidiarias
ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN DEL PLAN DE REFORMA INTERIOR MASIA DE TORRE EN CONILL
MODIFICACION PUNTUAL DE VARIOS ARTICULOS DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DE LA EDIFICACION TORRE EN CONILL - BETERA NORMAS URBANISTICAS GENERALES DEL SECTOR DE TORRE EN CONILL TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Las presentes normas serán de aplicación en todo el ámbito del Plan Especial.
TITULO VI.- NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACION. Art. 39.- General Las presentes normas serán de aplicación en todo el ámbito del Plan Especial. Sus determinaciones se establecen con carácter general, sin
VIVIENDAS PROTEGIDAS EN ZONAS DE TIPOLOGIA UNIFAMILIAR: PLAN PARCIAL LLEDO II MEMORIA INFORMATIVA
VIVIENDAS PROTEGIDAS EN ZONAS DE TIPOLOGIA UNIFAMILIAR: PLAN PARCIAL LLEDO II MEMORIA INFORMATIVA 1 Solicitud del interesado En fecha 19 de diciembre de 2007 y 6 de marzo de 2008, DUNA ALQUILERES, S.L.,
La norma zonal de aplicación es la Ordenanza: 03 ENSANCHE URBANO, cuyas determinaciones se transcriben en la ficha adjunta:
CEDULA URBANÍSTICA Respecto de la finca situada en la C/ Guadalajara nº 2 Parcela catastral nº4996402vl5149n0001gs de este Término Municipal y de acuerdo con la localización de la finca reflejada en plano
Indice de las Normas Urbanísticas Generales NORMAS URBANISTICAS GENERALES... 2
Indice de las Normas Urbanísticas Generales NORMAS URBANISTICAS GENERALES... 2 AMBITO, APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS...2 USOS DEL SUELO. CLASIFICACIÓN....3 Normas Generales: Texto Refundido
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL GARAJE APARCAMIENTO. La presente ordenanza comprende la regulación del uso de garaje aparcamiento.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL GARAJE APARCAMIENTO OBJETO.- La presente ordenanza comprende la regulación del uso de garaje aparcamiento. Su objetivo fundamental es llenar el vacío existente por la
ESTUDIO DE DETALLE FINCA "LA MANUELA" PARA CENTRO DEPORTIVO 11/02/2015
ESTUDIO DE DETALLE FINCA "LA MANUELA" PARA CENTRO DEPORTIVO 11/02/2015 ÍNDICE 1. MEMORIA...3 1.1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL TRABAJO...3 1.2. MARCO LEGAL...4 1.3. CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE ACTUACIÓN...5
ORDENANZA REGULADORA DEL CERRAMIENTO DE FACHADAS Y OTRAS INSTALACIONES CAPÍTULO I. Ámbito y finalidad
ORDENANZA REGULADORA DEL CERRAMIENTO DE FACHADAS Y OTRAS INSTALACIONES Artículo 1. CAPÍTULO I Ámbito y finalidad El ámbito de aplicación de las presentes normas abarca a todo el suelo urbano residencial,
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ADAPTACION DE LA ORDENANZA DOTACIONAL ZV (ZONAS VERDES) A LAS DETERMINACIONES DEL ARTICULO 128 DEL
TITULO QUINTO: SU Y SUe NORMAS ESPECIFICAS DE ORDENACION SUELO URBANO Y URBANIZABLE
TITULO QUINTO: SU Y SUe NORMAS ESPECIFICAS DE ORDENACION SUELO URBANO Y URBANIZABLE CAPITULO I: SU/R/CA NORMAS ESPECÍFICAS DE ORDENACION SUELO URBANO / RESIDENCIAL CASCO ANTIGUO ARTICULO 169: DEFINICIÓN
4.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRA.
4.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRA. ARTÍCULO 7º.- 1) La cuota de este impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo de gravamen del 3,50 %, 4 sin perjuicio de lo establecido
PDAI Sector 3 industrial L Alqueria de la Comtessa Plan Parcial Sector (aprobación definitiva) NORMAS URBANÍSTICAS
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA SECTOR 3 INDUSTRIAL L ALQUERIA. PLAN PARCIAL SECTOR 3 INDUSTRIAL L ALQUERIA. AGENTE URBANIZADOR: APLICACIÓN DE PROGRAMAS URBANÍSTICOS S.A. (APRUSA)
FICHAS DE ACTUACIONES DE DOTACIÓN
FICHAS DE ACTUACIONES DE DOTACIÓN FICHERO DE ÁMBITOS URBANÍSTICOS. FICHAS DE PLANES ESPECIALES - 1 AD.1 CENTRO COMERCIAL FARO II Y PARCELA CC1... 3 AD.2 OCEAN PARK... 6 AD.3 CENTRO COMERCIAL OASIS... 9
ORDENANZAS PARTICULARES
ORDENANZAS PARTICULARES ZONA CASCO ANTIGUO I. CONDICIONES DE VOLUMEN. I.1 SOLAR MINIMO.- Admitidos los solares existentes, cualesquiera que sea su longitud en fachada y profundidad, se considera como solar
3. DOCUMENTOS CON EFICACIA NORMATIVA.
PLAN DE REFORMA INTERIOR PARA MODIFICAR LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE UNA PARCELA SITUADA EN LA ZONA 1 DEL CASCO URBANO DE TORREVIEJA (ALICANTE), CON OBJETO DE FACILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOTEL DE
c.a. provincia municipio mes año tipo número de orden DIRECCIÓN POSTAL MUNICIPIO A.2 CLASE DE PROMOTOR (señalar con una X lo que corresponda)
Mod. E.V.-1 Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria Subdirección General de Estadística y Estudios ESTADÍSTICA DE EDIFICACIÓN Y VIVIENDA Este cuestionario está sometido al secreto
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE URBANISMO
B.O.C.M. Núm. 304 MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010 Pág. 149 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 68 MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Planeamiento Urbanístico
2.1. (SUE-D). Sectores en suelo urbanizable delimitado con Ordenación Detallada: SUE-D (R 9) Miranda Sur.
MEMORIA: FICHAS 107 2.1. (SUE-D). Sectores en suelo urbanizable delimitado con Ordenación Detallada: SUE-D (R 9) Miranda Sur. MEMORIA: FICHAS 108 SUE-D (R.9) Miranda Sur 1.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN
Sección 5.ª. Reglamentación detallada de usos en el suelo urbano
seguridad, vigilancia y protección contra incendios, ruidos y otros riesgos o molestias, respetarán lo establecido en estas Normas y, en su caso, lo dispuesto en preceptos sobre aparcamientos de jerarquía
AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ URBANISMO Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística Publicación del articulado de las normas urbanísticas
PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR UZ 2.4-03 AREA POZUELO OESTE (ARPO). POZUELO DE ALARCON (MADRID)
VII. ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA. ART. 20 Generalidades. Las ordenanzas particulares de cada zona, desarrolladas en el presente capítulo, regulan junto con las Normas Generales de Edificación
MEMORIA VALORADA PARA LA REDACCION DEL PROYECTO PARA CREACION DE CENTRO DE RECEPCION Y EDUCACION DE VISITANTES DE LA SIERRA DE LAS VILLAS
MEMORIA VALORADA PARA LA REDACCION DEL PROYECTO PARA CREACION DE CENTRO DE RECEPCION Y EDUCACION DE VISITANTES DE LA SIERRA DE LAS VILLAS 1. ANTECEDENTES ENCARGO Y PROMOTOR Se redacta la presente memoria
TITULO VII SUELO DE NÚCLEO RURAL
TITULO VII SUELO DE NÚCLEO RURAL CAPITULO 1 - NORMAS GENERALES DERIVADAS DEL RÉGIMEN DEL SUELO DE NÚCLEO RURAL ARTÍCULO 7.1.1.- GENERALIDADES. Con carácter básico, el régimen del Suelo de Núcleo Rural
Ayuntamiento de Polanco (Cantabria)
5. FICHAS DE DESARROLLO DE LOS POSIBLES PLANES ESPECIALES EN LOS ÁMBITOS DELIMITADOS DE SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN ORDINARIA EN TERRENOS PRÓXIMOS A LOS SUELOS CLASIFICADOS COMO NÚCLEO TRADICIONAL El art.113
Sección 2.ª. Zona de casco antiguo
5. Zona de ordenación en edificación aislada. Subzonas plurifamiliares: Subzona I (20a/6). Subzona ll (20a/5). Subzona lll (20a/7). Subzona IV a (20a/9); b (20a/9b). Subzona V (20a/8). Subzonas unifamiliares:
LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS. Marcos Vaquer Universidad Carlos III de Madrid
LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS Marcos Vaquer Universidad Carlos III de Madrid El objetivo y su relevancia Los edificios representan el 20 % del consumo final de energía en España. Exigencia
ORDENANZA OR-9 EDIFICACION UNIFAMILIAR AISLADA
ORDENANZA OR-9 EDIFICACION UNIFAMILIAR AISLADA ArtícuIo 6.09.01 Definición y ámbito de aplicación. Vivienda unifamiliar aislada, retranqueada respecto a los distintos linderos de parcela. También se permiten
USO RESIDENCIAL TIPO 1
USO RESIDENCIAL TIPO 1 - USOS PERMITIDOS - Residencial: Vivienda colectiva, edificios que albergan más de una vivienda. Comercial: Establecimiento donde se realiza la venta al comprador final de los productos,
IV. PLA PARCIAL D ORDENACIÓ. ORDENANCES PPO 1993. 32 de 32
PROJECTE DE TRANSPOSICIÓ SOBRE BASE CARTOGRÀFICA DIGITAL, ADEQUACIÓ TOPOGRÀFICA i ADAPTACIONS PUNTUALS DEL PLA PARCIAL D ORDENACIÓ URBANA FONT MONTNEGRE, EN EL TERME MUNICIPAL DE SANT ISCLE DE VALLALTA.
CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. artículo 204. 1. Constituyen el suelo no urbanizable del municipio de ASTILLERO los terrenos así clasificados por las presentes Normas, de acuerdo con el artículo 9
AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO ESTUDIO DE DETALLE EN EL ÁREA APR-12, LAS CLARAS
AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO ESTUDIO DE DETALLE EN EL ÁREA APR-12, LAS CLARAS NOVIEMBRE DEL 2007 El presente pliego contiene la siguiente documentación : MEMORIA JUSTIFICATIVA PLANOS De Información 1 - Situación
NORMAS TÉCNICAS DE DISEÑO Y CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN
CAPITULO VI NORMAS TÉCNICAS DE DISEÑO Y CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN Las viviendas y los servicios comunes de los edificios deberán cumplir las condiciones exigidas por las Normas Técnicas de Diseño y Calidad
AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ URBANISMO Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística Aprobación definitiva de la quinta modificación
ORDENANZA OR-8 EDIFlCAClON UNIFAMlLlAR EN HILERA
ORDENANZA OR-8 EDIFlCAClON UNIFAMlLlAR EN HILERA Artículo 6.08.01.- Definición y ámbito de aplicación Agrupaciones de vivienda unifamiliar con patio/jardín en hilera alineadas en relación a viales o espacios
ORDENANZA Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1.- Fundamento Legal. Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1
Art. 1. Ámbito de Aplicación La Ordenanza de aplicación se simboliza con el acrónimo R.4-a. Sustituye a la ordenanza 4(RE).1º del PGOU.TR/05.
Estudio de Detalle. LAS MATILLAS. Memoria y Ordenanza. 17 DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA ORDENANZA R.4-a Las Matillas T. I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Ámbito de Aplicación La Ordenanza de aplicación
La sectorización que debe realizarse en un edificio deberá atender a las siguientes consideraciones:
ART. 4 SECTORIZACIÓN Sector de Incendios.- Se llama sector de incendios a una zona de un edificio compartimentada respecto del resto del edificio mediante elementos separadores resistentes al fuego. Los
3. Otras disposiciones
Núm. 5 página 50 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 8 de enero 2013 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente Orden de 31 de mayo de 2012, por la que se resuelve la
JORNADA DE FORMACIÓN 13 DE JUNIO DE 2005 REV.01 FEBRERO 09. Definiciones según Orden ECO/805/2003 y criterios de medición
JORNADA DE FORMACIÓN 13 DE JUNIO DE 2005 REV.01 FEBRERO 09 TEMA SUPERFICIES Definiciones según Orden ECO/805/2003 y criterios de medición 1. Definiciones según Orden ECO Superficie útil: es la superficie
Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 83 Miércoles, 9 de abril de 2014 Pág. 27 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA ALCALDIA No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
La tramitación de licencias en actividades ubicadas en suelo o inmuebles de titularidad pública. Luciano Andrés Alegre Dr. Ingeniero Industrial
EL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN MADRID. LA EXPERIENCIA CON LA DECLARACIÓN RESPONSABLE 20 de Mayo de 2015 La tramitación de licencias en actividades ubicadas en suelo o inmuebles de titularidad
ORDENANZA REGULADORA DE CONDICIONES ESTETICAS. Capítulo 1.- CONDICIONES DE ESTETICA
AYUNTAMIENTO DE ARRAIA-MAEZTU (ALAVA) ARRAIA-MAEZTUko UDALA (ARABA) ORDENANZA REGULADORA DE CONDICIONES ESTETICAS Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
TITULO QUINTO DEL P.G.O.U. DE SANTURTZI NORMATIVA DE EDIFICACION
TITULO QUINTO DEL P.G.O.U. DE SANTURTZI NORMATIVA DE EDIFICACION CAPITULO PRIMERO DEFINICIONES Y PARAMETROS GENERALES 5.1.1.- OBJETO Y APLICACIÓN. 1.- El presente título tiene por objeto regular las condiciones
AYUNTAMIENTO DE CANILLAS DE ACEITUNO (MÁLAGA)
CANILLAS ACEITUNO REGLAMENTO INSTRUCCIÓN TÉCNICA URBANÍSTICA QUE SARROLLA LA ORNANZA L IMPUESTO CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Y LA ORNANZA QUE REGULA LA LICENCIA URBANÍSTICA, RELATIVA A CRITERIOS
SUELO APTO PARA URBANIZAR
SUELO APTO PARA URBANIZAR Según la Ley 6/98, los suelos aptos para urbanizar son aquellos que ni son urbanos, ni no urbanizables. Los suelos urbanos quedan definidos en anteriores apartados. Los suelos
ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE
ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULAN LAS NORMAS DE HABITABILIDAD Y SALUBRIDAD EN EL SUELO NO URBANIZABLE. NORMAS DE HABITABILIDAD, SALUBRIDAD, SEGURIDAD Y ORNATO Se redacta la presente normativa con
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU
EXPDTE. REF: 5/2010 MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU ÍNDICE 1.- MEMORIA INFORMATIVA 1.1.- ANTECEDENTES 1.2.- OBJETO PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA 1.3.- AMBITO DETERMINACIONES ACTUALES
Sección 6.ª. Zona de ordenación en edificación aislada (20a)
Sección 6.ª Zona de ordenación en edificación aislada (20a) Art. 337. Definición. Comprende esta zona áreas de suelo urbano, urbanizadas o en proceso de urbanización, con elementos suficientes para la
ESTADISTICA DE EDIFICACION Y VIVIENDA
Ministerio de Fomento Subsecretaría Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria Subdirección General de Estadística y Estudios ESTADISTICA DE EDIFICACION Y VIVIENDA Mod. E.V. - Este cuestionario
COMISIÓN REGIONAL PARA LA HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD
COMISIÓN REGIONAL PARA LA HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD Criterios para la aplicación de la normativa regional de accesibilidad tras la entrada en vigor del CTE DB SUA y del documento técnico de condiciones
COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE SEVILLA
OAS MÉTODO PARA EL CÁLCULO SIMPLIFICADO DE LOS PRESUPUESTOS ESTIMATIVOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS DISTINTOS TIPOS DE OBRAS COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE SEVILLA ENERO / DICIEMBRE 2013 VI VIVIENDA
Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable
Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable Capítulo primero. Suelo urbanizable programado Sección 1ª. CONDICIONES GENERALES Artículo 7.1.1. Definición Constituyen el suelo urbanizable programado aquellos
Ordenanza municipal de condiciones estéticas en los edificios. Índice de contenido
Índice de contenido Exposición de motivos...2 Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación...2 Artículo 2. Fachadas...2 Artículo 3 Cubiertas...5 Artículo 4. Aleros y Balcones...5 Artículo 5. Rótulos Comerciales...6
INFORME SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LOCAL COMERCIAL
Informe del Estado Actual de Local Comercial. San Pedro Alcántara INFORME SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LOCAL COMERCIAL SITUACION: EDIF. EL CORTIJO. CN-340 S/N POBLACION: SAN PEDRO ALCANTARA (MARBELLA) REDACTOR
Este ejemplo ha sido desarrollado a través de la aplicación On line de la web konstruir.com
Portal Libre y gratuito sobre construcción fotografías de ejecución, diccionario, proveedores, utilidades de cálculo on line, y más... Compartiendo ideas sobre Construcción EJEMPLO DE CALCULO DE INFORME
AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS
AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
MANUAL DE DETERMINACIÓN DE LAS RESERVAS PÚBLICAS DE SUELO
MANUAL DE DETERMINACIÓN DE LAS RESERVAS PÚBLICAS DE SUELO DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO GOBIERNO DE ARAGÓN TÍTULO: Manual de Reservas públicas de suelo. AUTOR: Servicio de Administración Urbanística de
PRECIOS DEL VISADO DE LOS TRABAJOS PROFESIONALES
PRECIOS DEL VISADO DE LOS TRABAJOS PROFESIONALES Desde enero de 2005 el Colegio calcula el Precio de Visado a partir de los datos aportados por el colegiado en los correspondientes impresos colegiales.
LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ACTUAL - DELIMITACON A.E.Nº1 ORDENACIÓN VIGENTE ORDENACIÓN PROPUESTA MODIFICACION PUNTUAL
PROYECTO: SITUACION: PROMOTOR: ARQUITECTO: MODIFICACION PUNTUAL: A.E. Nº 1 PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE VIEIRO.- FONTIÑAS. SANTIAGO DE COMPOSTELA A CORUÑA INMOBILIARIA OUTEIRO DE SAR OUDESA S.L.
1 INFORMACIÓN URBANÍSTICA. 1.1 Introducción y antecedentes
1 INFORMACIÓN URBANÍSTICA 1.1 Introducción y antecedentes El edificio del que es objeto este Estudio de Detalle está situado en un solar de proporciones rectangulares en la calle Lepanto nº 31 en el municipio
- ARANCELES PROFESIONALES MINIMOS COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
- ARANCELES PROFESIONALES MINIMOS COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA DEFINICIONES PREVIAS (Ref. Código de Urbanismo y Obra y del Colegio de Arquitectos de Santa Cruz) ARANCEL: Tarifa oficial
CONCURSO DE IDEAS PARA EL ESTUDIO DE UNA PROMOCIÓN INMOBILIARIA RESIDENCIAL CON ESTÁNDARES DE CONSUMO DE ENERGÍA CASI NULO PROYECTO MADRID 0,0
CONCURSO DE IDEAS PARA EL ESTUDIO DE UNA PROMOCIÓN INMOBILIARIA RESIDENCIAL CON ESTÁNDARES DE CONSUMO DE ENERGÍA CASI NULO PROYECTO MADRID 0,0 NUEVO DOCUMENTO DE CONSULTAS 1. Nos surgen dudas cuando hablan
ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una aspiración de los ciudadanos hoy en día es la de poder vivir en el campo y trabajar en la ciudad. La presente Ley de Viviendas
Capítulo 2.º. De las disposiciones comunes a los tipos de ordenación. Sección 1.ª
Capítulo 2.º De las disposiciones comunes a los tipos de ordenación Sección 1.ª Normas aplicables a todos los tipos de ordenación de la edificación. Art. 223. Significado de los conceptos utilizados. 1.
Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.
EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de
Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid
Pág. 76 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO Aprobado definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2011, el acuerdo de Modificación
Preguntas más frecuentes sobre la aplicación de la nueva ley antitabaco
Preguntas más frecuentes sobre la aplicación de la nueva ley antitabaco 1. Sobre la entrada en vigor La modificación de la Ley, según consta en la Disposición final segunda, entra en vigor el día 2 de
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VADOCONDES (BURGOS)
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VADOCONDES (BURGOS) FICHA RESUMEN CONDICIONES ESTÉTICAS ORDENANZA 1. CASCO HISTÓRICO FACHADAS - Tendidos continuos de mortero en tonos claros o terrosos. - Ladrillo macizo
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencias de actividad y declaraciones responsables para la apertura de establecimientos.
Of-21 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencias de actividad y declaraciones responsables para la apertura de establecimientos. Página 1 de 13 Historial: Marginal: Of-21 Tipo de disposición:
Costes de referencia Colegiales
O. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR Costes de referencia Colegiales Los presentes costes de referencia serán de aplicación a los trabajos presentados en el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores
* (actualizado tras modificación pormenorizada de fecha 27/12/2010 BON 157)
E T X A L A R Plan Municipal de Urbanismo* * (actualizado tras modificación pormenorizada de fecha 27/12/2010 BON 157) Indice Normativa urbanística Ordenanza de la edificación Ordenanza de procedimiento
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES. AYUNTAMIENTO DE TURCIA. LEON
TITULO SEXTO: SU NORMAS ESPECIFICAS DE ORDENACION (ORDENANZAS) : SUELO URBANO: CAPITULO I: SU/R/ER: NORMAS ESPECIFICAS DE ORDENACION (ORDENANZAS) RESIDENCIAL. EDIFICACION RURAL ARTICULO 184: DEFINICION
Artículo 3.- A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de:
ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y DEL VALLADO DE SOLARES Y TERRENOS SIN EDIFICAR EN SUELO URBANO Y DE PARCELAS EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO Y SUELO NO URBANIZABLE,
APROBACIÓN PROVISIONAL TÍTULO V. INSTRUMENTOS DE POLÍTICA DE SUELO Y VIVIENDA
APROBACIÓN PROVISIONAL CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES. DETERMINACIONES RELATIVAS A GARANTIZAR EL SUELO SUFICIENTE PARA VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL U OTROS REGÍMENES DE PROTECCIÓN
NORMAS PARTICULARES DE LOS USOS: USO RESIDENCIAL
NORMAS PARTICULARES DE LOS USOS: USO RESIDENCIAL Apartado 1. Definición y usos pormenorizados comprendidos Artículo 5.03.01 Definición del uso global Es el uso correspondiente al alojamiento estable de
Taller de renovación urbana: PERI en el distrito 22@bcn.
18 de abril de 2007 Taller de renovación urbana: PERI en el distrito 22@bcn. Manuel Carrero de Roa, arquitecto. 1. Introducción Mediante el análisis de un caso concreto, el de una manzana incluida en el
