REGLAMENTO DEL PARQUE INFANTIL DE EDUCACIÓN VIAL DE CAZORLA

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1 Texto vigente a 31/12/2015 BOP: 18/11/2015 REGLAMENTO DEL PARQUE INFANTIL DE EDUCACIÓN VIAL DE INTRODUCCIÓN Cazorla es una ciudad que está refiniendo su molo circulatorio y red carreteras. En los últimos años, se han producido grans cambios en sus infraestructuras comunicación, convirtiéndose en un foco administrativo, turístico, sanitario y comercial la comarca Cazorla. El crecimiento resincial en el Plan Ornación Municipal y las nuevas infraestructuras interiores han posibilitado una ciudad más compacta y articulada. Como otros municipios (bido principalmente al aumento la manda splazamientos los propios cazorleños y aquellos que acun diariamente u ocasionalmente por motivos trabajo u ocio) se ha producido un progresivo aumento l tráfico en su núcleo urbano. Es una ciudad con un importante patrimonio monumental don el dimensionamiento las calles y plazas fueron concebidos para dar respuesta a otras necesidas históricas que nada tenían que ver con la circulación vehículos ni los aparcamientos, en la actualidad este patrimonio constituye uno los mejores atractivos nuestra ciudad, por lo que se hace necesario buscar el equilibrio entre el uso diario los propios resintes, la actividad económica y por supuesto su uso turístico. Se hace necesario por lo tanto una gestión planificada pensando en el ciudadano/a escuchando sus necesidas y dando respuestas a la multitud sus mandas actuales, un bate ciudadano que nos acerque y sensibilice hacia una visión más compleja y global la estrategia a seguir en las próximos años hacia una ciudad más ornada y sostenible. Es el momento volver al ciudadano/a el uso sus calles para su disfrute, fomentando los splazamientos a pie por el entramado su casco urbano, disfrutando su patrimonio cultural y natural. En este sentido, las actividas que con carácter prioritario el Ayuntamiento Cazorla ha sarrollar, a través su Concejalía Tráfico, en el marco la seguridad vial, el aspecto divulgativo y educativo los ciudadanos en edad infantil, nuestro jóvenes, es una las asignaturas que más atención bemos prestar. La educación escolar o infantil tienen una importancia primer nivel y constituye, no solo un medio fundamental fenr al usuario infantil los peligros que el tráfico se rivan, sino amás una inversión futuro en la que no bemos escatimar esfuerzos. Por ello, para prevenir problemas que puedan causar el fenómeno circulatorio en términos salud pública, es necesario informar y formar a los jóvenes en materia educación y conciencia vial, siendo esta materia objeto regulación s las administraciones publicas. El Parque Infantil Educación Vial constituye un elemento pedagógico complementario a la educación vial escolar que se sarrolla en los centros escolares y necesita una reglamentación acuada a la orn 31 enero 1989 l Ministerio l Interior por la que se regula la creación, funcionamiento y reglamentación los Parques Infantiles tráfico. Pomos finir un Parque Infantil Educación vial, aquella instalación fija constituida por un circuito con viales, reproducción situaciones tráfico, conteniendo todos aquellos elementos propios las vías circulación públicas, con su correspondiente señalización, incluidos vehículos, 1

2 que no podrán ser otros que bicicletas, ciclomotores y pequeños karts no concebidos para competición portivo y con un exclusivo fin educativo. El parque infantil Educación Vial, quedará sometido en cuanto a planificación e instalación, a las directrices la Dirección General Tráfico, que ejercerá las funciones control e inspección para que su instalación y funcionamiento respondan a la naturaleza exclusivamente pedagógica y educativa. Los órganos encargados l funcionamiento l parque son la Junta Rectora y un Director. Formará parte la Junta Rectora el Jefe Provincial Tráfico y un representante l órgano provincial que tenga atribuida la competencia en materia educación general básica. Igualmente a cargo l parque berá haber al menos un monitor que penrá la entidad u organismo que ostente la titularidad l mismo. La actividad l parque se sarrollara forma continuada, como mínimo a lo largo l curso escolar, y para el buen funcionamiento l mismo, pasamos a tallar su reglamentación uso. R E G L A M E N T O PARQUE INFANTIL DE EDUCACION VIAL DE. TITULO I. OBJETIVOS Y FINALIDAD DEL PARQUE: Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto la regulación l funcionamiento l Parque Infantil Educación Vial Cazorla, cedido en uso a este Excmo. Ayuntamiento y bajo cuyo control y vigilancia se encuentra ntro una instalación pública. Articulo 2º.- La Dirección General Tráfico, a través su jefatura Provincial Jaén, podrá comprobar el uso educativo las instalaciones, así como los métodos enseñanza que en ellas se empleen y podrá hacer al Ayuntamiento Cazorla las observaciones que estime pertinentes en orn al buen funcionamiento l mismo. Articulo 3º.- El Parque Infantil Educación Vial Cazorla se encuentra ubicado ntro l Pabellón Deportes Cazorla, en la zona aparcamiento superior l mismo, y cuenta con una superficie 950 m2. CAPITULO I: OBJETIVOS PEDAGÓGICOS. Articulo 4º.- Objetivos Generales. A) Dotar al municipio Cazorla una herramienta útil y accesible para formal e informal a los usuarios en materia educación vial. B) Apoyar con contenidos transversales los conocimientos los alumnos en materia tráfico y conductas apropiadas para convivir en la vía pública. C) Facilitar y promover la formación relativa sobre seguridad vial a todos los usuarios l Parque. D) Completar y ampliar la formación y contenidos seguridad vial que los usuarios han recibido en otros instituciones y por otros medios. E) Facilitar los medios prácticos necesarios para integrar y asimilar conocimientos y conductas acuadas y seguras para el entorno vial en el que cotidianamente nos situamos. F) Aprenr a vivir con respeto entre vehículos y peatones en las vías públicas. G) Promover y fomentar en el ámbito municipal, comarcal, provincial, jornadas y eventos que faciliten el conocimiento en materia educación vial. 2

3 Artículo 5º.- Objetivos Específicos. A) En función l grupo al que se dirijan las acciones formativas (edad, curso, grupo), los monitores al servicio la Dirección l Parque Educación establecerán los mecanismos pedagógicos acuados para la acuada formación los usuarios. B) Manejar con facilidad toda la literatura relacionada con la ornación y señalización l trafico en el municipio, valiéndose ello formas, colores, iconos marcas etc C) Influir s edad temprana en buenos hábitos conducta en lo referente a la convivencia entre el vehículo y el peatón ntro la localidad. CAPITULO II.- METODOLOGIA. Artículo 6º.- Los contenidos que se seleccionen para estos objetivos ben impartirse forma teoría y práctica, cubriendo los ámbitos l peatón, conductor y viajero, así como cursos dirigidos a los grupos riesgo (invintes, discapacitados etc ). Las actividas para la consecución estos contenidos, metodología, temporalizarían, serán valoradas y propuestas por la Dirección l Parque que será experta en materia educación vial. Los monitores que impartan la formación teórica y práctica, serán supervisados por el Cabo la Jefatura Policía Local, biendo acreditar formación y/o experiencia en materia formación pedagógica. TITULO II: TITULARIDAD DEL PARQUE Articulo 7º.- La titularidad l Parque Infantil Educación Vial Cazorla, corresponrá al Excmo. Ayuntamiento Cazorla, que ejercerá las funciones control y vigilancia l mismo y ostentará la responsabilidad su correcto funcionamiento. Articulo 8º.- La Junta Rectora, a través l Director l Parque Infantil Educación Vial, podrá establecer acuerdos colaboración con otras entidas u organismos para sarrollar las terminadas actividas que programen en cada ejercicio. TITULO III: ORGANIZACIÓN. Articulo 9º.- Los órganos encargados l funcionamiento y dirección l Parque Infantil Educación Vial Cazorla, serán la Junta Rectora y el Director. CAPITULO I: LA JUNTA RECTORA. Artículo 10º.- Composición. La junta Rectora l Parque Educación Educación Vial Cazorla estará integrada por los siguientes miembros: El Alcal-Presinte l Excmo. Ayuntamiento Cazorla o Concejal Delegado Tráfico. El Jefe Provincial Tráfico o persona en quien legue. El Jefe la Policía Local Cazorla o funcionario en quien se legue. 3

4 Un representante la Delegación Provincial la Consejería Educación y Ciencia la Junta Andalucía. El Secretario l Excmo. Ayuntamiento Cazorla, será el Secretario la Junta Rectora, o funcionario en quien legue. Articulo 11.- El Presinte la Junta Rectora será el elegido por entre sus propios componentes, terminándose al tiempo su elección el vocal al que, en cada caso, corresponda la sustitución aquél, y está facultado para actuar por legación. Artículo 12.- Funcionamiento. La Junta se constituirá válidamente cuando concurran al menos los dos tercios sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, sirviendo en caso empate como voto calidad el l Presinte. De las sesiones la Junta se levantará la oportuna acta, en su libro foliado y sellado, por el Secretario, que actuara con voz pero sin voto. Artículo 13.- Atribuciones. Correspon a la Junta Rectora l Parque las siguientes competencias: a) Proponer a la Comisión Informativa Tráfico el nombramiento l Director l Parque Infantil Educación Vial Cazorla. b) Confeccionar y proponer a la C.I.T. el presupuesto para el funcionamiento l parque. c) Confeccionar y proponer a la C.I.T. los programas y calendarios funcionamiento anuales, así como las actividas l parque. d) Proponer a la C.I.T. la contratación l personal auxiliar para el sarrollo la enseñanza educación vial en el Parque, cuando sea necesario. e) Supervisar el funcionamiento la Dirección l Parque, así como confeccionar las memorias anuales, las cuales dará el visto bueno la C.I.T. f) Solicitar la Administración las ayudas y subvenciones que para este tipo instalaciones prevé la legislación. g) La Junta Rectora, órgano sin personalidad jurídica, quedará integrada en el Ayuntamiento Cazorla, sin participar en la estructura jerárquica l mismo. CAPITULO II: EL DIRECTOR Artículo 14.- Competencias. Correspon al Director l Parque las siguientes atribuciones: a) Ejecutará los acuerdos la Junta Rectora, siendo responsable su culminación. b) Velará `por el cumplimiento los programas educativos y calendarios que a propuesta suya, aprobará la Junta Rectora c) Será el responsable l Funcionamiento l Parque y todo el personal adscrito a él. d) Estarán bajo su control todo el material didáctico y las instalaciones, las cuales serán mantenidas en perfecto estado funcionamiento. e) Dirigirá la elaboración los programas formativos, calendarios y presupuestos l Parque, que propondrá a la Junta Rectora. f) Coordinará con la Jefatura Provincial Tráfico Jaén los programas educación vial, tanto teóricos como prácticos. 4

5 Artículo 15.- Monitores. TITULO IV: MONITORES El Parque se adscribirá ntro un plan etapas l propio funcionamiento las instalaciones y programas, un número monitores educación vial, suficientes para el sarrollo las enseñanzas programadas, así como personal e infraestructura burocrática suficientes para la realización la gestión. En ese sentido, los monitores podrán ser personal seleccionado l Cuerpo la Policía Local Cazorla, liberados o semiliberados las tareas policiales y adscritos al Parque y propuesto por su Jefatura a la Junta Rectora y/o aquellas personas que a propuesta la referida Junta y con informe la dirección l Parque, se estime oportuno en un proceso selección, sin menoscabo que exija para dichas funciones pasar por cuantos cursos se estimen oportunos para lograr una preparación acuada y suficiente para impartir las materias y tareas encomendadas. Artículo 16.- Selección monitores. Para el currículo selección los monitores Educación Vial berá exigir al menos: a) Poseer alguno curso Educación vial otorgados o dirigido por la dirección General Tráfico o sus Jefaturas, así como los otorgados por el Ayuntamiento Cazorla a través su Jefatura Policía Local. b) Poseer título Graduado Escolar o equivalente. c) Conocimiento en informática a nivel usuario. d) Poseer el permiso Conducir A y B. Artículo 17.- Las órnes l director o los monitores Educación Vial serán obligado cumplimiento para todos los usuarios l Parque Infantil Seguridad Vial Cazorla. TITULO V: REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Articulo 18.- Previa a la asistencia los escolares al Parque, berán haber recibido los contenidos teóricos terminados en los cretos enseñanza la junta Andalucía en materia Educación Vial. Sólo podrán utilizar las instalaciones l Parque en las fechas y horas fijadas y aprobadas por la Junta Rectora en el Plan anual aquellos niños y jóvenes integrados ntro la educación obligatoria que hayan recibido instrucción teórica previa sobre normas y señales esenciales circulación en sus respectivos centros escolares o en propio Parque. Las actividas serán programadas por la Dirección l Parque y en colaboración con centros escolares en el ámbito local y comarcal. Estas actividas ben cubrir, amás los objetivos propuestos y acuerdo con las instrucciones que emanen la Dirección General Tráfico a través la jefatura Provincial Jaén, la preparación los alumnos para su participación en campeonatos locales, comarcales, provinciales, regionales y nacionales que se celebren al año. Las actividas serán fijadas en un calendario anual correspondiente al curso escolar y que será entregado a cada uno los centros escolares antes su inicio. Sin embargo, la Dirección l Parque se reserva la posibilidad organizar otro tipo actividas durante el año en curso, incluso aunque no coincidan con el curso escolar que se trate (actividas verano, fin semana, etc ). 5

6 Artículo 19.- La asistencia los niños y jóvenes al Parque será gratuita y se canalizará la participación los centros escolares a través la dirección l Parque, sin perjuicio solicitar la colaboración otros organismos cuando se estime conveniente por la Junta Rectora. La asistencia se berá hacen en unidas escolares preterminadas en la programación enseñanza obligatoria, bajo la responsabilidad y tutela l centro escolar al que pertenezca. Durante el curso escolar, exceptuando los meses, que por inclemencias meteorológicas no permitan la asistencia los escolares al Parque y salvo otras causas justificadas, funcionara éste como mínimo durante los días lectivos l curso escolar, reservando los meses verano y fines semana para otras actividas que marque la Junta Rectora, biéndose coordinar dichos horarios y fechas con el calendario escolar los centros que participen. TITULO VI: MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DE LAS INSTALACIONES. Artículo 20.- El Ayuntamiento Cazorla se encargará l mantenimiento todas las instalaciones l Parque Infantil Educación vial, así como los gastos electricidad, megafonía, saneamientos, pavimentos, acerados. Jardinería, limpieza, amás disponer l material móvil que se termine y las reparaciones y mejoras por causa l tiempo y uso. Articulo 21.- El parque contará con lo necesario para el sarrollo las actividas propias l mismo, en lo referente tanto al material didáctico como los vehículos a utilizar (karts, ciclomotores, bicicletas y triciclos). Artículo 22.- Se dotara a la Dirección l Parque los vehículos y elementos apoyo necesarios. TITULO VII: SISTEMA DE FINANCIACION. Artículo 23.- La principal vía financiación l Parque será la aportada por el Ayuntamiento Cazorla, propietario exclusivo las instalaciones. No obstante, la Dirección General Tráfico contribuirá a la renovación l material, tanto didáctico como móvil, conforme a lo establecido en el art. 7 la Orn 31 enero 1989, l Ministerio l Interior por la que se regula la creación, funcionamiento y reglamentación los parques infantiles tráfico. La dirección l Parque podrá gestionar y proponer a la Junta Rectora y esta al ayuntamiento, propuesta subvención o patrocinio particulares para la realización actividas que no estén asumidas en los presupuestos o mantenimiento la Junta Rectora, por medio publicidad ntro l Parque, la cual se reserva exclusivamente para su distribución para el Ayuntamiento Cazorla. TITULO VIII: RESPONSABILIDAD CIVIL Articulo 24.- Por el Excmo. Ayuntamiento Cazorla, se suscribirá un seguro obligatorio responsabilidad civil que cubra los posibles accintes que con ocasión los cursos l parque infantil pudieran ocurrir. DISPOSICION FINAL Articulo 25.- Corresponrá al Excmo. Ayuntamiento Cazorla, la interpretación los preceptos contemplados en este Reglamento. 6

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