Desarrollo jurídico del Sistema de Madrid; La derogación de la cláusula de salvaguardia
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- Eugenia García Carrasco
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1 Desarrollo jurídico del Sistema de Madrid; La derogación de la cláusula de salvaguardia María Paola Rizo Jurista principal División de normativa y clasificaciones internacionales OMPI
2 en virtud del Arreglo Designación en virtud del Protocolo
3 Designación: incidencias Sistema de Madrid Cascada Base de la solicitud internacional Tasas Plazo de denegación Transformación Idioma de comunicaciones Presentación de ciertas solicitudes de inscripción
4 Designación: incidencias Sistema de Madrid Arreglo Protocolo Tasas suplem. + complem. suplem. + complem. o individual Denegación 12 meses 12 meses o 18 meses o 18 meses + Transformación no sí
5 P P A Egipto (P) (P) (A) España (A/P) A* (AP) A* (AP) * Art. 9 sexies del Protocolo: cláusula de salvaguardia
6 Artículo 9 sexies del Protocolo Salvaguardia del Arreglo de Madrid 1) Cuando, respecto de una determinada solicitud internacional o de un registro internacional determinado, la Oficina de origen sea la Oficina de un Estado que es parte tanto en el presente Protocolo como en el Arreglo de Madrid, las disposiciones del presente Protocolo no surtirán efecto en el territorio de ningún otro Estado que también sea parte tanto en el presente Protocolo como en en el Arreglo de Madrid.
7 Artículo 9 sexies del Protocolo Salvaguardia del Arreglo de Madrid 2) La Asamblea podrá derogar el párrafo 1) o restringir el alcance del párrafo 1), tras la expiración del plazo de diez años a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, pero no antes de la expiración de un plazo de cinco años contados desde la fecha en que la mayoría de los países parte en el Arreglo de Madrid sean parte en el presente Protocolo.
8 Grupo de trabajo ad hoc Artículo 9 sexies del Protocolo Salvaguardia del Arreglo de Madrid 4 reuniones entre 2005 y 2007 Recomendó la derogación de la cláusula de salvaguardia + incremento de tasas complementaria y suplementaria Asamblea de la Unión de Madrid: Aprobó modificación del artículo 9 sexies + incremento de tasas (73 francos suizos 100 francos suizos) En vigor: 1 de septiembre de 2008
9 Artículo 9 sexies del Protocolo Relaciones entre los Estados parte tanto en el Protocolo como en el Arreglo de Madrid 1)a) En lo que atañe a las relaciones entre los Estados parte tanto en el presente Protocolo como en el Arreglo de Madrid, sólo el presente Protocolo será aplicable.
10 Artículo 9 sexies del Protocolo Relaciones entre los Estados parte tanto en el Protocolo como en el Arreglo de Madrid 1)b) No obstante, toda declaración hecha en virtud de los artículos 5.2)b) [plazo de denegación de 18 meses], 5.2)c) [plazo de denegación de 18 meses+] o del artículo 8.7) [tasas individuales] del presente Protocolo por un Estado parte tanto en el presente Protocolo como en el Arreglo de Madrid no surtirá efecto en las relaciones que tenga con otro Estado parte tanto en el presente Protocolo como en el Arreglo de Madrid.
11 Artículo 9 sexies del Protocolo Relaciones entre los Estados parte tanto en el Protocolo como en el Arreglo de Madrid 2) La Asamblea, tras la expiración de un plazo de tres años a partir del 1 de septiembre de 2008, examinará la aplicación del párrafo 1)b) y podrá, en cualquier momento, derogar lo dispuesto en ese párrafo o restringir su alcance, por mayoría de tres cuartos
12 Aplicación del Arreglo y del Protocolo Sistema de Madrid Designaciones 2007 Regidas por el Arreglo Regidas por el Protocolo con CS 51.8% 48.2% sin CS 5.9% 94.1% Registros intern con CS sin CS Regidos por el Arreglo 16.5% 0.3% Regidos por el Protocolo 42.1% 81.9% Regidos por ambos 41.4% 17.8%
13 A A P P Hasta el 1 de sept. de Cláusula de salvaguardia : A se aplica, no P
14 A P A partir del 1 de sept. de 2008: derogación de la cláusula de salvaguardia : P (limitado) se aplica, no A
15 Consecuencias para los solicitantes originarios de los países A+P Sistema de Madrid AP A A A A AP AP P lim * P lim * P
16 Consecuencias para los solicitantes originarios de los países A+P Sistema de Madrid Más solicitudes regidas exclusivamente por el Protocolo = más flexibilidad Cascada no es aplicable Base = solicitud o registro
17 Consecuencias para los solicitantes originarios de los países A+P Sistema de Madrid Designaciones de países A + P se rigen por el Protocolo pero no se les aplica tasas individuales ni plazo de denegación > 12 meses
18 Consecuencias para los solicitantes originarios de los países A+P Sistema de Madrid AP A A A A AP AP P lim * P lim * P
19 Designación de Suiza y China Tasas: suplementaria + complementaria (100 francos suizos) Denegación: 12 meses A partir del 1 de septiembre de 2008
20 Consecuencias para los titulares de los países A+P Sistema de Madrid Posibilidad de transformación Posibilidad de presentar designación posterior directamente a la Oficina internacional Posibilidad de presentar solicitud de renuncia o cancelación directamente a Oficina internacional
21 Modificaciones del Reglamento Común Sistema de Madrid Regla 6: régimen de idiomas español, francés e inglés pueden usarse en todo caso Disposición transitoria (regla 40.4)) Importe de las tasas complementaria y suplementaria 73 francos suizos 100 francos suizos Regla 1bis (entró en vigor el 1 de enero de 2008) Prevé cambio de tratado que rige una designación Aplicable en caso de cambio de titularidad, denuncia de un tratado por parte de un Estado o como consecuencia de la derogación de la cláusula de salvaguardia
22 Conclusiones Sistema de Madrid Solución de compromiso Derogación de la cláusula de salvaguardia Declaraciones sobre tasas indiv. y plazos más largos de denegación no se aplican entre Estados parte en ambos tratados Aumento de tasas complementaria y suplementaria Aumento de solicitudes y registros regidos exclusivamente por el Protocolo Implicación para usuarios: mayor flexibilidad Implicación para oficinas: designaciones en virtud de Protocolo lim. (código INID 834) Implicación para Oficina internacional: aumento de traducciones Hacia una simplificación general del sistema
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