PROTOCOLO PARA LAS COMUNICACIONES ENTRE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS ADRES
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- Blanca Araya Gómez
- hace 8 años
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1 PROTOCOLO PARA LAS COMUNICACIONES ENTRE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS ADRES 1) Objeto: El presente protocolo regula las comunicaciones entrecruzadas, a través de medios electrónicos, entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, con fundamento en el Convenio aprobado mediante Resolución de Presidencia N 1158/ ) Alcance: Ésta prueba se implementa para las comunicaciones que, el marco de los procesos judiciales, se entablen entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y el Juagado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 14. Del Departamento Judicial de La Plata, destinadas a la anotación de las medidas cautelares, sus reinscripciones, sus levantamientos y/o sus modificaciones. 3) Medios técnicos: la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires pondrá a disposición los recursos técnicos necesarios para posibilitar el acccso de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad al sitio web seguro que servirá como soporte para las comunicaciones electrónicas. 4) Certificados digitales: los empleados y funcionarios que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad designe a los fines de la presente prueba deberán poseer certificado digital (fuma electrónica) que avalará la autenticidad de la operatoria. Dicha certificación digital será otorgada por el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires como autoridad certificante y de conformidad a las reglamentaciones vigentes. 5) Procedimiento: Decretada, en un proceso, judicial, una medida cautelar (o cualquiera otra de las medidas incluidas en la resolución), por Secretaría se confeccionará la comunicación según el modelo que corresponda (Anexo 2), la que será suscripta y enviada por el titular de la Secretaría con su firma electrónica por intermedio del módulo de firma digital., El plazo para el envío de comunicación por parte del Secretario no podrá exceder de dos (2) días a contarse desde la firma de la providencia que ordena la medida cautelar, pudiendo el Juez podrá disponer que la remisión se haga de forma inmediata. La citada comunicación quedará a disposición de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad en el sitio web seguro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
2 El juzgado emitirá a favor del interesado una constancia del libramiento que contendrá la designación del órgano jurisdiccional, la carátula de la causa, el código de barras del trámite y el tipo de medida adoptada. Dicha constancia será presentada por el interesado ante la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad a los fines de concretar, previo al cumplimiento de los recaudos que tal Dirección establezca, la inscripción de la medida dispuesta. Anotada la medida cautelar, el Registro comunicará al Juzgado en el término de tres (3) días el número y fecha de la inscripción por intermedio del sitio seguro web, filmando la respuesta electrónicamente. De esta manera la contestación quedará alojada en el servidor del Poder Judicial. El mismo procedimiento se seguirá en caso de cualquier otra contingencia relativa a la rogatoria judicial. i Una vez que el juzgado receptor visualice y acepte la respuesta, dejará constancia de la inscripción en la causa y expedirá una copia para el interesado, o hará saber las observaciones que se formulen. 6) Auditoría: la base de datos de las comunicaciones electrónicas podrá ser auditada por orden judicial dictada de oficio, a pedido de parte o ante reclamo de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, pudiendo requerirse al administrador que produzca un informe circunstanciado de los antecedentes existentes en el servidor con referencia a la comunicación que hubiera sido cuestionada.
3 OFICIO JUDICIAL MEDIDAS PRECAUTORIAS REFERIDAS A INMUEBLES ANEXO III DTR N" Espacio reservado para el Registto de Xa Propiedad. N Entrada y Fecha Timbrado Para el llenado de este oficio, válido para anotaciones, levantamientos u otros actos relativos a medidas precautorias sobre iniquebles, seguir las siguientes indicaciones Carrete Imagen E^fl Autos Caratulados N Expte: Juzgado / Tribunal Oficiante 3 Funcionario Judicial Interviniente Nombre, apellido y Cargo del Funcionario que ordena la medida Especie de Derechos Completar el Código Acto de acuerdo a la tabla; parte indivisa en quebrados; en reinscripciones, levantamiento, etc. Consignar en, "Medida precautoria" el N y Fecha de la medida origen. Cod. Acto Medida Precautoria Part Indi Monto 1 Monto Presupuest. para intereses y costas 5 Dominio - Descripción del Inmue! ble í i Consignar un solo, inmueble por Oficio Partido Partida Inscripción de Dominio Mat. - Leg. - Folio Lote/Manzana o UF/UC Año Nomenclatura Catastral C; S; ch: Ota: Fra: Mz: : Par: Sp: 6 Titular de Dominio jcompletar 1 exclusivamente si la Apellido: i medida ordenada deberá i anotarse solamente si Nombres: la titularidad de ldominio figura a Tipo y N tia Documento: 1 nombre de la persona i indicada
4 Observaciones y Enmendaduras Transcribir providencias que ordenan la medida. En caso de levantamiento de la medida al solo efecto de escriturar consignar aqui: a) Nombre de la persona a favor de la cual se otorgará la escritura o del adquirente en subasta b) El escribano que autorizará ej acto ó los actos judiciales indicando íuero y juzgado interviniente c) Clase de operación a instrumentarse o la especificación de que se trata de una subasta d) Monto de la misma e) Manzana y lote (en los supuestos de Folio Protocolizado) t) N de inscripción de dominio y partida correspondiente Por la falta de espacio en cada rubro continuar en anexo Hay Anexo Continuación Rubro N
5 ANEXO OFICIO JUDICIAL MEDIDAS PRECAUTORIAS REFERIDAS A INMUEBLES Continuación Rubro N
6 ANEXO IV DTR N' OFICIO JUDICIAL Anotaciones Personales (Inhibición General de bienes / Interdicciones) Espacio reservado para el Registro de la Propiedad. N Entrada y Fecha Timbrado Para el llenado de este oficio, válido para anotaciones o levantamientos u otros actos relativos a inhibición general de bienes o interdicciones, seguir las siguientes indicaciones Autos Caratulados Carrete N Expte: Imagen Juzgado / Tribunal Oficiante Funcionario Judicial Interviniente Nombre, Apellido y Cargo del Funcionario que ordena la medida Especie de Derechos El código de acto deberá completarse de acuerdo a la tabla correspondiente. Si se trata de reinscripción, levantamiento u otro acto relativo a una medida ya anotada, consignar en el campo medida precautoria el N c de entrada y fecha de la de la medida original Persona Fisica Completar la mayor cantidad de los datos solicitados de la persona sobre la cual se ordena la medida. Téngase presente que debe completarse un Oficio por persona sea física o juridica. Código Acto Medida Precautoria Monto Apellido: Apellido de Casada: Nombres: Tipo y N de Clave Fiscal: Documento: Nacionalidad: Fecha de Nacimiento Dia: Mes: Año: Apellido Materno Nombre Materno Persona Juridica Nombre completo de la sociedad según surge del estatuto social Tipo Societario y Razón Social: Clave Fiscal: Domicilio:' N de Inscripción de la autoridad de contralor:
7 n Observaciones y Enmendaduras Transcribir providencias que ordenan la medida solicitada, autorizaciones, etc. En caso de levantamiento de la medida al sólo efecto de escriturar consignar aqui: a) Nombre de la persona a favor de la cual se otorgará la escritura o del adquirente en subasta b) Escribano que autorizará el acto o los actos judiciales indicando fuero y juzgado interveniente c) Clase de operación a instrumentarse o la especificación de que se trata de una subasta d) Monto de la misma e) Manzana y lote (en los supuesto de Folio Protocolizado) ) Número de inscripción de dominio y Partido correspondiente
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